Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

Actualidad | Normativa | Jurisprudencia | Doctrina |Enlaces |Mapa de carpetas

 Glosario

Bioseguridad en cultivos


Imprimir esta página

Por Ana María Alcuri  - Hernan Castelli - Vanesa Pavón - Florencia Yáñez

Definición de Bioseguridad

¿Que es un OGM?

Principio de Precaución

Principio de Equivalencia sustancial.

Riesgos como consecuencia de los cultivos genéticamente modificados.

Riesgos para el ecosistema.

Riesgo  socio-económicos.

Riesgos para la salud.

Beneficios y costos  para el agricultor

Beneficios:

Costos:

Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del Convenio sobre la diversidad biológica.

El debate sobre los OGM en la Argentina

Procedimiento de autorización para comercializar variedad vegetal modificada genéticamente (OVMG).

Fuentes bibliograficas

 

 

Definición de Bioseguridad

El significado de la palabra bioseguridad se entiende por sus componentes: “bio” de bios (griego) que significa vida, y seguridad que se refiere a la calidad de ser seguro, libre de daño, riesgo o peligro.  Por lo tanto, bioseguridad es la calidad de que la vida sea libre de daño, riesgo o peligro.  No obstante, existen otros significados asociados a la palabra “Bioseguridad” que se derivan de asociaciones en la subconciencia con los otros sentidos de las palabras “seguro” y “seguridad” definidos en el diccionario (Sopena 1981) como la calidad de ser: cierto, indudable, confiable; ajeno de sospecha; firme, constante, sólido.

La bioseguridad es un requisito fundamental para conseguir los objetivos establecidos en el marco estratégico para la FAO, mediante la promoción, el mejoramiento y el fortalecimiento de los marcos normativos y reglamentarios para la alimentación, agricultura, pesca y la silvicultura.

La bioseguridad tiene una importancia directa para la seguridad alimentaria, la conservación del medio ambiente (incluida la biodiversidad) y la sostenibilidad de la agricultura.

La bioseguridad comprende todos los marcos normativos y reglamentarios para actuar ante los riesgos asociados con la alimentación y la agricultura.

La bioseguridad consta de tres sectores, a saber, inocuidad de los alimentos, vida y sanidad de las plantas y vida y sanidad de los animales.  Estos sectores abarcan la producción de alimentos en relación con su inocuidad, la introducción de plagas de plantas, plagas y enfermedades de animales y zoonosis, la introducción y liberación de organismos modificados genéticamente (OMG) y sus productos y la introducción y el manejo inocuo de especies y genotipos exóticos invasivos.

¿Que es un OGM?

Los alimentos genéticamente modificados son organismos que han sido manipulados en laboratorio para modificar alguna de sus características específicas. Se puede introducir en su ADN un gen de otro organismo de su misma especie o de otra distinta, o se puede modificar o suprimir un gen del mismo organismo. A partir de éstos nuevos organismos se elaboran productos alimenticios llamados alimentos transgénicos y se pueden clasificar en tres variedades.

» Organismos sometidos a Ingeniería Genética que se puede utilizar como alimentos.

» Alimentos que contienen un ingrediente y/o aditivo derivado de un organismo sometido a Ingeniería Genética.

» Alimentos que se han elaborado utilizando un producto auxiliar para el procesamiento (enzimas).

Argentina considera y define como Organismo Genéticamente Modificado (OGM), a aquel organismo en el que cualquiera de sus genes u otro material genético ha sido modificado por medio de las siguientes técnicas:

» La inserción por cualquier método de un virus, del plasma bacteriano u otro sistema vector de una molécula de ácido nucleico, que ha sido producido por cualquier método fuera de ese virus, plasma bacteriano u otro sistema vector, de manera tal de producir una combinación nueva de material genético el cual es capaz de ser insertado en un organismo en el que esa combinación no ocurra naturalmente y dentro del cual será material genético heredable.

» La inserción en un organismo, por microinyección, macroinyección, microencapsulación u otros medios directos, de material genético heredable preparado fuera de ese organismo, dónde se involucre el uso de moléculas de ADN recombinante en fertilización in vitro que implique la transformación genética de una célula eucariótica.

Por otra parte, el Decreto 206/01 que reglamenta la Ley 25.127 sobre Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, define en su art. 11, como Organismo Genéticamente Modificado (OGM), a un organismo cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no ocurre en el apareamiento y/o recombinación natural, considerándose que las técnicas que dan origen a la modificación genética citada son, sin limitarse a éstas:

» las técnicas de recombinación del Acido Desoxirribonucleico (ADN) que utilizan sistemas de vectores,

» las técnicas que suponen la incorporación directa en un organismo de material genético preparado fuera del organismo (incluidas la microinyección, la macroinyección, y la microencapsulación), como así también

» las técnicas de fusión de células (incluida la fusión de protoplasto) o de hibridización en las que se forman células vivas con nuevas combinaciones de material genético hereditario mediante la fusión de dos (2) o más células utilizando métodos que no se dan naturalmente.

Otra definición la encontramos en la Resolución 412/02 del SENASA; en el Glosario de Términos expresa que, un organismo genéticamente modificado es "aquel organismo que contenga información genética adquirida por técnicas de ADN recombinante".

Principio de Precaución

El principio de Precaución, establece que:

... cuando exista la amenaza de daño grave o irreversible, la falta de pruebas científicas definitivas no debe usarse como justificación para posponer las medidas encaminadas a evitar la degradación ambiental y a proteger los ecosistemas".

Es decir, este Principio, establece que la sociedad no puede esperar hasta conocer todas las respuestas, antes de tomar medidas que protejan la salud humana o el medio ambiente de un daño potencial. Sus requisitos son:

a - falta de certidumbre científica.

b - amenaza de daño grave e irreversible al medio ambiente o la salud humana, animal, o vegetal. Por consiguiente se hace necesario tomar medidas de prevención. Es decir, hace hincapié, en la precaución, se adelanta en el tiempo, ante la incertidumbre científica, causa efecto.

El principio de precaución está íntimamente ligado a la Bioseguridad, entendida como el conjunto de normas y procedimientos técnicos destinados a garantizar el uso seguro de las técnicas biotecnológicas.

Pero no hay que confundir este concepto, con la prevención, la prevención, es expectativa, es una conducta racional frente a un mal que se puede configurar, es decir, los efectos dañosos de una actividad o proyecto son conocidos o se pueden conocer, hay certidumbre científica; en cambio el Principio de Precaución, se relaciona justamente con la incertidumbre científica, justamente se adelanta en la toma de decisiones aún antes de que el daño pueda identificarse y conmensurarse; incertidumbre y precaución están estrechamente ligados.

Las primeras expresiones de éste principio tuvieron su origen en Alemania en los años 70 dentro del ámbito del derecho ambiental; luego fue plasmándose en el Derecho Internacional como el la Conferencia de Estocolmo del Medio Ambiente en 1972, también se previó en 1982, en la Convención sobre el Derecho del Mar, pasó en 1985 en Viena en la Conferencia de Naciones Unidas para la protección de la Capa de Ozono, en 1987 se incorpora a la Declaración ministerial de la XII Conferencia Internacional sobre el Mar del Norte y se consagró en 1992 en la Convención de Río sobre la Diversidad Biológica, dónde en su Preámbulo establece que "cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza".

En la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, también se observa este principio en su Principio 15 que reza: " Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades.

Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente."

El art. 19 punto 3 del Convenio de Río, (aprobado por Ley 24.375), sostiene que las Partes estudiarán la necesidad y modalidades de un Protocolo que establezca procedimientos apropiados, en la transferencia, manipulación y utilización de organismos vivos modificados genéticamente y luego de varias infructuosas reuniones al efecto, incluida la de Cartagena Colombia, se aprobó en Montreal, Canadá en Enero de 2000 mediante decisión EM-I/3 el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

En este Protocolo también se incorpora la Precaución como principio guía en cuestión de Bioseguridad en su Art. 1 y se refiere específicamente a la magnitud de los posibles efectos adversos en la transferencia, manipulación y utilización con relación a los OVMs, (éste Protocolo, adopta la terminología Organismos Vivos Modificados, excluyendo los no vivos "ej. Vacunas "; en lugar de Organismos Genéticamente Modificados), que puedan tener efectos adversos sobre la conservación y utilización de la diversidad biológica, teniendo en cuenta también los riesgos para la salud humana, y centrándose en los movimientos transfronterizos internacionales.

El Protocolo también, instituye una "Agencia de Clearing de Bioseguridad", como órgano que debe ser notificado en relación con los nuevos OGM liberados al mercado. Así, una vez que los nuevos eventos de transformación fueran notificados, y mutuamente aceptados por el país productor y el mercado receptor, podrán transitar libremente sin notificación previa.

La ley general del ambiente N° 25.675 contiene una serie de principios de política ambiental, que en su parte pertinente dice: Art. 4 “Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”

El Principio de Precaución afirma que si las posibles consecuencias adversas de algo son catastróficas, o implican algún riesgo para la gente, por pequeño que este sea, entonces deberían tomarse acciones preventivas, aún ante la ausencia de evidencias que apoyen esta predicción. Esto podría sonar como un prudente curso de acción, pero en realidad mantendría a las políticas públicas como rehenes de aquellos con una imaginación demasiado vívida, que son los más vociferantes de sus fobias. Esto ha sido llamado "el imperativo categórico de los ecologistas", que se traduce como significando "No tolerarás ni siquiera el riesgo a correr un riesgo". Nos lleva a la búsqueda inútil de un utópico e imposible “Riesgo Cero”. Bajo este precepto, no es permitido –ni posible- el progreso de las sociedades.

Principio de Equivalencia sustancial.

La certeza razonable de que un alimento, en las condiciones previstas para su consumo, no causará ningún daño a la salud del consumidor es una máxima de seguridad alimentaria sostenida por la “Organization for Economic Cooperation and Development”, recogida luego por la OMS: debe existir suficiente garantía de que el alimento no causará ningún daño a la salud del consumidor cuando fuera preparado y /o consumido de acuerdo con su uso intencional.

En 1990  la OMS y la FAO convocaron a una reunión de expertos  donde arribaron al resultado que la comparación entre un nuevo producto alimenticio con otro que ya posee un estandar de seguridad aceptado proporciona un elemento relevante para la evaluación de seguridad del producto nuevo. La equivalencia sustancial  engloba el concepto de que, si se encuentra que un nuevo alimento o componente de alimento es sustancialmente equivalente a un alimento o componente de alimento existente, puede ser tratado de la misma manera respecto de la seguridad que su contraparte tradicional.

El principio de equivalencia sustancial fue elaborado para demostrar que los organismos modificados genéticamente  son tan seguros como los tradicionales. La equivalencia sustancial no es una conclusión extraída de la evaluación de inocuidad.

Es un proceso para identificar aquellas diferencias que justifiquen evaluaciones de inocuidad antes de la comercialización. Por consiguiente, un elemento fundamental en la aplicación del concepto de equivalencia sustancial a los productos mejorados nutricionalmente es la disponibilidad de tecnologías y métodos adecuados para identificar las diferencias de importancia biológica y/o toxicológica que requieren una evaluación de seguridad. [1]

En general se admite que la seguridad absoluta no es un objetivo alcanzable en cualquier campo de la actividad humana y en particular, esa afirmación es pertinente respecto de la ingestión de sustancias complejas como alimentos y forrajes. Es por ello que, la seguridad de los alimentos y forrajes derivados de los cultivos mencionados se utiliza el concepto de equivalencia sustancial, concepto aceptado internacionalmente

La aplicación del principio de equivalencia sustancial implica la identificación de similitudes y diferencias entre un producto y su contraparte tradicional más cercana, así como la sujeción de las diferencias a una rigurosa evaluación de seguridad.

En la actualidad, los cultivos GM incluyen plantas con “rasgos de calidad” que apuntan a mejorar la salud y la nutrición humana o animal.

Riesgos como consecuencia de los cultivos genéticamente modificados.

Cuando se consideran los diversos mecanismos por los que se podrían introducir sustancias potencialmente peligrosas en los alimentos, se llega a la conclusión de que los derivados de un OMG no poseen riesgos inherentes exclusivos. Sin embargo, en la mayoría de los sistemas mundiales de regulación, los alimentos derivados de una MG se examinan más detalladamente que los a convencionales

Riesgos para el ecosistema.

Las técnicas de la ingeniería genética permiten el intercambio de genes entre especies completamente distintas. Así, las plantas modificadas contienen genes y características totalmente nuevas tanto para la planta transgénica como para su ambiente y su pasado genético.

El efecto de genes y fragmentos de genes ajenos en la planta liberada al ambiente, en distintas condiciones o en reacción a nuevas plagas o enfermedades, es completamente impredecible, lo que significa un riesgo no sólo para los cultivos, sino también para las especies relacionadas y para todo el ecosistema.

Éstas no se pueden contener, se reproducen y dispersan sus genes más allá de la zona en que crecen. Los pájaros o como consecuencia del viento las semillas se transportan a otros lugares, dispersándose así partes reproductoras, así como los insectos transportan el polen. Éste contiene el nuevo material genético que puede traspasar a otras plantas y fertilizarlas resultando así  semillas con los nuevos genes.

No se puede predecir el comportamiento de los transgenes luego de liberados al ambiente (Procesos no reversibles).

Podemos destacar:

-         Creación de malezas y aumento del uso de herbicidas: Cultivos resistentes a herbicidas, originando la creación de supermalezas. La hibridación e introgresión son comunes en especies como: maíz, papa, algodón, girasol. Esto trae como consecuencia el aumento del consumo de herbicidas (problemas ambientales).

-         Uso de herbicidas de amplio espectro: Disminución de diversidad de malezas que estimulan el control biológico. Creación de nuevos y más potentes patógenos y plagas:

-         Recombinación y mutación de virus: creación de razas de virus patógenas más nocivos y con un más amplio rango de huéspedes, especialmente de plantas resistentes a virus en base de genes vírales.

-         Resistencia de insectos a toxinas: Hay evidencias de que las plantas de algodón con el gen de la toxina del Bt, las plagas de lepidópteros desarrollan resistencia a la toxina.

-         Daño a especies no objetivo: Destrucción de insectos y microorganismos benéficos que son controladores biológicos de plagas y enfermedades. Ej: en Escocia hay evidencias que los áfidos son capaces de secuenciar la toxina del Bt. y transferirla a coccinélidos predadores benéficos, disminuyendo su producción y longevidad.

-         Hibridación con especies silvestres o emparentadas: La resistencia de los cultivos transgénicos puede evolucionar entre los insectos, malezas y patógenos, es el caso de los pesticidas.

-         Por último, la homogeneización y promoción de monocultivos transgénicos acrecentará la erosión genética de variedades locales. Es el caso del maíz transgénico que produce 10 toneladas/hectárea vrs. maíz tradicional de 2 toneladas/hectárea.

Riesgo  socio-económicos.

Monsanto, Calgene y Ciba Geigy (ahora Novartis) fueron las empresas pioneras en el desarrollo de las semillas transgénicas. En efecto, en 1989 la empresa Monsanto realizó la primera prueba de campo con soja transgénica, agregando a su código genético una alta tolerancia a un herbicida específico, el glifosato, conocido comercialmente como Round up Ready. Las pruebas se realizaron en los Estados Unidos y en Puerto Rico y luego en Argentina, Costa Rica y República Dominicana. En junio de 1994 el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos aprobó su ingreso al mercado, comenzando su comercialización masiva en 1996 (CORECA, 2000).

La empresa Calgene había comenzado el mismo año, en 1989, las pruebas de campo con algodón transgénico en los Estados Unidos y en Argentina, y a partir de 1991 en Bolivia. Su comercialización fue aprobada por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos en 1992 y el algodón transgénico se lanzó a la venta en mayo de 1994.

Luego surgieron empresas como Novartis, Pioneer, DuPont, Aventis, AgroEvo, Zeneca y Dekalb.

Todas ellas  a través de las compras, fusiones y acuerdos de colaboración, dominan la producción de innovaciones basadas en el manejo de la ingeniería genética a nivel molecular, para así producir semillas en cuyos códigos genéticos se han incorporado partes o porciones de los códigos genéticos de otros organismos con una característica que interesa producir a escala comercial, siendo o no de  distinto género, especie o reino.

Consecuencia de la participación de un reducido numero de empresas:

- menos corporaciones con una mayor participación en el mercado.

- mayor investigación y desarrollo  superando los mil millones de dólares anuales por corporación.

Las empresas que operan en este campo cuentan con una protección de la propiedad intelectual respaldada por la institucionalidad. Estas características le dan a estas empresas una posición privilegiada respecto del conjunto de agentes que intervienen en el proceso de producción, transformación, comercialización y consumo final.

En cuanto a la estrategia de ventas de las empresas biotecnológicas, esta ha estado orientada principalmente a la oferta, es decir, a facilitar la labor del agricultor y a mejorar su rentabilidad. No ha ido acompañada de una preocupación por los sectores de procesamiento de alimentos o de una adecuada estrategia que pudiera adelantarse a las percepciones y necesidades de los consumidores.

Así se ha subestimado el impacto en  los consumidores y en las cadenas alimenticias, especialmente en los países desarrollados.

Sin embargo, en un futuro cercano se espera el desarrollo de transgénicos de segunda generación, esto es, aquellos que benefician directamente al consumidor, conteniendo mayor contenido nutricional, modificaciones en el sabor y color de los productos e incluso transgénicos de tercera generación, con la incorporación de vitaminas y vacunas en los alimentos. 

En resumen, el impacto de los OGM sobre el sector económico social podría resumirse:

-         Dependencia económica generando una cadena tecnológica desde la producción hasta el consumo controlado por pocas empresas.

-         Pérdida de la seguridad alimentaria: Ruina de pequeños agricultores que dependen de la diversidad de cultivos.

-         Colapso en las economías de los países del sur agroexportadores. Más de 20.000 millones de dólares provenientes de exportaciones de productos del tercer mundo podrían ser reemplazados por las nuevas biotecnologías (GRAIN). Ej: Reemplazo del azúcar de la caña, por edulcorantes provenientes del maíz y otras plantas transgénicas. (países del Caribe).

Riesgos para la salud.

Al no etiquetarse los alimentos, el consumidor no es conciente de los alimentos que consume. Tampoco se quiere asumir la asumir responsabilidad civil en caso de eventuales daños a la salud humana.

En el proceso de aprobación de los productos se están dando todo tipo de irregularidades y ocultación de datos. Mayor dependencia en herbicidas y sustancias químicas dañinas para la salud, que pasan a los alimentos.

La posibilidad de que pudiera producirse un aumento de la cantidad de reacciones alérgicas a los alimentos como resultado de la modificación genética genera inquietudes en los consumidores. Sin embargo, hasta el momento no hay pruebas de que los alimentos genéticamente modificados puedan causar más reacciones alérgicas que los alimentos tradicionales.  Pero aquellos que prevén un riesgo mayor en los OGM, defienden su postura con los siguientes argumentos:

Los genes codifican las proteínas, y cualquier proteína puede provocar alergias. Ningún examen puede prevenir con certeza la alergenicidad.

Razones:

-         la mayor parte de las proteínas que son alergénicas son estables en el calor y permanecen estables en la digestión pero algunos alergénicos no son estables en ambos casos, los procedimientos de prueba convencionales los pasarían por alto.

-         muchos alergénicos comparten secuencias genéticas con alergénicos que ya conocemos, pero otros no.

Los agentes alergénicos y toxinas más allá de surgir  de los propios genes insertos, pueden surgir también debido a que el comportamiento de los organismos cambia después de ser genéticamente modificados, habiendo una producción mayor o menor de proteínas, o  una sustancia que normalmnte podría producirse en cantidad muy limitada podría hacerlo en cantidad mayor lo que podría significar cierto riesgo. Debe tenerse en cuenta también que, el gen podría insertarse en medio de otros genes, interrumpiendo con ello sus funciones.

Nuestro organismo puede rechazar a su vez proteínas extrañas, ya que nunca antes habían formado parte de nuestra dieta alimentaria.

Decir que, con los alimentos transgénicos, se soluciona el hambre del mundo es utópico. El mundo produce alimentos en cantidad suficiente para alimentar sus más de 6,000 millones de habitantes. El problema es que los alimentos  están mal distribuidos y repartir mejor los excedentes alimentarios es una decisión política ó económica y no científica.

Fritjof Capra señala “La gente pasa hambre porque los medios de producción, la tierra y la distribución están controlados por los ricos y poderosos: el problema del hambre en el mundo no es técnico, sino político”. Miguel Altieri concluye “Si no se tratan las causas fundamentales el hambre persistirá sean cuales fueran las tecnologías empleadas”.

Campesinos alrededor de todo el mundo durante años han probado, y desarrollado una gran diversidad de semillas. Las corporaciones buscan que estos campesinos compren cosecha tras cosecha su semilla o que les paguen permanentemente regalías.

Las corporaciones de los transgénicos buscan expropiar el control campesino de las semillas, con ello, provocarían la crisis sustento de millones de personas.

En Argentina, a diferencia de Europa, el avance de la biotecnología tuvo escasa difusión por parte de los medios.  El interés los alimentos transgénicos tuvo un alcance muy limitado en la opinión pública, desconocedora en general de la importancia del tema.

En  EE.UU. y en Europa existe un tenso debate por la oposición de las corporaciones a que sus productos sean etiquetados identificando explícitamente su procedencia no orgánica. Esta pretensión amenaza al derecho de elección del consumidor y es el resultado de crecientes prevenciones del público sobre este tipo de productos.

El concepto de la inocuidad, aplicado a los OGM, surgió como consecuencia de la radicalización de la oposición a estos cultivos en Europa. No obstante, la UE reconoce que los organismos vivos modificados, aparte de las incertidumbres habituales de los cultivos mejorados por métodos convencionales, no han presentado nuevos riesgos para la salud y el ambiente. Durante mucho tiempo, millones de seres humanos han consumido estos productos y hasta ahora no se ha presentado ningún efecto dañino, lo cual no es una prueba de inocuidad absoluta sino una indicación seria de la inocuidad de estos nuevos alimentos.

Beneficios y costos  para el agricultor

Beneficios:

Las consecuencias directas de los cultivos transgénicos se reflejan en la etapa de producción primaria, (reducción de costos, mejoras en los rendimientos) Es la llamada primera generación de OGM, que son resistentes a insectos, virus, hongos y tolerantes a herbicidas y que ofrecen ventajas a los productores agrícolas sin que por ello sufra modificaciones el producto final que compra el consumidor o la industria procesadora.

La segunda generación apunta a cambiar el producto, donde se beneficia en especial el comprador. Se busca mejorar las cualidades nutritivas o incluir atributos medicinales para el consumidor. Si el comprador es la industria, se apunta a ofrecerle una materia prima útil tanto para elaborar nuevos productos como para reducir los costos de procesamiento.

-         Menores costos de producción al requerir un menor empleo de agroquímicos.

-         Mayores rendimientos potenciales por hectárea respecto a las variedades “no-OGM”, mas no por la semilla en sí, sino porque se reducen las pérdidas ocasionadas por la acción de insectos y se incrementa la capacidad de los cultivos para competir con las malezas;

-         Mejora el manejo de los cultivos, al simplificar el uso de herbicidas y pesticidas, disminuyendo las tareas de detección de plagas [2]

Aún no varían los ingresos absolutos por ventas en relación a las semillas convencionales, pues como los productos son iguales, los precios que se obtienen por la producción son los mismos. Esto no es así si mejora la calidad del producto, o brindan mayores beneficios al consumidor, como por ejemplo el tiempo de conservación en condiciones aptas, mejoras en el gusto, etc. Pero  en el caso de los transgénicos de primera generación el impacto sería negativo, si se torna difícil la colocación de estos productos cayendo el volumen de las ventas.

Costos:

La adquisición de semillas transgénicas implica un mayor desembolso para los productores, sea por un mayor precio y/o porque tienen que pagar un cargo por mejora tecnológica por hectárea sembrada

En algunos países -v.g. EE.UU.- se suele firmar un contrato entre las compañías semilleras y los agricultores por el cual estos no pueden utilizar las semillas cosechadas en un ciclo para efectuar la siembra en el próximo, obligándolos, de este modo, a comprarles siempre estas semillas. Así  aumenta la dependencia del agricultor respecto de los proveedores de insumos, ya que por un lado no tiene la alternativa de reservar granos de la cosecha para el próximo período y, por el otro, debe adquirir también los agroquímicos para los cuales es tolerante la semilla. Algunas empresas biotecnológicas han iniciado acciones legales contra productores agrícolas por plantaciones ilegales que estarían violando los derechos de propiedad intelectual. La cuota tecnológica y la restricción de resiembra de semillas implican un aumento en los costos que deben ser pagados anualmente, con la consecuente pérdida de autonomía de los productores agrícolas, que además dependen de un reducido número de proveedores

El asunto de los transgénicos a su vez introduce elementos de riesgo e incertidumbre asociados con el acceso al mercado y con el producto. Por el lado de la oferta, las normas de propiedad intelectual y la estructura, de monopolios restringen las opciones de los compradores. Desde el punto de vista de la demanda, el riesgo para la salud, el ambiente, la calidad del alimento, son fuente de incertidumbre para muchos.

La amenaza inminente para los agricultores del mundo entero es la concentración de poder que viene ocurriendo tanto en la cadena agroindustrial como en los estamentos de la investigación.

Los mejores avances tecnológicos, en manos de una o dos compañías, pueden revertirse contra productores y consumidores, concentrando ingentes fortunas en los monopolios. Y los que generan las tecnologías son cada vez más territoriales y más cerrados al libre intercambio de conocimientos.

Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del Convenio sobre la diversidad biológica.

El objetivo del Protocolo, como establece el art. 1º, es “contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos”.

El debate sobre los OGM en la Argentina [3]

La Asociación de Semilleros Argentinos (ASA) es partidaria del desarrollo de los cultivos transgénicos en el país. ASA tiene como fin facilitar el acceso a la información sobre biotecnología agrícola. Los productores argentinos expresaron su opinión en el Seminario de Biotecnología “Oportunidades y Desafíos de la Biotecnología para la Agricultura del Mercosur”, realizado en Mar del Plata en agosto de 2000, haciendo hincapié de los beneficios de los cultivos transgénicos, principalmente la soya y el maíz Bt, para reducir los costos y mejorar la posición estratégica empresarial de las explotaciones agropecuarias. A su vez destacan que se valora el aporte a la sustentabilidad de la producción en la región pampeana porque permite reducir el uso de herbicidas y plaguicidas. No obstante, la posición de la opinión pública no le es indiferente a los productores.

Por otro lado, las asociaciones no gubernamentales y la sociedad en general han entrado en debate como consecuencia de la expansión de la soja y otros cultivos transgénicos. Como consecuencia de la introducción de nuevos cultivos especialmente en la región Pampeana ha cambiado la estructura productiva, pasando de un patrón de consumo moderado de insumos y de rendimientos medios, hacia uno intensivo en capital, maquinaria, agroquímicos y ciclos agrícolas.

Se destaca el hecho de que la expansión ha sido territorial, avanzando sobre la propia frontera agropecuaria, favorecida por las nuevas variedades que, a diferencia de los ya asentadas en la región como el maíz, ha estado acompañada por un alto componente tecnológico importado.

Procedimiento de autorización para comercializar variedad vegetal modificada genéticamente (OVMG).

Argentina instituyó un marco regulatorio para los organismos genéticamente modificados (OGMs) en 1991. Para esa fecha, diversas empresas y organismos de investigación del sector público comenzaban sus desarrollos en esta área, y la necesidad de regular estas actividades llevó a la creación de la entonces SAGyP (luego SAGPyA), constituyéndose en la instancia de Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) como instancia de evaluación y consulta, en el ámbito de la asesoramiento del Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos quien es la autoridad de aplicación de dicha regulación.

Poco después, la CONABIA desarrolló la primera normativa para la introducción experimental y liberación al ambiente de OGMs.

La CONABIA está constituida por representantes de los sectores público y privado involucrados en la Biotecnología Agropecuaria. La Comisión es un grupo interdisciplinario e interinstitucional cuya Coordinación Técnica funciona en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

La normativa argentina está basada en las características y riesgos identificados del producto biotecnológico y no en el proceso mediante el cual dicho producto fue originado. Es decir, la normativa se aplica a los productos genéticamente modificados en función de sus características, contemplando, en cuanto a los procedimientos empleados para su obtención, sólo aquellos aspectos que pudieran significar un riesgo para el ambiente, la producción agropecuaria o la salud pública. Estas normas definen las condiciones que deben reunirse para permitir la liberación al medio de dichos materiales , las cuales son aplicadas por la CONABIA al evaluar cada solicitud presentada.

La evaluación de las solicitudes y el posterior monitoreo de las pruebas son responsabilidad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Dado que la bioseguridad de las liberaciones está determinada por las características del organismo y las características agroecológicas del sitio de la liberación, así como del empleo de condiciones experimentales adecuadas, las autorizaciones son otorgadas bajo reserva de la aplicación de un cierto número de medidas de precaución, las que se definen caso por caso.

El monitoreo posterior de los ensayos, a cargo del Instituto Nacional de Semillas (INASE) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) tiene por objeto evaluar in situ el cumplimiento de lo estipulado en las solicitudes y aplicar las medidas que eviten efectos adversos sobre el ambiente fuera del ensayo en caso de ser necesario. Además se efectúan controles de los lotes, posteriores a la cosecha de los materiales; con la finalidad de limitar la posible transferencia de la información genética nueva contenida en los materiales genéticamente modificados hacia otros organismos.

La CONABIA realiza las evaluaciones de todas las Solicitudes de liberaciones de OVGM al ambiente, y recomienda al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sobre la conveniencia o no de autorizar dichas liberaciones. Según lo establecido por la Resolución N° 39 de la SAGPyA vigente desde el 1° de enero de 2004 y que reemplaza a la Resolución N° 289/97 de la SAGPyA, estas evaluaciones comprenden dos fases:

1. las evaluaciones de las liberaciones experimentales cuyo propósito es determinar que la probabilidad de efectos sobre el ambiente es no significativa -primera fase de evaluación-, y

2. las evaluaciones de las liberaciones extensivas cuyo propósito es determinar que dichas liberaciones del OVGM no generarán un impacto sobre el ambiente que difiera significativamente del que produciría el organismo homólogo no GM (segunda fase de evaluación, anteriormente denominada flexibilización).

La segunda fase de evaluación, consiste en el examen de informaciones documentadas completas sobre el OVGM en cuestión, y siempre que ésta sea favorable, la CONABIA emite un Documento de Decisión, en el que manifiesta que el material evaluado es seguro para ser liberado al medio. Aún para los materiales cuya segunda fase de evaluación haya sido favorable, ellos también requerirán el permiso otorgado por la autoridad competente para ser liberados, pero esta autorización podrá obtenerse mediante una gestión abreviada. Cabe destacar, sin embargo, que esta autorización no implica que el OVGM evaluado pueda ser comercializado

Esta segunda fase de evaluación se asimila a la flexibilización de las condiciones de los permisos para la liberación al medio de un OVGM, comprendida en la Resolución N° 289/97 de la SAGPyA. A los fines de la gestión de autorización para la liberación de eventos que hayan obtenido dicho permiso (flexibilización), el solicitante deberá cumplir con los requisitos determinados en el permiso otorgado en cada caso particular.

Para determinar la bioseguridad de un cultivo transgénico, la CONABIA y la SENASA  realizan los siguientes ensayos y análisis:

-         Análisis molecular de los elementos genéticos introducidos.

-         El historial del uso de la molécula introducida.

-         El origen del gen (de qué organismo proviene)

-         Cuál es el modo de acción de la proteína y su función dentro de la planta.

-         En qué lugar del genoma de la planta se insertó el ADN introducido y el número de copias inserto.

-         La comprobación de que los genes usados con carácter auxiliar en la obtención del transgénico no se exprese en la planta.

-         El  nivel de expresión del gen en cada una de las partes de la planta.

-         La herencia mendeliana del transgén.

-         Que la morfología y la fisiología de la planta no se hayan modificado con respecto a su par no transgénico. Se analizan en particular la estructura floral y el momento de floración.

-         Que el comportamiento agronómico del cultivo transgénico se diferencie del de la variedad convencional sólo en la característica introducida.

-         Que no aumente su aptitud para sobrevivir como maleza (dormición y valor de la semilla)

-         Que la producción y viabilidad del polen sea similar al de la planta no transgénica.

-         Que la proteína sintetizada a partir del transgén no resulte tóxica para los organismos benéficos (como las abejas, roedores, etc)

-         Que la proteína sea rápidamente degradable en el suelo para descartar posibles efectos sobre los animales que lo habitan.

-         Que no haya efectos tóxicos o alergénicos producidos por la manipulación del cultivo en el campo o en las plantas procesadoras.

-         Que no haya malezas o especies relacionadas, sexualmente compatibles, con las cuales la planta transgénica se pueda cruzar.

-         Que los alimentos derivados del cultivo transgénico no sean tóxicos ni alergénicos para las personas  o animales que los consumen.

-         Que la composición centesimal del alimento (proteínas, grasas, fibra, minerales, carbohidratos y agua) sea igual a la del derivado del cultivo tradicional.

-         Que no haya cambios en el perfil de ácidos grasos y en la composición de aminoácidos individuales.

-         Que la aptitud nutricional en animales (aves, ganado, roedores) sea equivalente a la de la planta convencional.

Se recurre a la aplicación del principio de equivalencia sustancial, el cual campea en toda normativa destinada a la implementación de sistemas de bioseguridad. El mismo consiste en la comparación entre un nuevo producto con otro que ya posee un estándar de seguridad aceptado y aceptable. Se trata de realizar una aproximación analítica para poder luego evaluar al producto novedoso y trazar correlaciones entre él y otro semejante que ya cuente con una larga historia de consumo seguro. Por ejemplo, la aplicación del principio de equivalencia sustancial se encuentra en los ítems i), j), l), r), s), t).

La noción de equivalencia sustancial sugiere que un vegetal modificado genéticamente es similar al vegetal no transgénico, si se exceptúa el fenotipo aportado por el transgén. Dada esta similitud, su comportamiento en un agrosistema determinado también sería semejante. Por lo tanto se plantea la hipótesis de que la probabilidad de un eventual flujo genético desde una planta genéticamente mejorada hasta una planta silvestre o viceversa, es igual a la probabilidad de flujo genético desde una planta mejorada por métodos convencionales hacia otras o viceversa. 

Se considerará que el experimento queda correctamente concluido luego de haberse cumplido las siguientes condiciones:

-         correcto manejo de los riesgos por parte del solicitante,

-      ausencia de divergencias entre las condiciones autorizadas y las observadas en el sitio de a experimentación y/o liberación por los inspectores habilitados y,

-         presentación del informe Final

Los cultivos que tuvieron mayor número de ensayos autorizados desde la implementación del procedimiento fueron maíz, girasol, soja y algodón; trigo, papa y arroz, entre otros, fueron ensayados en menor proporción. Las principales características introducidas son la tolerancia a herbicidas (principalmente glifosato) y la resistencia a insectos: la resistencia a Lepidópteros fue la ampliamente ensayada mientras que los materiales resistentes a Coleópteros fueron probados en un pequeño número de ensayos. Si bien en años anteriores se han otorgado autorizaciones para realizar ensayos con materiales con diversas características que incluían mejora de la calidad, durante 2003 se ha observado un incremento de estos tipos de ensayos, y también de ensayos con materiales que presentan tolerancia a estrés ambiental así como mejoras en la productividad

 

 

Fuentes bibliograficas

Cafferatta Nestor, Principio precautorio y derecho ambiental, La Ley 3/12/2003

Enrique Iáñez Pareja,  Jesús A. Sánchez Cazorla,”Una aproximación a los estudios de ciencia, tecnología y sociedad”.

Fundación Gaia y GRAIN (1998), "Ten Reasons not to join UPOV". Global Trade and Biodiversity in Conflict, número 2, Londres/Barcelona, mayo. www.grain.org/briefings/?id=1

GRAIN (1996), "UPOV: Verdad y consecuencia". Biodiversidad 9/10, diciembre 1996, págs. 29-36. 

GRAIN (1999), "TRIPS vs BIODIVERSIDAD: ¿Que hacer con la revisión del artículo 27.3(b) del TRIPS en 1999?, septiembre 1999. www.grain.org/briefings/?id=89

GRAIN, "TRIPS vs BIODIVERSIDAD: ¿Que hacer con la revisión del artículo 27.3(b) del TRIPS en 1999?," septiembre 1999. www.grain.org.

Mario F. Valls, “Informes~2004.” [Original ElDial.com]

Máximo Cafici, “Actualización de Asuntos Regulatorios en el Derecho Comparado. Su análisis en Argentina, Estados Unidos y la Comunidad Europea.”

RAFI (1999), TRIPS Traps for Small Farmers: The Impact of IPRs on sustainable food security and farm families remains to be felt. Genotypes, Winnipeg, mayo. www.rafi.org

Recortes de prensa y documentos distribuidos en diversas sesiones de la serie de Talleres Regionales organizados conjuntamente por la UPOV, la OMPI y la OMC, sobre "Protección de Variedades Vegetales bajo el artículo 27.3(b) del Acuerdo TRIPS" (Ginebra, febrero 15; Bangkok, marzo 18-19; Nairobi, mayo 6-7, 1999).

www.agrodiario.com.ar

www.biotech.bioetica.org

www.ecoportal.net

www.ecoportal.net

www.estrucplan.com.ar

www.fao.org

www.semillas.org.co/impacto.htm

www.verbodivino-bo.com/puntoencuentro/showarticle.php?id=204&edicion=3%20No.12%20(2001)

 


NOTAS:

[1]  “Evaluación de inocuidad y aptitud nutricional de alimentos y forrajes mejorados nutricionalmente a través de la biotecnología”- 2004- ILSI ;International Life Sciences Institute; Washington, D.C.

[2] Krattiger, 1997; Riley et al., 1998; Carpenter and Gianessi, 1999

[3] “Organismos genéticamente modificados: su impacto socioeconómico en la agricultura de los países de la Comunidad Andina, Mercosur y Chile”;  Marianne Schaper.  División de Medio Ambiente y Asentamientos Humanos  (CEPAL)   Santiago de Chile, noviembre de 2001

Solicite más informaciónContáctenos para recibir más información sobre este curso en CDRom

Colección: Derecho, Economía y Sociedad

www.BIOETICA.org

Copyright G.A.T.z©2005 ES MATERIAL DE DIVULGACIÓN.  Agradecemos citar la fuente.
Última modificación: 09 de Marzo de 2007

Herramientas
para instalar clickée sobre los logos


Abode® Readers para leer  archivos .pdf


Winzip® para descomprimir archivos .zip