Por
Pascale, Romina
Laura
Introducción
Definiciones
Planteo del tema
Conclusión
Bibliografía
Los primeros pasos del
Proyecto Genoma Humano se dieron en EE.UU., donde se ha organizado el programa
mejor financiado y coordinado. Los resultados emergentes del desarrollo del
Proyecto no se hicieron esperar y sus implicaciones sociales no tardaron en
plantear la necesidad de reflexionar sobre las consecuencias y su encuadramiento
ético-jurídico.
Ante el nuevo conocimiento
se abrieron posibilidades -literalmente- insospechadas, para las que no existían
normas de conducta previstas. Las fuentes: filosóficas, religiosas, legales
exhibían una diversidad de posturas ante lo que aparecía como una panacea para
enfermedades y debilidades humanas a la vez que como una amenaza hacia la
integridad del ser humano tal y como hasta hoy se lo pensó.
El dominio adquirido sobre
las relaciones químicas del material cromosomático permitió su manipulación para
la creación de nuevos productos y procesos de interés no sólo terapéutico sino
industrial en sus más variadas aplicaciones, y con ello la posibilidad y el
deseo de apropiarse comercialmente de tales contribuciones.
Se puede definir al genoma
humano conjunto de genes que constituyen el organismo humano.
Incluye todo el set
completo de instrucciones hereditarias para construir y mantener a un organismo.
En la mayoría de los
organismos, el genoma está compuesto por ADN. El genoma contiene genes, que
están empaquetados en cromosomas y afectan las características específicas del
organismo.
En breve, el genoma está
compuesto por cromosomas, los cromosomas contienen genes, y los genes están
compuestos por ADN.
A menos que sea un gemelo,
el genoma es diferente al de todas las personas en el mundo.
Los genomas se encuentran
en las células. Con algunas excepciones, cada célula de nuestro organismo
contiene una copia del genoma.
Un genoma es la información
que afecta cada aspecto de nuestro comportamiento y fisiología.
Un genoma sólo no puede
hacer a una persona, porque también estamos influenciados por el lugar donde
vivimos, la cultura humana que nos rodea y cientos de otros aspectos
ambientales.
El estudio del genoma,
entonces, nos puede dar información acerca de por qué algunas personas se mueren
de enfermedades cardiacas y otros mueren de cáncer.
No es difícil para los
científicos estudiar el genoma. Simplemente extraen sangre de un voluntario y
luego utilizan algunas técnicas simples de laboratorio para abrir las células y
extraer el ADN.
Cada ser humano contiene
una versión diferente del genoma humano.
El estudio del genoma puede
ser muy variado. Uno puede estudiar una parte pequeña del genoma o el genoma
como un todo. Se puede estudiar la secuencia de un gen, la función de un gen,
las partes del genoma que regulan a los genes, o el ADN por fuera de los genes.
Se puede observar donde se encuentran los genes en el genoma, o investigar cómo
los diferentes genes trabajan juntos.
Ghersi define al contrato
de prestación médica como el que suscribe entre el beneficiario que adquiere al
adherir al sistema la calidad de socio o asociado y por el otro lado, el ente o
la empresa prestadora, que la mayoría de los casos se trata de empresas
organizadoras de servicios prestados por terceros. Se integra con una doble
prestación la del beneficiario con la empresa organizadora y la de esta con los
distintos sujetos o empresas, quienes son en definitiva los que prestan
efectivamente el servicio
Dentro del contrato de
medicina prepaga se establece un conjunto de prestaciones excluidas ab initio, y
otras posibilidades de exclusiones futuras. Según Ghersi, las primeras, si son
informadas fehaciente y detalladamente las considera como validas, salvo en el
caso que su redacción sea confusa; que debe interpretarse contra el
predisponente. Con respecto a las segundas, debe coordinarse con la información
proporcionada por los socios, solo lo acepta cuando se trata de situaciones
ajenas a la empresa.
La cuestión se plantea en
cuanto a la posibilidad que tendrían las empresas prestadoras del servicio
médico de exigir como condición de admisibilidad al sistema un estudio del
genoma del futuro socio, y como consecuencia del mismo excluir las prestaciones
en virtud de las patologías detectadas.
Esta exclusión podría
constituir una cláusula abusiva, entendida como aquella que otorga un beneficio
desproporcionado a una de las partes en perjuicio de la otra, y por lo tanto
declarar nula dicha cláusula, en virtud de la ley de defensa del consumidor, ya
que el citado cuerpo normativo sería aplicable al contrato, conforme al art.1
“se consideran consumidores y usuarios a las personas físicas o jurídicas que
contratan a titulo oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su
grupo familiar o social ...b) la prestación de servicios, y por lo tanto fundar
la nulidad en el art. 37, que declara por no convenidas, sin perjuicio de la
validez del contrato, las cláusulas que “desnaturalizan las obligaciones”,
consideradas como aquellas que constituyan un desequilibrio en las prestaciones.
Otra cuestión que resulta
de importancia es la relativa a los socios o asociados, a partir de la inclusión
del requisito de admisibilidad, podría la empresa organizadora exigir la
realización del mapa genético y limitar su cobertura en virtud el mismo,
excluyendo prestaciones de las el socio era beneficiario, conforme a la
modificación unilateral del contrato.
La información obtenida del
análisis del genoma, que daría lugar a la limitación del servicio, es
generalmente desconocida por el beneficiario ya que sería casi imposible tener
el acceso a dicha información conforme al onerosidad, o al desconocimiento del
mismo. Y en caso que el socio hubiera tenido acceso al mapa genético, el
ocultamiento de los datos tendría la entidad para constituir un supuesto de
reticencia dolosa.
Con respecto a la primer
cuestión planteada, es decir a la posibilidad de excluir las prestaciones ab
initio, como resultado del análisis del genoma, si seguimos a Ghersi las
cláusulas sería válidas, dependiendo de que sean informadas en forma precisa y
detallada, salvo en el caso de que su redacción sea confusa, este criterio fue
consagrada por la jurisprudencia, el predisponente no puede alegar la exclusión
de una prestación en base a una cláusula redactada por ella mismo en términos
imprecisos. El ambiguo contenido de una cláusula conduce al abuso de la libertad
contractual. Las condiciones negociales no pueden transgredir el mandato de la
buena fe y debe ser visadas cuando por ellas una de las partes se procura una
situación de privilegio.
Con respecto a los socios y
conforme al mismo criterio no seria posible la exclusión futura de la
prestaciones.
Pero al ser el contrato de
medicina prepaga atípico, todas las cuestiones planteadas son subsumidas por el
principio de la autonomía de la voluntad, sujeto a las limitaciones del orden
público, las buenas costumbres, y la buena fe como principio rector de todo
nuestro ordenamiento jurídico, conforme al art. 1198 del cód. civil “ los
contratos deben celebrarse, interpretase y ejecutarse de buena fe de acuerdo a
lo que verosílmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con
cuidado y previsión.
Constituye otro limite a la
autonomía de la voluntad la ley del defensa del consumidor permitiendo la
nulidad de las cláusulas abusivas.
Esa situación no
contemplada legislativamente, requiere respuesta del derecho, que debe acompañen
los avances de la ciencia y de la técnica para proteger a la parte mas débil de
la relación jurídica, siendo insuficientes los principios generales del derecho
y las construcciones doctrinarias para regular dichos avances, y que en práctica
conducen al aprovechamiento de la parte predisponente, en este caso la empresa
prestadora del servicio médico, sobre el beneficiario del sistema.
www. biotech.bioética.org
Contratos civiles y
comerciales, tomo 2, Ghersi
Fisiología humana, Houssay