Por
Galella, Valeria - Jalles, Lorella -
Recio, Ma. Eugenia
1. Objetivos del trabajo
2. Situación actual en la Argentina
2.1 Posición del Dr. Rabinovich. Entrevista.
2.2 Postura del Dr. Roberto Coco
3. Legislación comparada y legislación argentina. Proyectos.
3.1. Legislación comparada
3.2. Legislación Argentina
4. Conclusiones
5.Bibliografía.
Es el objetivo del presente
trabajo que sea un punto de partida para el conocimiento, la información y la
discusión del impacto de las investigaciones genéticas en embriones in vitro
desde un aspecto técnico, jurídico y social.
El aspecto técnico se
refiere a preguntas como ¿Qué es un embrión in vitro? ¿Cuándo se forma? ¿Cuáles
son las teorías? Es decir todo aquello que resulte necesario para entender sobre
qué estamos hablando.
Examinar el aspecto
jurídico resulta indispensable, porque para comenzar a desarrollar el tema
debemos informarnos acerca de la realidad jurídica de la cual partimos, y por
ende conocer la legislación vigente como por ejemplo ¿Es el embrión in vitro un
sujeto de derecho para la legislación argentina? ¿Cómo compatibilizar la
realidad actual con un Código Civil de 1871? ¿Pertenecen los embriones a sus
padres aún cuándo ellos sean sus representantes? Una vez informados podremos
discutir qué está bien o mal, qué podríamos cambiar y qué no.
Por último corresponde
analizar lo social, las opiniones de los que son entendidos en la materia, como
ser médicos y abogados especializados en genética, y, asimismo, las opiniones de
las distintas religiones y las personas en general. Esto es sumamente importante
porque las diferentes posturas son las que influyen al momento de legislar y al
momento de fallar de un juez, que si bien debe hacerlo conforme a derecho, su
interpretación de las normas podrá variar desde su subjetividad, un aspecto
innegable en todo ser humano.
1. Consideraciones Previas
Previo a entrar en el
desarrollo del trabajo, creemos conveniente explicar brevemente el concepto de
embrión in vitro, a fin de lograr una mayor comprensión de la temática tratada.
El embrión in vitro se
genera en la fecundación in vitro, que a diferencia de la fecundación in vivo,
es la que puede lograrse en el laboratorio y en las condiciones adecuadas cuando
se ponen en contacto un(os) óvulos con espermatozoides, uno de los cuales lo(s)
fertiliza. Se obtienen las células reproductivas masculina y femenina (semen y
óvulo), se ponen en contacto en forma artificial.
- Dr. Rabinovich ¿Usted
considera un embrión preimplantativo un ser humano?
En primer lugar, cabe
aclarar que entre -el embrión no implantado y el embrión implantado- no hay
diferencia desde el punto de vista ontológico.
Entonces continuando…si es
un ser humano, dicho concepto parecería ser un concepto biológico, y presumo que
estamos utilizando un concepto biológico acorde al estado de la ciencia.
El concepto biológico
acorde al estado de la ciencia tiene que ser- desde mi punto de vista- un
concepto genérico, porque lo que actualmente me dice cuando tengo un miembro
de una determinada especie biológica es el genoma.
En cambio, si se trata de
un ente humano, -que creo que es como debería formularse la pregunta- entonces
es algo que es de la particular forma en que los humanos son, o somos,
¿correcto? Un embrión humano es de la particular forma que solamente puede ser
un embrión humano. En consecuencia, la respuesta sería, un embrión humano es un
embrión humano, en consecuencia, es humano, en consecuencia es un ente humano.
Ahora un embrión humano no es de la misma manera que es un humano de cuarenta
años, o un humano de veinte. Un humano de veinticinco años no es como es un
humano de ochenta y nueve, ¿me explico? Su ser humano es distinto. Si a nosotros
se nos presenta una señorita de veinte años y nos dice que no puede quedar
embarazada, evaluamos la existencia de un problema de fertilidad. Si se nos
presenta una señora de setenta y seis años y nos dice que no puede quedar
embarazada, decimos “Señora, no se haga ningún problema, es totalmente normal,
usted ya ha pasado la etapa menopáusica”. O sea, no es de la misma manera un
humano en dos momentos distintos de su vida. Pero en cada uno de esos momentos,
es como es un humano en ese momento.
-¿Y con respecto a si es un
sujeto de derecho?
Bueno, son los
ordenamientos jurídicos los que determinan esa cuestión, porque no existe nada
que, ontológicamente, le de a algo la característica de sujeto de derecho.
Entonces, en Buenos Aires, sí, en Montevideo no, en Lima sí, en Quito sí, en
Santiago no, en Río de Janeiro no, en Estados Unidos ni remotamente. O sea, en
Argentina, sí. Ahora la pregunta de si es o no sujeto de derecho, es una
pregunta que tiene dos niveles.
El primer nivel consiste
en evaluar qué dicen las normas jurídicas vigentes. Dichas normas hay que
verlas de acuerdo al sistema normativo que cada país tenga. O sea, Argentina por
ejemplo en principio nos invita a buscar en la legislación y luego ver cómo esa
legislación ha sido interpretada por la jurisprudencia. En cambio, en países
como Estados Unidos tendríamos que mirar más la jurisprudencia y menos la
legislación. Pero continuando con Argentina, como todo país de derecho
legislado vamos a encontrarnos con cuestiones de tipo interpretativo. Es decir,
nunca ninguna expresión va a ser exacta ni ningún enunciado normativo va a ser
tal que no sea abierto a interpretaciones.
En el derecho argentino,
tenemos los artículos 63, 70 y concordantes del Código Civil, los cuales son
preceptos que fueron dictados en 1865 y embate a una tradición pública que se
remonta al derecho romano clásico, o sea que se remonta a 1600 años para atrás.
Por lo tanto, estamos utilizando la terminología que tiene cerca de dos milenios
de antigüedad y cuando decimos que nos encontramos interpretando; en realidad
nunca interpretamos en el verdadero sentido de la expresión interpretar, sino
que lo que estamos haciendo es generar, es encontrar un sentido a esas
expresiones que sea acorde con nuestros gustos.
Toda interpretación por
supuesto que combina elementos subjetivos del intérprete, lo cual no cabe la más
mínima duda. Entonces, ¿con qué nos encontramos en nuestra legislación? y la
repuesta es con un sustantivo particular “concepción”.
El sustantivo concepción es
un sustantivo que deriva de otro sustantivo “concebido”, “conceptius” en latín.
Ahora, obviamente a ningún romano ni a Dalmacio Vélez Sarsfield se le pasó por
la cabeza lo que nosotros conocemos hoy como fecundación. O sea, si a Dalmacio
Vélez Sarsfield, uno le hubiera preguntado “¿qué entiende Ud. por fecundación?”
hubiera dicho algo así como “ese proceso misterioso que se produce cuando el
esperma de un hombre se introduce en la vagina de una mujer. Y de allí en
adelante, bueno, eran todas preguntas, todas intrigas, todos misterios, todas
dudas”. Pero, entonces ¿qué es la concepción?, y para armar dicho concepto
debemos ver qué nos dicen nuestros tribunales.
El fallo “Portal de Belén”
se estableció, con respecto de la píldora de un día después (“Inmediat”), que la
concepción se produce a partir del momento en que ingresa el núcleo del
espermatozoide adentro del plasma del óvulo. Podemos explicarlo así: como se
sabe, el óvulo es una célula muy grande, y el espermatozoide es una célula muy
chiquitita; por lo tanto, desde que el núcleo del espermatozoide, que es la
cabecita del bichito, entra dentro de la célula óvulo, dentro del ovocito, tiene
un viaje para realizar. Porque entra dentro de un plasma muy grande, de una
célula muy grande, tan grande es el óvulo que se ve de lejos, el viaje que tiene
que realizar es un viaje muy grande, sin embargo lleva en ese núcleo la misma
cantidad de cromosomas que tiene el núcleo del óvulo, a pesar de la diferencia
de tamaños. Durante todo ese tiempo que viaja a través del plasma ovular, el
núcleo del espermatozoide que ya ha perdido el resto de las células que se han
quedado afuera, el óvulo, después de un tiempo tenemos lo que llamamos un
ovocito pronucleado, o sea, una célula ovular “ovocito” o dos núcleos “pronucleados”,
dos núcleos, un núcleo se convirtió ovular y el otro núcleo salió del
espermatozoide. Una vez que ambos núcleos entren en contacto, hace muy poco
tiempo, apenas un año y algo, algunos investigadores han sostenido que se
produce un estallido de ambos núcleos y que se produce una conjugación casi
inmediatamente. Creo que eso todavía no está demostrado. Aparentemente tiende a
pasar un tiempo hasta que los núcleos llegan a contactarse, entonces se quiebran
las membranas que cubren a ambos núcleos y se liberan los contenidos
cromosomáticos que cada núcleo traen. Al poco uso la conjugación cromosomática y
ahí aparece un genoma nuevo. Ese momento en que aparece el genoma nuevo es el
momento que llamamos “singamia”.
Ahora, ¿cuál es el inicio
de la personalidad en el derecho argentino, cuál es la concepción? ¿Es la
singamia? ¿Es la entrada del núcleo del espermatozoide en el plasma del óvulo?
¿O es, como sostienen plumas muy autorizadas como la del Dr. Santos Cifuentes el
momento en el que el embrión se fija en la pared del útero, se anida en la pared
del útero, que es más o menos entre los días 12 y 16 después de haberse
producido la singamia? Estas son las tres teorías que hoy en día se manejan en
la Argentina. Ahora, yo me inclino por la singamia en lo personal. Cifuentes,
Bossert, se quedan con la anidación. La Corte Suprema se inclinó por la primera,
por la más extrema.
Podemos citar con respecto
de las teorías un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Sala I, que
lleva mi nombre, que se inclinó por la “teoría celular”, la teoría de la entrada
del núcleo del espermatozoide dentro del óvulo. Es una medida extrema, tiene sus
razones. A mi me parece un poco extrema. Pero esas son las tres posibilidades.
- ¿En cuanto a las
fertilizaciones in vitro, cuando se “fecundan” en un platito, ahí hay concepción
o es cuando se le implanta a la mujer?
Tanto la entrada del núcleo
del espermatozoide dentro del óvulo como la singamia se producen en la
fecundación extrauterina, se producen afuera del cuerpo de la mujer. O sea,
obviamente que la anidación se produce dentro del cuerpo de la mujer, pero las
dos primeras soluciones, las que hablábamos recién, hoy se producen afuera,
porque solamente se le implanta a la mujer embriones, o sea, no se le implantan
ovocitos pronucleados. La diferencia entre el ovocito pronucleado y el embrión
se da en el congelamiento. Porque hay muchos laboratorios que congelan ovocitos
pronucleados, o sea, los congelan antes de que se produzca la singamia, por una
serie de razones, entre otras por la razón jurídica, porque sostienen que los
ovocitos pronucleados no son sujetos de derecho y en cambio los embriones sí.
Entonces congelan cuando los dos núcleos están todavía separados.
En cuanto a la implantación
no hay diferencia porque siempre se implantan embriones, no se implantan
ovocitos pronucleados. Se espera a que se produzca la singamia fuera del útero.
Se evalúa la singamia y después ahí se implanta.
- ¿En cuanto a los ovocitos
que están congelados pertenecen a la creadora de esos, no?
Es una buena pregunta
porque para que podamos utilizar el verbo pertenecer tendríamos que previamente
asumir que se trata de cosa. O sea, que uno pueda pertenecer a alguien es una
cosa. El problema es que los hijos no les pertenecen a los padres, ¿no? Y si
utilizamos el posesivo y decimos “mi hijo”, “su hijo”, “tu hijo” simplemente es
metafórico. Me vienen a la mente las palabras de “Kahil Gibrith “tus hijos no
son tus hijos, son hijos de la vida”.
El ovocito no pronucleado
no me cabe la menor duda que es una cosa. Y no me cabe la menor duda que es de
la señora que lo ha producido. El ovocito pronucleado sí tengo mis dudas. Y
depende el criterio que se utilice. De acuerdo a la Corte Suprema el ovocito
pronucleado es un sujeto de derecho; es un sujeto de derecho todo lo que no es
de nadie, es de sí mismo. No es de ninguna señora, ni de ningún señor, porque no
nos olvidemos que si el ovocito pronucleado es un ovocito tiene el núcleo
también del padre. Entonces podría casi tanto el padre como la madre pueden
decir “este es mío” o “es mío” y entonces hagamos un condominio del ovocito
pronucleado. Yo creo que, digamos, no se si es técnicamente correcto, tengo mis
serias dudas de que sea técnicamente correcto, es considerar al ovocito
pronucleado como un sujeto de derecho. Ahora, entiendo lo que la Corte Suprema y
la Cámara de Apelaciones quisieron hacer, es muy exquisita la diferencia entre
el ovocito pronucleado y el embrión ¿Por qué? Porque es una diferencia
inmediata. Y el ovocito pronucleado lo único que puede ser es un embrión, o sea,
no hay otra cosa para el ovocito pronucleado.
Les cuento que el otro día
en una conferencia que estaba dando en la Universidad Austral de Tucumán, en la
Facultad de Medicina, había un cura. Y el cura decía que en última instancia
también los espermatozoides tienen que ser protegidos, hiper exótico. Es exótico
porque cualquier hombre normal, y no solamente los chicos, se masturba muchísimo
durante su vida.
Y si vamos a considerar que
el espermatozoide debe ser protegido, entonces bueno, las cárceles argentinas no
van a dar abasto, porque evidentemente va a ser raro encontrar a un hombre que
no esté preso. Entonces, digamos, para eso podemos hablar del preservativo,
etc., que para la fertilidad es un objeto prácticamente genocida. O sea, yo creo
que tampoco se puede caer, en los argumentos vacíos, que no conducen
absolutamente a nada. El óvulo, para mí, no me cabe la menor duda que es una
cosa que merece un tratamiento especial, no es igual que cualquier otra cosa
como también el espermatozoide.
En cuanto al ovocito
pronucleado, si hay un ovocito pronucleado no es para otra cosa que para ser un
embrión. Entonces entiendo que se quiera proteger al ovocito pronucleado. Por
ejemplo en Chile, al igual que en Brasil, no se les da status de sujetos de
derecho, sino que se los protege por la ley. Yo creo que en la Argentina tal vez
lo correcto sería eso, o sea, proteger al ovocito pronucleado pero sin darle
status de sujeto de derecho. De esa forma se encontrarían repartidas singamias y
el status de sujeto de derecho.
Como no tenemos esa
alternativa, la Corte Suprema pretorianamente ha extendido el sentido de la
concepción hasta el momento del ingreso del núcleo del espermatozoide. Digamos
que por el lado de los fines se justifica. Por el lado teórico es discutible.
Pero a veces, bueno, las soluciones jurídicas hay que armarlas.
Está entendido que el
ovocito pronucleado no sería de nadie. Lo que sí sería es una persona por nacer,
en la terminología de nuestro Código Civil. Es una terminología única. Esta
terminología el Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield la tomó del Esboço de Freitas. Como
el Esboço de Freitas no fue usado en Brasil para el Código Civil, entonces el
único Código Civil del mundo que tiene esa terminología es el argentino. De modo
que este no es un criterio que los argentinos lo podamos usar como a veces se ve
en los libros como una idea universal; es una idea particularmente nuestra. Para
nosotros en consecuencia el ovocito pronucleado sería una persona por nacer.
Siendo una persona por nacer se incluye en nuestro sistema entre los incapaces
de hecho absolutos. Si es un incapaz de hecho absoluto necesita de un
representante. Claro, en principio los representantes son los padres. Ahora
cuando nosotros tenemos un papá y una mamá que han resuelto que el embrión no
sea un ovocito pronucleado, no sea implantado a la señora, de ser congelado,
todo sería un problema. Porque punto uno, si le hemos reconocido status de
persona al embrión, ¿cómo es esto de que lo estamos congelando? Yo les pregunto
si Uds querrían que las congelen. O sea, podría ser que uno pidiera ser
congelado…
- Claro por ejemplo, Walt
Disney…
No, es un error, se
confundieron con otra persona que murió unos días después que él, que era un
psicólogo que vivía en la otra cuadra de él, y que sí está congelado hasta el
día de hoy. Walt Disney no está congelado, se puede visitar la tumba, etc.
Hay muchas personas
congeladas, son hombres y mujeres grandes congelados. En Estados Unidos hay
varias empresas, que tienen su sitio en Internet, hoy en día se ha incluso
avanzado mucho en esto, se cortan las cabezas, se congelan las cabezas separadas
del cuerpo. El argumento que dicen es que si alguna vez descubrimos la manera de
curar el cáncer o lo que sea, y de recuperar su cuerpo, también encontrarán una
manera de volver a pegar la cabeza.
Ahora, eso es cuando una
persona dice que quieren que la congelen. Pero a los embriones nadie les ha
preguntado nada y obviamente se congelan. Acá vienen los problemas: el problema
número uno es que por ahora estamos teniendo aproximadamente una mortalidad del
33%. Nosotros la mortalidad la vemos en el descongelamiento. O sea, de cada 10
embriones que descongelamos, más o menos tres se nos mueren. No sabemos si se
nos mueren al descongelarlos o si se murieron al congelarlos, si los congelamos
muertos. Eso no lo sabemos porque creo que para ir a ver si está congelado vivo
no es si no descongelándolo. Entonces, eso por un lado. O sea, que era un
procedimiento inocuo. Si yo les digo a Uds. “vamos a congelarlas” y
consecuentemente les digo “lamento decirles una cosa, muy posiblemente una de
las tres se va a morir cuando las descongele”. O sea, el 33% es una de las tres,
por ahí se mueren las tres, por ahí no se muere ninguna, por ahí se mueren dos,
pero en cada una hay un 33% de posibilidades que se muera. O sea, no es un
conocimiento inocuo.
Tercero, ¿qué pasa con todo
lo demás? O sea, ustedes tienen un embrión que va a pasar una determinada
cantidad de años congelado. Esos años, teóricamente, son ilimitados. O sea, una
vez que tenemos congelado un embrión, pueden pasar milenios. Ahora, cuando esta
persona continúe, si es que algún día continúa su ciclo de crecimiento, sus
hermanos, por ejemplo, pueden llegar a ser personas grandes, los que fueron
fecundados junto con él. Sus padres biológicos pueden haber muerto hace décadas.
Y estar junto con los bisnietos de sus padres biológicos. Y esto me va a traer
problemas. Por ejemplo, acá en la Argentina, como Ustedes saben, se ha vivido
una lucha señera que se ha expandido luego sus efectos por todo el mundo por el
derecho a la identidad. Nosotros hemos padecido en la época de la dictadura
militar la situación de una cantidad de personas que fueron traídas a la luz en
cautiverio, luego sus padres fueron exterminados, y estas personas mucho después
por la ayuda de sus abuelos, etc, reencontraron quiénes eran. Un gran jurista
peruano, Carlos Fernández Sesarego ha desarrollado como ninguno la idea del
derecho a la propia identidad. Ahora, ¿qué vamos a hacer con estas personas, que
van a tener su identidad metida en la noche de los tiempos?
Y, dos juristas de Buenos
Aires, Lidia Garrido Cordobera y Marcos Córdoba se preguntan en un trabajo qué
va a pasar con la herencia, qué va a pasar con la sucesión, porque nosotros
tenemos términos de sucesorio de veinte años, veinte años es el que se tiene
para reclamar una herencia. Pero, ¿qué pasa cuándo un embrión es traído a la luz
40 o 50 años después? Él pierde todo derecho a la herencia de sus padres
biológicos, porque ya nace mucho después del tiempo que tenía para reclamar la
herencia. O sea, se presentan una enorme cantidad de problemas, biológicos,
jurídicos, económicos, etc. Y los propios padres son los que deliberadamente,
sin mala intención; hay un proverbio francés muy antiguo que dice “el camino del
infierno está pavimentado de buenas intenciones”. Con buenas intenciones se
hacen terribles cosas, hay que decir “discúlpeme, la intención era buena”; o
sea, la intención era buena pero resultó un desastre. Con muy buenas
intenciones, son los padres que están generando este problema a estos embriones.
Las buenas intenciones, la buena intención es tener chicos. La idea que está
atrás es una sensación de omnipotencia para tener chicos. O sea, atrás de esto
que se plantea, como algo de avanzada, a mí siempre me ha llamado la atención
que esto se plantea como algo de avanzada, algo futurista. Decir bueno, hemos
llegado a esta posibilidad, y en realidad atrás de este planteo de avanzada, hay
una postura arcaica, casi troglodita, de decir “yo quiero tener mis hijos, que
tienen que ser míos”. Los romanos hubieran dicho “de mi sangre” o también “de mi
semen”.
Los hombres y mujeres
actuales ya no creemos en la sangre, lo utilizamos metafóricamente; hoy decimos
“con mi gen”. Por eso nadie quiere adoptar, en principio son pocas las parejas
que optan por adoptar. Se prefiere gastar fortunas y pasar por mil cosas, pero
la mujer tiene que quedar embarazada. Yo personalmente creo que hay elementos de
profundo machismo atrás de todo esto. Porque, el hombre, en estos
procedimientos, lo único que hace es ir a una piecita con películas
pornográficas y un frasquito y masturbarse, y volver con el frasquito con semen.
Eso es todo lo que el hombre hace y eso lo hacen todos los hombres
permanentemente, o por lo menos la mayoría de los hombres permanentemente. Pero
la mujer no. ¿Por qué? Porque la mujer normalmente tiene un óvulo por período, y
fecundar un óvulo con todo el costo y con toda la puesta en escena que significa
una fecundación in vitro, se considera una lástima.
Entonces, para que la mujer
tenga varios óvulos para fecundar, por lo menos tres, hay que darle a la mujer
una droga. Esa droga normalmente funciona sobre el avance de la progesterona en
altas cantidades. Tiene muchos efectos colaterales, algunos de ellos son muy
graves. La mayoría de ellos son reversibles, pero podrían no serlo y generar
efectos permanentes. Aparte está el daño psicológico. Pero les cuento algunos
efectos que tienen las drogas, que se dan bastante, y que realmente muchas veces
aparecen, y son, por ejemplo, crecimiento de barba, y vellosidad en el cuerpo,
engrosamiento de la voz, o sea, síntomas característicos de estar produciendo
hormonas masculinas. Se ponen muy nerviosas, o sea, el carácter de la mujer se
vuelve intratable, lo cual muchas veces se da por darse al parir. Es el que
muchas veces ha existido para que ella haga este tratamiento. Sobre el estómago,
temblores, problemas de temperatura, dolores de cabeza, etc. Y puede quedar
estéril para siempre, puede tener daños en su sistema reproductivo para siempre.
Normalmente nada de todo
esto se le dice, o se le dice de tal manera que la mujer dice “no, yo quiero
quedar embarazada, no importa, etc”.
Todo esto lo padece la
mujer, también la paroscopía para implantar el embrión o los embriones, se le
hace a la mujer, no al hombre. También la paroscopía para extraer los óvulos se
le hace a la mujer. O sea que son dos operaciones. Sí, son dos operaciones
chiquitas, estoy de acuerdo, pero son dos las paroscopías, son dos operaciones,
también se les hacen a la mujer, no al hombre.
O sea, creo que atrás de
todo esto sigue habiendo una idea de mujer incubadora, y de la mujer como medio
para satisfacer el ansia del macho de tener chicos iguales a él. Rara vez a un
hombre se le ocurriría que la mujer se sometiera a una fecundación in vitro si
el chico no pueda nacer con los espermatozoides de él.
Personalmente no me creo
demasiado la historia de que ser crítico con respecto a la fecundación in vitro
es ser un reaccionario de la Santa Inquisición, etc. Personalmente no soy ningún
mercenario de la Santa Inquisición ni nada por el estilo, pero digamos, tengo
mis reparos a la forma como actualmente se están dando las cosas. Sobre todo,
creo que hay un elemento fundamental: si se implantan tres embriones, hay que
producir tres embriones. ¿Qué es lo que pasa con el sobrante? Y se acabó el tema
de sobre el congelamiento. Mientras estemos congelando, hay una realidad. Los
intereses de los padres son contrapuestos con los intereses de los embriones. En
consecuencia no podemos nombrar a los padres solos y únicos representantes de
los embriones congelados, porque estamos colocando el zorro a cuidar el
gallinero. Esa es la razón por la cual se me designó a mí, hace unos días, como
ustedes saben, como tutor especial de los embriones congelados en Buenos Aires.
Este es un cargo que nunca había existido en la historia de la humanidad,
porque ningún país tiene un sistema como el nuestro, donde se reconoce
personalidad al embrión congelado.
- Con respecto a futuras
investigaciones genéticas, por ejemplo en Suiza que se aprobó que los embriones
se usaran para investigaciones genéticas, lo aprobó el 66% de la población, no
se qué piensa Usted.
Bueno, evidentemente pienso
que en Argentina, mientras esté vigente el Código Civil, y mientras mantengan la
interpretación que actualmente ha dado la Corte Suprema, entiendo que esto no es
posible.
En cuanto a qué me parece
éticamente, no me parece bien. O sea, hay una realidad, estimadas amigas, si
utilizamos seres humanos para la investigación científica, la medicina avanza a
pasos agigantados. Esta es una realidad indiscutible.
Adolfo Hitler y sus amigos,
Joseph Menguele, lo sabían muy bien ¿Avanzó la medicina en los campos de
concentración? Sí, no me cabe la menor duda. Por ejemplo, la aspirina fue
desarrollada por el laboratorio Bayer en los campos de concentración haciendo
experimentos con los judíos, que estaban prisioneros en los campos, a los cuales
se los enfriaban, les provocaban resfríos severos, y después se les daba la
aspirina.
Pero lo cierto es que la
cantidad enorme de descubrimientos que se hicieron merced a los sacrificios, sí,
qué cosa extraordinaria. O sea, Menguele por ejemplo estaba obsesionado con el
tema de los mellizos. Entonces, cada embarque que llegaba de judíos o de
gitanos, él se hacía reservar los mellizos. Y después los utilizaba para
experimentos, y después experimentaba, experimentaba, experimentaba. Entonces
avanzó muchísimo con su descubrimiento sobre los mellizos.
Imagínense qué bárbaro si
uno se pusiera a hacer experimentos con la gente, entonces ¿cómo es la cuestión?
Es una cuestión si el fin justifica los medios. Porque que el fin se consigue,
no les quepa la menor duda, o sea, por ejemplo, si utilizáramos a los chicos y
chicas con síndrome de down o a las personas con una deficiencia mental, o sea
decir “mirá, tengo estos chiquitos”. El otro día viajé en el colectivo de esos
que aceptan sillas de rueda y venía un chiquito, pobrecito, no se qué
deficiencia tenía, presumo que era una parálisis cerebral, que hacía sonidos
guturales; la madre, pobrecita, yo la miraba, era una chica joven, con una
carita de sufrida. Entonces que ese chico, ese chico lleva una vida, que es lo
que el jurista Minding y el psiquiatra Fojel en 1920, en un libro, un éxito
aparecido en Alemania, llamaron “una vida que no es digna, que no merece
vivirse”. Este chico va a llevar una vida miserable, una vida infeliz, una vida
que nunca va a llegar a nada, o sea, va a ser eso toda su vida y vivirá unos
pocos años. La madre seguramente, pobre, va a tener que vivir para atenderlo,
mientras que el chico viva la madre va a tener que estar ahí.
Entonces la tentación de
decir de utilizar a ésos como sujetos de experimentación y de esa manera le
damos un sentido a su vida. Digamos, lo transformamos en una criatura útil para
la humanidad, utilizándolo científicamente. Podemos probar, por ejemplo, el
cerebro, podemos abrirles la cabeza, al estilo de Hannibal, podemos ver otras
cosas, etc.
Evidentemente ahí es donde
interviene la visión ética. El otro día en una reunión en la Asociación de
Medicina, uno de los presentes decía no creo que debamos juzgar al otro, juzgar
lo que el otro hace, ¿quién soy yo para juzgar al otro? La ética se trata
justamente de eso, se trata de juzgar al otro. O sea, los que hacemos ética,
tenemos que asumir que lo que nosotros hacemos es juzgar al otro, juzgar al otro
en cuanto a mí. Obviamente, que juzgamos conductas ajenas, claro que decimos
está bien o está mal, o sea, no hay ética, sí una pretensión de absolutismo
valorativo. No hay ética de lo relativo.
Ahora, asuman esto, si
ustedes creen que los principios éticos son relativos, cuando yo o cualquiera
les pregunte a ustedes, ¿quién fue mejor: Adolfo Hitler o Teresa de Calcuta?
ustedes me contestarán “depende”. Porque todo es relativo, depende. Depende cómo
se lo mire. Pero yo personalmente no tengo la menor duda de que Teresa de
Calcuta fue mejor de Adolfo Hitler, ¿por qué? Porque creo que sí hay parámetros
objetivos, que sí hay cosas que son mejores que otras. Entonces, ¿dónde
establecemos esos límites? Bueno, esta es la tarea de los científicos, desde
dónde vamos a establecer esos límites.
- El tema es que los
límites cada vez se van corriendo y es la misma sociedad los que los va
llevando…
Suiza es así. No es un país
en general demasiado preocupado por los límites éticos. Es el mismo país que
construyó gran parte de su riqueza en base al dinero que perdieron los judíos,
que habían puesto su dinero en Suiza, y Suiza se lo quedó. Cuando los alemanes
los mataron, Suiza se quedó con el dinero de los judíos.
Si vos me hablaras de los
valores éticos que actualmente están mostrando Estados Unidos de Norteamérica,
te diré que bueno, que cualquier iraquí lo sabe.
Entonces, digamos, no
estamos viviendo en una época, donde realmente veamos una gran preocupación por
lo ético en la mayoría de los países. No obstante, la bioética sigue existiendo.
Es más, la palabra por lo menos se inventó en Estados Unidos. No veo la bioética
que se haya inventado en Estados Unidos, pero la palabra por lo menos sí.
La preocupación en el tema
es general. Hace varios años Inglaterra anunció la destrucción de ocho mil
embriones congelados y no lo pudo hacer. Porque se levantó tal oposición,
incluso señoras que se presentaron de diversos países diciendo “por favor
implántenme a mí antes de destruirlos”, a los embriones. Inglaterra no los pudo
destruir. O sea, Inglaterra es el país de la oveja Dolly, es el país donde
empezó la fecundación in vitro, y es el país que se supone el más liberado de
problemas éticos y sin embargo no pudieron destruirlos.
Es decir, la conciencia
ética de la humanidad sigue estando. Habrá que ver qué pasa con eso.
El Dr. Roberto Coco en un
trabajo publicado conjuntamente con Roberto Arriébe, “Pertinencia y legitimidad
del Diagnóstico genético preimplantatorio”, sostiene que “si bien desde el
momento en que el espermatozoide fecunda el óvulo se admite que existe vida
humana, ello no significa que posea la categoría de sujeto de derecho, ya que
es dudosa su evolución por lo menos hasta el día 14 y además no ser un
irreversible individuo”.
Además, en su texto
“Algunas consideraciones sobre aspectos éticos del diagnóstico preimplantacional”,
donde desarrolla y explica el procedimientos de la fecundación in vitro, expresa
que “al disponer de este material extracorpóreamente, es obvio que uno puede (o
debe) seleccionar los óvulos, espermatozoides y embriones. Dicho de otras
maneras, los que no son aptos, por su mala calidad se descartan”. Esto no quiere
decir que se destruyen, pero no se implantan, ya que “los fracasos de los
programas de FIV fueron los motivos que entusiasmaron a los genetistas para
abocarse de lleno al problema de los estudios genéticos de las gametas y
embriones preimplantados (…)”.
El Dr. Coco en su trabajo
concluye “los tiempos han cambiado, antes la concepción era intracorpore y no
había posibilidad de investigación, pero hoy al ocurrir en una caja de Petri es
pasible su realización” .
Respecto a la normativa
existente y la que se proyecta en punto a las investigaciones genéticas en
embriones, según los datos recabados, se puede observar que hay países
permisivos que se fundan en que el estatuto moral del embrión es menor que el
del ser humano nacido, como así también en que la prohibición privaría a la
sociedad de beneficios terapéuticos. Se alega, además, que pueden generarse
efectos económicos y reducción del prestigio científico. En general, los países
de la Unión Europea presentan una tendencia más restrictiva en punto a la
investigación, mientras que los países anglosajones, particularmente Estados
Unidos, se inclinan por una postura más permisiva. Ejemplificando lo antedicho
con las legislaciones y proyectos existentes:
Alemania: Por la ley de
protección del embrión vigente desde 1991, se prohíbe la investigación, pero hay
proyectos para permitirla. Sí se habilita la importación de células madres
embrionarias para investigaciones especiales. Cualquier persona que fertilice
un óvulo para un fin distinto a un embarazo a la mujer que lo donó puede ser
procesada.
Australia: Permite la
investigación y creación de embriones para ella.
Austria: Se prohíbe la
investigación y no se crean embriones sobrantes.
Bélgica: No hay legislación
sobre el tema, pero sí hay un debate parlamentario y proyecto de ley.
Canadá: No hay legislación,
aunque sí proyectos sobre embriones sobrantes, pero hay creación para
investigación que de aprobarse el proyecto sería prohibida.
Dinamarca: Prohíbe la
investigación y la clonación reproductiva. Las excepciones son si se utilizan
para mejorar las técnicas de fertilización e investigaciones genéticas del
embrión. Se analiza una reforma en la legislación.
España: Permite la
investigación en embriones “no viables” sobrantes y en “viables” sólo para
diagnóstico y prevención en beneficio del embrión.
Estados Unidos: No hay
financiación federal. Existe libertad en el sector privado. Algunos estados
tienen una regulación restrictiva y otros la permiten hasta el día 14. Hay
diversos grupos de presión que solicitan que exista clonación terapéutica. Se
prohíbe la creación de humanos para que sirvan de células madre, aunque se
permite que continúen las investigaciones sobre células ya existentes.
Francia: Hay una ley
dictada en 1994 que prohíbe la investigación no terapéutica sobre embriones y
aquella que conlleve a la destrucción. Tanto el Consejo de Estado como el Comité
Consultivo Nacional de Ética han recomendado que se permita la investigación en
embriones sobrantes. En el 2001 se presentó un proyecto para modificar la ley
que penalizaba la experimentación en embriones humanos. Permite donar embriones
sobrantes. La ley del 2003 autoriza la investigación con embriones como último
recurso y para fines médicos. Tanto Alemania como Francia han hecho exposiciones
ante la ONU con el objeto de incorporar una prohibición internacional de la
clonación reproductiva.
Holanda: Existen
investigaciones sobre embriones sobrantes y hay proyectos de una nueva
legislación que las regule.
Irlanda: La Constitución
protege al embrión desde el inicio aunque no hay legislación específica ni
proyectos.
Italia: No hay legislación,
aunque se prepara un proyecto sobre fertilización asistida.
Japón: Se autoriza la
investigación con embriones sobrantes y la creación de embriones por clonación.
Noruega: Se halla prohibida
la investigación.
Reino Unido: Se permite la
investigación con el objeto de lograr avances en tratamientos de infertilidad,
sobre causas de enfermedades congénitas, sobres causas de abortos espontáneos,
desarrollo de técnicas anticonceptivas, métodos para diagnosticar enfermedades
genéticas. Se permite la creación de embriones para investigación con límite
temporal. Existen proyectos para aumentar el conocimiento sobre el desarrollo de
embriones, las enfermedades severas y para aprobar la clonación terapéutica.
Desde el 2001 se permite la clonación terapéutica y se prohíbe implantar un
embrión clonado en el útero de una mujer.
Suecia: Se permite la
investigación con embriones sobrantes hasta el día 14. Se prohíbe la clonación
terapéutica y la venta de material biológico humano.
Suiza: El 28 de noviembre
de 2004 se aprobó a través de un referéndum que los científicos puedan utilizar
embriones obtenidos por fecundación in vitro (que tienen defectos y no pueden
ser implantados) para desarrollar terapias contra distintas enfermedades graves.
La “Ley de investigación con células madre” fue la primera que se sometió en
Europa a la decisión de la población respecto de estos temas. Sin embargo, hay
restricciones como la que establece que debe destruirse el embrión si los padres
se niegan a autorizar la extracción de células y se prohíbe la creación de
embriones para fines únicamente científicos. Se prohíbe la importación o
exportación de embriones y su venta y la clonación. Además, para iniciar una
investigación será necesaria la autorizacción previa de la Comisión Federal de
Ética.
Finlandia: Se prohíbe crear
embriones para fines de investigación. Los sobrantes de tratamientos pueden
utilizarse si media consentimiento.
Portugal: No hay
legislación sobre la procreación asistida. Por decreto se prohíbe la creación o
utilización de embriones para fines de investigación, salvo que beneficie al
embrión.
La legislación argentina
aún no ha regulado cuestiones de bioética, tales como la criopreservación de
embriones humanos. Esto se debe a que en esta materia la posibilidad de consenso
es difícil de alcanzar.
En principio, el derecho
argentino se enrola en una línea personalista según la cual el ser humano debe
tratarse como persona desde la concepción.
En la Declaración de
Helsinki de 1964, se determinó que en caso de conflicto de intereses entre la
ciencia y la sociedad y el sujeto, debe primar el interés del sujeto. En un
artículo de Verónica Calleja y Sabrina Solnicki titulado “Criopreservación de
embriones humanos. Una propuesta fundada de legislación para Argentina”, se
entiende que una vez que existen embriones, éstos deben respetarse como
personas, como sujetos de derecho y como bienes jurídicos autónomos. Se enrolan
en una postura restrictiva que tiene como objetivo principal la protección de la
persona y sus derechos. Sostienen que la vida debe protegerse en mayor medida
cuanto más indefenso es el sujeto.
En nuestra legislación se
considera persona desde la concepción, ello se refleja en los artículos 63 y 70
del Código Civil. Estos artículos se vinculan con el 51. No tiene relevancia que
la concepción sea dentro o fuera del seno materno.
También se recepta esta
postura en el Código Penal que tipifica como delito el aborto. A esto se le
agregan leyes especiales e instrumentos internacionales.
Por lo antedicho es que las
autoras mencionadas, presentan un proyecto de ley en el que se resaltan los
siguientes aspectos:
Objeto: Reglar derechos y
obligaciones que surjan de las técnicas de criopreservación de embriones
humanos.
Desde cuándo hay vida:
Desde que se unen los pronúcleos del óvulo y el espermatozoide, es decir, en el
momento de la singamia.
Derechos: Al ser una
persona por nacer, adquiere el derecho a la vida, dignidad e identidad.
Regla general: Se prohibe
la crioconservación, la experimentación y la manipulación.
Excepciones: Si la madre no
es apta para transferencia de embriones o si se obtienen más de tres embriones,
pueden conservarse por cinco años y luego entran en las generales de la ley de
adopción plena (se establece el procedimiento para ello)
Autoridad de aplicación:
Ministerio de Salud y Acción Social y autoridades sanitarias de las Provincias y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se crea un Ente Nacional de Fiscalización
y control de criopreservación.
Existen otros tres
proyectos sobre Técnicas de Reproducción asistida que fueron puestos a
conocimiento de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados
que se evaluaron en abril del 2003 por el Comité de Ética en la Ciencia y
Tecnología. El análisis de los proyectos Foco, Martínez y Ortega arrojó la
siguiente conclusión:
Los proyectos están llenos
de prohibiciones y controles estatales con lo que opaca la fecundación asistida.
Además como consecuencia de lo antedicho, en los proyectos se prohíbe el
congelamiento de embriones que el Comité estima de imposible cumplimiento, pues
la ciencia no ha evolucionado lo suficiente como para evitar que existan
embriones supernumerarios. Se prohíbe la maternidad subrogada, y el Comité
estima que más que prohibiciones deberían establecerse reglas de filiación que
tengan en cuenta en cada caso el interés superior del niño. También se propicia
la adopción de embriones, y una vez más se lo critica por suponer que la
adopción es una figura ajena, ya que el procedimiento es inaplicable a
embriones.
En relación a aspectos
específicos de cada proyecto, el Comité considera que hay exceso de delegación
al poder administrador, que hay disposiciones inútiles, omisiones
incomprensibles, prohibiciones sin sanciones, errores de remisión, sanciones
penales, desigualdades no razonables y la prohibición post mortem.
Respecto a otro de los
proyectos (Ortega) se le achaca el exceso de formalismo, los límites a la
revocación, las definiciones pseudo científicas y los derechos discutibles.
En concreto, el Comité
aconseja que no se aprueben ninguno de los proyectos, pues no se tratan de
manera apropiada los temas en cuestión. Sostiene que la legislación debe
garantizar el cumplimiento de los derechos reproductivos, se debe distinguir
entre embrión preimplantado y embrión uterino, se debe permitir el congelamiento
y descarte de embriones no utilizados hasta que se permita, por la evolución
científica la efectividad de implantación de un único embrión. Considera que
debe reconocérsele al embrión un status que lo distinga de la mera cosa y que
debe regularse su utilización en investigación. Por último, la legislación
deberá garantizar que las personas sometidas a técnicas, tengan la información
suficiente y puedan prestar u consentimiento.
Como hemos podido observar
en el desarrollo del presente trabajo, las investigaciones genéticas en
embriones in vitro, es un terreno bastante complicado y pedregoso, ya que en el
tema se tratan diversos puntos de vista y no hay una opinión unánime al
respecto.
El Dr. Rabinovich, con
fundamentos, sostiene que el embrión es un sujeto de derecho y como tal debe ser
protegido. De hecho nuestra legislación así lo hace y de la misma forma lo ha
interpretado la jurisprudencia argentina, aunque se diferencia en que para el
Dr. Rabinovich hay concepción desde la singamia y no desde la entrada del núcleo
de espermatozoide en el plasma del óvulo; pero hay que tener en cuenta que él
dice que el ovocito pronucleado no tiene otro destino que ser un embrión.
En otra postura opuesta,
sostenida por el Dr. Roberto Coco, el embrión no es un sujeto de derecho desde
que acepta la selección de embriones, su descarte en caso de no ser aptos y su
posterior utilización para las investigaciones. Su justificación radica en que
al ser la concepción extracorpórea, uno puede o debe hacerlo.
¿Qué situación plantean
estas dos posturas de considerar o no al embrión el status de sujeto de derecho?
Porque de esta pregunta surge otra ¿Si son sujetos de derechos pertenecen a sus
progenitores, aún, cuándo sólo sea un ovocito pronucleado, y por lo tanto puedan
decidir su suerte? Y a su vez otra pregunta ¿Si no se los considera sujetos de
derecho se los puede manipular libremente? En conclusión, ¿A quién pertenecen?
¿Quién decide?
La repuesta que
consideramos válida a esta serie de cuestionamientos analizando la realidad
jurídica y la opinión del Dr. Rabinovich, es que el embrión es un sujeto de
derecho y el ovocito pronucleado una persona por nacer, por lo tanto no son de
nadie, aún cuando sus padres sean sus representantes no pueden decidir por sí
solos su destino.
Surgen otras preguntas como
¿qué pasa con los embriones in vitro no implantados, pueden utilizarse para
investigaciones genéticas? ¿Existe alguna manera de plantear este tema y dejar
la ética? ¿Se justifica prohibir el desarrollo de las investigaciones genéticas
en un país?
Desde el punto de vista de
la legislación y de la jurisprudencia argentina, hoy obviamente no hay
posibilidad; pero más importante es el punto de vista ético, en el cual cabría
preguntarse si se justifica el experimento de embriones in vitro, sin entrar en
la discusión que no deja lugar a dudas que si se utilizan la medicina avanza a
pasos agigantados, así como los países que lo permiten. Y esto depende de la
posición que cada uno adopte, la repuesta lamentablemente no puede ser única.
Por lo tanto podemos decir
que la conciliación de ambas posturas resulta prácticamente imposible en la
actualidad, se necesitan años para llegar a un consenso y en definitiva los
límites son puestos por la sociedad, es ella quién los corre, quién los va
llevando, depende la concepción que cada una tenga, va a ser el resultado, en
Suiza sí y en Argentina no.
En conclusión debemos
conciliar los conceptos éticos con la evolución de la ciencia, tarea para
continuar trabajando.
http://www.notivida.com.ar
http://www.eticacyt.gov.ar/
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