Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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 Glosario

El genoma humano y el contrato de medicina prepaga


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Por respeto intelectual los trabajos presentados por los alumnos se reproducen antes de las correcciones y/o discusión con los docentes.

 

Por Pascale, Romina Laura

Introducción

Definiciones

Planteo del tema

Conclusión

Bibliografía

 

Introducción

Los primeros pasos del Proyecto Genoma Humano se dieron en EE.UU., donde se ha organizado el programa mejor financiado y coordinado. Los resultados emergentes del desarrollo del Proyecto no se hicieron esperar y sus implicaciones sociales no tardaron en plantear la necesidad de reflexionar sobre las consecuencias y su encuadramiento ético-jurídico.

Ante el nuevo conocimiento se abrieron posibilidades -literalmente- insospechadas, para las que no existían normas de conducta previstas. Las fuentes: filosóficas, religiosas, legales exhibían una diversidad de posturas ante lo que aparecía como una panacea para enfermedades y debilidades humanas a la vez que como una amenaza hacia la integridad del ser humano tal y como hasta hoy se lo pensó.

 El dominio adquirido sobre las relaciones químicas del material cromosomático permitió su manipulación para la creación de nuevos productos y procesos de interés no sólo terapéutico sino industrial en sus más variadas aplicaciones, y con ello la posibilidad y el deseo de apropiarse comercialmente de tales contribuciones.

 

Definiciones

Se puede definir al genoma humano conjunto de genes que constituyen el organismo humano.

Incluye todo el set completo de instrucciones hereditarias para construir y mantener a un organismo.

En la mayoría de los organismos, el genoma está compuesto por ADN.  El genoma contiene genes, que están empaquetados en cromosomas y afectan las características específicas del organismo.

En breve, el genoma está compuesto por cromosomas, los cromosomas contienen genes, y los genes están compuestos por ADN.

A menos que sea un gemelo, el genoma es diferente al de todas las personas en el mundo.

Los genomas se encuentran en las células.  Con algunas excepciones, cada célula de nuestro organismo contiene una copia del genoma.

Un genoma es la información que afecta cada aspecto de nuestro comportamiento y fisiología.

Un genoma sólo no puede hacer a una persona, porque también estamos influenciados por el lugar donde vivimos, la cultura humana que nos rodea y cientos de otros aspectos ambientales.

El estudio del genoma, entonces, nos puede dar información acerca de por qué algunas personas se mueren de enfermedades cardiacas y otros mueren de cáncer.

No es difícil para los científicos estudiar el genoma.  Simplemente extraen sangre de un voluntario y luego utilizan algunas técnicas simples de laboratorio para abrir las células y extraer el ADN.

Cada ser humano contiene una versión diferente del genoma humano.

El estudio del genoma puede ser muy variado.  Uno puede estudiar una parte pequeña del genoma o el genoma como un todo.  Se puede estudiar la secuencia de un gen, la función de un gen, las partes del genoma que regulan a los genes, o el ADN por fuera de los genes.  Se puede observar donde se encuentran los genes en el genoma, o investigar cómo los diferentes genes trabajan juntos.

 Ghersi define al contrato de prestación médica como el que suscribe entre el beneficiario que adquiere al adherir al sistema la calidad de socio o asociado y por el otro lado, el ente o la empresa prestadora, que la mayoría de los casos se trata de empresas organizadoras de servicios prestados por terceros. Se integra con una doble prestación la del beneficiario con la empresa organizadora y la de esta con los distintos sujetos o empresas, quienes son en definitiva los que prestan efectivamente el servicio

 

Planteo del tema

Dentro del contrato de medicina prepaga se establece un conjunto de prestaciones excluidas ab initio, y otras posibilidades de exclusiones futuras. Según Ghersi, las primeras, si son informadas fehaciente y detalladamente las considera como validas, salvo en el caso que su redacción sea confusa; que debe interpretarse contra el predisponente. Con respecto a las segundas, debe coordinarse con la información proporcionada por los socios, solo lo acepta cuando se trata de situaciones ajenas a la empresa.

La cuestión se plantea en cuanto a la posibilidad que tendrían las empresas prestadoras  del servicio médico de exigir como condición  de admisibilidad al sistema un estudio del genoma del futuro socio, y como consecuencia del mismo excluir las prestaciones en virtud de las patologías detectadas.

Esta exclusión podría constituir una cláusula abusiva, entendida como aquella que otorga un beneficio desproporcionado a una de las partes en perjuicio de la otra, y por lo tanto declarar nula dicha cláusula, en virtud de la ley de defensa del consumidor, ya que el citado cuerpo normativo sería aplicable al contrato, conforme al art.1 “se consideran consumidores y usuarios a las personas físicas o jurídicas que contratan a titulo oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social ...b) la prestación de servicios, y por lo tanto fundar la nulidad en el art. 37, que declara por no convenidas, sin perjuicio de la validez del contrato, las cláusulas que “desnaturalizan las obligaciones”, consideradas como aquellas que constituyan un desequilibrio en las prestaciones.

Otra cuestión que resulta de importancia es la relativa a los socios o asociados, a partir de la inclusión del requisito de admisibilidad, podría la empresa organizadora exigir la realización del mapa genético y limitar su cobertura en virtud el mismo, excluyendo prestaciones de las el socio era beneficiario, conforme a la modificación unilateral del contrato.

La información obtenida del análisis del genoma, que daría lugar a la limitación del servicio, es generalmente desconocida por el beneficiario ya que sería casi imposible tener el acceso a dicha información conforme al onerosidad, o al desconocimiento del mismo. Y en caso que el socio hubiera tenido acceso al mapa genético, el ocultamiento de los datos tendría la entidad para constituir un supuesto de reticencia dolosa.

 

Conclusión

Con respecto a la primer cuestión planteada, es decir a la posibilidad de excluir las prestaciones ab initio, como resultado del análisis del genoma, si seguimos a Ghersi las cláusulas sería válidas, dependiendo de que sean informadas en forma precisa y detallada, salvo en el caso de que su redacción sea confusa, este criterio fue consagrada por la jurisprudencia, el predisponente no puede alegar la exclusión de una prestación en base a una cláusula redactada por ella mismo en términos imprecisos. El ambiguo contenido de una cláusula conduce al abuso de la libertad contractual. Las condiciones negociales no pueden transgredir el mandato de la buena fe y debe ser visadas cuando por ellas una de las partes se procura una situación de privilegio.

Con respecto a los socios y conforme al mismo criterio no seria posible la exclusión futura de la prestaciones.

Pero al ser el contrato de medicina prepaga atípico, todas las cuestiones planteadas son subsumidas por el principio de la autonomía de la voluntad, sujeto a las limitaciones del orden público, las buenas costumbres, y la buena fe como principio rector de todo nuestro ordenamiento jurídico, conforme al art. 1198 del cód. civil “ los contratos deben celebrarse, interpretase y ejecutarse de buena fe de acuerdo a lo que verosílmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión.

Constituye otro limite a la autonomía de la voluntad la ley del defensa del consumidor permitiendo la nulidad de las cláusulas abusivas.

Esa situación no contemplada legislativamente, requiere respuesta del derecho, que debe acompañen los avances de la ciencia y de la técnica para proteger a la parte mas débil de la relación jurídica, siendo insuficientes los principios generales del derecho y las construcciones doctrinarias para regular dichos avances, y que en práctica conducen al aprovechamiento de la parte  predisponente, en este caso la empresa prestadora del servicio médico, sobre el beneficiario del sistema.

 

Bibliografía

www. biotech.bioética.org

Contratos civiles y comerciales, tomo 2, Ghersi

Fisiología humana, Houssay

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

www.BIOETICA.org

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Última modificación: 09 de Marzo de 2007

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