Por Degrazia, Daiana -
Gandia, Mariela
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Godoy, Mariana
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Scoles, Valeria
I.- Introducción
II.-
¿Que es un OGM?
III.- Repercusiones de los OGM en la salud
IV.-
Ámbito legal del etiquetado de los alimentos modificados genéticamente a nivel
internacional.
La
Unión Europea.
Países europeos que no pertenecen a la Unión.
Países de América del Norte
Países de América del Sur
V.- Tendencias internacionales en torno al posible contenido de la etiqueta de
un producto transgénico.
VI.- El Codex Alimentarius.
Comparación entre el Sistema de Etiquetado Voluntario y el Obligatorio.
VII.- Normativa legal en el ámbito nacional (Argentina)
Proyecto de Ley sobre etiquetado de alimentos que sean o contengan organismos
geneticamente modificados o sus derivados
Proyecto de Ley sobre Biotecnología y Bioseguridad Agropecuaria
La
promoción de la investigación biotecnológica en la Argentina
VIII.- Derecho a la informacion
Conclusiones
El hombre ha usado la biotecnología a lo
largo de toda su historia, desde la elaboración del pan hasta la preparación de
bebidas alcohólicas, históricamente la biotecnología implicaba el uso de
microorganismos para realizar una tarea o función, (fermentación), es decir,
convertir un producto natural, mediante el uso de levaduras o bacterias, en otro
producto de fermentación nuevo, como por ejemplo el yoghurt o el vino.
La biotecnología moderna está compuesta por
una variedad de técnicas derivadas de la biología molecular y celular. Se puede
decir que la moderna biotecnología comenzó en 1953 con los científicos J. Watson
y F. Crick, cuando anunciaron el descubrimiento de la estructura del ADN, la
llave de acceso al código genético de todos los seres vivientes, con lo cual,
décadas más tarde, comenzó el auge de la ingeniería genética, teniendo un hito
cumbre cuándo en 1993, es liberada a la venta al público por primera vez, una
variedad transgénica vegetal de consumo humano, éste producto fue el tomate
conocido como “Flavr savr”, teniendo por característica una maduración más
prolongada que su homologo convencional, permitiendo su cosecha estando el
tomate ya maduro, logrando un mejor sabor y mayor permanencia en ese estado. De
ese acontecimiento en adelante, comenzaron a ingresar al mercado maíz, soja,
algodón, papa, girasol, etc., con diversas características genéticas por
especie.
La biotecnología moderna, que utiliza
técnicas de ingeniería genética, ha brindado a la sociedad en los últimos años
una serie de productos verdaderamente útiles en el área farmacéutica. Un buen
ejemplo es la producción de insulina recombinante que ha permitido poner a
disposición de los pacientes diabéticos insulina exactamente igual a la hormona
humana a un precio más accesible, y sobre todo, con una disponibilidad amplia,
nunca antes alcanzada. Estas aplicaciones farmacéuticas de la tecnología de ADN
recombinante han tenido una amplia aceptación en la sociedad, puesto que el
consumidor recibe directamente los beneficios de los nuevos productos al tener
más y mejores medicamentos.
El etiquetado de estos productos, que
contuviera información acerca del tipo de tecnología utilizada para su
producción nunca se visualizó como una necesidad, ya que se trata de productos
que son altamente puros, que llevan un proceso de revisión sumamente estricto y
que se ensayan exhaustivamente en modelos animales para de esta forma garantizar
al público la seguridad de su eficacia.
Algo distinto ocurre con la misma
tecnología pero aplicada a la producción de alimentos, ya que la producción de
una harina o de una enzima, por ejemplo para la producción de queso, no lleva el
mismo grado de vigilancia, ni tampoco los productos en la industria alimentaria
se purifican al mismo nivel que un producto farmacéutico. Por consiguiente se
han ido generando temores acerca de la inocuidad de estos alimentos, ya que se
trata de productos novedosos, con una historia relativamente corta en términos
de su consumo cotidiano. Es en EEUU donde se encuentran las compañías
transnacionales más importantes y en donde más pruebas agronómicas y
liberaciones al ambiente se han llevado a cabo. También es interesante anotar
que son los consumidores norteamericanos quienes han estado ingiriendo alimentos
transgénicos comerciales y utilizando aditivos e ingredientes manipulados
genéticamente, durante más largo tiempo sin encontrarse al parecer ningún daño a
su salud.
Los alimentos genéticamente modificados son
organismos que han sido manipulados en laboratorio para modificar alguna de sus
características específicas. Se puede introducir en su ADN un gen de otro
organismo de su misma especie o de otra distinta, o se puede modificar o
suprimir un gen del mismo organismo. A partir de éstos nuevos organismos se
elaboran productos alimenticios llamados alimentos transgénicos y se pueden
clasificar en tres variedades.
ä
Organismos sometidos a Ingeniería Genética que se puede
utilizar como alimentos. ä Alimentos que contienen un ingrediente y/o aditivo derivado
de un organismo sometido a Ingeniería Genética.
ä Alimentos que se han elaborado utilizando un producto
auxiliar para el procesamiento (enzimas).
La Unión Europea ha mostrado una política
clara en cuanto a la identificación de los cargamentos de granos transgénicos
que se internan a su territorio. Su razón primordial es el derecho de los
consumidores europeos a la información, que eventualmente les permita aceptar o
rechazar un producto transgénico. Estas razones también atañen a la seguridad
alimentaria, y su argumento principal es que hacen falta más estudios respecto a
su impacto potencial a largo plazo en la salud humana. Por lo tanto esos países
son defensores del etiquetado que es requerido por ley en la Union Europea. Una
dificultad para atender estas preocupaciones es la implementación de metodología
certificada a nivel internacional para la detección del ADN recombinante, y
sobre todo en productos procesados en donde el ADN ha sido degradado, pero en
los que probablemente se encuentren las proteínas expresadas por el ADN foráneo
también degradadas, pero cuya inocuidad no se ha aclarado suficientemente.
El debate actual acerca del etiquetado de
los alimentos transgénicos debe tener en mente que existe esa variedad de
productos en el mercado actual y que hay una importante diferencia entre un
alimento que per se es un organismo manipulado genéticamente, (granos de maíz
B.t. resistente a insectos) y un producto obtenido a partir de un OGM, (almidón
o aceite obtenido de dichos granos). Los subproductos han sido ya extraídos del
grano y el ADN foráneo ya no se encuentra en el producto alimenticio final o se
encuentra degradado. Sin embargo algo que debe analizarse a fondo son también
los productos de los genes introducidos en estos OGMs, o sea las proteínas
expresadas en el alimento transgénico y podrían permanecer intactas o
fragmentadas en el producto final, y cuya inocuidad debe ser analizada
cuidadosamente. Y es aquí donde interviene uno de los mayores temores hacia los
transgénicos: su potencial alergénico.
Los organismos transgénicos o genéticamente
modificados (OGM) son aquellos organismos en que ha sido modificado su material
genético en forma estable con el fin de obtener determinadas características que
no posee en su estado natural. La modificación consiste en la inserción de
material genético, de otros organismos (genes o fragmentos de ADN de otros
organismos vegetales, animales o de microorganismos) creando nueva información
genética en forma estable. Cuando el OGM expresa dichos genes, éstos se
traducirán en una o mas proteínas que le confieren determinadas características
nuevas.
Argentina considera y define como Organismo
Genéticamente Modificado (OGM), a aquel organismo en el que cualquiera de sus
genes u otro material genético ha sido modificado por medio de las siguientes
técnicas:
La inserción por cualquier método de un
virus, del plasma bacteriano u otro sistema vector de una molécula de ácido
nucleico, que ha sido producido por cualquier método fuera de ese virus, plasma
bacteriano u otro sistema vector, de manera tal de producir una combinación
nueva de material genético el cual es capaz de ser insertado en un organismo en
el que esa combinación no ocurra naturalmente y dentro del cual será material
genético heredable.
La inserción en un organismo de material
genético heredable preparado fuera de ese organismo, dónde se involucre el uso
de moléculas de ADN recombinante en fertilización in vitro que implique la
transformación genética de una célula eucariótica.
Por otra parte, el Decreto 206/01 que
reglamenta la Ley 25.127 sobre Producción Ecológica, Biológica u Orgánica,
define en su art. 11, como Organismo Genéticamente Modificado (OGM), a un
organismo cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no ocurre
en el apareamiento y/o recombinación natural, considerándose que las técnicas
que dan origen a la modificación genética citada son, sin limitarse a éstas:
Las técnicas de recombinación del Acido
Desoxirribonucleico (ADN) que utilizan sistemas de vectores.
Las técnicas que suponen la incorporación
directa en un organismo de material genético preparado fuera del organismo.
Las técnicas de fusión de células o de
hibridización en las que se forman células vivas con nuevas combinaciones de
material genético hereditario mediante la fusión de dos o más células utilizando
métodos que no se dan naturalmente.
Otra definición la encontramos en la
Resolución 412/02 del SENASA; en el Glosario de Términos expresa que, un
organismo genéticamente modificado es "aquel organismo que contenga información
genética adquirida por técnicas de ADN recombinante".
Entre los principales temas de preocupación
respecto de la salud humana se encuentra el riesgo de reacciones alérgicas (alergenicidad),
la posibilidad de transferencia de genes del organismo transgénico al
consumidor, los efectos tóxicos y los efectos a largo plazo sobre la salud.
Las alergias comúnmente conocidas, son las
reacciones alérgicas a pólenes, esporas de mohos, caspa de animales, venenos de
insectos y otros estímulos ambientales, menos conocidas son alergias a los
alimentos.
Las alergias alimentarias son reacciones
adversas a un alimento o componente alimentario normalmente inocuo, que entraña
una respuesta anormal del sistema inmunitario a ciertas proteínas del alimento.
Los síntomas aparecen entre pocos minutos y unas horas luego de la ingestión del
alimento responsable. Casi todos los alergenos alimentarios son proteínas y
muchos alimentos que se consumen habitualmente que contienen en forma natural
estas proteínas, son considerados alergénicos. El maní, la leche, los huevos, el
pescado, los crustáceos, las semillas de soja, el trigo, la cebada la avena, el
centeno y las nueces son responsables de más del 90% de las reacciones alérgicas
alimentarias moderadas y graves.
La modificación genética ofrece la
oportunidad de reducir o eliminar los alergenos proteicos que aparecen de forma
natural en ciertos alimentos.
Es importante destacar que la inocuidad de
los OGM es evaluada en nuestro país, en forma previa a su puesta en el mercado.
Si durante la evaluación de aptitud alimentaria se detectara que con la
modificación genética se transfiere alguna proteína con capacidad de producir
alergia o se detectara algún efecto tóxico, dicho cultivo no sería aprobado para
la salida al mercado y, por lo tanto, no llegaría al consumidor.
En lo que respecta a la transferencia de
genes del OGM al consumidor, es tan improbable como la transferencia de genes de
cualquier alimento que es ingerido. Cuando el hombre y los animales se alimentan
de productos naturales comen millones de genes de microorganismos, plantas y
animales, y ello no implica que estos genes se incorporen a nuestro genoma.
Habida cuenta de ello, es improbable la posibilidad de que ocurra transferencia
de genes desde los productos vegetales consumidos hacia la flora intestinal o
las células humanas (transferencia horizontal).
Se debe considerar que se conoce poco sobre
los efectos a largo plazo de los productos en general, debido a que existen
dificultades para identificarlos específicamente y para aplicar estudios
epidemiológicos y modelos de estudio en animales. Los alimentos tradicionales
son considerados seguros por su larga historia de uso sin evidencia de efectos
adversos, aunque no fueron sometidos a estudios de toxicidad y/o alergenicidad.
Mientras que para los organismos genéticamente modificados, las autoridades de
la mayoría de los países consideran que son necesarias evaluaciones específicas.
Hasta el momento no han sido identificados indicios ni efectos adversos en los
cultivos aprobados comercialmente, pero no se pueden predecir a largo plazo.
A priori, no puede considerarse que un
alimento sea perjudicial o ventajoso, bueno o malo, dañino o inocuo por ser
transgénico. Como se ha dicho, cada organismo genéticamente modificado es
analizado con rigor antes de su salida al mercado.
La evaluación de la inocuidad de un OGM se
sustenta en el concepto de equivalencia sustancial, que consiste en determinar
similitudes y diferencias entre el alimento nuevo (OGM) y el producto “homólogo
convencional” ya sea en relación a la presencia de sustancias tóxicas o de
nutrientes. El concepto de equivalencia sustancial ha sido elaborado como método
práctico para orientar la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos
a partir de un organismo genéticamente modificado. Su aplicación no es un
determinante “per se” de seguridad absoluta, sólo intenta establecer si las
diferencias introducidas son inocuas. Si las diferencias entre el organismo
genéticamente modificado y su homologo convencional superan a las variaciones
naturales, se necesitará una evaluación nutricional y toxicológica de estas
diferencias.
Los beneficios ofrecidos por la ingeniería
genética en el área de alimentos son enormes; sin embargo, el propio potencial
de este conjunto de técnicas ha generado inquietud, dudas y diversas
preocupaciones en torno a los posibles riesgos para la salud y el medio
ambiente, derivados del uso y consumo de organismos transgénicos. Como respuesta
a estas inquietudes, los gobiernos en distintos continentes están respondiendo
con iniciativas de etiquetado, con el objeto de identificar en el mercado a los
alimentos derivados de los OGMs. De esta forma se puede proporcionar al
consumidor información útil. Un objetivo importante es proporcionar al
consumidor la confianza, a la que tiene derecho, y que se requiere para
enfrentar el reto de las nuevas tecnologías.
La Unión Europea cuenta con tres
Regulaciones que gobiernan el etiquetado de alimentos e ingredientes derivados
de OGMs y que son aplicables en todos los Estados Miembros. La primera se
refiere a los alimentos e ingredientes derivados de OGMs que no habían sido
consumidos en un grado considerable antes del mes de mayo de 1995 (la fecha de
entrada de la legislación de la Unión Europea referente a Alimentos e
Ingredientes Novedosos). Estos productos son considerados como alimentos
"nuevos", y serán evaluados bajo la Regulación 258/97. La segunda Regulación se
aplica específicamente a la soja transgénica de Monsanto (Roundup Readyâ ) y al
maíz transgénico de Novartis, así como a sus productos derivados, ya que estos
OGMs habían sido aprobados bajo la Directiva 90/220/EEC y se encontraban en el
mercado antes del mes de mayo de 1995. Finalmente, la tercera Regulación se
refiere al etiquetado de alimentos e ingredientes que contienen aditivos o
saborizantes obtenidos a partir de OGMs.
Etiquetado de Alimentos e Ingredientes
Novedosos: La Regulación No. 258/97 sobre Alimentos e Ingredientes Novedosos
establece los requisitos relevantes de su etiquetado. De manera específica, el
consumidor debe estar informado sobre cualquier característica o propiedad del
alimento (por ejemplo; la composición, el valor o el efecto nutricional y el uso
propuesto para el alimento), la presencia de material no existente originalmente
en los alimentos convencionales equivalentes al producto en cuestión, o la
presencia de OGMs.
Regulación del Etiquetado de Alimentos o
Derivados de Soja o de Maíz Modificados Genéticamente: Esta Regulación se aplica
exclusivamente a la soja transgénica de Monsanto (específicamente la variedad
Roundup Ready), al maíz transgénico de Novartis y a sus productos derivados, ya
que éstos se encontraban en el mercado antes del mes de mayo de 1995.
Esta regulación determina los
requerimientos de etiquetado para estos productos y establece que:
Para alimentos que contienen más de un
ingrediente, deberá incluirse en la etiqueta la leyenda "producido a partir de
soja modificada genéticamente" o "producido a partir de maíz modificado
genéticamente".
Para alimentos preparados a partir de un
ingrediente único (soja o maíz modificados genéticamente), la etiqueta deberá
incluir la leyenda "producido a partir de soja modificada genéticamente" o
"producido a partir de maíz modificado genéticamente", según sea el caso.
Para alimentos declarados de manera
genérica, la etiqueta debe designarse como "contiene (nombre específico del
ingrediente) producido a partir de soja/maíz genéticamente modificada/o".
Cuando uno de los ingredientes del alimento
compuesto (es decir, aquél que se conforma por una mezcla compleja de
ingredientes) se deriva de soja o de maíz transgénicos, la naturaleza de tal
ingrediente debe declararse en la etiqueta como "producido a partir de soja/maíz
genéticamente modificada/o".
Los alimentos en los cuales sea
indetectable la presencia del transgenico (a nivel de ADN o de proteína) no
están sujetos a esta regla.
El mandato 90/220/EEC de la Unión Europea
concerniente a la liberación de OGMs en el medio ambiente fue publicado en el
año de 1990, y fue implementado entre el período de 1992 a 1995 en los 15 países
miembros que conforman a la Unión Europea. En dicho mandato se incluyen medidas
para el análisis de riesgos y el manejo de ese riesgo en los productos
modificados genéticamente por ingeniería genética que son comercializados.
Dentro de las reformas del mandato 90/220/EEC efectuadas durante el año de 1999
se especifica que el manejo del riesgo deberá acompañarse no sólo de los efectos
directos e inmediatos, sino también de los efectos a largo plazo, los cuales
deberán ser evaluados científicamente.
Suiza: Dentro de la Legislación Suiza la
Ley Federal de Alimentos incluye regulaciones específicas para el uso y manejo
de OGMs. Las autoridades suizas mantienen un control estricto del uso de
productos modificados genéticamente al requerir que todos los alimentos
modificados, aditivos y ayudas de proceso se les proporcione una autorización
antes de ser puestos en el mercado en Suiza.
En cuanto al etiquetado de productos e
ingredientes la Orden de Productos Alimenticios del 1o de marzo de 1995
establece que, además de los requerimientos de etiquetado generales, los
alimentos, aditivos y sustancias que sean, contengan o hayan sido producidas a
partir de OGMs, deberán de contener indicaciones específicas en la etiqueta que
indique que "fue producido a partir de la ingeniería genética".
Noruega: En este país el etiquetado tiene
por objeto informar a los consumidores de la naturaleza, composición y el
carácter de los alimentos, para que puedan realizar una elección bien informada
de los productos que adquieren. Los alimentos e ingredientes crudos compuestos
por OGMs deben de ser aprobados por el Ministerio del Medio Ambiente.
El etiquetado no debe confundir al
consumidor con respecto a las características del alimento, particularmente en
lo concerniente a su naturaleza, identidad, calidad, composición, fuente y lugar
de origen, y métodos utilizados en su procesamiento o manufactura. Para indicar
que el producto alimenticio, la fuente del producto o alguno de los ingredientes
utilizados en éste son producidos por medio de la modificación genética, la
etiqueta debe incluir la leyenda "genéticamente modificado". Estos requisitos
deben ser cubiertos siempre y cuando el componente modificado genéticamente
constituye más del 2% del ingrediente, es decir, este límite se aplica a cada
uno de los ingredientes de un alimento compuesto, independientemente de la
proporción del mismo en el producto alimenticio final.
El requisito de etiquetado no incluye a la
carne o al pescado si los animales que fueron alimentados con alimento
modificado genéticamente, siempre y cuando el ADN del producto final no haya
sido alterado.
Estados Unidos de Norte América: A
diferencia de la Unión Europea, los Estados Unidos de Norte América consideran a
los OGMs como un producto más en el mercado de alimentos que debe sujetarse a
los mismos procedimientos de análisis de inocuidad estipulados para los
productos no transgénicos. Desde 1992, la Administración de Alimentos y Fármacos
(FDA) no ha establecido el etiquetado de alimentos que incluyan OGMs a menos de
que "el alimento difiera de su contraparte convencional de tal forma que el
nombre usual no pueda aplicarse al nuevo alimento, o en si en su uso existe
algún riesgo ante el cual los consumidores deban ser alertados". La FDA adoptó
esta posición debido a que consideró que hasta la fecha, no se ha demostrado de
manera contundente que los alimentos derivados de los métodos modernos de
ingeniería genética presenten alguna diferencia o representen algún riesgo con
respecto a sus contrapartes producidas por técnicas convencionales. Sin embargo,
en este último tiempo, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA)
propuso regulaciones en las que se prohibe el uso de ingredientes transgénicos
en alimentos etiquetados como "orgánicos".
Canadá: Este gobierno ha optado por
sistemas de etiquetado voluntario, dejando la opción al productor de identificar
a sus productos, especialmente para aquellos que comercializan con alimentos
libres de ingredientes transgénicos, salvo en los casos en los que se tenga
certeza de la presencia de algún componente que signifique un riesgo probado
para la salud, como pudiera ser algún agente alergénico conocido.
Un etiquetado sería obligatorio sólo en los
casos en que el producto modificado genéticamente presente alguna preocupación
al respecto de su seguridad o de la salud. Por medio de la etiqueta que acompaña
a los productos, los consumidores desean ser informados de manera llana y simple
acerca de la naturaleza y del proceso involucrado en la obtención del producto
(por ejemplo, la agricultura), si éste ha sido mejorado de una manera relevante
para el consumidor (por ejemplo, un sabor mejorado) y si ha cumplido con la
aprobación del gobierno.
Argentina: Argentina es el tercer productor
de soja a nivel mundial, y parte de dicha producción se deriva de soja
transgénica. Por lo anterior, aqui existe poca oposición entre los consumidores
y el uso de productos alimenticios derivados de OGMs. El Departamento de
Agricultura, GanaderíaPesca y Alimentos (SAPGyA) de la República de Argentina es
la autoridad responsable que se encarga de aprobar la experimentación y
liberación de OGMs al medio ambiente. Dicha aprobación está sujeta al dictamen
favorable de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA).
Los lineamientos para el etiquetado de alimentos de origen transgénico o de sus
derivados, son similares a los determinados en Los Estados Unidos de Norte
América y en Canadá, esto es, se propone el etiquetado voluntario.
Brasil: En este país es ilegal importar,
comercializar, o plantar cualquier grano modificado genéticamente sin la previa
aprobación de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad (CTNBIO). El marco
regulatorio en Brasil es similar al modelo Europeo, debido a que consideran el
control diferencial de los OGMs con respecto a sus contrapartes tradicionales.
En cuanto a los procedimientos de evaluación e inspección, Brasil sigue el
modelo de los Estados Unidos de Norteamérica, en el cual cada autorización es
analizada a nivel local, con el objeto de asegurar que las principales medidas
de análisis de riesgos potenciales presentados por el solicitante (que
generalmente es el productor) se conduzcan adecuadamente.
El debate acerca del etiquetado de los
alimentos transgénicos tiene un importante componente en los organismos
internacionales de las Naciones Unidas como la FAO (Organización para la
Alimentación y la Agricultura) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Estas instituciones a través del Comisión del Codex Alimentarius creada en 1962
tienen como objetivo primordial vigilar la salud de los consumidores y auspiciar
instancias que regulen a nivel mundial la producción de alimentos, en
concordancia con los diversos tratados internacionales que rigen el comercio y
el movimiento transfronterizo de granos a granel, como se va perfilando el
Protocolo de Cartagena, al respecto de los granos transgénicos, ya que una
proporción importante de los graneles que actualmente se comercian alrededor del
mundo son OGMs. En los últimos años, es el Codex Alimentarius el que ha acogido
la discusión acerca del etiquetado.
Teniendo en cuenta las posiciones sobre el
etiquetado de alimentos transgénicos es importante analizar dos conceptos:
| ä |
El concepto de "rasgo nuevo" se refiere a la nueva
característica que ha sido introducida al alimento a través de la modificación
genética, algunas veces denominado como "rasgo nuevo" o "novedoso". Estos
alimentos novedosos se regulan en los diversos países de dos maneras: sobre la
base de las características del producto final, o bien sobre la base del
proceso por el cual han sido obtenidos. |
| ä |
El concepto de "equivalencia sustancial", que fue acuñado
en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y
establece que si un nuevo alimento o un nuevo ingrediente del producto final
es equivalente a un alimento o a un ingrediente existente en el mercado,
entonces el alimento nuevo o el nuevo ingrediente pueden ser tratados de la
misma manera que su contraparte convencional. La identificación de la
"equivalencia sustancial" no es una evaluación de seguridad en sí misma, sino
una aproximación analítica para la evaluación de un alimento nuevo en relación
con uno que ya existe y que tiene una larga historia de seguridad en su
consumo. Al determinar la "equivalencia sustancial", los elementos críticos
que se identifican son los nutrimentos y las sustancias tóxicas que pudiera
contener el alimento denominado como "nuevo" o "novedoso. |
De acuerdo con esos conceptos, el comparar
a un OGM con un alimento convencional equivalente sería suficiente para
establecer la seguridad en su consumo. La contraparte convencional sería la
variedad equivalente pero no transformada que fue utilizada para producir al OGM.
Si la comparación entre ambos no muestra diferencias, entonces el consumo del
OGM se considera tan inocuo como su contraparte convencional. Por el contrario,
si la comparación entre ambos revela diferencias, entonces se opta por una
evaluación de seguridad más estricta, que pudiera requerir la determinación del
efecto de la ingestión de los compuestos químicos responsables de dicha
diferencia en animales de experimentación.
Las ventajas del enfoque comparativo son:
 |
El organismo convencional y su historia de consumo definen
el Estándar que cubre con un nivel de seguridad aceptable, |
 |
La diferencia entre el OGM y su contraparte convencional es
predecible, y |
 |
Las pruebas con animales se restringen a aquellas
situaciones donde existe un valor de riesgo real. |
Si no es posible caracterizar totalmente
las diferencias entre el alimento modificado genéticamente y su contraparte
convencional, no significa que el consumo del alimento modificado genéticamente
represente un riesgo en sí. Sin embargo, es necesario llevar a cabo una
evaluación más extensa con el fin de establecer la inocuidad del mismo.
Sin embargo hay críticas severas al
concepto de equivalencia substancial ya que resulta demasiado simple y no se
vigilan aspectos biológicos, toxicológicos e inmunológicos, (para los que
deberían hacerse pruebas de laboratorio), ya que sólo se les da atención a los
aspectos químicos.
El Codex prepara estándares internacionales
voluntarios, recomendaciones y lineamientos con el objeto de proteger la salud
pública, asegurar prácticas justas en el comercio y promover la armonización de
dichas actividades. Los estándares del Codex han sido usados por la Organización
Mundial de Comercio (OMC) como fundamento para los acuerdos de comercio a nivel
internacional. Los estándares son desarrollados por consenso y con fundamento en
la mejor supervisión técnica y científica disponible. El procedimiento para la
elaboración de dichos estándares cumple primeramente con una propuesta
específica, seguida de la consideración general. Si ésta es aprobada, se
establece como un estándar más del Codex.
Propuesta del Codex para el Etiquetado de
Alimentos Derivados de la Biotecnología: El Codex reconoce la importancia del
etiquetado. Las Recomendaciones propuestas al respecto han sido preparadas para
el etiquetado de los alimentos que han sido obtenidos a partir de la
Biotecnología.
Durante la 27ava Sesión del Codex
Alimentarius efectuada en la ciudad de Ottawa, uno de los puntos mayormente
discutidos fue justamente el etiquetado de los alimentos obtenidos a través de
la Biotecnología.
La Propuesta Alternativa se fundamenta en
el Principio del Etiquetado Obligatorio. Esta Propuesta es apoyada por distintos
Bloques Económicos, particularmente, por la Unión Europea.
La Delegación de los Estados Unidos
puntualizó la carencia de bases científicas que justifiquen el etiquetado
sistemático de los alimentos que contienen o han sido obtenidos a partir de los
OGMs. Sostiene que sólo los alimentos que difieran de manera significativa de su
contraparte convencional con respecto a su composición, uso o calidad
nutricional, deben de portar una etiqueta específica. Esta Delegación además
argumento que la descripción de las distinciones fundamentadas en el modo de
producción, pudieran implicar que los alimentos obtenidos a través de la
Biotecnología no son seguros. La delegación de Argentina apoya esta posición,
enfatizando que el etiquetado de todos los alimentos producidos a partir de los
OGMs es contrario a los Principios Generales de Etiquetado establecidos por el
Codex.
Durante la 28ava Sesión del Codex
Alimentarius efectuada nuevamente en la ciudad de Ottawa, se sometió a
deliberación las Recomendaciones sobre el etiquetado de los alimentos obtenidos
a partir de la biotecnología.
Opción 1: Se propone el etiquetado del
alimento o del ingrediente incorporado al alimento, sólo en caso de no ser
considerado como "equivalente", esto es, que difiera considerablemente de su
contraparte convencional con respecto a su composición, valor nutricional o uso
intencionado. Esta opción considera la declaración de alergenos o de sustancias
con implicaciones a la salud para ciertas secciones de la población humana. Esta
propuesta está apoyada por varias delegaciones, incluyendo a la delegación
Argentina y a los Estados Unidos.
Opción 2: Se propone el etiquetado (que
incluya una descripción o señalización del método de producción) de alimentos o
ingredientes incorporados al alimento que se hayan producido a partir de la
ingeniería genética, contengan o no ADN o proteínas resultantes de dicha
manipulación, o si éstos son significativamente distintos de su contraparte
convencional. Esta opción considera un umbral de aceptación con respecto al
contenido final de OGMs en el alimento. Esta opción está fuertemente apoyada por
la Delegación de la Unión Europea.
|
Sistema de Etiquetado Propuesto: |
Voluntario. |
Obligatorio. |
|
Principales defensores: |
Argentina y Estados Unidos. |
La Unión Europea. |
|
Descripción: |
Se solicita el etiquetado apropiado
únicamente cuando la variedad vegetal difiere de tal forma de su contraparte
convencional, que el nombre común o usual no puede aplicarse al nuevo
producto, ni tomar en cuenta la historia de inocuidad de la contraparte
convencional como referencia. Asimismo, el etiquetado del producto es
estrictamente necesario cuando su uso o consumo representa un riesgo
potencial ante el cual el consumidor debe ser alertado. |
La presencia de la proteína o del ADN
resultante de la modificación genética en el producto alimenticio. Se
sugiere un proceso de etiquetado obligatorio para alimentos o ingredientes
derivados de OGMs. |
|
Método de detección oficial: |
No determinado. |
Elisa para proteínas y PCR para ADN. |
|
Umbral de aceptación: |
No determinado. |
1% |
Sin embargo, diversas delegaciones,
incluyendo a las delegaciones de Noruega y de India, así como a algunos
observadores de distintas organizaciones internacionales, están convencidos de
que todos los alimentos e ingredientes producidos a través de la ingeniería
genética deben portar declaraciones obligatorias, lo cual pudiera constituir una
tercera opción. A esta última propuesta se le ha llamado la "Propuesta de
Etiquetado Comprensivo".
Dentro del conglomerado de normas
administrativas que rigen sobre la materia, se encuentra la Resol. 656/92 de la
SAGPyA, sobre la concesión de permisos para experimentación y/o liberación al
medio de microorganismos genéticamente modificados y/o sus productos para
aplicación de animales, la Resol. 289/97 de la SAGPyA, para la concesión de
permisos para experimentación y/o liberación al medio de organismos vegetales
genéticamente modificados; y la Resol. 412/02 del SENASA, fruto del trabajo de
organizaciones públicas y privadas a través del Comité de Bioseguridad
Alimentaria, con el objetivo de brindar mayor seguridad a los consumidores en
este tipo de alimentos.
Estos criterios de evaluación de los
alimentos derivados de OGMs, fueron incorporados gracias a las recomendaciones
de la FAO/OMS, a través del Codex Alimentarius.
Resol. 656/92 de la SAGPyA: El Secretario
de Agricultura, Ganadería y Pesca, es la autoridad responsable de la concesión
del permiso para experimentación y/o liberación al medio ambiente de
Microorganismos Genéticamente Modificados, contando con el dictamen previo de la
CONABIA.
La información requerida será empleada para
la evaluación de la conveniencia de otorgar el permiso para la experimentación
y/o liberación de MGMs. No será extendido dicho permiso hasta que la solicitud
haya sido aprobada. Se prohiben las experimentaciones y /o liberaciones al medio
de MGMs, que no cuenten con el permiso otorgado por la SAGPyA.
En dicha solicitud el requirente brindará
información completa y detallada sobre las características del evento
solicitado; que pueden ser permisos para realizar pruebas en Laboratorios,
pruebas en animales en condiciones controladas, a campo, para producción a
escala piloto o para manipular, por técnicas de ADN recombinante, el
microorganismo en instituciones oficiales y no oficiales.
Resol. 39/03 de la SAGPyA (deroga las
Resoluciones 289/1997 y 131/1998 de la SAGPyA y entró en vigencia a partir de
enero del 2004): El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,
es la autoridad competente para autorizar la experimentación y/o liberación al
medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, contando con el
dictamen previo de la CONABIA.
La autorización es otorgada en base a TRES
(3) dictámenes independientes elaborados por entes asesores que pertenecen al
ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA).
Estos TRES (3) dictámenes son:
| ä
|
La determinación de que la liberación extensiva del OVGM no
generará un impacto sobre el ambiente que difiera significativamente del que
produciría el organismo homólogo no genéticamente modificado. |
| ä
|
La determinación de la aptitud para consumo humano y animal
de los alimentos derivados del OVGM. |
| ä
|
La determinación de que no se producirá un impacto no
deseado sobre nuestro comercio internacional. |
La CONABIA realiza las evaluaciones de
todas las Solicitudes de liberaciones de OVGM al ambiente, y recomienda al
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sobre la conveniencia o
no de autorizar dichas liberaciones. Estas evaluaciones comprenden DOS (2)
fases:
1) las evaluaciones de las liberaciones
experimentales cuyo propósito es determinar que la probabilidad de efectos sobre
el ambiente es no significativa (primera fase de evaluación), y
2) las evaluaciones de las liberaciones
extensivas cuyo propósito es determinar que dichas liberaciones del OVGM no
generarán un impacto sobre el ambiente que difiera significativamente de/ que
produciría el organismo homólogo no GM (segunda fase de evaluación).
Resol. 57/2003 de la SAGPyA: Reglamenta
cuáles son los requisitos y formularios de solicitud para la gestión de
autorizaciones para proyectos de experimentación y/o liberación al medio de
organismos animales geneticamente modificados.
Las Autorizaciones serán otorgadas por el
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
La información contenida en esta Solicitud
sólo será empleada para evaluar la conveniencia de otorgar autorizaciones para
proyectos de experimentación y/o liberación al medio de OAGM de interés
agropecuario. Queda expresamente prohibida la experimentación y/o liberación al
medio de OAGM que no cuente con el debido permiso otorgado por la autoridad
competente.
Se deberán solicitar autorizaciones para
proyectos de experimentación y/o liberación al medio de OAGM en los siguientes
casos:
 |
realización de una prueba con animales en condiciones
controladas. |
 |
realización de una prueba a campo. |
 |
importación de organismos, gametas o embriones
genéticamente modificados. |
Todas las presentaciones efectuadas tendrán
el carácter de Declaración Jurada.
El Solicitante presentará ante la SAGPyA la
Solicitud.
La Solicitud de autorización de proyectos
se hará en el SENASA.
El proyecto de experimentación y/o
liberación al medio de OAGM sólo podrá realizarse cuando el Solicitante haya
sido notificado en forma fehaciente de la pertinente autorización otorgada por
la SAGPyA
Será responsabilidad del solicitante el
mantenimiento en todo momento de las condiciones de bioseguridad y de manejo de
riesgo.
Resol. 412/02 del SENASA: Esta resolución
es de fecha 10 de Mayo del 2002, y dentro de los considerandos menciona la
necesidad de actualizar los requisitos y criterios a los que se sujetarán las
solicitudes de autorización para uso alimentario de Organismos Genéticamente
Modificados y se basa en informes y anteproyectos del CODEX ALIMENTARIUS,
FAO/OMS.
Establece un método de evaluación de
riesgos. Si bien se usó durante mucho tiempo para abordar peligros químicos, se
aplica también cada vez más a peligros microbiológicos y factores nutricionales.
Sus principios no fueron elaborados específicamente para los alimentos
completos. Sin embargo, en términos generales, puede aplicarse a los alimentos
incluyendo los obtenidos por medio de la Biotecnología Moderna.
El objetivo de los análisis de riesgo es
ofrecer un marco para la realización del mismo en relación con aspectos
nutricionales y de inocuidad de los alimentos obtenidos por la Biotecnología
Moderna.
La evaluación de inocuidad se aplicará caso
por caso, con anterioridad a su salida al mercado. La misma tiene por objeto
determinar si existe algún peligro o preocupación nutricional o de otra índole
en cuanto a la inocuidad y, en caso afirmativo, reunir información sobre su
carácter y gravedad. La evaluación de la inocuidad debe incluir una comparación
entre el alimento obtenido por la Biotecnología Moderna y su homólogo
convencional, centrada en la determinación de similitudes y diferencias entre
ambos.
En los últimos tres años, en el Congreso de
la Nación, se han ingresado dos proyectos de Ley sobre Transgénicos. Uno sobre
Rotulado de Productos Transgénicos, estableciendo que se deberá indicar en los
alimentos si contienen transgénicos (cuando se hayan utilizado organismos
genéticamente modificados en la producción o fabricación); y el otro proyecto de
Ley sobre Biotecnología y Bioseguridad Agropecuaria.
Se declara la obligatoriedad de advertir
mediante leyendas perfectamente visibles y destacables al ojo humano, en los
envases de aquellos productos alimenticios que sean o contengan ingredientes y/o
compuestos derivados de ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS o TRANSGÉNICOS.
La responsabilidad de la información al
consumidor acerca de la presencia de componentes basados en ORGANISMOS
GENETICAMENTE MODIFICADOS o sus derivados en productos alimenticios de consumo
humano y animal, es solidaria para todos los integrantes de la cadena de
comercialización y corresponde en primer lugar al fabricante o productor, quien
está obligado a proporcionar la información pertinente a:
 |
los empacadores y/o envasadores; |
 |
los distribuidores y comercializadores; |
 |
las agencias o empresas de publicidad, etc.
|
La Autoridad de Aplicación de la presente
ley será la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la
Nación.
Dentro de los fundamentos expresados para
este proyecto figura el derecho de los consumidores. Es un derecho básico de
estos, saber con qué se están alimentando y que tan seguro es lo que comen. El
consumidor debe decidir. Para que esta decisión sea lo suficientemente madura y
basada en los derechos que le corresponden a cada ciudadano, quienes utilicen
Organismos Genéticamente Modificados o sus derivados deben informarlo
claramente. El ciudadano debe elegir libremente y con conocimiento de causa lo
que consume.
El etiquetado permitirá a los compradores
decidir de manera informada qué alimentos consumirán y de qué modo su poder de
compra afectará el mercado, su salud y el medio ambiente.
Este proyecto de ley trata de dar una
respuesta legislativa, para por un lado promover el desarrollo de la
biotecnología agropecuaria que nos permita seguir siendo competitivos, y además
para articular ese desarrollo con la condiciones básicas de bioseguridad tanto
en la producción agropecuaria como en la aprobación para el consumo de alimentos
derivados de organismos genéticamente modificados.
En un contexto mundial donde todos los
países que son grandes productores de alimentos, mas allá de sus posturas y
pronunciamientos tácticos por diferentes razones ante los OGMS., apuestan
fuertemente al desarrollo de las investigaciones biotecnológicas y al
mejoramiento genético.
El tratamiento legislativo de los OGMs.
debe conciliar dos principios que no son contradictorios sino complementarios si
se analizan desde una perspectiva de cierta objetividad:
La básica y elemental cuestión de que la
Argentina no quede relegada en el campo de las investigaciones en Biotecnología
Agropecuaria, porque allí se jugará el destino de la competitividad y eficiencia
de nuestro complejo agroalimentario en los próximos años.
La necesidad de garantizar condiciones
básicas de bioseguridad tanto en la introducción de las nuevas especies
genéticamente modificadas en el biosistema como en la liberación de los
alimentos derivados de las mismas para el consumo humano y animal.
Esa necesaria articulación entre el
desarrollo de la biotecnología y las condiciones básicas de bioseguridad, se
expresan en este proyecto de ley, que tiene como objetivos claros y precisos:
Otorgar jerarquía legal al marco
regulatorio que por vía de resoluciones se viene implementando en la Argentina
desde que en 1991 se creó la Comisión Nacional de Biotecnología Agropecuaria
Cubrir evidentes vacíos normativos en
función de la penalización a las transgresiones en el manejo de organismos
genéticamente modificados.
En este proyecto de ley se mantienen las
tres etapas del proceso, con los correspondientes organismos asesores de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que es la Autoridad
de Aplicación y quien toma efectivamente las decisiones en relación con las
distintas etapas del proceso de seguimiento de los nuevos OGMs. y su progresiva
liberación y seguimiento hasta llegar a la etapa de comercialización.
Tenemos entonces la triple instancia
mencionada, que consta de:
| ä |
La evaluación del riesgo para el ambiente, a cargo de la
Comisión Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), en un análisis
proactivo ya que debe hacerse desde el comienzo del desarrollo ( ensayos en
invernáculo o a campo en pequeña escala); en ese sentido resultan eficientes
las actuales regulaciones ya que acompañan el desarrollo del OGM y lo
interrumpe (es decir prohíbe la liberación del OGM en cuestión) cuando existen
dudas razonables sobre los riesgos para el ambiente y / o para su empleo como
materia prima alimentaria ( esto último a cargo del SENASA). |
| ä |
La evaluación de la seguridad alimentaria, a cargo del
Comité Técnico Asesor sobre el Uso de OGMs. (en el ámbito del SENASA); esta
etapa sobreviene cuando se supera positivamente la evaluación de riesgos para
el ambiente, y tiene como objetivo asesorar sobre la inocuidad de los
alimentos derivados de OGMs, a partir de numerosos ensayos relacionados con la
composición, valor nutricional y usos de los alimentos, así como cuestiones
relacionadas con modificaciones en los contenidos de tóxicos o alergénicos,
estructura de los componentes macromoleculares, digestión y metabolismo,
toxicidad, biodisponibilidad de nutrientes y micronutrientes , entre otros
exámenes. |
| ä |
La evaluación del impacto de la liberación comercial sobre
nuestros mercados internacionales, a cargo de la Dirección Nacional de
Mercados Agroalimentarios, que tiene especial consideración la posibilidad de
comercialización del nuevo OGM, habida cuenta de la aplicación de normativas
de carácter nacional (o regional como el caso de la Unión Europea), tendientes
a restringir el acceso de productos básicos identificados como genéticamente
modificados, normativa que se ubica dentro de la amplia zona gris donde es muy
difícil visualizar donde terminan las prevenciones y comienzan las medidas
para arancelarias |
Propone la creación de un Programa de
Información Pública, destinado a difundir los fundamentos y métodos de la
biotecnología y su importancia para la producción agropecuaria y la industria
alimentaria nacional.
Será el Poder Ejecutivo Nacional quien
reglamentará los alcances, procedimientos y tolerancia de la identificación de
los productos derivados de OGMs, atendiendo siempre a la naturaleza del producto
y no a la metodología por la cual ha sido producido.
Será considerado delito la introducción y/o liberación de Organismos
Genéticamente Modificados al medio ambiente y la producción y/o introducción de
alimentos derivados de los mismos que no se encuentren previamente autorizados
por la Autoridad de Aplicación.
La infracción a lo normado en esta ley o a
su reglamentación será pasibles de sanciones, graduadas según la gravedad de la
falta
Este proyecto no contempla el etiquetado y
rotulado de los alimentos derivados de OMGs, y explica que "rotular", para un
país productor, significa tácitamente aceptar que hay diferencias sustantivas
entre, por ejemplo, la soja convencional y la soja RR, y sus derivados. Como
está claro que hay equivalencia sustancial entre ambos tipos de productos, y
está absolutamente garantizada la inocuidad de la soja modificada genéticamente,
no se ve para qué tenemos que aparecer ante nuestros compradores en esa insólita
postura, que además descolocaría y echaría por tierra todas las negociaciones
internacionales que sostuvimos en la materia.
Durante la última mitad del siglo XX
comienzan a surgir y a consolidarse los llamados derechos de tercera generación,
como por ejemplo el derecho al Medio Ambiente, el derecho al Desarrollo, el
derecho al Consumidor.
Así pues, en lo concerniente al derecho al
consumidor, Argentina contaba con normas positivas, pero no específicas.
A partir de 1993 rige en el ordenamiento
positivo, la primer norma específica que tutela los derechos del consumidor, es
la ley 24.240 Ley de Defensa del Consumidor, y en su art. 1define: "se
consideran consumidores o usuarios, las personas físicas o jurídicas que
contraten a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su
grupo familiar o social: a) la adquisición o locación de cosas muebles..." y
recepta tambien la Información al consumidor y protección de su salud, en su
art. 4 "quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten
servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y
objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las
características esenciales de los mismos".
La consagración definitiva de éste derecho
se plasma con la reforma de la Constitución de 1994, incorporando en su art. 42
la defensa de los consumidores incluyendo sus intereses económicos como así
también los extrapatrimoniales (salud, seguridad, información), y en el art. 43
se instrumenta dicha tutela, (acción de Amparo).
En lo que concierne a seguridad
Agroalimentaria, es función primordial del Estado y va unida directamente con la
seguridad Agroambiental. Es decir no puede haber calidad Agroalimentaria si no
hay calidad Agroambiental. En el país la función de fiscalizar la calidad
alimentaria le compete al SENASA, Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria,
dependiente de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
El Código Alimentario Argentino en el
Capitulo V, esta destinado a las normas sobre rotulación y publicidad de los
alimentos.
Dentro del ámbito del Mercosur, la
protección al consumidor constituye uno de los presupuestos del Mercado Común,
en el Preámbulo del Tratado de Asunción, establece dentro de sus objetivos,
"ampliar la oferta de bienes y servicios disponibles, a fin de mejorar las
condiciones de vida de sus habitantes". La Comisión de Comercio del Mercosur ha
constituido el Comité Técnico Nro. 7, para la Defensa del Consumidor,
asignándole la tarea de dar cumplimiento al mandato establecido por la
Resolución GMC Nro.126/94, que consiste en continuar con los trabajos destinados
a la elaboración de un proyecto de Reglamentación Común para la Defensa del
Consumidor dentro del Mercado Común.
En el ámbito de alimentos transgénicos,
dentro del Mercosur existen dos criterios bien distintos; Brasil ha avanzado
hacia la limitación o la prohibición de los cultivos transgénicos, mientras en
Argentina, el otro gran socio del Mercosur, rige el criterio totalmente opuesto.
Paraguay se mantienen en una posición expectante y Uruguay tiene una posición
alineada con Argentina.
Nuestro país, integra el grupo de Miami,
juntamente con EEUU, Canadá, Australia, Chile, que dentro de las negociaciones
para lograr el Protocolo de Cartagena, hicieron prevalecer consideraciones
comerciales frente a las ambientales y sociales, promoviendo el no etiquetado,
la no restricción con estados no partes y la prevalencia de acuerdos
internacionales previos, especialmente los acuerdos de Comercio.
La otra posición fundamentalmente estaba
representada con la Comunidad Europea, quien perseguía encontrar un equilibrio
entre las cuestiones ambientales y comerciales, imponer el etiquetado,
establecer el principio de precaución, complementándolos con otros acuerdos como
los de la Organización Mundial de Comercio.
Si bien no hubo una posición dominante
dentro de las Reuniones para lograr el Protocolo, se logro establecer un piso
mínimo en cuestión de bioseguridad, y se pudo apreciar que la posición del Grupo
de Miami responde a los intereses de los países agroexportadores por naturaleza.
Con respecto a la Comunidad Europea, el
Parlamento Europeo se ha pronunciado recientemente sobre dos Propuestas de
Reglamento de la Comisión Europea relativos a la trazabilidad y etiquetado de
los alimentos y organismos modificados genéticamente y sus correspondientes
enmiendas, que establece el mecanismo de etiquetado al que estarán sometidos los
alimentos obtenidos a partir de organismos modificados genéticamente (OMG) para
consumo humano y animal.
Los consumidores podrán elegir más
fácilmente si quieren comprar transgénicos o no, ya que todos los productos
obtenidos a partir de OMG tendrán que llevar un etiquetado específico,
independientemente de la presencia de ADN o proteínas MG.
|
Encuesta realizada a Ezequiel
Martínez,
Licenciado en Tecnología de los Alimentos, Egresado de la Universidad
Católica Argentina.
¿Qué es un trangénico?
Es un organismo genéticamente
modificado(OGM), al cual se le cambia una parte de su ADN, por otra de otra
especie. Esto no ocurre en forma natural.
¿Con qué fin se crearon?
El objetivo final de realizar un OGM es
mejorar las características del organismo en cuanto a resistencia a
enfermedades y pestes, lograr aumento de rendimientos.
¿Qué efectos tiene sobre el ambiente?
No existen estudios conocidos que
demuestren efectos negativos sobre el ambiente al cual se le adjudico un OGM,
pero estos OGM favorecen producciones intensivas de una especie, como la
implantación de monocultivos (por ejemplo soja), lo cual podría alterar el
equilibrio de los suelos.
¿Qué efectos producen sobre la salud?
Los estudios científicos realizados no
demostraron en el corto y mediano plazo, que los OGM sean perjudiciales para
la salud.
¿Considera que los alimentos deberían
informar en sus etiquetas, si poseen o no OGM?
Si, aunque falta información sobre
estos organismos en la sociedad, lo que podría provocar malas
interpretaciones.
¿Hay algún organismo que controle los
cultivos o alimentos OGM?
El SENASA controla los OGM que ingresan
al país, dentro de la Argentina, no existe un ente que controle la
producción de OGM.
¿Qué son las barreras paraarancelarias
respecto de los alimentos?
Son impuestos que aplica el país
importador, sobre sus importaciones, para proteger su economía local.
¿Los OGM podrían a ser perjudiciales en
algún momento para la salud?
Hasta el momento no hay nada
demostrado.
¿Qué controles se realizan antes de
enviar un producto OGM al mercado?
En la incorporación al mercado, se
estudia si este puede afectar a la salud, una vez en el mercado, solo se
hacen los controles estándares.
¿Qué diferencia hay entre un OGM y uno
NO OGM, respecto de su consumo?
No existen diferencias con respecto a
la salud, con respecto a lo económico el consumidor recela de un alimento
OGM.
¿Qué países consumen más productos OGM?
Los países más pobres.
¿Qué beneficios traen los OGM al mundo?
Facilitar el acceso a los alimentos,
porque las producciones son más rentables, lo cual baja los costos de los
alimentos.
¿Considera que traen más perjuicios o
beneficios en general?
En general traen mas beneficios, porque
permiten que los alimentos sean mas accesibles.
Dé su opinión de los OGM.
Se habla mucho de los OGM, pero sin
conocimiento de causa, que sea un producto realizado en forma artificial, no
necesariamente tiene que ser perjudicial para la salud o el ambiente,
siempre y cuando esto se controle y maneje en forma profesional.
En mi opinión creo que falta informar
correctamente a la sociedad sobre que son los OGM, en que se utilizan, que
no hay demostrado que sean perjudiciales para la salud, de esta forma el
consumidor puede elegir si consume o no estos productos de acuerdo a su
ideología o posibilidades económicas.
Personalmente consumo productos OGM.
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En el ámbito nacional todo lo referido a
los OGMs está bajo la órbita de organismos dependientes del Poder Ejecutivo
Nacional, como ser la SAGPyA, la CONABIA.
Al no existir una ley general que regule
esta materia y que abarque todas las situaciones posibles que pudiera dar lugar
la utilización de ingeniería genética en los alimentos, son estos organismos los
encargados de dictar resoluciones administrativas relacionadas con los
requisitos para la salida al mercado de los organismos modificados
genéticamente.
La naturaleza jurídica de estas
resoluciones es la de resolver caso por caso los problemas que plantea éste
fenómeno relativamente nuevo.
Es por eso que a nivel nacional solo
existen estas regulaciones administrativas para temas específicos como OVGM,
MGM, OAGM.
De existir una Ley Nacional que regule
ampliamente los organismos genéticamente modificados y en especial su
etiquetación discriminando el método de producción, implicaría para nuestro país
dos cosas:
Que como país agroexportador se vería
perjudicado por las exigencias de la Unión Europea relacionadas con la
importación de alimentos OGMs. Esto por los estrictos requisitos impuestos para
la entrada a su mercado, en cuanto a la información, porcentuales de la
presencia de OGMs en los alimentos libres de etiquetación, etc. Lo que
implicaría una caída importante de las exportaciones de nuestro país en los
alimentos manipulados genéticamente, provocando un debilitamiento a nivel
económico, pues no debemos olvidar de que Argentina se encuentra entre los
primeros exportadores de maíz, soja, etc.
Por otro lado, y desde el punto de vista
del derecho de los consumidores, se estaría dando fiel cumplimiento a la ley
24.240, donde en su artículo 4º establece que : “Quienes produzcan, importen,
distribuyan, o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los
consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz,
detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los
mismos.”
A nosotras nos parece oportuno la
posibilidad del etiquetado en los productos alimenticios que contienen
organismos genéticamente modificados, pero siempre y cuando sea acompañada por
una política de estado en la cual se informe realmente lo que significa un OGM,
evitando así cualquier incertidumbre entre los consumidores.
Actualmente, la política estatal, plasmada
en su abstención de promulgar una ley de la materia, y de mantener a la sociedad
sin la correspondiente información, provoca entre nosotros, los consumidores,
cierto miedo por el solo desconocimiento de estas prácticas y sus implicancias.
De contar con el etiquetado en los
productos y la veraz información, nos veríamos en la libertad de tomar una
decisión responsable en cuanto a nuestra alimentación y a la de nuestros hijos.
Lo que observamos es que la prioridad hoy
en día de Argentina es poner énfasis en el plano económico, relegando el aspecto
social.
Igualmente, no debemos olvidar que el
etiquetado de los alimentos no es cosa tan sencilla pues esto debe ser
acompañado, por técnicas y procesos que serían altamente costosos para nuestro
país.
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