Por
Ana María Alcuri
-
Hernan Castelli
- Vanesa Pavón -
Florencia Yáñez
Definición de Bioseguridad
¿Que es un OGM?
Principio de Precaución
Principio de Equivalencia sustancial.
Riesgos como consecuencia de los cultivos genéticamente modificados.
Riesgos para el ecosistema.
Riesgo socio-económicos.
Riesgos para la salud.
Beneficios y costos para el agricultor
Beneficios:
Costos:
Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del Convenio sobre
la diversidad biológica.
El debate sobre los OGM en la Argentina
Procedimiento de autorización para comercializar variedad vegetal modificada
genéticamente (OVMG).
Fuentes bibliograficas
El significado de la palabra bioseguridad
se entiende por sus componentes: “bio” de bios (griego) que significa vida, y
seguridad que se refiere a la calidad de ser seguro, libre de daño, riesgo o
peligro. Por lo tanto, bioseguridad es la calidad de que la vida sea libre de
daño, riesgo o peligro. No obstante, existen otros significados asociados a la
palabra “Bioseguridad” que se derivan de asociaciones en la subconciencia con
los otros sentidos de las palabras “seguro” y “seguridad” definidos en el
diccionario (Sopena 1981) como la calidad de ser: cierto, indudable, confiable;
ajeno de sospecha; firme, constante, sólido.
La bioseguridad es un requisito fundamental
para conseguir los objetivos establecidos en el marco estratégico para la FAO,
mediante la promoción, el mejoramiento y el fortalecimiento de los marcos
normativos y reglamentarios para la alimentación, agricultura, pesca y la
silvicultura.
La bioseguridad tiene una importancia
directa para la seguridad alimentaria, la conservación del medio ambiente
(incluida la biodiversidad) y la sostenibilidad de la agricultura.
La bioseguridad comprende todos los marcos
normativos y reglamentarios para actuar ante los riesgos asociados con la
alimentación y la agricultura.
La bioseguridad consta de tres sectores, a
saber, inocuidad de los alimentos, vida y sanidad de las plantas y vida y
sanidad de los animales. Estos sectores abarcan la producción de alimentos en
relación con su inocuidad, la introducción de plagas de plantas, plagas y
enfermedades de animales y zoonosis, la introducción y liberación de organismos
modificados genéticamente (OMG) y sus productos y la introducción y el manejo
inocuo de especies y genotipos exóticos invasivos.
Los alimentos genéticamente modificados son
organismos que han sido manipulados en laboratorio para modificar alguna de sus
características específicas. Se puede introducir en su ADN un gen de otro
organismo de su misma especie o de otra distinta, o se puede modificar o
suprimir un gen del mismo organismo. A partir de éstos nuevos organismos se
elaboran productos alimenticios llamados alimentos transgénicos y se pueden
clasificar en tres variedades.
» Organismos sometidos a Ingeniería
Genética que se puede utilizar como alimentos.
» Alimentos que contienen un ingrediente
y/o aditivo derivado de un organismo sometido a Ingeniería Genética.
» Alimentos que se han elaborado utilizando
un producto auxiliar para el procesamiento (enzimas).
Argentina considera y define como Organismo
Genéticamente Modificado (OGM), a aquel organismo en el que cualquiera de sus
genes u otro material genético ha sido modificado por medio de las siguientes
técnicas:
» La inserción por cualquier método de un
virus, del plasma bacteriano u otro sistema vector de una molécula de ácido
nucleico, que ha sido producido por cualquier método fuera de ese virus, plasma
bacteriano u otro sistema vector, de manera tal de producir una combinación
nueva de material genético el cual es capaz de ser insertado en un organismo en
el que esa combinación no ocurra naturalmente y dentro del cual será material
genético heredable.
» La inserción en un organismo, por
microinyección, macroinyección, microencapsulación u otros medios directos, de
material genético heredable preparado fuera de ese organismo, dónde se involucre
el uso de moléculas de ADN recombinante en fertilización in vitro que implique
la transformación genética de una célula eucariótica.
Por otra parte, el Decreto 206/01 que
reglamenta la Ley 25.127 sobre Producción Ecológica, Biológica u Orgánica,
define en su art. 11, como Organismo Genéticamente Modificado (OGM), a un
organismo cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no ocurre
en el apareamiento y/o recombinación natural, considerándose que las técnicas
que dan origen a la modificación genética citada son, sin limitarse a éstas:
» las técnicas de recombinación del Acido
Desoxirribonucleico (ADN) que utilizan sistemas de vectores,
» las técnicas que suponen la incorporación
directa en un organismo de material genético preparado fuera del organismo
(incluidas la microinyección, la macroinyección, y la microencapsulación), como
así también
» las técnicas de fusión de células
(incluida la fusión de protoplasto) o de hibridización en las que se forman
células vivas con nuevas combinaciones de material genético hereditario mediante
la fusión de dos (2) o más células utilizando métodos que no se dan
naturalmente.
Otra definición la encontramos en la
Resolución 412/02 del SENASA; en el Glosario de Términos expresa que, un
organismo genéticamente modificado es "aquel organismo que contenga información
genética adquirida por técnicas de ADN recombinante".
El principio de Precaución, establece que:
... cuando exista la amenaza de daño grave
o irreversible, la falta de pruebas científicas definitivas no debe usarse como
justificación para posponer las medidas encaminadas a evitar la degradación
ambiental y a proteger los ecosistemas".
Es decir, este Principio, establece que la
sociedad no puede esperar hasta conocer todas las respuestas, antes de tomar
medidas que protejan la salud humana o el medio ambiente de un daño potencial.
Sus requisitos son:
a - falta de certidumbre científica.
b - amenaza de daño grave e irreversible al
medio ambiente o la salud humana, animal, o vegetal. Por consiguiente se hace
necesario tomar medidas de prevención. Es decir, hace hincapié, en la
precaución, se adelanta en el tiempo, ante la incertidumbre científica, causa
efecto.
El principio de precaución está íntimamente
ligado a la Bioseguridad, entendida como el conjunto de normas y procedimientos
técnicos destinados a garantizar el uso seguro de las técnicas biotecnológicas.
Pero no hay que confundir este concepto,
con la prevención, la prevención, es expectativa, es una conducta racional
frente a un mal que se puede configurar, es decir, los efectos dañosos de una
actividad o proyecto son conocidos o se pueden conocer, hay certidumbre
científica; en cambio el Principio de Precaución, se relaciona justamente con la
incertidumbre científica, justamente se adelanta en la toma de decisiones aún
antes de que el daño pueda identificarse y conmensurarse; incertidumbre y
precaución están estrechamente ligados.
Las primeras expresiones de éste principio
tuvieron su origen en Alemania en los años 70 dentro del ámbito del derecho
ambiental; luego fue plasmándose en el Derecho Internacional como el la
Conferencia de Estocolmo del Medio Ambiente en 1972, también se previó en 1982,
en la Convención sobre el Derecho del Mar, pasó en 1985 en Viena en la
Conferencia de Naciones Unidas para la protección de la Capa de Ozono, en 1987
se incorpora a la Declaración ministerial de la XII Conferencia Internacional
sobre el Mar del Norte y se consagró en 1992 en la Convención de Río sobre la
Diversidad Biológica, dónde en su Preámbulo establece que "cuando exista una
amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe
alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las
medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza".
En la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, también se observa este principio en su Principio 15
que reza: " Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán
aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades.
Cuando haya peligro de daño grave o
irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos
para impedir la degradación del medio ambiente."
El art. 19 punto 3 del Convenio de Río,
(aprobado por Ley 24.375), sostiene que las Partes estudiarán la necesidad y
modalidades de un Protocolo que establezca procedimientos apropiados, en la
transferencia, manipulación y utilización de organismos vivos modificados
genéticamente y luego de varias infructuosas reuniones al efecto, incluida la de
Cartagena Colombia, se aprobó en Montreal, Canadá en Enero de 2000 mediante
decisión EM-I/3 el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología
del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
En este Protocolo también se incorpora la
Precaución como principio guía en cuestión de Bioseguridad en su Art. 1 y se
refiere específicamente a la magnitud de los posibles efectos adversos en la
transferencia, manipulación y utilización con relación a los OVMs, (éste
Protocolo, adopta la terminología Organismos Vivos Modificados, excluyendo los
no vivos "ej. Vacunas "; en lugar de Organismos Genéticamente Modificados), que
puedan tener efectos adversos sobre la conservación y utilización de la
diversidad biológica, teniendo en cuenta también los riesgos para la salud
humana, y centrándose en los movimientos transfronterizos internacionales.
El Protocolo también, instituye una
"Agencia de Clearing de Bioseguridad", como órgano que debe ser notificado en
relación con los nuevos OGM liberados al mercado. Así, una vez que los nuevos
eventos de transformación fueran notificados, y mutuamente aceptados por el país
productor y el mercado receptor, podrán transitar libremente sin notificación
previa.
La ley general del ambiente N° 25.675
contiene una serie de principios de política ambiental, que en su parte
pertinente dice: Art. 4 “Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño
grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función
de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”
El Principio de Precaución afirma que si
las posibles consecuencias adversas de algo son catastróficas, o implican algún
riesgo para la gente, por pequeño que este sea, entonces deberían tomarse
acciones preventivas, aún ante la ausencia de evidencias que apoyen esta
predicción. Esto podría sonar como un prudente curso de acción, pero en realidad
mantendría a las políticas públicas como rehenes de aquellos con una imaginación
demasiado vívida, que son los más vociferantes de sus fobias. Esto ha sido
llamado "el imperativo categórico de los ecologistas", que se traduce como
significando "No tolerarás ni siquiera el riesgo a correr un riesgo". Nos lleva
a la búsqueda inútil de un utópico e imposible “Riesgo Cero”. Bajo este
precepto, no es permitido –ni posible- el progreso de las sociedades.
La certeza razonable de que un alimento, en
las condiciones previstas para su consumo, no causará ningún daño a la salud del
consumidor es una máxima de seguridad alimentaria sostenida por la “Organization
for Economic Cooperation and Development”, recogida luego por la OMS: debe
existir suficiente garantía de que el alimento no causará ningún daño a la salud
del consumidor cuando fuera preparado y /o consumido de acuerdo con su uso
intencional.
En 1990 la OMS y la FAO convocaron a una
reunión de expertos donde arribaron al resultado que la comparación entre un
nuevo producto alimenticio con otro que ya posee un estandar de seguridad
aceptado proporciona un elemento relevante para la evaluación de seguridad del
producto nuevo. La equivalencia sustancial engloba el concepto de que, si se
encuentra que un nuevo alimento o componente de alimento es sustancialmente
equivalente a un alimento o componente de alimento existente, puede ser tratado
de la misma manera respecto de la seguridad que su contraparte tradicional.
El principio de equivalencia sustancial fue
elaborado para demostrar que los organismos modificados genéticamente son tan
seguros como los tradicionales. La equivalencia sustancial no es una conclusión
extraída de la evaluación de inocuidad.
Es un proceso para identificar aquellas
diferencias que justifiquen evaluaciones de inocuidad antes de la
comercialización. Por consiguiente, un elemento fundamental en la aplicación del
concepto de equivalencia sustancial a los productos mejorados nutricionalmente
es la disponibilidad de tecnologías y métodos adecuados para identificar las
diferencias de importancia biológica y/o toxicológica que requieren una
evaluación de seguridad.
[1]
En general se admite que la seguridad
absoluta no es un objetivo alcanzable en cualquier campo de la actividad humana
y en particular, esa afirmación es pertinente respecto de la ingestión de
sustancias complejas como alimentos y forrajes. Es por ello que, la seguridad de
los alimentos y forrajes derivados de los cultivos mencionados se utiliza el
concepto de equivalencia sustancial, concepto aceptado internacionalmente
La aplicación del principio de equivalencia
sustancial implica la identificación de similitudes y diferencias entre un
producto y su contraparte tradicional más cercana, así como la sujeción de las
diferencias a una rigurosa evaluación de seguridad.
En la actualidad, los cultivos GM incluyen
plantas con “rasgos de calidad” que apuntan a mejorar la salud y la nutrición
humana o animal.
Cuando se consideran los diversos
mecanismos por los que se podrían introducir sustancias potencialmente
peligrosas en los alimentos, se llega a la conclusión de que los derivados de un
OMG no poseen riesgos inherentes exclusivos. Sin embargo, en la mayoría de los
sistemas mundiales de regulación, los alimentos derivados de una MG se examinan
más detalladamente que los a convencionales
Las técnicas de la ingeniería genética
permiten el intercambio de genes entre especies completamente distintas. Así,
las plantas modificadas contienen genes y características totalmente nuevas
tanto para la planta transgénica como para su ambiente y su pasado genético.
El efecto de genes y fragmentos de genes
ajenos en la planta liberada al ambiente, en distintas condiciones o en reacción
a nuevas plagas o enfermedades, es completamente impredecible, lo que significa
un riesgo no sólo para los cultivos, sino también para las especies relacionadas
y para todo el ecosistema.
Éstas no se pueden contener, se reproducen
y dispersan sus genes más allá de la zona en que crecen. Los pájaros o como
consecuencia del viento las semillas se transportan a otros lugares,
dispersándose así partes reproductoras, así como los insectos transportan el
polen. Éste contiene el nuevo material genético que puede traspasar a otras
plantas y fertilizarlas resultando así semillas con los nuevos genes.
No se puede predecir el comportamiento de
los transgenes luego de liberados al ambiente (Procesos no reversibles).
Podemos destacar:
-
Creación de malezas y aumento del uso de herbicidas: Cultivos resistentes
a herbicidas, originando la creación de supermalezas. La hibridación e
introgresión son comunes en especies como: maíz, papa, algodón, girasol. Esto
trae como consecuencia el aumento del consumo de herbicidas (problemas
ambientales).
-
Uso de herbicidas de amplio espectro: Disminución de diversidad de
malezas que estimulan el control biológico. Creación de nuevos y más potentes
patógenos y plagas:
-
Recombinación y mutación de virus: creación de razas de virus patógenas
más nocivos y con un más amplio rango de huéspedes, especialmente de plantas
resistentes a virus en base de genes vírales.
-
Resistencia de insectos a toxinas: Hay evidencias de que las plantas de
algodón con el gen de la toxina del Bt, las plagas de lepidópteros desarrollan
resistencia a la toxina.
-
Daño a especies no objetivo: Destrucción de insectos y microorganismos
benéficos que son controladores biológicos de plagas y enfermedades. Ej: en
Escocia hay evidencias que los áfidos son capaces de secuenciar la toxina del Bt.
y transferirla a coccinélidos predadores benéficos, disminuyendo su producción y
longevidad.
-
Hibridación con especies silvestres o emparentadas: La resistencia de los
cultivos transgénicos puede evolucionar entre los insectos, malezas y patógenos,
es el caso de los pesticidas.
-
Por último, la homogeneización y promoción de monocultivos transgénicos
acrecentará la erosión genética de variedades locales. Es el caso del maíz
transgénico que produce 10 toneladas/hectárea vrs. maíz tradicional de 2
toneladas/hectárea.
Monsanto, Calgene y Ciba Geigy (ahora
Novartis) fueron las empresas pioneras en el desarrollo de las semillas
transgénicas. En efecto, en 1989 la empresa Monsanto realizó la primera prueba
de campo con soja transgénica, agregando a su código genético una alta
tolerancia a un herbicida específico, el glifosato, conocido comercialmente como
Round up Ready. Las pruebas se realizaron en los Estados Unidos y en Puerto Rico
y luego en Argentina, Costa Rica y República Dominicana. En junio de 1994 el
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos aprobó su ingreso al mercado,
comenzando su comercialización masiva en 1996 (CORECA, 2000).
La empresa Calgene había comenzado el mismo
año, en 1989, las pruebas de campo con algodón transgénico en los Estados Unidos
y en Argentina, y a partir de 1991 en Bolivia. Su comercialización fue aprobada
por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos en 1992 y el algodón
transgénico se lanzó a la venta en mayo de 1994.
Luego surgieron empresas como Novartis,
Pioneer, DuPont, Aventis, AgroEvo, Zeneca y Dekalb.
Todas ellas a través de las compras,
fusiones y acuerdos de colaboración, dominan la producción de innovaciones
basadas en el manejo de la ingeniería genética a nivel molecular, para así
producir semillas en cuyos códigos genéticos se han incorporado partes o
porciones de los códigos genéticos de otros organismos con una característica
que interesa producir a escala comercial, siendo o no de distinto género,
especie o reino.
Consecuencia de la participación de un
reducido numero de empresas:
- menos corporaciones con una mayor
participación en el mercado.
- mayor investigación y desarrollo
superando los mil millones de dólares anuales por corporación.
Las empresas que operan en este campo
cuentan con una protección de la propiedad intelectual respaldada por la
institucionalidad. Estas características le dan a estas empresas una posición
privilegiada respecto del conjunto de agentes que intervienen en el proceso de
producción, transformación, comercialización y consumo final.
En cuanto a la estrategia de ventas de las
empresas biotecnológicas, esta ha estado orientada principalmente a la oferta,
es decir, a facilitar la labor del agricultor y a mejorar su rentabilidad. No ha
ido acompañada de una preocupación por los sectores de procesamiento de
alimentos o de una adecuada estrategia que pudiera adelantarse a las
percepciones y necesidades de los consumidores.
Así se ha subestimado el impacto en los
consumidores y en las cadenas alimenticias, especialmente en los países
desarrollados.
Sin embargo, en un futuro cercano se espera
el desarrollo de transgénicos de segunda generación, esto es, aquellos que
benefician directamente al consumidor, conteniendo mayor contenido nutricional,
modificaciones en el sabor y color de los productos e incluso transgénicos de
tercera generación, con la incorporación de vitaminas y vacunas en los
alimentos.
En resumen, el impacto de los OGM sobre el
sector económico social podría resumirse:
-
Dependencia económica generando una cadena tecnológica desde la
producción hasta el consumo controlado por pocas empresas.
-
Pérdida de la seguridad alimentaria: Ruina de pequeños agricultores que
dependen de la diversidad de cultivos.
-
Colapso en las economías de los países del sur agroexportadores. Más de
20.000 millones de dólares provenientes de exportaciones de productos del tercer
mundo podrían ser reemplazados por las nuevas biotecnologías (GRAIN). Ej:
Reemplazo del azúcar de la caña, por edulcorantes provenientes del maíz y otras
plantas transgénicas. (países del Caribe).
Al no etiquetarse los alimentos, el
consumidor no es conciente de los alimentos que consume. Tampoco se quiere
asumir la asumir responsabilidad civil en caso de eventuales daños a la salud
humana.
En el proceso de aprobación de los
productos se están dando todo tipo de irregularidades y ocultación de datos.
Mayor dependencia en herbicidas y sustancias químicas dañinas para la salud, que
pasan a los alimentos.
La posibilidad de que pudiera producirse un
aumento de la cantidad de reacciones alérgicas a los alimentos como resultado de
la modificación genética genera inquietudes en los consumidores. Sin embargo,
hasta el momento no hay pruebas de que los alimentos genéticamente modificados
puedan causar más reacciones alérgicas que los alimentos tradicionales. Pero
aquellos que prevén un riesgo mayor en los OGM, defienden su postura con los
siguientes argumentos:
Los genes codifican las proteínas, y
cualquier proteína puede provocar alergias. Ningún examen puede prevenir con
certeza la alergenicidad.
Razones:
-
la mayor parte de las proteínas que son alergénicas son estables en el
calor y permanecen estables en la digestión pero algunos alergénicos no son
estables en ambos casos, los procedimientos de prueba convencionales los
pasarían por alto.
-
muchos alergénicos comparten secuencias genéticas con alergénicos que ya
conocemos, pero otros no.
Los agentes alergénicos y toxinas más allá
de surgir de los propios genes insertos, pueden surgir también debido a que el
comportamiento de los organismos cambia después de ser genéticamente
modificados, habiendo una producción mayor o menor de proteínas, o una
sustancia que normalmnte podría producirse en cantidad muy limitada podría
hacerlo en cantidad mayor lo que podría significar cierto riesgo. Debe tenerse
en cuenta también que, el gen podría insertarse en medio de otros genes,
interrumpiendo con ello sus funciones.
Nuestro organismo puede rechazar a su vez
proteínas extrañas, ya que nunca antes habían formado parte de nuestra dieta
alimentaria.
Decir que, con los alimentos transgénicos,
se soluciona el hambre del mundo es utópico. El mundo produce alimentos en
cantidad suficiente para alimentar sus más de 6,000 millones de habitantes. El
problema es que los alimentos están mal distribuidos y repartir mejor los
excedentes alimentarios es una decisión política ó económica y no científica.
Fritjof Capra señala “La gente pasa hambre
porque los medios de producción, la tierra y la distribución están controlados
por los ricos y poderosos: el problema del hambre en el mundo no es técnico,
sino político”. Miguel Altieri concluye “Si no se tratan las causas
fundamentales el hambre persistirá sean cuales fueran las tecnologías
empleadas”.
Campesinos alrededor de todo el mundo
durante años han probado, y desarrollado una gran diversidad de semillas. Las
corporaciones buscan que estos campesinos compren cosecha tras cosecha su
semilla o que les paguen permanentemente regalías.
Las corporaciones de los transgénicos
buscan expropiar el control campesino de las semillas, con ello, provocarían la
crisis sustento de millones de personas.
En Argentina, a diferencia de Europa, el
avance de la biotecnología tuvo escasa difusión por parte de los medios. El
interés los alimentos transgénicos tuvo un alcance muy limitado en la opinión
pública, desconocedora en general de la importancia del tema.
En EE.UU. y en Europa existe un tenso
debate por la oposición de las corporaciones a que sus productos sean
etiquetados identificando explícitamente su procedencia no orgánica. Esta
pretensión amenaza al derecho de elección del consumidor y es el resultado de
crecientes prevenciones del público sobre este tipo de productos.
El concepto de la inocuidad, aplicado a los
OGM, surgió como consecuencia de la radicalización de la oposición a estos
cultivos en Europa. No obstante, la UE reconoce que los organismos vivos
modificados, aparte de las incertidumbres habituales de los cultivos mejorados
por métodos convencionales, no han presentado nuevos riesgos para la salud y el
ambiente. Durante mucho tiempo, millones de seres humanos han consumido estos
productos y hasta ahora no se ha presentado ningún efecto dañino, lo cual no es
una prueba de inocuidad absoluta sino una indicación seria de la inocuidad de
estos nuevos alimentos.
Las consecuencias directas de los cultivos
transgénicos se reflejan en la etapa de producción primaria, (reducción de
costos, mejoras en los rendimientos) Es la llamada primera generación de OGM,
que son resistentes a insectos, virus, hongos y tolerantes a herbicidas y que
ofrecen ventajas a los productores agrícolas sin que por ello sufra
modificaciones el producto final que compra el consumidor o la industria
procesadora.
La segunda generación apunta a cambiar el
producto, donde se beneficia en especial el comprador. Se busca mejorar las
cualidades nutritivas o incluir atributos medicinales para el consumidor. Si el
comprador es la industria, se apunta a ofrecerle una materia prima útil tanto
para elaborar nuevos productos como para reducir los costos de procesamiento.
-
Menores costos de producción al requerir un menor empleo de agroquímicos.
-
Mayores rendimientos potenciales por hectárea respecto a las variedades
“no-OGM”, mas no por la semilla en sí, sino porque se reducen las pérdidas
ocasionadas por la acción de insectos y se incrementa la capacidad de los
cultivos para competir con las malezas;
-
Mejora el manejo de los cultivos, al simplificar el uso de herbicidas y
pesticidas, disminuyendo las tareas de detección de plagas
[2]
Aún no varían los ingresos absolutos por
ventas en relación a las semillas convencionales, pues como los productos son
iguales, los precios que se obtienen por la producción son los mismos. Esto no
es así si mejora la calidad del producto, o brindan mayores beneficios al
consumidor, como por ejemplo el tiempo de conservación en condiciones aptas,
mejoras en el gusto, etc. Pero en el caso de los transgénicos de primera
generación el impacto sería negativo, si se torna difícil la colocación de estos
productos cayendo el volumen de las ventas.
La adquisición de semillas transgénicas
implica un mayor desembolso para los productores, sea por un mayor precio y/o
porque tienen que pagar un cargo por mejora tecnológica por hectárea sembrada
En algunos países -v.g. EE.UU.- se suele
firmar un contrato entre las compañías semilleras y los agricultores por el cual
estos no pueden utilizar las semillas cosechadas en un ciclo para efectuar la
siembra en el próximo, obligándolos, de este modo, a comprarles siempre estas
semillas. Así aumenta la dependencia del agricultor respecto de los proveedores
de insumos, ya que por un lado no tiene la alternativa de reservar granos de la
cosecha para el próximo período y, por el otro, debe adquirir también los
agroquímicos para los cuales es tolerante la semilla. Algunas empresas
biotecnológicas han iniciado acciones legales contra productores agrícolas por
plantaciones ilegales que estarían violando los derechos de propiedad
intelectual. La cuota tecnológica y la restricción de resiembra de semillas
implican un aumento en los costos que deben ser pagados anualmente, con la
consecuente pérdida de autonomía de los productores agrícolas, que además
dependen de un reducido número de proveedores
El asunto de los transgénicos a su vez
introduce elementos de riesgo e incertidumbre asociados con el acceso al mercado
y con el producto. Por el lado de la oferta, las normas de propiedad intelectual
y la estructura, de monopolios restringen las opciones de los compradores. Desde
el punto de vista de la demanda, el riesgo para la salud, el ambiente, la
calidad del alimento, son fuente de incertidumbre para muchos.
La amenaza inminente para los agricultores
del mundo entero es la concentración de poder que viene ocurriendo tanto en la
cadena agroindustrial como en los estamentos de la investigación.
Los mejores avances tecnológicos, en manos
de una o dos compañías, pueden revertirse contra productores y consumidores,
concentrando ingentes fortunas en los monopolios. Y los que generan las
tecnologías son cada vez más territoriales y más cerrados al libre intercambio
de conocimientos.
El objetivo del Protocolo, como establece
el art. 1º, es “contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la
esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos
vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener
efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la
diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud
humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos”.
La Asociación de Semilleros Argentinos
(ASA) es partidaria del desarrollo de los cultivos transgénicos en el país. ASA
tiene como fin facilitar el acceso a la información sobre biotecnología
agrícola. Los productores argentinos expresaron su opinión en el Seminario de
Biotecnología “Oportunidades y Desafíos de la Biotecnología para la Agricultura
del Mercosur”, realizado en Mar del Plata en agosto de 2000, haciendo hincapié
de los beneficios de los cultivos transgénicos, principalmente la soya y el maíz
Bt, para reducir los costos y mejorar la posición estratégica empresarial de las
explotaciones agropecuarias. A su vez destacan que se valora el aporte a la
sustentabilidad de la producción en la región pampeana porque permite reducir el
uso de herbicidas y plaguicidas. No obstante, la posición de la opinión pública
no le es indiferente a los productores.
Por otro lado, las asociaciones no
gubernamentales y la sociedad en general han entrado en debate como consecuencia
de la expansión de la soja y otros cultivos transgénicos. Como consecuencia de
la introducción de nuevos cultivos especialmente en la región Pampeana ha
cambiado la estructura productiva, pasando de un patrón de consumo moderado de
insumos y de rendimientos medios, hacia uno intensivo en capital, maquinaria,
agroquímicos y ciclos agrícolas.
Se destaca el hecho de que la expansión ha
sido territorial, avanzando sobre la propia frontera agropecuaria, favorecida
por las nuevas variedades que, a diferencia de los ya asentadas en la región
como el maíz, ha estado acompañada por un alto componente tecnológico importado.
Argentina instituyó un marco regulatorio
para los organismos genéticamente modificados (OGMs) en 1991. Para esa fecha,
diversas empresas y organismos de investigación del sector público comenzaban
sus desarrollos en esta área, y la necesidad de regular estas actividades llevó
a la creación de la entonces SAGyP (luego SAGPyA), constituyéndose en la
instancia de Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA)
como instancia de evaluación y consulta, en el ámbito de la asesoramiento del
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos quien es la autoridad de
aplicación de dicha regulación.
Poco después, la CONABIA desarrolló la
primera normativa para la introducción experimental y liberación al ambiente de
OGMs.
La CONABIA está constituida por
representantes de los sectores público y privado involucrados en la
Biotecnología Agropecuaria. La Comisión es un grupo interdisciplinario e
interinstitucional cuya Coordinación Técnica funciona en el ámbito de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
La normativa argentina está basada en las
características y riesgos identificados del producto biotecnológico y no en el
proceso mediante el cual dicho producto fue originado. Es decir, la normativa se
aplica a los productos genéticamente modificados en función de sus
características, contemplando, en cuanto a los procedimientos empleados para su
obtención, sólo aquellos aspectos que pudieran significar un riesgo para el
ambiente, la producción agropecuaria o la salud pública. Estas normas definen
las condiciones que deben reunirse para permitir la liberación al medio de
dichos materiales , las cuales son aplicadas por la CONABIA al evaluar cada
solicitud presentada.
La evaluación de las solicitudes y el
posterior monitoreo de las pruebas son responsabilidad de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Dado que la bioseguridad de las
liberaciones está determinada por las características del organismo y las
características agroecológicas del sitio de la liberación, así como del empleo
de condiciones experimentales adecuadas, las autorizaciones son otorgadas bajo
reserva de la aplicación de un cierto número de medidas de precaución, las que
se definen caso por caso.
El monitoreo posterior de los ensayos, a
cargo del Instituto Nacional de Semillas (INASE) y el Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) tiene por objeto evaluar in situ el
cumplimiento de lo estipulado en las solicitudes y aplicar las medidas que
eviten efectos adversos sobre el ambiente fuera del ensayo en caso de ser
necesario. Además se efectúan controles de los lotes, posteriores a la cosecha
de los materiales; con la finalidad de limitar la posible transferencia de la
información genética nueva contenida en los materiales genéticamente modificados
hacia otros organismos.
La CONABIA realiza las evaluaciones de
todas las Solicitudes de liberaciones de OVGM al ambiente, y recomienda al
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sobre la conveniencia o
no de autorizar dichas liberaciones. Según lo establecido por la Resolución N°
39 de la SAGPyA vigente desde el 1° de enero de 2004 y que reemplaza a la
Resolución N° 289/97 de la SAGPyA, estas evaluaciones comprenden dos fases:
1. las evaluaciones de las liberaciones
experimentales cuyo propósito es determinar que la probabilidad de efectos sobre
el ambiente es no significativa -primera fase de evaluación-, y
2. las evaluaciones de las liberaciones
extensivas cuyo propósito es determinar que dichas liberaciones del OVGM no
generarán un impacto sobre el ambiente que difiera significativamente del que
produciría el organismo homólogo no GM (segunda fase de evaluación,
anteriormente denominada flexibilización).
La segunda fase de evaluación, consiste en
el examen de informaciones documentadas completas sobre el OVGM en cuestión, y
siempre que ésta sea favorable, la CONABIA emite un Documento de Decisión, en el
que manifiesta que el material evaluado es seguro para ser liberado al medio.
Aún para los materiales cuya segunda fase de evaluación haya sido favorable,
ellos también requerirán el permiso otorgado por la autoridad competente para
ser liberados, pero esta autorización podrá obtenerse mediante una gestión
abreviada. Cabe destacar, sin embargo, que esta autorización no implica que el
OVGM evaluado pueda ser comercializado
Esta segunda fase de evaluación se asimila
a la flexibilización de las condiciones de los permisos para la liberación al
medio de un OVGM, comprendida en la Resolución N° 289/97 de la SAGPyA. A los
fines de la gestión de autorización para la liberación de eventos que hayan
obtenido dicho permiso (flexibilización), el solicitante deberá cumplir con los
requisitos determinados en el permiso otorgado en cada caso particular.
Para determinar la bioseguridad de un
cultivo transgénico, la CONABIA y la SENASA realizan los siguientes ensayos y
análisis:
-
Análisis molecular de los elementos genéticos introducidos.
-
El historial del uso de la molécula introducida.
-
El origen del gen (de qué organismo proviene)
-
Cuál es el modo de acción de la proteína y su función dentro de la
planta.
-
En qué lugar del genoma de la planta se insertó el ADN introducido y el
número de copias inserto.
-
La comprobación de que los genes usados con carácter auxiliar en la
obtención del transgénico no se exprese en la planta.
-
El nivel de expresión del gen en cada una de las partes de la planta.
-
La herencia mendeliana del transgén.
-
Que la morfología y la fisiología de la planta no se hayan modificado con
respecto a su par no transgénico. Se analizan en particular la estructura floral
y el momento de floración.
-
Que el comportamiento agronómico del cultivo transgénico se diferencie
del de la variedad convencional sólo en la característica introducida.
-
Que no aumente su aptitud para sobrevivir como maleza (dormición y valor
de la semilla)
-
Que la producción y viabilidad del polen sea similar al de la planta no
transgénica.
-
Que la proteína sintetizada a partir del transgén no resulte tóxica para
los organismos benéficos (como las abejas, roedores, etc)
-
Que la proteína sea rápidamente degradable en el suelo para descartar
posibles efectos sobre los animales que lo habitan.
-
Que no haya efectos tóxicos o alergénicos producidos por la manipulación
del cultivo en el campo o en las plantas procesadoras.
-
Que no haya malezas o especies relacionadas, sexualmente compatibles, con
las cuales la planta transgénica se pueda cruzar.
-
Que los alimentos derivados del cultivo transgénico no sean tóxicos ni
alergénicos para las personas o animales que los consumen.
-
Que la composición centesimal del alimento (proteínas, grasas, fibra,
minerales, carbohidratos y agua) sea igual a la del derivado del cultivo
tradicional.
-
Que no haya cambios en el perfil de ácidos grasos y en la composición de
aminoácidos individuales.
-
Que la aptitud nutricional en animales (aves, ganado, roedores) sea
equivalente a la de la planta convencional.
Se recurre a la aplicación del principio de
equivalencia sustancial, el cual campea en toda normativa destinada a la
implementación de sistemas de bioseguridad. El mismo consiste en la comparación
entre un nuevo producto con otro que ya posee un estándar de seguridad aceptado
y aceptable. Se trata de realizar una aproximación analítica para poder luego
evaluar al producto novedoso y trazar correlaciones entre él y otro semejante
que ya cuente con una larga historia de consumo seguro. Por ejemplo, la
aplicación del principio de equivalencia sustancial se encuentra en los ítems
i), j), l), r), s), t).
La noción de equivalencia sustancial
sugiere que un vegetal modificado genéticamente es similar al vegetal no
transgénico, si se exceptúa el fenotipo aportado por el transgén. Dada esta
similitud, su comportamiento en un agrosistema determinado también sería
semejante. Por lo tanto se plantea la hipótesis de que la probabilidad de un
eventual flujo genético desde una planta genéticamente mejorada hasta una planta
silvestre o viceversa, es igual a la probabilidad de flujo genético desde una
planta mejorada por métodos convencionales hacia otras o viceversa.
Se considerará que el experimento queda
correctamente concluido luego de haberse cumplido las siguientes condiciones:
-
correcto manejo de los riesgos por parte del solicitante,
-
ausencia de divergencias entre las condiciones autorizadas y las
observadas en el sitio de a experimentación y/o liberación por los inspectores
habilitados y,
-
presentación del informe Final
Los cultivos que tuvieron mayor número de
ensayos autorizados desde la implementación del procedimiento fueron maíz,
girasol, soja y algodón; trigo, papa y arroz, entre otros, fueron ensayados en
menor proporción. Las principales características introducidas son la tolerancia
a herbicidas (principalmente glifosato) y la resistencia a insectos: la
resistencia a Lepidópteros fue la ampliamente ensayada mientras que los
materiales resistentes a Coleópteros fueron probados en un pequeño número de
ensayos. Si bien en años anteriores se han otorgado autorizaciones para realizar
ensayos con materiales con diversas características que incluían mejora de la
calidad, durante 2003 se ha observado un incremento de estos tipos de ensayos, y
también de ensayos con materiales que presentan tolerancia a estrés ambiental
así como mejoras en la productividad
Cafferatta Nestor, Principio
precautorio y derecho ambiental, La Ley 3/12/2003
Enrique Iáñez Pareja, Jesús
A. Sánchez Cazorla,”Una aproximación a los estudios de ciencia, tecnología y
sociedad”.
Fundación
Gaia y GRAIN (1998), "Ten Reasons not to join UPOV".
Global Trade and Biodiversity in Conflict, número 2,
Londres/Barcelona, mayo.
www.grain.org/briefings/?id=1
GRAIN (1996), "UPOV: Verdad
y consecuencia". Biodiversidad 9/10, diciembre 1996, págs. 29-36.
GRAIN (1999), "TRIPS vs
BIODIVERSIDAD: ¿Que hacer con la revisión del artículo 27.3(b) del TRIPS en
1999?, septiembre 1999.
www.grain.org/briefings/?id=89
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Mario F. Valls, “Informes~2004.”
[Original ElDial.com]
Máximo Cafici,
“Actualización de Asuntos Regulatorios en el Derecho Comparado. Su análisis en
Argentina, Estados Unidos y la Comunidad Europea.”
RAFI
(1999), TRIPS Traps for Small Farmers: The Impact of IPRs on sustainable food
security and farm families remains to be felt.
Genotypes, Winnipeg, mayo.
www.rafi.org
Recortes de prensa y
documentos distribuidos en diversas sesiones de la serie de Talleres Regionales
organizados conjuntamente por la UPOV, la OMPI y la OMC, sobre "Protección de
Variedades Vegetales bajo el artículo 27.3(b) del Acuerdo TRIPS" (Ginebra,
febrero 15; Bangkok, marzo 18-19; Nairobi, mayo 6-7, 1999).
www.agrodiario.com.ar
www.biotech.bioetica.org
www.ecoportal.net
www.ecoportal.net
www.estrucplan.com.ar
www.fao.org
www.semillas.org.co/impacto.htm
www.verbodivino-bo.com/puntoencuentro/showarticle.php?id=204&edicion=3%20No.12%20(2001)
NOTAS:

“Evaluación de inocuidad y aptitud nutricional de alimentos y forrajes
mejorados nutricionalmente a través de la biotecnología”- 2004- ILSI ;International
Life Sciences Institute; Washington, D.C.
Krattiger, 1997; Riley et al., 1998; Carpenter and Gianessi, 1999
“Organismos genéticamente modificados: su impacto socioeconómico en la
agricultura de los países de la Comunidad Andina, Mercosur y Chile”;
Marianne Schaper. División de Medio Ambiente y Asentamientos Humanos
(CEPAL) Santiago de Chile, noviembre de 2001