su regulación jurídica actual, en nuestro país
y legislación comparada.
Por
Vallejos Alejandra Concepción
Introducción
Alimentos trangénicos:
Salud.
Seguridad alimentaria: “Equivalencia Sustancial”
Fuentes
Los alimentos
transgénicos
se encuentran regulados por diferentes marcos legales correspondientes a sus
respectivos países. Por ejemplo la de Estados Unidos difiere mucho su regulación
con la de la Unión Europea en la cual, se exige la “etiquetacion” todo tipo de
alimento genéticamente modificado, no siendo tan riguroso el sistema para
Estados Unidos y nuestro país. Por ello considero relevante realizar una
investigación profunda acerca de si es realmente tan trascendente como
argumentan algunos la etiquetacion de todos y cada uno de estos alimentos.
Teniendo presente que tal vez con esa exigencia se lesionen algunos “pocos” pero
no menos importantes sectores; sin embargo no habría que descartar que con esa
exigencia se estaría haciendo valer mas el derecho del consumidor que tiene el
derecho consagrado y garantizado por varias normas, inclusive por la
constitución Nacional, su derecho de estar debidamente informado, por todo esto
y mucho mas, se me planteo la cuestión y decidí que es un tema importante para
realizar un proyecto de investigación.
Legislación Argentina sobre
la “Obligatoriedad o no” de la Etiquetacion de los Alimentos Trángenicos:
Nuestra legislación
considera y define como Organismo Genéticamente Modificado a aquel organismo en
el que cualquiera de sus genes u otro material genético ha sido modificado por
medio de diferentes técnicas. Consagradas en nuestra legislación. La normativa
actualmente vigente establece que:
Sólo es obligatorio el
etiquetado específico, indicando que puede contener organismos modificados
genéticamente (OMGs), cuando pueda ser detectado en el alimento el ADN
modificado por la manipulación genética o las proteínas procedentes de este ADN
modificado.
Queda excluido de la
obligatoriedad en el etiquetaje todos aquellos alimentos donde no pueda
encontrarse el ADN y/o las proteínas extrañas, aunque utilicen en su composición
componentes provenientes de OMGs como lecitinas, y aceites y grasas vegetales.
Quedan expresamente
excluidos del etiquetado obligatorio los componentes de alimentos, aunque estos
procedan de OMGs, que sean clasificados en la industria alimentaria como
aditivos de alimentos, saborizantes de alimentos y disolventes utilizados en la
industria del procesado de alimentos.
En la práctica, esta
normativa deja fuera de la obligatoriedad del etiquetado aproximadamente al 90%
de los alimentos comerciales que contienen OMGs o componentes de OMGs.
La Argentina comenzó a
incursionar firmemente a partir de 1996, en el campo de las innovaciones
Biotecnológicas (Sin embargo en 1983, se creo la primer planta trángenica). Como
sucede con todas las transformaciones profundas, la aparición de los OGMs
generaron una gran controversia en todo el mundo en torno a sus costos y
beneficios para los agricultores, los consumidores y las empresas
multinacionales que detentan la propiedad de estos avances científicos. Estas
discusiones se han extendido a los planos regulatorios y del comercio
internacional y se manifiestan en temas tan trascendentes, como son el proceso
de aprobación de los OGMs y el etiquetado a nivel nacional e internacional, etc.
En el marco del Convenio de
Diversidad biológica de Río de Janeiro (firmado por 170 países, entre los que no
se halla EE. UU.) y el Protocolo de Cartagena- Montreal, firmado en el año 2000
por 130 países), la Argentina se hace cargo del control y la liberación
responsable de los OGM a través de la Comisión Nacional de Biotecnología
Agropecuaria (CONABIA).
En la actualidad la
Argentina es el segundo país, después de los Estados Unidos, en cuanto a la
extensión que destina a los cultivos agrícolas sembrados con trangénicos. Por
ejemplo la Soja Trágenica (Genéticamente Modificada) que Argentina se la vende
a China para darle de comer a las vacas.
En el Sistema de Evaluación
de Riesgos y toma de decisiones:
* Primero en el medio
Ambiente, la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
1) C.O.N.A.B.I.A: acompaña
todos los procesos en laboratorios y pruebas de campo de los organismos
mencionados con una política de máxima prevención y acompañamiento de los
cultivo, previa a su autorización. “calidad ambiental”.
La CONABIA está constituida
por representantes de los sectores público y privado involucrados en la
Biotecnología Agropecuaria, siendo este Cuerpo un grupo interdisciplinario e
interinstitucional.
2) S.E.N.A.S.A: analiza la
equivalencia sustancial del alimento, por sus beneficios nutritivos y por último
los ecómicos, de impacto en el mercado y de protecciones al consumidor y
antimonopolios
3) Dirección de mercados
Agropecuarios analiza por ejemplo, las semillas.
Estos son los tres pasos
necesarios para llevar a cabo el análisis en cuestión.
El sistema regulatorio
internacional en materia de biotecnología, la directa incidencia que existe a
través del Codex Alimentarious, creado en 1962 tienen como objetivo primordial
vigilar la salud de los consumidores y auspiciar instancias que regulen a nivel
mundial la producción de alimentos, en concordancia con los diversos tratados
internacionales; y las normas de la Organización Mundial del Comercio. Es el
Codex Alimentarius el que ha acogido la discusión acerca del etiquetado.
En el caso del Codex, opera
bajo la órbita de las Naciones Unidas (ONU) y posee decisiones consensuadas. Las
regulaciones nacionales deberían fundamentarse en ella. Se maneja a través del
principio precautorio, sin limitarlo a productos biotecnológicos únicamente.
Aun la regulación respecto
al etiquetado permanece confusa, y continúan los debates. El objeto del
etiquetado es identificar en el mercado a los alimentos derivados de los OGMs.
De esta forma proporcionarle al consumidor información útil. Un objetivo
importante es proporcionar al consumidor la confianza, a la que tiene derecho, y
que se requiere para enfrentar el reto de las nuevas tecnologías.
En el año 1.994 se
incorporaron los Derechos del Consumidor, en el Capitulo Nuevo de derechos y
garantías, son derechos de tercera generación. Ante todo el Art. 42 de la
Constitución Nacional que establece que: “Los consumidores y usuarios de bienes
y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su
salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a
la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las
autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el
consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los
mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y
eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de
consumidores y de usuarios....”
Los derechos del consumidor
se refieren al acceso al consumo, el precio, la información, la salud, la
seguridad, la técnica de producción, la información del uso.
El acto de consumo no es
voluntario en algunos casos, siendo obligatorio para la supervivencia, rompiendo
así con el Acto Jurídico Voluntario. El consumo es un ACTO de CONFIANZA, porque
el consumidor ignora las características del producto (no siendo siempre así) y
sus efectos. Por todo esto y más, se caratulo al consumidor como débil Jurídico
que debe protegerse de la desigualdad que genera el mercado, mediante la
intervención del Estado, debiendo establecer un Orden Jurídico Protectorio (1).
La Comunidad Económica
Europea y su regulación legal:
La Comunidad europea posee
características reglamentarias diferenciales respecto a las normas
norteamericanas y como sabemos, es un bloque opositor a la introducción de
organismos genéticamente modificados -principalmente alimentos-. Como ejemplo
basta citar el caso de la venta de maíz, papas y tomates genéticamente
modificados en la Comunidad, la cual fue suspendida en una oportunidad debido a
posibles riesgos para la salud aún no acreditados.
El tema del etiquetado de
productos, que otorgan mayor conocimiento para el consumidor del mismo, que es
quien se encuentra en mayor desventaja al momento de decidir el consumo. Al
respecto, el Protocolo de Cartagena solo establece la obligación de la leyenda
"May Contain" (puede o podría contener) lo cual trae aparejada la probabilidad o
duda acerca de la composición de determinados productos.
En el marco del Protocolo
de Cartagena. Este seminario se acota a la discusión sobre la seguridad de los
transgénicos como alimentos y los aspectos importantes a ser considerados para
el etiquetado de los alimentos trangénicos.
El Consejo de Ministros de
Agricultura y Pesca de la Unión Europea aprobó por mayoría una norma para
regular el etiquetado y la autorización de OGMs en alimentos para humanos y
animales.
Todos los integrantes de la
UE llegaron a un acuerdo político sobre la base de una propuesta que había sido
presentada por la Comisión Europea, modificada por la presidencia, mediante la
cual se introduce un etiquetado para los alimentos que se producen con OGMs para
animales y se amplían las exigencias de etiquetas para los que tengan destino de
consumo humano.
La propuesta, que por estos
tiempos deberá aprobar el parlamento europeo, tuvo el rechazo de Austria, el
Reino Unido y Luxemburgo.
La nueva reglamentación de
etiquetado tendrá alcance para los alimentos que contengan OGMs, aunque estos
organismos no se identifiquen en el producto fina, como por ejemplo: en los
casos del aceite de soja y el azúcar.
En Europa, el recelo frente
al progreso, la mediocridad ideológica, el principio de precaución (más político
que científico), podrían hacernos perder el tren de la novísima economía, como
ya perdimos el de la nueva, donde, en vez de líderes, somos seguidores. Yo
añadiría que el miedo a la innovación científica ha provocado entre nosotros dos
dramas que achacamos a la ciencia cuando, en verdad, los ocasionó su rechazo: la
"vaca loca" y la sangre contaminada. En el primer caso, al controlar en serio la
cadena alimentaria, los Estados Unidos han logrado que sus ganaderos nunca
alimenten los hatos con harinas de origen animal, sino con derivados de la soja:
los transgénicos creados a partir de ella no matan. El segundo drama ocurrió en
Europa debido al rechazo o la aplicación desganada de una innovación científica
que habría matado el virus. Por lo demás, los biólogos saben producir a partir
de las plantas, por manipulación genética, una sangre sintética a salvo de toda
contaminación viral. Si los europeos perdemos el primer escalón hacia el camino
real de las biotecnologías, el de los transgénicos agrícolas, corremos el riesgo
de no poder entrar a tiempo en él. Tal fracaso alegraría a las empresas
norteamericanas, a las que ya dejamos el campo libre por ignorancia o por una
cuestión de postura. (2)
Los que defienden a los
Organismos genéticamente Modificados uno de sus argumentos es que los mismos son
muy útiles para combatir el hambre en el mundo y, por ende, la lucha contra la
desnutrición, para lo cual los OGM ofrecen una solución.
Estaríamos en un conflicto
de intereses entre los comerciales y los de los consumidores, siendo la
pobreza, la desnutrición y el medio ambiente factores determinantes para su
definición. Crear cultivos que tengan una vida comercial más larga, resistan
condiciones ambientales agresivas como heladas, sequías y suelos salinos,
resistan herbicidas, plagas de insectos, enfermedades, a ciertos virus, retardar
su descomposición o lograr que sean más uniformes entre otras y tengan mejores
cualidades nutritivas, es su preferencia; seria en lo que están concentrados los
científicos.
La producción de alimentos,
por ejemplo la producción de una harina o de una enzima; se han ido generando
temores acerca de la inocuidad de estos alimentos, ya que se trata de productos
novedosos, con una historia relativamente corta en términos de su consumo
cotidiano (en 1994 se aprobó el primer tomate manipulado genéticamente en los
Estados Unidos (EEUU), y era un tomate de larga duración
Así mismo, es en ese país
en donde se encuentran las compañías transnacionales más importantes y en donde
más pruebas agronómicas y liberaciones al ambiente se han llevado a cabo.
También es interesante anotar que son los consumidores norteamericanos quienes
han estado ingiriendo alimentos transgénicos comerciales y utilizando aditivos e
ingredientes manipulados genéticamente, durante más largo tiempo sin encontrarse
al parecer ningún daño a su salud.
El área de mayor auge en la
producción de alimentos transgénicos es la biotecnología agrícola, que maneja
principalmente la creación y cultivo de plantas que permiten obtener
rendimientos agronómicos más altos, con miras a mejorar la productividad en
ciertos cultivos básicos como maíz, soya, canela y algodón. Los rasgos más
manipulados en estos cultivos han sido hasta ahora la resistencia a insectos, la
tolerancia a herbicidas y la resistencia a enfermedades virales, lo que ha
permitido evitar la aspersión de una cantidad considerable de toneladas de
insecticidas y agroquímicos, o bien, aplicar un cierto herbicida comercial que
elimina a las malezas sin afectar el cultivo en cuestión. Como hemos mencionado
anteriormente .Estos transgénicos representan ventajas para el agricultor que
los compre y los cultive. Pero para el consumidor aún no existe un beneficio
claro al consumir estos productos.
Una segunda revolución que
afectará nuestra salud. Gracias a las manipulaciones genéticas, podremos
consumir alimentos naturales que combatirán en forma preventiva nuestras
deficiencias y las agresiones del entorno. Los biólogos ya saben cómo obtener
bananas antidiarreicas, papas que reducen el colesterol y un arroz productor de
vitamina A que salvará a los niños asiáticos de la ceguera que hoy padecen por
su carencia. Vamos hacia un mundo sin medicamentos, comparable a la agricultura
sin pesticidas. (3)
En el ámbito de la
Republica Argentina, en el artículo 33 de la Constitución Nacional. Con el
otorgamiento de jerarquía constitucional a varios documentos internacionales
sobre Derechos Humanos, en virtud de lo previsto por el artículo 75 inciso 22,
ya no se puede negar el derecho a la salud de todos los habitantes de la
Argentina y el deber estatal de hacer todo lo posible por garantizar dicho
derecho.
Vinculado al concepto de
“salud” se encuentra la llamada “calidad de vida”. Se puede decir que la calidad
es el derecho a la vida “vivido” con dignidad, es decir es la posibilidad de
vivir y no de sobrevivir. Los consumidores tienen el derecho a una calidad de
vida razonable, por lo que los productos que han de consumir deben respetar
dicho parámetro, deben poder sustanciar una vida digna y saludable. (4)
La regulación de Estados
Unidos de los OMG. Con respecto al etiquetado de los mismos.
Los Estados Unidos de Norte
América. A diferencia de la Unión Europea, las agencias regulatorias de los
Estados Unidos de Norte América consideran a los OGMs como un producto más en el
mercado de alimentos que debe sujetarse a los mismos procedimientos de análisis
de inocuidad estipulados para los productos no transgénicos. Desde 1992, la
Administración de Alimentos y Fármacos (FDA) no ha establecido el etiquetado de
alimentos que incluyan OGMs a menos de que "el alimento difiera de su
contraparte convencional de tal forma que el nombre usual no pueda aplicarse al
nuevo alimento, o en si en su uso existe algún riesgo ante el cual los
consumidores deban ser alertados".Con evidencia científica que indique que los
OGMs representen riesgos inaceptables para la salud humana o el medio ambiente.
La seguridad alimentaria de
las plantas transgénicas ha despertado acalorados debates en la sociedad.
Los alimentos transgénicos,
antes de llegar al mercado sufren una serie de evaluaciones rigurosas
(realizadas por comités independientes) sobre su seguridad alimentaria y sus
cualidades nutritivas, de tal modo que se puede decir que estos controles son,
en general, más severos que los que se emplean en otros productos alimenticios.
El objetivo de estos
estudios previos es asegurarse de que como mínimo, no se altera el nivel de
seguridad del producto convencional del que deriva el trangénico. *En la Unión
Europea, tales cuestiones están reguladas por la Directiva EC 258/97, a la que
se amoldan las leyes nacionales.
Para esta evaluación se ha
introducido el concepto de "equivalencia sustancial", según el cual, si un
alimento procedente de la nueva biotecnología se puede caracterizar como
equivalente a su predecesor convencional, se puede suponer que no plantea nuevos
riesgos, y por lo tanto, es aceptable para consumo. Este concepto fue
introducido por la OCDE en 1993 (antes de la comercialización de ninguna planta
genéticamente manipulada), tras varios años de trabajos de numerosos expertos de
muchos países.
En 1996 la OMS y la FAO
recomendaron su adopción como base para los estudios de seguridad alimenticia de
los OGMs. La propia OCDE sigue profundizando en este enfoque, en un intento de
mejorarlo, de modo que en la actualidad se están desarrollando nuevas
metodologías de evaluación que incluyen la identificación de niveles de
nutrientes, antinutrientes y posibles toxinas y alergenos en todo tipo de
plantas de cultivo.
Pero hay que tener claro
que la equivalencia sustancial no viene a sustituir a evaluaciones de seguridad
más rigurosas, sino sólo a exigir que la variedad GM sea tan segura como la
antigua predecesora. De hecho, en el caso de identificarse alguna diferencia, se
realizan ensayos nutricionales, inmunológicos y toxicológicos adicionales.
Algunos críticos, han
señalado que el enfoque de equivalencia sustancial es inadecuado para encarar
los posibles riesgos de las plantas transgénicas, y quisieran que dichas plantas
fueran sistemáticamente analizadas en busca de cualquier diferencia cualitativa
o cuantitativa respecto de las plantas tradicionales, y sometidas a sistemáticos
análisis de toxinas.
Cuando la ingeniería
genética introduce un nuevo rasgo en una planta de cultivo, la planta manipulada
puede que no sea sustancialmente equivalente a la convencional. En estos casos
la evaluación de su seguridad requiere responder a una serie de cuestiones
relativas a, por ejemplo:
-
posible transferencia genética
-
posibles cambios no buscados
-
cambios buscados por la manipulación;
etc.
Veamos esto con un ejemplo:
La soja manipulada para hacerla resistente al herbicida glifosato contiene un
nuevo gen que determina la enzima EPSPS (relacionada con el metabolismo de los
aminoácidos aromáticos). Y Aquí se produjo lo siguiente: los estudios
moleculares demostraron que se produjo e cambio buscado en la planta.
Agencias reguladoras de 13
países han aprobado el uso de las habas de soja, y en los EEUU. cientos de
millones de personas llevan varios años consumiendo productos derivados de soja
transgénica sin que se haya visto el menor efecto sospechoso todavía.(5)
Adriana Galletti Monsanto,
“Alimentos Transgénicos ¿se está normando?” 18/7/2000.
Alimentos Transgénicos:
Protocolo de Bioseguridad, 50 alimentos transgénicos comercializados. Prudencia
ante la biotecnología: ningunoo de los alimentos que consumimos son naturales.
Cultivos Transgénicos de maíz en Argentina. España es el único país de Europa
donde se cultiva maíz transgénico. www.ideal.es/waste.
Argumentos recombinantes
sobre alimentos y cultivos transgénicos por el Depto. Confederal del Medio
Ambiente de CC.OO. Area de Medio Ambiente de la Fundación Primero de Mayo
(España).
Comisión Nacional Asesora
de Biotecnología Agropecuaria, reglamentación vigente, funcionamiento, aspectos
a tener en cuenta de los Cultivos Transgénicos: Autorizaciones.
Conferencia: “Alimentos
Transgénicos: ¿son peligrosos?” Alejandro Mentaberry, del Ingebi y la Facultad
de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA, Moisés Burachik de la CONABIA.
Daniel Ramón Vidal,
“Nutrición y biotecnología de los alimentos Transgénicos”, El País, 20/12/97.
Ecologistas en Acción,
sobre la manipulación genética de los alimentos.
García Olmedo, F. (1998):
La Tercera Revolución Verde. Plantas con luz propia. Madrid: Ed. Debate.
José Ramón Acosta Sariego
“Loa organismos modificados genéticamente, el poder blando del tercer milenio”
Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba.
La OMC y el Protocolo de
Bioseguridad en busca de una interpretación conciliatoria.
Los transgénicos en la
agricultura argentina” Chudnovky, D; López, A; Trigo, E:, Cap. E; libros del
Zorzal. Buenos Aires: 187. Año 2002
Maxxum: un fracaso
petrolero: sus intereses actuales. www.amazonia.ececol.exx.ec.
Mosset Iturraspe, Jorge y
Lorenzetti, Ricardo Luis: Defensa del consumidor (Ley 24.240). Editorial
Rubinzal-Culzoni. Enero de 1994.
Organización Internacional
Agropecuaria sobre la calificación de Productos Orgánicos, www.oia.com.ar
Resolución 412/2002,
ALIMENTOS. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Texto del Convenio de
Diversidad biológica, Río de Janeiro 1992
Texto del Protocolo de
Cartagena - Montreal, firmado en 2000
www.biotech.bioetica.org
Notas

(1)- Tambussi Carlos,
Titular de Cátedra de la Universidad de Buenos Aires de Derecho del consumidor
(2); (3)- Guy Sorman, el
autor es profesor del Instituto de Ciencias Políticas de la Universidad de
París.
(4)- Los alimentos
transgénicos y los derechos de los consumidores Alumna:
Stella Díaz.
(5)- Enrique Iáñez Pareja,
instituto de Biotecnología universidad de Granada, España