Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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 Glosario

Investigaciones genéticas en embriones in vitro


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Por respeto intelectual los trabajos presentados por los alumnos se reproducen antes de las correcciones y/o discusión con los docentes.

 

Por Galella, Valeria - Jalles, Lorella - Recio, Ma. Eugenia

 

1. Objetivos del trabajo

2. Situación actual en la Argentina

2.1 Posición del Dr. Rabinovich. Entrevista.

2.2 Postura del Dr. Roberto Coco

3. Legislación comparada y legislación argentina. Proyectos.

3.1. Legislación comparada

3.2. Legislación Argentina

4. Conclusiones

5.Bibliografía.

 

1. Objetivos del trabajo

Es el objetivo del presente trabajo que sea un punto de partida para el conocimiento, la información y la discusión del impacto de las investigaciones genéticas en embriones in vitro desde un aspecto técnico, jurídico y social.

El aspecto técnico se refiere a preguntas como ¿Qué es un embrión in vitro? ¿Cuándo se forma? ¿Cuáles son las teorías? Es decir todo aquello que resulte necesario para entender sobre qué estamos hablando.

Examinar el aspecto jurídico resulta indispensable, porque para comenzar a desarrollar el tema debemos informarnos acerca de la realidad jurídica de la cual partimos, y por ende conocer la legislación vigente como por ejemplo ¿Es el embrión in vitro un sujeto de derecho para la legislación argentina? ¿Cómo compatibilizar la realidad actual con un Código Civil de 1871? ¿Pertenecen los embriones a sus padres aún cuándo ellos sean sus representantes? Una vez informados podremos discutir qué está bien o mal, qué podríamos cambiar y qué no.

Por último corresponde analizar lo social, las opiniones de los que son entendidos en la materia, como ser médicos y abogados especializados en genética, y, asimismo, las opiniones de las distintas religiones y las personas en general. Esto es sumamente importante porque las diferentes posturas son las que influyen al momento de legislar y al momento de fallar de un  juez, que si bien debe hacerlo conforme a derecho, su interpretación de las normas podrá variar desde su subjetividad, un aspecto innegable en todo ser humano.

1. Consideraciones Previas 

Previo a entrar en el desarrollo del trabajo, creemos conveniente explicar brevemente el concepto de embrión in vitro, a fin de lograr una mayor comprensión de la temática tratada.

El embrión in vitro se genera en la fecundación in vitro,  que a diferencia de la fecundación in vivo, es la que puede lograrse en el laboratorio y en las condiciones adecuadas cuando se ponen en contacto un(os) óvulos con espermatozoides, uno de los cuales lo(s) fertiliza. Se obtienen las células reproductivas masculina y femenina (semen y óvulo), se ponen en contacto en forma artificial.

2. Situación actual en la Argentina

2.1 Posición del Dr. Rabinovich. Entrevista.

- Dr. Rabinovich  ¿Usted considera un embrión preimplantativo un ser humano?

En primer lugar, cabe aclarar que entre -el embrión no implantado y el embrión implantado- no hay diferencia desde el punto de vista ontológico.

Entonces continuando…si es un ser humano, dicho concepto parecería ser un concepto biológico, y presumo que estamos utilizando un concepto biológico acorde al estado de la ciencia.

El concepto biológico acorde al estado de la ciencia tiene que ser- desde mi punto de vista-  un concepto genérico,  porque  lo que  actualmente me dice cuando tengo un miembro de una determinada especie biológica es el genoma.

En cambio, si se trata de un ente humano, -que creo que es como debería formularse la pregunta- entonces es algo que es de la particular forma en que los humanos son, o somos, ¿correcto? Un embrión humano es de la particular forma que solamente puede ser un embrión humano. En consecuencia, la respuesta sería, un embrión humano es un embrión humano, en consecuencia, es humano, en consecuencia es un ente humano. Ahora un embrión humano no es de la misma manera que es un humano de cuarenta años, o un humano de veinte. Un humano de veinticinco años no es como es un humano de ochenta y nueve, ¿me explico? Su ser humano es distinto. Si a nosotros se nos presenta una señorita de veinte años y nos dice que no puede quedar embarazada, evaluamos la existencia de un problema de fertilidad. Si se nos presenta una señora de setenta y seis años y nos dice que no puede quedar embarazada, decimos “Señora, no se haga ningún problema, es totalmente normal, usted ya ha pasado la etapa menopáusica”. O sea, no es de la misma manera un humano en dos momentos distintos de su vida. Pero en cada uno de esos momentos, es como es un humano en ese momento.

-¿Y con respecto a si es un sujeto de derecho?

Bueno, son los ordenamientos jurídicos los que determinan esa cuestión, porque no existe nada que, ontológicamente, le de a algo la característica de sujeto de derecho. Entonces, en Buenos Aires, sí, en Montevideo no, en Lima sí, en Quito sí, en Santiago no, en Río de Janeiro no, en Estados Unidos ni remotamente. O sea, en Argentina, sí. Ahora la pregunta de si es o no sujeto de derecho, es una pregunta que tiene dos niveles.

El  primer nivel consiste en  evaluar qué dicen las normas jurídicas vigentes. Dichas normas  hay que verlas de acuerdo al sistema normativo que cada país tenga. O sea, Argentina por ejemplo en principio nos invita a buscar en la legislación y luego ver cómo esa legislación ha sido interpretada por la jurisprudencia. En cambio, en países como Estados Unidos tendríamos que mirar más la jurisprudencia y menos la legislación. Pero continuando con Argentina, como todo  país de derecho legislado vamos a encontrarnos con cuestiones de tipo interpretativo. Es decir, nunca ninguna expresión va a ser exacta ni ningún enunciado normativo va a ser tal que no sea abierto a interpretaciones.

En el derecho argentino, tenemos los artículos 63, 70 y concordantes del Código Civil, los cuales son preceptos que fueron dictados en 1865 y embate a una tradición pública que se remonta al derecho romano clásico, o sea que se remonta a 1600 años para atrás. Por lo tanto, estamos utilizando la terminología que tiene cerca de dos milenios de antigüedad y cuando decimos que nos encontramos interpretando; en realidad nunca interpretamos en el verdadero sentido de la expresión interpretar, sino que lo que estamos haciendo es generar, es encontrar un sentido a esas expresiones que sea acorde con nuestros gustos.

Toda interpretación por supuesto que combina elementos subjetivos del intérprete, lo cual no cabe la más mínima duda. Entonces, ¿con qué nos encontramos en nuestra legislación?  y la repuesta es con un sustantivo particular “concepción”.

El sustantivo concepción es un sustantivo que deriva de otro sustantivo “concebido”, “conceptius” en latín. Ahora, obviamente a ningún romano ni a Dalmacio Vélez Sarsfield se le pasó por la cabeza lo que nosotros conocemos hoy como fecundación. O sea, si a  Dalmacio Vélez Sarsfield, uno le hubiera preguntado “¿qué entiende Ud. por fecundación?” hubiera dicho algo así como “ese proceso misterioso que se produce cuando el esperma de un hombre se introduce en la vagina de una mujer. Y de allí en adelante, bueno, eran todas preguntas, todas intrigas, todos misterios, todas dudas”. Pero, entonces ¿qué es la concepción?, y para armar dicho concepto debemos ver qué nos dicen nuestros tribunales.

El fallo “Portal de Belén” se estableció, con respecto de la píldora de un día después (“Inmediat”), que la concepción se produce a partir del momento en que ingresa el núcleo del espermatozoide adentro del plasma del óvulo. Podemos explicarlo así: como se sabe, el óvulo es una célula muy grande, y el espermatozoide es una célula muy chiquitita; por lo tanto, desde que el núcleo del espermatozoide, que es la cabecita del bichito, entra dentro de la célula óvulo, dentro del ovocito, tiene un viaje para realizar. Porque entra dentro de un plasma muy grande, de una célula muy grande, tan grande es el óvulo que se ve de lejos, el viaje que tiene que realizar es un viaje muy grande, sin embargo lleva  en ese núcleo la misma cantidad de cromosomas que tiene el núcleo del óvulo, a pesar de la diferencia de tamaños. Durante todo ese tiempo que viaja a través del plasma ovular, el núcleo del espermatozoide que ya ha perdido el resto de las células que se han quedado afuera, el óvulo, después de un tiempo tenemos lo que llamamos un ovocito pronucleado, o sea, una célula ovular “ovocito” o dos núcleos “pronucleados”, dos núcleos, un núcleo se convirtió ovular y el otro núcleo salió del espermatozoide. Una vez que ambos núcleos entren en contacto, hace muy poco tiempo, apenas un año y algo, algunos investigadores han sostenido que se produce un estallido de ambos núcleos y que se produce una conjugación casi inmediatamente. Creo que eso todavía no está demostrado. Aparentemente tiende a pasar un tiempo hasta que los núcleos llegan a contactarse, entonces se quiebran las membranas que cubren a ambos núcleos y se liberan los contenidos cromosomáticos que cada núcleo traen. Al poco uso la conjugación cromosomática y ahí aparece un genoma nuevo. Ese momento en que aparece el genoma nuevo es el momento que llamamos “singamia”.

Ahora, ¿cuál es el inicio de la personalidad en el derecho argentino, cuál es la concepción?  ¿Es la singamia?  ¿Es la entrada del núcleo del espermatozoide en el plasma del óvulo?  ¿O es, como sostienen plumas muy autorizadas como la del Dr. Santos Cifuentes el momento en el que el embrión se fija en la pared del útero, se anida en la pared del útero, que es más o menos entre los días 12 y 16 después de haberse producido la singamia? Estas son las tres teorías que hoy en día se manejan en la Argentina. Ahora, yo me inclino por la singamia en lo personal. Cifuentes, Bossert, se quedan con la anidación. La Corte Suprema se inclinó por la primera, por la más extrema.

Podemos citar con respecto de las teorías un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Sala I, que lleva mi nombre, que se inclinó por la “teoría celular”, la teoría de la entrada del núcleo del espermatozoide dentro del óvulo. Es una medida extrema, tiene sus razones. A mi me parece un poco extrema. Pero esas son las tres posibilidades.

- ¿En cuanto a las fertilizaciones in vitro, cuando se “fecundan” en un platito, ahí hay concepción o es cuando se le implanta a la mujer?

Tanto la entrada del núcleo del espermatozoide dentro del óvulo como la singamia se producen en la fecundación extrauterina, se producen afuera del cuerpo de la mujer. O sea, obviamente que la anidación se produce dentro del cuerpo de la mujer, pero las dos primeras soluciones, las que hablábamos recién, hoy se producen afuera, porque solamente se le implanta a la mujer embriones, o sea, no se le implantan ovocitos pronucleados.  La diferencia entre el ovocito pronucleado y el embrión se da en el congelamiento. Porque hay muchos laboratorios que congelan ovocitos pronucleados, o sea, los congelan antes de que se produzca la singamia, por una serie de razones, entre otras por la razón jurídica, porque sostienen que los ovocitos pronucleados no son sujetos de derecho y en cambio los embriones sí. Entonces congelan cuando los dos núcleos están todavía separados.

En cuanto a la implantación no hay diferencia porque siempre se implantan embriones, no se implantan ovocitos pronucleados. Se espera a que se produzca la singamia fuera del útero. Se evalúa la singamia y después ahí se implanta.

- ¿En cuanto a los ovocitos que están congelados pertenecen a la creadora de esos, no?

Es una buena pregunta porque para que podamos utilizar el verbo pertenecer tendríamos que previamente asumir que se trata de cosa. O sea, que uno pueda pertenecer a alguien es una cosa. El problema es que los hijos no les pertenecen a los padres, ¿no? Y si utilizamos el posesivo y decimos “mi hijo”, “su hijo”, “tu hijo” simplemente es metafórico. Me vienen a la mente las palabras de “Kahil Gibrith “tus hijos no son tus hijos, son hijos de la vida”.

El ovocito no pronucleado no me cabe la menor duda que es una cosa. Y no me cabe la menor duda que es de la señora que lo ha producido. El ovocito pronucleado sí tengo mis dudas. Y depende el criterio que se utilice. De acuerdo a la Corte Suprema el ovocito pronucleado es un sujeto de derecho; es un sujeto de derecho todo lo que no es de nadie, es de sí mismo. No es de ninguna señora, ni de ningún señor, porque no nos olvidemos que si el ovocito pronucleado es un ovocito tiene el núcleo también del padre. Entonces podría casi tanto el padre como la madre pueden decir “este es mío” o “es mío” y entonces hagamos un condominio del ovocito pronucleado. Yo creo que, digamos, no se si es técnicamente correcto, tengo mis serias dudas de que sea técnicamente correcto, es considerar al ovocito pronucleado como un sujeto de derecho. Ahora, entiendo lo que la Corte Suprema y la Cámara de Apelaciones quisieron hacer, es muy exquisita la diferencia entre el ovocito pronucleado y el embrión ¿Por qué? Porque es una diferencia inmediata. Y el ovocito pronucleado lo único que puede ser es un embrión, o sea, no hay otra cosa para el ovocito pronucleado.

Les cuento que el otro día en una conferencia que estaba dando en la Universidad Austral de Tucumán, en la Facultad de Medicina, había un cura. Y el cura decía que en última instancia también los espermatozoides tienen que ser protegidos, hiper exótico. Es exótico porque cualquier hombre normal, y no solamente los chicos, se masturba muchísimo durante su vida.

Y si vamos a considerar que el espermatozoide debe ser protegido, entonces bueno, las cárceles argentinas no van a dar abasto, porque evidentemente va a ser raro encontrar a un hombre que no esté preso. Entonces, digamos, para eso podemos hablar del preservativo, etc., que para la fertilidad es un objeto prácticamente genocida. O sea, yo creo que tampoco se puede caer, en los argumentos vacíos, que no conducen absolutamente a nada. El óvulo, para mí, no me cabe la menor duda que es una cosa que merece un tratamiento especial, no es igual que cualquier otra cosa como también el espermatozoide.

En cuanto al ovocito pronucleado, si hay un ovocito pronucleado no es para otra cosa que para ser un embrión. Entonces entiendo que se quiera proteger al ovocito pronucleado. Por ejemplo en Chile, al igual que en Brasil, no se les da status de sujetos de derecho, sino que se los protege por la ley. Yo creo que en la Argentina tal vez lo correcto sería eso, o sea, proteger al ovocito pronucleado pero sin darle status de sujeto de derecho. De esa forma se encontrarían repartidas singamias y el status de sujeto de derecho.

Como no tenemos esa alternativa, la Corte Suprema pretorianamente ha extendido el sentido de la concepción hasta el momento del ingreso del núcleo del espermatozoide. Digamos que por el lado de los fines se justifica. Por el lado teórico es discutible. Pero a veces, bueno, las soluciones jurídicas hay que armarlas.

Está entendido que el ovocito pronucleado no sería de nadie. Lo que sí sería es una persona por nacer, en la terminología de nuestro Código Civil. Es una terminología única. Esta terminología el Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield la tomó del Esboço de Freitas. Como el Esboço de Freitas no fue usado en Brasil para el Código Civil, entonces el único Código Civil del mundo que tiene esa terminología es el argentino. De modo que este no es un criterio que los argentinos lo podamos usar como a veces se ve en los libros como una idea universal; es una idea particularmente nuestra. Para nosotros en consecuencia el ovocito pronucleado sería una persona por nacer. Siendo una persona por nacer se incluye en nuestro sistema entre los incapaces de hecho absolutos. Si es un incapaz de hecho absoluto necesita de un representante. Claro,  en principio los representantes son los padres. Ahora cuando nosotros tenemos un papá y una mamá que han resuelto que el embrión no sea un ovocito pronucleado, no sea implantado a la señora, de ser congelado, todo sería un problema. Porque punto uno, si le hemos reconocido status de persona al embrión, ¿cómo es esto de que lo estamos congelando? Yo les pregunto si Uds querrían que las congelen. O sea, podría ser que uno pidiera ser congelado…

- Claro por ejemplo, Walt Disney…

No, es un error, se confundieron con otra persona que murió unos días después que él, que era un psicólogo que vivía en la otra cuadra de él, y que sí está congelado hasta el día de hoy. Walt Disney no está congelado, se puede visitar la tumba, etc.

Hay muchas personas congeladas, son hombres y mujeres grandes congelados. En Estados Unidos hay varias empresas, que tienen su sitio en Internet, hoy en día se ha incluso avanzado mucho en esto, se cortan las cabezas, se congelan las cabezas separadas del cuerpo. El argumento que dicen es que si alguna vez descubrimos la manera de curar el cáncer o lo que sea, y de recuperar su cuerpo, también encontrarán una manera de volver a pegar la cabeza.

Ahora, eso es cuando una persona dice que quieren que la congelen. Pero a los embriones nadie les ha preguntado nada y obviamente se congelan. Acá vienen los problemas: el problema número uno es que por ahora estamos teniendo aproximadamente una mortalidad del  33%. Nosotros la mortalidad la vemos en el descongelamiento. O sea, de cada 10 embriones que descongelamos, más o menos tres se nos mueren. No sabemos si se nos mueren al descongelarlos o si se murieron al congelarlos, si los congelamos muertos. Eso no lo sabemos porque creo que para ir a ver si está congelado vivo no es si no descongelándolo. Entonces, eso por un lado. O sea, que era un procedimiento inocuo. Si yo les digo a Uds. “vamos a congelarlas” y consecuentemente les digo “lamento decirles una cosa, muy posiblemente una de las tres se va a morir cuando las descongele”. O sea, el 33% es una de las tres, por ahí se mueren las tres, por ahí no se muere ninguna, por ahí se mueren  dos, pero en cada una hay un 33% de posibilidades que se muera. O sea, no es un conocimiento inocuo.

Tercero, ¿qué pasa con todo lo demás? O sea, ustedes tienen un embrión que va a pasar una determinada cantidad de años congelado. Esos años, teóricamente, son ilimitados. O sea, una vez que tenemos congelado un embrión, pueden pasar milenios. Ahora, cuando esta persona continúe, si es que algún día continúa su ciclo de crecimiento, sus hermanos, por ejemplo, pueden llegar a ser personas grandes, los que fueron fecundados junto con él. Sus padres biológicos pueden haber muerto hace décadas. Y estar junto con los bisnietos de sus padres biológicos. Y esto me va a traer problemas. Por ejemplo, acá en la Argentina, como Ustedes saben, se ha vivido una lucha señera que se ha expandido luego sus efectos por todo el mundo por el derecho a la identidad. Nosotros hemos padecido en la época de la dictadura militar la situación de una cantidad de personas que fueron traídas a la luz en cautiverio, luego sus padres fueron exterminados, y estas personas mucho después por la ayuda de sus abuelos, etc, reencontraron quiénes eran. Un gran jurista peruano, Carlos Fernández Sesarego ha desarrollado como ninguno la idea del derecho a la propia identidad. Ahora, ¿qué vamos a hacer con estas personas, que van a tener su identidad metida en la noche de los tiempos?

Y, dos juristas de Buenos Aires, Lidia Garrido Cordobera y Marcos Córdoba se preguntan en un trabajo qué va a pasar con la herencia, qué va a pasar con la sucesión, porque nosotros tenemos términos de sucesorio de veinte años, veinte años es el que se tiene para reclamar una herencia. Pero, ¿qué pasa cuándo un embrión es traído a la luz 40 o 50 años después? Él pierde todo derecho a la herencia de sus padres biológicos, porque ya nace mucho después del tiempo que tenía para reclamar la herencia. O sea, se presentan una enorme cantidad de problemas, biológicos, jurídicos, económicos, etc. Y los propios padres son los que deliberadamente, sin mala intención; hay un proverbio francés muy antiguo que dice “el camino del infierno está pavimentado de buenas intenciones”. Con buenas intenciones se hacen terribles cosas, hay que decir “discúlpeme, la intención era buena”; o sea, la intención era buena pero resultó un desastre. Con muy buenas intenciones, son los padres que están generando este problema a estos embriones. Las buenas intenciones, la buena intención es tener chicos. La idea que está atrás es una sensación de omnipotencia para tener chicos. O sea, atrás de esto que se plantea, como algo de avanzada, a mí siempre me ha llamado la atención que esto se plantea como algo de avanzada, algo futurista. Decir bueno, hemos llegado a esta posibilidad, y en realidad atrás de este planteo de avanzada, hay una postura arcaica, casi troglodita, de decir “yo quiero tener mis hijos, que tienen que ser míos”. Los romanos hubieran dicho “de mi sangre” o también “de mi semen”.

Los hombres y mujeres actuales ya no creemos en la sangre, lo utilizamos metafóricamente; hoy decimos “con mi gen”. Por eso nadie quiere adoptar, en principio son pocas las parejas que optan por adoptar. Se prefiere gastar fortunas y pasar por mil cosas, pero la mujer tiene que quedar embarazada. Yo personalmente creo que hay elementos de profundo machismo atrás de todo esto. Porque, el hombre, en estos procedimientos, lo único que hace es ir a una piecita con películas pornográficas y un frasquito y masturbarse, y volver con el frasquito con semen. Eso es todo lo que el hombre hace y eso lo hacen todos los hombres permanentemente, o por lo menos la mayoría de los hombres permanentemente. Pero la mujer no. ¿Por qué? Porque la mujer normalmente tiene un óvulo por período, y fecundar un óvulo con todo el costo y con toda la puesta en escena que significa una fecundación in vitro, se considera una lástima.

Entonces, para que la mujer tenga varios óvulos para fecundar, por lo menos tres, hay que darle a la mujer una droga. Esa droga normalmente funciona sobre el avance de la progesterona en altas cantidades. Tiene muchos efectos colaterales, algunos de ellos son muy graves. La mayoría de ellos son reversibles, pero podrían no serlo y generar efectos permanentes. Aparte está el daño psicológico. Pero les cuento algunos efectos que tienen las drogas, que se dan bastante, y que realmente muchas veces aparecen, y son, por ejemplo, crecimiento de barba, y vellosidad en el cuerpo, engrosamiento de la voz, o sea, síntomas característicos de estar produciendo hormonas masculinas. Se ponen muy nerviosas, o sea, el carácter de la mujer se vuelve intratable, lo cual muchas veces se da por darse al parir. Es el que muchas veces ha existido para que ella haga este tratamiento. Sobre el estómago, temblores, problemas de temperatura, dolores de cabeza, etc. Y puede quedar estéril para siempre, puede tener daños en su sistema reproductivo para siempre.

Normalmente nada de todo esto se le dice, o se le dice de tal manera que la mujer dice “no, yo quiero quedar embarazada, no importa, etc”.

Todo esto lo padece la mujer, también la paroscopía para implantar el embrión o los embriones, se le hace a la mujer, no al hombre. También la paroscopía para extraer los óvulos se le hace a la mujer. O sea que son dos operaciones. Sí, son dos operaciones chiquitas, estoy de acuerdo, pero son dos las paroscopías, son dos operaciones, también se les hacen a la mujer, no al hombre.

O sea, creo que atrás de todo esto sigue habiendo una idea de mujer incubadora, y de la mujer como medio para satisfacer el ansia del macho de tener chicos iguales a él. Rara vez a un hombre se le ocurriría que la mujer se sometiera a una fecundación in vitro si el chico no pueda nacer con los espermatozoides de él.

Personalmente no me creo demasiado la historia de que ser crítico con respecto a la fecundación in vitro es ser un reaccionario de la Santa Inquisición, etc. Personalmente no soy ningún mercenario de la Santa Inquisición ni nada por el estilo, pero digamos, tengo mis reparos a la forma como actualmente se están dando las cosas. Sobre todo, creo que hay un elemento fundamental: si se implantan tres embriones, hay que producir tres embriones. ¿Qué es lo que pasa con el sobrante? Y se acabó el tema de sobre el congelamiento. Mientras estemos congelando, hay una realidad. Los intereses de los padres son contrapuestos con los intereses de los embriones. En consecuencia no podemos nombrar a los padres solos y únicos representantes de los embriones congelados, porque estamos colocando el zorro a cuidar el gallinero. Esa es la razón por la cual se me designó a mí, hace unos días, como ustedes saben, como tutor especial de los embriones congelados en Buenos Aires. Este es un cargo que nunca había existido en la historia de la humanidad,  porque ningún país tiene un sistema como el nuestro, donde se reconoce personalidad al embrión congelado.

- Con respecto a futuras investigaciones genéticas, por ejemplo en Suiza que se aprobó que los embriones se usaran para investigaciones genéticas, lo aprobó el 66% de la población, no se qué piensa Usted.

Bueno, evidentemente pienso que en Argentina, mientras esté vigente el Código Civil, y mientras mantengan la interpretación que actualmente ha dado la Corte Suprema, entiendo que esto no es posible.

En cuanto a qué me parece éticamente, no me parece bien. O sea, hay una realidad, estimadas amigas, si utilizamos seres humanos para la investigación científica, la medicina avanza a pasos agigantados. Esta es una realidad indiscutible.

Adolfo Hitler y sus amigos, Joseph Menguele, lo sabían muy bien ¿Avanzó la medicina en los campos de concentración? Sí, no me cabe la menor duda. Por ejemplo, la aspirina fue desarrollada por el laboratorio Bayer en los campos de concentración haciendo experimentos con los judíos, que estaban prisioneros en los campos, a los cuales se los enfriaban, les provocaban resfríos severos, y después se les daba la aspirina.

Pero lo cierto es que la cantidad enorme de descubrimientos que se hicieron merced a los sacrificios, sí, qué cosa extraordinaria. O sea, Menguele por ejemplo estaba obsesionado con el tema de los mellizos. Entonces, cada embarque que llegaba de judíos o de gitanos, él se hacía reservar los mellizos. Y después los utilizaba para experimentos, y después experimentaba, experimentaba, experimentaba. Entonces avanzó muchísimo con su descubrimiento sobre los mellizos.

Imagínense qué bárbaro si uno se pusiera a hacer experimentos con la gente, entonces ¿cómo es la cuestión? Es una cuestión si el fin justifica los medios. Porque que el fin se consigue, no les quepa la menor duda, o sea, por ejemplo, si utilizáramos a los chicos y chicas con síndrome de down o a las personas con una deficiencia mental, o sea decir “mirá, tengo estos chiquitos”. El otro día viajé en el colectivo de esos que aceptan sillas de rueda y venía un chiquito, pobrecito, no se qué deficiencia tenía, presumo que era una parálisis cerebral, que hacía sonidos guturales; la madre, pobrecita, yo la miraba, era una chica joven, con una carita de sufrida. Entonces que ese chico, ese chico lleva una vida, que es lo que el jurista Minding y el psiquiatra Fojel en 1920, en un libro, un éxito aparecido en Alemania, llamaron “una vida que no es digna, que no merece vivirse”. Este chico va a llevar una vida miserable, una vida infeliz, una vida que nunca va a llegar a nada, o sea, va a ser eso toda su vida y vivirá unos pocos años. La madre seguramente, pobre, va a tener que vivir para atenderlo, mientras que el chico viva la madre va a tener que estar ahí.

Entonces la tentación de decir de utilizar a ésos como sujetos de experimentación y de esa manera le damos un sentido a su vida. Digamos, lo transformamos en una criatura útil para la humanidad, utilizándolo científicamente. Podemos probar, por ejemplo, el cerebro, podemos abrirles la cabeza, al estilo de Hannibal, podemos ver otras cosas, etc.

Evidentemente ahí es donde interviene la visión ética. El otro día en una reunión en la Asociación de Medicina, uno de los presentes decía no creo que debamos juzgar al otro, juzgar lo que el otro hace, ¿quién soy yo para juzgar al otro? La ética se trata justamente de eso, se trata de juzgar al otro. O sea, los que hacemos ética, tenemos que asumir que lo que nosotros hacemos es juzgar al otro, juzgar al otro en cuanto a mí. Obviamente, que juzgamos conductas ajenas, claro que decimos está bien o está mal, o sea, no hay ética, sí una pretensión de absolutismo valorativo. No hay ética de lo relativo.

Ahora, asuman esto, si ustedes creen que los principios éticos son relativos, cuando yo o cualquiera les pregunte a ustedes, ¿quién fue mejor: Adolfo Hitler o Teresa de Calcuta? ustedes me contestarán “depende”. Porque todo es relativo, depende. Depende cómo se lo mire. Pero yo personalmente no tengo la menor duda de que Teresa de Calcuta fue mejor de Adolfo Hitler, ¿por qué? Porque creo que sí hay parámetros objetivos, que sí hay cosas que son mejores que otras. Entonces, ¿dónde establecemos esos límites? Bueno, esta es la tarea de los científicos, desde dónde vamos a establecer esos límites.

- El tema es que los límites cada vez se van corriendo y es la misma sociedad los que los va llevando…

Suiza es así. No es un país en general demasiado preocupado por los límites éticos. Es el mismo país que construyó gran parte de su riqueza en base al dinero que perdieron los judíos, que habían puesto su dinero en Suiza, y Suiza se lo quedó. Cuando los alemanes los mataron, Suiza se quedó con el dinero de los judíos.

Si vos me hablaras de los valores éticos que actualmente están mostrando Estados Unidos de Norteamérica, te diré que bueno, que cualquier iraquí lo sabe.

Entonces, digamos, no estamos viviendo en una época, donde realmente veamos una gran preocupación por lo ético en la mayoría de los países. No obstante, la bioética sigue existiendo. Es más, la palabra por lo menos se inventó en Estados Unidos. No veo la bioética que se haya inventado en Estados Unidos, pero la palabra por lo menos sí.

La preocupación en el tema es general. Hace varios años Inglaterra anunció la destrucción de ocho mil embriones congelados y no lo pudo hacer. Porque se levantó tal oposición, incluso señoras que se presentaron de diversos países diciendo “por favor implántenme a mí antes de destruirlos”, a los embriones. Inglaterra no los pudo destruir. O sea, Inglaterra es el país de la oveja Dolly, es el país donde empezó la fecundación in vitro, y es el país que se supone el más liberado de problemas éticos y sin embargo no pudieron destruirlos.

Es decir, la conciencia ética de la humanidad sigue estando. Habrá que ver qué pasa con eso.

2.2 Postura del Dr. Roberto Coco

El Dr. Roberto Coco en un trabajo publicado conjuntamente con Roberto Arriébe, “Pertinencia y legitimidad del Diagnóstico genético preimplantatorio”, sostiene que  “si bien desde el momento en que el espermatozoide fecunda el óvulo se admite que existe vida humana, ello no significa que posea la categoría de sujeto de derecho,  ya que es dudosa su evolución por lo menos hasta el día 14 y además no ser un irreversible individuo”.

Además, en su texto “Algunas consideraciones sobre aspectos éticos del diagnóstico preimplantacional”,  donde desarrolla y explica el procedimientos de la fecundación in vitro, expresa que “al disponer de este material extracorpóreamente, es obvio que uno puede (o debe) seleccionar los óvulos, espermatozoides y embriones. Dicho de otras maneras, los que no son aptos, por su mala calidad se descartan”. Esto no quiere decir que se destruyen, pero no se implantan, ya que “los fracasos de los programas de FIV fueron los motivos que entusiasmaron a los genetistas para abocarse de lleno al problema de los estudios genéticos de las gametas y embriones preimplantados (…)”.

El Dr. Coco en su trabajo concluye “los tiempos han cambiado, antes la concepción era intracorpore y no había posibilidad de investigación, pero hoy al ocurrir en una caja de Petri es pasible su  realización” .

3. Legislación comparada y legislación argentina. Proyectos.

3.1. Legislación comparada

Respecto a la normativa existente y la que se proyecta en punto a las investigaciones genéticas en embriones, según los datos recabados, se puede observar que hay países permisivos que se fundan en que el estatuto moral del embrión es menor que el del ser humano nacido, como así también en que la prohibición privaría a la sociedad de beneficios terapéuticos. Se alega, además, que pueden generarse efectos económicos y reducción del prestigio científico. En general, los países de la Unión Europea presentan una tendencia más restrictiva en punto a la investigación, mientras que los países anglosajones, particularmente Estados Unidos, se inclinan por una postura más permisiva. Ejemplificando lo antedicho con las legislaciones y proyectos existentes:

Alemania: Por la ley de protección del embrión vigente desde 1991, se prohíbe la investigación, pero hay proyectos para permitirla. Sí se habilita la importación de células madres embrionarias para investigaciones  especiales. Cualquier persona que fertilice un óvulo para un fin distinto a un embarazo a la mujer que lo donó puede ser procesada. 

Australia: Permite la investigación y creación de embriones para ella.

Austria: Se prohíbe la investigación y no se crean embriones sobrantes.

Bélgica: No hay legislación sobre el tema, pero sí hay un debate parlamentario y proyecto de ley.

Canadá: No hay legislación, aunque sí proyectos sobre embriones sobrantes, pero hay creación para investigación que de aprobarse el proyecto sería prohibida.

Dinamarca: Prohíbe la investigación y la clonación reproductiva. Las excepciones son si se utilizan para mejorar las técnicas de fertilización e investigaciones genéticas del embrión. Se analiza una reforma en la legislación.

España: Permite la investigación en embriones “no viables” sobrantes y en “viables” sólo para diagnóstico y prevención en beneficio del embrión.

Estados Unidos: No hay financiación federal. Existe libertad en el sector privado. Algunos estados tienen una regulación restrictiva y otros la permiten hasta el día 14. Hay diversos grupos de presión que solicitan que exista clonación terapéutica. Se prohíbe la creación de humanos para que sirvan de células madre, aunque se permite que continúen las investigaciones sobre células ya existentes.

Francia: Hay una ley dictada en 1994 que prohíbe la investigación no terapéutica sobre embriones y aquella que conlleve a la destrucción. Tanto el Consejo de Estado como el Comité Consultivo Nacional de Ética han recomendado que se permita la investigación en embriones sobrantes. En el 2001 se presentó un proyecto para modificar la ley que penalizaba la experimentación en embriones humanos. Permite donar embriones sobrantes. La ley del 2003 autoriza la investigación con embriones como último recurso y para fines médicos. Tanto Alemania como Francia han hecho exposiciones ante la ONU con el objeto de incorporar una prohibición internacional de la clonación reproductiva.

Holanda: Existen investigaciones sobre embriones sobrantes y hay proyectos de una nueva legislación que las regule.

Irlanda: La Constitución protege al embrión desde el inicio aunque no hay legislación específica ni proyectos.

Italia: No hay legislación, aunque se prepara un proyecto sobre fertilización asistida.

Japón: Se autoriza la investigación con embriones sobrantes y la creación de embriones por clonación.

Noruega: Se halla prohibida la investigación.

Reino Unido: Se permite la investigación con el objeto de lograr avances en tratamientos de infertilidad, sobre causas de enfermedades congénitas, sobres causas de abortos espontáneos, desarrollo de técnicas anticonceptivas, métodos para diagnosticar enfermedades genéticas. Se permite la creación de embriones para investigación con límite temporal. Existen proyectos para aumentar el conocimiento sobre el desarrollo de embriones, las enfermedades severas y para aprobar la clonación terapéutica. Desde el 2001 se permite la clonación terapéutica y se prohíbe implantar un embrión clonado en el útero de una mujer.

Suecia: Se permite la investigación con embriones sobrantes hasta el día 14. Se prohíbe la clonación terapéutica y la venta de material biológico humano.

Suiza: El 28 de noviembre de 2004 se aprobó a través de un referéndum que los científicos puedan utilizar embriones obtenidos por fecundación in vitro (que tienen defectos y no pueden ser implantados) para desarrollar terapias contra distintas enfermedades graves. La “Ley de investigación con células madre” fue la primera que se sometió en Europa a la decisión de la población respecto de estos temas. Sin embargo, hay restricciones como la que establece que debe destruirse el embrión si los padres se niegan a autorizar la extracción de células y se prohíbe la creación de embriones para fines únicamente científicos. Se prohíbe la importación o exportación de embriones y su venta y la clonación. Además, para iniciar una investigación será necesaria la autorizacción previa de la Comisión Federal de Ética.

Finlandia: Se prohíbe crear embriones para fines de investigación. Los sobrantes de tratamientos pueden utilizarse si media consentimiento.

Portugal: No hay legislación sobre la procreación asistida. Por decreto se prohíbe la creación o utilización de embriones para fines de investigación, salvo que beneficie al embrión.

3.2. Legislación Argentina 

La legislación argentina aún no ha regulado cuestiones de bioética, tales como la criopreservación de embriones humanos. Esto se debe a que en esta materia la posibilidad de consenso es difícil de alcanzar.

En principio, el derecho argentino se enrola en una línea personalista según la cual el ser humano debe tratarse como persona desde la concepción.

En la Declaración de Helsinki de 1964, se determinó que en caso de conflicto de intereses entre la ciencia y la sociedad y el sujeto, debe primar el interés del sujeto. En un artículo de Verónica Calleja y Sabrina Solnicki titulado “Criopreservación de embriones humanos. Una propuesta fundada de legislación para Argentina”, se entiende que una vez que existen embriones, éstos deben respetarse como personas, como sujetos de derecho y como bienes jurídicos autónomos. Se enrolan en una postura restrictiva que tiene como objetivo principal la protección de la persona y sus derechos. Sostienen que la vida debe protegerse en mayor medida cuanto más indefenso es el sujeto.

En nuestra legislación se considera persona desde la concepción, ello se refleja en los artículos 63 y 70 del Código Civil. Estos artículos se vinculan con el 51. No tiene relevancia que la concepción sea dentro o fuera del seno materno.

También se recepta esta postura en el Código Penal que tipifica como delito el aborto. A esto se le agregan leyes especiales e instrumentos internacionales.

Por lo antedicho es que las autoras mencionadas, presentan un proyecto de ley en el que se resaltan los siguientes aspectos:

Objeto: Reglar derechos y obligaciones que surjan de las técnicas de criopreservación de embriones humanos.

Desde cuándo hay vida: Desde que se unen los pronúcleos del óvulo y el espermatozoide, es decir, en el momento de la singamia.

Derechos: Al ser una persona por nacer, adquiere el derecho a la vida, dignidad e identidad.

Regla general: Se prohibe la crioconservación, la experimentación y la manipulación.

Excepciones: Si la madre no es apta para transferencia de embriones o si se obtienen más de tres embriones, pueden conservarse por cinco años y luego entran en las generales de la ley de adopción plena (se establece el procedimiento para ello)

Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud y Acción Social y autoridades sanitarias de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se crea un Ente Nacional de Fiscalización y control de criopreservación.

Existen otros tres proyectos sobre Técnicas de Reproducción asistida que fueron puestos a conocimiento de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados que se evaluaron en abril del 2003 por el Comité de Ética en la Ciencia y Tecnología. El análisis de los proyectos Foco, Martínez y Ortega arrojó la siguiente conclusión:

Los proyectos están llenos de prohibiciones y controles estatales con lo que opaca la fecundación asistida. Además como consecuencia de lo antedicho, en los proyectos se prohíbe el congelamiento de embriones que el Comité estima de imposible cumplimiento, pues la ciencia no ha evolucionado lo suficiente como para evitar que existan embriones supernumerarios. Se prohíbe la maternidad subrogada, y el Comité estima que más que prohibiciones deberían establecerse reglas de filiación que tengan en cuenta en cada caso el interés superior del niño. También se propicia la adopción de embriones, y una vez más se lo critica por suponer que la adopción es una figura ajena, ya que el procedimiento es inaplicable a embriones.

En relación a aspectos específicos de cada proyecto, el Comité considera que hay exceso de delegación al poder administrador, que hay disposiciones inútiles, omisiones incomprensibles, prohibiciones sin sanciones, errores de remisión, sanciones penales, desigualdades no razonables y la prohibición post mortem.

Respecto a otro de los proyectos (Ortega) se le achaca el exceso de formalismo, los límites a la revocación, las definiciones pseudo científicas y los derechos discutibles.

En concreto, el Comité aconseja que no se aprueben ninguno de los proyectos, pues no se tratan de manera apropiada los temas en cuestión. Sostiene que la legislación debe garantizar el cumplimiento de los derechos reproductivos, se debe distinguir entre embrión preimplantado y embrión uterino, se debe permitir el congelamiento y descarte de embriones no utilizados hasta que se permita, por la evolución científica la efectividad de implantación de un único embrión. Considera que debe reconocérsele al embrión un status que lo distinga de la mera cosa y que debe regularse su utilización en investigación. Por último, la legislación deberá garantizar que las personas sometidas a técnicas, tengan la información suficiente y puedan prestar u consentimiento.

4. Conclusiones

Como hemos podido observar en el desarrollo del presente trabajo, las investigaciones genéticas en embriones in vitro, es un terreno bastante complicado y  pedregoso, ya que en el tema se tratan diversos puntos de vista y no hay una opinión unánime al respecto.

El Dr. Rabinovich, con fundamentos, sostiene que el embrión es un sujeto de derecho y como tal debe ser protegido. De hecho nuestra legislación así lo hace y de la misma forma  lo ha interpretado la jurisprudencia argentina, aunque se diferencia en que para el Dr. Rabinovich hay concepción desde la singamia y no desde la entrada del núcleo de espermatozoide en el plasma del óvulo; pero hay que tener en cuenta que él dice que el ovocito pronucleado no tiene otro destino que ser un embrión.

En otra postura opuesta, sostenida por el Dr. Roberto Coco, el embrión no es un sujeto de derecho desde que acepta la selección de embriones, su descarte en caso de no ser aptos y su posterior utilización para las investigaciones. Su justificación radica en que al ser la concepción extracorpórea, uno puede o debe hacerlo.

¿Qué situación plantean estas dos posturas de considerar o no al embrión el status de sujeto de derecho? Porque de esta pregunta surge otra ¿Si son sujetos de derechos pertenecen a sus progenitores, aún, cuándo sólo sea un ovocito pronucleado, y por lo tanto puedan decidir su suerte? Y a su vez otra pregunta ¿Si no se los considera sujetos de derecho se los puede manipular libremente?  En conclusión, ¿A quién pertenecen? ¿Quién decide?

La repuesta que consideramos válida a esta serie de cuestionamientos analizando la realidad jurídica y la opinión del Dr. Rabinovich, es que el embrión es un sujeto de derecho y el ovocito pronucleado una persona por nacer, por lo tanto no son de nadie, aún cuando sus padres sean sus representantes no pueden decidir por sí solos su destino.

Surgen otras preguntas como ¿qué pasa con los embriones in vitro no implantados, pueden utilizarse para investigaciones genéticas? ¿Existe alguna manera de plantear este tema y dejar la ética? ¿Se justifica prohibir el desarrollo de las investigaciones genéticas en un país?

Desde el punto de vista de la legislación y de la jurisprudencia argentina, hoy obviamente no hay posibilidad; pero más importante es el punto de vista ético, en el cual cabría preguntarse si se justifica el experimento de embriones in vitro, sin entrar en la discusión que no deja lugar a dudas que si se utilizan la medicina avanza a pasos agigantados, así como los países que lo permiten. Y esto depende de la posición que cada uno adopte, la repuesta lamentablemente no puede ser única.

Por lo tanto podemos decir que la conciliación de ambas posturas resulta prácticamente imposible en la actualidad, se necesitan años para llegar a un consenso y en definitiva los límites son puestos por la sociedad, es ella quién los corre, quién los va llevando,  depende la concepción que cada una tenga, va a ser el resultado, en Suiza sí y en Argentina no.

En conclusión debemos conciliar los conceptos éticos con la evolución de la ciencia, tarea para continuar trabajando.  

5.Bibliografía.

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http://www.eticacyt.gov.ar/

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http://www.fcen.uba.ar/prensa/noticias/2002/noticias_29may_2002_03.html

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http://www.oajnu.org/modelonu/vieja/delegados/temas/clonacion.htm

http://www.coladic.org.ar/Congreso_Argentina_2001/ponencias/0020.doc

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http://www.el-mundo.es .

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Marzo de 2007

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