Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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in re Kattan E. /Amparo


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Kattan, Alberto E y otro c/ Gobierno nacional (Poder Ejecutivo) s/amparo.

Nulidad de las resoluciones S.S. P. 1942 del 13 de diciembre de 1982 y 5O S.S.P. del 3 de febrero de 1983.

 Juzgado de 1a Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2 cargo del Dr. Oscar Garzón Funes (firme). 10 de mayo de 1983

 

Síntesis por Claudia Valls y Mario Valls

Fuente: http://www.dsostenible.com.ar/leyes/jurisp-sobre-impacto.html

 

Publicaciones: ED, 105-245, LL 1983-D-575

Normas citadas: Constitución Nacional de 1853, Artículos 33, 67 incs.16 y 28.

Leyes 22.421 de Conservación de la fauna, 22.344 CITES.

Resoluciones S.S. P. 1942 del 13 de diciembre de 1982 y 5O S.S.P. del 3 de febrero de 1983

 

La Subsecretaría de Pesca de la Nación dictó las resoluciones S.S. P. 1942 del 13 de diciembre de 1982 y 5O S.S. P. del 3 de febrero de 1983 por las cuales autorizó a "Sunshine International Aquarium" y "Matsushima Aquarium" a capturar y exportar 8 y 6 ejemplares de cephacrhynschus commersonii (toninas overas), respectivamente, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1983.

Alberto E Kattan y Juan Schroder interpusieron acción de amparo pidiendo se prohibiese la caza o pesca de toninas overas hasta tanto existiesen estudios acabados acerca del impacto ambiental y faunístico que dicha caza pudiera provocar alegando que la captura así autorizada podía resultar, de concretarse, de importancia suficiente como para alterar el ambiente en que habitan estos animales, su forma y expectativas de vida por falta de estudios serios sobre el tema.

La demandada aceptó la legitimación de la actora alegando que "el interés jurídico que en definitiva se pretende amparar no es solo exclusividad de la parte actora, sino también de la demandada, mucho más interesada que los actores en proteger el ecosistema, a peces en general y, en particular a los delfines".

Por su parte, el sentenciante abundó en consideraciones al respecto. En los considerandos XVII y XVII opinó que:

a) "...el interés jurídico de las personas se protege mediante acciones. Es decir, para que se abra la vía procesal que resulte apropiada debe demostrarse un interés jurídico".

b) "El interés simple parece ser considerado una categoría jurídica, pues, de no ser así, no debería siquiera ser tenida en cuenta por los doctrinarios. Pero puede ser también que siguiendo una corriente axiomática tradicional se mencione a los intereses simples sin una razón suficientemente válida desde el punto de vista jurídico, ya que si la doctrina se ocupa de estos intereses y los considerara de sustancia jurídica de alguna manera deberían ser contemplados".

c) "...que el derecho de todo habitante a que no modifiquen su hábitat constituye un derecho subjetivo. En efecto, la destrucción, modificación o alteración de un ecosistema interesa a cada individuo, defender su hábitat constituye una necesidad o conveniencia de quien sufre el menoscabo, con independencia de que otros miembros de la comunidad no lo comprendan así y soporten los perjuicios sin intentar defensas".

d) "Si se altera el aire que se respira, el agua que se bebe o la comida que se ingiere, el afectado directo es cada uno de los potenciales perjudicados. Si la biosfera se modifica, cada persona verá alterada su forma de vivir, su existencia estará amenazada o reducida; no se trata de necesidades o conveniencias públicas, se trata de cada vida afectada y de quienes dependen de esta persona".

e) "Derecho es, genéricamente, el ordenamiento legal de una comunidad o de una Nación. Pero si se habla de "derecho subjetivo", debe considerarse al derecho desde un punto de vista, o con un significado diferente. Se trata de la facultad de exigir a otro u otros una conducta determinada sea positiva o de abstención.

f) "Según Ihering "derecho" es un interés jurídicamente protegido; y se trata obviamente del interés humano que es fundamento y medida de los derechos y las acciones. Es decir, derecho subjetivo es el poder concedido por el ordenamiento jurídico, que sirve para la satisfacción de intereses humanos (conf. Ennecerus-Kipp y Wolff citados por Borda, Guillermo en "Tratado..." - Parte General, t. 1, p. 37). Aclara el autor citado que, frente a los derechos subjetivos, existe un deber jurídico de otra persona o grupo de personas que pueden ser todas las restantes del género humano como, por ejemplo, en el caso del respeto a la propiedad, a la vida, al honor, etcétera.

En cuanto al fondo de la litis, considera que:

a) ".......la captura......puede resultar depredatoria".

b) "...antes de atrapar un animal de esta especie debe realizarse un serio y amplio estudio ambiental que, evidentemente, no se ha producido".

c) La anulación de las autorizaciones de caza y pesca otorgadas por a Subsecretaría de Pesca de la Nación "supone una sentencia de futuro que, por tal motivo no resulta viable. Sin embargo. por aplicación del principio "iura novit curia" considero - decía el juez - que puedo anular las resoluciones permisivas que son las que han provocado la cuestión".

En consecuencia, declaró nulas las resoluciones S.S. P. 1942 del 13 de diciembre de 1982 y 5O S.S. P. del 3 de febrero de 1983, por las cuales se autorizaba a "Sunshine International Aquarium" y "Matsushima Aquarium" a capturar y exportar 8 y 6 ejemplares de cephacrhynschus commersonii, respectivamente, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1983.

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Marzo de 2007

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