Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

Actualidad | Normativa | Jurisprudencia | Doctrina |Enlaces |Mapa de carpetas

 Glosario

Genoma humano y su incidencia en temas de derecho


Imprimir esta página

Por respeto intelectual los trabajos presentados por los alumnos se reproducen antes de las correcciones y/o discusión con los docentes.

 

Por Paula Andrea Rossi

 

Desde la última mitad del siglo XX el desarrollo de la ciencia ha avanzado a pasos gigantescos en asuntos que son de trascendencia para toda la humanidad. Y como sucede siempre, los hechos van más rápido que el derecho, razón por la cual actualmente hoy hay gran cantidad de dilemas jurídicos, y ni hablar de los éticos, que carecen de regulación específica, y además se ensaya una suerte de predicción sobre los futuros inconvenientes que se van a plantear, pues todos somos capaces de advertir, por lo menos en forma genérica, los cambios que se avecinan , pero todavía prácticamente nada sabemos sobre la forma en que el derecho los va a acoger.

Es que probablemente siempre ocurra que ante un nuevo conocimiento, se plantee una o más nuevas incógnitas que habrá que responder.

Durante lás últimas décadas, los cambios y el desarrollo de temas de alta tecnología, preocupan a científicos, juristas, filósofos, etc, y en general a toda la humanidad, a raíz de descubrimientos que son capaces de cambiar nuestras pesrspectivas de vida, nuestra capacidad de entablar una nueva forma de comunicación con el mundo (internet).

El tema que específicamente nos ocupa, el genoma humano, no queda al margen de estas consideraciones, sino que, por el contrario, es uno de los asuntos que en la actualidad genera más conflicos e  incertidumbres. Tratando de no abordar las consideraciones desde el punto de vista de la moralidad o de la ética, hay ciertas cuestiones jurídicas que se pueden ver afectadas por el conocimiento que se tiene actualmente sobre el genoma humano.

Ya en los años setenta, se comenzaron a hacer pruebas con fragmentos de ADN con gran precisión y confiabilidad, y para los ochenta se empezaba a elaborar el proyecto de construir el mapa genético del hombre, PROYECTO GENOMA HUMANO, con el Dr. Watson como director, que se dirigía hacia diferentes objetivos :

1- Confeccionar un mapa de todos los genes humanos

2-descomponer la secuencia de los genes en sus componentes químicos.

3- distribuir la información entre todos los científicos del mundo.

4-desarrollar medidas éticas y jurídicas que aseguren que la información se utiliza adecuadamente. En este aspecto, el Dr. Watson recomendó que el 3% de los fondos se invirtieran en este rubro.

Conocer el mapa genético implica conocer pasado, presente y futuro de un sujeto, pero cuando hablamos de futuro, es indispensable aclarar que no siempre se trata de una certeza de que se va a padecer determinada enfermedad, sino que a veces se establece una simple posibilidad de que ello ocurra, y que en muchos de los casos, eso va a estar determinado por cuestiones ambientales y habitos de vida de la persona.

Todo se trata de obtener información, y uno de los problemas elementales que se suscita y que es el centro de esta exposición es determinar quién puede ser destinatario de la misma y con qué fines.

Hay dos grandes grupos de datos que se pueden obtener con fines practicos de análisis genéticos : la meramente identificatoria, y la predictiva sobre la salud de un sujeto.

La primera de ellas es acogida en nuestro derecho y jurisprudencia, y se utiliza básicamente para casos de filiación, y en derecho penal, para establecer la autoría de un crimen.

 

La ley 23.511, crea el Banco de Datos Genéticos para  determinar y esclarecer conflictos relativos a filiación, que funciona en el Hospital Carlos Durand, establece en el art. 8 que los registros y asientos se conservarán de modo inviolable.

También ha de considerarse que la negativa a realizarse un an análisis de este tipo, crea una presunción en contra de quie ha dado su negativa.

En Estados Unidos, las pruebas genéticas en procesos judiciales se utilizaron por primera vez en 1986 y en el Reino Unido en 1987. Actualmente esta  práctica es aceptada en casi todos los países del mundo.

Con respecto a la posibilidad de conocer el futuro estado de salud de un sujeto, cada quien podrá evaluar si es conveniente o no saber si tiene chances de desarrollar una determinada enfermedad, pero deberán establecerse límites para con los terceros porque se ponen en juego el derecho a la privacidad, y la posibilidad de discriminación.

El derecho a la privacidad comprende, en un marco teórico, el derecho de los hombres a realizar actividades sin intromisión alguna del Estado y de terceros, la libertad ideológica, y la confidencialidad de información.

Estos tres aspectos están acogidos en nuestro derecho positivo, ( arts. 19 y 43 C.N.) como así también la prohibición de realizar actos de discriminación ( ley 23.592) , pero esto no soluciona los problemas de fondo que crea la posibilidad de conocer las enfermedades actuales y las posibilidades físicas y hasta psicológicas de un individuo, pues el daño potencial que puede resultar del acceso a las muestras de ADN es imposible de predecir.

Nuestra CN establece en el art. 43 un mecanismo , el Habeas Data, para la defensa contra la discriminación que surja de bases de datos públicas o privadas, permitiendo se exija la supresión, correción, confidencialidad o modificación. Sin embargo esto se observa insuficiente, ya que en forma permanente advertimos que figuramos en diferentes bases se datos que poseen amplia información referida a nosotros, y sabemos que inclusive hay un tráfico las mismas que se comercializan y que permiten que una cantidad de personas, físicas o ideales, conozcan nuestros datos personales, forma de vida, bienes, etc. Sin mencionar el hecho de que tales registros se encuentran generalmente guardados en computadores que están conectadas a la red de internet, y que por lo tanto son susceptibles de ser consultadas en algunas ocasiones por cualquiera, en otras por  hackers, que inclusive tienen los medios como para adulterarlas o distribuirlas.

El FBI está creando una base de datos genéticos, que ha sido declarado constitucional, pero que crea, por los motivos antes expuestos, un peligro inminente para la protección de la privacidad, porque siempre se avanza un poco más : al principio se pensó como una forma de prevención y represión del delito, almacenando datos de violadores violentos, luego de otros criminales, y luego... ?

Si esto puede suceder en Estados Unidos, en el ámbito estatal, puede pasar en cualquier lugar del mundo  y en sectores privados, que sólo tendrán un fin lucrativo, y por lo general dejarán de lado cuestiones morales o de derecho, como advertimos constantemente en otros aspectos contemporáneos. Esto crea la necesidad de implementar un orden público tecnológico, (1) dados los riegos que se pueden correr, si la información sobre la salud de las personas comienza a filtrarse por las redes informáticas. Los daños que se pueden provocar si esto ocurre serían irreparables. Es que los datos referidos a la salud de las personas les pertenecen como su propio cuerpo.

La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, aprobada el 11 de noviembre de 1997 por la Conferencia General en su 29ª reunión por unanimidad y por aclamación, constituye el primer instrumento universal en el campo de la biología , expresando la Conferencia General, en sus considerandos, que reconoce que las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones abren inmensas perspectivas de mejoramiento de la salud de los individuos y de toda la humanidad, pero destaca que deben al mismo tiempo respetar plenamente la dignidad, la libertad y los derechos de la persona humana, así como la prohibición de toda forma de discriminación fundada en las características genéticas.

Según la opinión de Jorge Malem “las investigaciones genéticas pueden generar la existencia de un nuevo grupo de parias, formado por quienes tienen una tendencia  biológica a desarrollar ciertas pautas de comportamientos no socialmente deseables si se encuentran en un ambiente propicio.”(2)

Hay dos ámbitos en los que este tipo de datos y sus consecuencias son particularmente sensibles : el laboral y el de contratos de seguros.

En el primero de ellos, la gravedad del problema consiste en la posibilidad de que el empleador realice análisis genéticos en el preocupacional , o que realice averiguaciones en bases de datos preexistentes, y decida descartar al sujeto, si de la información así obtenida surge la posibilidad o la certeza de que sufrirá determinada enfermedad. Y más grave aún es la posibilidad de que realice tales procedimientos sin su consentimiento y , desde luego, sin brindarle ningún tipo de explicación.

Este tipo de situaciones ocurren todo el tiempo  pero con respecto al análisis de HIV : siendo un test que debe ser realizado con la autorización del paciente, y siendo obligación de los profesionales comunicar al paciente si  el mismo diera un resultado positivo, el empleador realiza este análisis sin comunicárselo al posible trabajador, aunque esé prohibido, y si es reactivo, no perfecciona el contrato de trabajo negándole al sujeto la información que sobre él posee. Es sólo cuestión de tiempo que estos hábitos se trasladen al ámbito de los análisis genéticos, con el agravamiento de que habrá muchas personas que queden fuera del mercado laboral tan sólo por la posibilidad de sufra en el futuro determinada patología, aunque después ello nunca ocurra.

Cabe destacar que la ley 23.798 (SIDA) establece que en ningún caso la aplicación de la misma pueda efectuarse incursionando en el ámbito de la privacidad de las personas, o producuiendo efectos de marginación, degradación o humillación.. En ningún caso se puede individualizar a las personas por medio de fichas, registros o almacenamiento de datos, los cuales, a fin de aplicar las disposiciones, deberán llevarse en forma codificada.

Si nos colocamos en un punto razonable, las prácticas genéticas podrían ser procedentes cundo se trate de detectar enfermedades o patologías que pudieran poner en riesgo la salud e integridad de los demás, pero fuera de tales supuestos, no deberían ser permitidas. En todos los casos se debería reuqerir el consentimiento del sujeto, brindándole condiciones de seguridad adecuadas.

La ley 24.557 (LRT)  en su art. 6 ap. 3 inc.b,  establece la exclusión , respecto de la responsabilidad del empleador, por lo que la ART no se subroga,  de “las incapacidades preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las prácticas establecidas por la autoridad de aplicación”. “ O sea, que se trata de un hecho ajeno a la responsabilidad del empleador, en cuanto no cabe formularle una imputación en razón de culpa o dolo o en virtud de un riesgo asumido.”(3) Pero hay que remarcar que entre las prácticas admitidas por la autoridad de aplicación, no se encuentran previstas las de análisis genéticos. Las ART solo responden por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales.

Entonces el interés del empleador en realizar pruebas genéticas, tendría por fin eliminar o reducir por una parte, la posibilidad de contratar empleados que pudieran sufrir con el tiempo una reducción en su capacidad productiva ( con los costos económicos que ello implica), y por otra, la posibilidad de responder frente a terceros por el hecho de los dependientes. En la última de las instancias, estas prácticas deberían ser llevadas a cabo con un estricto control, con confidencialidad, consentimiento, y con un marco regulatorio que ofrezca las garantías suficientes, obligando a los empleadores a poner a disposición del individuo la información obtenida,  prohibiendo que sea discriminado por meras tendencias, y permitiéndole como caso excepcional, negar la contratación de aquellos que, en virtud de las caracterísiticas de la actividad a desarrollar, y como consecuencia de la detección de una falla genética o cromozómica, pudieran poner en riesgo la salud e integridad de terceros.

No hacerlo así importa negar a la persona su carácter de tal, conculcando elementales derechos de su personalidad, dejándolo en la posición de mero objeto de estudio, exponiendo la esencialidad de su ser al arbitrio de intereses no siempre compatibles con su beneficio y protección.- Ello debe ser evitado. (4)

Otro de los campos en los que incide la cuestión, es en el tema de los seguros. El contrato de seguro de vida está basado en un cálculo de probabilidades que se establecen teniendo en cuenta la edad de la persona, el sexo, sus hábitos, su estado actual de salud, y en base a los resultados  y a los montos asegurados, se establecen las primas.

Si las aseguradoras tuvieran acceso al mapa genético de sus potenciales clientes, cabe la posibilidad de que opten por denegar las coberturas, establecer primas desorbitantes, establecer causales de exclusión de responsabilidad desproporcionadas, entre otras. Y recordemos que a veces se tratará de una certeza ( de que se padezca una enfermedad), Pero otras, se tratará de una simple posibilidad o predisposición.

Nos encontraríamos entonces con que las aseguradoras, en vez de cubrir riesgos, cubren certezas, y con los riesgos corremos los asegurados o beneficiarios. Por eso es necesario establecer normas en forma urgente ante la posibilidad de que estas empresas realicen averiguaciones sobre nuestra composición genética. Un aspecto a tener en cuenta también al momento de legislar, ha de ser lo que en materia de seguros es denominado "adverse selection", esto es el aprovechamiento por el individuo de determinadas circunstancias preexistentes, para contratar en su beneficio un seguro exagerado, o mejorar las condiciones habituales de contratación.(5) Esto podría generar consecuencias negativas para las empresas aseguradoras, toda vez que se modifican sustancialmente las probanilidades de que el siniestro acaezca. Como opina Carlos Mauricio Iriarte,en su trabajo “Genoma y derecho”IV parte, “en este tema ... sería completamente antijurídico para ambos contratantes aprovecharse de la información privilegiada suministrada por el mapa genético del asegurado bien sea para lograr una indemnización, para negarse a amparar el riesgo o para incrementar de manera impagable la prima respectiva”.

Lo más grave de todo esto es que el seguro de vida se contrata hasta para firmar un contrato de tarjeta de crédito, para sacar créditos en bancos, etc. Y en la época que vivimos, si no se tiene acceso a la financiación, las posibilidades de tener una vida económicamente aceptable, se ven cercenadas.

Estos son algunos ejemplos en que los países han tomado medidas al respecto :

En Bélgica se ha incluido en la “Loi sur le contrat d’ assurance terrestre” del 22 de junio de 1992 (Moniteur Belge-20-8-92, pag 18.283), la prohibición a los aseguradores de realizar tests genéticos, o de requerir información derivada de ellos.

En Francia, la ley 94-653 del l3 de Junio de l994, introdujo en el Código Civil y en el Código de Salud Pública la expresa disposición de que los tests genéticos, solo pueden ser requeridos con fines médicos o de investigación científica, prohibiendo todo otro destino. A su vez, el artículo 226.26 del Código Penal sanciona la violación de aquella disposición con multa de 100.000 francos y un año de prisión.

En Noruega por aplicación de la ley 56, del 8 de agosto de 1994, se prohibe en general investigar sobre la realización de tests genéticos, así como requerir, recibir o usar información genética de una persona, imponiendo una pena de tres meses de prisión a quién infrinja la norma.

En Estados Unidos desde 1990 en adelante se han sancionado en más de 30 estados, leyes para prevenir la discriminación en razón de la información genética de las personas,

A nivel federal la ley -Health Insurance Portability and Accountability Act- sancionada el 21 de agosto de 1996 -  prohibe el uso de factores de riesgo de salud preexistentes, para denegar el ingreso a los planes de salud o el aumento de cuotas por tal circunstancia, aun cuando expresamente no hace referencia a tests o información genética.

Como si lo antes dicho no fuera suficiente como para convencer de la necesidad urgente de brindar marcos jurídicos fuertes, agrego el hecho de que nuestro ADN se transmite de generación en generación, con lo cual si se tuviera acceso a los datos genéticos de un matrimonio, pues entonces se conocerán los datos de su descendencia ( y para ciertas enfermedades, con que uno sólo de los progenitores posea determinada característica en sus genes, se sabe que se transmitirá a la posterior generación)

Actualmente el descubrimiento del Genoma Humano sólo nos brinda información sobre nosotros mismos, pero aún no es posible curar enfermedades predeterminadas por nuestra carga genética.  En algún momento la manipulación  sobre humanos será posible y legal, por lo menos en algunos países del mundo y nuestro pronóstico y calidad de vida serán mucho más prometedores.

Pero por el momento estamos más expuestos a las consecuencias negativas derivadas del manejo inescrupuloso de la información, pues la tecnología y reducción de costos para acceder a ella están mucho más cercanas de las que se requieren para afrontar procesos de curación. Detectar ciertas enfermedades es relativamente económico y simple ; sanarlas todavía es imposible (6). Deberá cada país establecer mecanismos capaces de controlar los usos y abusos de estos conocimientos, a través de legislación civil y penal, para evitar que los hombres, además de cargar con una enfermedad o con el riego de correrla, deban asumir los daños derivados de la información. Porque nadie puede negar la importancia y trascendencia de semejante descubrimiento, pero debe estar destinado mejorar la calidad de vida de los hombres, a favorecer su desarrollo, evitarles padecimientos.

 

REFERENCIAS

1.Sobrino, Waldo Augusto. La necesidad de un orden público tecnológico en Rev. ‘Dial’, Sec “Doctrina”, 18/08/00

2.Bioética. Problemas actuales. Cap VIII, Por Jorge Malem. pág. 196.

3. Antonio Vazquez Vialard. Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Tomo 2, Ed. Astrea

4. Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO.

5-EARLEY Charles L. - STRONG Louise: Certificate of confidentiality: a valuable tool for protecting genetic data - A.merican Journal of Human Genetics 1995; 57,pag 728).-

6.www.portaldeabogados.com “... no están aún listos -y en muchos casos se desconocen totalmente- los medios terapéuticos que permitan encarar la curación o erradicación de muchas de estas enfermedades, lo que solo será posible a mediano y largo plazo, a medida que se conozca más a fondo el funcionamiento de los genes recientemente identificados y se perfeccionen las técnicas de la terapia génica.”

Solicite más informaciónContáctenos para recibir más información sobre este curso en CDRom

Colección: Derecho, Economía y Sociedad

www.BIOETICA.org

Copyright G.A.T.z©2005 ES MATERIAL DE DIVULGACIÓN.  Agradecemos citar la fuente.
Última modificación: 09 de Marzo de 2007

Herramientas
para instalar clickée sobre los logos


Abode® Readers para leer  archivos .pdf


Winzip® para descomprimir archivos .zip