Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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 Glosario

Conocimiento tradicional; negociación y transferencia


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Por respeto intelectual los trabajos presentados por los alumnos se reproducen antes de las correcciones y/o discusión con los docentes.

 

Por Javier R. Cols

Introducción y justificación

Hipótesis

Objetivos

Que es el conocimiento tradicional

Que es una comunidad

Quienes integran una comunidad

Personalidad jurídica de la comunidad

Quienes deben negociar y representar a la comunidad. Pueblos, Estado y ONGs

Cuales recursos son negociables y cuales no lo son

Registro del conocimiento tradicional

Publicación del conocimiento, las innovaciones y las prácticas indígenas, y el agotamiento de los Derechos de propiedad intelectual

Conocimiento tradicional compartido por más de una comunidad

Reparto de beneficios

Responsabilidad de los solicitantes

Conclusión

 

Introducción y justificación

El Artículo 8(j) de la Convención sobre Diversidad Biológica obliga a los Estados a tomar medidas activas para respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales; a promover un uso más amplio del conocimiento tradicional relevante para la conservación y el uso sustentable de la diversidad biológica, con la aprobación y el involucramiento de los poseedores del conocimiento relevante; y a fomentar el reparto equitativo de los beneficios derivados de su utilización.

El cumplimiento pleno, por parte de los Estados Miembros, con el  espíritu, así como con la letra del Artículo 8(j), y de las estipulaciones relacionadas con la Convención, podrían tener el efecto de asegurar un derecho de facto de control sobre el conocimiento tradicional, en favor de las comunidades indígenas y locales.

La elaboración de mecanismos adecuados para cumplir con el espíritu del Artículo 8(j) involucra no solamente la mera protección del conocimiento tradicional de la mala apropiación, sino la inclusión de medidas específicas para mantener y promover los sistemas de innovación sobre los cuales dichos conocimientos, innovaciones y prácticas se basan.

Si bien la legislación vigente tiende a reconocer y defender el conocimiento tradicional, existe un vació legal en cuanto al procedimiento mediante el cual este va a ser adquirido y explotado por personas físicas o jurídicas, sean estas nacionales o extranjeras.

Hipótesis

Los derechos sobre el Conocimiento tradicional no pueden ser ejercidos sin una legislación que operativice su reconocimiento en el Convenio sobre la Diversidad biológica.

Objetivos

A tal efecto surgen diferentes interrogantes, a saber:

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¿que es el conocimiento tradicional?

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¿que es una comunidad? ¿como se distingue?

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su personalidad jurídica

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¿quienes la integran?

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¿quienes deben negociar y representar? Pueblos, Estado y ONGs

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¿que recursos son negociables y cuales no lo son?

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registro del conocimiento tradicional

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publicación del conocimiento, las innovaciones y las prácticas indígenas, y el agotamiento de los Derechos de propiedad intelectual

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conocimiento tradicional compartido por mas de una comunidad

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reparto de beneficios

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responsabilidad de los solicitantes

 

Que es el conocimiento tradicional

A pesar del creciente acervo de literatura y de foros donde se analiza y debate el conocimiento tradicional, no ha sido posible llegar a una definición de consenso. De hecho, el desarrollo de un conjunto de términos y definiciones comunes es una de las recomendaciones que más frecuentemente se hacen para poder avanzar en el diálogo internacional sobre estos temas.

  La definición elaborada por la OMPI:

  WIPO currently uses the term “traditional knowledge” to refer to tradition-based literary, artistic or scientific works; performances; inventions; scientific discoveries; designs; marks, names and symbols; undisclosed information; and all other tradition-based innovations and creations resulting from intellectual activity in the industrial, scientific, literary or artistic fields. “Tradition-based” refers to knowledge systems, creations, innovations and cultural expressions which: have generally been transmitted from generation to generation; are generally regarded as pertaining to a particular people or its territory; and, are constantly evolving in response to a changing environment. Categories of traditional knowledge could include: agricultural knowledge; scientific knowledge; technical knowledge; ecological knowledge; medicinal knowledge, including related medicines and remedies; biodiversity-related knowledge; “expressions of folklore” in the form of music, dance, song, handicrafts, designs, stories and artwork; elements of languages, such as names, geographical indications and symbols; and, movable cultural properties. Excluded from this description of TK would be items not resulting from intellectual activity in the industrial, scientific, literary or artistic fields, such as human remains, languages in general, and other similar elements of “heritage” in the broad sense.

  A partir de la definición anterior, resulta evidente la existencia de dos elementos principales: el conocimiento tradicional mismo y los sistemas sociales que los crean. Adicionalmente, es importante resaltar, como otros autores señalan, la naturaleza dinámica del conocimiento tradicional:

  "Lo que es “tradicional” acerca del conocimiento tradicional no es su antigüedad, sino la forma en que es adquirido y usado. En otras palabras, el proceso social de aprendizaje e intercambio de conocimiento, que es único para cada cultura indígena, yace en el corazón de su “tradicionalidad”. Mucho de este conocimiento es de hecho muy nuevo, pero tiene un significado social, y un carácter legal, enteramente distinto al que el conocimiento de los pueblos indígenas adquiere a partir de las sociedades sedentarias e industrializadas. Ésta es la razón por la cual pensamos que la protección del conocimiento indígena necesariamente implica el reconocimiento de las leyes propias de dichos pueblos y de sus propios procesos de descubrimiento y enseñanza"

El alto costo de las transacciones involucradas no solo en establecer la búsqueda del estado de la técnica, sino también en el registro de patentes en beneficio de pequeñas comunidades e innovadores individuales, y en establecer una demanda efectiva contra los DPI establecidos de manera inapropiada, hacen a los actuales DPI inaccesibles para los innovadores individuales y las comunidades que desearen proteger su conocimiento. Existe la necesidad de un sistema con bajos costos de transacción. No es sorprendente que un número muy significativo de propuestas sean dirigidas hacia cambios específicos en el actual sistema de DPI.

Podemos afirmar, básicamente, que el conocimiento tradicional, corresponde a la sabiduría milenaria (conocimiento, innovación o práctica) colectiva o individual, con valor real o potencial, derivada de la relación simbiótica de las comunidades con su entorno natural que ha permitido la disponibilidad sostenible de los recursos.

 

Que es una comunidad

La Constitución de la Nación Argentina asumió –en su reforma de 1994- el reconocimiento hecho en 1985 por la ley 23.302 al asignarle al Congreso de la Nación la facultad/deber de “Reconocer la  personería jurídica  de sus comunidades...” con el claro objetivo de promover el desarrollo cultural y económico de una franja postergada de la sociedad nacional. A pesar de los emprendimientos exitosos de tipo local y familiar que en algunos casos comprendieron a un grupo más o menos extenso de familias, el bien jurídico al que aquí nos referimos quedó sin titular legal posible para su asignación registral.

Ello puede ser explicado por la deficiencia y limitación con la que fue interpretado jurídicamente el término “comunidad” al ser ajeno a la tradición indígena, aunque de uso extendido en la literatura antropológica y política.

En la aplicación práctica, la comunidad no comprendió legalmente a todo un Pueblo Indígena sino a la agrupación de algunos de sus miembros emparetandos  (familias primarias y secundarias) o vecinos, que debieron adoptar la estructura de asociaciones civiles y someterse a la inscripción previa como tales ante los organismos generales pertinentes. Nada de esto configuraría una innovación jurídica, ni necesitaría de las citadas normas legal y constitucional específica, pues todo habitante de la República gozaba ya del derecho “...de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto;...”, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución de la Nación.

Incluso el reconocimiento de sus derechos (el de los Pueblos Indígenas) quedó, en los hechos, circunscrito a  los de carácter real: la tenencia de tierras –más o menos tradicionales- desperdigadas en un territorio extenso y yuxtapuesto con el habitado por otros núcleos poblacionales. En definitiva, poco se avanzó hacia el desarrollo de los derechos sobre sus recursos naturales (únicos mencionados por la norma constitucional), culturales e intelectuales.

Quienes integran una comunidad

Debemos delimitar quienes pertenecen y forman una determinada comunidad y por lo tanto, detentan el derecho de propiedad intelectual sobre su conocimiento tradicional. Establecer un criterio, un patrón, a ser tomado en cuenta para poder distinguir y discriminar quienes pertenecen a determinada comunidad es el paso a seguir.

Existen diferentes posibilidades, entre ellas la determinación mediante el factor genético. Quienes comparten determinadas características genéticas pertenecen a la misma comunidad. Sin embargo este criterio tropieza con varios problemas y peca de objetividad ya que cada cultura posee sus propias reglas de distinción, por ejemplo, algunas se rigen por la pureza de raza de los ascendentes y que no exista interferencia de otras razas, otras aceptan hasta un determinado porcentaje de otras razas.

Existen otros vagos criterios como el de auto percepción o el reconocimiento de los otros que lejos están de colaborar para aclarar el problema.

El patrón debería estar dado por cada comunidad en particular de acuerdo a sus costumbres, creencias, culto, etc., y recogido y registrado por el órgano de aplicación sin intentar establecer un patrón objetivo de delimitación.

 

Personalidad jurídica de la comunidad

Una vez establecido que es una comunidad y quienes la integran, es necesario otorgar “existencia” jurídica a cada Pueblo (de carácter público no estatal) e identidad legal a sus miembros de acuerdo con las propias tradiciones y realidad actual. Esto es fundamental para que puedan desempeñar su rol de defensa de sus propios derechos e intereses y no relegarlos en terceras personas.

Quienes deben negociar y representar a la comunidad. Pueblos, Estado y ONGs

Ante los interrogantes quien debe negociar, el Estado, la comunidad aborigen, ambos, hasta cierto punto unos, hasta que punto otros, existen varias soluciones posibles.

La primera consiste en afirmar que es el Estado el que se encargara de las relaciones con las personas que deseen obtener el conocimiento tradicional de algún pueblo. Esto, si bien no implica una completa disociación, entre las comunidades y el Estado, hace más difícil tener presente de manera permanente la opinión de los pueblos.

Otra opción consistiría en que las comunidades aborígenes negocien y dispongan ellos mismos sus conocimientos con los terceros. Si bien esta opción ofrece la ventaja, en principio, de un fiel reflejo de la voluntad de estas comunidades, esta puede verse distorsionada por la falta de información y posibles abusos que puedan sufrir estos grupos frente a inmensos capitales.

El establecimiento de un órgano de control y aplicación de las cuestiones que versen sobre biodiversidad y conocimiento tradicional que sea el intermediario entre los pueblos aborígenes y las personas que quieran adquirir sus conocimientos seria una opción intermedia entre las dos anteriores. Esta tarea implica no solo la negociación sino además un completo asesoramiento a los pueblos de los beneficios y desventajas que traerá aparejada la negociación, información completa, clara y detallada, defensa de sus intereses, de manera de tener un dialogo fluido y permanente con los pueblos aborígenes.

El papel que pueden tener las ONGs es de mediadoras entre los pueblos, el estado y la sociedad en general, promoviendo un mayor interés por la defensa y respeto del conocimiento tradicional dando origen, a su vez, a presiones políticas que estimulen al gobierno a actuar.

Cuales recursos son negociables y cuales no lo son

La decisión de cuales son los recursos y conocimientos que el pueblo aborigen esta dispuesto a participar y cuales, por razones religiosas, culturales, morales, artísticas, entre otras, no, compete exclusivamente a estas comunidades y su autodeterminación constituye un pilar fundamental en el que se sustenta el deber de los estados en tomar medidas activas para respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales; a promover un uso más amplio del conocimiento tradicional relevante para la conservación y el uso sustentable de la diversidad biológica.

Registro del conocimiento tradicional

Una de las herramientas sugeridas para agilizar el proceso de negociación y proteccion es la creación de un registro de los conocimientos tradicionales en donde se especificaría, entre otras cosas, cuales quedan excluidos del comercio. Este registro seria llevado a cabo luego de un inventario realizado por los propios pueblos de acuerdo a la reglamentación del órgano de control, quedando a su cargo su mantenimiento y actualización. La inscripción, a su vez, serviría como prueba en caso de ser necesario.

La inscripción permitirá además, determinar en el Registro el indicador o indicadores del conocimiento sobre la que recae el derecho patrimonial intelectual, sin que por ello se divida lo indivisible, esto es la realidad pre-jurídica -sobre la que recae el derecho de exclusiva: el Conocimiento Tradicional-, pero se identifique la expresión adoptada, sin confundirse con ésta (v.gr., tal como no se confunde la marca o signo distintivo con la actividad o producto a la que se refiere o designa).

Con carácter general el derecho de propiedad supone una obligación de abstención a cargo de los demás miembros de la sociedad en cuanto a la realización de determinados actos en el uso de cosas o energías que incluso puedan ser propias de cuantos están sujetos a la obligación de abstención. 

En el caso, aunque la lisa y llana exclusión es accesoria del centro del interés jurídicamente protegido y, por otro lado, la extendida utilización de los conocimientos tradicionales hace poco menos que imposible –en los hechos- la persecución de los infractores, la facultad de los titulares, cesionarios o licenciatarios es no sólo inherente al derecho sino que ha de ser respaldado por la sociedad. 

No obstante, el reconocimiento de la autoría de la creación colectiva lleva un valor económico mucho más sutil: el derecho exclusivo de la utilización por sus auténticos titulares. El valor comercial es aquí un valor que el mercado ha madurado y cuantificado con precisión en los productos y servicios que consume: la autenticidad, la legitimidad.

Ese derecho se ejerce en la negociación del constituido bien inmaterial, al ser el titular el único habilitado para hacerlo legítimamente.

Por ello, el licenciatario o cesionario, cuando estén  interesados en perseguir a quienes apliquen ese conocimiento tradicional con desprecio de su fuente (los Pueblos Indígenas), consolidarán esa facultad persecutoria con el registro o el contrato de transferencia tecnológica.

La idea básica detrás de los registros es el facilitar la evaluación del estado de la técnica por las oficinas de Propiedad Intelectual. Sin embargo, hay diferencias en la manera en la que estos registros son creados. Mientras que unos consideran la creación de registros nacionales, otros claman por la creación de registros comunales. La creación de estos registros en sí misma no constituye una publicación del conocimiento y por tanto tampoco un agotamiento de los derechos de propiedad intelectual, lo que dependerá de la manera en que se maneje el registro.

Si bien la creación de un registro parece ser la manera más ordenada y eficaz para la protección del conocimiento tradicional, se topa con el grave inconveniente de aspirar asentar toda una cultura en un registro. El proceso de registración requiere por lo tanto, un largo transcurso de tiempo para su confección, de manera de realizarlo lo más exhaustivamente posible.

Publicación del conocimiento, las innovaciones y las prácticas indígenas, y el agotamiento de los Derechos de propiedad intelectual

Una propuesta alternativa es la publicación del conocimiento, las innovaciones y las prácticas indígenas, y el agotamiento de los Derechos de propiedad intelectual.

 Esto puede contribuir también a una diseminación más amplia del conocimiento; sin embargo, las publicaciones defensivas agotan los DPI y privan al proveedor del conocimiento de cualesquiera beneficios que pudieran obtenerse del valor agregado del conocimiento publicado. También sería una estrategia positiva si el objetivo general fuese evitar la apropiación ilícita o indebida del conocimiento, pero no evitaría el uso de esa información como la base para ulteriores desarrollos que se diferenciaran del conocimiento original y produjeran nuevas patentes. En esta discusión es muy importante tener en mente el asunto de las patentes ilegítimas: cuando simples descubrimientos se reconocen como invenciones, todo el contrato social imbuido en los DPI se conmueve desde su base.

 

Conocimiento tradicional compartido por más de una comunidad

El Artículo 8(j) de la Convención sobre Diversidad Biológica establece “…con la aprobación y el involucramiento de los poseedores del conocimiento relevante…”

Cabe en este titulo preguntarnos que sucede cuando dos o más comunidades aborígenes comparten un determinado conocimiento tradicional.

Existen sobre este punto diferentes posturas. Algunos sostienen que cualquier copropietario de ese conocimiento puede disponer de el sin necesidad del consentimiento, siquiera asentimiento del resto de los copropietarios.

Otros que al  negociar con uno de los copropietarios, este lo hace en representación de todos los demás copropietarios y estos deben luego arreglar con el copropietario negociador los derechos que consideren vulnerados quedando fuera de reclamos el tercero contratante.

En oposición a estas posturas, se encuentra la adoptada por los países más ricos en conocimiento tradicional y biodiversidad, y es la que exige un consentimiento fundamentado previo de todos los copropietarios.

La necesidad de obtener el consentimiento fundamentado previo da a quienes tienen que otorgarlo la oportunidad de llegar a "condiciones mutuamente convenidas" (arts. 15, Párr. 4º; 16, Párr. 3º; y 19, Párr. 2º del CBD) o  "mutuo acuerdo" (arts. 18, Párr. 5º; art. 15, Párr. 4º), y determinar la naturaleza exacta de los beneficios que han de compartirse.  Ello significa que el consentimiento debe ser otorgado previa información y sólo después de comprendidas las implicaciones y las aplicaciones que la transferencia de tal conocimiento, suponen.

Este consentimiento fundamentado previo puede ser necesario a diferentes niveles, así a nivel internacional, nacional y también a veces a un nivel subnacional, por ejemplo por provincias o regiones, o por organismos u organizaciones a quienes se ha delegado esa autoridad o con quiénes se la comparte, las comunidades indígenas y de agricultores tradicionales.

Para ello la brecha intercultural debe ser asumida y superada, lo cual supone la comprensión y el respeto de los valores vigentes en los pueblos proveedores.  La superación de la ignorancia en tal sentido, por parte del mercado, demandará esfuerzos por conciliar –no borrar- intereses y prioridades; por integrar –no desdeñar- instituciones morales y jurídicas que han sido soslayadas por centurias y cuya incorporación nosotros advertimos como imprescindible.

Un Contrato Modelo de Transferencia de Tecnología Tradicional constituirá un aporte en este sentido sólo si pone especial énfasis y atención a las cláusulas que garanticen (y prueben) que la información previa ha permitido la reflexión necesaria de los contratantes respecto de las Implicaciones y compromisos socio-culturales, científico-tecnológicos, económicos (específicos y generales); así como, acerca de los beneficios,  su cuantía, significación, recepción (tiempo y modalidad) y distribución.

Por otro lado, dicha Transferencia ha de garantizar la utilización sostenible del Conocimiento que se transmite, en especial cuando involucre conocimiento sobre la biodiversidad y los recursos naturales (art. 8 j))

Reparto de beneficios

"... los beneficios de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente" (Artículo 8º, inc. j).

Los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos pueden ser monetarios o de carácter no monetario.

En la Quinta Reunión, celebrada en Nairobi, Kenya, del 15 al 26 de mayo de 2000, un grupo de expertos en acceso y distribución de beneficio concluyo que, aparte de los beneficios de carácter monetario, existen otros de este carácter que frecuentemente no se tienen en cuenta en las deliberaciones sobre la distribución de beneficios, pudiéndose citar:

Los inventarios biológicos y estudios sistemáticos (la sistemática es la clasificación jerárquica de los seres vivos), llevadas a cabo por o con la colaboración de la parte accedente al recurso genético, pueden proporcionar beneficios de importancia para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica;

Contribuciones a la economía local, por ejemplo a través de un convenio por el cual la planta de la cual se extrajo un recurso genético  y/o se patentó una sustancia con actividad biológica (propia de esa país) se cultive en el mismo para la producción de del producto natural necesario para el producto comercial.

Beneficios para la salud pública en los países de origen, en los casos en que los arreglos de acceso y distribución de beneficios incluyan un compromiso por parte de la empresa que solicita recursos genéticos, de invertir o prestar apoyo a la investigación sobre enfermedades locales de importancia que cuentan con una inversión relativamente reducida del sector privado (local).

Las relaciones entre instituciones o personas que pueden surgir de un acuerdo de acceso y distribución de beneficios y las actividades subsiguientes de colaboración en el marco de ese acuerdo, por ejemplo entre una universidad local y un centro internacional de investigación.

Recursos humanos y materiales que refuerzan las funciones del personal responsable de la administración e imposición de la reglamentación del acceso.

Por otra parte, según este Grupo de Trabajo, la determinación y recompensa de los beneficiarios en un arreglo específico de acceso y distribución de beneficios (pueden ser simultáneamente, por ejemplo, una comunidad indígena o de cultivadores tradicionales, una provincia y un gobierno nacional, una Universidad o Instituto de Investigación, etc.), entre quienes tienen derecho a una parte de los beneficios previstos, es un elemento crucial para lograr una "distribución justa y equitativa de beneficios", influyendo los tipos de beneficiarios en la elección del tipo de beneficios incluidos en un acuerdo.

Como un punto fundamental a tener en cuenta, se estableció, en base a la experiencia previa, que la vigilancia (control) de la aplicación de las condiciones para la distribución de beneficios  en los acuerdos de acceso y distribución de beneficios no es fácil, especialmente en los casos en que los beneficios son a largo plazo y el desarrollo de los productos tiene lugar fuera del país de origen, complicándose el cuadro debido a que la participación en muchos de los acuerdos de acceso y distribución de beneficios es de carácter múltiple, con participación de diversas partes y transferencia de recursos a terceras partes (no incluidas en el contrato de acceso).

Es necesario observar que el empleo de los vocablos “reparto equitativo de los beneficios” no es la redacción mas adecuada, el articulo 8 (j) debería además incluir que el reparto sea justo y no simplemente equitativo.

Responsabilidad de los solicitantes

En aras de mejorar la evaluación del estado de la técnica y minimizar el riesgo de omitir la consideración de conocimiento tradicional relevante, se ha propuesto que para el develamiento de esta información, debe hacerse recaer una mayor responsabilidad en el solicitante.

Además, las aplicaciones de los DPI, en la medida en que éstos son un indicador de una intención comercial, representan un punto importante de revisión donde debe el asegurarse el cumplimiento con las condiciones de acceso y de reparto de beneficios. Las propuestas específicas incluyen:

-         Requerir de los solicitantes el brindar evidencia  de que los materiales, la información y el conocimiento usado han sido obtenidos legal y legítimamente,

-         Establecer sanciones y otras formas de desalentar el uso del conocimiento oral sin el adecuado reconocimiento y consentimiento fundamentado previo,

-         Crear incentives económicos para estimular a los solicitantes a develar todo el conocimiento posible que tengan sobre el estado de la técnica

Conclusión

Este trabajo no pretende agotar, ni menos aún, solucionar todos los problemas que surgen al implementar el derecho de propiedad reconocido sobre el conocimiento tradicional. Lo que pretende es denotar que una legislación, control y aplicación de la misma son necesarios para el efectivo y justo cumplimiento de los derechos reconocidos a los pueblos aborígenes sobre su conocimiento tradicional. ¿De que vale la declaración de un derecho si no puede hacerse cumplir y respetar?

Una alternativa seria una regulación supranacional que delinee los puntos fundamentales del proceso de negociación dejando a los estados partes su regulación pormenorizada. Esto haría más fuerte el poder de negociación y la defensa del conocimiento tradicional, sobre todo porque quienes son sus poseedores, son generalmente los países menos desarrollados y quienes desean adquirirlos son inmensas y poderosas compañías internacionales fuertemente apoyadas por los países ricos.

Si bien esto requiere tiempo, el acuerdo de la comunidad internacional es vital para que los derechos reconocidos no mueran en meras palabras y perduren en hechos.

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Marzo de 2007

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