Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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 Glosario

Bioseguridad ecologica y alimentaria


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Por Maria Luz Orrono y Soledad Demyda

Introducción

Infraestructura y capacidad profesional

La bioseguridad

Bioseguridad en la Argentina

Efectos de la biotecnología en el medio ambiente y en los alimentos.

Los riesgos para el medio ambiente

Los riesgos para la salud humana

Los alimentos transgénicos , sus efectos y el derecho nacional

Posición de los defensores

El derecho a la salud y al medio ambiente en la Constitución Nacional Argentina

Ley 24.240 Defensa del Consumidor (22/09/93)

Código Alimentario Argentino – Ley Nacional de Alimentos

Legislación actual vinculada a la inocuidad y calidad.  Sistema Nacional de Control Alimentario

Decreto 4238/68 actualizado al 93-  SENASA.  Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y derivados de Origen Animal

Decreto 815/99. Sistema Nacional de Control de Alimentos.

Autoridades Sanitarias Provinciales y Municipales

CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFÍA

 

Introducción

La biotecnología, es consecuencia de los avances tecnológicos y científicos de la modernidad, su relevancia a nivel internacional y nacional a llevado a que la comunidad científica de las distintas disciplinas se aboquen a esta materia. Así, la biotecnología es una actividad multidisciplinaria que involucra distintas disciplinas y ciencias entre ellas la biología, bioquímica, genética, agronomía, ingeniería, química, medicina y veterinaria etc. 

Es importante destacar que en el proceso de creación y aplicación de las nuevas biotecnologías se ponen en juego derechos básicos de la personas y de la sociedad en su conjunto. Tales como el derecho a la salud y a un ambiente sano y equilibrado. Ambos con jerarquía constitucional desde la reforma de 1994. Por lo tanto es fundamental la regulación jurídica que a aquella se aplique.

Tomando al derecho en su aspecto dinámico, atribuyéndole una función de protección, auxilio, amparo, guarda o defensa es importante poder individualizarlo correctamente, ya que es la herramienta que nos permitirá el progreso de la sociedad y de la ciencia en un marco de pleno respeto por los derechos fundamentales.

 “…la biotecnología ha sido utilizada por el hombre desde los comienzos de la historia en actividades tales como la preparación del pan y de bebidas alcohólicas o el mejoramiento de cultivos y de animales domésticos. Históricamente, biotecnología implicaba el uso de organismos para realizar una tarea o función...[i]

Esta definición no varia mucho de las definiciones modernas. La biotecnología fue definida por el convenio sobre diversidad biológica como “…toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos…” la biotecnología abarca, aplicación del cultivo de tejidos, las técnicas inmunológicas, la genética molecular, las técnicas de ADN recombinante en todas las facetas de la producción agropecuaria y agroindustria.

Algunos sectores científicos, han manifestado, que la biotecnología interfiere en el curso normal de la naturaleza y la creación, manipulando lo naturalmente instaurado y que esta actividad puede llevar a asumir riesgos innecesarios, que pongan en jaque el ambiente y la salud de los hombres, con el fin último de obtener beneficios comerciales y/o económicos.

En este nuevo contexto mundial, se presentan  debates, desacuerdos y controversias morales y éticas, además de científicas, difíciles de solucionar. Muchas de las cuestiones relacionadas con la ética se están debatiendo en los distintos ámbitos académicos, científicos e inclusive en novedosos proyectos de ley, como el caso de la legislación sobre patentes sobre la vida; pero otras quedan aún sin solución. La cuestión fundamental es que estos debates se encaminen hacia la búsqueda de una solución técnica - jurídica adecuada que permita el desarrollo científico y técnico en armonía con los derechos y libertades fundamentales reconocidos hoy por la mayoría de los estados.

Se admite que la biotecnología tiene grandes posibilidades de contribuir al bienestar humano y al desarrollo de la economía; permite la transformación de la agricultura y  tiene relevancia para otras actividades, como la de la energía, los productos químicos, farmacéuticos y el manejo de residuos o desechos. Teniendo presente que es necesario, que las nuevas tecnologías, se desarrollen y utilicen con medidas de seguridad adecuadas para el medio ambiente y la salud humana.

En la actualidad, la biotecnología, posibilita encontrar nuevas soluciones a problemas de tipo ecológico, agropecuarios e industriales; puede aportar nuevas soluciones a los problemas que obstaculizan el desarrollo rural sostenible y la consecución de la seguridad alimentaría y la protección de la salud de la población mundial.

En un informe del comité de agricultura de la FAO, realizado en el 15 período de sesiones del año 1999, se estimó que para el año 2020 la población humana alcanzara a los 8.000 millones de personas a nivel mundial, de los cuales, 6700 millones se encontraran en los países en vías de desarrollo.

Es evidente que el rápido aumento de la población sobrepasara pronto la capacidad de la productividad de las tierras, y con las tecnologías actuales el alimento será escaso; la biotecnología, y las nuevas tecnologías en general, permitirán al hombre aumentar la capacidad productiva de las tierras y satisfacer las necesidades, siempre que se realice de manera responsable.

 

Infraestructura y capacidad profesional

A nivel mundial el interés por la biotecnología es indudable, como se ve a través del frecuente abordaje de tales temas en los periódicos, libros y medios de comunicación. La utilización de las nuevas tecnologías, así como, la investigación biotecnológica, requieren la existencia de personal capacitado, con respaldo de laboratorios que cuenten con el equipo adecuado y que proporcionen al científico las condiciones apropiadas  y dignas de trabajo. “Esto facilita la movilidad de factores productivos y tiene impacto sobre la calificación de la mano de obra, la cual, aún cuando deberá adaptarse a este nuevo perfil tecnológico posiblemente logre al mismo tiempo una mayor facilidad de empleo”.

Es importante que en este tipo de investigaciones se le garantice a los profesionales el acceso a los medios materiales necesarios y a la información existente a nivel internacional, cuando un Estado se compromete a adoptar una biotecnología, debe estar dispuesto a garantizar el apoyo financiero sustancial que se necesita para el desarrollo de la misma. “Aquellos procesos que resulten productivos serán útiles a la sociedad, atractivos para la industria por motivos comerciales y en algunos casos recibirán el apoyo de los respectivos gobiernos.“ La investigación que se realiza no termina con un simple producto de laboratorio, para obtener resultados útiles tiene que llegar al usuario final. La investigación biotecnológica requiere servicios periféricos sólidos y bien organizados, con instituciones e infraestructura adecuada para facilitar su aplicación.

 

La bioseguridad

Por bioseguridad debe entenderse “como la utilización inocua y sostenible desde el punto de vista ecológico de todos los productos biológicos y las aplicaciones para la salud humana, la biodiversidad, y sostenibilidad del medio ambiente en mejora de la seguridad alimentaria mundial”[ii].

Es necesario contar con normativa adecuada en materia de bioseguridad, evaluación del riesgo de los productos biotecnológicos y mecanismos e instrumentos para supervisar la utilización y el cumplimiento a fin de asegurar que no se produzcan efectos colaterales, perjudiciales para el medio ambiente y para la salud de la población.

En la actualidad los efectos perjudiciales para el medio ambiente o para la salud, si bien aún no se han manifestado, han generado gran preocupación en la comunidad científica internacional. La ausencia de normativa respecto de esta materia facilitaría a las empresas la utilización de estas tecnologías indiscriminadamente.

 

Bioseguridad en la Argentina

El sistema regulatorio de bioseguridad en la Argentina está organizado alrededor de la Comisión Asesora de Bioseguridad Agropecuaria (CONABIA), órgano constituido dentro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Es importante resaltar que la CONABIA es multisectorial y está constituída por representantes de los sectores públicos, académicos y privados vinculados a la biotecnología agropecuaria. Los miembros de la CONABIA actúan a título individual y no por su representación sectorial. Es un cuerpo multidisciplinario e interinstitucional de carácter asesor cuya principal función es evaluar, desde el punto de vista técnico y científico, el impacto ambiental eventual de las posibles introducciones de OGM en la agricultura argentina. En cumplimiento de esta función, la CONABIA analiza las solicitudes para la realización de pruebas de campo y de plantas genéticamente modificadas.

Tiene también  como función, asesorar a la Secretaría en lo relativo a la experimentación, manipulación y liberación al ambiente, de microorganismos genéticamente modificados y otros productos que pudieran ser derivados.

En relación a la estructura del sistema regulatorio de bioseguridad en la argentina, hay tres aspectos que vale la pena enfatizar. El primero tiene que ver con la base conceptual de la normativa, los dos restantes hacen la organización del mismo.

El sistema parte de la premisa que lo que está sujeto a evaluación es el producto y no el proceso que le ha dado origen, por lo tanto la evaluación se realiza caso por caso, según las características del producto y en función del uso asignado, teniendo presente los distintos aspectos de proceso, solo en aquellos casos que se sospeche que los mismos puedan significar un riesgo para el ambiente, la producción agropecuaria o la salud humana o animal.

En cuanto a la organización, la CONABIA no cuenta con estructura propia, sino que actúa a través de los organismos y normativas que componen el sistema regulatorio general para el sector agropecuario. Esto es el ex INASE y el SENASA y las normativas existentes en Argentina en materia de protección vegetal según el Decreto-Ley de Defensa Sanitaria de la Producción Agrícola n° 6.704/63 y sus modificaciones, de semillas y creaciones fitogenéticas y de sanidad animal.

Este sistema ha funcionado desde 1991 hasta la fecha de forma efectiva, siendo quizás su capacidad para evolucionar acompañando el desarrollo del sector su principal virtud. Esto se pone en evidencia dado que sus integrantes han sido participantes activos de la discusión internacional sobre el tema de bioseguridad y el de los procesos regulatorios asociados a la misma. Estos aspectos han sido reconocidos en acuerdos firmados con distintos países para compartir experiencias e intercambiar información, y en un reciente estudio desarrollado por el “International Biotechnology Service”, del Servicio Internacional para la investigación Agrícola Nacional, el cual concluye que “…en su conjunto la organización y funcionamiento del sistema regulatorio de la bioseguridad en la Argentina, constituye un modelo útil para otros países que enfrentan el desafío de asegurar el uso seguro y responsable de la biotecnología agropecuaria” (traducción de los autores del original en ingles)*.

Independientemente, el estudio citado indica algunos aspectos que requieren especial atención. Los más importantes, desde un punto de vista operativo y, quizás, en términos de la complejidad de los temas que este sistema deberá enfrentar en el futuro, incluida la mayor diversidad de cultivos y situaciones de mercado, como así  también, una mayor necesidad de información pública sobre los beneficios y costos de la introducción de los OGM en la agricultura argentina son la relativamente baja jerarquía del marco jurídico e institucional con que cuenta la CONABIA y la poca capacidad de investigación en temas vinculados a la bioseguridad que hay en el país.

Es de importancia destacar que la CONABIA es un organismo de carácter exclusivamente asesor y está funcionando sobre la base de una resolución del Secretario de Agricultura, lo cual tiene un doble efecto negativo. Por un lado, representa una fuente de incertidumbre en cuanto a la continuidad de las políticas del área, dado que existe la posibilidad de que este sistema sea modificado por una nueva resolución de la secretaria. Además impide que se establezca un adecuado sistemas de sanciones para aquellos sujetos que no cumplan con los procedimientos establecidos. Facultad que solo puede ser otorgada a la CONABIA a través de una ley.

Por otro lado, la limitada jerarquía jurídica e institucional, de la CONABIA, es un tema de fundamental importancia en relación al cumplimiento de los compromisos que ha asumido el estado argentino como miembro firmante de la Convención sobre la Diversidad Biológica, la cual requiere que los sistemas regulatorios de bioseguridad sean establecidos por fuerza de ley.

Durante 2001 se trabajo conjuntamente entre la SAGPyA y miembros del Congreso de la Nación para la redacción y sanción de una ley sobre bioseguridad, que cumpla con las obligaciones internacionales del estado, pero desafortunadamente, y como consecuencia de la crisis política e institucional que se desencadenó en diciembre de ese año, el proyecto no llegó a ser tratado formalmente y no existen, por el momento indicios que en el corto plazo valla a ser tratado en la cámara correspondiente, a pesar de que dicho proyecto significaba un importante avance en la materia ya que establecía claramente la orientación conceptual, así como los temas a tomar en cuenta y las instancias que deberían participar en el análisis de riesgos.

En conclusión, el sistema regulatorio de bioseguridad en la Argentina tiene un incipiente, aunque no por eso desacertado desarrollo. Pero es evidente que, tanto su contexto jurídico e institucional como sus capacidades técnicas y científicas están quedando desactualizadas frente a los progresos de la biotecnología, lo cual ha sido reconocido por las autoridades y otros actores sociales vinculados al sector de la biotecnología. Las posibilidades concretas de avanzar en los distintos aspectos están fuertemente influenciadas por la situación institucional y económica que atraviesa el país.

 

Efectos de la biotecnología en el medio ambiente y en los alimentos.

La opinión estaría dividida acerca de los beneficios y problemas potenciales que traerían aparejado el empleo de transgénicos, así como de las formas de regular su desarrollo y uso.

Productores agrícolas, consumidores y ambientalistas en todo el planeta buscan evitar la proliferación de transgénicos, por lo menos hasta que haya mas estudios sobre sus posibles efectos. En contraposición, están las empresas agroindustriales y farmacéuticas multinacionales que hoy dominan la producción de transgénicos, entre ellas, Monsanto, Novartis, Pioneer, Hi–Breed, Agrevo, que buscan vender sus productos patentados sin ninguna restricción, ni siquiera identificándolos como tal. El argumento más fuerte de los pro – transgénicos es que esos alimentos solucionarían el problema del hambre en el mundo 

Existe una gran preocupación por los riesgos que puede ocasionar la utilización de la biotecnología, pero es cierto que existe muy poca precisión acerca de cuales son ellos, y en gran medida esto se explica por la diferente información que manejan los científicos abocados a la materia, y la que maneja la sociedad y los medios de comunicación en general; además del poco tiempo transcurrido que solo permite visualizar los efectos a corto plazo y no así los que se producirán a mediano y largo plazo.

Debe tenerse presente que el problema mas grande que existe en relación a la aplicación de la biotecnología es la desinformación que acoge a la gran mayoría de la sociedad. Sin perjuicio de este problema fundamental, se puede decir que técnicamente, existen tres tipos de riesgos biotecnológicos:

Los riesgos para el medio ambiente

Que los cultivos manipulados se conviertan en malezas;

Que se produzca un flujo de genes hacia parientes silvestres;

Que los organismos manipulados impacten en otras poblaciones asociadas y

Que se provoque la erosión genética de las variedades locales. En este caso no es la manipulación en sí misma sino los sistemas de producción intensivos (uniformes) los que serían responsables

 

Los riesgos para la salud humana

Los alimentos y los microorganismos que se consumen con ellos pueden provocar enfermedades, sus efectos pueden ir desde una incomodidad leve hasta manifestaciones y síntomas más serios tales como fiebre, diarrea, vómito, deshidratación e incluso la muerte. Ya sea por fallas en el proceso de elaboración, conservación o distribución etc.

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Resistencia a los antibióticos.

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Alergenicidad.

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Peligrosidad. Relacionados al desarrollo de productos o técnicas “potencialmente peligrosa”.

   

Los alimentos transgénicos , sus efectos y el derecho nacional

Esteban Hopp, Dr. en Ciencias biológicas y tecnología agropecuaria del INTA ha  considerado que la ingeniería genética es una tecnología más que puede ser usada con fines buenos o malos. “Respecto de los alimentos, en EEUU y Canadá, donde el 70% de lo que consume un ciudadano medio es derivado de OGM, las estadísticas demuestran que no han aumentado los índices de alergias ni de cánceres, ni han causado otros daños a la salud”.

Por ello, se manifestó a favor del establecimiento imprescindible de sistemas regulatorios, que garantizan al consumidor la inocuidad de los alimentos que consumen, funcionen correctamente.

Actualmente el concepto de “calidad” pasa por la satisfacción de las exigencias y gustos del consumidor.  Es necesario determinar y valorar las propiedades que debe tener un  producto para ser considerado de calidad,  valoración que puede realizarse mediante criterios objetivos (light,  sin azúcar,  sal con menos sodio, sin pesticidas,  saborizados,  etc.) que son medibles;  y mediante criterios subjetivos,  apreciables por los sentidos y valorable como caracteres organolépticos (color, sabor, aroma, presentación,  textura, etc.),  valoración que puede ser diferente según regiones,  culturas,  épocas e incluso edades de los evaluadores.

La conformidad del producto con criterios objetivos no comporta necesariamente la calidad del producto,  solo se puede decir con ello que resulta apto para el consumo humano. El concepto actual de “calidad” aplicado a los alimentos contempla la inocuidad y  la satisfacción de las preferencias del cliente

El problema  que se plantea ante el consumo de alimentos transgénicos es si éstos son aptos para el consumo y si cumplen con las exigencias de calidad establecidos. Y sí como consecuencia del consumo constante de este tipo de alimentos, los seres humanos podemos sufrir modificaciones genéticas por comer un alimento que tiene ingredientes transgénicos. Hasta hoy, está científicamente comprobado que no presentan ningún problema a la salud de las personas que los consumen, ni de los animales que los consumen, ni de las personas que consumen productos de estos animales. La alternativa que todavía no está científicamente descartada es la eventual influencia en el organismo a lo largo de varios años de consumo de este tipo de alimentos, y más aún, a través de varias generaciones. Pero luego de diez años de consumo por millones de personas, no hay ningún indicio científico que pueda suponer la aparición de alguna alternativa sanitaria de consecuencias fuera de control para la medicina humana.

Sin lugar a dudas que deberá desarrollarse una vigilancia alimentaría continua acerca de los procedimientos y tecnologías utilizadas cuyas deficiencias impliquen riesgos para la salud; así también como deberán realizarse estudios epidemiológicos para prevenir enfermedades de transmisión alimentaría.

La evaluación de los efectos adversos resultantes de la exposición humana a una alimentación continuada implicará realizar estudios tendientes a lograr la identificación de los riesgos,  pudiendo así,  caracterizar el peligro que éste podría implicar,  determinando de esta manera que la exposición a una alimentación continuada será segura.

Probablemente suceda que, a no ser por razones alérgicas o de tipo ético, incluyendo una postura ecologista antitransgénica visceral- los consumidores reaccionen ante el etiquetado transgénico, igual que los fumadores que compran los paquetes de cigarrillo donde se anuncia claramente que el fumar perjudica seriamente la salud; es decir, que no hagan caso a la advertencia.

En relación con el aspecto de la salud humana es importante poner de manifiesto que desde 1990 organizaciones como la FAO, la OMS y la FDA norteamericana vienen evaluando con rigor los pros y los contras de los alimentos transgénicos, y no se han opuesto a su utilización.

En lo que respecta al ser humano,  aquellos que no están de acuerdo con ésta clase de alimentos, consideran que la desinformación y la falta de legislación sobre el control y etiquetado de estos productos hace imposible que una persona pueda decidir libremente sobre su consumo o no. Por ejemplo, algunos vegetales transgénicos, como la soja y el maíz, se están usando mezclados y de forma indistinta con los cereales no modificados. Además, algunos alimentos modificados genéticamente se utilizan para dar de comer a animales que llegan al consumo de las casas, por lo que, aunque no se realice un consumo directo, llegan de forma indirecta a nuestra mesa sin saberlo.

Asimismo, consideran que su consumo puede afectar directamente a la salud del hombre. Y es que, según ellos, la introducción de un nuevo compuesto que contiene una nueva información genética dentro de una célula, puede alterar los equilibrios metabólicos de organismo huésped, variando el contenido nutritivo del alimento modificado. Esto hace que sus efectos sean imprevisibles en el hombre.
Otro bloque de críticas gira en torno a la no necesidad de este tipo de alimentos, respondiendo el desarrollo de esta tecnología a factores puramente económicos
y comerciales.

 

Posición de los defensores

La promoción de los vegetales transgénicos por parte de las grandes compañías productoras gira en torno a dos ideas: una mayor productividad y la posibilidad de acabar con el hambre en el mundo.

Alegan que existe una mayor productividad dado que las plantas que sean más resistentes a los insectos o determinados parásitos conllevaran a una mayor productividad.
 Al aumentar la productividad y hacer los alimentos más resistentes a las condiciones externas, conseguirían la producción en todas partes del mundo y así lograrían acabar con el hambre que todavía padecen millones de personas.

Actualmente ya existen 50 alimentos transgénicos comercializados, la mayoría en Estados Unidos y Japón, pero sólo tres se pueden encontrar en el mercado español: el maíz, la soja y un derivado del tomate. No obstante, existen más de 300 que están a la espera de una autorización para estar a disposición de los consumidores.
A pesar de si expansión mundial, en Europa no son bien recibidos por el consumidor. Por ello, desde la biotecnología se está realizando un esfuerzo para que los consumidores vean "beneficios directos" en forma de mejora nutricional en productos como patatas que retienen menos aceite al freírse, aceites de soja con menor concentración de ácidos grasos, o yogures que producen un aminoácido que actúa como edulcorante natural (especialmente indicado para diabéticos).
Lo que es cierto es que esta tecnología aplicada a la alimentación es imparable. Ya son 28 millones de hectáreas las dedicadas al cultivo de esta clase de alimentos, cifra que se duplicará en cinco años. ¿Qué nos deparará el futuro?, ¿hasta dónde llegaremos?

En cuanto a los efectos que la utilización de transgenicos puede ocasionar sobre el ambiente, cabe aclarar en primer lugar algunos conceptos previos.

Por ambiente, se debe comprende a todo el conjunto de elementos naturales, artificiales o creados por el hombre, físicos, químicos y biológicos que posibilitan la existencia, transformación y desarrollo de los distintos organismos vivos. A pesar de que el ambiente es parte de un todo mas generalizado, como es la naturaleza, y que se busque una política de tutela ambiental general, existen múltiples estrategias proteccionistas sectoriales que van mas allá del ámbito exclusivamente natural y persiguen preservar la obra humana en sus distintas manifestaciones, con miras a asegurar una mejor calidad de vida y mayor aprovechamiento de los recursos naturales.

La biotecnología, como una obra del hombre, también se encuentra íntimamente relacionada al ambiente, ya sea por las alteraciones que está puede ocasionar en el medio, como por las ventajas que puede generar.

En lo que respecta al medio ambiente, varios son los peligros que se plantean, en primer lugar, la información genética introducida en estos alimentos (especialmente en los vegetales, que son los que hasta ahora se están comercializando) tiene una remota posibilidad de migrar como si se tratará de un virus, e instalarse en otros organismos. Esto puede provocar la aparición de bacterias resistentes a los antibióticos utilizados para la selección de los organismos modificados, así como nuevas plagas resistentes a los mismos insecticidas y/o herbicidas que las plantas cultivadas.
En segundo lugar, la idea de un gen resistente a los herbicidas provocará el incremento de la dosificación de dichos herbicidas en el cultivo, lo que aumentará el aporte de sustancias extrañas al medio ambiente, es decir, la contaminación.
El mayor riesgo de los transgénicos, como producto de la biotecnología, está dada por la posibilidad de “polinización cruzada y los no previstos efectos recombinantes con otros genes, en mutaciones que sufren otros cultivos o las hierbas silvestres aledáneas que pueden adquirir la resistencia al componente del herbicida, volviéndose incombatibles o requiriendo cada vez mayores cantidades de herbicidas con la consiguiente erosión de los suelos y contaminación del agua.”
[iii]

Además la posibilidad de cruzamiento y mayor resistencia de las especies vegétales puede provocar la extinción de las especies originarias de una zona; así como la propagación de las mencionadas “malas hierbas súper resistentes”.

Y, en tercer lugar, la implementación de transgénicos en determinadas áreas puede ocasionar la migración de insectos de un lugar a otro, dada la modificación de su hábitat natural, además puede ocurrir que determinados vegetales sean resistentes a los insectos, lo que puede provocar la reducción de su población, lo que a su vez afectará a los animales que se alimentan de ellos. Alterando la totalidad del ecosistema. No debe dejarse de tener presente que todos estos posibles efectos, se manifestaran en el mediano o largo plazo.

Un reciente informe de la National Academy of Sciences del año 2002 ha señalado que no hay diferencias entre los resultados que pueden provenir de plantas modificadas mediante las modernas técnicas de la biotecnología y aquellos que han sido obtenidos mediante las prácticas de breeding convencional y, de hecho, las primeras están sujetas a evaluaciones más estrictas que las segundas.

De todos modos, entendemos que el proceso regulatorio debe ser mejorado con un mayor involucramiento del público en general, perfeccionando el proceso de revisión por pares de científicos, y  presentando más claramente los datos y métodos empleados en las decisiones. Se entiende, mas aún en relación a los posibles efectos ambientales, que el proceso de monitoreo deber ser extendido aún después de la aprobación para el uso comercial de los OGM, ya que, los efectos ambientales visibles en la etapa experimental pueden ser distintos de aquellos que aparecen cuando se cultivan extensiones grandes de tierra.

Sin perjuicio de esto, las experiencias realizadas a nivel científico tienden a corroborar que, por el momento, los OGM, per se, no presentan peligro especial ni para el medio ambiente, si son adecuadamente tratados y testeados.

No debe desconocerse la existencia de controversias sobre el tema,  las que no solo se encuentran motivadas en razones de tipo ambiental y sanitarias, sino también por factores económicos, sociales y  ética-religiosos, entre otros. Además es cierto que los países tendrán diferentes posturas en relación al tema en función de su potencial genético doméstico y el impacto que pudiera tener sobre el mismo uso de OGM, o el lugar que ocupan sus empresas nacionales e instituciones locales en el mundo de la biotecnológica.

 

El derecho a la salud y al medio ambiente en la Constitución Nacional Argentina

La reforma constitucional de 1994, ha introducido en el derecho argentino, con máxima jerarquía legislativa a los llamados derechos de tercera generación.  Esta modificación se ha realizado en perfecta sintonía con el reconocimiento de la comunidad internacional de la trascendencia de la temática ambiental.

El derecho a un ambiente sano es receptado a nivel internacional por primera vez en la Declaración de Estocolmo de 1972, que reconoció que el hombre tiene el  derecho fundamental la libertad e igualdad, en un ambiente cuya calidad  le permita vivir en dignidad y bien estar. Este concepción fue incorporada en el articulo 41 de la CN que establece “…Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,  equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. …las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural cultural y a la diversidad biológica…”  y  en el Art. 42 que reza: “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e interese económicos, a una información adecuada, a la libertad de elección…”

Los mencionados artículos incorporan algunos de los denominados derechos de “tercera generación”. Bajo este concepto se agrupan un conjunto de derechos, los cuales estarían ya otorgados a las personas e incluso a los pueblos, por medio de la cláusula de derechos implícitos del Art. 33 de la CN.

Dentro de este grupo de derechos se incluye el derecho a una mejor calidad de vida, a la defensa del ecosistema, el derecho de los pueblos al desarrollo, al progreso a la explotación de los recursos naturales propios por el estado o por quien el autorice.

El derecho a un medio ambiente sano y equilibrado implica la defensa del medio y de los recursos naturales y consecuentemente el desarrollo de las disciplinas auxiliares de la ecología.

Si bien el desarrollo de la protección ambiental tiene que ver más con la enorme preocupación que provocó la contaminación en los países industralizados, no puede dejarse de reconocer que esta normativa es aplicable al caso de estudio.

La norma es clara, si bien fomenta el desarrollo de las actividades productivas, entre las que se puede incluir la biotecnología y la producción de transgénicos, ésto no permite que esta actividad se desarrolle en plena libertad, sin limite alguno y en detrimento de los derechos fundamentales de las personas y de los pueblos. Por el contrario, la C.N recepta la noción de “desarrollo sustentable”, que establece el derecho - deber de proteger y mejorar el ambiente para las generaciones presentes y futuras. Implica un compromiso intrageneracional de preservación del medio ambiente, que obliga a la utilización racional de los recursos naturales, de manera tal que no generen deudas al sobreexplotar la capacidad de sostenimiento y producción de la tierra.

La producción de transgénicos debe realizarse conforme a esta norma, es decir que las empresas públicas o privadas que manipulen los alimentos, ya sea con fines científicos o comerciales, deben encontrarse sometidos a una regulación que garantice el cumplimento de esta norma fundamental.

Con relación al derecho a la salud, con la reforma de 1994 se incorpora el Art. 42 –menciona ut supra- que establece de forma expresa que los consumidores de bienes tienen derecho a que se los proteja, en su salud, en la relación de consumo y a la adecuada información.  Esta disposición constitucional fue complementada con la Ley de Defensa del Consumidor. 

 

Ley 24.240 Defensa Del Consumidor (22/09/93)

La ley de defensa del consumidor, es una ley de aplicación en todo el país. Sus resultados fueron efectivos, a pesar de su corta vida. Esta ley protege a las personas en dos aspectos importantes, por una lado, protege su salud, por otro el derecho a una adecuada información sobre los productos que consume. Debe tenerse presente que esta ley tiende a evitar que las personas sean víctimas de maniobras dolosas por partes de las empresas para inducir a un consumo que puede resultarle perjudicial. Estableciendo la responsabilidad solidaria de las empresas productoras, transportistas y comerciantes de los bienes. Por tales razones entendemos que es totalmente aplicable al caso de estudio.

La Ley de Defensa del Consumidor es su Capitulo II estipula la información al consumidor y la protección a la salud. En su articulo 4° define a la información estableciendo que “quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”. Todo ello, basándose en el derecho de protección al consumidor para tratar de evitar los peligros para la salud o integridad física de los mismos.

Entendemos que esta ley es otro limite, de carácter infraconstitucional, al desarrollo y aplicación de las biotecnologías en los alimentos transgénicos.

El desarrollo de los alimentos transgénicos, especialmente los destinados al consumo humano, debe respetar entre otras, esta norma.

Una consecuencia necesaria de la aplicación de esta ley es lo relativo al etiquetamiento.

“los consumidores y distintos representantes de la sociedad civil, no conformes con las pruebas científicas que están detrás del proceso de aprobación de los OGM, han reclamado, en particular en los países desarrollados, que se instrumenten sistemas de etiquetado o labelling, con el fin de identificar a los alimentos que contienen OGM.”

La cuestión del etiquetado recoge un fuerte apoyo entre los ciudadanos de países tanto desarrollados como en desarrollo. Pero el problema del etiquetado de los alimentos trangénicos es más complejo de los que parece. En principio,  se cree que se trataría exclusivamente de garantizar la mayor información posible al consumidor, debido a que existen temores extendidos acerca de la seguridad de los alimentos transgénicos.

Sin embargo, hay opiniones contrarias al etiquetado; entre las razones mencionadas, se incluye, por ejemplo, la pregunta de por qué no se reclama, también, información acerca de los herbicidas y pesticidas empleados para producir un determinado cultivo “convencional”. Asimismo, se señala  que podrían existir otras vías de informar a los consumidores sobre los transgénicos, tales como campañas publicitarias, centros de educación, lineas de consultas gratuitas, etc. que podrían complementar el etiquetado, el cual, vale aclarar que no siempre es leído por los consumidores. Pero el argumento más escuchado, es que no habiéndose demostrado que los alimentos transgénicos son diferentes, en composición química y valor nutricional, de los  convencionales, sería engañoso etiquetar a los primeros, ya que haría pensar a los consumidores que se trata de productos menos seguros o potencialmente dañinos.

 

Código Alimentario Argentino – Ley Nacional de Alimentos

Además de la ley de defensa del consumidor en relaciona a los alimentos debe aclararse que se encuentra en vigencia el sistema nacional de control de alimentos creado por Decreto 2194 / 94, modificado por Decreto 815 / 99  que tiene por objeto armonizar toda la legislación sobre alimentos: compuesta por el Código Alimentario Argentino, la Estructura Organizativa de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica (ANMAT), el Reglamento y estructura de Servicio nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), las  Resoluciones del MERCOSUR relativas a la materia y con prevalencia sobre las demás, en virtud del Art. 75.24 de la C.N.

 Las normas básicas reguladoras de los productos alimentarios aptos para el consumo (Código Alimentario Argentino) contienen,  esencialmente la definición,  parámetros físico- químicos y microbióticos,  una lista de prácticas productos,  aditivos admitidos (ingredientes) en la elaboración,  y características en los envases en contacto con los alimentos (enlatado,  cartón,  etc.),  etiquetado y pesos (neto) que permitan brindar garantía sanitaria y seguridad ante posibles fraudes y engaño al consumidor (Ley de Lealtad Comercial y de Defensa del Consumidor).

 

Legislación actual vinculada a la inocuidad y calidad.  Sistema Nacional de Control Alimentario

Código Alimentario Argentino (C.A.A.)- Ley 18.284 (Ministerio de Salud)

El C.A.A. surge como una actualización del anterior Reglamento Alimentario que fuera aprobado por el Decreto N 141 del 8 de Enero de 1953. Contiene las normas oficiales de carácter general y especificas,  comunes para todo el país,  en lo concerniente a la producción,  elaboración y circulación de alimentos de consumo humano en cuanto se refiere a las condiciones higiénico- sanitarias,  bromatológicas y de identificación comercial que deben satisfacer,  así como las facultades y obligaciones de las respectivas autoridades sanitarias.

Como disposiciones reglamentarias del C.A.A. existen:  el Reglamento de Inspección de Productos,  Subproductos y Derivados de Origen Animal (decreto N 4238/68) y la Reglamentación de Frutas y Hortalizas (Decreto N 9244/63),  cuyas autoridades de aplicación son el S.E.N.A.S.A. (Servicio Nacional de Sanidad Animal) y el I.A.S.C.A.V. (Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal),  respectivamente;  y actualmente el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Agroalimentaria.

 

Decreto 4238/68 actualizado al 93-  SENASA.  Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y derivados de Origen Animal

Este reglamento establece el sistema de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal.  Existen en Argentina dos tipos de plantas exportadoras:  las del ciclo completo,  que incluye faena, desposte, carnes cocidas, conservas de carne y extractos de carne; y las faenadoras,  que comprenden operaciones de faena, desposte y refrigeración.

En el mismo se definen los conceptos básicos siguientes:

Las Buenas Practicas de Fabricación (BPF) a los procedimientos que son necesarios cumplir para lograr alimentos inocuos y seguros.

Los Procedimientos Operativos Estandarizados (POE),  que son aquellos procedimientos escritos que describen y explican como realizar una tarea para lograr un fin especifico,  de la mejor manera posible.

Saneamiento,  son las acciones destinadas a mantener o restablecer un estado de limpieza y desinfección en las instalaciones, equipos y procesos de elaboración a Los fines de prevenir enfermedades transmitidos por alimentos ETAs.

Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) que son aquellos procedimientos que describen las tareas de saneamiento,  los que deben aplicarse antes, durante y posteriormente a las operaciones de elaboración.

 

Decreto 815/99. Sistema Nacional de Control de Alimentos.

La estructura de control de la industria agroalimentaria,  a nivel internacional,  comprende:

Control Interno o Autocontrol:  sirve para que cada productor o fabricante compruebe y asegure el nivel de calidad de su producto y su gradop de adecuacion a normas y especificaciones.

Control Oficial:  es aquel que, en todo momento,  pueden efectuar los organismos estatales competentes (Nación, Provincia, Municipio),  con el objeto de comprobar el cumplimiento de normas obligatorias y garantizar la salud y seguridad del consumidor.

Control Externo:  es el realizado por un tercero, generalmente se trata de entidades privadas especializadas y debidamente autorizadas.  Suele centrarse mas en la certificación de las normas voluntarias.

La característica deseada de muchos alimentos incluye aspectos relacionados tanto con la calidad como con la inocuidad.  Estas características pueden excluirse o no mutuamente,  y a menudo el consumidor no establece diferencias entre ellas.

La coordinacion de los organos de control de los alimentos,  tanto en el ámbito nacional como internacional,  es indispensable para generar un cuadro institucional de fuerte legitimidad respecto a la calidad y seriedad de la estructura y los procedimientos de control.

El objetivo principal del sistema de control de alimentos,  cualquiera sea éste,  es la protección de la salud de los consumidores,  debiendo asegurar:

Que la oferta de alimentos sea sana,  nutritiva y de calidad.

Que llegue en esas condiciones al consumidor, y

Que ésta disponga de información adecuada sobre la cantidad,  calidad,  sanidad,  valor nutricional,  métodos de manipulación,  procedimiento y preparación de dichos alimentos como para que puedan tomar las decisiones apropiadas para proteger su propia salud.

Este objetivo central debe ser logrado mediante un sistema de normas,  estándares,  procedimientos,  y metodologías de aplicación de los mismos que respeten la necesidad de informalidad y armonización de las normas y su aplicación,  y que tenga los menores costos de control por parte de los organismos competentes.

El decreto tiene por objeto crear un Sistema Nacional de Control Alimentario (S.N.C.A.) y es de aplicación en todo el territorio de la nación Argentina,  coordinando las funciones de inspección entre Los organismos intervinientes,  tendiendo a evitar superposiciones de funciones,  y a evitar el pago doble de tarifas,  creando una Base Unica de Dates. 

En el caso de superposición de controles de organismos nacionales, los representantes de la Secretaria de Política y Regulación de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social y de la Secretaria de Agricultura,  Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,  integrantes de la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS, determinarán el organismo que intervendrá. 

La integración del sistema incluye a la C.O.N.A.L.,  S.E.N.A.S.A., y A.N.M.A.T. en la órbita del Ministerio de Salud y Acción Social,  con funciones de asesoramiento,  apoyo y seguimiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos.  Estará integrada por un representante de la SAGPYA,  un representante del Ministerio de Salud,  un miembro representante de la autoridad de aplicación de las Leyes Nº 22.802 y 24.240,  dos representantes designados por el S.E.N.A.S.A.,  dos representantes designados por la A.N.M.A.T.  Las provincias y el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires quedan invitados a participar con un total de tres miembros.

La representación del sector  empresario queda en el Consejo Asesor,  un representante debe corresponder a las PyMES alimentarias, dos representantes del sector de los consumidores y un representante de los trabajadores del sector alimentario.

Facultades y obligaciones que no son vinculantes:

1.      Proponer la actuación del C.A.A. como referencia de las normas internacionales y los acuerdos celebrados en el MERCOSUR

2.      Impulsar la puesta en funcionamiento,  tal como lo establece la C.A.A.,  del registro Nacional Unico de Productos y de Establecimientos.

3.      Impulsar el control coordinado de alimentos en boca de expendio a través de las autoridades sanitarias integrantes del Sistema Nacional de Control de Alimentos.

4.      Recomendar sistemas de auditoria para el cumplimiento de plazos, procedimientos y requisitos dispuestos.

5.      Recomendar a las autoridades competentes integrantes del Sistema Nacional de Control de Alimentos la unificación de sanciones,  tasas y aranceles.

6.      Proponer a los organismos competentes del Sistema Nacional de Control de Alimentos la creación de las cabinas sanitarias únicas,  y recomendar los sitios aduaneros,  puestos fronterizos o de resguardo.

7.      La instalación de una Base Unica de Datos informatizada en la que se incorporen datos correspondientes a la normativa vigente.

8.      Promover, principalmente,  que las empresas productoras de alimentos y bebidas,  adopten y optimicen sistemas internacionales de autocontrol y/o logren certificaciones internacionales de calidad.  Asimismo se deberá considerar un sistema de estímulos y beneficios para las empresas que implementen tales sistemas y/u obtengan dichas certificaciones.

El S.E.N.A.S.A tendrá las siguientes facultades y obligaciones en materia alimentaria:

1.      Hace cumplir la C.A.A.,  la Ley N° 18.284 y sus disposiciones reglamentarias.  Además de velar en el ámbito de su competencia.

2.      Velar por la inocuidad, salubridad y sanidad de los productos alimenticios,  sus subproductos y derivados,  materiales en contacto directo con los mismos,  las materias primas,  envases,  ingredientes,  aditivos y rotulados.

3.      Registrar productos y establecimientos,  y ejercer la fiscalización higiénico- sanitaria en la elaboración,  industrialización,  procesamiento,  almacenamiento en los establecimientos y depósitos de productos,  subproductos y derivados de origen animal de transito federal o internacional,  registrara y fiscalizara los medios de transporte en el área de su competencia.

4.      Ejercer la fiscalización higiénico- sanitaria de los productos y subproductos de origen vegetal,  en las etapas de producción y acopio,  en especial deberá fiscalizar que no sean utilizados en los lugares de producción,  elementos químicos y/o contaminantes que hagan a los alimentos no aptos para el consumo humano.

5.      Ejercer la fiscalización higiénico- sanitaria de los establecimientos que procesen productos primarios de origen vegetal cuando ese procesamiento no sobrepase la etapa de transformación que se consigna.

6.      Ejercer la fiscalización de las normas higiénico- sanitarias de las importaciones de toda clase de ganados, carnes, pescados y aves,  sus productos y subproductos,  acondicionados o no para su venta directa al publico,  y cuyo acondicionamiento asegure o no una estabilidad,  y que corresponda a su estricta competencia.  Estas conductas se realizaran con carácter previo a su ingreso a plaza.

7.      Elaborar y ejecutar planes y programas referentes a la prevención,  control y erradicación de las plagas y enfermedades en los vegetales y animales,  estableciendo en el territorio nacional las barreras fito- zoosanitarias.

8.      Otorgar los certificados sanitarios que requieran las exportaciones de productos alimentarios de origen vegetal y/o animal cuando convenios internacionales así lo determinen,  o a solicitud del exportador.

9.      Suspender las importaciones de materias primas y productos alimenticios de origen animal y/o vegetal,  cuando el ingreso de ellos al país comporte un riesgo comprobado para la sanidad animal o un riesgo fitosanitario.  Igual medida podrá adoptarse cuando exista un riesgo de salud humana en los productos de su competencia.

10.  Comunicar en la Base Unica de Datos toda la información referente a resoluciones dictadas,  controles efectuados,  autorizaciones, y las sanciones o medidas cautelares.

La A.N.M.A.T.,  organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional,  dependiente del Ministerio de Salud,  y por intermedio del Instituto Nacional de Alimentos(I.N.AL.) se encarga de ejecutar la política que dicte el Gobierno Nacional en materia de sanidad y calidad de aquellos productos que estén bajo su exclusiva competencia,  y de asegurar el cumplimiento del C.A.A.

Las misiones de la A.N.M.A.T.,  a través del I.N.AL.,  son:

1.      Velar por la salud de la población,  asegurando la inocuidad,  salubridad y sanidad de aquellos productos que estén bajo su competencia,  los materiales en contacto directo con los mismos,  las materias primas,  envases,  aditivos, ingredientes y rotulados.

2.      Controlar y fiscalizar los establecimientos que elaboren, fraccionen y almacenen productos alimenticios destinados al consumo humano (con excepción de los indicados en el Anexo I y II,  según los términos del inciso e del articulo 13 del decreto en análisis).

3.      Controlar y fiscalizar los procesos de manipulación,  elaboración,  fraccionamiento, almacenamiento y transporte de alimentos para consumo humano.

4.      Controlar y fiscalizar la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados para su venta al público,  de elaboración nacional o importados,  destinados para ser consumidos en el mercado interno y/o externo.

5.      Adoptar,  ante la detección de cualquier factor de riesgo relacionado con la sanidad y calidad de los alimentos,  las medidas adecuadas y oportunas para proteger la salud de la población,  de acuerdo a lo establecido en el C.A.A.

 

Autoridades Sanitarias Provinciales y Municipales

            Son responsables de aplicar el C.A.A. dentro de sus respectivas jurisdicciones.  Las autoridades sanitarias de cada provincia y del Gobierno autónomo de la Ciudad de Buenos Aires deberán registrar los productos y establecimientos que soliciten autorización para industrializar,  elaborar,  almacenar,  fraccionar,  distribuir y comercializar alimentos. Además,  se encargaran de realizar los controles en bocas de expendio.

            Para fiscalizar la importación de alimentos,  se establece un sistema de cabinas sanitarias únicas,  las que estarán instaladas en las aduanas,  los puestos fronterizos y resguardos,  integradas por funcionarios del S.E.N.A.S.A.  y de la A.N.M.A.T.

 

CONCLUSIÓN

La biotecnología se desarrolla rápidamente; los avances son cada vez mayores y por lo tanto es necesario que la sociedad y el derecho, como herramienta de control, evolucionen conjuntamente con ella.

En la actualidad no se puede pretender que se paralicen los avances, sino por el contrario, el Estado es quien debe tomar un rol activo en la materia generando una reglamentación jurídica adecuada y eficaz, que permita el desarrollo de la misma en armonía con los derechos fundamentales de las personas y de los pueblos.

En el aspecto jurídico, debe recalcarse que mientras las normas sanitarias y de seguridad son disposiciones públicas de cumplimiento obligatorio, y por lo tanto son susceptibles de fiscalización y control;  las normas y sistemas de calidad son de adopción voluntaria, aunque también son pasibles de control y auditoria,  y de sanción.

Las normas,  programas y sistemas de calidad establecen las bases para la identificación y particularizaron de un producto o servicio.  Debido a que la calidad está basada en el autocontrol,  requiere de la certificación y control del Estado para ciertos programas, tales como los relacionados a la investigación, desarrollo y producción de nuevas especies biotecnológicas, entre ellas los transgénicos, que pueden afectar directamente al ambiente y la salud de la población.

En la actualidad, los empresarios argentinos están demandando al Estado  que se actualice y que efectivice su accionar, entienden que debe acompañarlos al ritmo de los cambios,  no solo con la normativa que pueda generar para adecuarse a las exigencias de los mercados sino en la información que producen,  la investigación y la difusión de las novedades.

Es necesario que el Estado se reorganice y reasigne roles y presupuesto de acuerdo con la nueva realidad mundial.

El Estado no puede desentenderse de aquellas funciones que son indelegables, a saber, las relativas a la higiene e inocuidad de los alimentos, la protección del Ambiente y de los consumidores, consagrados como derechos constitucionales. El control de plagas y enfermedades en el proceso y en los productos.

También debe tener a su cargo el control del cumplimiento de normas que determinan la inocuidad de un producto.

Pero el Estado no es quien debe tomar toda la responsabilidad, si bien entendemos que existen funciones que no puede delegar, también creemos que la división de tareas es un principio que posibilita la mejor asignación de recursos.

En la actualidad, la argentina es un país que posee gran actividad en relación la materia de estudio, debe tenerse presente que nuestra economía es básicamente agropecuaria. Consecuencia del gran desarrollo de esta actividad es que han surgido distintos entes públicos y privados que también se ocupan de estas cuestiones.

Son estas instituciones las que deben asumir funciones importantes para lograr la mayor performance de la actividad. Entendemos que entre estas funciones están las de: Asistencia técnica e Institucional, Asesoramiento,  capacitación y difusión de la temática de la calidad, registros de certificadoras- Protocolos- Manual de Calidad- etc.

Programas de apoyo económico a las PyMES,  para absorber el costo del Sistema de Calidad (organización, capacitación, gestión empresarial, innovación de tecnología, etc.)

Certificación de la Calidad en caso que corresponda: S.E.N.A.S.A.,  I.A.S.C.A.V.,  I.R.A.M.

Por último debe reconocerse que otro agente importante son los entes privados, los cuales deben tener a cargo, siempre de forma solidaria con el Estado, la libre elección del Sistema de Calidad; la Implementación del Sistema de Calidad en el proceso- producto; Elaboración de los Manuales de Calidad o de Procedimiento y/o Protocolos así como la realización del autocontrol.

 

BIBLIOGRAFÍA

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Apuntes de la materia “Alimentación y medio ambiente”, Volumen II; de la  Licenciatura en Ciencias Ambientales de la Universidad del Salvador. (2002)

"Etica tecnológica". González, Sonia Beatriz. Revista Super Campo. Año II. numero 14. Noviembre de 1995. Argentina. Pag: 73.

"Efecto Boomerang". Zava, Marco. Revista La Rural. Numero 1. Marzo de 2001. Argentina. Pag: 40 - 41.

"Un alivio contra el hambre". Reeves, Timothy. Revista Super Campo. Numero 13. Año II. Octubre de 1995. Argentina. Pag: 103.

"Ciencias Aplicada al Maíz y al trigo". Grondona, Martín. Revista Super Campo. Numero 13. Año II. Octubre de 1995. Argentina. Pag: 102 - 103.

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"Agronegocios y Denominación de origen". Ordoñez, H. Primer seminario internacional de denominaciones de origen. SAGPYA. ISBN 987-95327-9-1. Pag: 300. Octubre de 1996. Buenos Aires, Argentina.

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“U.S. Food and Drug Admonistration. FDA Consumer”. September and October de 1997. "Focus on food safety. To stop food - related ilness". Hingley, Audry. http//vm.cfcan.fda.gov/dms/fdsafety.html .

 

 


NOTAS:

[ii] Informe del Comité de Agricultura 15º periodo de sesiones, Roma 25/29 de enero de 1999 Sala Roja. Pto II-D

[iii] Y la acción de la justicia, Catalina Bosch Fragueiro.   Trabajo propuesto como Alumna en 2001

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Marzo de 2007

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