Por
Novakovich
– Duvico
1)
IMPACTO AMBIENTAL DE LOS CULTIVOS TRANSGENICOS
a) Formas de analizar el impacto ambiental
b) El caso de la colza
c) El caso del girasol
d) Regulación y control de la biodiversidad
2)
LA IDENTIFICACION Y EL CONTROL DE LOS TRANSGENICOS
a) La política estatal
b) Los intentos de reglamentación en el mundo
c) La situación particular de Europa
d) El futuro para Argentina
3)
COMPETITIVIDAD DEL MERCADO DE LOS TRANSGENICOS
BIBLIOGRAFÍA
El uso cada vez más
generalizado de los cultivos genéticamente modificados (GM) ha originado una
creciente preocupación por el impacto ambiental que esta nueva tecnología podría
tener sobre el medio ambiente.
En general el daño a la
biodiversidad se verá a largo plazo, lo que hace aún más difícil la tarea de
tentar a los organismos correspondientes a realizar controles preventivos.
Una solución ex post al
daño ambiental sería poco eficaz.
En los últimos 10 años
Argentina ha asumido un liderazgo en la producción de cultivos transgénicos. La
superficie cultivada con variedades transgénicas de soja, maíz y algodón aumentó
rápidamente en los últimos 4 años.

El impacto ambiental se
puede analizar desde distintos aspectos:
1- la ocupación de extensas
superficies a nivel mundial ocupadas con cultivo que destruyen la flora natural
y modifican el suelo haciendo imposible la supervivencia de especies autóctonas.
2- el intercambio de genes
entre las especies vegetales domesticadas y sus parientes silvestres a través
del polen.
Sin un control estricto de
la biotecnología, el medio ambiente puede ser modificado y hasta destruido en
solo cuestión de años.
Actualmente la superficie
mundial dedicada al cultivo ha llegado a su tope máximo. Ya no sería posible
aumentarla sin producir un serio perjuicio al equilibrio ecológico.
En este escenario de
saturación de superficies, la biotecnología viene a posibilitar el aumento de la
producción sin la necesidad de extender la superficie cultivada.
Este fenómeno se da gracias
a la creación de variedades vegetales modificadas resistentes a herbicidas,
hongos, insectos y virus que aumentan la producción útil por hectárea cultivada.
En nuestro país el primer
ensayo con soja fue autorizado en 1991, sobre una superficie de 400 m2. En la
campaña agrícola de 1997/98 el cultivo comercial de soja transgénica comprendió
el 20% del area total cultivada, ascendiendo al 72 % (5,5 millones de hectáreas)
al año siguiente y cerca del 90% (8,6 millones de hectáreas) en 1999/2000.
Se estima que en la última
campaña, un 95 a 98 % de los 11,5 millones de hectáreas sembradas lo fueron con
variedades GM, principalmente soja RR, a la que se le ha introducido un gen
bacteriano que confiere resistencia al herbicida glifosato. El impacto ambiental
derivado de la adopción de esta tecnología no tuvo precedentes en la Argentina,
en lo que se refiere al manejo del suelo y uso de agroquímicos.(1)
Las variedades GM sumadas a
la práctica de la siembra directa disminuyeron notablemente los costos de
producción.
La soja RR, al contener el
gen resistente al herbicida glifosato, permite su utilización para el
tratamiento de malezas sin contaminar el cultivo, evitando que se tengan que
utilizar otros productos que producen serios daños es el suelo.
El herbicida glifosato es
rápidamente degradado en el suelo dedicado al cultivo, mientras que los
utilizados en la soja tradicional conservan mayor vida media en el suelo.
En Argentina, las dos
terceras partes del suelo es árido o semiárido y es esto justamente lo que hace
imprescindible el uso de prácticas que reduzcan la erosión y la pérdida de
fertilidad del suelo.
No obstante el beneficio
obtenido por la introducción de las nuevas biotecnologías, con la consiguiente
reducción del uso de herbicidas en las superficies cultivadas, el abuso de
herbicidas totales en terrenos linderos a las superficies cultivadas ha
producido una drástica disminución de malezas y plantas nativas.
Esta eliminación
indiscriminada de especies provoca la inevitable reducción de la biodiversidad.
En cuanto al intercambio de
genes entre especies modificadas genéticamente y especies silvestres, es más
común y más grave de lo que se conoce.
Los ancestros silvestres de
varios cultivos aún existen y pueden cruzarse naturalmente con ellos.
Es teóricamente posible la
transferencia de genes introducidos por biotecnología a cultivos genéticamente
manipulados a sus parientes silvestres por vía del polen dispersado por el
viento, los insectos u otros animales.
Este intercambio, con la
consiguiente mutación que produciría, puede generar graves consecuencias para
el ambiente.
Una de las malezas más
nocivas, el sorgo de alapo, parece haberse originado por hibridación natural
entre el sorgo cultivado y una especie del sudeste asiático.
Los cruzamientos naturales
continuamente transfieren genes entre distintas especies, por lo que cabe
esperar que un gen introducido por técnicas de ingeniería genética en un
cultivo, pase de la misma manera a una especie silvestre afín.
Una especie vegetal
transgénica que sea capaz de reproducirse y sobrevivir por sí misma fuera del
cultivo representa un peligro para el medio ambiente.
En Argentina esta
característica la tienen dos cultivos: la colza y el girasol.
La colza se cultiva en
Argentina desde hace 30 años. Incluye las especies de crucíferas Brassioa napus
conocida como “Aregntine Type” cultivada durante el invierno y el tipo
primaveral conocido como “Polish Type”.
En cuanto a la superficie
cultivada compiten con el trigo, por lo que no se han establecido superficies
considerables de este cultivo.
Especies cultivadas y
silvestres del género Brassioa están estrechamente emparentadas, relacionadas
entre sí por la similitud de sus cromosomas: las especies diploides de número
cromosómico básico 8, 9 y 10 originaron por cruzamientos naturales las especies
poliploides. La colza creciendo a sus parientes silvestres produce de 9 a 93 %
de progenia híbrida. Si bien es bajo, el riesgo de cruzamiento también incluye
a otras crucíferas conocidas por su daño como malezas de los cultivos en la
Argentina.
En Argentina, hasta 1997 se
presentaron nueve solicitudes de ensayo de variedades transgénicas, sin embargo,
por resolución SAGPyA 229/97, fue prohibido en nuestro país la producción de
senilla de colza GM resistente al glifosato debido al riesgo ambiental que
significa su liberación. (2)
El avance del cultivo de
soja, relegó al girasol a las tierras más pobres de la Provincia de Buenos
Aires, San Luis y La Pampa.
Mediante mejoramiento
genético se han creado variedades transgénicas de girasol y CONABIA ha recibido
ya 74 solicitudes de permisos de ensayo de girasol GM. Sin embargo la
autorización para su uso ha sido denegada en razón de los riesgos potenciales
que podría acarrear para el ambiente la posibilidad de transferencia de genes a
especies silvestres emparentadas.
En Argentina existen
especies de girasol silvestre, probablemente introducidas en forma accidental
como impurezas. Se han naturalizado y crecen formando extensas poblaciones.
La más frecuente es
Helianthus petiolaris que coloniza suelos arenosos del oeste de Buenos Aires. La
segunda es Helianthus annuus, considerada como el antecesor silvestre del
girasol cultivado, puede hallarse en el sur de Córdoba, noreste de La Pampa y
oeste de Buenos Aires, Entre Ríos, Mendoza y San Juan.
Ambas se cruzan
naturalmente con el girasol cultivado y especialmente la segunda, es considerada
una importante maleza de los cultivos de verano en Norteamérica.
En nuestro país, al menos
hasta ahora, no constituyen malezas importantes, pero esta situación podría
eventualmente cambiar. (3)
Son los países en
desarrollo, entre los cuales se encuentra Argentina, por sus climas tropicales,
los más ricos en biodiversidad.
Su condición de países “en
desarrollo” sumada al hecho de ser los más ricos en biodiversidad genera una
feroz competencia entre los comerciantes y los organismos y asociaciones
protectores del medio ambiente.
Las ventajas tecnológicas
que garantizan la inserción en los mercados mundiales son difíciles de limitar.
Por otro lado, como se
expresó anteriormente, estos países en desarrollo son productores originarios de
las especies modificadas, lo que genera un mayor riesgo debido a la existencia
de la posibilidad de extinción de especies autóctonas por dispersión de un
transgénico.
En cuanto a la regulación y
control de la biodiversidad, existen actualmente el Convenio de Diversidad
Biológica, firmado en Río de Janeiro en 1992, y el Protocolo de Cartagena –
Montreal firmado en el año 2000.
- Convenio sobre Diversidad
Biológica:
El Artículo 1 del Convenio
expresa los objetivos que se tuvieron al momento del dictado del mismo: “Los
objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus
disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la
utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa
en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos,
mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una
transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos
los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una
financiación apropiada”
Asimismo, el Convenio
establece las medidas generales que se comprometen a tomar las partes a los
efectos de la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.
A este efecto, los Estados
parte deberán elaborar estrategias, planes o programas nacionales para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptar
las estrategias, planes o programas existentes.
Los artículos 8 y 9 del
mencionado documento establece la obligación de cada parte, en la medida de sus
posibilidades, de la conservación in situ y ex situ de la biodiversidad.
A tal fin, los Estados
parte se comprometen a establecer sistemas de áreas protegidas, reglamentar o
administrar los recursos biológicos importantes para la conservación de la
biodiversidad, promover la protección de ecosistemas y hábitats naturales,
promover la recuperación de ecosistemas degradados y especies amenazadas,
impedir que se introduzca y erradicas las especies exóticas que amenacen a
ecosistemas, hábitats o especies.
En cuanto al control y
reducción del impacto adverso, el artículo 14 establece que cada Parte
contratante: “a) Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la
evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener
efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o
reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la participación del
público en esos procedimientos.
b) Establecerá arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente
en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y políticas que puedan
tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica;
c) Promoverá, con carácter recíproco, la notificación, el intercambio de
información y las consultas acerca de las actividades bajo su jurisdicción o
control que previsiblemente tendrían efectos adversos importantes para la
diversidad biológica de otros Estados o de zonas no sujetas a jurisdicción
nacional, alentando la concertación de acuerdos bilaterales, regionales o
multilaterales, según proceda;
d) Notificará inmediatamente, en caso de que se originen bajo su jurisdicción o
control peligros inminentes o graves para la diversidad biológica o daños a esa
diversidad en la zona bajo la jurisdicción de otros Estados o en zonas más allá
de los límites de la jurisdicción nacional, a los Estados que puedan verse
afectados por esos peligros o esos daños, además de iniciar medidas para
prevenir o reducir al mínimo esos peligros o esos daños; y
e) Promoverá arreglos nacionales sobre medidas de emergencia relacionadas con
actividades o acontecimientos naturales o de otra índole que entrañen graves e
inminentes peligros para la diversidad biológica, apoyará la cooperación
internacional para complementar esas medidas nacionales y, cuando proceda y con
el acuerdo de los Estados o las organizaciones regionales de integración
económica interesados, establecerá planes conjuntos para situaciones
imprevistas.
La Conferencia de las
Partes examinará, sobre la base de estudios que se llevarán a cabo, la cuestión
de la responsabilidad y reparación, incluso el restablecimiento y la
indemnización por daños causados a la diversidad biológica, salvo cuando esa
responsabilidad sea una cuestión puramente interna.”
- Protocolo de Cartagena –
Montreal:
Regula internacionalmente
la transferencia, manejo y uso transfronterizo de organismos vivos modificados
genéticamente. Regula en forma principal la información previa a cargo del
exportador y el consentimiento que debe prestar el importador.
Si bien el Protocolo
expresa en forma muy detallada todos los requerimientos de evaluación y control,
se refiere solamente a los organismos vivos, pasando por alto los utilizados
para alimento de animales o la industria médica y farmacéutica.
Por último, el
requerimiento de información en el etiquetado resulta ser insuficiente, no
siendo útil a la correcta información del consumidor del producto.
El desarrollo de la
biotecnología, ha sido tomado como un gran éxito para la humanidad en el ámbito
científico en todo el mundo, incitando esperanzas de solucionar grandes
problemas en todo el globo terráqueo como ser el hambre y la cura de
enfermedades.
Pero como todo aquello que
desconocemos nos da temor, inseguridad o simplemente desconfianza, tratamos de
esgrimir conceptos y fundamentos que apoyen nuestra posición de rechazarlos. Es
así como quienes se oponen a los cultivos transgénicos argumentan que un gen
modificado o que modifica el ADN de un vegetal o animal, podría ser transferido
del alimento a las bacterias normalmente presentes en el intestino de quien las
ingiere, con el consiguiente riesgo en caso de que estas bacterias produzcan
infecciones.
Ahora bien, para que la
transferencia ocurra, deberían producirse sucesivamente los siguientes procesos:
a) un fragmento de ADN de suficiente tamaño como para contener un gen debería
sobrevivir a la degradación enzimática del tubo digestivo; b) ese fragmento
debería introducirse, en las condiciones del tracto intestinal, en una bacteria
mediante un proceso cuya existencia es hipotética; c) el gen que en la planta es
regulado por las señales propias de las células eucariotes debería recombinarse
adecuadamente para poder expresarse en un entorno procariote que es muy distinto
al anterior.
La probabilidad de que cada
uno de estos acontecimientos se encadenen exitosamente es tan baja, que el
riesgo resulta despreciable. Si este proceso se produjera, se deberían hallar
genes vegetales o animales integrados en las bacterias del intestino humano ya
que el ser humano ha ingerido ADN de estos organismos desde su aparición como
especie, pero ello no es así.
En el mundo se han dado dos
tendencias, en cuanto a posiciones políticas se conocen. En primer término
encontramos a los países subdesarrollados o en vías de desarrollo, cuyas
economías agroexportadoras han visto un gran incremento en base al uso de
semillas transgénicas, fruto de la reducción de costos y la alta rentabilidad
(Estados Unidos también pertenece a este sector debido al alto desarrollo
tecnológico en la materia), y por otro lado, tenemos especialmente a los países
europeos, cuya posición es totalmente contraria, al punto tal, que hoy en día
poseen una “moratoria” en cuanto a la entrega de permisos para pruebas a campo
abierto y de siembra de OGM. Es Europa quien mas fuerza ejerce para lograr un
política de identificación – a través del etiquetado - y la trazabilidad.
Las Naciones Unidas,
reunida en Ottawa, Canadá, llego a un acuerdo sobre la definición de los
términos que podrían ser usados en las etiquetas de los alimentos genéticamente
modificados.
El Codex Alimentarius, un
organismo de la ONU que establece normas voluntarias internacionales en materia
de alimentos, celebró una reunión de su comité sobre el etiquetado de alimentos
transgénicos para intentar elaborar reglas comunes a todos los países que lo
integran. Se crea así el Comité de Etiquetado, en el que 23 países están
representados y presidido por Canadá. El acuerdo alcanzado establece por ejemplo
que el término ``organismo genéticamente modificado'' será definido como ``un
organismo en el que el material genético ha sido modificado a través de la
tecnología genética, de una manera que no se produce naturalmente por
multiplicación o recombinación natural''. Si son aceptadas por los 164 países
miembros del Codex, esa recomendaciones se convertirán en normas generales de
etiquetado para alimentos preparados. El problema de etiquetado de los
organismos genéticamente modificados (OGM) quedó en suspenso tras la adopción en
Montreal, por parte de más de 130 países, del Protocolo sobre la Bioseguridad,
que tuvo como marco la Convención de la ONU sobre la biodiversidad de 1992.
Ya el protocolo de
Cartagena en el año 2000, había establecido requisitos para el paso
transfronterizo de Organismos Vivos Genéticamente Modificados. Recién a mediados
del 2003, la Unión Europea estableció una normativa sobre etiquetado y
trazabilidad que entrará en vigencia a partir del 1º de enero del 2004. Esta
“ley”, aprobada por el Europarlamento, establece fundamentalmente el etiquetado
obligatorio de todos los alimentos transgénicos, para que los consumidores del
viejo continente puedan elegir si comerlos o no. Esta obligación abarcará a todo
tipo de OGM, ya sean materias primas —como la soja o el maíz que produce la
Argentina—, sus derivados (harinas u aceites) o los alimentos elaborados a
partir de esos ingredientes. La ley, incluso, impone identificar la carne y la
leche de animales alimentados con granos transgénicos.
Estados Unidos, por su
parte, propuso identificar los OGM sólo cuando presentaran riesgos para la salud
o el ambiente, mientras que por el lado contrario, la Unión Europea privilegió
un etiquetado sistemático de alimentos que hayan sufrido modificaciones
genéticas. Canadá defiende una posición muy parecida a la de Estados Unidos, ya
que es ``favorable a un etiquetado obligatorio en materia de salud y
seguridad''.
La Casa Blanca anunció
recientemente un conjunto de medidas limitadas con el objetivo de reglamentar
los productos en base a organismos genéticamente modificados, que los
adversarios de los productos transgénicos juzgaron insuficientes pero adecuada
por la industria alimentaría. Las medidas anunciadas apuntan especialmente a dar
confianza a los consumidores. Las autoridades sanitarias serán informadas por
adelantado de la introducción en el mercado de los productos transgénicos,
aunque el etiquetado que informe sobre esta característica seguirá siendo
voluntario.
Varias fueron las reuniones
de los ministros de Agricultura de quince países en ese continente, a fin de
aprobar nuevas normas sobre la autorización y el etiquetado de alimentos con OGM,
pero las negociaciones se estancaron ante las grandes divergencias manifestadas
en varios puntos fundamentales.
Una nueva normativa, busca
referirse al etiquetado de los alimentos y su objetivo básico de facilitar que
la UE levante la actual moratoria 'de facto' ya que desde 1998 no se autorizan
nuevos cultivos de variedades transgénicas en toda la región.
De hecho, Francia,
Luxemburgo, Italia, Dinamarca, Grecia y Austria advirtieron hace dos años de que
no levantarán la moratoria hasta que estén adoptadas normas comunitarias sobre
etiquetado y rastreabilidad de los OGM, siendo actualmente España el único país
de la UE donde se cultivan variedades transgénicas (unas 20.000 hectáreas de
maíz).
Se propuso fijar un umbral
de etiquetado de un 1 por ciento, de modo que si un alimento convencional tiene
un mínimo de un 1 por ciento de transgénicos en uno de sus ingredientes, debe
expresarse claramente en su etiqueta. España, Reino Unido, Irlanda, Suecia,
Bélgica, Países Bajos, Finlandia y Grecia apoyaron la propuesta, pero Alemania
pidió "menos del 1 por ciento" y Francia, Austria, Portugal, Italia y Luxemburgo
pidieron un 0,5 por ciento, al igual que las organizaciones ecologistas. Por su
parte, Francia, Alemania e Italia proponen un umbral intermedio, del 0,8 por
ciento.
Finalmente, un acuerdo se
logró. De esta forma, una norma europea entrará a regir a partir de 2004. Esta,
exigirá el etiquetado de todos los productos alimenticios producidos a partir de
OGM sin importar si existe, o es posible identificar, el ADN o la proteína del
origen genéticamente modificado en el producto final, con un margen de 0,9% de
tolerancia cuando se trate de transgénicos autorizados por la UE y del 0,5% para
los que no. La norma, que no incluye productos lácteos y cárnicos, está
acompañada de una directiva destinada a que los agentes comerciales que utilicen
o manipulen productos OGM, transmitan o guarden información en cada una de las
etapas de comercialización (trazabilidad).
La Argentina es el segundo
productor mundial de Organismos Genéticamente Modificados luego de los Estados
Unidos de América. Se estima que el 90% de la tierra cultivada, ha sido sembrada
con semillas transgénicas. Ante la inminente entrada en vigencia de la normativa
europea, las autoridades nacionales (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentos) han entrado en alarma, previendo la posibilidad de ver afectadas
las ventas a ese bloque por unos 2.000 millones de dólares anuales.
Las exigencias normativas
implicarían realizar una inversión a gran escala en casi toda la cadena
productiva argentina. De esta forma, se incrementarían los niveles de inversión
en el sector productivo del campo, a saber: pérdida de tierras cultivables por
la distancia mínima requerida entre la siembra de semillas comunes y OGM,
diferenciación en la cosecha, ampliación de plantas y construcción de nuevos
silos, diferenciación en el transporte y limpieza de los mismos. Por su parte,
el Estado deberá incrementar su fiscalización. Ya en el sector comercial, la
diferenciación se manifiesta en el transporte internacional, el precio de venta
y los permisos de ingreso a los distintos mercados. Pero como si esto no fuera
mucho, existe un nuevo ítem a considerar: La Trazabilidad. Este concepto implica
que cada eslabón de la cadena productiva agropecuaria o ganadera, desde el campo
hasta la góndola, en cualquier parte del mundo que fuere, deberá conservar una
muestra y/o registro del producto con el que ha tomado contacto, sumando a todo
lo anterior, el costos de armar un proceso de verificación y almacenaje de datos
y/o muestras.
La Argentina, junto a los
Estados Unidos y Canadá, ya han comenzado a organizar, en conjunto, un reclamo
ante la OMC (Organización Mundial del Comercio) a fin de poder encontrar una
solución a los conflictos que se avecinan.
Un punto favorable a la
economía y desarrollo argentino, es la reciente demanda de los mercados
asiáticos. Estos, encabezados por la República Popular de China, desde el año
2000 han comenzado a demandar grandes cantidades de harina de soja. Dicha
demanda es tan voluminosa, que de no ser por los OGM no habría forma de
cubrirla.
A partir del 2004 los
mercados deberán reorganizarse, pero las demandas alimenticias en el mundo,
lejos de aminorar, se multiplica diariamente, y por ahora, los cultivos
transgénicos parecen ser la única solución.
El vínculo entre
competitividad y gestión ambiental parece cada vez más estrecho, lo cual hace
necesario que los actores involucrados en la producción y la exportación,
presten atención.
Las nuevas tendencias de
control de la industria agroalimentaria a nivel mundial, confirman lo antedicho.
El análisis detallado de
los sectores lacteo y trama oleaginosa a partir de la soja muestran la
incipiente aparición de barreras no arancelarias para la importación.
En primer lugar, se
observan los requisitos de etiquetado establecidos en los últimos dos años y la
tranzabilidad de porotos y semillas de soja transgénica y para productos
orientados al consumo humano y animal obtenidos a base de ellos. Los requisitos
más exigentes en este aspecto son los que están en elaboración en la Unión
Europea).
Una segunda tendencia
mundial muestra que en Estados Unidos, los productores reciben generosos
subsidios para la adopción de buenas prácticas de gestión ambiental. Además de
perjudicar la competitividad de la producción argentina en el corto plazo, estos
subsidios y la creciente implementación de políticas ambientales, podrían
implicar en un futuro próximo la elevación de los estándares de exigencia para
el ingreso de productos a dichos países.
Un tercer aspecto, es la
insistencia en la incorporación de requisitos de gestión ambiental en las normas
y procedimientos vinculados a la calidad (ISO 9000).
Si bien actualmente la
mayoría de estas normas son de carácter privado y de adhesión voluntaria, su
adopción generalizada por los productores dejará fuera del mercado a quien no
las adopte.
Aquí aparece nuevamente el
peligro para la producción argentina. Si los países más ricos están otorgando
cuantiosos subsidios a sus productores para implementar sistemas de gestión
ambiental, estos no tendrán inconveniente alguno en apoyar la generalización y
la inclusión de requisitos vinculados a la gestión ambiental dentro de la
normativa referente a la calidad. Por el contrario, los países que no cuentan
con esos subsidios quedarán fuera no solo de los estándares de gestión
ambiental, sino también de los de control de calidad de los productos.
Por último, se observa a
nivel mundial el intento de mejorar el nivel de la producción mediante el rápido
desarrollo de productos orgánicos.
¿Cuál es el futuro de la
Argentina? El 80 % de nuestra plantación es transgénica y llevaría
aproximadamente 5 años limpiar totalmente el suelo de nuestros campos para poder
desarrollar una producción orgánica.
En vista de estas nuevas
exigencias mundiales, todo indica que los productores locales deberían comenzar
a enfrentar las exigencias del etiquetado, la tranzabilidad y la segregación.
Si bien no se han
presentado mayores problemas con los requisitos de etiquetado y tranzabilidad,
los productores argentinos siguen reacios a la segregación, lo que deberán
modificar en los próximos años.
La necesidad de segregar
tiene varias implicancias: mayores costos para los productores, cambios en la
estrategia de los productores con respecto a la información proporcionada en el
mercado local. Dada la escasa producción que se destina al mercado local, puede
ser que los requisitos de etiquetado del mercado de exportación impliquen el
etiquetado de productos que se destinan al mercado local.
(1) “Impacto ambiental de
los cultivos transgénicos” Mónica Poverene y Miguel Cantamutto – Departamento de
Agronomía, Universidad Nacional del Sur. (Página 26)
(2) “Impacto ambiental de
los cultivos transgénicos” Mónica Poverene y Miguel Cantamutto – Departamento de
Agronomía, Universidad Nacional del Sur. (Página 33)
(3) “Impacto ambiental de
los cultivos transgénicos” Mónica Poverene y Miguel Cantamutto – Departamento de
Agronomía, Universidad Nacional del Sur. (Página 36)
Resumen Ejecutivo del
Ministerio de Economía de la Nación – “Estudio 1.EG.33.4 Competitividad
sistémica. Componente D: Gestión ambiental en la agroindustria, competitividad y
sustentabilidad”, Marzo 2003
Comercio Exterior –
“Biotecnología: retos y oportunidades para los países en desarrollo”
Nº 5 – Vol. 53 – México DF,
2003
Economic Review –
“Agriculture´s portfolio for an uncertain future: preparing for global warning”
Nº 2 – Vol. 77 – Kansas
City, Missouri, 1992
Factor Económico – “La
responsabilidad derivada de la ingeniería genética”
Nº 23 – Año 6 – Buenos
Aires, 2000
Desarrollo Económico –
“Innovación genética, esfuerzos públicos de investigación y desarrollo y la
frontera tecnológica internacional: nuevos híbridos en el INTA”
Nº 110 – Vol. 28 – España,
1988
Mercado – “El granero
transgénico”
Nº 997 – Buenos Aires, 2000
Biodiversidad – “Impactos
de la expansión de la soja en Argentina”
Nº 29 – Buenos Aires, 2001
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www.ate.org.ar
www.biotech.bioetica.org
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www.eco2site.com
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