Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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Investigación genética en adultos. Anexo


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Por respeto intelectual los trabajos presentados por los alumnos se reproducen antes de las correcciones y/o discusión con los docentes.

 

Protocolo ético para la colecta de material biológico con información genética

Por Pérez, Gisela  -   Santamaría, Diego  -  Solari, Paola  -   Velazco, Eduardo

Cuerpo principal de este trabajo | Investigación genética en adultos. Anexo | Investigación genética en adultos. Apéndice | Investigación genética en adultos. Marco legal

Directrices éticas para colecta de material biológico conteniendo probable información genética en el ámbito de los exámenes médicos obligatorios

1. Consentimiento informado previo

1.1. Autoridad de Registro

1.2. Uso de la información

1.3. Tiempo de conservación de datos

1.4. Acceso a los resultados

1.5. Acceso a la información

2. Privacidad

2.1. Control de confidencialidad

3. Cuestiones de propiedad sobre la información

 


 

ANEXO. Directrices éticas para colecta de material biológico conteniendo probable información genética en el ámbito de los exámenes médicos obligatorios

La colecta de material biológico conteniendo probable información genética deberá llevarse a cabo con el consentimiento informado previo del aportante de tal material. En especial en los casos en dicha colecta se realice en el marco de exámenes clínicos obligatorios, garantizándose en todos los casos la anonimización de las muestras para conjurar cualquier peligro de discriminación de los individuos o un uso no deseado y/o no consentido de los datos e informaciones obtenidas u obtenibles.

Asimismo, la autoridad de registro y conservación deberá explicitar el tratamiento y la aplicación que dará a los datos colectados, en especial su uso comercial o de investigación no relacionada con el objeto primario de los exámenes para los que originariamente sean colectados los materiales biológicos

1. Consentimiento informado previo

Es esencial el consentimiento por parte del individuo. Éste es generalmente requerido por los Principios de Nüremberg, la Declaración de Helsinki, el CIOMS, entre otras normativas.

Aún en los exámenes obligatorios, el consentimiento de es de relevancia pues está atado a la pertenencia del individuo a un cuerpo o institución. La información y el destino de las muestras colectadas debe serle comunicado con especial claridad y la anonimización de las muestras será requisito indispensable en tales exámenes.  Sólo así la participación del individuo en la colecta puede serle impuesta.

Para dar cumplimiento a este principio, el individuo debe ser informado, por lo de menos, acerca de:

1.1. Autoridad de Registro

El individuo debe ser informado sobre quien será la autoridad competente a cargo de quien quedarán las muestras, los análisis y los datos y resultados.

Si estos pasos o instancias serán desarrollados por diferentes laboratorios o entidades y quien coordinará las operaciones y almacenaje.

1.2. Uso de la información

El individuo debe ser informado sobre que uso se planea dar al material colectado y a los datos analizados. En especial si tales cuerpo de información será compartida con otras agencias públicas y/o privadas y con que finalidad, en el caso.

Toda futura nueva acción también queda condicionada a la previa información y consentimiento del individuo quien podrá retirar los resultados y toda otra información que le pertenezca.

1.3. Tiempo de conservación de datos

El individuo debe ser informado sobre el tiempo durante el cual las muestras, los datos y toda información relativa emergente de los mismos, será conservada por la autoridad de registro y conservación.

1.4. Acceso a los resultados

Los individuos de quienes se colecten materiales biológicos con objeto de exámenes clínicos deberán tener garantizado el acceso a los resultados clínicos. La autoridad de registro y conservación deberá instrumentar el modo y los medios para que tal acceso sea posible conservando la confidencialidad de la consulta y la privacidad.

A tal efecto se deberá crear un sistema que garantice que ningún otro individuo que el aportante del material tenga acceso sin su consentimiento.

1.5. Acceso a la información

Aún cuando los materiales hayan sido aportados bajo el régimen de anonimización, la autoridad deberá informar al individuo que destino dará a la información colectada

2. Privacidad

Las muestras serán tomadas garantizando la anonimización de los individuos de quienes se colecten los materiales biológicos capaces de portar información genética. Sin embargo, el proceso debe permitir al individuo obtener copia de toda la información concerniente a sus muestras en cualquier tiempo que fuera, mientras la autoridad de registro y conservación haya informado que conservará los materiales y datos.

2.1. Control de confidencialidad

La autoridad de registro y conservación debe garantizar el mantenimiento de la confidencialidad sobre la personalidad del individuo aún después de concluida la relación que pudiera darse inicialmente con la institución, no destruir los materiales conservados sino hasta concluido el periodo informado al momento de la colecta y a pesar de haber sido confrontados en cualquier ocasión por voluntad del individuo.

3. Cuestiones de propiedad sobre la información

El individuo debe ser informado sobre todo ulterior uso de la información contenida y/o extraída en / o de sus muestras de material biológico, y ninguna disposición de tales materiales puede ser considerado legítimo sin el expreso consentimiento del individuo

 

 


NOTAS:

[1] En su conferencia internacional anual organizada en Santiago de Compostela en septiembre de 1998, las autoridades europeas de protección de datos se mostraron preocupadas por el proyecto de creación, en Islandia, de una base de datos centralizada a escala nacional de los expedientes médicos con fines de investigación genética. Recomendaron a las autoridades islandesas que reconsideraran su proyecto a la luz de los principios fundamentales consagrados en la Directiva europea sobre protección de datos de carácter personal y, más concretamente, examinaran la importancia de garantizar el anonimato. También insistieron en el hecho de que los intereses económicos no debían conducir a ampliar la finalidad inicial de la base de datos.

[2] Según la letra a) del artículo 2 de la Directiva, se entenderá por «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable (el «interesado»); se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social.

[3] Art 4º La comisión tendrá las siguientes facultades específicas: a) Requerir asistencia, asesoramiento y colaboración del Banco Nacional de Datos Genéticos; b) Ordenar la realización de pericias genéticas al Banco Nacional de Datos Genéticos

[4] Registro de huellas digitales genéticas Resolución 415/2004 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

[5] Por igual situación se atravesó en España hasta que la Agencia Española de Protección de Datos desestimó la creación de un fichero con muestras genéticas para identificar a recién nacidos por medio de pruebas de ADN. El objetivo de tales ficheros hubiera sido impedir los errores de identificación madre-hijo. La Agencia Española de Protección de Datos opinó que la creación de un fichero genético sería contraria al principio de proporcionalidad en la medida en que pueden obtenerse resultados idénticos de manera fiable por otros medios como, por ejemplo, mediante pulseras de identidad o huellas plantares. El criterio de proporcionalidad ha sido primordial en la mayoría de las decisiones tomadas hasta ahora por las autoridades de protección de datos sobre el tratamiento de los datos genéticos.

[6] V - Termo de Consentimento Livre e Esclarecido (TCLE): a) explicitação clara dos exames e testes que serão realizados, indicação dos genes/segmentos do DNA ou do RNA ou produtos gênicos que serão estudados e sua relação com eventual condição do sujeito da pesquisa; b) garantia de sigilo, privacidade e, quando for o caso, anonimato; d) tipo e grau de acesso aos resultados por parte do sujeito, com opção de tomar ou não conhecimento dessas informações; e) no caso de armazenamento do material, a informação deve constar do TCLE, explicitando a possibilidade de ser usado em novo projeto de pesquisa.É indispensável que conste também que o sujeito será contatado para conceder ou não autorização para uso do material em futuros projetos e que quando não for possível, o fato será justificado perante o CEP. Explicitar também que o material somente será utilizado mediante aprovação do novo projeto pelo CEP e pela CONEP (quando for o caso); f) informação quanto a medidas de proteção de dados individuais, resultados de exames e testes, bem como do prontuário, que somente serão acessíveis aos pesquisadores envolvidos e que não será permitido o acesso a terceiros (seguradoras, empregadores, supervisores hierárquicos etc.); g) informação quanto a medidas de proteção contra qualquer tipo de discriminação e/ou estigmatização, individual ou coletiva. Conselho Nacional de Saúde. Brasilia, 8 de julho de 2004.

[7] Ley 25.326 de Datos personales Art. 11 e) Se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de la información, de modo que los titulares de los datos sean inidentificables

[8] Un caso de esta naturaleza se presentó en Italia en 1999, mediante una decisión adoptada por el Garante per la protezione dei dati personali (la Autoridad para la protección de datos personales), que concedió a una señora la posibilidad de acceder a los datos genéticos de su padre aunque este último no había dado su consentimiento. La solicitud fue aceptada porque el derecho del padre a la confidencialidad no podía prevalecer sobre el derecho de la señora a la salud –es decir, su «bienestar psicológico y físico» La señora en cuestión había solicitado la revelación de los datos para efectuar una prueba genética y tomar posteriormente una decisión con pleno conocimiento de causa en materia de reproducción se trataba de evaluar el riesgo de transmisión de una enfermedad genética que afectaba a su padre. La autorización concedida por el Garante se hizo teniendo en cuenta las características particulares de los datos genéticos, que son transmitidos de una generación a la siguiente y representan por lo tanto la herencia común de varias entidades; esta decisión hacía referencia explícitamente a la Recomendación del Consejo de Europa, y se publicó en el Boletín del Garante (Cittadini e società dell'informazione 1999, n° 8, pp. 13-15)  Fuente: Documento de trabajo sobre datos genéticos. Por el Grupo del artículo 29 sobre protección de datos. Adoptado marzo 17 de 2004. http://europa.eu.int/comm/internal_market/privacy/docs/wpdocs/2004/wp91_es.pdf

[9] La CNIL (Comisión Nacional de Informática y Libertades –Francia-) concluyó que no era conveniente informar sistemáticamente a la familia de los pacientes portadores de un gen responsable de una enfermedad incurable y crear de este modo un ansiedad permanente sin que eso represente una posible ventaja directa para los miembros de la familia, en la medida en que no se pudiera disponer de ningún tratamiento útil en un futuro próximo. Fuente: http://www.cnil.fr/index.php?id=1058

[10] Según la definición de un grupo operativo creado por el Gobierno danés para evaluar la necesidad de presentar las nuevas proposiciones de ley en Dinamarca, un biobanco se define como una colección estructurada de material biológico humano accesible según algunos criterios y en el que la información contenida en el material biológico puede relacionarse con personas.

[11] En Francia, por ejemplo, la Ley «Huriet» de 20 de diciembre de 1988 sobre las pruebas clínicas dispone que los datos sólo podrán anonimizarse una vez transcurridos quince años de su recogida. La autoridad neerlandesa de protección de datos ha afrontado situaciones en las que la anonimización.

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Marzo de 2007

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