Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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 Glosario

Conocimiento tradicional y territorio


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Por respeto intelectual los trabajos presentados por los alumnos se reproducen antes de las correcciones y/o discusión con los docentes.

 

Inescindible relación entre territorio y conocimiento tradicional de  los pueblos indígenas del Chaco Salteno

Por Gabriela Inés Haymes

1) FIJACION DEL AREA TEMATICA

1.1 – La situación fáctica

1.2-  El reclamo de las comunidades involucradas

1.3 - El marco jurídico preexistente:

1.3.a – Respecto de la situación de las tierras:

1.3.b – Respecto del conocimiento tradicional, los recursos naturales y su explotación:

2) PLANTEO DEL PROBLEMA

3) HIPOTESIS DE TRABAJO

 

1) FIJACION DEL AREA TEMATICA

1.1 – La situación fáctica

El lote fiscal 55 está ubicado en la zona conocida como chaco salteño. Cubre una superficie de 233.000has desde la margen derecha del río Pilcomayo, que en forma de rectángulo se extiende hacia el sudeste en el límite con la provincia de Formosa. Se trata de una zona devastada por efectos de la presencia de ganado vacuno que pastorea alli, en grandes extensiones de terreno, sin clausura alguna. Este ganado fue introducido a principios de siglo por contingentes de ganaderos no indígenas que venían de zonas sureñas donde ya se habían terminado los pastizales. Al comienzo, indígenas y criollos convivieron en forma más o menos amistosa con intercambio de algunos bienes, hasta que la erosión del suelo fue limitando recursos claves como el agua, los frutos silvestres y los animales de caza.

De aquí en más el paisaje cambió y la convivencia se volvió competencia por los recursos. Esta situación dramática ha alcanzado niveles alarmantes. Entre 1984 y 1996 se  perdió un 20% de los montes altos y se  amplió el área de monte bajo.

En el lote fiscal 55 habitan actualmente unos 6000 indígenas de los pueblos wichí (matacos), Iyojwahas (chorote), nivacklé (chulupí), kom-lek (tobas) y tapy'y.

Son agricultores estacionales, pescadores (en ríos y lagunas), cazadores de animales silvestres, recolectores (de frutos, raices, miel y huevos) y artesanos. En su forma de vida recorren el monte, las aguas y el río buscando alimento. Recorren entre todos el lote fiscal 55 y parte del lote fiscal 14. Ellos hacen un uso diversificado, complementario y recíproco de los productos que el ambiente ofrece. La alternancia en el uso del espacio y el aprovechamiento de los recursos posibilitó que se mantenga un cierto equilibrio en la disponibilidad de los recursos durante anos. La diversidad alcanza en la zona del Gran Chaco unos 28 mamíferos, 10 reptiles, 17 aves, 21 peces, más de 70 especies de vegetales silvestres y unas 12 plantas cultivadas.

 

1.2-  El reclamo de las comunidades involucradas

En 1984 un grupo de caciques wichí se autoconvocó para rechazar un plan de entrega de títulos de propiedad a los habitantes -indígenas y criollos- del lote fiscal 55 en la Provincia de Salta. El argumento principal era que no debía parcelarse la tierra pues ello perjudicaría sus formas tradicionales de uso de los recursos naturales.  Su petición consistia en una superficie total sin divisiones internas para toda la población indígena residente en ese lote. Lo que se tradujo en los años  posteriores en "territorio único" para las 35 comunidades.

Por ello, en su concepción, la tierra debía ser una superficie "sin límites" fijos para poder moverse libremente. A través de una asesoría antropológica se trazó un mapa que refleja las áreas de recorrido de los cazadores, los lugares donde se encuentran los recursos de que viven.

Hoy el reclamo se sigue tramitando con la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  

 

1.3 - El marco jurídico preexistente:

1.3.a – Respecto de la situación de las tierras:

* Ley 6.570. LEY DE COLONIZACION DE TIERRAS FISCALES. 

(En términos generales, esta ley se refiere a la regularización de las tierras ocupadas previo parcelamiento, lo que contraría el espíritu de la pretensión Wichí, si bien  se desprende algún atisbo en su favor)

 * Decreto Provincial N° 845/90

(Reglamentario de la Ley N° 6570)

Establece el procedimiento para llevar a cabo las políticas de colonización y ordenamiento territorial.

Se refiere en todo el texto a la adjudicación previo parcelamiento.

Establece que en el mecanismo para el parcelamiento se tendrá en cuenta una racional distribución de parcelas, atendiendo a la real ocupación de las mismas.

En ninguno de sus artículos hace mención sobre el otorgamiento del título único de propiedad comunitaria de la tierra.

* Decreto Povincial N° 1467/90

(Reglamentario de la Ley N° 6469, que dispone el parcelamiento del Lote Fiscal 55 para la adjudicación a sus ocupantes).

* Decreto Povincial N° 2609/91

Este es uno de los decretos que más favorece la posición Wichí, por cuanto, somete a ambos lotes a un destino común y porque propicia la adjudicación comunitaria del territorio

Resumen: Ratificación en todos sus términos del Acta Acuerdo celebrada por la Dirección General de Adjudicación de Tierras Fiscales con los miembros de las comunidades aborígenes WICHI (Mataco), IYOJWAJA (Chorote), NIWACKE (Chulupi), KOMLEK (Toba) y CAPY’Y (Tapiete) que habitan en el territorio de los lotes fiscales N° 55 y 14.

Acta Acuerdo:

Firmada el 5 de diciembre de 1991, con el propósito de convenir en el marco de las Leyes N° 6570, 6469, 6373 y sus Decretos Reglamentarios N° 845/90 y 1467/90 y la Ley Nacional N° 14.942, los presupuestos básicos para la regularización jurídica dominial de los territorios ocupados por dichas comunidades indígenas.

Por medio de este Acta el Gobierno provincial  acordó adjudicar una superficie sin subdivisiones y mediante Título Único de Propiedad en las dimensiones suficientes para el desarrollo de sus modos tradicionales de vida.  A su vez, la Provincia de Salta se obligó a suspender, hasta la entrega de dichos títulos, la emisión de autorizaciones y la celebración de cualquier acto que implique la concesión de explotaciones forestales o agropecuarias.

Asimismo, el Gobierno se comprometió a unificar los lotes fiscales 55 y 14 y someterlos a un destino común.

* Ley Provincial N° 6681

Sancionada el 17 de noviembre de 1992

Sumario: Adhesión de la Provincia de Salta a la Ley Nacional N° 23.032 – Instituto   Nacional de Asuntos Indígenas (I.N.A.I.).

* Decreto Provincial N° 18/93.  Creación de la Comisión Asesora Honoraria para la regularización jurídica de los asentamientos poblacionales en el Lote Fiscal N° 55.

* Decreto Provincial  N° 3097/95. Conclusiones de la Comisión Asesora Honoraria.

(Este Decreto es el más importante, puesto que estable que se destina a las comunidades indígenas una superficie única y sin subdivisiones de 240.000 has. y eleva al Poder Legislativo un proyecto de ley a efectos de su tratamiento por entender que la ley 6469 resultaba insuficiente para resolver la cuestión).

1.3.b – Respecto del conocimiento tradicional, los recursos naturales y su explotación:

* Convenio sobre la  Biodiversidad Biológica

El artículo 8 j) y 16 Ap. 3 del CBD refleja la intención de considerar a las poblaciones nativas como sujetos de derecho y como titulares de los conocimientos y responsables de la gestión de los beneficios.

Artículo 8(j): Conocimiento, Innovaciones y Prácticas Tradicionales:

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente...

* Art 75 inc. 17 CN

Son atribuciones del Congreso....Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales ....

Por estar ubicados en la segunda parte de la CN los derechos indígenas para ser efectivamente ejercidos deben estar contenidos en legislaciones especiales.

* Convenio 169 de la OIT

 

2) PLANTEO DEL PROBLEMA

En el lote fiscal 55 tanto los criollos como los indígenas carecen de títulos de propiedad encontrándose por lo tanto en una ambigua pero peligrosa situación de irregularidad.

De las áreas que recorren habitualmente los hombres y las mujeres de las diferentes comunidades se puede apreciar que existe solapamiento entre unas y otras, por lo que se deduce que ninguna comunidad posee territorios, zonas, parcelas ó áreas de uso exclusivo haciendo visible el concepto antropológico de "acceso directo y recíproco a los recursos". Cada lugar tiene su nombre en idioma indígena y remite a acontecimientos históricos.

A su vez, los pueblos indígenas del Chaco salteno son "centros de conocimientos tradicionales" muy importantes para la ciencia, la tecnología y la actividad económica modernas. Estos  conocimientos son de gran valor actual y futuro para el desarrollo sostenible de la región y también son utilizados como fuente de información para la investigación y desarrollo de nuevos productos procesados con valor económico agregado. Lo que podrían llamarse  “derechos intelectuales” de los pueblos indígenas refieren a su conocimiento del medio ambiente, con sus potencialidades farmacológicas o agrícolas.

Los conocimientos de los wichís y las demás comunidades de los lotes 55 y 14 son el fruto del estrecho contacto de estos pueblos indígenas con la naturaleza, de su necesidad de dominarla y de buscar soluciones y de la rica biodiversidad de la region. El acceso directo, irrestricto y recíproco de los recursos disponibles por parte de los indígenas de la región es el elemento clave, pues el conocimiento que se tiene del ambiente se corresponde con la ausencia de una nocion de propiedad territorial en forma exclusiva.

Tenemos en la región en consideración alrededor de 6.000 aborígenes de distintas comunidades; cómo determinar entonces quién debe autorizar el uso del conocimiento y la distribución de los beneficios?

Hay conocimientos compartidos o similares sobre los mismos recursos entre distintas comunidades o pueblos indígenas, a causa de la convivencia en ecosistemas similares, del desarrollo  paralelo de conocimientos, o porque la comunidad o pueblo indígena que desarrolló el conocimiento  lo compartió con otra. 

En la mayoría de los casos, es sumamente difícil o incluso imposible determinar con certeza cuál fue la comunidad o pueblo indígena de la región que desarrolló un conocimiento determinado. En general los conocimientos tradicionales se refieren a las propiedades de animales o plantas y no tienen un titular individual.

Podríamos decir que los conocimientos que se desarrollan como resultado del estrecho vínculo y contacto que tienen los pueblos indígenas de la región con la naturaleza surgen de manera colectiva, pertenecen a la comunidad o pueblo indígena en su conjunto y no a individuos determinados que formen parte de dicha comunidad, impidiendo identificar a su "autor" o "autores". Pero entonces tendríamos que definir quiénes son estos pueblos indígenas, y los pueblos indígenas no forman un bloque unitario ni homogéneo. Tenemos en la region distintos grupos humanos que se intercambian saberes tradicionales siendo casi imposible identificar una relación exclusiva entre un determinado conocimiento y un pueblo.  En consecuencia, el eventual registro de los conocimientos tradicionales compartidos generaría conflictos entre los grupos en consideración.

En resumen, podemos identificar  3 ejes del problema:

Indefinición de  los derechos de los indígenas de los  lotes fiscales 55 y 14, en relación con la propiedad, jurisdicción y ocupación.

Consecuente imposibilidad de determinar  la situación con respecto a la propiedad y explotación de los recursos naturales.

Dificultad de identificar la titularidad del conocimiento tradicional que se desprende del uso que los distintos aborígenes de la región dan a los recursos naturales.

 

3) HIPOTESIS DE TRABAJO

Se necesita desarrollar mecanismos que permitan el derecho al territorio, pues éste hace a la identidad de los pueblos indígenas. Sólo partiendo de una definición de los derechos de las comunidades del Chaco salteño en relación con la tierra, su propiedad, jurisdicción, ocupación y explotación podemos determinar cuál es la situación con respecto a la propiedad de los recursos.

Si el saber indígena surge  de  la convivencia con el medio natural en el que viven, es decir, de la vinculación del indígena a la naturaleza y al territorio, debe determinarse primero cuál es el derecho sobre la tierra para luego poder distinguir aquellos derechos de explotación comprendidos.

Como segundo paso deben establecerse maneras de registrar el saber tradicional que surge del aprovechamiento y relación con la biodiversidad de la región, teniendo en cuenta su carácter comunitario y la diversidad de grupos aborígenes que lo comparten, de modo de crear instrumentos legales aptos para la protección del conocimiento indígena.

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Marzo de 2007

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