Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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 Glosario

Soporte Jurídico de la Defensa Medio Ambiental en la Argentina


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Por respeto intelectual los trabajos presentados por los alumnos se reproducen antes de las correcciones y/o discusión con los docentes.

 

Por Ignacio E. Renard  

Presentación del problema

Hipótesis

Desarrollo

Conclusión

Bibliografía

 

Presentación del problema

En el largo proceso entablado entre crecimiento tecnológico y degradación medio ambiental, ésta puede, en rigor, considerarse como un estadio posterior a un deterioro previo que se instaló con la desvalorización del concepto mismo de trabajo humano.

En el desarrollo teórico de esta cuestión, la reunión, en el año 1972, de la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Estocolmo, marcó un hito al estipular taxativamente no sólo la voluntad de preservar sino la de mejorar el medio ambiente.

La prueba de la relevancia que el concepto de desarrollo sustentable ha alcanzado, la evidencia la intervención de un organismo supranacional –las Naciones Unidas- frente a los crecientes desafíos que el logro del desarrollo plantea, a través de los Informes sobre Desarrollo Humano, cuya meta consiste en apoyar a los países en el fomento de su capacidad para obtenerlo a nivel nacional.

La cuestión trasciende los límites de la biotecnología para constituirse en un exponente del orden internacional vigente, puesto que encierra un problema de dominación/sometimiento de los países centrales frente a los periféricos.

En la República Argentina, el soporte jurídico del cuidado medioambiental cobró relevancia en oportunidad de la reforme constitucional de 1994, cuyo artículo 41 deslinda las responsabilidades que en la materia habrían de asumir tanto la Nación y las Provincias, como el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Las novedades que en tal sentido aparecen en esta instancia, se centran en la identificación de los sujetos legítimos de la cuestión medioambiental, en referencia a los cuales se distingue entre los alcances de daño actual –vinculado a las eventuales consecuencias derivadas de la generación del trabajo y del desarrollo- de los de daño futuro, relacionado a un también eventual perjuicio para las generaciones venideras, resultante de abusos actuales.

Tanto el concepto de daño actual como el de daño futuro, se inscriben en una concepción amplia del solidarismo intergeneracional que, basándose en la igualdad de oportunidades, evidencia una concepción integral del desarrollo humano.

El análisis pormenorizado de la normativa contenida en el mencionado artículo 41, evidencia la introducción de un principio de complementación y armonización de políticas conservacionistas, implementado a través de leyes nacionales cuya implementación queda a cargo de las jurisdicciones locales.

Hipótesis

La Constitución reformada de 1994 –en su artículo 41- al multiplicar las jurisdicciones decisorias en materia medioambiental debilita la eficacia de su propia implementación.

Desarrollo

A partir de la selección de categorías analíticas básicas, se procederá a su definición. Tal es el caso de ambiente –conjunto de elementos naturales o transformados por el hombre aptos para el desarrollo de la vida- y de recursos naturales, entendidos como bienes aún no modificados por la actividad humana, así como diversidad biológica en su calidad de pluralidad sistémico-orgánica natural y, por último desarrollo sustentable, como aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas.

El trabajo pondrá el acento en identificar las dificultades político-culturales que atentan, en el contexto de los hábitos, tradiciones y comportamientos históricamente evidenciados en la materia en nuestro país, contra el logro de políticas complementarias y armonizadoras: el texto constitucional reserva a la Nación la responsabilidad de establecer las normas mínimas en materia medioambiental y a las Provincias responsabilidades primarias y fundamentales de aplicación, complementación y extensión.

A fin de reforzar la demostración de la hipótesis, el estudio prevé la inclusión de un análisis de caso: los criterios de implementación de la ley de residuos peligrosos  24.051 (derogada por la ley N° 25.612), cuyo artículo 26 establece la necesidad de que las diferentes jurisdicciones firmen convenios entre ellas cuando el transporte de los residuos industriales deba realizarse fuera de los límites provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Conclusión

Los elementos analíticos reunidos en la etapa anterior, integrados en una síntesis significativa, nos permitirán concluir que la multiplicidad de instancias armonizadoras y consensuales previstas por la ley para el resguardo medioambiental imponen una sucesión de etapas jurídicas que atentan contra la efectividad del logro previsto.

 

Bibliografía

Constitución de la Nación Argentina, Santa Fé, Paraná, 1994.

Ley N° 24.051 Residuos Peligrosos.

Ley N° 25.612 Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de servicios.

http://www.prodiversitas.bioetica.org/doc76.htm

Gelli, María Angélica Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada, Buenos Aires, La Ley, 2003.

Bustamante Alsina, Jorge Derecho Ambiental, Buenos Aires, La Ley, 2000.

Coria, Silvia y otros El Rumbo Ambiental en la Argentina, Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1998.

Duran, Diana El crepúsculo de la buena tierra, raíces geográficas de la educación ambiental, Buenos Aires, Ed. Lugar, 1999.

Franza, Jorge Atilio Manual de Derecho Ambiental Argentino y Latinoamericano, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas 1997.

Walsh, Juan Rodrigo y otros Ambiente, Derecho y Sustentabilidad, Buenos Aires, La Ley, 2000

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Marzo de 2007

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