Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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 Glosario

La Antártida: la explotación y apropiación de recursos genéticos


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Por respeto intelectual los trabajos presentados por los alumnos se reproducen antes de las correcciones y/o discusión con los docentes.

 

El mapa de  Orontius Fineus de 1533 misteriosamente muestra el contorno de los ríos antárticos cubiertos por un glaciar de una milla de espesor

 

Argentina: 1ra. estación permanente en las Orcadas

1904 -

por Marzullo Romina Elisabeth - Arce Maria Cecilia - Arias Gabriela Paola - Nalpatian Luciana

 

 

 

OBJETIVOS

TRATADO ANTARTICO Y SOBERANIA TERRITORIAL

LA ANTARTIDA

CUESTIONES DE SOBERANIA

ANTECEDENTES DEL TRATADO ANTARTICO

SISTEMA ANTARTICO

CONSIDERACIONES DEL TRATADO Y LA SOBERANIA: Porque la Argentina aceptó firmar el Tratado Antártico que limita nuestra soberanía

REGULACION JURIDICA DE LA EXPLOTACION Y APROPIACION DE LOS RECURSOS VIVOS Y NO VIVOS DE LA ANTARTIDA

PATRIMONIO COMUN DE LA HUMANIDAD

PROYECTO DE UN POSIBLE  SISTEMA DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES  VIVOS Y NO VIVOS.

ACUERDOS QUE COMPLEMENTAN EL TRATADO ANTARTICO

MEDIDAS CONVENIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA ANTÁRTICA

CONVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LAS FOCAS ANTÁRTICAS

CONVENCIÖN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS

PROTOCOLO AL TRATADO ANTÁRTICO SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

RECURSOS QUE POSEE LA ANTARTIDA

 

 

OBJETIVOS

El presente trabajo desea ofrecer un marco jurídico que regule la explotación y aprovechamiento de los recursos naturales vivos y no vivos de la Antártida, así como el respeto de los distintos instrumentos que protegen la conservación de la fauna y la flora y el medio ambiente antártico, teniendo siempre presente el uso con fines pacíficos de la biodiversidad y la utilización equitativa y eficiente de los mismos, teniendo siempre presente los intereses de toda la humanidad. El  régimen de explotación de recursos que se determine será  independiente de las soberanías reclamadas en el sector antártico por los diferentes países ya que hasta tanto se resuelva  el destino jurídico de la Antártida la misma esta sujeta a ser un espacio común y por tanto no susceptible de apropiación sino de protección y conservación por todo el planeta. Por lo cual  en caso de tener que explotar los recursos naturales marinos y minerales que se encuentran en ella establecer parámetros que permitan un uso racional de los mismos por los distintos países instaurando una Autoridad de control cuyos miembros serán miembros del tratado y de los demás países que no son reclamantes pero que realizan investigaciones científicas en la Antártida, siempre teniendo en cuenta que hasta la vigencia del tratado antártico se “congelan” los reclamos de la soberanía y solo se limitan los Estados a realizar actividades de investigación científicas que beneficien a toda la humanidad. Llegado el momento en que según la política que se siga y se determina las posesiones territoriales de cada país en la Antártida, el régimen a seguir sobre la explotación de recursos va a cambiar radicalmente ya que  cada país en su sector podrá  establecer limitaciones a la explotación de recursos u otro régimen, ya que se regiría por el principio territorial y cada estado será soberano, todo siempre amparado por los distintos protocolos que buscan la conservación y protección de la biodiversidad para que la explotación será racional y no lleve a la extinción y agotamientos de los recursos naturales ya que se debería seguir sosteniendo que la Antártida se mantenga como parque mundial, libre de  contaminación, es decir cada país podrá tener  derechos, en un futuro, sobre su sector pero siempre deberá propender al cuidado del medio Ambiente de la Antártida en su conjunto, evitar su deterioro y fomentar la investigación científica dentro del continente.

TRATADO ANTARTICO Y SOBERANIA TERRITORIAL

LA ANTARTIDA

La Antártida se extiende alrededor del polo Sur, en un radio aproximado de 2500 km, siempre en latitudes mayores que los 60º; tiene una superficie, incluyendo las plataformas de hielo sobre el mar, de aproximadamente catorce millones de kilómetros cuadrados; alcanza los cincuenta millones si se agrega el océano que la circunda, el Antártico, cuyas aguas son más frías y menos saladas que las del resto de los mares.

Antártida Argentina o Sector Antártico Argentino, a la que nosotros consideramos parte del territorio nacional, integra una vasta área que ocupa el casquete polar austral y en la que prevalecen condiciones ambientales particulares - distintas a las de América del Sur- las cuales tienen una influencia muy marcada en la presencia y actividades del hombre. Por otra parte, esa zona está afectada a un régimen jurídico especial cuyo ámbito territorial abarca toda el área al sur de los 60º de latitud Sur. La región antártica delimitada por los meridianos 25º y 74º Oeste y el paralelo 60º de latitud Sur, forma parte del que fuera Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

CUESTIONES DE SOBERANIA

El continente antártico presenta características físicas peculiares que permiten diferenciarlo de la zona polar del ártico. Mientras que en esta última prevalece el mar con aguas generalmente heladas, la Antártida es un territorio cubierto en un 98.5 % bajo una espesa capa de hielo. En virtud de estas características, se suscitaron en doctrina diferentes opiniones respecto de la posibilidad de adquirir espacios de ese territorio y así ejercerse sobre ellos derechos de soberanía territorial.

Para poder saber cuáles serían los títulos que dan derecho a la adquisición de soberanía sobre territorios polares, primero se debe responder que no existe un derecho polar internacionalmente aceptado y que esta dificultad no permite hasta ahora que se desarrollen  comunidades independientes que se basten a sí mismas para subsistir.

Varios Estados recurren a principios del derecho Internacional General para fundar sus reclamos, tales como el descubrimiento o la ocupación, invocan la continuidad, o aún la teoría del cuadrante según por el cual la Antártida se dividiría por meridianos en cuatro cuadrantes:

  1. el sudamericano

  2. el pacífico

  3. el australiano

  4. y el africano

En esta última concepción cada Estado tendría un sector de una extensión proporcionada al valor de sus títulos a la Antártida. Otros Estados alegan concepciones aplicadas al Artico, es decir, la del sector, un triángulo esférico cuya cúspide está constituida por el Polo y que- en el Artico- comporta repartir los espacios entre los Estados vecinos al Polo Norte. Por último un tercer grupo  considera  que, precisamente en razón de sus características, su valor estratégico, su interés  para la ciencia y sus recursos, la Antártida no es un territorio de ser susceptible de ser adquirido por Estados y debería en algún momento  someterse a una suerte de control internacional y pertenecer a la Humanidad. No obstante ello, por extensión, se puede aplicar los fundamentos que son reconocidos internacionalmente para otorgar títulos válidos para territorios habitables.

La Argentina fundamenta su soberanía en las siguientes teorías:

  1. Herencia: porque aplicando el principio del derecho hispanoamericano del "Uti Possidetis Juris"[1] le corresponde a la República Argentina el dominio de todas las tierras que pertenecen a la Madre Patria; y luego al Virreinato del Río de la Plata. Malvinas.

  2. Descubrimientos: los británicos asignan el descubrimiento de la Antártida William Smith en 1819; los norteamericanos a Brown Palmer ese mismo año y los rusos a Tadeo von Bellingshausen en 1820. Pero nuestros historiadores y los escritos del explorador francés Charcot han demostrado que por lo menos dos años antes, cazadores de focas en barcos matriculados en el Río de la Plata, entre ellos el Spíritu Santo y el San Juan Nepomuceno, frecuentaban el continente.

  3. Proximidad geográfica: Argentina y Chile son los países próximos a la Antártida de la que los separa una distancia de unos 1000 km, que quedó afectado por las disposiciones del Tratado de Paz y Amistad con Chile que concedió a este país islas al Sur de la Isla Grande de Tierra del Fuego.

  4. Continuidad geológica: en virtud de la continuación de la cordillera de los Andes a través de la cadena de las islas del Atlántico Sur para reaparecer como Antartandes.

  5. Exploraciones y salvamentos: con el precedente de la estadía del Comandante Luis Piedra Buena en su mocedad, allá por mitad del siglo pasado, podemos señalar el rescate de la expedición sueca de Nordenksjöld, efectuado en 1903 por la corbeta "Uruguay" al mando del entonces Tte. De Navío Julián Irízar, expedición que integraba también el Alférez Sobral de nuestra Armada. Fue éste el primer salvamento trascendente en la Antártida.

  6. Ocupación permanente: en 1904 la Argentina instaló, el 22 de febrero (hoy Día de la Antártida). Lo hizo en la isla Laurie del grupo Orcadas del Sur, aceptando hacerse cargo del observatorio establecido el año anterior por el escocés Bruce. Desde entonces Orcadas es la base que funciona ininterrumpidamente en la Antártida, desde hace un tiempo y éste es el título más perfecto que nuestro país esgrime, ya que pasaron cerca de 30 años antes de que funcionara otra base permanente en el helado continente.

  7. Actividad administrativa: realizada a partir de entonces (1904) en Orcadas con oficina postal y desde 1927 con estación radio telegráfica. A partir de 1947 la instalación de nuevas bases amplió toda la actividad.

  8. Presencia y actividad científica y técnica: desarrollada también en Orcadas desde 1904 y luego en las demás bases muchos antes del año Geofísico Internacional (1957/58) hasta nuestros días.

Entre los Estados que sostienen reclamaciones territoriales en la Antartida se encuentra Argentina que reivindica el espacio comprendido entre los meridianos de 25 ° de longitud oeste y 74° de longitud oeste en razón de las exploraciones científicas que ha llevado a cabo ininterrumpidamente desde 1904.Esta reclamación se superpone parcialmente con reclamaciones de Chile, entre 53° y 90 ° de longitud oeste, y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entre 20° y 80° de longitud oeste. Por otra parte, entre los 90° y 150° de longitud oeste no hay reclamos de soberanía.

ANTECEDENTES DEL TRATADO ANTARTICO

Entre los años 1957 y 1958 tuvo lugar el Año Geofísico Internacional (AGI). Mediante la  acción coordinada, 12 países establecieron y/o mantuvieron bases en la Antártida y trabajaron armoniosamente con gran intercambio de información científica. Los 12 países fueron: Argentina, Chile, Gran Bretaña, Noruega, Francia, Australia, Nueva Zelanda (todos estos reclamantes de soberanía), Estados Unidos, Japón, Bélgica, Sudáfrica y la URSS(éstos no reclamantes). Mucho se ha dicho acerca de los motivos que pudieron impulsar a los Estados Unidos a invitar a otros 11 países a firmar el Tratado. Entre dichos motivos se ha señalado:

  1. La aparición de la URSS en la Antártida, inicialmente en el sector reclamado por Australia y su anuncio de que no se retiraría al fin del AGI. (1)

  2. El temor al establecimiento de bases militares y plataformas lanzamisiles.

  3. El fin del período de la llamada "guerra fría" y comienzo de la "coexistencia pacífica".

  4. La situación de países reclamantes y no reclamantes.

  5. Los conflictos habidos, en particular en el sector de la Península Antártica entre Gran Bretaña y Argentina.

  6. La carrera espacial y la preocupación sobre una posible declaración de soberanía sobre la Luna.

  7. El deseo de continuar con una amplia colaboración en los campos de la ciencia y de la técnica.

  8. La aparición de algunas proposiciones tendientes a internacionalizar la Antártida.

Finalmente el 1º de Diciembre de 1959 en Washington se firma un Instrumento Jurídico internacional, el Tratado antártico el cual entro en vigencia al ser ratificado por todos los gobiernos signatarios el 23 de Junio de 1961.Nuestro país lo ratificó por la Ley N° 15.802. Los países signatarios originales fueron los que intervinieron en el año geofísico internacional: Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Japón, Noruega NuevaZelandia, Sudáfrica y la Unión Soviética.

SISTEMA ANTARTICO

La actual situación política antártica deriva de la vigencia del Tratado Antártico y de los demás Instrumento que lo complementan. En cuanto al ámbito de validez personal, si bien sus normas se aplican a todos los Estados que expresan su consentimiento en obligarse por ellas, se distinguen dos clases de miembros con distintos derechos:

  1. Las partes consultivas: son los doce Estados que originariamente firmaron y ratificaron el tratado, son aquellos miembros que tiene voz y voto en las reuniones consultivas.

  2. Ciertos Estados adherentes a los que se les reconoce que han demostrado su interés en la Antártida mediante la realización de investigaciones científicas importantes, como el establecimiento de una estación científica o el envío de una expedición científica. Estos Estados tienen derecho de participar en las Reuniones Consultivas que se realizan periódicamente con el fin de intercambiar informaciones, consultarse mutuamente sobre asuntos de interés común relacionados con la Antártida y hacer recomendaciones  a sus Gobiernos. Por otra parte, es en estas Reuniones donde las Partes Consultivas, por unanimidad hacen el juicio de valor sobre un Estado que se ha adherido al tratado a fin de establecer si sus actividades demuestran efectivamente un interés en la Antártida y por ende corresponde otorgarle, también a ese recién llegado la condición de Parte Consultiva.

  3. Ciertos Estados adherentes, que no demuestran este particular interés no poseen derecho de concurrir a la adopción de las decisiones recomendadas en las Reuniones Consultivas.

Con respecto al ámbito de validez espacial del tratado el mismo se aplica  a  la región situada al sur de los 60° latitud Sur, incluidas las barreras de hielo. Sin embargo ello no afecta ni modifica en algún modo los derechos o el ejercicio de los derechos de cualquier estado en lo relativo al Alta mar dentro de dicha región (art. 6 del Tratado Antártico) y en relación al ámbito de validez temporal del tratado el mismo es INDEFINIDO debido a que no tiene un plazo de terminación. Sin embargo, cualquiera de las Partes Consultivas puede solicitar la reunión de una Conferencia de todos los Estados Parte para revisar su funcionamiento (art. 12 del tratado).

Las principales disposiciones del Tratado Antártico

Largo sería aquí desarrollar este instrumento jurídico de características particulares que lo hacen único en su tipo. Bástenos señalar algunos de sus más importantes aspectos:

  1. Su objetivo básico fue sustraer a la Antártida de conflictos, mantenerla en paz, libre de controversias, no militarizada y destinada a la investigación, como laboratorio natural y reserva mundial.

  2. Su duración está establecida en 30 años, pero no caduca automáticamente ni tiene cláusula de denuncia, por lo que se puede prever su continuación, tal como está modificado. Para modificarlo, a partir de 1991, bastará la mayoría de los miembros Consultivos y Adherentes siempre que contenga mayoría de los Consultivos. (Próxima modificación será en el 2021)

  3. Prohibe las acciones militares, la instalación de fortificaciones e introducción de armamentos, salvo el necesario para supervivencia o experimentos científicos. Por tales causas las estaciones no pueden ser consideradas como bases militares, aunque algunos países, como el nuestro, sean establecidas y mantenidas por las Fuerzas Armadas, en su mayoría.

  4. Prohibe las explosiones nucleares y los depósitos de residuos radiactivos. Esta cláusula se incorporó por especial pedido de Argentina.

  5. Durante su vigencia no se reconocen soberanías, las que quedaron congeladas y resguardadas, pero no se pueden ejercer, siendo libre el tránsito e instalación de las bases en cualquier punto para cualquiera de las Partes Contratantes. Es por esta causa que hay numerosas bases extranjeras en el sector reivindicado por Argentina, así como nuestro país puede establecerse también fuera del sector.

  6. Nada que se haga aumentará los derechos que cada país tenía a la firma del Tratado Antártico, pero tampoco nada irá en detrimento de tales títulos. Esta es una cláusula de resguardo que junto con la anterior implican el envío de las soberanías "a la congeladora".

  7. Durante la vigencia del Tratado Antártico no se formulará ni reconocerá nuevos reclamos de soberanía.

  8. Se contempla un mecanismo de inspección, por el cual cualquier país firmante puede enviar observadores facultados para visitar las instalaciones de cualquier otra parte contratante, con el fin de asegurar la aplicación de las disposiciones del Tratado.Cada una de las Partes consultivas tienen el derecho de designar observadores para llevar a cabo inspecciones. Estos tiene libre acceso a todas las estaciones e instalaciones así como todos los buques y aeronaves, pudiéndose llevar a cabo en todo momento  inspecciones aéreas sobre todas las regiones de la Antártida.La  Parte Consultiva que nombre a un nacional suyo debe comunicar su nombre a cada una de las demás Partes Consultivas y debe dar igual aviso cuando cese en sus funciones.En este sentido se acordó que tanto los observadores, el personal científico y los miembros del personal acompañante de dichas personas están sometidas a la jurisdicción de la Parte de la cual sean nacionales en lo referente a las acciones y omisiones que tengan lugar mientras se encuentren en la Antártida con el fin de ejercer sus funciones.

  9. Las Partes se comprometen, además, a informar por adelantado sobre expediciones, estaciones ocupadas y personal o equipos militares introducidos en apoyo a las actividades científicas; a la vez que establece la realización periódica de reuniones de consulta entre los miembros - Reuniones Consultivas - que se celebran anualmente; en estos encuentros se aprueban las llamadas "Recomendaciones" que constituyen la verdadera legislación antártica, que regula la presencia y las actividades que se realizan en el continente antártico; ya que mediante consenso se adoptan y tienen por objetivo lograr el mejor cumplimiento de los principios y objetivos contenidos en el Tratado.

El Tratado Antártico prohibió nuevos reclamos territoriales. De hecho internacionalizó parcialmente al continente al permitir el libre movimiento e instalación de bases por sus miembros y evitar el empleo de armas y medios militares salvo en función científica o logística, obligando a la información y posibilitando la inspección de unos a otros. En base a estas pocas disposiciones del Tratado Antártico nos atrevemos a afirmar que su espíritu es de la ciencia y la investigación con fines pacíficos pero su contenido muestra una determinada tendencia hacia la internacionalización, o por lo menos a un manejo conjunto de la cuestión antártica entre los países Partes Consultivas del llamado "Club Antártico"[2], que ejercen entonces una especie de "condominio concertado". El Tratado es importante por que representa un entendimiento político que congela las controversias sobre reclamaciones territoriales de soberanía, por el hecho de  ser Parte no se renuncia a los derechos de soberanía o de las reclamaciones que se hubieran hecho valer precedentemente. Tampoco se menoscaban los fundamentos de esas reclamaciones que se pudiesen tener, ya como resultados de la actividad de los Estados o de sus nacionales en la Antártida, o por cualquier otro motivo. El Tratado Antártico esta basado en  el principio de igualdad jurídica y se enmarca en el sub-sistema de coordinación. Así las negociaciones  se llevan a cabo en el ámbito no gubernamental del SCAR,[3] y no son públicas. Solo se hacen públicos los informes y las recomendaciones aprobadas por todas las Partes Consultivas, con opiniones y  sin ningún tipo de presiones políticas.

CONSIDERACIONES DEL TRATADO Y LA SOBERANIA: Porque la Argentina aceptó firmar el Tratado Antártico que limita nuestra soberanía

En la Antártida y en virtud del Tratado Antártico existen restricciones reales al ejercicio de la soberanía, como se dijo, no reclamamos, no podemos establecer bases militares ni llevar armamento de combate, debemos también informar al "Club Antártico", sobre nuestros planes científicos, nuestras expediciones, buques aviones y personal de campaña y nuestras bases pueden ser inspeccionadas por cualquier de los otros países, aunque podemos también inspeccionar las de los demás. A cambio de ello, el Tratado posibilita el intercambio científico tal como se efectuó durante el AGI[4] y dentro del "Club Antártico", la Argentina está entre los países que se destacan por su actividad, por el número de bases y cantidad de personal que inverna.

Obviamente, muchos se preguntarán por qué nuestro país firmó este Tratado que congela su soberanía sobre el sector reclamado. La respuesta puede encontrarse entre los aspectos que se detallan a continuación:

  1. De no firmar tampoco hubiéramos podido ejercer la soberanía totalmente.

  2. No contaba la Argentina con poder suficiente para hacer respetar dicha soberanía e impedir el establecimiento de bases extranjeras o desmantelar las existentes, situación que se mantiene hoy.

  3. La Argentina hubiera quedado excluida de las decisiones antárticas.

  4. Nuestro país no habría tenido acceso a las informaciones científicas y técnicas.

  5. Los demás países seguramente habría llevado a cabo las mismas actividades con exclusión de la Argentina.

  6. La Argentina dejó asentada explícitamente una declaración sobre sus Derechos Soberanos y durante la tramitación logró que se aceptaran las siguientes condiciones:

    1. El Tratado regirá durante un plazo fijo al cabo del cual podría ser modificado.

    2. Las inspecciones serían efectuadas por nacionales de los países miembros, no debiendo establecerse ningún organismo permanente.

    3. La investigación sería libre como durante el año Geofísico Internacional.

    4. No se harán explosiones nucleares ni se depositarían residuos radiactivos en la Antártida.

REGULACION JURIDICA DE LA EXPLOTACION Y APROPIACION DE LOS RECURSOS VIVOS Y NO VIVOS DE LA ANTARTIDA

PATRIMONIO COMUN DE LA HUMANIDAD

Antes de empezar a hablar sobre una posible regulación del aprovechamiento de recursos es conveniente recordar que significa que un bien o territorio sea patrimonio común de la humanidad ,debido a que la Antártida posee ese carácter.La noción de patrimonio común de la humanidad en los espacios no sometidos a la jurisdicción nacional de los países se ha estructurado hace pocos años. Su localización se encuentra en los espacios fuera de las jurisdicciones nacionales tales como los fondos marinos  sin jurisdicción estatal y el medio ambiente. La doctrina internacional ha tenido un efecto generador en cuanto al Patrimonio Común de la Humanidad. Se han señalado distintas situaciones jurídicas en lugares que por su lejanía, relativa inaccesibilidad, dificultades de aprehensión etc,los bienes no pueden ser objetos de apropiación, es decir no se puede ejercer soberania. Se trataría de bienes res communis ajustada a una administración común sujeta al interés de todos los Estados y en beneficio de la humanidad. El término patrimonio común de la humanidad aparece por primera vez, dándole un alcance amplio, en la primera Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en Ginebra en 1958.

Subjetividad de la Humanidad:

Terminología: Humanidad: ¨genero humano¨, en el sentido amplio que comprende a todos los hombres. Lo que es difícil dilucidar es que la ¨Humanidad¨ puede ser titular o beneficiaria de intereses o derechos.

La República Argentina sostuvo ante la Subcomisión de Asuntos Jurídicos del Espacio Ultraterrestre de Naciones Unidas, en 1967, que la comunidad internacional ha reconocido a la Humanidad como un nuevo sujeto de Derecho Internacional y ha designado en la persona del cosmonauta, al representante de la Humanidad en el espacio.

Según Rodríguez Castillo se estaría frente a un nuevo sujeto de Derecho Internacional Público, y se basa para fundamentar su posición en el fundamento histórico del concepto Humanidad.Los Estados, actuando como parte de un tratado u obedeciendo una norma consuetudinaria de DIP, actúan en un desdoblamiento funcional, cualquiera de ellos puede representar los intereses de la Humanidad, la que tendría por lo menos una capacidad de goce, cuando no fuera de su ejercicio, de los derechos que involucra su patrimonio común.

Noción de Patrimonio Común

Patrimonio: hacienda que una persona ha heredado de sus ascendientes y el concepto más utilizado por la República Argentina: bienes propios adquiridos por cualquier titulo.

Este concepto implica que no es para una generación en particular, sino que es para la Humanidad en general, por lo que la utilización del mismo se debe hacer racionalmente siempre que permita el uso óptimo del bien en cuestión asegurando su menor deterioro posible.

Interés de la Humanidad

Interés: provecho, utilidad  o ganancia.

Un patrimonio puede estar integrado por uno o más derechos sobre ámbitos determinados y cada uno de esos derechos tutela un interés del titular de esa norma jurídica; pero puede haber muchos intereses que no integren ese Patrimonio Común, de lo que resulta que Patrimonio Común de la Humanidad e Interés de la Humanidad no son sinónimos.

Elementos Constitutivos:

  1. Universalidad: los intereses en juego tienen alcance universal

  2. Carácter patrimonial: es una institución que establece una relación de pertenencia

  3. Unico titular la Humanidad: excluye cualquier pretensión de soberanía estatal

  4. Utilización racional: se contemplan los beneficios para toda la Humanidad, pero sin excluir posibles criterios de equidad

  5. Carácter hereditable: su transmisión a futuras generaciones, que también son titulares de esa patrimonialidad

  6. Juridicidad: esta regulada por normas de DIP

  7. Uso pacifico: la no militarización de espacios pertinentes

Aspiración a que se implemente un mecanismo internacional que asegure el mejor cumplimiento posible de las finalidades y beneficios perseguidos.

La universalización, en tanto toma en consideración los bienes materiales e inmateriales que constituyen valores universales esenciales para el genero humano para las generaciones presentes y futuras para el planeta tierra y de una manera general para todo el universo.

En la actualidad los siguientes elementos han sido en particular propuesto y algunos de ellos ya aceptados como pertenecientes al patrimonio común de la humanidad:

  1. los fondos marinos y oceánicos situados mas allá de los limites de las jurisdicciones nacionales

  2. Los recursos biológicos del Alta mar;

  3. La Antártida;

  4. El espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes;

  5. Los elementos del medio ambiente en la medida en que conciernen a todos los pueblos del mundo;

  6. La diversidad biológica;

  7. El clima global;

  8. Los recursos alimentarios esenciales para la supervivencia;

  9. Los derechos humanos y las libertades fundamentales;

  10. El genoma humano;

  11. El patrimonio cultural;

  12. Las obras del espíritu de interés universal y que forman parte del dominio publico;

Todos estos bienes constituyen valores esenciales para el desarrollo y la perpetuación de la humanidad y que podrían representar, por este motivo elementos constitutivos de la herencia comun de la humanidad.

Se reconoce que en dicho régimen debería caracterizarse por los siguientes cinco principios:

  1. El patrimonio común de la humanidad pertenece a toda la humanidad y no puede ser objeto de apropiación;

  2. Debe ser utilizado exclusivamente con fines pacíficos;

  3. Debe ser salvaguardado y su explotación supervisada por la humanidad en su nombre y por su cuenta, en su interés exclusivo, de interés para todas  las naciones sin discriminación;

  4. Su utilización debe ser racional a fin de permitir su renovación y conservacion, especialmente en interés de las generaciones futuras;

  5. Las ventajas de dicha utilización del patrimonio común de la humanidad deben beneficiar a todos los estados  y a todos los hombres.

Con respecto  la categoría de la Antartida como patrimonio común de la humanidad hay algunos Estados que no la  consideran de ese modo.Algunos arguyen que no era territorio res nullius, porque varios Estados habían manifestado sus pretensiones de soberanía territorial, esgrimiendo títulos diversos y realizando actos que podían considerarse de ocupación efectiva y hay  otros Estados que no realizaron manifestaciones de ningún tipo sobre el tema.

El régimen jurídico convencional particular, que hoy llamamos Sistema del Tratado Antártico es anterior al concepto de Patrimonio Común de la Humanidad de todos modos el régimen creado contemplaba la protección de los intereses de la Humanidad, es un régimen abierto, pudiéndose incorporar cualquier Estado que lo desee, y sus derechos para actuar dependerán de la real actividad que desempeñe.

El status jurídico actual de la Antártida crearía no pocas confrontaciones en el plano de los derechos de propiedad y desarrollo. En la mente de todos aflora la pregunta ¿qué ocurrirá cuando las posibilidades de explotación de los recursos sean reales y viables? ; Las explotaciones de recursos naturales de la Antártida  puede  ser también otro problema de soberanía territorial puesto que la presión  político económica que comienza a ejercerse para la explotación de esos recursos en un espacio en donde los reclamos territoriales se superponen y en donde a las ves se desconoce la soberanía territorial es muy grande e importante, es debido a ello que un grupo de Estados y las Naciones Unidas pretenden llevar los recursos de ciertos espacios comunes de nuestro planeta  a la categoría de bienes comunes de la humanidad y en esta situación se encuentra la Antártida. Obviamente, la presencia permanente, o en algún modo continuada en la Antártida, aunque sea bajo principios de investigación científica, sería argumento de peso para cualquier reivindicación posterior, y en contra de aquellas naciones que simplemente se adhieren al Tratado Antártico, pero que no ejercitan las actividades antárticas que dan derecho a ser miembro consultivo, mucho menos aún aquellas otras naciones que no han demostrado nunca interés alguno en el continente. Ante estas cuestiones se han incitado propuestas que tienen cierto alcance de ser tenidas en cuenta en el futuro, como es la "compartición" de cualquier hallazgo de riqueza mineral.

Están aquellos países  que pretenden la explotación común del petróleo y otros recursos minerales  y alegan que estos tienen necesidad de esos recursos y que resulta conveniente explotarlos en beneficios de todos.Sobre estos hay dos posturas los que pretenden la explotación común en beneficio exclusivo de los integrantes de la comunidad creada por el Tratado Antártico y de los que pretenden un aprovechamiento común de toda la humanidad. Entre los primeros se encuentran los países que tienen avanzada tecnología que patrocinan intereses de grandes empresas y entre los segundos se encuentran los países de inferiores recursos económicos a muchos de los cuales se los llama del tercer mundo y que no son miembros del tratado Antártico. Estos últimos insisten en recibir parte en las riquezas que consideran patrimonio de la comunidad mundial que integran  con prescindencia de títulos o de los trabajos que se hubieran empleado en obtenerlas, debería entenderse como una contribución social que deberían los ricos aportar a los pobre o con el beneficio debido a los herederos por aquellos que tienen la administración de una herencia común. Los que se oponen a una explotación colectiva son aquellos Estados que han afirmado su soberanía territorial en la Antártida y que patrocinan intereses de las grandes empresas petroleras.

El proceso de apropiación del espacio común  como apropiación de los recursos ha ido desarrollándose hasta dar lugar a conflictos nuevos en ese contexto y resulta pertinente aludir al debate sobre lo que se llamó la tragedia de los bienes comunes, acerca de la imposibilidad de gestionar racionalmente los bienes comunes. Se trata de una cuestión sobre la que parece urgente diseñar un programa de investigación multidisciplinaria que, a partir de un problema de gran actualidad, examine las formas de gestión de bienes comunes que han existido en el pasado y las que todavía se dan hoy. El objetivo debería ser debatir la posibilidad de realizar en la sociedad industrial una gestión eficaz de los bienes comunes en beneficio de todos, y que se atreva incluso a reintroducir el debate sobre las posibilidades de explotación colectiva de los recursos, presentando una alternativa a los discursos que sacralizan el principio de la propiedad privada individual. Recordemos que los bienes comunes están sometidos, en efecto, a regímenes muy diferentes de propiedad (acceso libre para todos, propiedad privada, propiedad comunal, propiedad estatal), con diferentes fórmulas para excluir a otros posibles usuarios (por ejemplo, a los de otros municipios o ligas de municipios) y, sobre todo, con procedimientos muy diversos de regulación de uso entre los potenciales usuarios

Por otro lado, pudieron facilitarse numerosos ejemplos de gestión adecuada, racional, eficiente y al mismo tiempo conservadora de esos bienes comunes. Desde luego, en sociedades preindustriales en general y en sociedades indígenas que tenían sistemas eficientes de propiedad y explotación de bienes comunes, destruidos a veces por situaciones coloniales o por medidas jurídicas de carácter privatizador. Pero también, en sociedades contemporáneas que han conocido el proceso de industrialización.

La propiedad común muchas veces se ha malinterpretado, especialmente por economistas que confunden propiedad común con libre acceso a los recursos o ausencia de propiedad, no es algo sin dueño (res nullius) sino de acceso limitado, y desde luego tiene una ordenación institucional. La gestión racional de los bienes comunes es más usual de lo que se dice tanto en las sociedades preindustriales como en las actuales. Es debido a esto que podría implementarse en la Antártida un sistema de gestión de los bienes comunes a toda la humanidad, hasta tanto este en vigencia el sistema del tratado antártico, de modo que se beneficien todos por igual  los países y se repartan equitativamente laos beneficios obtenidos.

ANALISIS DEL POSIBLE APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS VIVOS Y NO VIVOS ANTARTICOS POR LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.

La Antártida y el Océano Austral constituyen un sistema natural de extraordinaria riqueza ecológica y fragilidad. Es sabido que desde principios del siglo XX, el gran continente blanco ha sido objeto de deseo de muchos países, principalmente por la riqueza de sus recursos marinos y minerales[5]. El interés por la investigación científica dio lugar a la exploración de los recursos del continente, la cual es ambigua y no se puede determinar en forma tajante los limites entre lo científico y lo comercial. La explotación de los recursos naturales está centrado en el sub-antártico y los mares antártico. En un análisis sobre los "recursos naturales antárticos" se definió como "cualquier materia natural... en la región antártica". El término incluye no solo los style="text-underline: single; text-decoration: none">recursos biológicos, sino también la propia tierra, agua, hielo, clima, y el espacio vital de trabajo, recreo y almacenamiento.  Poco se sabe de la importancia económica de los recursos antárticos pero seguramente los adelantos tecnológicos permitirán que la  utilización de los recursos favorecescan el desarrollo en la Antártida y  también en otras regiones que actualmente son consideradas marginales.

Debido que el status jurídico de la Antártida es indeterminado y por el momento la misma se haya sujeta a la categoría de espacio común de la humanidad, los problemas de explotación y apropiación  de los recursos naturales hallarían una solución negociada y aceptable para todas las partes miembros del Tratado, mediante la elaboración de distintos regímenes específicos que complementen el Tratado antártico. Si bien ningún artículo del Tratado antártico excluye las actividades económicas tampoco se proveyeron procedimientos jurisdiccionales en el evento de que se emprendiese alguna de ellas lo que dificulta su regulacion. Esto genera serios problemas entre los miembros del Tratado Antártico ya que   el régimen que debe acordarse para la explotación y exploración de los recursos minerales obliga a enfrentar los problemas de soberanía, uso y distribución de beneficios de esos recursos, como las asimetrías en la capacidad científica-tecnológica y económica de los miembros del Tratado Antártico. Otro de los problemas que surge es el vinculado a la estructura jerarquizada de administración impuesta por el Tratado que incluye tres categorías de miembros; los firmantes originarios, que participan de pleno derecho en las reuniones consultivas del TA, aquellos que se adhirieron posteriormente y realizan actividades científicas y  los Estados que adhieren al TA pero carecen de medios para cumplir con los requisitos de realizar actividades científicas y de establecimiento de estaciones.

La importancia asignada a la Antártida se incrementó en el contexto de los intereses estratégicos de los diferentes actores nacionales, internacionales y transnacionales que integran la comunidad mundial. Los problemas de pesca, explotación y exploración de hidrocarburos off-shore, de minerales oceánicos, la protección ecológica y defensa, han incrementado su interacción e interdependencia, surgiendo como tema relevante en cuanto a los intereses estratégicos de las naciones. Para satisfacer esos intereses, los Estados han recurrido a  la organización de regímenes multilaterales, como el nuevo derecho del mar, a los acuerdos bilaterales y a las acciones unilaterales junto a medidas coercitivas. Desde principios de la década del 70, se comenzó la preparación de un régimen para explotación y exploración de los recursos minerales renovables y no renovables. Participan las empresas mineras y petroleras en las delegaciones de los Estados Unidos e Inglaterra a las reuniones de las Partes Consultantes del Tratado Antártico. También se registran la acción de grupos de presión transnacionales como “ GREENPEACE”, en contra del reparto de los recursos naturales de la Antártida. A su ves existen agencias de la ONU (UNEP, FAO) encargadas de la protección ambiental y de la explotación de los recursos vivos en el océano antártico, que intervienen en algunas de las actividades incluidas en el subsistema antártico.

La acción del Tercer mundo en pos de un nuevo orden económico internacional, el incremento del valor de los recursos energéticos y naturales estratégicos, no son ajenos a este cambio gradual de actitudes e intereses frente al papel y al valor de la Antártida en el sistema internacional. Países en desarrollo, como Malasia, comenzaron a actuar en la década de los 80 en la ONU con el propósito de que la Antártida sea considerada  “ Herencia común de la Humanidad” y se internacionalice su administración. La tendencia de los países en desarrollo es  a favorecer el reparto equitativo de los beneficios a que pudieran dar lugar la explotación de los recursos antárticos y su incorporación en el Tratado Antártico.  Su presencia dentro del Tratado contribuye  a que  la estructura del mismo y del régimen antártico se flexibilicen, satisfaciendo algunos de los intereses de los actores externos, como la participación en los beneficios del conocimiento científico y de la explotación de los recursos  y la preocupación por la protección del medio ambiente. Los únicos países latinoamericanos que poseen status consultivo son; la Argentina, Chile y Brasil, por ende, ellos participan en la adopción de decisiones. A diferencia de ellos, los países que no poseen los medios técnicos y económicos para poder desarrollar actividades antárticas, tienen escasas posibilidades de obtener el status consultivo en el Tratado Antártico.

A pesar de que el Tratado antártico ha provisto durante casi un cuarto de siglo un instrumento básicamente aceptable para la administración de los asuntos antárticos dado el creciente cuestionamiento por parte de un gran numero de países y de actores internacionales  y transnacionales resultara necesario para sus miembros elaborar nuevas formulas que permitan satisfacer en cierto grado los requerimientos de esos países  y actores  por ejemplo participación en los eventuales beneficios de la explotación  comercial de los recursos antárticos debido a que existe en el seno del tratado antártico una notoria asimetría en la capacidad científica tecnológica  financiera  y de gestión  que poseen distintos grupos de países para emprender la exploración  y explotación de los recursos sobre todo los minerales. El conjunto de problemas que enfrentan los miembros en desarrollo del tratado antártico con reinvindicaciones territoriales son en principio  la exploración y explotación de recursos con cierta independencia de su viabilidad por eso pretenden instaurar un  modelo de régimen que el cual tendera a:

1-preservar el control y beneficios principales de explotación para los miembros y países vinculados al Tratado antártico. Dadas las asimetrías del poder relativo entre estos actores es probable que se trate de mantener las ventajas comparativas de los países mas avanzados científica y tecnológicamente que además poseen mas recursos logísticos. La formula privilegiada podría ser la de “igualdad de oportunidades” que tienden a mantener en la practica esas asimetrías. Se podría también incluir a otros actores bajo el paradigma cooperativo superando  los alcances regionales o también considerar un consorcio para la explotación y exploración de hidrocarburos. Se trata de organizar una matriz cooperativa multidimensional que permita mejorar la situación relativa de los países en desarrollo en el subsistema antártico, teniendo en cuenta la necesidad de establecer alianzas y coaliciones con actores públicos y privados extraregionales. Al establecer una cooperación regional se minimizaran los elementos conflictivos y se permitirá una coparticipación en los beneficios basados en criterios que respeten los distintos intereses y grados de compromiso y participación que distintos actores de la región han mantenido, comienzan a realizar o esperan desarrollar en la Antártida.Se enfatiza la necesidad de una visión global de los asuntos antárticos y de la inserción de ese continente en el sistema internacional.

El futuro régimen deberá completar tanto el interés de la humanidad como las posiciones de todos los países miembros del Tratado Antártico  ya sean reclamantes territoriales no reclamantes con reservas formuladas o sin reservas. Serán entonces una ardua tarea congeniar las distintas posturas de los países. En tanto se resuelva el problema de la soberanía podría encontrarse formulas de participación conjunta  con una distribución asimétrica  de modo de asegurar una proporción en el producido que guarde debida relación con el carácter de reclamante los indiscutibles títulos que el país esgrime y los derechos que su actividad le confiere en relación con otros países miembros consultivos o adherentes al tratado antártico. El marco de resolución de estos problemas debe ser el tratado antártico a través de las reuniones consultivas o especiales.

Recordemos que el tratado antártico no determina regulaciones especificas para la exploración y explotación de los recursos antárticos. Solo se hizo una recomendación de que las partes contratantes deberían dar pasos para proteger y conservar los recursos vivos de la Antártida. Se firmaron la convención sobre la conservación de recursos vivos  de los mares antárticos  demostraron que el sistema antártico sostenido por el tratado podría regular la conservación, exploración y utilización de los recursos vivos en la zona  del tratado tanto en áreas terrestres como marinas de una manera grata a todos los países  comprometidos en actividades antárticas incluyendo aquellos que tienen pretensiones territoriales. Es verdad que el régimen antártico puede desarrollarse naturalmente hacia una administración conjunta de propiedad incluso en lo que se refiere a la explotación y exploración de sus recursos  los Estados históricamente conectado con la región y los más cercanos podría ser los mas privilegiados. Se propusieron distintos tipos de enfoque para la administración de la Antártida  o Soberanía conjunta o un consorcio internacional  o un fideicomiso de las Naciones Unidas para la Antártida  pero todas estas propuestas se esfumaron con la firma del Tratado antártico. Se propone que la Asamblea General de la ONU en virtud de que es un foro objetivo y racional para resolver conflictos internacionales y  que acuerda a cada Estado igual derecho de voto sin tener en cuenta sus particularidades pueda modificar el status del tratado ya que se han cambiado las condiciones donde se aplicaba el mismo y se necesita abrir su margen de aplicación. Es necesario entonces para poder resolver los problemas antárticos crear un nuevo régimen legal internacional  para tratar todo tipo de conflictos potenciales. El propósito primario de este régimen legal seria simplemente proteger los intereses de la humanidad de manera equitativa estableciendo leyes aplicables en la Antártida. Se usan las leyes del espacio común tanto para proteger como para promover derechos comunes de la humanidad y solo las Naciones Unidas actuando en nombre de la comunidad internacional puede ayudar a crear el mecanismo correcto que permitiría una participación internacional plena y también crear el régimen legal adecuado a la Antártida.

La zona del Tratado antártico deberá seguir siendo una región de especial atención de la humanidad por sus condiciones ecológicas por su carácter de verdadero pulmón planetario el equilibrio de su temperatura su flora y su fauna originales, el mayor deposito de hielo y fuente de otras riquezas para épocas de escasez.

El régimen que regulara el aprovechamiento de recursos tendrá que ser aceptable tanto para aquellos Estados que han hecho valer sus derechos de soberanía territorial como para aquellos que no lo reconocen. Todo lo cual lleva a planear las eventuales actividades económicas a partir de la división en sectores cuadrantes de 90º cuyos nombres y limites serán los siguientes:

SUDAMERICANO:del meridiano de Greenwich al meridiano de 90ºOeste.

PACIFICO: del meridiano de 90º Oeste al meridiano de 180º

AFRICANO:del meridiano de 90ºEste al meridiano de Greenwich.

AUSTRALIANO: del meridiano de 180º al meridiano de 90º Este.

Esta división ayudaría a un aprovechamiento económico más funcional del Continente antártico desentralizando labores y facilitando los trabajos.Entonces parece recomendable por razones practicas de administración y control de aprovechamiento economico de la Antártida este sistema de sectores cuadrantes.

PROYECTO DE UN POSIBLE  SISTEMA DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES  VIVOS Y NO VIVOS.

En virtud de los expuesto anteriormente el posible régimen jurídico aplicable a la explotación y aprovechamiento de la biodiversidad va a estar determinado por la futura condición jurídica que tenga la Antártida, es por eso que habrá que discriminar dos regímenes:

A-Hasta tanto no se resuelva el problema de la soberanía de los países reclamantes :

La Antártida es considerada patrimonio común de la humanidad, debido a esto será utilizada para beneficios de toda la humanidad independiente de los Estados que sean reclamantes de soberanía o miembros del Tratado antártico y de aquellos que no lo son pero que tienen interés en la misma. Se formaría un consorcio de países miembros del tratado y de aquellos que realizan actividad científica en la Antártida para efectuar la explotación de los recursos.Se podría  aplicar el aprovechamiento económico por medio del sistema de cuadrante antes descripto, el cual facilitaría el control y mejor aprovechamiento de los recursos, ideando un sistema por el cual en virtud de una Autoridad de la biodiversidad antártica que administre los recursos y reparta los beneficios entre los Estados, 4 comisiones de control y registro de las actividades desarrollados en cada zona que se ubicarian en los 4 cuadrantes en que se divide la Antártida y el Comité para la protección del medio ambiente cuya funcion seria la de verificar que los planes de trabajo que apruebe la Autoridad respeten el medio ambiente antártico y no lesionen el ecosistema, su fin es proteger  la biodiversidad para que la misma no sea objeto de una sobrexplotacion.

Cada uno de las Comisiones podrá ser inspeccionada por los miembros de otros comités siguiendo el sistema establecido por el Tratado antártico y por su parte cada Comisión deberá enviar anualmente a al Autoridad un informe acerca de las actividades desarrolladas. La Autoridad estará formada por los miembros consultivos del tratado quienes en sus reuniones consultivas votarían la aprobación de los planes de trabajo presentados con fines a explotación de recursos vivos y no vivos de la Antártida.

Se transcribe un posible régimen jurídico:

1-Condición jurídica de la Antártida

Ningún Estado podrá reivindicar  como lo establece el Tratado Antártico derechos de soberanía sobre ninguna parte de la Antártida o  sobre sus recursos así como tampoco apropiárselos, debido a que todos los recursos de la Antártida pertenecen a toda la humanidad y son inalienables, sin embargo podrán ser explotados  teniendo en cuenta las normas y procedimientos que dicte la Autoridad  de la biodiversidad antártica.

2- Derechos e intereses de los Estados reclamantes de soberanía

Si bien la Antártida es un espacio común, se tendrá en cuenta los intereses de los Estados que son reclamantes con respecto a los recursos que se encuentran en el sector que reclaman soberanía dándole un mayor porcentaje de los beneficios que será establecido por la Autoridad, cuando sea explotado por otro Estado.

3- Investigación científica

Los estados promoverán la investigación científica por medio de la cooperación internacional, la cual se hará en benéfico de toda a la humanidad y con fines pacíficos. Propenderán a la elaboración de programas en beneficios de los Estados en desarrollo y de los estados tecnológicamente menos avanzados.

4- Aprovechamiento de los recursos de la Antártida.

Las actividades se realizaran tendientes al desarrollo de la economía mundial y el crecimiento del comercio internacional  y promuevan el desarrollo general de todos los países, especialmente de los países en desarrollo.

El establecimiento de precios justos y estables  remunerativos para los productores y equitativos para los consumidores.

Mayores oportunidades para que todos los Estados cualquiera sea su sistema comercial y económico participen en el aprovechamiento de los recursos de la Antártida y prevenir la monopolización de las actividades allí realizadas.

5- Disposiciones relativas a la explotación y exploración

Los distintos Estados podrán solicitar a la Autoridad la aprobación de los planes de trabajo relativo a las actividades a efectuarse.Tales tareas se realizaran en las áreas especificadas en los planes de trabajo  aprobados por la Autoridad. Una ves aprobado por la Autoridad pasa al Comité de protección del medio ambiente para su aprobación luego de evaluar los riesgos ambientales. El plan de trabajo aprobado  tendrá la forma de un contrato.

Al presentar el plan de trabajo el solicitante pondrá a disposición de la Autoridad  una descripción general del equipo y los métodos y  que utilizara  al realizar sus actividades.

Cada contratista pagara un canon a partir de la fecha en que entre en vigor el contrato.

La autoridad otorgara al operador un derecho exclusivo de explotación en el área abarcada por el plan de trabajo.

La duración de la explotación deberá guardar relación con la vida económica del proyecto teniendo en cuenta factores como el agotamiento y a la viabilidad comercial, deberá ser suficiente para permitir la extracción comercial.

6- Autoridad de la biodiversidad antártica

Organismo encargado de regular la actividad de explotación y aprovechamiento de los recursos vivos y no vivos  preservando el interés de toda la humanidad y respetando los distintos protocolos que regulan la conservación y protección de al flora y fauna. La Autoridad estará conformada con  un representante de cada país sea reclamante o no reclamante, para lograr la distribución equitativa de los beneficios obtenidos con la actividad mediante un mecanismo apropiado y sobre una base no discriminatoria, beneficiendo en especial a   los países en desarrollo.

7- Funciones de la Autoridad de la biodiversidad Antártida.

Las actividades de la Antártida serán organizadas, por la autoridad en nombre de toda la humanidad. Las actividades podrán ser realizadas por cualquier Estado, o por persona naturales o jurídicas que posean la nacionalidad de los estados o que sean controladas por ellos cuando las patrocinen dichos Estados.Estas actividades se realizaran con arreglo a un plan de trabajo oficial escrito que deberá ser aprobado por los miembros de la Autoridad en las reuniones consultivas. La autoridad deberá examinar y aprobar las normas y reglamentos y procedimientos sobre la distribución equitativa de los beneficios financieros y económicos obtenidos de las actividades realizadas en la Antártida y los pagos y contribuciones hechos teniendo n cuenta los intereses  y necesidades de los estados en desarrollo es por eso que deberá decidir sobre la distribución equitativa de los beneficios financieros y económicos  según las normas establecidas.

8-Funcion de la comisión de control de la utilización de recursos antárticos

Habrá 4 y serán parte de la autoridad de la biodiversidad y tendrán a su carga el control  del aprovechamiento de los recursos naturales vivos y no vivos en la Antártida, observando que se cumplan la normativa establecida por al Autoridad y  que no se haga un uso irracional de los recursos  llevando a su total extinción.

Se designara una comisión para cada uno de los sectores cuadrantes, las cuales contaran con miembros que podrán inspeccionar las comisiones de los otros cuadrantes según el sistema establecido en el TA.

9-Resolucion de controversias

Se creara un tribunal arbitral y en caso no ponerse de acuerdo las partes recurrirán a la Corte Internacional de justicia, quien tendrá a su cargo la resolución del conflicto entre todos los países que realicen actividades económicas en la Antártida.

B- Determinada en un futuro la soberanía de cada estado reclamante:

El sistema que regirá la explotación y aprovechamiento de los recursos en al Antártida cambiara a favor de los intereses de estos países, pero siempre teniendo presente la conservación y protección del medio ambiente antártico y de los recursos marinos y terrestres que se encuentran en ella, haciendo un uso razonable y un aprovechamiento sustentables de los recursos. La soberanía territorial implica desplegar las actividades de un Estado con derecho exclusivo, siendo responsable también de la conservación de la biodiversidad biológica y por el uso de sus recursos biológicos de manera sustentable. Significa que no obstante tener los Estados derechos soberanos sobre sus recursos naturales tiene obligación hacia la Comunidad internacional en su conjunto de conservarlos y utilizarlos de forma racional. Persistirá la Autoridad de la biodiversidad antártica, la comisión de control de la utilización de recursos antárticos con la finalidad de preservar el medio ambiente antártico y el Comité de protección de medio ambiente, controlando la utilización racional de los recursos, es decir que solo cambiaría la forma  de la distribución de los beneficios obtenidos ya que serian propiedad del Estado que tenga soberanía dentro de su sector.

1-Derechos de los estados

Tendrán derechos de soberanía para fines de explotación y exploración conservación y administración de los recursos naturales  tanto vivo como no vivos.

2-Conservacion de los recursos vivos

El estado con soberanía en determinado sector, determinara la captura permisible de los recursos vivos y la explotación de los recursos minerales  y asegurara que los mismos no sufran unos excesos de sobre explotación  ya que asegurara medidas de conservación y los administrara.

Asegurara la captura necesaria y explotación que permita producir el máximo rendimiento posible  con arreglo a lasos factores ambientales económicos  incluidas las necesidades económicas de los estados en desarrollo

3- Estados sin soberanía en ningún sector

Tendrá derecho a participar  sobre una base equitativa  e la explotación  de una parte apropiada del excedente de recursos vivos de la Antártida y los Estados interesados establecerán las modalidades y condiciones de esa participación mediante acuerdos bilaterales o regionales.

4- Resolución de controversias

Se someterá la misma a petición de cualquiera de las partes en conflicto a la Corte o Tribunal que sea competente. Pudiendo recurrirse a: Corte Internacional de justicia, Tribunal arbitral o el Tribunal Internacional del mar.

ACUERDOS QUE COMPLEMENTAN EL TRATADO ANTARTICO

El Tratado Antártico nació como un acuerdo breve que fijaba objetivos y principios para cuyo cumplimiento se acordaron dos premisas fundamentales la limitación y prohibición de ciertas actividades y el mutuo control. Con respecto a aquellas cuestiones que hubieran dificultado el acuerdo básico, tales como las referidas a la explotación y exploración de recursos, fueron evitadas y por lo tanto no tratadas por el Tratado antártico. A pesar de esta dificultad, se firmaron otros instrumentos que completaron aquel breve tratado inicial: la Convención sobre Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (1980), la Convención para la Conservación de Focas Antárticas (1977)  otras recomendaciones y convenciones que culminaron en Wellington, en 1988, con la Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos. Esta última indica, un muy alto grado de entendimiento en una cuestión sumamente controvertida y prueba la voluntad de las partes de completar la legislación existente para la Antártida.Desde que en 1959 se firmó el Tratado Antártico, sus 12 miembros iniciales han aumentado hasta 43. El 3 de octubre de 1991 los 26 países consultivos aprobaron en Madrid el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. En él, la Antártida queda definida como reserva natural, consagrada a la paz y a las ciencias. Desde la sanción del mismo se pretende aumentar las medidas de conservación para el medio natural antártico. El objetivo final es conseguir la protección integral y permanente de la región antártica con su declaración como Parque Mundial, para dejar a las futuras generaciones un legado de paz e integridad natural. El Protocolo de Madrid constituye un instrumento único que protege un continente entero, sin marcar fronteras político-administrativas, estableciendo medidas integrales de protección ambiental que incluyen la prohibición de las actividades mineras durante al menos cincuenta años. Sin embargo  una de sus principales carencias es que no se aplica a la explotación de los recursos marinos. La estricta protección ambiental en tierra firme contrasta con la explotación de recursos vivos en el mar, la cual esta regulada mediante controles mucho menos estrictos, ignorando que tanto el continente como el océano que lo circunda pertenecen al mismo ecosistema. Ser afectados por intereses comerciales o territoriales. El Protocolo cuenta con cinco anexos, que se refieren  a:

Evaluación de impacto sobre el medio ambiente.

Conservación de la Flora y la Fauna antártica.

Eliminación y tratamiento de residuos

Prevención de la contaminación marina.

Sistema de Areas Protegidas.

Además del protocolo de Madrid sobre protección del medio ambiente se firmaron otros acuerdos que forman parte del sistema antártico a saber:

MEDIDAS CONVENIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA ANTÁRTICA

adoptada en Bélgica en 1964. Por esta "miniconvención" se designó a la Antártida como una "zona especial de conservación": se establecieron: "Especie Protegidas", "Zonas Especialmente Protegidas" y "Sitios de Especial Interés Científico".

CONVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LAS FOCAS ANTÁRTICAS

adoptada en Londres en 1972; por este acuerdo se establecieron límites a las capturas por especie de focas, se designaron zonas de captura y temporadas de veda. A la fecha no se han registrado capturas comerciales de focas en la Antártida desde 1978 en que la Convención entró en vigor.

CONVENCIÖN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS

adoptada en Canberra, Australia en 1980 y entró en vigor en 1982. Tiene su sede permanente en la ciudad de Hobart, Tasmania, Australia. Su objetivo es la conservación de todos los recursos vivos marinos antárticos (poblaciones de peces, moluscos, crustáceos y todas las demás especies de organismos vivos, incluidas las aves, con excepción de las ballenas y las focas que están comprendidas en otros acuerdos internacionales anteriores).El objetivo de la Convención es la conservación de los recursos vivos marinos antárticos y define a la conservación "como la utilización racional" de los recursos vivos.

A continuación se analizara el protocolo de Madrid debido a su importancia como medio de control  y protección del medio ambiente antártico.

PROTOCOLO AL TRATADO ANTÁRTICO SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

adoptado por la XI Reunión Consultiva Especial del Tratado Antártico en Madrid, España, el 3 de octubre de 1991.

El 19 de mayo de 1993, la Nación Argentina reunida en Congreso sanciono con fuerza de ley este Protocolo. Fue promulgado el 11 de junio del mismo año.

Los Estados Parte de este Protocolo al Tratado Antártico con el propósito de incrementar la protección del medio ambiente antártico y de los ecosistemas dependientes y asociados y reforzar el sistema del Tratado Antártico para garantizar que la Antártida siga utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y no se convierta en escenario u objeto de discordia internacional, por una parte; y por otra, recordando la designación de la Antártida como Área de Conservación Especial y reafirmando los principios de conservación de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos; además de las oportunidades únicas que ofrece la Antártida para la observación científica y la investigación de procesos de importancia global y regional se propusieron complementar el Tratado Antártico.

Asimismo, mediante este Protocolo designaron a la Antártida como reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia. (ART.2)

Este Protocolo define conceptos tales como:

“Area del Tratado Antártico" : área a que se aplican las disposiciones del Tratado Antártico de acuerdo con el Artículo VI de ese Tratado;(ART.1, INC.B)

"Reuniones Consultivas del Tratado Antártico" : reuniones a las que se refiere el Artículo IX del Tratado Antártico; (ART.1, INC.C)

"Partes Consultivas del Tratado Antártico" : Partes Contratantes del Tratado Antártico con derecho a designar representantes para participar en las reuniones a las cuales se refiere el Artículo IX de ese Tratado; (ART.1, INC.D)

"Sistema del Tratado Antártico" : Tratado Antártico, las medidas en vigor según ese Tratado, sus instrumentos internacionales asociados separados en vigor y las medidas en vigor según esos instrumentos; (ART.1, INC.E)

"Tribunal Arbitral": Tribunal Arbitral establecido de acuerdo con el Apéndice a este Protocolo, que forma parte integrante del mismo; (ART.1, INC.F)

"Comité" : Comité para la Protección del Medio Ambiente establecido de acuerdo con el Artículo 11. (ART.1, INC.G)

Ha establecido principios medioambientales, que a lo largo de su artículo 3 desarrolla, a saber algunos de ellos:

1. La protección del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, así como del valor intrínseco de la Antártida, incluyendo sus valores de vida silvestre y estéticos y su valor como área para la realización de investigaciones científicas, deberán ser consideraciones fundamentales para la planificación y realización de todas las actividades que se desarrollen en el área del Tratado Antártico.

2. Con este fin:

- las actividades en la área del Tratado Antártico serán planificadas y realizadas sobre la base de una información suficiente, que permita evaluaciones previas y un juicio razonado de tal manera que se limite el impacto perjudicial sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados;

- se llevará a cabo una observación regular y eficaz que permita la evaluación del impacto de las actividades en curso, incluyendo la verificación de los impactos previstos;

- se llevará a cabo una observación regular y efectiva para facilitar una detección precoz de los posibles efectos imprevistos de las actividades sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, ya se realicen dentro o fuera del área del Tratado Antártico

3. Tanto las actividades emprendidas en el área del Tratado Antártico de conformidad con los programas de investigación científica, con el turismo, incluyendo las actividades asociadas de apoyo logístico, deberán:

(a) llevarse a cabo de forma coherente con los principios de este Artículo; y

(b) modificarse, suspenderse o cancelarse si provocan o amenazan con provocar repercusiones en el medio ambiente antártico o en sus ecosistemas dependientes o asociados que sean incompatibles con estos principios.

Se realizaran  Reuniones Consultivas del Tratado Antártico, basadas en el mejor asesoramiento científico y técnico disponible. En ellas (a) definirán, de acuerdo con las disposiciones de este Protocolo, la política general para la protección global del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, y (b) adoptarán medidas para la ejecución de este Protocolo de conformidad con el Artículo IX del Tratado Antártico.

Las Reuniones Consultivas examinarán el trabajo del Comité y tomarán plenamente en cuenta su asesoramiento y sus recomendaciones para realizar las tareas a que se refiere el párrafo 1 de este artículo, así como el asesoramiento del Comité Científico para las Investigaciones Antárticas.(ART.10)

En relación a la protección del medio ambiente diversos artículos de este Protocolo desarrollan la cuestión.

Por el presente Protocolo se estableció un Comité para la Protección del Medio Ambiente.(ART.11 Y 12)

Algunas de sus funciones son proporcionar asesoramiento y formular recomendaciones a las Partes en relación con la aplicación de este Protocolo. En especial, proporcionará asesoramiento sobre:

La eficacia de las medidas adoptadas de conformidad con este Protocolo;

La necesidad de actualizar, reforzar o perfeccionar de cualquier otro modo estas medidas;

La necesidad de adoptar medidas adicionales, incluyendo la necesidad de establecer otros Anexos cuando resulte adecuado;

La aplicación y ejecución de los procedimientos de evaluación del impacto sobre el medio ambiente establecidos en el Artículo 8 y en el Anexo I;

Los medios para minimizar o mitigar el impacto medioambiental de las actividades en el área del Tratado Antártico;

Los procedimientos aplicables a situaciones que requieren una respuesta urgente, incluyendo las acciones de respuesta en emergencias medioambientales;

La gestión y ulterior desarrollo del Sistema de Areas Antárticas Protegidas;

El acopio, archivo, intercambio y evaluación de la información relacionada con la protección medioambiental;

el estado del medio ambiente antártico

El art. refiere a la evaluación del impacto sobre el medio ambiente. Básicamente el procedimiento consiste en que las actividades propuestas, citadas en el párrafo (2) de este artículo[6], estarán sujetas a los procedimientos establecidos en el Anexo I sobre la evaluación previa del impacto de dichas actividades sobre el medio ambiente antártico o en los ecosistemas dependientes o asociados, según se considere que dichas actividades tengan:

a) menos que un impacto mínimo o transitorio;

b) un impacto mínimo o transitorio; o

c) más que un impacto mínimo o transitorio.

El Anexo I art. 2 “EVALUACION MEDIOAMBIENTAL INICIAL” y el art. 3 del mismo anexo “EVALUACION MEDIOAMBIENTAL GLOBAL’’ detallan el procedimiento.

ART. 2:  1. A menos que se haya determinado que una actividad tendrá menos que un impacto mínimo o transitorio o que se esté preparando una Evaluación Medioambiental Global, de acuerdo con el Artículo 3, deberá prepararse una Evaluación Medioambiental Inicial. Esta contendrá datos suficientes para evaluar si la actividad propuesta puede tener un impacto más que mínimo o transitorio, y comprenderá:

(a) una descripción de la actividad propuesta incluyendo su objetivo, localización, duración e intensidad; y

(b) la consideración de las alternativas a la actividad propuesta y de las de cualquier impacto que la actividad pueda producir, incluyendo los impactos acumulativos a la luz de las actividades existentes o de cuya proyectada realización se tenga conocimiento.

2. Si una Evaluación Medioambiental Inicial indicara que una actividad propuesta no tendrá, previsiblemente, más que un impacto mínimo o transitorio, la actividad se podrá iniciar, siempre que se establezcan procedimientos apropiados, que pueden incluir la observación, para evaluar y verificar el impacto de la actividad.

ART. 3:  1. Si una Evaluación Medioambiental Inicial indicara, o si de otro modo se determinara, que una actividad propuesta tendrá, probablemente, un impacto más que mínimo o transitorio, se preparará una Evaluación Medioambiental Global.

2. Una Evaluación Medioambiental Global deberá comprender:

(a) una descripción de la actividad propuesta, incluyendo su objetivo, ubicación, duración e intensidad, así como posibles alternativas a la actividad, incluyendo la de su no realización, así como las consecuencias de dichas alternativas;

(b) una descripción del estado de referencia inicial del medio ambiente, con la cual se compararán los cambios previstos, y un pronóstico del estado de referencia futuro del medio ambiente, en ausencia de la actividad propuesta;

(c) una descripción de los métodos y datos utilizados para predecir los impactos de la actividad propuesta;

(d) una estimación de la naturaleza, magnitud, duración e intensidad de los probables impactos directos de la actividad propuesta;

(e) una consideración de los posibles impactos indirectos o de segundo orden de la actividad propuesta;

(f) la consideración de los impactos acumulativos de la actividad propuesta, teniendo en cuenta las actividades existentes y otras actividades de cuya proyectada realización se tenga conocimiento;

(g) la identificación de las medidas, incluyendo programas de observación, que puedan ser adoptadas para minimizar o atenuar los impactos de la actividad propuesta y detectar impactos imprevistos y que podrían, tanto prevenir con suficiente antelación cualquier impacto negativo de la actividad, como facilitar la pronta y eficaz resolución de accidentes;

(h) la identificación de los impactos inevitables de la actividad propuesta;

(i) la consideración de los efectos de la actividad propuesta sobre el desarrollo de la investigación científica y sobre otros usos y valores existentes;

5. No se adoptará una decisión definitiva de iniciar la actividad propuesta en el área del Tratado Antártico a menos que la Reunión Consultiva del Tratado Antártico haya tenido la oportunidad de considerar el proyecto de Evaluación Medioambiental Global a instancias del Comité y siempre que la decisión de iniciar la actividad propuesta no se retrase, debido a la aplicación de este párrafo, más de 15 meses desde la comunicación del proyecto de Evaluación Medioambiental Global.

6. Una Evaluación Medioambiental Global definitiva examinará e incluirá o resumirá los comentarios recibidos sobre el proyecto de Evaluación Medioambiental Global. La Evaluación Medioambiental Global definitiva, junto al anuncio de cualquier decisión tomada relativa a ella y a cualquier evaluación sobre la importancia de los impactos previstos en relación con las ventajas de la actividad propuesta, será enviada a todas las Partes que, a su vez, los pondrán a disposición pública, al menos 60 días antes del comienzo de la actividad propuesta en el área del Tratado Antártico.

Se ha fijado un alto grado de cooperación entre las Partes respecto a diversos aspectos tales como planificación, proporcionamiento de información y asistencia, promoción de programas de valor científico, técnico y educativo, relativos a la protección del medio ambiente antártico y de los ecosistemas dependientes y asociados (ART.5 Y 6)

Del mismo modo, en relación al cumplimiento de este Protocolo las Partes también se han comprometido. Cada Parte tomará las medidas adecuadas en el ámbito de su competencia para asegurar el cumplimiento, incluyendo la adopción de leyes y reglamentos, actos administrativos y medidas coercitivas. Cada Parte llamará la atención de todas las demás Partes sobre cualquier actividad que, en su opinión, afecte a la aplicación de los objetivos y principios de este Protocolo.

Las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico por su parte llamarán la atención de cualquier Estado que no sea Parte de este Protocolo sobre cualquier actividad emprendida por aquel Estado, sus agencias, organismos, personas naturales o jurídicas, buques, aeronaves u otros medios de transporte que afecten a la aplicación de los objetivos y principios de este Protocolo. (art.13)

En este sentido, se ha fijado un sistema de responsabilidad e informe anual de las medidas para dar cumplimiento (ART.16 Y 17 respectivamente).

El Protocolo también da respuesta en caso de controversias. Así lo resuelven los arts. 18, 19, 20 y el Apéndice del Protocolo – Arbitraje.

El art. 18 dispone que “en caso de controversia relativa a la interpretación o aplicación de este Protocolo, las partes en controversia deberán, a requerimiento de cualquiera de ellas, consultarse entre sí con la mayor brevedad posible con el fin de resolver la controversia mediante negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial u otros medios pacíficos que las partes en la controversia acuerden.”

El art.19 define la elección del procedimiento para la solución de controversias. “1. Las Partes en el momento de firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a este Protocolo, o en cualquier momento posterior, pueden elegir, mediante declaración escrita, uno o ambos de los siguientes medios para la solución de controversias relacionadas con la interpretación o aplicación de los Artículos 7, 8 y 15 y, excepto en el caso de que un Anexo establezca lo contrario, las disposiciones de dicho Anexo y, en la medida en que esté relacionado con estos Artículos y disposiciones, el Artículo 13:

(a) la Corte Internacional de Justicia;

(b) el Tribunal Arbitral”…

El art.20 establece: “1. Si las partes en una controversia relativa a la interpretación o aplicación de los Artículos 7, 8 ó 15 o excepto en el caso de que un Anexo establezca lo contrario, las disposiciones de cualquier Anexo o, en la medida en que se relacione con estos Artículos y disposiciones, el Artículo 13, no han acordado el medio para resolverla en un plazo de 12 meses después de la solicitud de consultas de conformidad con el Artículo 18, la controversia será remitida, a solicitud de cualquiera de las partes en la controversia, para que sea resuelta de conformidad con el procedimiento determinado por el Artículo 19 [7] y [8]”.

De igual forma, el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección aborda otras áreas en relación al medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados. Lo hace en sus anexos:

ANEXO II, CONSERVACION DE LA FAUNA Y FLORA ANTARTICAS

ANEXO III, ELIMINACION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

ANEXO IV, PREVENCION DE LA CONTAMINACION MARINA

RECURSOS QUE POSEE LA ANTARTIDA

El océano Atlántico Sur posee recursos renovables: peces, krill, pinípedos y cetáceos. También tiene recursos no renovables tales como hidrocarburos y nódulos polimetálicos.

a. LA PESCA

Las capturas en el Atlántico Sur han venido aumentando. En el año 1997 representaban el 5% de las capturas mundiales, porcentaje del cual la costa Africana proveía un 66% o sea el 3.3% mundial y la costa Americana el 34% o sea el 1.7% mundial.

Sabido es que el 80% de las capturas se producen en las aguas supradyacentes a las plataformas continentales debido a la gran riqueza ictícola presente en las mismas por su poca profundidad. Ello es debido entre otras causas a la penetración de los rayos del sol hasta unos 400 mts. y de rayos ultravioletas hasta 1.600 mts. aproximadamente.

Los países con mayores capturas han sido: Sudáfrica, Nigeria, Namibia, Costa de Marfil, Angola y Zaire en la costa Africana y Brasil y Argentina en la Americana.

La captura potencial, excluido de Krill y calamares, representa un 15%.

Pero si sumamos a los valores señalados la pesca de países no pertenecientes al espacio Atlántico Sur, el valor actual de capturas puede estimarse en un 10% del mundial.

Este valor, a su vez, puede distribuirse así: 45% corresponde a la pesca de naciones africanas, 10% a sudamericanos, 25% a Rusia, 15% países europeos y 5% naciones de Asia.

Las zonas más propicias son el Golfo de Guinea, la zona del Cabo Buena esperanza y la Plataforma Continental Argentina.

Son exportadores de pescado Sudáfrica y Argentina, en tanto que lo importan Brasil, Ghana, Nigeria y Zaire.

b. EL KRILL

Este recurso se encuentra dentro de la convergencia antártica y la capacidad de pesca sin depredación supera al valor total de la pesca mundial, siendo del orden de las cien millones de toneladas.

No obstante, el alto costo de explotación debido a la distancias involucradas, los mares tempestuosos y con presencia de témpanos, los tamaños de buques, maquinarias de procesamiento y grandes frigoríficos requeridos, han hecho que la captura del Krill no haya alcanzado la envergadura que su alto grado de proteínas hacía prever.

En consecuencia su captura está reservada casi con exclusividad a los países que tienen problemas de alimentación, pero que al mismo tiempo poseen la capacidad económica requerida. Tal el caso de Rusia, Japón y Polonia entre los más importantes.

c. LA CAZA DE PINIPEDOS Y CETACEOS

Fue la búsqueda de la foca peletera o lobo de dos pelos la que motivó el descubrimiento de la Antártida.

Las grandes matanzas ocurridas durante el siglo pasado han reducido sustancialmente la especie, obligando a establecer veda, a través de la convención para conservación de focas realizada en 1978, en Londres.

Con referencia a las ballenas, cuyo aprovechamiento integral se efectuara durante fines del siglo pasado y comienzos del presente con gran intensidad, originando la instalación de factorías en las islas Georgias del Sur, también ha motivado la constitución de una Comisión Ballenera Internacional en 1946, la que el 23 de julio de 1982 aprobó por 25 votos a favor, 7 en contra y 5 abstenciones suspender la caza durante el quinquenio 1985 – 1990 y en este último año resolver si se continuará o no la veda, lo que resultó afirmativo.

Se calcula que hoy existen en el mundo un millón de ballenas de un valor inicial de dos. La ballena azul bajó en 10 años de 300.000 ejemplares a 3.000.

La utilización de este recurso era múltiple, empleándose la grasa, los músculos e intestinos para fabricación de jabón y margarina; el hígado para producir aceites proteicos, las glándulas para obtener hormona, insulina y cortisona; el aceite del cráneo para cosméticos y productos farmacéuticos; el aceite general como combustible y lubricante y la carne que es consumida en Rusia, Japón y Noruega.

También se utilizaban las barbas para obtener hilos de corset (ballenitas), la grasa para iluminación y el ámbar gris obtenido de los intestinos. Se calcula el beneficio en 1 millón de dólares por ballena.

Hoy en día todos los productos obtenidos de la ballena tienen sustituto, entre ellas la Jojoba, semilla que se desarrolla también en lugares desérticos y de la que se obtiene aceite de similares usos que el de los cetáceos.

De cualquier modo, las ballenas son ahora cazadas por buques factorías, no utilizándose más las instalaciones terrestres.

Los países balleneros, que votaron en contra de la veda aprobada, son:

Japón, Noruega, Brasil, la URSS, Islandia, Corea y Perú. De ellos la URSS y Japón cazan el 85% del total.

La Argentina es miembro de la Comisión pero no es un país ballenero.

d. LOS HIDROCARBUROS

El petróleo, originado en las rocas madre de tipo arcilloso, luego migra hasta las rocas recipientes o reservorios. La probabilidad de su hallazgo es grande en las cuencas sedimentarias, depósito de rocas madre, determinadas a través de técnicas de refracción y reflexión sísmica.

En 1981, había 603 plataformas en operación fuera de costa, lo que significaba un 22% del total de la extracción de petróleo.

En la costa Africana hoy obtienen petróleo de la respectiva plataforma continental: Nigeria, Congo, Angola, Gabón y Ghana. En la costa Americana Brasil obtiene la mayor parte de su petróleo del mar en tanto que Argentina y Uruguay están en la etapa exploratoria.

En la Antártida se han determinado cuencas sedimentarias, pero la exploración y explotación están demoradas hasta tanto se llegue a un acuerdo sobre el régimen jurídico a aplicar.

e. LOS NODULOS POLIMETALICOS

En los fondos de los océanos existen depósitos que contienen manganeso, cobalto, cobre, hierro, níquel y otros metales. Los nódulos son más ricos e importantes en el Pacifico dada la mayor edad de este océano; los más prometedores se encuentran en la zona de Hawai.

También son más ricos los de zonas tropicales que los de alta latitud.

De cualquier manera las Naciones Unidas han establecido una moratoria en su explotación hasta tanto se resuelva el problema planteado en la Conferencia del Mar referente a la modalidad, régimen y distribución del producido.

En principio los países que han hecho inversiones tendrían ciertas prioridades para la explotación. Estos son: Rusia, Francia, la India y el Japón a los que se le agregan cuatro grandes consorcios transnacionales.

Por otra parte la explotación de los nódulos perjudicaría a países productores de tales metales como ser Zaire, Zambia y Marruecos por el cobalto, Indonesia y Cuba por el níquel, Gabón, Ghana, Zaire, y Brasil por el manganeso, y Zambia, Chile, Perú, Filipinas, Bolivia, Nicaragua, Haití, Uganda por el cobre.

BIBLIOGRAFIA

 “Los ámbitos espaciales de aplicación del derecho internacional", de Hortensia  Gutiérrez Posse

“Los tratados que establecen un régimen objetivo y la Antártida", de Hortensia Gutiérrez Posse, en Antártida al iniciarse la década de 1990, Buenos Aires, CARI; Ediciones Manantial, 1992, págs. 49 y ss.

"Temas de Derecho Internacional Público", Compilación Vinuesa, págs. 139 a 168

“ Derecho Internacional Publico “ Julio Barboza

“El Derecho ambiental y la Antártida” Graciela R.Salas

“ Código de derecho internacional” J.A Travieso

“Soberanía en la Antártida” de Domingo Sabate Lichschein

“Derecho Internacional Publico”  Alfredo Rizzo Romano

“La  Antártida En el sistema internacional del futuro” coordinador Carlos Moneta

“ Archivo temas de geopolítica argentina” C.Alte ,   J.A.Fraga

 


NOTAS:

[1] Uti possidettis: loc. Lat. Cómo poseéis. En lo posesorio que afecta a los bienes e incluso en lo internacional, tiende a mantener las situaciones actuales hasta la decisión que corresponda en  un conflicto.

[2] Club Antártico: Conjunto de países miembros del Tratado Antártico.

[3] La actividad científica internacional está reglamentada por el Comité Científico de Investigaciones Antárticas (S.C.A.R.) creado en febrero de 1958, con los mismos países que luego firmaron el Tratado Antártico. El SCAR está organizado por un comité ejecutivo de 4 miembros que se renuevan cada 4 años. En el año 2002 fue revisada su organización, estableciéndose 3 grupos de trabajo permanente (Geociencias, Ciencias Físicas y Ciencias de la Vida) y 3 comités permanentes (Comité permanente del Tratado Antártico, comité permanente de Datos y comité permanente de Finanzas).

[4] AGI: Año Geofísico Internacional: 1957-58.

[5] Ver Anexo pag.33

[6] Art. 8, 2do párrafo: Cada Parte asegurará que los procedimientos de evaluación establecidos en el Anexo I se apliquen a los procesos de planificación que conduzcan a tomar decisiones sobre cualquier actividad comprendida en el área del Tratado Antártico, de conformidad con los programas de investigación científica, con el turismo y con todas las demás actividades gubernamentales y no gubernamentales en el área del Tratado Antártico, para las cuales se requiere notificación previa, de acuerdo con el Artículo VII (5) del Tratado Antártico, incluyendo las actividades asociadas de apoyo logístico.

[7] Art.19, 4 párrafo:. Si las partes en una controversia han aceptado el mismo medio para la solución de controversias, la controversia sólo podrá ser sometida a ese procedimiento, salvo que las partes acuerden lo contrario.

[8] Art.19, 5 párrafo. Si las partes en una controversia no han aceptado el mismo medio para la solución de controversias, o si ambas han aceptado ambos medios, la controversia sólo puede ser sometida al Tribunal Arbitral, salvo que las partes acuerden lo contrario.

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Marzo de 2007

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