Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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 Glosario

Alimentos transgénicos. Consideraciones tecnológicas y jurídicas


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Por Gonzalo Cantó

INTRODUCCIÓN.

ALIMENTOS TRASGÉNICOS. ESTADO ACTUAL.

BENEFICIOS OBTENIDOS EN VEGETALES EN PARTICULAR:

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA EN RELACIÓN A SU IMPLICANCIA RELATIVA AL USO DE ESTA TECNOLOGÍA.

MEDIO AMBIENTE:

ALIMENTACIÓN HUMANA:

IMPLICANCIAS SOCIALES:

IMPLICANCIAS ECONÓMICAS/COMERCIALES:

ANÁLISIS DE LOS MECANISMOS VIGENTES QUE GARANTIZAN EL MONOPÓLIO SOBRE LA BIODIVERSIDAD EN AMÉRICA LATINA, PARTIENDO DE LA BASE DE LOS DERECHOS INHERENTES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

INTRODUCCIÓN.-

TRATAMIENTO ESPECÍFICO PARA AMERICA LATINA.-

   

   

INTRODUCCIÓN.

La manipulación genética es utilizada en diversos campos comerciales -energía, medicina, etc.- pero es la agricultura el rubro en el que el nuevo comercio genético tendrá mayor impacto. Aunque hay muchas aplicaciones de la ingeniería genética en la agricultura, el enfoque actual de los investigaciones está concentrado en desarrollar cultivos que tengan una vida comercial mas larga, resistan condiciones ambientales agresivas como heladas, sequías y suelos salinos, resistan herbicidas, plagas de insectos, enfermedades, a ciertos virus, retardar su descomposición o lograr que sean más uniformes entre otras  y tengan mejores cualidades nutritivas

El centro de interés principal de la investigación en ingeniería genética no apunta a obtener cultivos libres de plaguicidas, sino variedades resistentes a los plaguicidas, ya que es más barato adaptar el vegetal a la química que la química al vegetal (el costo de desarrollar una nueva variedad de cultivo raramente llega a los 2 millones de dólares, mientras que el costo de un nuevo herbicida excede los 40 millones).

 

ALIMENTOS TRANSGÉNICOS. ESTADO ACTUAL.

Algunos enzimas y aditivos utilizados en el procesado de los alimentos se obtienen desde hace años mediante técnicas de DNA recombinante. La quimosina, por ejemplo, enzima empleada en la fabricación del queso y obtenida originalmente del estómago de terneros, se produce ahora utilizando microorganismos en los que se ha introducido el gen correspondiente. Sin embargo, la era de los denominados "alimentos transgénicos" para el consumo humano directo se abrió el 18 de mayo de 1994, cuando la Food and Drug Administration de Estados Unidos autorizó la comercialización del primer alimento con un gen "extraño", el tomate "Flavr-Savr", obtenido por la empresa Calgene. A partir de este momento, se han obtenido cerca del centenar de vegetales con genes ajenos insertados, que se encuentran en distintas etapas de su comercialización, desde los que representan ya un porcentaje importante de la producción total en algunos países hasta los que están pendientes de autorización.

Existen diferentes posibilidades de mejora vegetal mediante la utilización de la ingeniería genética. En el caso de los vegetales con genes antisentido, el gen insertado produce un mRNA que es complementario del mRNA del enzima cuya síntesis se quiere inhibir. Al hibridarse ambos, mRNA del enzima no produce su síntesis. En el caso de los tomates "Flavr -Savr" en enzima cuya síntesis se inhibe es la poligalacturonasa, responsable del ablandamiento y senescencia del fruto maduro. Al no ser activo, este proceso es muy lento, y los tomates pueden recogerse ya maduros y comercializarse directamente. Los tomates normales se recogen verdes y se maduran artificialmente antes de su venta con etileno, por lo que su aroma y sabor son inferiores a los madurados de forma natural. En este caso, el alimento no contiene ninguna proteína nueva. La misma técnica se ha utilizado para conseguir una soja con un aceite con alto contenido en ácido oleico (80 % o más, frente al 24% de la soja normal), inhibiendo la síntesis del enzima oleato desaturasa.

 

BENEFICIOS OBTENIDOS EN VEGETALES EN PARTICULAR:

1. SOJA.- La inclusión de genes vegetales, animales o bacterianos da lugar a la síntesis de proteínas específicas. La soja resistente al herbicida glifosato, conocida con el nombre de "Roundup Ready" y producida por la empresa Monsanto contiene un gen bacteriano que codifica el enzima 5-enolpiruvil-shikimato-3-fosfato sintetasa. Este enzima participa en la síntesis de los aminoácidos aromáticos, y el propio del vegetal es inhibido por el glifosato; de ahí su acción herbicida. El bacteriano no es inhibido.

 

2. MAIZ.- El maíz resistente al ataque de insectos contienen un gen que codifica una proteína da Bacillus thuringiensis, que tiene acción insecticida al ser capaz de unirse a receptores específicos en el tubo digestivo de determinados insectos, interfiriendo con su proceso de alimentación y causando su muerte. la toxina no tienen ningún efecto sobre las personas ni sobre otros animales. La utilización de plantas con genes de resistencia a insectos y herbicidas permite reducir la utilización de plaguicidas y conseguir un mayor rendimiento. también se ha obtenido un vegetal con un aceite de elevado contenido en ácido laúrico, mediante la inserción del gen que codifica una tioesterasa de cierta especie de laurel. Los vegetales resistentes a virus se consiguen haciendo que síntetizen una proteína vírica que interfiere con la propagación normal del agente infeccioso. Estos vegetales contienen proteína vírica, pero menos de la que contienen los normales cuando están severamente infectados.

 

Estos dos tipos de vegetales transgénicos son los mas importantes para la industria alimentaria ;la soja resistente al herbicida glifosato y el maíz resistente al taladro, un insecto. Aunque se utilice en algunos casos la harina, la utilización fundamental del maíz en relación con la alimentación humana es la obtención del almidón, y a partir de este de glucosa y de fructosa. La soja está destinada a la producción de aceite, lecitina y proteína.

 

Puesto que la harina de maíz, la proteína de soja y los productos elaborados con ellas contienen DNA y proteínas diferentes a la de las otras variedades de maíz, en la Unión Europea (no en los Estados Unidos, ni en los países el MERCOSUR) existe la obligación de mencionar su presencia en el etiquetado de los alimentos[1]. Aunque no se ha detectado ningún caso, sería concebible la existencia de personas alérgicas a las nuevas proteínas y por ende no sería de mala práctica hacer extensible tal exigencia nuestro país. No obstante, en el caso de la proteína de B. thuringiensis, su amplio uso como plaguicida en agricultura ecológica permite asegurar su falta de alergenicidad.

 

El aceite de soja transgénica, la glucosa y la fructosa obtenidas del almidón de maíz transgénico no contienen ningún material distintito a los que contienen cuando se obtienen a partir de los vegetales convencionales. En la mayoría de los casos, ni siquiera las técnicas de PCR, que como se sabe tienen una sensibilidad extrema, son capaces de detectar material genético extraño, razón por lo que no existe ninguna obligación de etiquetado diferencial.

 

En el caso de los alimentos completos, o de partes que incluyan la proteína extraña, como podría ser la proteína de soja o la harina de maíz, habría que considerar el riesgo de la aparición de alergias a la nueva proteína. (por ej., en el caso de la soja a la que se le había introducido el gen de una proteína de la nuez del Brasil para aumentar el contenido de aminoácidos azufrados de sus proteínas y por ende su valor nutricional. La nueva proteína resulto ser alergenica, y esta soja no ha llegado a salir al mercado. Sin embargo, esto es absolutamente excepcional, y no existe ninguna evidencia de que las proteínas introducidas por medio de la ingeniería genética sean mas alergénicas que las naturales).

 

En el caso de la utilización de materiales procesados exentos de proteínas, como el aceite de soja o la glucosa obtenida a partir del almidón del maíz, no existe ningún material que no se encuentre en el producto convencional, y consecuentemente no existe ningún riesgo, ni siquiera hipotético, atribuible a la manipulación genética. Incluso en los casos en que existe alergia a una proteína de la semilla oleaginosa (convencional o transgénica), un aceite procesado no produce respuesta.

 

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA EN RELACIÓN A SU IMPLICANCIA RELATIVA AL USO DE ESTA TECNOLOGÍA.

 

MEDIO AMBIENTE:

Desventajas.-

Los potenciales impactos de la liberación en el medio ambiente y de la utilización en la alimentación de los organismos modificados genéticamente (OMG) a largo plazo no están evaluados. Desde el punto de vista ambiental, los cultivos transgénicos presentan el muy grave riesgo de propagar contaminación genética, siendo impredecibles el comportamiento de los nuevos genes transferidos a especies silvestres y los peligros para los ecosistemas, como asimismo una disminución de la biodiversidad. Los cultivos transgénicos amenazan la diversidad genética al simplificar los sistemas de cultivo y promover la erosión genética.

Creación de supermalezas. La potencial transferencia de genes de Cultivos Resistentes a Herbicidas a variedades silvestres puede crear supermalezas si se producen cruzamientos entre ellos.

El uso de plantas resistentes a herbicidas aumentará el uso de estos químicos que contaminan suelos, agua y alimentos.

El uso de plantas que producen insecticidas, en donde se ha insertado el gen de una bacteria, por ej. Bacillus thuringiensis (Bt), que produce toxinas para plagas de la familia de los lepidópteros, aumenta el riesgo de que aparezca resistencia a estas toxinas, generando de esta manera una reducción de la población de insectos, afectando a animales insectívoros (aves, murciélagos) al privarles de sus presas. Es un efecto muy poco importante, ya que solamente mata a aquellos insectos que pretenden alimentarse a expensas de la cosecha..

La existencia de plantas resistentes a virus pueden facilitar la creación de nuevos virus que provoquen enfermedades más severas.

Plantas que producen sustancias tóxicas como drogas o plaguicidas pueden presentar riesgos a otros organismos del ecosistema aunque éstos no sean el objetivo para el cual fueron pensadas dichas sustancias.

Habriá que tener en cuenta que por ej. los cultivos de maíz transgénico, pueden contaminar con su polen a cultivos normales a kilómetros de distancia por lo que no es necesario que se cultiven grandes superficies para poner en riesgo los cultivos de la zona.

O por ejemplo, la influencia sobre las abejas que cosechen su miel y polen sobre cultivos transgénicos pueden verse afectadas, además nuestra miel perdería imagen como producto natural

 

Ventajas potenciales.-

El glifosato es un herbicida relativamente poco tóxico y biodegradable, pero no es selectivo, por lo que no puede utilizarse con cultivos de soja "normal"

Evita la utilización de herbicidas mas agresivos para el medio ambiente, pero mas selectivos, en los cultivos de soja.

Reduce el uso de insecticidas. Solamente afecta a los insectos perjudiciales para la planta concreta.

 

ALIMENTACIÓN HUMANA:

Desventajas.-

En cuanto a los alimentos, la aparición de nuevas toxinas o nuevas sustancias alérgicas no se ha descartado científicamente. Además, los genetistas han relacionado el surgimiento tanto de bacterias patógenas como de resistencia a los antibióticos con la transferencia de genes a especies no emparentadas, por infección a través de virus y por intermedio de partículas de ADN presentes en el ambiente que se han pegado a la célula, o por medio del cruzamiento inusual entre especies no emparentadas

Es posible que el uso abusivo de antibióticos en la cría intensiva de animales y en la medicina, junto con la nueva práctica de la ingeniería genética a escala comercial, sean los principales factores que en los últimos años han contribuido a la rápida propagación de la resistencia múltiple a los antibióticos entre agentes patógenos nuevos y antiguos.

Muchos de los genes que están siendo insertados en los cultivos de alimentos nunca antes habían integrado la dieta humana y nadie sabe realmente cómo afectará esto a nuestra salud en el mediano y largo plazo, ya que por ejemplo, algunos de estos genes auxiliares confieren resistencia frente a determinados antibióticos, para poder seleccionar las células modificadas. Así, el maíz modificado genéticamente tiene también el gen de la beta-lactamasa, que confiere resistencia al antibiótico ampicilina.

 

Ventajas potenciales.-

Básicamente, el aumento notable de la producción de alimentos necesarios para el abastecimiento de una cada vez mayor población.

La utilización de la soja como alimento, como tal soja, es puramente anecdótica. La soja se utiliza como materia prima para obtener aceite, que luego es procesado químicamente por hidrogenación, y lecitina. Ninguno de estos dos productos contienen la proteína que ha sido introducida para inducir la resistencia. Son por tanto idénticos en todas sus propiedades físicas, químicas, biológicas, nutricionales y toxicológicas , procedan de soja "normal" o de soja "transgénica".

Casi lo mismo puede decirse del maíz. Sus aplicaciones fundamentales son la obtención de almidón y de glucosa a partir de ese almidón. Ninguno de estos dos productos contiene DNA ni proteínas, ni "normales" ni "transgénicas"

Por otro lado, es casi imposible que el gen de resistencia al antibiótico se mantuviera intacto. El procesado de los alimentos destruye el DNA. Consecuentemente sería necesario comer el maíz crudo. Esto descarta el problema en el caso humano.

Como también es improbable que el gen pudiera transferirse a una bacteria. Aunque originalmente el gen de resistencia al antibiótico procede de bacterias, su situación actual dentro del genoma vegetal hace esto extremadamente improbable. Sería muchísimo mas probable que adquiriera ese gen de otra bacteria de las muchas presentes en el tubo digestivo.

Como precaución adicional, no se utilizan generalmente genes de resistencia a antibióticos importantes en clínica humana o frente a antibióticos nuevos que pudieran tenerla en el futuro. En todo caso, puesto que el gen de resistencia al antibiótico no juega ya ningún papel en la planta transgénica, si se considerara un riesgo, podría eliminarse.

 

IMPLICANCIAS SOCIALES:

Desventajas.-

Considero particularmente que el problema del hambre no se debe solamente a una producción agrícola escasa en relación al crecimiento desproporcionado de la población humana, sino en gran medida, al mal reparto de los recursos; ya que por  ejemplo, el 78% de los niños menores de 5 años desnutridos en el Sur de América, viven en países con excedentes de alimentos. Para resolver este problema, son imprescindibles unas decisiones políticas para alcanzar una mayor justicia entre individuos y entre países. En las condiciones actuales de organización de los mercados, un aumento de la producción "per se" no servirá a abastecer los más necesitados si no está acompañado con políticas activas de reparto..

No hay que perder de vista que el  uso de la ingeniería genética en la agricultura puede aumentar la producción (por un tiempo), pero a la vez reducir el empleo; hay proyecciones que estiman que unos 100.000 agricultores de países en desarrollo(Argentina, Uruguay, etc)  podrían perder su medio de vida cuando la vainilla natural que exportan sea sustituida por versiones de laboratorio más baratas, como asimismo, el encarecimiento de las semillas y la necesidad de comprar insumos importados serán un factor más para la desaparición de los agricultores familiares.

El aumento en el uso de plaguicidas pondrá en peligro la salud de trabajadores y productores que aplican los productos.

Los dirigentes deben aprender de estos errores y plantearse las preguntas antes de que el daño ya esté consumado. Por otro lado, las personas tienen el derecho a estar debidamente informadas y decidir qué es lo que quieren consumir, por lo que el etiquetado de los productos de origen transgénico es un imperativo que forma parte de un derecho básico.

 

IMPLICANCIAS ECONÓMICAS/COMERCIALES:

La introducción de los OMG en la agricultura crea el monopolio de unas pocas multinacionales básicamente de Estados Unidos de América sobre la producción de alimentos, lo que pone en peligro la soberanía de los pueblos y de los países. Las semillas transgénicas están desarrolladas y vendidas bajo patentes por un puñado de grandes empresas que se pueden permitir la investigación biotecnológica, no siempre movidas por motivos humanitarios sino por la rentabilidad de sus actividades.

El proceso de concentración feroz que está ocurriendo en el campo de la ingeniería genética dejaría a los productores y a los economías de los países del Sur a merced de una o dos trasnacionales, que amparadas en el marco legal de los derechos de propiedad intelectual contemplados primero en la Ronda Uruguay del GATT y ahora en la OMC, se convertirían en dueñas de las fuentes de la seguridad alimentaria de nuestros países.

 

ANÁLISIS DE LOS MECANISMOS VIGENTES QUE GARANTIZAN EL MONOPÓLIO SOBRE LA BIODIVERSIDAD EN AMÉRICA LATINA, PARTIENDO DE LA BASE DE LOS DERECHOS INHERENTES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

INTRODUCCIÓN.-

El tema de los derechos de propiedad intelectual (DPI) se ha generalizado a través de la discusión por parte de las ONG y las organizaciones sociales sobre el contenido de los TRIPS (el acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, ADPIC, mejor conocidos como TRIPS, por su sigla en inglés). Sus efectos han sido objeto de críticas de diversos sectores por los alcances éticos y comerciales que plantean, especialmente cuando la protección de la propiedad intelectual recae sobre materia viva, incluidos genes humanos. Además, se han constituido en una especie de legislación de primera clase a la cual deben supeditarse las otras normas sobre derechos humanos, derechos de los Pueblos Indígenas, seguridad alimentaria y los tratados ambientales. A su vez, cada vez más la protección de los intereses comerciales transnacionales rebasa el ámbito de los TRIPS, y los países industrializados utilizan otros mecanismos para imponer en América Latina los DPI sobre la biodiversidad para el sustento, creando importantes distorsiones y desestabilización en los procesos nacionales.

. Durante la década de los 90 estas industrias se consolidaron, con tendencias claramente monopólicas, y en muchas ocasiones nos encontramos con que las mismas transnacionales aparecen en los primeros lugares de varias de las áreas estratégicamente importantes para el control de nuestra alimentación y salud. Sólo 10 gigantes corporativos poseen una participación de cerca del 84% del mercado global de productos agroquímicos, valorada en cerca de US$ 30 mil millones; 10 compañías semilleras controlan casi un tercio del  mercado mundial de semillas, valorado en US$ 24 mil millones; las 10 más grandes empresas farmacéuticas contabilizan el 48% de mercado global de ese ramo valorado en US$ 317 mil millones; mientras 10 transnacionales controlan el 60% del mercado de la industria de la salud animal valorada en US$ 14 mil millones.

La magnitud de esas inversiones, y de las ganancias que generan, es sin duda el motor que determina los movimientos que se han realizado desde hace alrededor de dos décadas para proteger jurídicamente esas corporaciones transnacionales mediante todo tipo de legislaciones nacionales, pactos regionales y tratados internacionales; una protección que pretende incluir las corporaciones subsidiarias, inversiones, ventas, exportaciones y ganancias, en todos los países del mundo.  Se produce  una globalización o internacionalización del derecho de las grandes corporaciones. Una característica relevante de esta etapa de aumento del número y poder de las transnacionales es el creciente número de organizaciones internacionales que amparan sus actividades (tribunales de arbitrajes, organismos financieros), la adaptación de reglas que faciliten su tarea –por parte de los Estados– y la importancia otorgada a determinadas prácticas de abogados que tienen sucursales y filiales para servir los intereses de esas corporaciones.

El escenario más conocido sin duda ha sido el de la OMC, la Organización Mundial de Comercio,  que se conformó después de haber concluido las negociaciones de la llamada Ronda Uruguay del GATT en 1994; Dentro esa negociación, las grandes transnacionales introdujeron el tema de los derechos de propiedad intelectual (DPI) sobre los organismos vivos y sus partes, así como el de las tecnologías asociadas, asegurando su implicancia con un comercio internacional cada vez más libre de limitaciones nacionales y el respaldo a la industria biotecnológica, en aquel momento ya lista para lanzar sus primeros productos en el campo agrícola al mercado internacional. No les bastaban a los intereses corporativos los instrumentos existentes sobre protección sino que había que atar su cumplimiento al emergente marco del comercio internacional bajo la égida de la OMC. El instrumento para llevar al máximo nivel la protección para los DPI fue el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC, o TRIPS según siglas en inglés), de firma obligatoria para todos los países que accedieron a la OMC. De esta manera, y a través de los mecanismos de la OMC, cualquier infracción o incumplimiento de lo impuesto por esas transnacionales a todos los países puede tener consecuencias negativas sobre el comercio de ese país.

Además, los DPI no toman en cuenta las otras formas de conocimiento, lo cual lleva en la práctica a contradicciones con otros acuerdos internacionales, como es el caso de la implementación del  Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ese convenio reconoce las  formas ancestrales de conocimiento de esos pueblos, que sin embargo quedan fuera del sistema de DPI, que son esencialmente derechos occidentales con fines industriales y mercantiles. Es así como ese enorme caudal de saber ancestral de los Pueblos y la comunidades locales queda sin protección frente a los DPI, los cuales fueron ideados para la materia inerte pero poco a poco se han ido extendiendo hasta incluir la materia viva y el conocimiento asociado.

Revisión de los TRIPS.-

En su artículo 27.3.b los TRIPS exigen de los países miembros de la OMC que otorguen patentes sobre materia viva, con excepción de plantas y animales, si bien queda pendiente la obligación de ofrecer una protección sui generis efectiva sobre las variedades de plantas. Para muchos, esta ‘puerta’ de los derechos sui generis pareció que presentaba una oportunidad para fortalecer, en el ordenamiento occidental,  los derechos colectivos/comunitarios de los Pueblos Tradicionales y de las comunidades agrícolas, a partir de la revisión del 27.3.b pautada para 1999. Sin embargo, un recuento pormenorizado de los pasos que ha seguido el proceso de  revisión deja claro que todavía no se decide nada de importancia en lo sustantivo. Mientras tanto, en la práctica las obligaciones de los TRIPS están siendo implementadas rápidamente por los países en desarrollo en virtud de, según se ve más adelante en este trabajo, las múltiples presiones ejercidas para revisar sus legislaciones nacionales sobre los DPI. Es decir, muchos países están haciendo esfuerzos por ponerse al día con el TRIPS, e incluso ir más allá, a pesar de que no han logrado que se dé respuesta los interrogantes que tienen sobre el propio texto del 27.b.3. Un trabajo reciente demuestra cómo se vienen imponiendo en muchos países obligaciones sobre DPI mucho mas allá de lo estipulado en los TRIPS, lo cual va quitándole a la OMC el papel central que se le había imaginado en ésta área de apoyo a la transnacionalización neoliberal.

En el ámbito americano se encuentran operando mecanismos a varios niveles para promover la integración de los DPI en las legislaciones nacionales. En primer lugar existen los acuerdos regionales o multilaterales, como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la Comunidad Andina de Naciones, y el MERCOSUR, entre otros. En segundo lugar están los Tratados Bilaterales de Protección a la Inversión, los cuales vienen proliferando en años recientes. A  esto se le añade, en tercer lugar,  la amenaza de manera unilateral de aplicación de la Sección 301 de la ley de comercio de Estados Unidos, que de manera permanente realiza un monitoreo cuerpo a cuerpo sobre todos los países, a través de la lista de observación, e ingresa a la lista prioritaria los países que, a su juicio incumplen lo pactado en el plano multilateral o en el bilateral.

Dentro de la lógica del libre comercio, no respetar los derechos de propiedad intelectual puede considerarse como una barrera no arancelaria, y por consiguiente el incumplimiento de lo acordado en los tratados internacionales sobre DPIs puede derivar en sanciones a la luz de los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales. Es tal la proliferación de esta clase de acuerdos que ya se comienza a hablar del peligro de normas fuera del ámbito de la OMC.

TRATAMIENTO ESPECÍFICO PARA AMERICA LATINA.-

Respecto de América, el lanzamiento  en 1990 de la “Iniciativa de las Américas” motivó a la Secretaria de Comercio Exterior de Estados Unidos a recorrer América Latina invitando a  participar en el nuevo modelo de cooperación comercial entre Estados Unidos  y los países de América Latina”. Pero para acceder a esos beneficios una de las condiciones era la modificación del régimen de propiedad industrial, por cuanto se trataba de proteger cualquier inversión norteamericana, incluidos los bienes intangibles. Las pautas para esa liberalización del comercio, ahora a nivel continental, han quedado recogidas en la propuesta para la creación del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), que en cuanto a los DPI va más allá de los TRIPS .

Los trabajos sobre DPI dentro de las negociaciones del ALCA se basan en la intención de favorecer las actividades que se desarrollan a través de las nuevas tecnologías. Parten de la premisa de que la protección de los derechos de propiedad intelectual sirven para promover la innovación tecnológica así como para promover la transferencia y difusión de la tecnología. Se asume como protección mínima la de los TRIPS, bajo la OMC, y al mismo tiempo las normas sobre DPI del ALCA se considerarían como un marco de protección mínima que los Estados partes deberán otorgar.

En cuanto a las patentes sobre organismos vivos y sus partes, las propuestas son muy similares al apartado sobre patentes de los TRIPS. Concuerdan en que debe otorgarse protección a las variedades de plantas. Las propuestas de texto son muy similares al artículo 27.3.b del ADPIC, o TRIPS, y en una de ellas se identifica al régimen UPOV (Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales) como el régimen sui generis que todo país debe adoptar. Esto sería un endurecimiento frente a los TRIPS, ya que bajo los sui generis del artículo 27.3.b se entiende que se permite a los países crear un mecanismo jurídico que les permita cumplir con las obligaciones comerciales adquiridas, sin que sea sinónimo de UPOV.

En cuanto a la relación entre el conocimiento tradicional y la propiedad intelectual, así como a la relación entre el acceso a los recursos genéticos y la propiedad intelectual, se pretende proteger el conocimiento tradicional a través de los mecanismos de protección de la propiedad intelectual propios de Occidente. Sin embargo, el carácter del conocimiento tradicional – esencialmente ancestral y colectivo– no permite lo anterior y por lo tanto no es viable.

En el tema de acceso se refiere a la participación en la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados. Consideramos un mal precedente que este apartado exista dentro de este capítulo del ALCA. Permitir que exista implica estar de acuerdo en que el conocimiento tradicional puede ser protegido a través de instrumentos que han sido diseñados exclusivamente para proteger invenciones de utilidad industrial y comercial. El conocimiento tradicional de pueblos indígenas y comunidades locales posee un carácter que fortalece los valores de bienestar social de toda la colectividad.

El propuesto capítulo del ALCA referido a propiedad intelectual es amplio, y en materia de biodiversidad es un instrumento que más bien refuerza a los TRIPS. De igual forma introduce la protección del conocimiento tradicional dentro de un mecanismo que no puede darle protección adecuada sino más bien lo cosifica y no toma en cuenta sus características principales. Por último, asimila el régimen UPOV con la protección de las variedades vegetales, lo cual limita las posibilidades de los Estados de formular sistemas propios de protección de variedades vegetales.

Una prueba de la intención de fortalecer las obligaciones emanadas de los DPI en el marco del ALCA es la inclusión de normativas sobre inversión afines al Capítulo 11 del TLCAN/NAFTA (que también formaban parte del marginado proyecto del AMI). Este tipo de normativa permite a las corporaciones extranjeras exigir por vía legal compensaciones por la pérdida de ganancias resultante de una legislación nacional dirigida a la protección de la salud, la seguridad laboral o el medio ambiente. Bajo este marco, la falta de protección adecuada de los DPI podría ser considerada como pérdida de ganancias a ser compensada por el país encontrado en falta.

Los estados en vías de desarrollo, tendrían que trabajar con más empeño para afianzar los auténticos derechos de las comunidades locales sobre sus recursos y conocimientos tradicionales. Conseguir la inclusión de 'efectos especiales' en las leyes de patentes no es ninguna solución: es insustancial e ilusorio y peligroso, por consiguiente. Hasta que no puedan conseguir el saber tradicional y los derechos de los países de origen tengan el mismo peso y fuerza legal que los DPI, la situación seguirá siendo completamente injusta e inequitativa. 

En resumen, con estos tratados regionales y bilaterales los gobiernos de América Latina pretenden obtener un mejor desempeño de las exportaciones y un mayor bienestar para sus poblaciones, a través de la obtención de la categoría de Aranceles Preferenciales, los cuales conceden ventajas sobre sus productos. Sin embargo, la realidad es que esto no funciona siempre, y la mayoría de las veces no solamente no se consiguen las ventajas sino que se asegura a los países desarrollados y a sus empresas el estricto acatamiento a los DPI, pieza clave para una mayor transnacionalización de la economía regional.

Según un estudio amplio realizado para la Organización de Estados Americanos (OEA), durante la década del 90 se incrementó el número de tratado bilaterales. Esto redundó en otorgar mayores ventajas a los inversionistas extranjeros, que mediante estos tratados gozan del mismo tratamiento otorgado a los nacionales. Además, los TBI incluyen disposiciones que obligan a someter las controversias al arbitraje internacional, abandonando el régimen judicial nacional.

Estos acuerdos no son objeto de debate público durante sus negociaciones, y se acuerdan en foros del sector privado y de los funcionarios de comercio exterior de los países interesados. Presentan  una grave contraposición con los objetivos de otros acuerdos internacionales, como es el Convenio de Diversidad Biológica (CDB). Sin embargo, no acostumbran recibir mayor atención por parte de las ONG y de otras organizaciones de la sociedad civil, ante el desconocimiento de su intrincado recorrido, generalmente realizado de forma reservada y casi secreta.

Métodos de presión: Sanciones unilaterales de la legislación comercial de los Estados Unidos

Los EEUU entienden que los derechos de propiedad intelectual conceden a las compañías estadounidenses una mayor oportunidad para la competencia comercial, y es por ello que su observancia y protección forma parte ahora de las materias prioritarias bajo la política de comercio exterior de aquel país. La sección 301 del Acta de Comercio de 1974 de Estados Unidos es la principal herramienta con la que cuenta este país para combatir prácticas comerciales de otros países consideradas desleales por este gobierno.

Se la puede utilizar para proteger los derechos de Estados Unidos contemplados en acuerdos comerciales multilaterales o bilaterales así como para ponerle remedio a prácticas comerciales extranjeras consideradas como no razonables, injustificadas o discriminatorias que restringen o infringen el comercio estadounidense. Esta sección fue concebida como un mecanismo flexible en controversias comerciales y nace como una reforma a la sección 252 del Acta de Expansión Comercial de 1962 y con ella se da mayor poder al presidente de ese país para imponer sanciones comerciales.

En tiempos de la globalización, resulta extraño la existencia de esta clase de procedimientos arbitrarios. Pero tal vez la unilateralidad es la máxima expresión de la determinación para imponer los DPI, puesto que se trata de incidir a través de diferentes espacios multilaterales y bilaterales, hasta, en caso de necesidad, llegar a exigencias unilaterales respecto de países con alta dependencia en sus exportaciones. De esta los estados más poderosos logran  imponer la ley, aún, fuera de su territorio.

Existen tres categorías de acciones en la sección 301 del Acta de Comercio de 1972:

a) la 301 original: para prácticas comerciales desleales;

b) la 301 especial: para identificar países que no poseen una adecuada y efectiva protección de los derechos de propiedad intelectual o no ofrecen un acceso justo y equitativo a sus mercados para ciudadanos o compañías de Estados Unidos relacionado a propiedad intelectual. Aquellos países cuyas políticas y prácticas afectan en forma importante a los Estados Unidos o no participen en negociaciones de buena fe o no realicen progresos significativos en las negociaciones para solventar esos problemas, son identificados como países prioritarios y pueden ser investigados. Seis meses después se examina si la situación persiste. Si es así, se decidirá que acción tomar y podrán aplicarse incluso sanciones bilaterales comerciales. Existe una lista de observación donde se clasifica a aquellos países con prácticas que no provocan un daño importante pero sí serio. Con estos países se llevan a cabo conversaciones bilaterales para solucionar el problema. De los casos estudiados, solamente a Brasil se le ha impuesto una sanción que fue levantada una vez este país modificó su legislación sobre protección intelectual relacionada a productos farmacéuticos;

c) la 301 super: para identificar las prácticas prioritarias que conllevan las mayores barreras al comercio y cuya eliminación beneficiaría significativamente a los Estados Unidos. Anualmente se brinda una lista de prácticas extranjeras desleales que pueden derivar en sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse incluyen las siguientes:

1) suspensión, retiro o prevención de la aplicación de beneficios comerciales derivados de concesiones;

2) imposición de derechos aduaneros u otras restricciones comerciales, imposición de multas o restricciones de servicios de un país extranjero por cierta cantidad de tiempo según la determinación del Representante Comercial de Estados Unidos;

3) entrar en un acuerdo obligatorio por medio del cual el país extranjero se comprometa a: 1) eliminar o suspender la ley, política o práctica; 2) eliminar cualquier gravamen o restricción; o, 3) proveer a los Estados Unidos con beneficios comerciales compensatorios.

La OMC no ha dejado sin efectos esta norma puesto que en la adhesión, los EEUU se reservaron el derecho de usar esta Sección cuando consideraran que había prácticas comerciales desleales. Sin embargo, la OMC puede autorizar a un país en desarrollo a utilizar las mismas represalias que un país desarrollado si considera que existen razones suficientes.

De esta forma la Sección 301 se convierte en una potente herramienta de los EEUU para imponer condiciones favorables a las actividades de sus empresas transnacionales, más allá de los tratados multilaterales y bilaterales. Ver limitado el acceso a las fronteras comerciales de ese país es una pesadilla para cualquier otro país, y esa amenaza es muy efectiva a la hora de exigir cambios en las legislaciones nacionales en materia de derechos de propiedad intelectual.

Problemática actual y necesariedad de modificar:

Los anteriores son los mecanismos principales utilizados para imponer normativas sobre  derechos de propiedad intelectual en América Latina favorables a los intereses económicos de los países más industrializados y las corporaciones transnacionales. Las negociaciones bilaterales y multilaterales de carácter esencialmente comercial y de inversión son utilizadas para introducir cambios en los países de América Latina que distorsionan y desestabilizan procesos políticos nacionales.

Los DPI se convierten en un elemento esencial dentro de las estrategias dirigidas a un mayor control de la comercialización sobre los recursos genéticos, la diversidad biológica y los conocimientos asociados, lo cual se  traduce en la destrucción de las comunidades agrícolas locales y su diversidad biológica y cultural. Todo esto lleva a la negación de la soberanía alimentaria, a la destrucción de la capacidad local para producir alimentos en forma sustentable y a la imposición de sistemas agroalimentarios industrializados y globalizados.

Implementación de mecanismos tendientes a neutralizar la avanzada monopólica  de las industrias norteamericana.

1.      Evitar por intermedio creación de normas internas tendientes a implementar la negativa de los derechos de propiedad intelectual sobre la biodiversidad – tanto las patentes como los derechos de obtención vegetal u otros – ya que socavan la soberanía de las comunidades sobre sus propias culturas y derechos.

2.       Presionar para que nuestros gobiernos informen públicamente (por mecanismos legales)  – antes de asumir compromisos – en torno a todas las negociaciones sobre los derechos de propiedad intelectual y derechos afines relacionados con la biodiversidad y el conocimiento tradicional. Solicitar la conformación de comités interinstitucionales para que asuman y lleven posturas coherentes y socialmente consensuadas a los distintos ámbitos de negociaciones bilaterales y multinacionales. En especial, reclamar transparencia y consulta antes de asumir compromisos bajo las propuestas del ALCA (Área de Libre Comercio de las Américas) como asimismo dar intervención a las ONG como medio objetivo que contrarreste los potenciales perjuicios que ocasionen la adopción de tales decisiones.

3.       Los países de América Latina deberían apoyar la propuesta del Grupo Africano ante la OMC para prohibir las patentes sobre la vida, y dar impulso a la revisión del Artículo 27.3(b) para que se elimine cualquier obligación que lleve a conceder derechos monopólicos sobre la biodiversidad.

4.       Los gobiernos deben asegurarse que no se admitan los DPI sobre los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura dentro del Compromiso Internacional de la FAO.

5.       Los derechos de las comunidades locales, de los pueblos y los países a la soberanía alimentaria deben tener prioridad sobre los DPI en las políticas nacionales e internacionales. Este principio debe quedar expresado en los acuerdos bilaterales y multilaterales. Los TRIPS no deben tener primacía sobre tratados internacionales que tratan sobre los derechos humanos, la seguridad alimentaria y el uso sustentable de los recursos naturales.


NOTAS:

[1] En el caso de productos como el tomate, es posible el etiquetado diferencial. De hecho, los tomates Flavr Svr suelen etiquetarse uno por uno. La decisión se debió a que la empresa productora consideraba (con razón) que su superior calidad debía quedar evidente para los consumidores.

En el caso de la soja, el etiquetado es casi imposible. La soja se manipula a grane, razón por la cual, en los silos y barcos de transporte se mezcla con la convencional. Además, en el caso de la soja destinada a elaboración de productos derivados, no tiene la menor importancia, ya que como se ha dicho, el aceite que se obtiene no contienen material genético

En el caso del maíz transgénico, si se utiliza directamente su harina en la fabricación de alimentos, el etiquetado es obligatorio, ya que es, en cierta forma, difiere del habitual, al contener la proteina de Bt. Si el maíz se utiliza para obtener almidón, con el que luego se fabrica glucosa o fructosa, pretender el etiquetado de estos productos finales es absurdo, ya que son ABSOLUTAMENTE IGUALES, e indistinguibles por cualquier sistema, de los obtenidos del maíz "no transgénico".

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Marzo de 2007

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