Por
Ignacio E. Renard
Presentación del problema
Hipótesis
Desarrollo
Conclusión
Bibliografía
En el largo proceso entablado entre
crecimiento tecnológico y degradación medio ambiental, ésta puede, en rigor,
considerarse como un estadio posterior a un deterioro previo que se instaló con
la desvalorización del concepto mismo de trabajo humano.
En el desarrollo teórico de esta cuestión,
la reunión, en el año 1972, de la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada
en Estocolmo, marcó un hito al estipular taxativamente no sólo la voluntad de
preservar sino la de mejorar el medio ambiente.
La prueba de la relevancia que el concepto
de desarrollo sustentable ha alcanzado, la evidencia la intervención de un
organismo supranacional –las Naciones Unidas- frente a los crecientes desafíos
que el logro del desarrollo plantea, a través de los Informes sobre Desarrollo
Humano, cuya meta consiste en apoyar a los países en el fomento de su capacidad
para obtenerlo a nivel nacional.
La cuestión trasciende los límites de la
biotecnología para constituirse en un exponente del orden internacional vigente,
puesto que encierra un problema de dominación/sometimiento de los países
centrales frente a los periféricos.
En la República Argentina, el soporte
jurídico del cuidado medioambiental cobró relevancia en oportunidad de la
reforme constitucional de 1994, cuyo artículo 41 deslinda las responsabilidades
que en la materia habrían de asumir tanto la Nación y las Provincias, como el
Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
Las novedades que en tal sentido aparecen
en esta instancia, se centran en la identificación de los sujetos legítimos de
la cuestión medioambiental, en referencia a los cuales se distingue entre los
alcances de daño actual –vinculado a las eventuales consecuencias derivadas de
la generación del trabajo y del desarrollo- de los de daño futuro, relacionado a
un también eventual perjuicio para las generaciones venideras, resultante de
abusos actuales.
Tanto el concepto de daño actual como el de
daño futuro, se inscriben en una concepción amplia del solidarismo
intergeneracional que, basándose en la igualdad de oportunidades, evidencia una
concepción integral del desarrollo humano.
El análisis pormenorizado de la normativa
contenida en el mencionado artículo 41, evidencia la introducción de un
principio de complementación y armonización de políticas conservacionistas,
implementado a través de leyes nacionales cuya implementación queda a cargo de
las jurisdicciones locales.
La Constitución reformada de 1994 –en su
artículo 41- al multiplicar las jurisdicciones decisorias en materia
medioambiental debilita la eficacia de su propia implementación.
A partir de la selección de categorías
analíticas básicas, se procederá a su definición. Tal es el caso de ambiente
–conjunto de elementos naturales o transformados por el hombre aptos para el
desarrollo de la vida- y de recursos naturales, entendidos como bienes aún no
modificados por la actividad humana, así como diversidad biológica en su calidad
de pluralidad sistémico-orgánica natural y, por último desarrollo sustentable,
como aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la
capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas.
El trabajo pondrá el acento en identificar
las dificultades político-culturales que atentan, en el contexto de los hábitos,
tradiciones y comportamientos históricamente evidenciados en la materia en
nuestro país, contra el logro de políticas complementarias y armonizadoras: el
texto constitucional reserva a la Nación la responsabilidad de establecer las
normas mínimas en materia medioambiental y a las Provincias responsabilidades
primarias y fundamentales de aplicación, complementación y extensión.
A fin de reforzar la demostración de la
hipótesis, el estudio prevé la inclusión de un análisis de caso: los criterios
de implementación de la ley de residuos peligrosos 24.051 (derogada por la ley
N° 25.612), cuyo artículo 26 establece la necesidad de que las diferentes
jurisdicciones firmen convenios entre ellas cuando el transporte de los residuos
industriales deba realizarse fuera de los límites provinciales o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Los elementos analíticos reunidos en la
etapa anterior, integrados en una síntesis significativa, nos permitirán
concluir que la multiplicidad de instancias armonizadoras y consensuales
previstas por la ley para el resguardo medioambiental imponen una sucesión de
etapas jurídicas que atentan contra la efectividad del logro previsto.
Constitución de la Nación Argentina, Santa
Fé, Paraná, 1994.
Ley N° 24.051 Residuos Peligrosos.
Ley N° 25.612 Gestión Integral de Residuos
Industriales y de Actividades de servicios.
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