Por
Correa Garda, Ana Julia
INTRODUCCION
BIOTECNOLOGÍA, INGENIERÍA GENÉTICA Y TRANSGENESIS
Biotecnología- ¿Qué es la biotecnología?
Ingeniería genética. Aspectos generales
Principios biológicos
ALIMENTOS TRANSGÉNICOS
Antecedentes y actualidad
Riesgos Medioambientales
Riesgos para la Salud
Impacto Social, Económico y Comercial
Otros riesgos posibles
LOS OGMs EN LA ARGENTINA
Procedimiento de aprobación
Producción, comercio y mercado
NORMATIVA INTERNACIONAL
LEGISLACION NACIONAL
Bibliografía
La ingeniería genética ha ido aportando sus
avances tecnológicos y científicos a distintas áreas, como la farmacéutica, el
sector agropecuario y el sector alimentario entre otros.
Con el desarrollo de los alimentos
manipulados genéticamente se ha logrado incorporar características hasta
entonces inexistentes como la resistencia a plagas, herbicidas, temperaturas
adversas, etc. Estos alimentos conocidos como transgénicos se obtienen a partir
del entrecruzamiento de genes de distintas especies, lo que ha desarrollado
controversias a nivel mundial.
En el presentre trabajo se explican
conceptos básicos, entre ellos, qué es la biotecnología e ingeniería genética,
los organismos genéticamente modificados; cuáles son las posibles consecuencias
o riesgos sobre la salud humana o animal, ecológica y económica.
El etiquetado es otro de los temas en
discusión, donde el dilema se enfoca en el derecho de las personas de conocer el
origen de los alimentos y si se respeta el derecho constitucional de los
consumidores a la información. También figuran algunas normativas
internacionales y legislación nacional sobre alimentos transgénicos.
Planteado el problema, surge la siguiente
hipótesis: “Los consumidores carecen de la información necesaria para saber si
los alimentos que consumen diariamente son transgénicos, ignorando si está en
juego su salud”.
En la actualidad, el conocimiento avanza a
pasos agigantados, y la mayor velocidad en la obtención de este, ha surgido
fundamentalmente en la segunda mitad del siglo pasado y comienzos de este.
Las primeras impactantes aplicaciones de
los nuevos conocimientos biológicos, se han visto en el campo médico y
farmacéutico. Pero ahora también se están evidenciando tanto en la producción de
alimentos, como en la industria elaboradora de ellas. Todo ello está cambiando a
gran velocidad.
Sin lugar a dudas, todas estas nuevas
aplicaciones acarrearán profundos cambios en las estructuras sociales y
económicas del mundo actual, al dejar obsoletos muchos de los métodos
productivos y de comercialización actuales. En el futuro probablemente cambiarán
las estructuras de poder a favor de aquellos que sean capaces de generar y
utilizar eficientemente estos nuevos conocimientos, en desmedro de otros que
irán quedando rezagados.
En primer lugar, y de acuerdo al art. 2 del
Convenio sobre Diversidad Biológica, se trata de “...toda aplicación tecnológica
que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la
creación o modificación de productos o procesos para usos específicos”.
Por otro lado, la Organización de
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), define a la biotecnología como la
aplicación de los principios científicos y de la ingeniería al procesamiento de
material por agentes biológicos para proveer bienes y servicios.
De acuerdo a la Real Academia Española, por
bitecnología se entiende al “empleo de células vivas para la obtención y mejora
de productos útiles, como los alimentos y los medicamentos” y al “estudio
científico de estos métodos y sus aplicaciones”.
En el núcleo de cada célula[1],
cualquiera que ella sea (animal o vegetal), como un verdadero ultracomputador
con su respectivo código (genético), está contenida toda la información
necesaria para el normal funcionamiento de ella, para que se desarrolle y se
diferencie, para que madure, para que envejezca y por último también para que
muera. Toda esa información está contenida en una larga molécula, llamado ácido
desoxirribonucleico (ADN). Es esta misma molécula es la que transmite la
información cuando una célula se divide y se multiplica.
El ADN guarda la información mediante un
código. La información que contiene el ADN se implementa a través de
traducirse en la síntesis de una proteína.
El primer principio biológico, es que el
origen de la vida de todos los seres vivos de la tierra, es común. Esto
significa que el ADN está en todas las células vivas de la tierra, sean estas
bacterias, vegetales, insectos, animales, incluso el hombre.
Es decir, que si se extrae un gen de una
planta y se logra introducirlo al núcleo de una célula de otra planta, este se
va a expresar como una proteína de la planta de origen. Pero no sólo se puede
transferir un gen de una planta a otra, sino que también se puede extraer un gen
de una bacteria y se puede transferir a una planta y también se expresará.
También se puede sacar un gen de un animal o del hombre y transferirlo a una
planta.
El segundo principio biológico es que cada
célula de una planta o de un animal, en su ADN contiene la información total
para volver a producir la planta o el animal completo (clonación).
Concepto de Ingeniería Genética
Se trata de una aplicación de la
biotecnología, consiste en el aprovechamiento de los principios recién
mencionados para conseguir plantas o animales modificados genéticamente, de
modo que expresen genes que no les pertenecen, o que sobreexpresen un gen que le
pertenece o por último lograr que se inhiba la expresión de un gen que se quiere
eliminar. Es un sistema, un camino para mejorar la biotecnología.
Se dice también que es el proceso en el que
los genes son transferidos de una especie a otra, algo imposible en el proceso
natural de reproducción sexual. Se habla de transferir genes de peces a plantas,
de animales a bacterias o de humanos a cualquier especie no humana.
Por otra parte, la Real Academia Española,
se refiere a ella como “la tecnología de la manipulación y transferencia del ADN
de unos organismos a otros, que posibilita la creación de nuevas especies, la
corrección de defectos génicos y la fabricación de numerosos compuestos útiles.”
La transgénesis consiste en pasar un "gen"
de un animal, vegetal o ser humano a otro animal o vegetal con el fin de
incorporarle la característica determinada que proporciona ese "gen", que se
puede ir heredando a sus descendientes. Por ejemplo, compartirle a otro ser vivo
un "gen" que le de un color o tamaño determinado; o para acelerar el crecimiento
o aumentar el peso. Lo que se obtiene es un producto transgénico, por ello al
producto se lo llama "Organismo Genéticamente Modificado" (OGM), o simplemente
transgénico.
Se llaman alimentos transgénicos u
organismos genéticamente modificados a todos aquellos que proceden de Organismos
Genéticamente Modificados (OGM) directa o indirectamente, por incluirlos en su
proceso productivo. La palabra "transgénico" proviene de "trans" (cruzar de un
lugar a otro) y "génico" (referido a los genes), o sea, es todo aquel organismo
que tiene incorporado un gen extraño.
Es decir, son organismos cuyo material
genético ha sido modificado de una manera que no acaece en el apareamiento o
recombinación natural, por la introducción de genes de otras especies. La
ventaja de la ingeniería genética es que permite alterar los genes sin depender
de los procesos naturales de reproducción.
Están elaborados con materias primas
vegetales o animales genéticamente modificadas. Puede hacerse de dos maneras:
introduciendo un gen de otra especie por medio de la ingeniería genética o
cambiando la expresión de genes propios sin introducir ADN de otra especie.
Sin embargo, no siempre son de hecho
“transgénicos” ya que muchas veces el gen que se introduce proviene del mismo
género.
Entre los vegetales transgénicos más
importantes para la industria alimenticia encontramos: la soja RoundupReady
resistente al herbicida glifosato, y el maíz resistente al taladro, un insecto.
Aunque se utilice en varios casos la harina, la utilización principal del maíz
en relación con la alimentación humana es la obtención del almidón, y a partir
de éste la glucosa y la fructosa. La soja está destinada a la producción de
aceite, lecitina y proteína.
A nivel mundial
Durante siglos, se utilizó la similitud
familiar para mejorar la productividad de plantas y animales. Cuando se
cultivaban plantas se seleccionanan, por su mayor tamaño, fortaleza, y por ser
menos proclives a padecer enfermedades, de esta forma se creaban híbridos[2]
mejores. No se pensaba que en ese momento se estaba practicando una forma
rudimentaria de ingeniería genética.
El objetivo perseguido era buscar nuevas
maneras de incrementar la productividad al tiempo que se reducían los costos.
Los primeros agricultores seleccionaban los cultivos más fuertes, más
resistentes a enfermedades, o más rendidores, conservando la mejor semilla de la
mejor planta para el año siguiente. Se estaban aplicando los principios de la
fitotecnia, desarrollada más tarde, cuando las leyes de la herencia son
descubiertas por Gregor Mendel. Hacia los años ´30 la fitotecnia dió lugar al
desarrollo de los primeros cultivos híbridos, lo que produjo un gran aumento en
la producción.
Se tuvo que esperar al desarrollo de la
genética y al conocimiento de los mecanismos de la evolución biológica por
selección natural para que se practicara una mejora y una selección
sistematizada. Fue la Revolución Verde, en la que los procedimientos eran
sistemáticos y se recurría a la tipificación de la variabilidad natural, el uso
de la mutación, la recombinación sexual por cruzamiento, la hibridación con
especies próximas, y por último la selección de la progenie. Esta etapa que
culmina en los años setenta del siglo pasado, condujo a la obtención de
plantas, muchas veces híbridos, con características como frutos más grandes,
mayor contenido en sustancias nutritivas, crecimiento más rápido, etc.
Como consecuencia de esto, se obtuvieron
plantas de alta productividad, muy homogéneas, a veces estériles, con claras
ventajas desde el punto de vista de la producción y de una agricultura basada en
tecnologías modernas y economicistas. La contracara de esta metodología no tardó
en aparecer: en primer lugar, por tratarse de cultivos que suelen requerir
fertilizantes y plaguicidas, y en segundo lugar, por encontrarse la tecnología
en manos de los países desarrollados. Así los países del tercer mundo veían
aumentar sus cosechas, a veces de forma muy importante, pero al costo de
hacerse económicamente y tecnológicamente dependientes de países ricos. Además
surgió un nuevo efecto negativo: la erosión genética, es decir, la pérdida de
variabilidad genética que se produce en las especies cultivadas de muchos
países agrícolamente dependientes al verse desplazadas las variedades
autóctonas por las foráneas de alta productividad.
La era de los denominados "alimentos
transgénicos" para el consumo humano directo se abrió el 18 de mayo de 1994,
cuando la Food and Drug Administration (FDA) de Estados Unidos autorizó la
comercialización del primer alimento con un gen "extraño", el tomate "Flavr-Savr",
obtenido por la empresa Calgene, con maduración retardada.
Las semillas para el cultivo de alimentos
transgénicos son desarrolladas, producidas y comercializadas por empresas
multinacionles, entre ellas se destacan Dupont, Monsanto, Novartis, Aventis y
Limagrain.
Los vegetales transgénicos más importantes
para la industria alimentaria son por el momento, la soja resitente al herbicida
Glifosato y el maiz Bt.
En Argentina
La manera de hacer agricultura en la
Argentina se ha modificado significativamente en las últimas décadas.
Se puede decir que de la "era mecánica",
allá en los 50, se pasó a la "era tecnológica" en los 70 y 80, marcada por la
amplia difusión de semillas mejoradas y el uso eficiente de un paquete de
agroquímicos que permitieron una producción económica y más eficiente, aunque
muy dependiente de la macroeconomía local, que en general influyó negativamente
en la rentabilidad y desarrollo del sector.
A fines de los 80 y en los 90, se hace
presente la era "agronómica tecnológica" en la que se destacan hechos
significativos como el mejor uso de los recursos técnicos, la extensión de los
conocimientos sobre como producir mayores cosechas preservando el suelo y su
entorno, la reducción de las labranzas, la incorporación de la siembra directa[3],
el mejor aprovechamiento de los potenciales de los nuevos híbridos y variedades,
la modificación de la estructura de los cultivos, el uso de los herbicidas,
fungicidas e insecticidas más eficientes, el control integrado, la agricultura
satelital en pleno desarrollo, la irrupción de la fertilización y del riego, y
todo en un marco de una economía estable y que dejaba actuar al sector
permitiéndole mayor competitividad.
Sin embargo, parece que los grandes cambios
en la manera de producir se inició recientemente con la denominada "era
biotecnológica".
El primer cultivo transgénico liberado
comercialmente en la Argentina, en 1996, fue la soja tolerante al herbicida
glifosato. Con posterioridad a esa fecha se han aprobado variedades transgénicas
de maíz y de algodón con tolerancia a herbicidas y resistencia a insectos.
El gobierno argentino ha promovido la
ingeniería genética en forma tal que se ha convertido en el segundo productor
mundial de organismos vegetales genéticamente manipulados, después de Estados
Unidos. Gran cantidad de alimentos contienen ingredientes modificados
genéticamente. Se calcula que el 60% de los alimentos procesados contienen soja
y durante la última cosecha este cultivo cubrió el 90% de la producción total
con transgénicos con lo que es altísima la probabilidad de estar consumiendo,
sin saberlo, soja transgénica.
Los beneficios de la Ingeniería Genética,
han sido contrastados con las preocupaciones surgidas de los consumidores sobre
la seguridad de los productos transgénicos. Las discusiones se han centrado en
los posibles riesgos impredecibles de estos alimentos, tanto para la salud
humana o animal como para el medioambiente.
Dada la enorme complejidad del código
genético, incluso en organismos muy simples tales como bacterias, nadie puede
predecir los efectos de introducir nuevos genes en cualquier organismo o planta,
ni el alcance de los nocivos efectos para la salud sobre cualquier persona que
lo ingiera. Esto sucede debido a:
Que el gen transpuesto podría reaccionar de
manera diferente cuando funcione dentro del huesped.
Que la estructura genética original del
huésped se puede desorganizar
Que los genes del huésped y el gen
transpuesto combinados tienen efectos imprevisibles.
Sin embargo, a medida que crece el debate
sobre la seguridad de los OGM, no se han evidenciado todavia problemas
específicos, y es por ello que actualmente se habla de riesgos "potenciales".
Aunque otros autores opinan que sí se puede hablar de riesgos demostrados
debido al consumo de alimentos transgénicos. En todo caso habría que evaluar
cuan compensados están los riesgos potenciales por los beneficios obtenidos en
los cultivos, también potenciales en muchos casos (como la reducción del uso de
pesticidas químicos, disminución de costos y mejoramiento del valor
nutricional).
A corto, medio y largo plazo, incremento de
la contaminación química (ej. con las plantas tolerantes a un herbicida, el
agricultor puede usar grandes cantidades de ese herbicida).
Contaminación del suelo por acumulación de
la toxina Bt.
Posibilidad de cruzamientos exteriores que
podrían dar lugar, por ejemplo, al desarrollo de malas hierbas más agresivas o
de parientes silvestres con mayor resistencia a las enfermedades o provocar
tensiones ambientales, trastornando el equilibrio del ecosistema.
Pueden crearse nuevos virus y aumentar la
resistencia de los virus naturales
Modificar los efectos de los pesticidas que
pueden atacar a organismos contra los que no estaban diseñados
Contaminación genética por polinización
cruzada: si los cultivos convencionales y los transgénicos no están separados
por grandes distancias, la modificación genética acaba encontrándose en las
plantas del campo convencional que se polinizan mediante el viento, los
insectos, las aves, etc.
Desaparición de biodiversidad:
-
por el aumento del uso de productos químicos (efectos
sobre flora y fauna);
-
por las toxinas fabricadas por las plantas (matan a
insectos beneficiosos o pájaros);
-
por la contaminación genética: Se puede transmitir la
modificación genética a especies silvestres emparentadas con la planta
transgénica. La contaminación genética tiene la capacidad de reproducirse y
expandirse (son seres vivos). Una vez en el medio ambiente, la contaminación no
se puede "limpiar" nunca. Los efectos de los transgenes en las plantas
silvestres son absolutamente imprevisibles.
A) Humana
Dado la falta de estudios extensivos y
regulares sobre los posibles efectos negativos para la salud humana, se podría
caer en una subestimación de las consecuencias que los OGM podrían causar sobre
el hombre y otros animales, especialmente cuando los mismos (como la soja, el
maíz, etc) entran en la cadena alimenticia. Hasta el momento sería el único
riesgo cierto y probado es el de posibles efectos alergénicos.
Algunos de los potenciales riesgos podrían
ser:
-
Incremento de la contaminación en los alimentos por un
mayor uso de productos químicos.
-
Aparición de nuevos tóxicos en los alimentos (por ej.
debidos a los cultivos Bt).
-
Aparición de nuevas alergias por la introducción de
nuevas proteínas en los alimentos. Inactivación de sustancias nutritivas
valiosas en los alimentos.
-
Resistencia de las bacterias patógenas para el hombre a
los antibióticos y reducción de la eficacia de estos medicamentos para combatir
las enfermedades humanas. Herbicidas como el Bromoxynil puede llegar a causar
cáncer en humanos. Debido a que este producto es absorbido por vía
dermatológica, es probable que presente riesgos a los agricultores.
B) Animal
-
Cambios en la proporción metabólica. La introducción de
hormonas de crecimiento rápido en peces puede favorecer al pez transgénico en la
competencia por el alimento, los sitios de reproducción, etc.
-
Cambios en la tolerancia a los factores físicos. El
aumento por ejemplo, de la resistencia a los cambios de temperatura, puede
extender el hábitat e incrementar la competencia con las especies nativas
-
Cambios en el comportamiento. En la migración, la unión y
el dominio del territorio.
-
Cambios en el uso de los recursos alimenticios, que
implicarían nuevas preferencias y presas.
-
Cambios en la resistencia a parásitos y patógenos
La invasión de los ecosistemas por peces
transgénicos dotados de ventajas competitivas podría alterar de forma drástica
cadenas tróficas y equilibrios fundamentales para la riqueza biológica y
estabilidad ecológica de todo el planeta.
Debe tenerse en cuenta, además de los
riesgos para la salud, y de los impactos medioambientales, el impacto que los
transgénicos implican a nivel social, económico y comercial; que si bien desde
algunos puntos de vista pueden generar beneficios, es inevitable analizar las
desventajas.
Las grandes empresas que desarrollan y
comercializan los OMG están patentando el material genético de los seresvivos,
que más bien debería considerarse como patrimonio de la humanidad.
Están creando un monopolio sobre la
agricultura y la alimentación mundial, en un modelo de sociedad donde unos pocos
realizan beneficios a costa del interés de la mayoría y donde se exacerban las
diferencias entre pobres y ricos.
Tener en cuenta que si bien el uso de la
ingeniería genética en la agricultura puede aumentar la producción, también
puede a la vez reducir el desempleo, por ejemplo el hecho del encarecimiento de
las semillas y la necesidad de comprar insumos importados serían un factor más
para la desaparición de los agricultores familiares.
La introducción de los OGM en la
agricultura crea el monopolio de unas pocas multinacionales básicamente de EE.UU.
sobre la producción de alimentos, lo que pone en peligro la soberanía de los
pueblos y de los países.
El promotor (secuencia de nucleótidos),
utilizado para poner en funcionamiento la expresión del gen transferido, puede
activar uno de los genes silentes que forman parte del ADN normalmente y los
cuales tienen acciones desconocidas.
Se encontró que ADN extraño ingerido por
ratas puede alcanzar leucocitos periféricos, el bazo o hígado, a través de la
mucosa intestinal, incorporándose en algún lugar impredecible del genoma
celular.
El intestino del hombre posee enzimas
capaces de digerir el ADN. De todos modos, los genes transportados por los
vectores son especialmente resistentes a la acción enzimática con la posibilidad
de pasar a sangre y causar alguna infección. También se sabe que los virus
utilizados como vectores pueden permanecer de manera latente en el cuerpo y en
el ambiente, pudiendo acumular mutaciones y eventualmente activarse.
Un riesgo potencial mayor es la posibilidad
de que aparezcan nuevos virus patógenos surgidos por recombinación.
En el marco del Convenio de Diversidad
Biológica y el Protocolo de Cartagena, y en Argentina, la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA) asesorada por la Comisión
Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) es quien se encarga de
la regulación de los OGM.
La CONABIA nace en 1991 como instancia de
consulta y apoyo técnico para asesorar al secretario de SAGPyA, en la
formulación e implementación de la regulación para la introducción y liberación
al ambiente de materiales animales y vegetales obtenidos mediante Biotecnología.
La normativa Argentina está basada en las
características y riesgos identificados del producto biotecnológico, y no en el
proceso en el cual dicho producto fue originado. Es decir, se aplica a los
productos transgénicos en función del uso propuesto y sólo contempla aquellos
aspectos en los procedimientos empleados para su obtención que pudieran
significar un riesgo para el ambiente, la producción agropecuaria o la salud
pública. Estas normas establecen los requisitos necesarios que permiten la
liberación al medio y su comercialización
La evaluación de las solicitudes y el
posterior monitoreo de las pruebas son responsabilidad de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Los permisos contemplan los siguientes
casos:
-
realización de prueba de laboratorio-invernadero
-
realización de prueba a campo y
-
multiplicación precomercial del material.
Las autorizaciones se dan bajo reserva de
la aplicación de un cierto número de medidas de precaución. La bioseguridad de
las liberaciones está determinada por las características del organismo y las
características agroecológicas del sitio de la liberación, así como del empleo
de condiciones experimentales adecuadas, incluyendo la idoneidad del responsable
de la liberación al medio.
El monitoreo posterior de los ensayos, a
cargo del ex -Instituto Nacional de Semillas (INASE) y el Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) tiene por objeto evaluar en el sitio
el real cumplimiento de lo presentado en las solicitudes y también estar
preparado para aplicar medidas que eviten efectos adversos sobre el ambiente
(tales como, diseminación de malezas). Además se efectúan controles de los
lotes, posteriores al momento de cosecha; ello tiene la finalidad de limitar la
posible transferencia de la información genética contenida en los materiales
genéticamente modificados a otros organismos.
Una vez concedida una autorización para
liberación al medio puede solicitarse un permiso de
"flexibilización"
reglamentado por la
Resolución nº 131/98 de la SAGPyA. En
esta etapa y dado que de la evaluación de la información presentada no se prevén
problemas de bioseguridad, la concesión de una
autorización de flexibilización
significa que en futuras liberaciones al medio sólo se deberá presentar
información referida a la superficie sembrada, fecha de siembra, localización de
la liberación y fecha de cosecha, y la CONABIA únicamente recomendará la
realización de inspecciones de la cosecha y la disposición final del material.
Se deben cumplir con los siguientes
requisitos:
-
Permiso para le realización de pruebas en invernadero.
-
Autorización para pruebas a campo bajo estrictos
requisitos de bioseguridad.
-
Permiso de flexibilización para la liberación al medio,
que implica más facilidades durante la etapa de experimentación. Esta
autorización permite que en futuras liberaciones al medio sólo se deba presentar
información referida a: superficie sembrada, fecha de siembra, localización de
la liberación y fecha de cosecha; y la CONABIA únicamente recomendará la
realización de inspecciones de la cosecha y la disposición final del material.
-
Análisis de las evaluaciones de impacto sobre el
ambiente, la salud humana y animal con la participación del SENASA.
-
Evaluación respecto a la conveniencia de su
comercialización, para evitar impactos negativos sobre las exportaciones
-llevada a cabo por la Dirección Nacional de Mercados Agropecuarios-.
-
Permiso de comercialización.
Luego se deben cumplir con aquellas
exigencias normados por el Instituto Nacional de Semillas para la inscripción en
el Registro Nacional de Cultivares y en el Régimen de Fiscalización.
Para obtener el permiso de comercialización
correspondiente, los materiales deben cumplir con los requisitos que son
competencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
en cuanto a su evaluación para uso alimentario, humano y animal y, contar con el
dictamen técnico de la Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios en
relación a la conveniencia de la comercialización del OGM, de manera tal de
evitar potenciales impactos negativos en las exportaciones Argentinas.
La SAGPyA en la resolución 511 del 10 de
agosto de 1998, habiendo evaluado los documentos FAO/OMS sobre el tema y
habiendo analizado las normas establecidas por otros países, determinó que era
necesario establecer requisitos y criterios que deberían cumplir las solicitudes
de autorización de alimentos transgénicos para uso alimentario.
La empresa solicitante deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
Cumplimiento de los criterios de evaluación
de OGM. Si la empresa solicitante considera que no es necesario el cumplimiento
de alguno de los criterios, podrá ser eximida.
Antecedentes de aprobación en terceros
países que cumplan los criterios establecidos.
De ser necesario se consultarán organismos
científicos reconocidos del país, sobre riesgos toxicológicos y/o inocuidad del
producto.
La empresa se hará responsable de que sus
OGM cumplan con lo expresado.
Los OGM autorizados podrán ser reevaluados
periódicamente.
Opinión de los productores y consumidores
argentinos
Con el fin de tener una primera
aproximación sobre la percepción del público sobre la biotecnología en la
Argentina se llevaron a cabo una serie de consultas sobre dicho tema. Las mismas
fueron realizadas por la SAGPyA, en el marco del proyecto SAGPyA UNEP - GEF
sobre la Evaluación del Marco Nacional de Bioseguridad, de acuerdo con los
principales requisitos del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad.
Estas encuesta se hicieron en las
Exposiciones de EXPOCHACRA y FERIAGRO 2003 (800 consultas, de los cuales 210 son
productores que utilizan semillas OGM y 590 que no -sean o no productores-) y
durante el fin de semana del 12 al 14 de abril del 2003 en supermercados (540
consultas) que abarcaron los diferentes estratos sociales de las principales
zonas urbanas de Capital y el Gran Bs. As.: Jumbo UNICENTER, Jumbo Lugano, Plaza
Vea Chacarita, y Plaza Vea Lanús. Los autores de esta investigación aclararon en
su trabajo que se enfrentaron con la negativa de la mayoría de los supermercados
de Capital y el Conurbano bonaerense para la realización de las consultas.
La elección de EXPOCHACRA y FERIAGRO 2003,
respondió a la posibilidad de aprovechar la confluencia de un público vinculado
a la actividad agropecuaria, y así , tener una aproximación sobre la percepción
de los productores agropecuarios que utilizan las semillas genéticamente
modificadas así como del resto de la sociedad vinculado con el sector. En el
caso de los supermercados el objetivo fue tener una primera percepción del
universo conformado por el consumidor en general, destinatario final del
desarrollo de la Biotecnología.
A continuación se transcriben conclusiones
principales y conclusión final de la investigación.
Conclusiones principales de la Consulta en
Feriagro y Expochacra
El 90% de los encuestados aseguró, pese a
dudas y confusiones, conocer, trabajar o haber oído hablar sobre OGM.
El 75% asegura que el consumo de los
productos derivados de los OGM no presentan riesgos para la salud humana.
Del 18% que opinaron que existen riesgos.
Un poco más de la mitad identificó el riesgo, siendo las alergias la principal
causa.
Este 18% reconoció a las carnes, cereales,
frutas como OGM y por lo tanto causantes de estas patologías.
Solo la mitad de los Agricultores que usan
semillas GM aseguraron ser los principales beneficiarios del uso de las mismas.
El 57% afirmó que si se decide segregar lo
GM de lo convencional seguiría utilizando esta semilla.
El 82% cree que la biotecnología es una
herramienta que permite resolver problemas que no han podido resolver otras
tecnologías.
Casi la totalidad (92%) de los consultados
sostuvo que los Organismos Gubernamentales deberían informar al conjunto de la
sociedad sobre los beneficios y riesgos del uso de estos productos.
Conclusiones principales de la Consulta en
Supermercados:
El 64% aseguró conocer o haber oído hablar
sobre los OGM.
El 77% aseguró estar de acuerdo con el uso
de la biotecnología con fines medicinales, el 43% con fines agrícolas y solo un
23% para el mejoramiento animal.
El 40% asegura que el consumo de los
productos derivados de OGM presentan riesgos para la salud humana. Un 20%
presentó sus dudas.
De este 40%, el 84% identificó los riesgos,
y en algunos casos se identificaron dos o más.
Este mismo 40% reconoció a las carnes,
cereales, frutas, papas fritas como GM y por lo tanto, como causantes de estas
patologías. Los Científicos (76%), Greenpeace (69%) y el INTA (60%) son las
instituciones que gozan de mayor confianza, la SAGPyA reúne igual proporciones
de confianza, dudas y desconfianza
Casi la totalidad (94%) de los consultados
sostuvo que los Organismos Gubernamentales deberían informar al conjunto de la
sociedad sobre los beneficios y riesgos del uso de estos productos.
Uno de los puntos más conflictivos que han
generado los alimentos derivados de la Biotecnología es el tema del etiquetado.
Por un lado están los países que se rehúsan a la utilización, comercialización y
consumo de los OGM, por lo que exigen el etiquetado de todos los productos que
los contengan.
En el otro extremo de la discusión están
los productores y exportadores de alimentos transgénicos que se niegan a poner
un rótulo que los distingan de otros alimentos, aduciendo que no hay diferencias
con los que no contienen OGM, ni representan un riesgo para la salud o el medio
ambiente. Estados Unidos junto con Canadá están insistiendo para que el
etiquetado sólo sea obligatorio en los alimentos con ingredientes GM
detectables, y agregan que el etiquetado es engañoso porque de algún modo podría
interpretarse que los productos genéticamente modificados son peligrosos o de
menor calidad; cuando la evidencia científica, testeándolos y aprobándolos,
muestra que no hay riesgos para la salud humana.
Otros, también con opiniones contrarias al
etiquetado se cuestionan por qué no se reclama también, información acerca de
los herbicidas y pesticidas empleados para producir un determinado cultivo
“convencional”; señalan además que hay otras vías de información para el
consumidor, entre ellas: campañas publicitarias, centros de educación, líneas de
consultas gratuitas, etc, que podrían complementar el etiquetado. También dicen
que el etiquetado afectaría la percepción del consumidor respecto a los
transgénicos y generaría desconfianza impactando negativamente en la
comercialización de los mismos. Además el etiquetado importaría costos
adicionales significativos que el sector involucrado no está dispuesto a
afrontar.
El etiquetado tiene que ver tanto con el
proceso utilizado como con el producto final, hay dos elementos que se toman en
cuenta cuando se discute sobre el etiquetado obligatorio de los alimentos que
contienen semillas OGM o que fueron hechos a partir de ellas.
Impactos ambientales positivos o negativos
durante el proceso productivo.
Modificaciones de los atributos nutritivos
del producto final y sus riesgos para la salud de los consumidores.
Actualmente existe una tendencia en la
Legislación Europea a regular la comercialización de los OGM, con una creciente
intención de exigir su etiquetado para diferenciarlos de los cultivos orgánicos
y de los cultivos convencionales, suministrando información detallada a los
consumidores. Esto significaría un costo extra que hasta el momento no queda
bien definido como habría de ser soportado entre los sujetos que participan
desde la etapa su producción, distribución y la de exportación e importación.
El tema del etiquetado trae aparejado dos
puntos importantes:
Detección de OGM: Para detectar la
presencia de material genéticamente modificado y de las proteínas derivadas de
éste, se necesitan pruebas simples, rápidas y de bajo costo. El problema es que
si bien a lo largo se estos años se han ido desarrollando test para tal fin,
hasta el momento ninguna ha mostrao ser eficinte.
De acuerdo con las regulaciones, es
deseable contar con una tecnología para detectar OGM en alimentos. Además, un
requerimiento de etiquetar los alimentos genéticamente modificados va a
necesitar un sistema de monitoreo. Una solución sería colocar en los organismos
genéticamente modificados aprobados, algún marcador biológico o genético, que
permita controlar en los alimentos la presencia de productos aprobados de la
ingeniería genética.
Separación de las cosechas: Si se separan
las cosechas transgéncias de las tradicionales, no se necesitarían puebas de
deteción de derivados de OGM en los productos alimenticios y con un rótulo que
identifique a los productos que contienen OGM sería suficiente. Para llevar esto
a cabo se requerirá mantener separadas las cosechas durante el almacenaje,
transporte, procesamiento y comercialización, lo que demandaría una inversión
que notodos los países productores están en condiciones de afrontar, y aquellos
que sí pudiesen, aumentarían el precio de los productos para compensar los
gastos realizados, siendo nuevamente perjudicado el consumidor.
Existen empresas operando en la Argentina,
que ofrecen el etiquetado en países de Europa. En el viejo continente, las
principales compañías alimenticias han asegurado que en sus productos no se
utilizan vegetales transgénicos. Pero en la Argentina, Nestlé, Danone o Knorr,
por ejemplo, todavía no se animan a decir que los productos que venden en el
país no poseen la soja de Monsanto, Carrefour y Auchan dijeron en el viejo
continente que no poseen transgénicos. Pero aquí no.
Debe destacarse, que una norma protectora
de los derechos del consumidor, ya está vigente en el municipio de San Carlos
de Bariloche, donde es obligatoria la identificación de los productos
transgénicos en los comercios.
Algunos consumidores y grupos de
consumidores consideran que tienen derecho a saber si se empleó la ingeniería
genética en la producción de un alimento. Incluso hay quienes desean poder
elegir un alimento con base en la forma en que fue producido, y otros que creen
que es necesario colocar etiquetas que informen a los consumidores sobre los
alergenos potenciales. Otros más consideran que no es necesario el etiquetado si
los alimentos son básicamente equivalentes en su composición.
Sin embargo, el etiquetado necesita de un
público informado a priori sobre las condiciones nutricionales tanto de los
alimentos obtenidos a través de organismos genéticamente manipulados (en algún
punto de la cadena) tanto como de los restantes productos destinados al consumo.
En Argentina existen varios proyectos de
leyes, sobre el etiquetado de OGM, pero hasta el momento el tema no ha sido
resuelto.
Han proliferado en los últimos años,
medidas que frenan o prohiben las importaciones, basándose en aspectos
sanitarios, fitosanitarios y ambientales de los productos y de los procesos
productivos. Los cambios y las diferencias en las regulaciones de los distintos
países referida a los OGM, sumados a la resitencia de los consumidores han
generados problemas en el comercio internacional.
El principal problema es que en los países
exportadores de alimentos contiene OGM, las regulaciones no obligan a etiquetar
todos los productos, y que los importadores exigen la identificación de los
mismos.
El etiquetado obligatorio produce una serie
de problemas para el comercio:
las diferencias que se suscitan en
determinar cuál es el mejor método de detección y cuándo deben efectuarse las
pruebas.
La posibilidad de que el país importador
rechace los procedimientos realizados en el país de origen y de que exija una
nueva verificación en el mercado de destino, lo que aumentaría los costos. Si no
se establecen precisamente cuáles son los test válidos, cuándo se deben realizar
y cuál es el umbral mínimo para exigir el etiquetado se deja lugar a la libre
interpretación y por lo tanto se transforman en una barrera para el comercio.
El etiquetado de los productos,
especialmente de aquellos que luego se transformarán en alimentos para consumo
humano, permitiría una información y clasificación útil para el consumidor, ya
sea para identificar potenciales efectos o beneficios sobre su salud, hábitos de
consumo u origen.
La industria de la biotecnología y los
supermercados argentinos, en el ánimo de bajar costos, se han encargado de
infiltrar en nuestros alimentos ingredientes que provienen de seres vivos
genéticamente modificados en las góndolas de los supermercados para que la
gente, sin saberlo ni quererlo, los consuma.
Esta tecnología ha generado controversias
en cuanto a como controlar y regular la introducción de los OGM en los
diferentes mercados del mundo. Seguidamente se enumeran tres de los
instrumentos internacionales relacionados con el tema objeto de este trabajo.
Declaración de Río de Janeiro
En 1992 la Declaración de Río de Janeiro, a
la cual la Argentina adhirió, se establece en el principio Nº 15 lo que se
conoce como Principio Precautorio, el cual se formuló para asegurar el
resarcimiento al menoscabo de la vida humana originado por efectos nocivos de
productos químicos respecto de los cuales los daños no son visuales sino después
de transcurrido un período de 20 o 30 años.
Este principio dice lo siguiente: “Con el
fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el
criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño
grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función
de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.”
El principio se articula en base a dos
presupuestos: por una parte, la posibilidad de que conductas humanas causen
daños colectivos vinculados a situaciones catastróficas que puedan afectar un
conjunto de seres vivos, y por la otra, la falta de evidencia científica
(incertidumbre) respecto a la existencia misma del daño temido.
La noción de Precaución responde al
concepto de detección precoz de todos los peligros para la salud y el medio
ambiente mediante una investigación multidisciplinar y sincronizada basada en la
relación causa – efecto.
Sin embargo, este marco conceptual de la
prevención fue eliminado en el Protocolo de Bioseguridad (del año 2000), al
plantearse que basta que un Estado señale que posee sospechas, no probadas
científicamente, que un producto puede causar un daño a la población, para que
se lo autorice a prohibir la importación de un OGM.
Convenio sobre Diversidad Biológica
También en 1992, en la Cumbre de la Tierra
de Río de Janeiro, se firmó el Convenio sobre Diversidad Biológica, del cual
Argentina es parte, estableció sus objetivos en el artículo 1: “... la
conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus
componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se
deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras
cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las
tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos
recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.”
Mediante los artículos 15, 16 y 19 se
pretende la integración del libre comercio de los recursos genéticos, reglando
el acceso adecuado a los mismos, con la transferencia de tecnologías,
(reconociendo que la tecnología incluye la biotecnología, y que el acceso a la
tecnología como su transferencia entre Partes Contratantes son elementos
esenciales para el logro de los objetivos del Convenio, comprometiéndose, a
asegurar y/o facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a tecnologías
pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad
biológica o que utilicen recursos genéticos y no causen daños significativos al
medio ambiente), y la compensación justa por el acceso a los recursos biológicos
de otros.
Protocolo de Cartagena
La elaboración y firma de este protocolo
estaba prevista desde el origen de la firma del Convenio sobre Diversidad
Biológica. Pero los países productores de transgénicos, con Estados Unidos y
Canadá a la cabeza, se dedicaron desde sus orígenes a sabotear la firma del
mismo y a vaciar sus contenidos en forma sistemática, colocando los intereses de
lucro de las empresas por arriba del interés incluso de sus propias poblaciones.
Finalmente el protocolo se firmó, tiene
algunos puntos interesantes, como la inclusión del principio de precaución y la
posibilidad de que los países importadores puedan rechazar cargamentos de
transgénicos basados en este principio, que básicamente dice que frente a la
duda sobre los riesgos, mejor abstenerse.
Es el primer Tratado Internacional que
reconoce los organismos modificados genéticamente como una categoría separada de
organismos que requieren un marco regulador específico.
El artículo 1, establece cuál es su
objetivo de conformidad con el Principio 15 de la Declaración de Río: “...
contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la
transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos
modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos
adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y
centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.”
Establece las bases de una legislación
internacional sobre el movimiento transfronterizo de OGM, hace referencia
principalmente a los mecanismos de notificación por adelantado por parte del
exportador y al consentimiento que concede un país importador de semillas u
otras muestras vivas derivadas de manipulación biotecnológica, antes de permitir
su tránsito transfronterizo, detalla los requerimientos para la evaluación y
gestión de los riesgos, las medidas de emergencia, el manejo, transporte,
etiquetado e identificación del material. Sin embrago, resulta insuficiente ya
que sólo abarca a los organismos “vivos” modificados, quedando excluidos los
productos derivados de organismos transgénicos, productos transgénicos
farmacológicos e insumos agrícolas transgénicos.
Algo similar ocurre con el etiquetado, ya
que solamente exige mencionar en una carga “que puede contener organismos vivos
modificados” y no ordena al instante de la importación, individualizarlos,
cuantificarlos ni describir los procesos. Esta omisión afecta sobre todo a los
consumidores, que no tienen acceso a las notificaciones previas que intercambian
los estados y abre una brecha amplia para introducir sin controles los
mencionados organismos.
El protocolo y la Argentina
No son pocos los países (entre ellos
algunos de los miembros del Grupo Miami como Chile y Canadá) que se resisten a
aprobar el Protocolo, pues las dudas superan a las certezas y mientras no haya
claridad sobre el lugar que el Protocolo ocupará en este gran puzzle
jurídico-comercial internacional, lo más prudente es avanzar lentamente.
Una línea de pensamiento sostiene que es
necesario tener en cuenta como aspecto importante con relación a este Protocolo
que nuestro país debe evaluar antes de su ratificación, el hecho que a partir de
su entrada en vigencia, la Argentina deberá proceder a identificar sus embarques
bajo la expresión “pueden contener OGM” y como consecuencia las habas de soja
quedarán sometidas a los efectos imprevisibles en materia de precios de una
segregación de mercados entre soja convencional y soja transgénica, por
ejemplo. Aunque, los análisis preliminares del protocolo hacen pensar que el
mismo quedaría circunscripto a los organismos vivos, y por lo tanto sólo
afectaría a los cultivos exportados sin procesamiento alguno que altere las
cadenas de ADN, quedando excluidos subproductos destinados a ser utilizados como
aceites, la amplitud del principio de precaución podría abrir la puertas a otro
panorama.
Por que el criterio de precaución
incorporado al Protocolo podría avalar una progresiva tendencia a identificar no
sólo los OGM como tales, sino a todos los productos destinados a alimentación
animal y humana elaborados a partir de los mismos. Un claro ejemplo de esto es
que tanto Japón como la Unión Europea se han amparado en el principio de
precaución para introducir normativa nacional dirigida a exigir identificación
de todos los productos alimenticios comercializados en sus mercados que
contengan OGM.
Equivalencia sustancial
Para la evaluación de los productos
alimenticios se ha introducido el concepto de "Equivalencia Sustancial", según
el cual, si un alimento procedente de la nueva biotecnología se puede
caracterizar como equivalente a su predecesor convencional, se puede suponer que
no plantea nuevos riesgos, y por lo tanto, es aceptable para consumo.
Técnicamente hablando, si un OGM y su
equivalente no genéticamente modificado poseen similaridad sustancial en un
limitado espectro de variables (por ejemplo composición de proteínas, minerales,
vitaminas, etc.) pueden así mismo presumirse sustancialmente equivalentes en
todos sus otros aspectos. Esto implica suponer que el análisis químico es capaz
de detectar adecuadamente efectos colaterales negativos no deseados y que no es
necesaria la confirmación de equivalencia mediante rigurosa experimentación con
pruebas de alimentación a largo plazo.
Este concepto fue introducido por la OCDE[4]
en 1993 (antes de la comercialización de ninguna planta genéticamente
manipulada), tras varios años de trabajos de gran cantidad de expertos de muchos
países. En 1996 la OMS[5]
y la FAO[6]
recomendaron su adopción como base para los estudios de seguridad alimenticia de
los OGM. La propia OCDE sigue profundizando en este enfoque, en un intento de
mejorarlo, de modo que en la actualidad se siguen desarrollando nuevas
metodologías de evaluación que incluyen la identificación de niveles de
nutrientes, antinutrientes y posibles toxinas y alérgenos en todo tipo de
plantas de cultivo.
La equivalencia sustancial no sustituye a
las evaluaciones de seguridad más rigurosas, sino que exige que la variedad
genéticamente manipulada sea tan segura como la antigua predecesora. De hecho,
en el caso de identificarse alguna diferencia, se realizan ensayos
nutricionales, inmunológicos y toxicológicos adicionales.
Algunos críticos han señalado que el
enfoque de equivalencia sustancial es inadecuado para encarar los posibles
riesgos de las plantas transgénicas, y quisieran que dichas plantas fueran
sistemáticamente analizadas en busca de cualquier diferencia cualitativa o
cuantitativa respecto de las plantas tradicionales, y sometidas a sistemáticos
análisis de toxinas. Otros, sin embargo, esgrimen que habría que realizar
carísimos y complejos ensayos con todas las nuevas variedades de plantas que se
producen, independientemente del método de obtención y las pruebas se
multiplicarían al infinito si se quisiera conocer cómo afectan diversos factores
ambientales a su composición a lo largo del tiempo.
Esta corriente de pensamiento basa su
postura en virtud de que cada inserción de material genético mediante tecnología
recombinante del ADN constituye un evento singular generador de un
correspondiente espectro de efectos colaterales negativos potenciales, aún si
se confirmara la inocuidad de un tipo de alimento transgénico, esto no
implicaría que cualquier otro transgénico sea similarmente inocuo.
Ocurre que un vector genético puede generar
diferentes efectos al insertarse en puntos diferentes de la cadena de ADN.
Cuando la ingeniería genética introduce un
nuevo rasgo en una planta de cultivo, la planta manipulada puede que no sea
sustancialmente equivalente a la convencional. En estos casos la evaluación de
su seguridad requiere responder a una serie de cuestiones relativas a cambios
buscados por la manipulación, posibles cambios no pretendidos, estabilidad de la
construcción genética, y posible transferencia génica horizontal[7]
a otras plantas.
Por lo tanto, el principio de equivalencia
sustancial considera seguro un producto transgénico si éste es igual al natural
en todas las características excepto en aquellas introducidas por la
manipulación genética y cuya consecución constituía el objeto de tal
manipulación.
Una vez cumplido el principio de
equivalencia sustancial, debe probarse la inocuidad del producto génico.
La legislación que protege al consumidor
respecto de los transgénicos es mínima en nuestro país, no existe por ejemplo la
obligación de informar el listado completo de distintas categorías de alimentos
o ingredientes alimentarios elaborados a partir de organismos genéticamente
modificados también, ni se informa qué características genéticas se ha alterado
en cada organismo ni cuáles son los procedimientos de evaluación que se aplican
antes de ser elaborados y destinados a la comercialización.
Constitución Nacional
En el Preámbulo se establecen dos
principios que no pueden dejarse de lado a fin de interpretar por un lado, los
derechos de los consumidores, y el rol del Estado, por el otro, en relación con
los alimentos transgénicos, ellos son: “promover el bienestar general” y
“asegurar los beneficios de la libertad”.
Durante la última mitad del siglo XX
comienzan a surgir y a consolidarse los derechos de tercera generación, como por
ejemplo el derecho al Medio Ambiente, el derecho al Desarrollo, el derecho al
Consumidor. Esta clase de derechos, comenzaron a plasmarse en el ámbito del
derecho internacional, como Convenciones, Declaraciones, Cartas, etc. La reforma
constitucional de 1994, introdujo en nuestro derecho, con jerarquía superior a
las leyes, leste tipo de derechos. Entre ellos se encuentran:
Artículo 41. Derecho a un ambiente sano
Este artículo establece que "Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene
el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán
a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a
la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección...".
Este artículo mantiene una fuerte
inclinacion hacia el Principio Protectorio, enfatizando la protección de la
persona humana considerando su calidad de vida y desarrollo. Con ese objetivo,
señala, el derecho a un ambiente sano, el deber de no contaminarlo, la
obligación de recomponer y no comprometerlo mediante el desarrollo de las
actividades productivas (entre ellas se podría ubicar a la Biotecnología), a fin
de que las que generaciones futuras puedan vivir en condiciones apropiadas. Es
decir, lo que se busca no es prohibir determinadas actividades, sino que estas
se desarrollen de forma tal que no pongan en riesgo ni a las generaciones
presentes ni a las futuras, respetando el medio ambiente y utilizando los
recursos naturales de manera racional.
Entonces, aquellos se dediquen a la
producción de transgénicos, deben respetar esta norma de constitucional.
Artículo 42. Derechos de los consumidores
Este artículo también fue incorporado en
la reforma de 1994, el mismo establece: “los consumidores ... tienen derecho,
en relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección ...
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para
el consumo, ... a la constitución de asociaciones de consumidores ... La
legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de
conflictos ... previendo la necesaria participación de asociaciones de
consumidores ... y de las provincias interesadas en los organismos de control.”
Dentro de este artículo, el cual se
complementa con la Ley del consumidor, que se verá más adelante, establece los
siguientes derechos con respecto a los consumidores:
-
a la salud: este derecho también está previsto en
diversos instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía
constitucional, conforme al artículo 75 inciso 22. Entre ellos encontramos:
-
el artículo 25, inciso 1 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos: dispone el derecho de toda persona a un nivel de vida
adecuado que le asegure salud y bienestar.
-
el artículo 11 de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre: establece el derecho de toda persona a que su
salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales acordes al nivel que
permitan los recursos públicos del Estado obligado y los de la comunidad.
-
El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales: establece que en los estados parte deberán
tomarse las medidas necesarias para la creación de condiciones que aseguren a
todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad para asegurar
a toda persona el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
o
a la información: establece el artículo que ésta debe ser
adecuada y veraz respecto de aquello que se va a consumir. Este derecho también
está consagrado en la ley de defensa del consumidor
o
a la libertad de elección: se debe tener la posibilidad
de elegir, seleccionar u optar por lo que cada uno quisiese. Habría que asegurar
a los ciudadanos que puedan elegir lo que consumen, para lo cual necesitan
saber que es lo que compran.
o
b) y c) Se encuentran íntimamente relacionados, ya que un
sujeto no puede tener libertad de elección sin previa información sobre aquello
sobre lo que va a elegir.
Ley 24240 - Defensa del Consumidor
Esta ley es reglamentaria del artículo 42
de la Constitución Nacional, se trata de una ley cuya aplicación es a nivel
nacional. Su función primordial es proteger a los consumidores frente a las
empresas, teniendo en cuanta que éstos se encuentran en una posición
desventajosa en la relación de consumo. Tiende a evitar que los consumidores se
vean perjudicados ante prácticas dolosas por parte de las empresas a fin de
persuadirlos a un consumo que les puede resultar perjudicial. En lo que respecta
al presente trabajo, hay que destacar dos aspectos de la ley: a) la protección
de la salud de los consumidores, y b) el derecho a una adecuada información
sobre los productos que consume. Uno de los Debe tenerse presente que Por tales
razones entendemos que es totalmente aplicable al caso de estudio.
En al artículo 1, establece su objeto y a
quienes se los considera consumidores: “La presente ley tiene por objeto la
defensa de los consumidores o usuarios. Se consideran consumidores o usuarios,
las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo
final o beneficio propio o de su grupo familiar o social: a) la adquisición o
locación de cosas muebles; b) la prestación de servicios; c) la adquisición de
inmuebles nuevos destinados a vivienda, incluso los lotes de terreno adquiridos
con el mismo fin, cuando la oferta sea pública y dirigida a persona
indeterminada”
Conforme al artículo 4, “Quienes produzcan,
importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben
suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva,
información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características
esenciales de los mismos.”
En este artículo se impone la obligación de
informar en forma cierta y objetiva a los productores, importadores y
comerciantes, sobre los productos (transgénicos) que quisiere consumir cualquier
persona. Asimismo describe cómo debe ser la información:
-
Veraz: es decir, si se tratara de productos transgénicos,
se debería explicitar su condición y no ocultarla.
-
Detallada: se deberían desarrollar los compuestos
constituyentes del producto ofrecido y sus posibles efectos perjudiciales en la
salud de los potenciales consumidores. A su vez, debería decirse cuál esel
origen los genes incorporados al producto y como es el proceso genético por el
cual se logra la modificación del organismo a consumir.
-
Eficaz: al consumidor le debe resultar eficiente, a fin
de poder contar con todo el conocimiento sobre las características del producto
ofrecido.
-
Suficiente: no deben quedarle dudas al consumidor
respecto del producto ofrecido, la información brindada debe ser completa.
Si no se cumpliera con a), b), c) y d), se
estaría vulnerando el derecho a la información que tienen los consumidores.
Si bien la información no garantiza
seguridad, sí facilita la comprensión y la decisión de qué se va a comprar y que
no. Una información completa sobre el proceso de producción permite a los
consumidores más precavidos elegir sus alimentos con mayor cuidado, y también
permite detectar posibles riesgos para la salud.
En el artículo 5, se establece que “Las
cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que,
utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro
alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.”
Esto significa que aquellos alimentos que
contengan organismos genéticamente modificados, en condiciones normales de
consumo, no pueden ser peligrosos para la salud o integridad física de los
consumidores. Para el caso en que se produjese algún daño a la salud o la
integridad física de alguna persona, habrá que analizar a quien le corresponde
reparar el daño, teniendo en cuenta que esta ley establece la responsabilidad
solidaria entre los productores, distribuidores, comerciantes; habrá que tener
en cuenta si el producto por el cual se generó el daño contenía la información
necesaria para evitarlo por parte del consumidor, y si no la tenía ¿quién es el
responsable por no haberla puesto, el Estado por la falta de sobre el control y
etiquetado de estos productos, o son las mismas empresas?
Mercosur: Resolución del Grupo Mercado
Común Nº 036/93.
Esta resolución, establece que: “Los
alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con rótulo que:
utilicen vocablos, signos, denominaciones, símbolos, emblemas, ilustraciones u
otras representaciones gráficas que pueden hacer que dicha información sea
falsa, incorrecta, insuficiente, o que pueden inducir a equívoco, error
confusión o engaño al consumidor en relación con la verdadera naturaleza,
composición, procedencia, tipo, calidad, cantidad, duración, rendimiento o forma
de uso del alimento.”
Si bien se establece el deber de
información de los productores de productos modificados, todavía no se ha
regulado en el ámbito del Mercosur la cuestión de los alimentos transgénicos en
general y ni tampoco de los derechos de los consumidores respecto a estos.
Por otra parte, en el ámbito de alimentos
transgénicos, dentro del Mercosur existen dos criterios bien distintos: Brasil
que ha avanzado hacia la limitación o la prohibición de los cultivos
transgénicos, y Argentina en la que rige un criterio totalmente opuesto.
Paraguay se mantienen en una posición expectante y Uruguay tiene una posición
alineada con Argentina.
Código Alimentario Argentino – Ley 18.284
Las normas básicas reguladoras de los
productos alimentarios aptos para el consumo contienen, esencialmente la
definición, parámetros físico-químicos y microbióticos, una lista de prácticas
productos, aditivos admitidos (ingredientes) en la elaboración, y
características en los envases en contacto con los alimentos (enlatado, cartón,
etc.), etiquetado y pesos (neto) que permitan brindar garantía sanitaria y
seguridad ante posibles fraudes y engaño al consumidor (Ley de Lealtad Comercial
y de Defensa del Consumidor).
Las siguientes son las normas básicas de
este Código sobre la identificación (etiquetado y rotulación) de alimentos:
-
el código Alimentario tiene vigencia en todo el país;
-
es de cumplimiento obligatorio por las autoridades;
-
todo alimento, condimento, bebida, sus materias primas y
aditivos, deben ser expresamente autorizados;
-
las autoridades deben organizar un registro de
Establecimientos y otro de Productos Alimenticios.
El Código Alimentario está en permanente
modificación, según los adelantos tecnológicos, por lo que las Autoridades deben
obligadamente conocer cada nueva actualización. Las autoridades tienen el poder
de policía sobre todos los alimentos que circulan y venden en su jurisdicción,
aunque se produzcan en otra.
Todo producto elaborado y envasado debe
llevar ROTULO, con los requisitos de la Resolución del Mercosur GMC N° 036/93,
mencionado anteriormente.
Existen como disposiciones reglamentarias
del Código Alimentario Argentino:
-
el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal (decreto N 4238/68) y
-
la Reglamentación de Frutas y Hortalizas (Decreto N
9244/63),
Las autoridades de aplicación son el
S.E.N.A.S.A. (Servicio Nacional de Sanidad Animal) y el I.A.S.C.A.V. (Instituto
Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal), respectivamente; y actualmente el
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Agroalimentaria.
Conforme a este Código, y a menos que se
indique otra cosa en la presente norma o en una norma específica, la rotulación
de alimentos envasados deberá presentar obligatoriamente la siguiente
información:
-
Denominación de venta del alimento
-
Lista de ingredientes
-
Contenidos netos
-
Identificación del origen
-
Identificación del lote
-
Fecha de duración mínima
-
Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando
corresponda.
El rótulo deberá contener la denominación
de venta del alimento, y además:
-
deberá figurar la denominación o la denominación y la
marca del alimento, conforme a las siguientes pautas: Podrán aparecer las
palabras o frases adicionales requeridas para evitar que se induzca a error o
engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condiciones físicas
auténticas del alimento, las cuales irán junto a la denominación del mismo o muy
cerca de ella por ejemplo: tipo de cobertura, forma de presentación, condición o
tipo de tratamiento a que ha sido sometido.
-
deberá figurar en el rótulo una lista de ingredientes, a
menos que se trate de alimentos de un único ingrediente. Cuando un ingrediente
sea a su vez un alimento elaborado con dos o más ingredientes, dicho ingrediente
compuesto podrá declararse como tal en la lista de ingredientes siempre que vaya
acompañado inmediatamente de una lista, entre paréntesis, de sus ingredientes en
orden decreciente de proporciones. Cuando un ingrediente compuesto para el que
se ha establecido un nombre en una norma del CODEX ALIMENTARIUS FAO/OMS o del
presente Código, constituya menos del 25% del alimento, no será necesario
declarar sus ingredientes, salvo los aditivos alimentarios que desempeñen una
función tecnológica en el producto acabado.
En la rotulación facultativa podrá
presentarse cualquier información o representación gráfica así como materia
escrita, impresa o gráfica, siempre que no esté en contradicción con los
requisitos obligatorios de la presente norma, incluidos los referentes a la
declaración de propiedades y engaño.
En Argentina no hay una reglamentación
sobre transgénicos. El Código alimentario argentino no regula sobre este tipo de
alimentos en forma directa, pero consta de cierta regulación referida a
rotulación y publicidad que podría llegar a servir para el tema bajo examen.
El artículo 19 establece que: “Los
rótulos, envases y envolturas de productos autorizados de acuerdo con el Código
Alimentario Argentino y a las normas de esta ley deberán expresar con precisión
y claridad sus condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de
identificación comercial...”. Esto es de gran importancia ya que los productos
transgénicos deberían expresar con “precisión y claridad” sus condiciones
higiénico-sanitarias y bromatológicas.
Por otra parte, según el Decreto
reglamentario del código Alimentario Nacional (según versión de la Resolución
2343 del SENASA de 1980): “Queda prohibida la rotulación y publicidad de los
productos contemplados en el presente Código cuando desde el punto de vista
sanitario-bromatológico las mismas sean capaces de suscribir error, engaño o
confusión en el consumidor”. Como consecuencia, la no aclaración de las
características de los alimentos tansgénicos puede inducir a error, engaño y
confusión de los consumidores.
Decreto 815/99. Sistema Nacional de
Control de Alimentos
El objetivo principal del sistema de
control de alimentos, es la protección de la salud de los consumidores, debiendo
asegurar:
-
Que la oferta de alimentos sea sana, nutritiva y de
calidad.
-
Que llegue en esas condiciones al consumidor, y
-
Que ésta disponga de información adecuada sobre la
cantidad, calidad, sanidad, valor nutricional, métodos de manipulación,
procedimiento y preparación de dichos alimentos como para que puedan tomar las
decisiones apropiadas para proteger su propia salud.
Este objetivo central debe ser logrado
mediante un sistema de normas, estándares, procedimientos, y metodologías de
aplicación de los mismos que respeten la necesidad de informalidad y
armonización de las normas y su aplicación, y que tenga los menores costos de
control por parte de los organismos competentes.
Proyecto de ley
En la actualidad se encuentran presentados
en el Congreso varios proyectos de ley relacionados con los transgénicos. Entre
ellos, se encuentra el de la diputada Alicia Castro, relativo al etiquetado de
los alimentos que contengan transgénicos.
El objetivo de este proyecto es que sea
obligatoria la identificación de los alimentos que estén destinados al consumo
humano o animal y contengan o sean producidos a partir de organismos
genéticamente modificados. Esta obligación se esipulan para los alimentos
producidos en el país y para los alimentos importados.
La ausencia de una legislación de
etiquetado hace que no se pueda distinguir una especie transgénica de una
especie orgánica, restringiendo el acceso de estos últimos a los mercados que
exigen solamente productos no transgénicos o impidiendo el acceso a mercados
que, sin ser tan estrictos, apenas exigen el etiquetado correspondiente, siendo
la Argentina el segundo país productor de soja del mundo.
Esta dirigido a brindar información
adecuada y veraz a la ciudadanía que día tras día compra y consume alimentos que
contienen organismos genéticamente modificados. El derecho a una información
amplia, detallada y veraz es una condición ineludible para ejercer la libertad
de expresión que garantiza nuestra constitución.
Conforme a lo expuesto, se corrobora la
hipótesis planteada, ya que, en nuestro país, los consumidores no saben a la
hora de alimentarse qué es lo que verdaderamente están comiendo. Esto se debe a
que no se respetan los derechos a la información, a la salud y a la libertad de
elección, establecidos en la Constitución Nacional.
De acuerdo a esto, el Estado debería
comprometerse, por ejemplo, dictando legislación específica sobre los alimentos
transgénicos estableciendo obligaciones para que al momento en que el consumidor
se encuentre con el producto tenga la posibilidad de saber si se trata de un
alimento producto transgénico, a fin de poder tener la posibilidad de elegir si
consumirlo o no.
Esta obligación debería ser solidaria, es
decir, que desde las empresas productoras, de la industria y todos aquellos que
forman parte del proceso productivo alimentario, hagan que las personas reciban
la información a través de los envases, envoltorios o etiquetas de los
productos puestos a la venta, de esta forma le resultaría fácil a los
consumidores conocer el contenido de lo que están comprando.
También sería muy importante hacer campañas
en los medios de comunicación para que la gente conozca acerca de los alimentos
transgénicos ya que por desconocimiento acerca del tema, los consideren
perjudiciales para la salud.
2003, Supermercados 2003. http://www.sagpya.gov.ar
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