Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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Notas a la propuesta de un texto alternativo al artículo 110 del Proyecto de Reforma al Código Civil Argentino


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Por respeto intelectual los trabajos presentados por los alumnos se reproducen antes de las correcciones y/o discusión con los docentes.

 por Mariano Braccia

 

 

 

 

 

 

Propuesta de reforma al art 110 Proyecto de Reforma al Código Civil argentino art. 110 del Proyecto de Reforma al Código Civil argentino (primer párrafo)
Las decisiones respecto del propio cuerpo y sus procesos biológicos que no perjudiquen a terceros ni atenten contra la dignidad humana están reservadas a la autonomía de la persona mayor de edad y capaz, salvo prohibición concreta expresa en ley especial  Están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad física o resulten contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres salvo que sean requeridos para la curación o la mejoría de la salud de la persona

 

 

 

 

   En el prefacio a la tercera edición de Adolfo, Benjamín Constant explica los motivos que lo llevaron a escribir la que es considerada quizá la primera obra del género psicológico aparecida en Francia. En él, Constant da prueba del propósito que con la misma pretendía cumplir, esto es, lograr con tan sólo dos personajes centrales inmersos en una situación determinada e intocada, interesar a sus lectores. No hay en la obra más intrigas que las que se figuran Adolfo y Leonor, sus amantes, ellos alcanzan a sostener el conflicto por sí mismos sin requerir de apoyo argumental alguno ni sucesos extraños a su discurrir. Ello debe ser así de simple, pues según Constant, de ese modo alcanza a “patentizar el mal que inyectan por doquiera los corazones áridos y esa fatua ilusión que los impulsa a creerse más superfluos o más corrompidos de lo que son en realidad. La imagen del dolor que se provoca parece vaga y confusa desde lejos, lo cual la ligera nube; nos alienta al aplauso de esa ficticia sociedad que reemplaza principios y emociones por reglas convencionales y que aborrece el escándalo, no por inmoral, sino por importuno, pues encubre bien hasta el vicio que nos dé aquel.”[1] Dos personajes le bastan al autor para justificar la descripción de su época; prescindir de todo adjetivo que a la misma, a su juicio, valga, por analizar la conductas de tan sólo dos de sus congéneres; así toda traspolación aparece tarea posterior del lector. La propuesta de reforma que estas notas ilustran toma el “método” de Constant como medio para salvar a sus argumentos de recurrentes tautologías o el recurso de peticionar principios para validar aseveraciones: dos personajes describe aquel; del cuerpo humano se vale ésta, prescindiendo así de toda discusión y valoración previa (prejuicio) en torno al signo de las conductas y manifestaciones de los tiempos en que ello sucede, por cuanto el análisis se centra en el particular tópico de la biotecnología humana. De este modo, aún cuando pueda coincidir el lector al respecto de tales prácticas en su “fatua ilusión” o “ficticia sociedad” -al decir de Constant-, no conviene anteponer tales concepciones a cualquiera sea el argumento o análisis crítico inserto en tal contexto; de otro modo, la novela se vuelve un panfleto o mero libélulo y el proyecto de investigación, la defensa de una hipótesis más que su comprobación.

   Al surgir nuevas representaciones para definir el cuerpo, quizá la discusión se centre en si estos símbolos definen una nueva realidad, y aún si ésta entra en conflicto con la categoría conceptual de cuerpo tal como hoy la conocemos y su merecimiento como objeto de estudio en el ámbito de los bioderechos. La idea de digitalizar, informatizar, hipertextualizar, telematizar, memorizar electrónicamente al cuerpo llevando ello al empleo de conceptos tales como cuerpo digital y electrónico, telecuerpo o cuerpo-red (Echeverría) en ningún caso relegan el sentido de disponer materialmente del propio cuerpo (vgr: art 110 del Proyecto de Reforma del Código Civil argentino). Dicha problemática sigue intacta y es el fundamento de la presente propuesta. Pero el jurista debe desde ahora contemplar este nuevo fenómeno respecto del cuerpo, pues sus implicancias comprometen derechos existenciales hasta ahora sino disociados, sí de una autonomía tal que permitía escindirlos conceptualmente (vgr: derecho al honor, a la intimidad, a la identidad personal, etc). La licuación del cuerpo operada digitalmente al tiempo que difumina los límites, amalgama la relación de las categorías jurídicas entre sí. La presencia de cuerpos escriturales apelan a otro tipo de existencia, digital o virtual, transida por un contexto de información disponible[2], de tipo backspace, permitiendo una continua reconfiguración de la imagen, de la que el cuerpo es sólo una instantánea representación o momentánea exposición (la etapa de la prospección biológica que permitió el monitoreo del interior del cuerpo humano, por medio de ultra sonidos, resonancia magnética, tomografías, etc en el caso de la ecografía conlleva a una existencia perceptiva, monitoreo de vida en gestación, en ambivalente realidad de la imagen). Corporeidad y espacio hacen a una nueva existencia “titilante” a la manera del cursor de un procesador de texto emulando digitalmente el recurso físico de las cirugías de reasignación de los atributos sexuales físicos y externos, a mayor abundamiento.

   El cuerpo como plataforma de expansiones e integraciones tecnocientíficas obliga a un replanteo de la identidad personal, la cual aparece como el argumento de peso en cuanto al valuarte de la identidad sexual en la problemática de las operaciones de “cambio de sexo” precedentemente señaladas: correspondencia cuerpo-psiquis-registros públicos. El fundamento de todo ello radica en la clásica concepción del cuerpo humano como integridad física en exposición para las relaciones interpersonales[3]. Validación por la figura y sus representaciones consecuentes –cuando no la asunción comedida de género como entidad atributiva de funciones y delimitaciones- en la que el nombre como atributo de la personalidad asigna-reasigna al mentado campo de validación jurídico y no menos pragmático (vgr: dimorfismo de los baños públicos). Percepción de atributos sexuales definidos, nombre e individualidad conferida, hacen a la política estadual de identificación por medio de la cual el cuerpo es revelación en la generalidad de los casos de la correspondencia del criterio o marcador identificatorio (tan sólo se relegan situaciones de indefinición-consiguiente “monstruosidad” a rectificación sexual, en este caso,  sino compulsiva, necesaria a una futura integración no traumática). Los estrados judiciales al final del inter personificante deparan la suerte de esta búsqueda de la conformidad consigo mismo, representan el último estadio para la venia rectificatoria de una identidad conferida y atribuida en base a la pantomima o actuación corporal. No obstante todo ello, la nuevas tecnologías de implante, exponente de las mismas los microchips intracorporales de almacenamiento de información previamente configurada y seleccionada, permiten una reinvención de la identidad, sino su duplicación o proliferación. Tal es el caso de la artista y genetista canadiense Nancy Nisbet quien implantó sendos chips en cada una de sus manos, configurados los mismos para captar información diversa, como forma de azuzar su identidad  “¿Quién soy?” se pregunta Nisbet. “Dos chips es todo lo que se necesita para un código binario... como los ceros y unos de las computadoras... Con exactamente 2 chips soy capaz de codificarme en un infinito número de identidades sólo por cómo aquellos son escaneados”[4].

   El modelo de desaparición de un cuerpo-espacio físico –opuesto al “titilante”-, rescoldo de un presupuesto existencial que la diversidad del uno mismo implosiona de modo de resumir una cohesión exterior difuminada internamente en atributos de ocasión retroalimentándose en redes informático-biológicas a través de nicknames, evoca el panorama descripto ya a mediados del siglo pasado por E. M. Forster en su magnífica historia, The Machine Stops que nos servimos transcribir:

 “…By these days it was a deremit to be muscular. Each infant was examined at birth, and all who promised undue strength were destroyed. Humanitarians may protest, but it would have been no true kindness to let an athlete live; he would never have been happy in that state of life to which the Machine had called him; he would have yearned for trees to climb, rivers to bathe in, meadows and hills against which he might measure his body. Man must be adapted to his surroundings, must he not? […] ‘You know that we have lost the sense of space. We say “space is annihilated”, but we have annihilated not space but the sense thereof. We have lost a part of ourselves. I determined to recover it, and I began by walking up and down the platform of the railway outside my room. Up and down, until I was tired, and so did recapture the meaning of “Near” and “Far”. “Near” is a place to which I can get quickly on my feet, not a place to which the train or the air-ship will take me quickly. “Far” is a place to which I can not get quickly on my feet; the vomitory is “far”, though I could be there in thirty-eight second by summoning the train. Man is the measure. That was my first lesson. Man´s feet are the measure for distance, his hands are the measure for ownership, his body is the measure for all that is lovable and desirable and strong.”[5]

   El preludio del escenario descripto por Forster es la denominada obsolescencia (paso previo a la prescindencia) del cuerpo preconizada en la actualidad por diferentes artistas y llevada a cabo por ciertas prácticas (tatuajes, bodypiercing, escarificaciones, etc). La referencia al cuerpo como un “fenónemo estéticamente recuperable”[6] se muestra como la insignia que controvierte todo postulado por el derecho de disposición del propio cuerpo, en tanto tales transformaciones implicando la recreativa configuración del mismo puedan implicar “disminución permanente” a su “integridad física” en pugna con los valores epocales y los fundamentos morales de las sociedades en las que se producen, cuando no disección que torna el inexpugnable valladar personalísimo de la adhesión a un sistema vivo y autoorganizado en producto separable asimilable a “cosa” en términos jurídico-negociales. Éste resulta el óbice incólume de toda la problemática del derecho sobre el propio cuerpo, tanto más cuanto que  los argumentos que al mismo atañen retoman el laberinto lineal de formulaciones tautológicas prohibiendo lo que es ilícito y alentando lo que no contradice apotegmas inmutables. Ello obliga al jurista a sopesar seriamente respecto de su objeto de estudio, pues no es tarea de aquel terciar en fanáticas ordalías en que la virtud se demuestra en la refutación a la acusación demonizante, remedo inquisitorio.

   La critica respecto de la obsolescencia del cuerpo humano y sus posibilidades estéticas debe ser merituada en el contexto más amplio de lo que el sociólogo polaco, Zigmunt Bauman adscribe -si bien no en referencia concreta al cuerpo humano- en la naturaleza actual de la belleza y el olvido en una lúcida contraposición entre las imágenes de cultura y agricultura:

 “La idea de cultura fue introducida a mediados del siglo XVII como una metáfora de la agricultura, para distinguir dos elementos: naturaleza es aquello dado que uno no puede cambiar, cultura es selección y creación humanas. Para pasar de uno a otro hay un proceso que se realiza a través del aprendizaje. Uno aprende las reglas que rigen la sociedad –decían mis maestros- y ese conocimiento conduce al éxito en la vida. Hoy todo es diferente: uno es exitoso si puede rehacerse a sí mismo muy rápidamente, si puede olvidar rápido sus viejas herramientas (...) La facilidad para olvidar y el precio barato de la comunicación son dos aspectos de la misma condición. Cuando la comunicación es barata, como en nuestros días, hay mayor entrada de información desbordante, opresiva, que en lugar de nutrir la memoria la inunda y ahoga. Nuestra capacidad de retención se ve superada por semejante cantidad de informaciones. Entonces debemos poder seleccionar y olvidar. En otros términos –y con esto no estoy hablando a favor o en contra de lo que sucede, sino sólo describiéndolo- hoy cultura es la habilidad para cambiar de tema y posición muy rápidamente. Ante una nueva oportunidad, olvide lo que aprendió ayer y comience de nuevo. No recuerde, olvide”[7]

   El olvido predicado por Bauman está relacionado con la difuminación a la que se ve expuesto el cuerpo humano a partir de las aplicaciones tecnocientíficas promovidas en el campo de la genética, cuya expresión obliga a un replanteo de categorías trascendentales para el Derecho[8]. La posibilidad de sondear el cuerpo humano supera la representación monitoreada del mismo por el método de la exposición microscópica por medio del cual a la vez que se particularizan sus componentes internos (procesos biológicos) se revelan las ampliaciones biotecnológicas en su expresión humana, en lo que Rosi Braidotti llama el impulso “escópico”[9] que hace de la visibilidad el afán de las biotecnociencias. En el contexto de una cultura del olvido[10] –no entendido éste último como desprendimiento abúlico y ataraxia, pues es tal en tanto respuesta al desborde informativo- objeto y acontecimiento se escinden y adquieren independencia. Al decir de Bauman, retomando el concepto de obsolescencia corporal “quizás ése es el rasgo dominante, y la paradoja irresoluble de nuestra época: la tensión entre duración y obsolescencia. Fíjese que la clásica expresión ‘belleza eterna’ es una tautología: siempre hay algo de eterno en la belleza. Hoy, sin embargo, la belleza es cualidad del acontecimiento, no del objeto. Ese evento puede ser un actor dentro de una película, o un momento de una obra. Y es bello sólo por hoy, no se sabe qué cosa consideraremos bello mañana. La impermanencia es el único atributo permanente de la belleza. George Steiner afirma que la nuestra es un cultura de casino y azar, donde todo es apuesta y riesgo; donde todo está calculado para generar un máximo impacto y una obsolescencia instantánea”.

   Utilizando la imagen ofrecida por Bauman, el objeto (cuerpo) se ve transitado, arremetido, por el acontecimiento (innovación biotecnológica). Si la valoración bioética del derecho a disponer del propio cuerpo y sus limitaciones se formula en consideración del cuerpo, como objeto de referencia irremisible y ontológico de la misma, no por ello en realidad, el juicio valorativo debe centrarse en menor medida respecto de lo procesos que actúan sobre él y lo tienen por soporte experimental de sus prácticas. En definitiva la belleza (eticidad) que se predica del cuerpo (léase inmutabilidad o aún extrapatrimonialidad) en su caso debiera mentarse de los acontecimientos (aplicaciones biotecnológicas) que interactúan sobre él, en cuanto a la validación bioética de las mismas o su carencia. La cualidad, el adjetivo, el juicio y el dictamen lo son del acontecimiento más que del objeto, pues el primero es el que está sometido a la impermanencia e innovación que al provenir del hombre, es a él a quien compete prevenir y delimitar. Este particular modo de análisis, permite un examen riguroso de las aplicaciones tecnocientíficas en el cuerpo humano en razón de sus implicancias sobre el mismo, obviando el método inverso de sustentar una concepción del cuerpo humano funcional o no a las posibilidades del recurso biotecnológico para permitirlo o proscribirlo. La metodología propuesta conlleva la discusión ética al discurso científico propiciando el debate desde el momento inicial de toda investigación sin esperar a evaluaciones a posteriori, siempre parciales.

La propuesta de un texto alternativo para el art. 110 del Proyecto de Reforma al Código Civil argentino del cual son éstas algunas de sus notas introductorias está basada en un proyecto de investigación que utiliza el método descripto. A los interrogantes y problemáticas suscitadas por la biotecnología humana, no es posible –al menos científica y racionalmente- dar respuesta partiendo del sostenimiento de convicciones a priori respecto del cuerpo humano. Un análisis de este tipo, serviría tanto más como voto de moción que aporte científico a la problemática, a la espera de una refutación cimentada en argumentos paralelos e inconciliables. Tal sucedería si esta propuesta discurriese en el valor esencial del cuerpo humano y la necesidad de su salvaguarda; si interrogase por los alcances del concepto de moral o buenas costumbres o rebatiese qué se entiende por una disminución permanente de la integridad física y aún cómo ello repercute en las prácticas concretas a que dan lugar y su valoración jurisprudencial. Por el contrario, una exposición de las aplicaciones biotecnológicas en el cuerpo humano; su incidencia en otros derechos (vgr: intimidad, identidad, privacidad, etc); la mención de los remedios jurídicos existentes en el orden jurídico actual así como el examen de la consistencia del principio general objeto de la propuesta con los preceptos constitucionales en vigencia, brindan elementos de juicio válidos para cualquier interlocutor, con independencia del valor que cada uno le asigne a los mismos.

   El cuerpo humano expuesto a un proceso de prospección a instancias de la técnicas genéticas depara múltiples aplicaciones, pasa por ser el objeto de estudio por excelencia de las biotecnociencias, de allí, la trascendencia de un principio general que regule las facultades personalísimas de disposición sobre el mismo. La nueva realidad del cuerpo humano, trasciende al concepto jurídico de su patrimonialidad y en definitiva al de persona y especie humana. Levy entiende al cuerpo humano, en lo que al decir de Mainetti “son las dimensiones respectivas de una propiedad ‘personal’, ‘interpersonal’, ‘específicas’, ‘traspersonal’ y ‘social’ del cuerpo humano”[11] como una cinta de Moebius en la que "la carne, la sangre, puestas en común, abandonan la intimidad subjetiva y pasan al exterior. Pero esta carne pública regresa al individuo transplantado, al beneficiario de una transfusión, al consumidor de hormonas... Hoy en día nos asociamos virtualmente en un cuerpo articulado con quienes participan en las mismas redes técnicas y médicas. Cada cuerpo individual se convierte en parte receptora de un inmenso hipercuerpo híbrido y mundializado"[12]. En este contexto el concepto de propiedad parecería aludir a un objeto de referencia diverso, si por el contrario no fuese que el mismo carece de referente semántico alguno, siguiendo el modelo de Alf Ross[13], teoría que a su vez implica al más amplio y ligado a aquel, de derecho subjetivo. Todas estas cuestiones merecen ser evaluadas para la conformación de un principio general para el derecho de disposición del propio cuerpo.

   Las palabras finales de estas notas están reservadas al filósofo búlgaro E. M. Cioran, quien al hablar de su obra más famosa, En las cimas de la desesperación, parece encarnar al Adolfo de Constant: “Es evidente que, de no haberme puesto a escribir este libro a los veintiún años, me hubiese suicidado. En el estado en que me hallaba en esa época, sólo podía escribir un libro excesivo y que en ciertos momentos raya en el delirio. El título es pomposo y trivial a la vez. La expresión se utiliza con mucha frecuencia en la rúbrica necrológica de los periódicos de entonces: a propósito del menor suicidio, se evocan las ‘cimas de la desesperación’”: 

 “Porque ¿no es acaso una enfermedad sentir constantemente nuestras piernas, nuestro estómago, nuestro corazón, etc., ser conscientes de la mínima parte de nuestro cuerpo? La realidad del cuerpo es una de las más terribles que existen. Me gustaría saber que sería del espíritu sin los tormentos de la carne, o de la conciencia sin una hipersensibilidad del sistema nervioso ¿Cómo se puede concebir la vida sin el cuerpo, cómo se puede imaginar una existencia autónoma y original del espíritu? Porque el espíritu es el fruto de un desequilibrio de la vida, de la misma manera que el ser humano no es más que un animal que ha traicionado sus orígenes. La existencia del espíritu es una anomalía de la vida. Pero la renuncia ¿no sería una enfermedad del espíritu antes de ser una enfermedad de la vida”[14] 

 


NOTAS:

[1] Constant, Benjamín. Adolfo. Buenos Aires. Sopena Argentina. 1947. Pág 5 y 6

[2] Kac, Eduardo. Emergencia de la biotelemática y la biorrobótica: Integración de la biología, el procesamiento de información, redes y robótica.otro aspecto de la transformación de la biología en ciencia de la información es la interpretación de los eventos genéticos a partir de las teorías semióticas y de la comunicación, en particular, el campo conocido como biosemiótica, que estudia la comunicación y la significación en los sistemas vivos. La biosemiótica considera que la comunicación es la característica esencial de la vida y, poniendo un énfasis particular en el contexto y el significado, sirve como sano antídoto al determinismo genético  www.ekac.com  

3 Fromm, Erich. La condición humana actual. “El hombre tiene la capacidad de decir la palabra más peculiar y difícil de nuestro lenguaje, la palabra ‘yo’. Es sabido que los niños tardan bastante en aprender el vocable ‘yo’; pero después todos decimos, sin vacilar, ‘yo pienso’, ‘yo siento’, ‘yo hago’. Y si examinamos lo que expresamos veraderamente –la realidad de la afirmación- veremos que no es exacto. Mucho más correcto sería decir: ‘hay lago dentro de mí que piensa, o que siente’. Sin en lugar de preguntarle a una persona cómo está, uno le pregunta quién es, será grande su sorpresa. ¿Cuál sería la respuesta inmediata? Primero su nombre, pero el nombre no tiene nada que ver con la persona. Luego agregaría: ‘Soy médico, Soy un hombre casado. Soy padre de dos hijos’. Trátase de características que también pueden ser atribuidas a un automóvil: es un coche de cuatro puertas, pintado de color rojo, y así sucesivamente. El automóvil no puede decir ‘yo’. Lo que una persona ofrece como descripción de sí misma, es en realidad una lista de cualidades de un objeto Buenos Aires. Círculo de Lectores. 1985. Pág 203

[4] Nisbet, Nancy. Cyborgs, Identity & Studies in Subversión and Avoidance. Tracking Virtual Identity & “Pop! Goes the Weasel” two related works in progress. www.finearts.ubc.ca/faculty/intros/intronisbet.html (la traducción es nuestra)

[5] Forster, E.M. Collected short stories. Middlesex. Penguin Books. 1987. Pág 124 y 125

[6] Orlan. Carnal Art" Manifesto http://www.cicv.fr/creation_artistique/online/orlan/manifeste/carnal.html

[7] Bauman, Zigmunt. Lo que queda de la belleza. Suplemento Cultura y Nación. Clarín. 7 de Diciembre de 2002. Pág 3

[8] Zamudio, Teodora. Los conceptos de persona y propiedad, la necesidad de su revisión jurídica ante las nuevas realidades genéticas. www.bioética.og. Cuadernos de Bioética. Sección Doctrina. passim

 [9] Braidotti, Rosi. Sujetos nómades. Piadós. Buenos Aires. 2000. Pag 96

10 Borges, Jorge Luis. Utopía de un hombre que está cansado. El libro de Arena. “Ya a nadie le importan los hechos. Son meros puntos de partida para la invención y el razonamiento. En las escuelas nos enseñan la duda y el arte del olvido. Ante todo el olvido de lo personal y local. Vivimos en el tiempo, que es sucesivo, pero tratamos de vivir sub specie aeternitatis. Del pasado nos quedan algunos nombres, que el lenguaje tiende a olvidar. Eludimos las inútiles precisiones. No hay cronología ni historia. No hay tampoco estadísticas.” Buenos Aires. Emecé. 1996. pág 128

[11] Mainetti, José Alberto. Fenomenología de la intercorpropiedad. Cuadernos de Bioética. Sección Doctrina. www.bioética.org passim

[12]  citado por Balaguer, Roberto. El hipocuerpo . Una vivencia actual que la virtualidad aún no puede eludir. http://cibersociedad.rediris.es/textos/bala4.htm

[13] Ross, Alf. “TÛ-TÛ”. “’P’ (propiedad) representa simplemente una conexión sistemática de que tanto H1 como H2, H3 ... Hp traen aparejados la totalidad de las consecuencias jurídicas C1, C2 ... Cn. Como técnica de presentación esto es expresado estableciendo en una serie de reglas los hechos que ‘crean propiedad’ y en otra serie las consecuencias jurídicas que la ‘propiedad’ comporta. Resultará claro de esto que la ‘propiedad’ insertada entre los hechos condicionantes y las consecuencias condicionadas es en realidad una palabra sin sentido, una palabra sin referencia semántica alguna, que sirve tan sólo como un instrumento de presentación. Hablamos como si la propiedad fuera un eslabón causal entre H y C, un efecto ocasionado o creado por cada H, y que a su vez es la causa de una totalidad de consecuencias jurídicas [pág 28] ‘Propiedad’, ‘crédito’ y otras palabras, cuando son usadas en el lenguaje jurídico, tienen la misma función que la palabra ‘tû-tû’; son palabras sin significado, referencia semántica alguna, y sólo sirven un propósito como técnica de presentación”. Abeledo-Perrot. Bs. As. 1976. Pág 32

[14] Cioran, E.M.  Sobre la realidad del cuerpo. En las cimas de la desesperación. Tusquets Editores. Barcelona. 1996. Pag 83 y 84

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Marzo de 2007

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