Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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 Glosario

Bioseguridad en alimentos


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Por Degrazia, Daiana - Gandia, Mariela - Godoy, Mariana - Scoles, Valeria

I.- Introducción

II.- ¿Que es un OGM?

III.- Repercusiones de los OGM en la salud

IV.- Ámbito legal del etiquetado de los alimentos modificados genéticamente a nivel internacional.

La Unión Europea.

Países europeos que no pertenecen a la Unión.

Países de América del Norte

Países de América del Sur

V.- Tendencias internacionales en torno al posible contenido de la etiqueta de un producto transgénico.

VI.- El Codex Alimentarius.

Comparación entre el Sistema de Etiquetado Voluntario y el Obligatorio.

VII.- Normativa legal en el ámbito nacional (Argentina)

Proyecto de Ley sobre etiquetado de alimentos que sean o contengan organismos geneticamente modificados o sus derivados

Proyecto de Ley sobre Biotecnología y Bioseguridad Agropecuaria

La promoción de la investigación biotecnológica en la Argentina

VIII.- Derecho a la informacion

Conclusiones

 

I.- Introducción

El hombre ha usado la biotecnología a lo largo de toda su historia, desde la elaboración del pan hasta la preparación de bebidas alcohólicas, históricamente la biotecnología implicaba el uso de microorganismos para realizar una tarea o función, (fermentación), es decir, convertir un producto natural, mediante el uso de levaduras o bacterias, en otro producto de fermentación nuevo, como por ejemplo el yoghurt o el vino.

La biotecnología moderna está compuesta por una variedad de técnicas derivadas de la biología molecular y celular. Se puede decir que la moderna biotecnología comenzó en 1953 con los científicos J. Watson y F. Crick, cuando anunciaron el descubrimiento de la estructura del ADN, la llave de acceso al código genético de todos los seres vivientes, con lo cual, décadas más tarde, comenzó el auge de la ingeniería genética, teniendo un hito cumbre cuándo en 1993, es liberada a la venta al público por primera vez, una variedad transgénica vegetal de consumo humano, éste producto fue el tomate conocido como “Flavr savr”, teniendo por característica una maduración más prolongada que su homologo convencional, permitiendo su cosecha estando el tomate ya maduro, logrando un mejor sabor y mayor permanencia en ese estado. De ese acontecimiento en adelante, comenzaron a ingresar al mercado maíz, soja, algodón, papa, girasol, etc., con diversas características genéticas por especie.

La biotecnología moderna, que utiliza técnicas de ingeniería genética, ha brindado a la sociedad en los últimos años una serie de productos verdaderamente útiles en el área farmacéutica. Un buen ejemplo es la producción de insulina recombinante que ha permitido poner a disposición de los pacientes diabéticos insulina exactamente igual a la hormona humana a un precio más accesible, y sobre todo, con una disponibilidad amplia, nunca antes alcanzada. Estas aplicaciones farmacéuticas de la tecnología de ADN recombinante han tenido una amplia aceptación en la sociedad, puesto que el consumidor recibe directamente los beneficios de los nuevos productos al tener más y mejores medicamentos.

El etiquetado de estos productos, que contuviera información acerca del tipo de tecnología utilizada para su producción nunca se visualizó como una necesidad, ya que se trata de productos que son altamente puros, que llevan un proceso de revisión sumamente estricto y que se ensayan exhaustivamente en modelos animales para de esta forma garantizar al público la seguridad de su eficacia.

Algo distinto ocurre con la misma tecnología pero aplicada a la producción de alimentos, ya que la producción de una harina o de una enzima, por ejemplo para la producción de queso, no lleva el mismo grado de vigilancia, ni tampoco los productos en la industria alimentaria se purifican al mismo nivel que un producto farmacéutico. Por consiguiente se han ido generando temores acerca de la inocuidad de estos alimentos, ya que se trata de productos novedosos, con una historia relativamente corta en términos de su consumo cotidiano. Es en EEUU donde se encuentran las compañías transnacionales más importantes y en donde más pruebas agronómicas y liberaciones al ambiente se han llevado a cabo. También es interesante anotar que son los consumidores norteamericanos quienes han estado ingiriendo alimentos transgénicos comerciales y utilizando aditivos e ingredientes manipulados genéticamente, durante más largo tiempo sin encontrarse al parecer ningún daño a su salud.

Los alimentos genéticamente modificados son organismos que han sido manipulados en laboratorio para modificar alguna de sus características específicas. Se puede introducir en su ADN un gen de otro organismo de su misma especie o de otra distinta, o se puede modificar o suprimir un gen del mismo organismo. A partir de éstos nuevos organismos se elaboran productos alimenticios llamados alimentos transgénicos y se pueden clasificar en tres variedades.

ä Organismos sometidos a Ingeniería Genética que se puede utilizar como alimentos.

ä Alimentos que contienen un ingrediente y/o aditivo derivado de un organismo sometido a Ingeniería Genética.

ä Alimentos que se han elaborado utilizando un producto auxiliar para el procesamiento (enzimas).

La Unión Europea ha mostrado una política clara en cuanto a la identificación de los cargamentos de granos transgénicos que se internan a su territorio. Su razón primordial es el derecho de los consumidores europeos a la información, que eventualmente les permita aceptar o rechazar un producto transgénico. Estas razones también atañen a la seguridad alimentaria, y su argumento principal es que hacen falta más estudios respecto a su impacto potencial a largo plazo en la salud humana. Por lo tanto esos países son defensores del etiquetado que es requerido por ley en la Union Europea. Una dificultad para atender estas preocupaciones es la implementación de metodología certificada a nivel internacional para la detección del ADN recombinante, y sobre todo en productos procesados en donde el ADN ha sido degradado, pero en los que probablemente se encuentren las proteínas expresadas por el ADN foráneo también degradadas, pero cuya inocuidad no se ha aclarado suficientemente.

El debate actual acerca del etiquetado de los alimentos transgénicos debe tener en mente que existe esa variedad de productos en el mercado actual y que hay una importante diferencia entre un alimento que per se es un organismo manipulado genéticamente, (granos de maíz B.t. resistente a insectos) y un producto obtenido a partir de un OGM, (almidón o aceite obtenido de dichos granos). Los subproductos han sido ya extraídos del grano y el ADN foráneo ya no se encuentra en el producto alimenticio final o se encuentra degradado. Sin embargo algo que debe analizarse a fondo son también los productos de los genes introducidos en estos OGMs, o sea las proteínas expresadas en el alimento transgénico y podrían permanecer intactas o fragmentadas en el producto final, y cuya inocuidad debe ser analizada cuidadosamente. Y es aquí donde interviene uno de los mayores temores hacia los transgénicos: su potencial alergénico.

II.- ¿Que es un OGM?

Los organismos transgénicos o genéticamente modificados (OGM) son aquellos organismos en que ha sido modificado su material genético en forma estable con el fin de obtener determinadas características que no posee en su estado natural. La modificación consiste en la inserción de material genético, de otros organismos (genes o fragmentos de ADN de otros organismos vegetales, animales o de microorganismos) creando nueva información genética en forma estable. Cuando el OGM expresa dichos genes, éstos se traducirán en una o mas proteínas que le confieren determinadas características nuevas.

Argentina considera y define como Organismo Genéticamente Modificado (OGM), a aquel organismo en el que cualquiera de sus genes u otro material genético ha sido modificado por medio de las siguientes técnicas:

La inserción por cualquier método de un virus, del plasma bacteriano u otro sistema vector de una molécula de ácido nucleico, que ha sido producido por cualquier método fuera de ese virus, plasma bacteriano u otro sistema vector, de manera tal de producir una combinación nueva de material genético el cual es capaz de ser insertado en un organismo en el que esa combinación no ocurra naturalmente y dentro del cual será material genético heredable.

La inserción en un organismo de material genético heredable preparado fuera de ese organismo, dónde se involucre el uso de moléculas de ADN recombinante en fertilización in vitro que implique la transformación genética de una célula eucariótica.

Por otra parte, el Decreto 206/01 que reglamenta la Ley 25.127 sobre Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, define en su art. 11, como Organismo Genéticamente Modificado (OGM), a un organismo cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no ocurre en el apareamiento y/o recombinación natural, considerándose que las técnicas que dan origen a la modificación genética citada son, sin limitarse a éstas:

Las técnicas de recombinación del Acido Desoxirribonucleico (ADN) que utilizan sistemas de vectores.

Las técnicas que suponen la incorporación directa en un organismo de material genético preparado fuera del organismo.

Las técnicas de fusión de células o de hibridización en las que se forman células vivas con nuevas combinaciones de material genético hereditario mediante la fusión de dos o más células utilizando métodos que no se dan naturalmente.

Otra definición la encontramos en la Resolución 412/02 del SENASA; en el Glosario de Términos expresa que, un organismo genéticamente modificado es "aquel organismo que contenga información genética adquirida por técnicas de ADN recombinante".

III.- Repercusiones de los OGM en la salud

Entre los principales temas de preocupación respecto de la salud humana se encuentra el riesgo de reacciones alérgicas (alergenicidad), la posibilidad de transferencia de genes del organismo transgénico al consumidor, los efectos tóxicos y los efectos a largo plazo sobre la salud.

Las alergias comúnmente conocidas, son las reacciones alérgicas a pólenes, esporas de mohos, caspa de animales, venenos de insectos y otros estí­mulos ambientales, menos conocidas son alergias a los alimentos.

Las alergias alimentarias son reacciones adversas a un alimento o componente ali­mentario normalmente inocuo, que entraña una respuesta anormal del sistema inmunitario a ciertas proteínas del alimento. Los síntomas aparecen entre pocos minutos y unas horas luego de la ingestión del alimento responsable. Casi todos los alergenos alimentarios son proteínas y muchos alimentos que se consumen habitualmente que con­tienen en forma natural estas proteínas, son considerados alergénicos. El maní, la leche, los huevos, el pescado, los crustáceos, las semillas de soja, el trigo, la cebada la avena, el centeno y las nueces son responsables de más del 90% de las reacciones alérgicas alimentarias moderadas y graves.

La modificación genética ofrece la oportunidad de reducir o eliminar los alergenos proteicos que aparecen de forma natural en ciertos alimentos.

Es importante destacar que la inocuidad de los OGM es evaluada en nuestro país, en forma previa a su puesta en el mercado. Si durante la evaluación de aptitud alimentaria se detectara que con la modificación genética se transfiere alguna proteína con capacidad de pro­ducir alergia o se detectara algún efecto tóxico, dicho cultivo no sería aprobado para la salida al mercado y, por lo tanto, no llegaría al consumidor.

En lo que respecta a la transferencia de genes del OGM al consumidor, es tan improbable como la transferencia de genes de cualquier alimento que es ingerido. Cuando el hombre y los animales se alimentan de productos naturales comen millones de genes de microorganismos, plantas y animales, y ello no implica que estos genes se incorporen a nuestro genoma. Habida cuenta de ello, es improbable la posibilidad de que ocurra transferencia de genes desde los productos vegetales consumidos hacia la flora intestinal o las células humanas (transferencia horizontal).

Se debe considerar que se conoce poco sobre los efectos a largo plazo de los productos en general, debido a que existen dificultades para identificarlos específicamente y para aplicar estudios epidemiológicos y modelos de estudio en animales. Los alimentos tra­dicionales son considerados seguros por su larga historia de uso sin evidencia de efectos adversos, aunque no fueron sometidos a estudios de toxicidad y/o alergenici­dad. Mientras que para los organismos genéticamente modificados, las autoridades de la mayoría de los países consideran que son necesarias evaluaciones específicas. Hasta el momento no han sido identificados indicios ni efectos adversos en los cultivos aprobados comercialmente, pero no se pueden predecir a largo plazo.

A priori, no puede considerarse que un alimento sea perjudicial o ventajoso, bueno o malo, dañino o inocuo por ser transgénico. Como se ha dicho, cada organismo genéticamente modificado es anali­zado con rigor antes de su salida al mercado.

La evaluación de la inocuidad de un OGM se sustenta en el concepto de equivalencia sustan­cial, que consiste en determinar similitudes y diferencias entre el alimento nuevo (OGM) y el producto “homólogo convencional” ya sea en relación a la presencia de sustancias tóxicas o de nutrientes. El concepto de equivalencia sustancial ha sido elaborado como método práctico para orientar la evaluación de la inocuidad de los ali­mentos obtenidos a partir de un organismo genéticamente modificado. Su  aplicación no es un determinante “per se” de seguridad absoluta, sólo intenta establecer si las diferencias introducidas son inocuas. Si las diferencias entre el organismo genéticamente modificado y su homologo convencional superan a las variaciones naturales, se necesitará una evaluación nutricional y toxicológica de estas diferencias.

IV.- Ámbito legal del etiquetado de los alimentos modificados genéticamente a nivel internacional.

Los beneficios ofrecidos por la ingeniería genética en el área de alimentos son enormes; sin embargo, el propio potencial de este conjunto de técnicas ha generado inquietud, dudas y diversas preocupaciones en torno a los posibles riesgos para la salud y el medio ambiente, derivados del uso y consumo de organismos transgénicos. Como respuesta a estas inquietudes, los gobiernos en distintos continentes están respondiendo con iniciativas de etiquetado, con el objeto de identificar en el mercado a los alimentos derivados de los OGMs. De esta forma se puede proporcionar al consumidor información útil. Un objetivo importante es proporcionar al consumidor la confianza, a la que tiene derecho, y que se requiere para enfrentar el reto de las nuevas tecnologías.

La Unión Europea.

La Unión Europea cuenta con tres Regulaciones que gobiernan el etiquetado de alimentos e ingredientes derivados de OGMs y que son aplicables en todos los Estados Miembros. La primera se refiere a los alimentos e ingredientes derivados de OGMs que no habían sido consumidos en un grado considerable antes del mes de mayo de 1995 (la fecha de entrada de la legislación de la Unión Europea referente a Alimentos e Ingredientes Novedosos). Estos productos son considerados como alimentos "nuevos", y serán evaluados bajo la Regulación 258/97. La segunda Regulación se aplica específicamente a la soja transgénica de Monsanto (Roundup Readyâ ) y al maíz transgénico de Novartis, así como a sus productos derivados, ya que estos OGMs habían sido aprobados bajo la Directiva 90/220/EEC y se encontraban en el mercado antes del mes de mayo de 1995. Finalmente, la tercera Regulación se refiere al etiquetado de alimentos e ingredientes que contienen aditivos o saborizantes obtenidos a partir de OGMs.

Etiquetado de Alimentos e Ingredientes Novedosos: La Regulación No. 258/97 sobre Alimentos e Ingredientes Novedosos establece los requisitos relevantes de su etiquetado. De manera específica, el consumidor debe estar informado sobre cualquier característica o propiedad del alimento (por ejemplo; la composición, el valor o el efecto nutricional y el uso propuesto para el alimento), la presencia de material no existente originalmente en los alimentos convencionales equivalentes al producto en cuestión, o la presencia de OGMs.

Regulación del Etiquetado de Alimentos o Derivados de Soja o de Maíz Modificados Genéticamente: Esta Regulación se aplica exclusivamente a la soja transgénica de Monsanto (específicamente la variedad Roundup Ready), al maíz transgénico de Novartis y a sus productos derivados, ya que éstos se encontraban en el mercado antes del mes de mayo de 1995.

Esta regulación determina los requerimientos de etiquetado para estos productos y establece que:

Para alimentos que contienen más de un ingrediente, deberá incluirse en la etiqueta la leyenda "producido a partir de soja modificada genéticamente" o "producido a partir de maíz modificado genéticamente".

Para alimentos preparados a partir de un ingrediente único (soja o maíz modificados genéticamente), la etiqueta deberá incluir la leyenda "producido a partir de soja modificada genéticamente" o "producido a partir de maíz modificado genéticamente", según sea el caso.

Para alimentos declarados de manera genérica, la etiqueta debe designarse como "contiene (nombre específico del ingrediente) producido a partir de soja/maíz genéticamente modificada/o".

Cuando uno de los ingredientes del alimento compuesto (es decir, aquél que se conforma por una mezcla compleja de ingredientes) se deriva de soja o de maíz transgénicos, la naturaleza de tal ingrediente debe declararse en la etiqueta como "producido a partir de soja/maíz genéticamente modificada/o".

Los alimentos en los cuales sea indetectable la presencia del transgenico (a nivel de ADN o de proteína) no están sujetos a esta regla.

El mandato 90/220/EEC de la Unión Europea concerniente a la liberación de OGMs en el medio ambiente fue publicado en el año de 1990, y fue implementado entre el período de 1992 a 1995 en los 15 países miembros que conforman a la Unión Europea. En dicho mandato se incluyen medidas para el análisis de riesgos y el manejo de ese riesgo en los productos modificados genéticamente por ingeniería genética que son comercializados. Dentro de las reformas del mandato 90/220/EEC efectuadas durante el año de 1999 se especifica que el manejo del riesgo deberá acompañarse no sólo de los efectos directos e inmediatos, sino también de los efectos a largo plazo, los cuales deberán ser evaluados científicamente.

Países europeos que no pertenecen a la Unión.

Suiza: Dentro de la Legislación Suiza la Ley Federal de Alimentos incluye regulaciones específicas para el uso y manejo de OGMs.  Las autoridades suizas mantienen un control estricto del uso de productos modificados genéticamente al requerir que todos los alimentos modificados, aditivos y ayudas de proceso se les proporcione una autorización antes de ser puestos en el mercado en Suiza.

En cuanto al etiquetado de productos e ingredientes la Orden de Productos Alimenticios del 1o de marzo de 1995 establece que, además de los requerimientos de etiquetado generales, los alimentos, aditivos y sustancias que sean, contengan o hayan sido producidas a partir de OGMs, deberán de contener indicaciones específicas en la etiqueta que indique que "fue producido a partir de la ingeniería genética".

Noruega: En este país el etiquetado tiene por objeto informar a los consumidores de la naturaleza, composición y el carácter de los alimentos, para que puedan realizar una elección bien informada de los productos que adquieren. Los alimentos e ingredientes crudos compuestos por OGMs deben de ser aprobados por el Ministerio del Medio Ambiente.

El etiquetado no debe confundir al consumidor con respecto a las características del alimento, particularmente en lo concerniente a su naturaleza, identidad, calidad, composición, fuente y lugar de origen, y métodos utilizados en su procesamiento o manufactura. Para indicar que el producto alimenticio, la fuente del producto o alguno de los ingredientes utilizados en éste son producidos por medio de la modificación genética, la etiqueta debe incluir la leyenda "genéticamente modificado". Estos requisitos deben ser cubiertos siempre y cuando el componente modificado genéticamente constituye más del 2% del ingrediente, es decir, este límite se aplica a cada uno de los ingredientes de un alimento compuesto, independientemente de la proporción del mismo en el producto alimenticio final.

El requisito de etiquetado no incluye a la carne o al pescado si los animales que fueron alimentados con alimento modificado genéticamente, siempre y cuando el ADN del producto final no haya sido alterado.

Países de América del Norte

Estados Unidos de Norte América: A diferencia de la Unión Europea, los Estados Unidos de Norte América consideran a los OGMs como un producto más en el mercado de alimentos que debe sujetarse a los mismos procedimientos de análisis de inocuidad estipulados para los productos no transgénicos. Desde 1992, la Administración de Alimentos y Fármacos (FDA) no ha establecido el etiquetado de alimentos que incluyan OGMs a menos de que "el alimento difiera de su contraparte convencional de tal forma que el nombre usual no pueda aplicarse al nuevo alimento, o en si en su uso existe algún riesgo ante el cual los consumidores deban ser alertados". La FDA adoptó esta posición debido a que consideró que hasta la fecha, no se ha demostrado de manera contundente que los alimentos derivados de los métodos modernos de ingeniería genética presenten alguna diferencia o representen algún riesgo con respecto a sus contrapartes producidas por técnicas convencionales. Sin embargo, en este último tiempo, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) propuso regulaciones en las que se prohibe el uso de ingredientes transgénicos en alimentos etiquetados como "orgánicos".

Canadá: Este gobierno ha optado por sistemas de etiquetado voluntario, dejando la opción al productor de identificar a sus productos, especialmente para aquellos que comercializan con alimentos libres de ingredientes transgénicos, salvo en los casos en los que se tenga certeza de la presencia de algún componente que signifique un riesgo probado para la salud, como pudiera ser algún agente alergénico conocido.

Un etiquetado sería obligatorio sólo en los casos en que el producto modificado genéticamente presente alguna preocupación al respecto de su seguridad o de la salud. Por medio de la etiqueta que acompaña a los productos, los consumidores desean ser informados de manera llana y simple acerca de la naturaleza y del proceso involucrado en la obtención del producto (por ejemplo, la agricultura), si éste ha sido mejorado de una manera relevante para el consumidor (por ejemplo, un sabor mejorado) y si ha cumplido con la aprobación del gobierno.

Países de América del Sur

Argentina: Argentina es el tercer productor de soja a nivel mundial, y parte de dicha producción se deriva de soja transgénica. Por lo anterior, aqui existe poca oposición entre los consumidores y el uso de productos alimenticios derivados de OGMs. El Departamento de Agricultura, GanaderíaPesca y Alimentos (SAPGyA) de la República de Argentina es la autoridad responsable que se encarga de aprobar la experimentación y liberación de OGMs al medio ambiente. Dicha aprobación está sujeta al dictamen favorable de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA). Los lineamientos para el etiquetado de alimentos de origen transgénico o de sus derivados, son similares a los determinados en Los Estados Unidos de Norte América y en Canadá, esto es, se propone el etiquetado voluntario.

Brasil: En este país es ilegal importar, comercializar, o plantar cualquier grano modificado genéticamente sin la previa aprobación de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad (CTNBIO). El marco regulatorio en Brasil es similar al modelo Europeo, debido a que consideran el control diferencial de los OGMs con respecto a sus contrapartes tradicionales. En cuanto a los procedimientos de evaluación e inspección, Brasil sigue el modelo de los Estados Unidos de Norteamérica, en el cual cada autorización es analizada a nivel local, con el objeto de asegurar que las principales medidas de análisis de riesgos potenciales presentados por el solicitante (que generalmente es el productor) se conduzcan adecuadamente.

V.- Tendencias internacionales en torno al posible contenido de la etiqueta de un producto transgénico.

El debate acerca del etiquetado de los alimentos transgénicos tiene un importante componente en los organismos internacionales de las Naciones Unidas como la FAO (Organización para la Alimentación y la Agricultura) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Estas instituciones a través del Comisión del Codex Alimentarius creada en 1962 tienen como objetivo primordial vigilar la salud de los consumidores y auspiciar instancias que regulen a nivel mundial la producción de alimentos, en concordancia con los diversos tratados internacionales que rigen el comercio y el movimiento transfronterizo de granos a granel, como se va perfilando el Protocolo de Cartagena, al respecto de los granos transgénicos, ya que una proporción importante de los graneles que actualmente se comercian alrededor del mundo son OGMs. En los últimos años, es el Codex Alimentarius el que ha acogido la discusión acerca del etiquetado.

Teniendo en cuenta las posiciones sobre el etiquetado de alimentos transgénicos es importante analizar dos conceptos:

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El concepto de "rasgo nuevo" se refiere a la nueva característica que ha sido introducida al alimento a través de la modificación genética, algunas veces denominado como "rasgo nuevo" o "novedoso". Estos alimentos novedosos se regulan en los diversos países de dos maneras: sobre la base de las características del producto final, o bien sobre la base del proceso por el cual han sido obtenidos.

ä

El concepto de "equivalencia sustancial", que fue acuñado en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y establece que si un nuevo alimento o un nuevo ingrediente del producto final es equivalente a un alimento o a un ingrediente existente en el mercado, entonces el alimento nuevo o el nuevo ingrediente pueden ser tratados de la misma manera que su contraparte convencional. La identificación de la "equivalencia sustancial" no es una evaluación de seguridad en sí misma, sino una aproximación analítica para la evaluación de un alimento nuevo en relación con uno que ya existe y que tiene una larga historia de seguridad en su consumo. Al determinar la "equivalencia sustancial", los elementos críticos que se identifican son los nutrimentos y las sustancias tóxicas que pudiera contener el alimento denominado como "nuevo" o "novedoso.

De acuerdo con esos conceptos, el comparar a un OGM con un alimento convencional equivalente sería suficiente para establecer la seguridad en su consumo. La contraparte convencional sería la variedad equivalente pero no transformada que fue utilizada para producir al OGM. Si la comparación entre ambos no muestra diferencias, entonces el consumo del OGM se considera tan inocuo como su contraparte convencional. Por el contrario, si la comparación entre ambos revela diferencias, entonces se opta por una evaluación de seguridad más estricta, que pudiera requerir la determinación del efecto de la ingestión de los compuestos químicos responsables de dicha diferencia en animales de experimentación.

Las ventajas del enfoque comparativo son:

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El organismo convencional y su historia de consumo definen el Estándar que cubre con un nivel de seguridad aceptable,

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La diferencia entre el OGM y su contraparte convencional es predecible, y

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Las pruebas con animales se restringen a aquellas situaciones donde existe un valor de riesgo real.

Si no es posible caracterizar totalmente las diferencias entre el alimento modificado genéticamente y su contraparte convencional, no significa que el consumo del alimento modificado genéticamente represente un riesgo en sí. Sin embargo, es necesario llevar a cabo una evaluación más extensa con el fin de establecer la inocuidad del mismo.

Sin embargo hay críticas severas al concepto de equivalencia substancial ya que resulta demasiado simple y no se vigilan aspectos biológicos, toxicológicos e inmunológicos, (para los que deberían hacerse pruebas de laboratorio), ya que sólo se les da atención a los aspectos químicos.

VI.- El Codex Alimentarius.

El Codex prepara estándares internacionales voluntarios, recomendaciones y lineamientos con el objeto de proteger la salud pública, asegurar prácticas justas en el comercio y promover la armonización de dichas actividades. Los estándares del Codex han sido usados por la Organización Mundial de Comercio (OMC) como fundamento para los acuerdos de comercio a nivel internacional. Los estándares son desarrollados por consenso y con fundamento en la mejor supervisión técnica y científica disponible. El procedimiento para la elaboración de dichos estándares cumple primeramente con una propuesta específica, seguida de la consideración general. Si ésta es aprobada, se establece como un estándar más del Codex.

Propuesta del Codex para el Etiquetado de Alimentos Derivados de la Biotecnología: El Codex reconoce la importancia del etiquetado. Las Recomendaciones propuestas al respecto han sido preparadas para el etiquetado de los alimentos que han sido obtenidos a partir de la Biotecnología.

Durante la 27ava Sesión del Codex Alimentarius efectuada en la ciudad de Ottawa, uno de los puntos mayormente discutidos fue justamente el etiquetado de los alimentos obtenidos a través de la Biotecnología.

La Propuesta Alternativa se fundamenta en el Principio del Etiquetado Obligatorio. Esta Propuesta es apoyada por distintos Bloques Económicos, particularmente, por la Unión Europea.

La Delegación de los Estados Unidos puntualizó la carencia de bases científicas que justifiquen el etiquetado sistemático de los alimentos que contienen o han sido obtenidos a partir de los OGMs. Sostiene que sólo los alimentos que difieran de manera significativa de su contraparte convencional con respecto a su composición, uso o calidad nutricional, deben de portar una etiqueta específica. Esta Delegación además argumento que la descripción de las distinciones fundamentadas en el modo de producción, pudieran implicar que los alimentos obtenidos a través de la Biotecnología no son seguros. La delegación de Argentina apoya esta posición, enfatizando que el etiquetado de todos los alimentos producidos a partir de los OGMs es contrario a los Principios Generales de Etiquetado establecidos por el Codex.

Durante la 28ava Sesión del Codex Alimentarius efectuada nuevamente en la ciudad de Ottawa, se sometió a deliberación las Recomendaciones sobre el etiquetado de los alimentos obtenidos a partir de la biotecnología.

Opción 1: Se propone el etiquetado del alimento o del ingrediente incorporado al alimento, sólo en caso de no ser considerado como "equivalente", esto es, que difiera considerablemente de su contraparte convencional con respecto a su composición, valor nutricional o uso intencionado. Esta opción considera la declaración de alergenos o de sustancias con implicaciones a la salud para ciertas secciones de la población humana. Esta propuesta está apoyada por varias delegaciones, incluyendo a la delegación Argentina y a los Estados Unidos.

Opción 2: Se propone el etiquetado (que incluya una descripción o señalización del método de producción) de alimentos o ingredientes incorporados al alimento que se hayan producido a partir de la ingeniería genética, contengan o no ADN o proteínas resultantes de dicha manipulación, o si éstos son significativamente distintos de su contraparte convencional. Esta opción considera un umbral de aceptación con respecto al contenido final de OGMs en el alimento. Esta opción está fuertemente apoyada por la Delegación de la Unión Europea.

 Comparación entre el Sistema de Etiquetado Voluntario y el Obligatorio.

Sistema de Etiquetado Propuesto:

Voluntario.

Obligatorio.

Principales defensores:

Argentina y Estados Unidos.

La Unión Europea.

Descripción:

Se solicita el etiquetado apropiado únicamente cuando la variedad vegetal difiere de tal forma de su contraparte convencional, que el nombre común o usual no puede aplicarse al nuevo producto, ni tomar en cuenta la historia de inocuidad de la contraparte convencional como referencia. Asimismo, el etiquetado del producto es estrictamente necesario cuando su uso o consumo representa un riesgo potencial ante el cual el consumidor debe ser alertado.

La presencia de la proteína o del ADN resultante de la modificación genética en el producto alimenticio. Se sugiere un proceso de etiquetado obligatorio para alimentos o ingredientes derivados de OGMs.

Método de detección oficial:

No determinado.

Elisa para proteínas y PCR para ADN.

Umbral de aceptación:

No determinado.

1%

 

Sin embargo, diversas delegaciones, incluyendo a las delegaciones de Noruega y de India, así como a algunos observadores de distintas organizaciones internacionales, están convencidos de que todos los alimentos e ingredientes producidos a través de la ingeniería genética deben portar declaraciones obligatorias, lo cual pudiera constituir una tercera opción. A esta última propuesta se le ha llamado la "Propuesta de Etiquetado Comprensivo".

VII.- Normativa legal en el ámbito nacional (Argentina)

Dentro del conglomerado de normas administrativas que rigen sobre la materia, se encuentra la Resol. 656/92 de la SAGPyA, sobre la concesión de permisos para experimentación y/o liberación al medio de microorganismos genéticamente modificados y/o sus productos para aplicación de animales, la  Resol. 289/97 de la SAGPyA, para la concesión de permisos para experimentación y/o liberación al medio de organismos vegetales genéticamente modificados; y la Resol. 412/02 del SENASA, fruto del trabajo de organizaciones públicas y privadas a través del Comité de Bioseguridad Alimentaria, con el objetivo de brindar mayor seguridad a los consumidores en este tipo de alimentos.

Estos criterios de evaluación de los alimentos derivados de OGMs, fueron incorporados gracias a las recomendaciones de la FAO/OMS, a través del Codex Alimentarius.

Resol. 656/92 de la SAGPyA: El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, es la autoridad responsable de la concesión del permiso para experimentación y/o liberación al medio ambiente de Microorganismos Genéticamente Modificados, contando con el dictamen previo de la CONABIA.

La información requerida será empleada para la evaluación de la conveniencia de otorgar el permiso para la experimentación y/o liberación de MGMs. No será extendido dicho permiso hasta que la solicitud haya sido aprobada. Se prohiben las experimentaciones y /o liberaciones al medio de MGMs, que no cuenten con el permiso otorgado por la SAGPyA.

En dicha solicitud el requirente brindará información completa y detallada sobre las características del evento solicitado; que pueden ser permisos para realizar pruebas en Laboratorios, pruebas en animales en condiciones controladas, a campo, para producción a escala piloto o para manipular, por técnicas de ADN recombinante, el microorganismo en instituciones oficiales y no oficiales.

Resol. 39/03 de la SAGPyA (deroga las Resoluciones 289/1997 y 131/1998 de la SAGPyA y entró en vigencia a partir de enero del 2004): El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, es la autoridad competente para autorizar la experimentación y/o liberación al medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, contando con el dictamen previo de la CONABIA.

La autorización es otorgada en base a TRES (3) dictámenes independientes elaborados por entes asesores que pertenecen al ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA). Estos TRES (3) dictámenes son:

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La determinación de que la liberación extensiva del OVGM no generará un impacto sobre el ambiente que difiera significativamente del que produciría el organismo homólogo no genéticamente modificado.

ä

La determinación de la aptitud para consumo humano y animal de los alimentos derivados del OVGM.

ä

La determinación de que no se producirá un impacto no deseado sobre nuestro comercio internacional.

La CONABIA realiza las evaluaciones de todas las Solicitudes de liberaciones de OVGM al ambiente, y recomienda al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sobre la conveniencia o no de autorizar dichas liberaciones. Estas evaluaciones comprenden DOS (2) fases:

1) las evaluaciones de las liberaciones experimentales cuyo propósito es determinar que la probabilidad de efectos sobre el ambiente es no significativa (primera fase de evaluación), y

2) las evaluaciones de las liberaciones extensivas cuyo propósito es determinar que dichas liberaciones del OVGM no generarán un impacto sobre el ambiente que difiera significativamente de/ que produciría el organismo homólogo no GM (segunda fase de evaluación).

Resol. 57/2003 de la SAGPyA: Reglamenta cuáles son  los requisitos y formularios de solicitud para la gestión de autorizaciones para proyectos de experimentación y/o liberación al medio de organismos animales geneticamente modificados.

Las Autorizaciones  serán otorgadas por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

La información contenida en esta Solicitud sólo será empleada para evaluar la conveniencia de otorgar autorizaciones para proyectos de experimentación y/o liberación al medio de OAGM de interés agropecuario. Queda expresamente prohibida la experimentación y/o liberación al medio de OAGM que no cuente con el debido permiso otorgado por la autoridad competente.

Se deberán solicitar autorizaciones para proyectos de experimentación y/o liberación al medio de OAGM en los siguientes casos:

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realización de una prueba con animales en condiciones controladas.

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realización de una prueba a campo.

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importación de organismos, gametas o embriones genéticamente modificados.

Todas las presentaciones efectuadas tendrán el carácter de Declaración Jurada.

El Solicitante presentará ante la SAGPyA la Solicitud.

La Solicitud de autorización de proyectos se hará en el SENASA.

El proyecto de experimentación y/o liberación al medio de OAGM sólo podrá realizarse cuando el Solicitante haya sido notificado en forma fehaciente de la pertinente autorización otorgada por la SAGPyA

Será responsabilidad del solicitante el mantenimiento en todo momento de las condiciones de bioseguridad y de manejo de riesgo.

Resol. 412/02 del SENASA: Esta resolución es de fecha 10 de Mayo del 2002, y dentro de los considerandos menciona la necesidad de actualizar los requisitos y criterios a los que se sujetarán las solicitudes de autorización para uso alimentario de Organismos Genéticamente Modificados y se basa en informes y anteproyectos del CODEX ALIMENTARIUS, FAO/OMS.

Establece un método de evaluación de riesgos. Si bien se usó durante mucho tiempo para abordar peligros químicos, se aplica también cada vez más a peligros microbiológicos y factores nutricionales. Sus principios no fueron elaborados específicamente para los alimentos completos. Sin embargo, en términos generales, puede aplicarse a los alimentos incluyendo los obtenidos por medio de la Biotecnología Moderna.

El objetivo de los análisis de riesgo es ofrecer un marco para la realización del mismo en relación con aspectos nutricionales y de inocuidad de los alimentos obtenidos por la Biotecnología Moderna.

La evaluación de inocuidad se aplicará caso por caso, con anterioridad a su salida al mercado. La misma tiene por objeto determinar si existe algún peligro o preocupación nutricional o de otra índole en cuanto a la inocuidad y, en caso afirmativo, reunir información sobre su carácter y gravedad. La evaluación de la inocuidad debe incluir una comparación entre el alimento obtenido por la Biotecnología Moderna y su homólogo convencional, centrada en la determinación de similitudes y diferencias entre ambos.

En los últimos tres años, en el Congreso de la Nación, se han ingresado dos proyectos de Ley sobre Transgénicos. Uno sobre Rotulado de Productos Transgénicos, estableciendo que se deberá indicar en los alimentos si contienen transgénicos (cuando se hayan utilizado organismos genéticamente modificados en la producción o fabricación); y el otro proyecto de Ley sobre Biotecnología y Bioseguridad Agropecuaria.

Proyecto de Ley sobre etiquetado de alimentos que sean o contengan organismos geneticamente modificados o sus derivados

 Se declara la obligatoriedad de advertir mediante leyendas perfectamente visibles y destacables al ojo humano, en los envases de aquellos productos alimenticios que sean o contengan ingredientes y/o compuestos derivados de ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS o TRANSGÉNICOS.

La responsabilidad de la información al consumidor acerca de la presencia de componentes basados en ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS o sus derivados en productos alimenticios de consumo humano y animal, es solidaria para todos los integrantes de la cadena de comercialización y corresponde en primer lugar al fabricante o productor, quien está obligado a proporcionar la información pertinente a:

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los empacadores y/o envasadores;

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los distribuidores y comercializadores;

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las agencias o empresas de publicidad, etc.

La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación.

Dentro de los fundamentos expresados para este proyecto figura el derecho de los consumidores. Es un derecho básico de estos, saber con qué se están alimentando y que tan seguro es lo que comen. El consumidor debe decidir. Para que esta decisión sea lo suficientemente madura y basada en los derechos que le corresponden a cada ciudadano, quienes utilicen Organismos Genéticamente Modificados o sus derivados deben informarlo claramente. El ciudadano debe elegir libremente y con conocimiento de causa lo que consume.

El etiquetado permitirá a los compradores decidir de manera informada qué alimentos consumirán y de qué modo su poder de compra afectará el mercado, su salud y el medio ambiente.

Proyecto de Ley sobre Biotecnología y Bioseguridad Agropecuaria

Este proyecto de ley trata de dar una respuesta legislativa, para por un lado promover el desarrollo de la biotecnología agropecuaria que nos permita seguir siendo competitivos, y además para articular ese desarrollo con la condiciones básicas de bioseguridad tanto en la producción agropecuaria como en la aprobación para el consumo de alimentos derivados de organismos genéticamente modificados.

En un contexto mundial donde todos los países que son grandes productores de alimentos, mas allá de sus posturas y pronunciamientos tácticos por diferentes razones ante los OGMS., apuestan fuertemente al desarrollo de las investigaciones biotecnológicas y al mejoramiento genético.

El tratamiento legislativo de los OGMs. debe conciliar dos principios que no son contradictorios sino complementarios si se analizan desde una perspectiva de cierta objetividad:

La básica y elemental cuestión de que la Argentina no quede relegada en el campo de las investigaciones en Biotecnología Agropecuaria, porque allí se jugará el destino de la competitividad y eficiencia de nuestro complejo agroalimentario en los próximos años.

La necesidad de garantizar condiciones básicas de bioseguridad tanto en la introducción de las nuevas especies genéticamente modificadas en el biosistema como en la liberación de los alimentos derivados de las mismas para el consumo humano y animal.

Esa necesaria articulación entre el desarrollo de la biotecnología y las condiciones básicas de bioseguridad, se expresan en este proyecto de ley, que tiene como objetivos claros y precisos:

La promoción de la investigación biotecnológica en la Argentina

Otorgar jerarquía legal al marco regulatorio que por vía de resoluciones se viene implementando en la Argentina desde que en 1991 se creó la Comisión Nacional de Biotecnología Agropecuaria

Cubrir evidentes vacíos normativos en función de la penalización a las transgresiones en el manejo de organismos genéticamente modificados.

En este proyecto de ley se mantienen las tres etapas del proceso, con los correspondientes organismos asesores de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que es la Autoridad de Aplicación y quien toma efectivamente las decisiones en relación con las distintas etapas del proceso de seguimiento de los nuevos OGMs. y su progresiva liberación y seguimiento  hasta llegar a la etapa de comercialización. 

Tenemos entonces la triple instancia mencionada, que consta de: 

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La evaluación del riesgo para el ambiente, a cargo de la Comisión Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), en un análisis proactivo ya que debe hacerse desde el comienzo del desarrollo ( ensayos en invernáculo o a campo en pequeña escala); en ese sentido resultan eficientes las actuales regulaciones ya que acompañan el desarrollo del OGM y lo interrumpe (es decir prohíbe la liberación del OGM en cuestión) cuando existen dudas razonables sobre los riesgos para el ambiente y / o para su empleo como materia prima alimentaria ( esto último a cargo del SENASA). 

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La evaluación de la seguridad alimentaria, a cargo del Comité Técnico Asesor sobre el Uso de OGMs. (en el ámbito del SENASA); esta etapa sobreviene cuando se supera positivamente la evaluación de riesgos para el ambiente, y tiene como objetivo asesorar sobre la inocuidad de los alimentos derivados de OGMs, a partir de numerosos ensayos relacionados con la composición, valor nutricional y usos de los alimentos, así como cuestiones relacionadas con modificaciones en los contenidos de tóxicos o alergénicos, estructura de los componentes macromoleculares, digestión y metabolismo, toxicidad, biodisponibilidad de nutrientes y micronutrientes , entre otros exámenes. 

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La evaluación del impacto de la liberación comercial sobre nuestros mercados internacionales, a cargo de la Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios, que tiene especial consideración la posibilidad de comercialización del nuevo OGM, habida cuenta de la aplicación de normativas de carácter nacional (o regional como el caso de la Unión Europea), tendientes a restringir el acceso de productos básicos identificados como genéticamente modificados, normativa que se ubica dentro de la amplia zona gris donde es muy difícil visualizar donde terminan las prevenciones y comienzan las medidas para ­ arancelarias

Propone la creación de un Programa de Información Pública, destinado a difundir los fundamentos y métodos de la biotecnología y su importancia para la producción agropecuaria y la industria alimentaria nacional.

Será el Poder Ejecutivo Nacional quien reglamentará los alcances, procedimientos y tolerancia de la identificación de los productos derivados de OGMs, atendiendo siempre a la naturaleza del producto y no a la metodología por la cual ha sido producido.
Será considerado delito la introducción y/o liberación de Organismos Genéticamente Modificados al medio ambiente y la producción y/o introducción de alimentos derivados de los mismos que no se encuentren  previamente autorizados por la Autoridad de Aplicación.

La infracción a lo normado en esta ley o a su reglamentación será pasibles de sanciones, graduadas según la gravedad de la falta

Este proyecto no contempla el etiquetado y rotulado de los alimentos derivados de OMGs, y explica que "rotular", para un país productor, significa tácitamente aceptar que hay diferencias sustantivas entre, por ejemplo, la soja convencional y la soja RR, y sus derivados. Como está claro que hay equivalencia sustancial entre ambos tipos de productos, y está absolutamente garantizada la inocuidad de la soja modificada genéticamente, no se ve para qué tenemos que aparecer ante nuestros compradores en esa insólita postura, que además descolocaría y echaría por tierra todas las negociaciones internacionales que sostuvimos en la materia. 

VIII.- Derecho a la informacion

Durante la última mitad del siglo XX comienzan a surgir y a consolidarse los llamados derechos de tercera generación, como por ejemplo el derecho al Medio Ambiente, el derecho al Desarrollo, el derecho al Consumidor.

Así pues, en lo concerniente al derecho al consumidor, Argentina contaba con normas positivas, pero no específicas.

A partir de 1993 rige en el ordenamiento positivo, la primer norma específica que tutela los derechos del consumidor, es la ley 24.240 Ley de Defensa del Consumidor, y en su art. 1define: "se consideran consumidores o usuarios, las personas físicas o jurídicas que contraten a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social: a) la adquisición o locación de cosas muebles..." y recepta tambien la Información al consumidor y protección de su salud, en su art. 4 "quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos".

La consagración definitiva de éste derecho se plasma con la reforma de la Constitución de 1994, incorporando en su art. 42 la defensa de los consumidores incluyendo sus intereses económicos como así también los extrapatrimoniales (salud, seguridad, información), y en el art. 43 se instrumenta dicha tutela, (acción de Amparo).

En lo que concierne a seguridad Agroalimentaria, es función primordial del Estado y va unida directamente con la seguridad Agroambiental. Es decir no puede haber calidad Agroalimentaria si no hay calidad Agroambiental. En el país la función de fiscalizar la calidad alimentaria le compete al SENASA, Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El Código Alimentario Argentino en el Capitulo V, esta destinado a las normas sobre rotulación y publicidad de los alimentos.

Dentro del ámbito del Mercosur, la protección al consumidor constituye uno de los presupuestos del Mercado Común, en el Preámbulo del Tratado de Asunción, establece dentro de sus objetivos, "ampliar la oferta de bienes y servicios disponibles, a fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes". La Comisión de Comercio del Mercosur ha constituido el Comité Técnico Nro. 7, para la Defensa del Consumidor, asignándole la tarea de dar cumplimiento al mandato establecido por la Resolución GMC Nro.126/94, que consiste en continuar con los trabajos destinados a la elaboración de un proyecto de Reglamentación Común para la Defensa del Consumidor dentro del Mercado Común.

En el ámbito de alimentos transgénicos, dentro del Mercosur existen dos criterios bien distintos; Brasil ha avanzado hacia la limitación o la prohibición de los cultivos transgénicos, mientras en Argentina, el otro gran socio del Mercosur, rige el criterio totalmente opuesto. Paraguay se mantienen en una posición expectante y Uruguay tiene una posición alineada con Argentina.

Nuestro país, integra el grupo de Miami, juntamente con EEUU, Canadá, Australia, Chile, que dentro de las negociaciones para lograr el Protocolo de Cartagena, hicieron prevalecer consideraciones comerciales frente a las ambientales y sociales, promoviendo el no etiquetado, la no restricción con estados no partes y la prevalencia de acuerdos internacionales previos, especialmente los acuerdos de Comercio.

La otra posición fundamentalmente estaba representada con la Comunidad Europea, quien perseguía encontrar un equilibrio entre las cuestiones ambientales y comerciales, imponer el etiquetado, establecer el principio de precaución, complementándolos con otros acuerdos como los de la Organización Mundial de Comercio.

Si bien no hubo una posición dominante dentro de las Reuniones para lograr el Protocolo, se logro establecer un piso mínimo en cuestión de bioseguridad, y se pudo apreciar que la posición del Grupo de Miami responde a los intereses de los países agroexportadores por naturaleza.

Con respecto a la Comunidad Europea, el Parlamento Europeo se ha pronunciado recientemente sobre dos Propuestas de Reglamento de la Comisión Europea relativos a la trazabilidad y etiquetado de los alimentos y organismos modificados genéticamente y sus correspondientes enmiendas, que establece el mecanismo de etiquetado al que estarán sometidos los alimentos obtenidos a partir de organismos modificados genéticamente (OMG) para consumo humano y animal.

Los consumidores podrán elegir más fácilmente si quieren comprar transgénicos o no, ya que todos los productos obtenidos a partir de OMG tendrán que llevar un etiquetado específico, independientemente de la presencia de ADN o proteínas MG.

Encuesta realizada a Ezequiel Martínez,
Licenciado en Tecnología de los Alimentos, Egresado de la Universidad Católica Argentina.

¿Qué es un trangénico?

Es un organismo genéticamente modificado(OGM), al cual se le cambia una parte de su ADN, por otra de otra especie. Esto no ocurre en forma natural.

¿Con qué fin se crearon?

El objetivo final de realizar un OGM es mejorar las características del organismo en cuanto a resistencia a enfermedades y pestes, lograr aumento de rendimientos.

¿Qué efectos tiene sobre el ambiente?

No existen estudios conocidos que demuestren efectos negativos sobre el ambiente al cual se le adjudico un OGM, pero estos OGM favorecen producciones intensivas de una especie, como la implantación de monocultivos (por ejemplo soja), lo cual podría alterar el equilibrio de los suelos.

¿Qué efectos producen sobre la salud?

Los estudios científicos realizados no demostraron en el corto y mediano plazo, que los OGM sean perjudiciales para la salud.

¿Considera que los alimentos deberían informar en sus etiquetas, si poseen o no OGM?

Si, aunque falta información sobre estos organismos en la sociedad, lo que podría provocar malas interpretaciones.

¿Hay algún organismo que controle los cultivos o alimentos OGM?

El SENASA controla los OGM que ingresan al país, dentro de la Argentina, no existe un ente que controle la producción de OGM.

¿Qué son las barreras paraarancelarias respecto de los alimentos?

Son impuestos que aplica el país importador, sobre sus importaciones, para proteger su economía local.

¿Los OGM podrían a ser perjudiciales en algún momento para la salud?

Hasta el momento no hay nada demostrado.

¿Qué controles se realizan antes de enviar un producto OGM al mercado?

En la incorporación al mercado, se estudia si este puede afectar a la salud, una vez en el mercado, solo se hacen los controles estándares.

¿Qué diferencia hay entre un OGM  y uno NO OGM, respecto de su consumo?

No existen diferencias con respecto a la salud, con respecto a lo económico el consumidor recela de un alimento OGM.

¿Qué países consumen más productos OGM?

Los países más pobres.

¿Qué beneficios traen los OGM al mundo?

Facilitar el acceso a los alimentos, porque las producciones son más rentables, lo cual baja los costos de los alimentos.

¿Considera que traen más perjuicios o beneficios en general?

En general traen mas beneficios, porque permiten que los alimentos sean mas accesibles.

Dé su opinión de los OGM.

Se habla mucho de los OGM, pero sin conocimiento de causa, que sea un producto realizado en forma artificial, no necesariamente tiene que ser perjudicial para la salud o el ambiente, siempre y cuando esto se controle  y maneje en forma profesional.

En mi opinión creo que falta informar correctamente a la sociedad sobre que son los OGM, en que se utilizan, que no hay demostrado que sean perjudiciales para la salud, de esta forma el consumidor puede elegir si consume o no estos productos de acuerdo a su ideología o posibilidades económicas.

Personalmente consumo productos OGM.
 

Conclusiones

En el ámbito nacional todo lo referido a los OGMs está bajo la órbita de organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, como ser la SAGPyA, la CONABIA.

Al no existir una ley general que regule esta materia y que abarque todas las situaciones posibles que pudiera dar lugar la utilización de ingeniería genética en los alimentos, son estos organismos los encargados de dictar resoluciones administrativas relacionadas con los requisitos para la salida al mercado de los organismos modificados genéticamente.

La naturaleza jurídica de estas resoluciones es la de resolver caso por caso los problemas que plantea éste fenómeno relativamente nuevo.

Es por eso que a nivel nacional solo existen estas regulaciones administrativas para temas específicos como OVGM, MGM, OAGM.

De existir una Ley Nacional que regule ampliamente los organismos genéticamente modificados y en especial su etiquetación discriminando el método de producción, implicaría para nuestro país dos cosas:

Que como país agroexportador se vería perjudicado por las exigencias de la Unión Europea relacionadas con la importación de alimentos OGMs. Esto por los estrictos requisitos impuestos para la entrada a su mercado, en cuanto a la información, porcentuales de la presencia de OGMs en los alimentos libres de etiquetación, etc. Lo que implicaría una caída importante de las exportaciones de nuestro país en los alimentos manipulados genéticamente, provocando un debilitamiento a nivel económico, pues no debemos olvidar de que Argentina se encuentra entre los primeros exportadores de maíz, soja, etc.

Por otro lado, y desde el punto de vista del derecho de los consumidores, se estaría dando fiel cumplimiento a la ley 24.240, donde en su artículo 4º establece que : “Quienes produzcan, importen, distribuyan, o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos.”

A nosotras nos parece oportuno la posibilidad del etiquetado en los productos alimenticios que contienen organismos genéticamente modificados, pero siempre y cuando sea acompañada por una política de estado en la cual se informe realmente lo que significa un OGM, evitando así cualquier incertidumbre entre los consumidores.

Actualmente, la política estatal, plasmada en su abstención de promulgar una ley de la materia, y de mantener a la sociedad sin la correspondiente información, provoca entre nosotros, los consumidores, cierto miedo por el solo desconocimiento de estas prácticas y sus implicancias.

De contar con el etiquetado en los productos y la veraz información, nos veríamos en la libertad de tomar una decisión responsable en cuanto a nuestra alimentación y a la de nuestros hijos.

Lo que observamos es que la prioridad hoy en día de Argentina es poner énfasis en el plano económico, relegando el aspecto social.

Igualmente, no debemos olvidar que el etiquetado de los alimentos no es cosa tan sencilla pues esto debe ser acompañado, por técnicas y procesos que serían altamente costosos para nuestro país.

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Marzo de 2007

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