Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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 Glosario

Biodiversidad. Necesidad de estudios de impacto ambiental


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Por respeto intelectual los trabajos presentados por los alumnos se reproducen antes de las correcciones y/o discusión con los docentes.

 

Por Alejo Carlos Peyret

¿Qué es la biodiversidad?

Dificultad a la hora de legislar sobre biodiversidad

Evolución legislativa

De la necesidad de realizar un estudio de impacto ambiental en forma previa a la ley

De un reciente fallo sobre el EIA.

Proyecto de reforma al art. 41 de la Constitución Nacional

Anexos

Bibliografía

 

¿Qué es la biodiversidad?

El art. 2 de la ley 24375 (tomado de la Convención de Protección de la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, que es receptada por esta ley) dice: Por “diversidad biológica” se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

Podría decirse, entonces, que la palabra hace referencia a la variedad de organismos vivos y los sistemas ecológicos donde se encuentran. Estaría integrada, así, por un nivel genético (variabilidad dentro de una especie), un nivel especie (variabilidad de organismos vivos) y un nivel ecosistema (variedad de hábitats y procesos ecológicos).

Cabe especificar que la biodiversidad no puede ser entendida como un concepto estático, sino que varía incansablemente con el tiempo. Evoluciona, cambia, muta, adquiere nuevas características. Los integrantes de la biodiversidad de Neuquén no son los mismos que los de Chaco ni los mismos que los de Neuquén hace 10 años. Cada especie, cada gen, cada ecosistema tiene sus propias características, que lo diferencian del resto.

En esta heterogeneidad y en esta constante evolución pueden encontrarse las dos columnas de la biodiversidad.

Y justamente estas particularidades son las que dificultan su regulación jurídica, ya que el Derecho generalmente regla relaciones permanentes o, al menos, estáticas y agrupa un conjunto que tienen un elemento en común bajo una misma norma.

 

Dificultad a la hora de legislar sobre biodiversidad

La heterogeneidad y evolución de la biodiversidad plantean un desafío al Derecho. El reto consiste en proteger la totalidad de la biodiversidad con un criterio unitario, aplicando un mismo sistema de defensa.

Se trata de fomentar la conducta de cuidado y prevención en el ciudadano y brindarle la mayor información posible, otorgar una acción, evitar la reducción y amenazas con respecto a toda la biodiversidad en el país. Asegurar la diversidad y supervivencia de todas las especies y el respeto de su hábitat y modo de vida.

El objetivo se vería frustrado si, mediante distintas normativas, se intenta proteger por separado a cada tipo de planta o una especie determinada de animales. Esta política legislativa fragmentaria, si bien sería efectiva en la protección de las especies sobre las que recae, no aseguraría la diversidad biológica ni a los seres vivos en su conjunto. Podría pensarse en varios ríos que convergen en una misma desembocadura al mar. Si se intentara contener sus aguas, resultaría más simple construir el dique en la desembocadura común que construir tantos diques como ríos en un punto anterior a aquel en el cual confluyen.

Así, en Argentina, podemos encontrar leyes referidas a la fauna, distintas de aquellas que regulan la fauna silvestre. Otras normas recaen sobre los recursos vegetales y otras sobre producciones del agro. Cada normativa crea una autoridad de aplicación y no contempla una necesaria coordinación con las demás.

Los únicos criterios unificadores aparecen en lo relacionado a parques nacionales y áreas protegidas y cuando se sancionan leyes marco sobre recursos naturales y el medio ambiente.

Evolución legislativa

Durante mucho tiempo los países integraron sus esfuerzos para establecer mecanismos internacionales a fin de proteger algunas especies de fauna. Ejemplos de esta costumbre son el Convenio para la Conservación de la Vicuña (Leyes 19282 y 23582), la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena (Decretos 3162/46 y 281/56) y, desde otro punto de vista, la Convención para la conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres (Ley 23918).

La protección integrada también aparece en las relaciones internacionales. Así, en 1940, en Washington, se firmó la Convención para la Preservación de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América. A su vez la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington en 1973 y ratificada en 1980 por ley 22344 busca controlar el tráfico de especies silvestres amenazadas de extinción y sus productos.

Pero fue recién en 1992, en la ciudad de Río de Janeiro donde se elaboró el convenio internacional que adopta un verdadero enfoque sistemático y no sectorial sobre la conservación de la biodiversidad: la Convención de Protección de la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas. Esta convención constituye el primer intento de la comunidad internacional de promover la conservación de la biodiversidad por sí misma y constituye un acuerdo marco que deja en cabeza de los distintos Estados la elaboración e implementación de una política ambiental sobre el tema. No enumera especies de fauna y flora ni especifica que la protección deberá recaer en algún ecosistema en particular. Lo que busca es crear una verdadera conciencia en los distintos países signatarios sobre la protección de la biodiversidad a fin de que ellos mismos, siguiendo ciertos principios ambientales rectores, creen la legislación necesaria para fomentar el cuidado y evitar los perjuicios a la diversidad biológica en sus territorios. Si bien los valores buscados por la convención para imprimir en sus integrantes son amplios y variados, en su primer artículo sintetiza los objetivos primordiales perseguidos: "la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos".

La República Argentina ha aprobado esta convención mediante ley 24375, sancionada el 7 de setiembre de 1994 y promulgada el 3 de octubre del mismo año.

Unos años más tarde, a través del Decreto Nacional 1347/97 se dispone la creación de la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica, que funciona en el ámbito de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable y se convierte en el órgano de aplicación de la ley 24375.

 

De la necesidad de realizar un estudio de impacto ambiental en forma previa a la ley

1 ¿Qué es un estudio de impacto ambiental? Características

Es un proceso destinado a mejorar el sistema de toma de decisiones políticas. Su objetivo es que tanto las normas como los planes de desarrollo sean ambiental y socialmente sustentables. Así, busca reducir o eliminar sus consecuencias negativas y acrecentar los efectos positivos.

Es interdisciplinario, no pudiendo abocarse a sólo un aspecto del objeto regulado. Debe importar tanto una análisis ecológico como económico y social. Por lo tanto necesita de especialistas de distintas ramas de la ciencia.

Obedece a la lógica de estudiar la realidad antes de imponer una regulación sobre ella. Responde a preguntas tales como ¿este proyecto de ley será verdaderamente beneficioso o perjudicará lo que se está buscando proteger? O, en el caso que interesa a este trabajo, ¿la biodiversidad del lugar donde la ley va a aplicarse resultará protegida o diezmada durante su vigencia?.

2 La intervención de la sociedad

Otro punto fundamental de esta idea está constituido por la participación de quienes se verán afectados por la norma en cuestión. El estudio de impacto ambiental (en adelante EIA) necesita la colaboración de los habitantes de las poblaciones sobre las que recaerán los efectos de la ley.

Este principio se sustenta básicamente en dos realidades:

1) Quienes viven diariamente en la zona conocen las necesidades de la misma. Están al tanto del estado y la composición de la biodiversidad en su localidad. Saben cuales son los elementos que la dañan y cuales son las actividades que implican un riesgo para ella, por ejemplo tareas fabriles que desprendan productos tóxicos. Conocen la riqueza y diversidad de la biología local y tal vez imaginan de qué manera pueden desarrollar su vida sin afectarla. No se puede negar que sería importante conocer su opinión acerca de esto tópicos.

2) Además, ellos serán los que, en definitiva, deberán cumplir con los preceptos de la norma. Resulta lógico pensar que si participan en su elaboración, estarán mejor presupuestos a cumplirla. La norma, al surgir de ellos mismos o, al menos, al contar con su colaboración, dejaría de ser algo extraño, impuesto desde Buenos Aires o, en su caso, la capital de su provincia. Al contar con la aprobación de los especialistas del área y de sus vecinos, el destinatario de la normativa la internaliza en forma distinta. Quizás toma conciencia de la importancia del cuidado de la vida ecológica que lo rodea.

Queda demostrado entonces que los objetivos de la norma que regulará la conducta debida hacia la biodiversidad serán más fáciles de alcanzar si la población, a través de un sistema de representantes y en forma ordenada, participa en su construcción. Una ley que no fue previamente discutida por los distintos sectores y especialistas vinculados a ella ni estudiado el efecto que generará en el objeto que se propone regular difícilmente llegará a ser útil a la sociedad.

3 Su reconocimiento en la legislación

La Convención de Protección de la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, ya mencionada en este trabajo, dice en la primera parte de su art. 14:

Artículo 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso

1. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

a) Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la participación del público en esos procedimientos.

b) Establecerá arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y políticas que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica;

Por su parte, la Ciudad de Buenos Aires en su moderna Constitución, sancionada en octubre de 1996, prescribe en el art. 30:

ARTÍCULO 30.- Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.

Mediante la Ley 123, sancionada el 10 de diciembre de 1998, la Ciudad reglamenta esta cláusula constitucional determinando el procedimiento técnico administrativo de evaluación de impacto ambiental. En sus primero artículos prescribe:

I - DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Art. 2º - Entiéndese por Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento técnico-administrativo destinado a identificar e interpretar, así como a

-          prevenir los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos,

-          programas o emprendimientos públicos o privados, pueden causar al ambiente, en

-          función de los objetivos fijados en esta ley.

II - DEL IMPACTO AMBIENTAL

Art. 3º - Se entiende por Impacto Ambiental a cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de acciones antrópicas que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales.

La Ley continúa describiendo un detallado procedimiento que deberá  desarrollarse a fin para cumplir con el EIA y en el art. 26 dispone:

XII - DE LA PARTICIPACION CIUDADANA.

Art. 26º - Finalizado el análisis de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos categorizados como de relevante efecto ambiental y elaborado el

Dictamen Técnico por parte de la Autoridad de Aplicación, el Poder Ejecutivo convoca en el plazo de diez (10) días hábiles a Audiencia Pública Temática, de acuerdo con los requisitos establecidos por la Ley No 6. El costo será a cargo de los responsables del proyecto.

Por lo tanto estas tres normativas, una internacionalmente, vigente en todo el territorio nacional y las otras dos a nivel local, concuerdan con la necesitad de realizar un EIA antes de legislar en la materia. La Convención se limita a invitar a los 150 Estados signatarios a crear normas en este sentido y la ley de la CABA ordena realizar un meticuloso proceso previo. En ambos casos se prevé y alienta la participación de la sociedad en la realización del EIA.

 

De un reciente fallo sobre el EIA.

"Verzeñassi Sergio Daniel y otros. c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ acción de amparo ambiental" 3 de junio de 2004 (ANEXO II)

(Nota: La demandada, a través de la Fiscal de Estado apeló y la causa se elevó a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, sin que hasta el día de la fecha se haya dictado sentencia en esta instancia.)

Síntesis y análisis del caso:

a) Hechos: El Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, mediante un decreto del Poder Ejecutivo, deja sin efecto un decreto anterior emanado del mismo órgano. El nuevo decreto trae dos novedades importantes. Por un lado manda el cese de la "Declaración de Emergencia del Bosque Nativo" y por otro faculta a la Secretaría de Producción –que se desempeña en el ámbito del Poder Ejecutivo provincial- a conceder permisos de desmonte.

b) Pretensión de los actores: Piden que se decrete la inconstitucionalidad del decreto y "se ordene al Poder Ejecutivo el mantenimiento de la emergencia ambiental del bosque nativo y la diversidad biológica  que  lo  conforma, y se establezca un plazo de dos años para la conformación de la estrategia Provincial de Diversidad Biológica".

Argumentos:

i) El Poder Ejecutivo "se negó el acceso a los accionantes a información socioambiental para participar del proceso de construcción de las nuevas normas de emergencia, no se ha dictado normativa protectora y se ha ignorado la legislación nacional sobre la materia"

ii) "No se han desarrollado  estudios  de impactos ambientales que analicen los efectos que puede provocar la pérdida de vigencia del Decreto. 4519/03 y que la Provincia no ha dispuesto estudios de impacto socioambiental  del  modelo agrario vigente careciendo de un área especifica en  el   ámbito de la máxima autoridad ambiental de la provincia"

iii) "Contradicción de la norma con la regulación legal vigente en la materia, en particular tratados internacionales, legislación  nacional y mandatos constitucionales que precisan e invocan, de los que resulta conculcatoria (arts. 41, 43  y  124 de la C. Nacional y leyes de presupuestos mínimos ambientales  dictadas  en  su consecuencia -Ley General del Medio Ambiente Nº 25.675 y Ley Nº 25.831 y Convenio Internacional sobre Diversidad Biológica aprobado mediante la Ley Nº 24375)."

c) Dictamen del juez: Hace lugar a la acción presentada por los actores, entendiendo al decreto cuestionado como arbitrario "frente a la ausencia de estudios de impacto ambiental".

Argumentos:

i) "Escasez de estudios oficiales -aunque sí de la academia- sobre el estado actual del bosque nativo y la carencia de estudios de factibilidad de  impacto  ambiental respaldatorios, que ineludiblemente requiere la toma de decisiones en esta materia "

ii) El régimen previsto por el decreto no resulta "eficaz para impedir la afectación -o minimizarla- de la masa forestal de la Provincia, sus suelos  y su  biodiversidad, en tanto no solo son insuficientes las medidas  adoptadas por la demandada sino todo lo contrario, son arbitrarias ante  el desconocimiento que el impacto ambiental que la prosecución de la actividad de tala  y  desmonte dispuesta puede generar en recursos naturales actualmente degradados".

iii) Un régimen político es manifiestamente ilegítimo y arbitrario " al desconocer -ante la carencia de los estudios  pertinentes-  el  impacto ambiental que tendrá su decisión"

Pienso que el presente fallo judicial demuestra lo importante de realizar un EIA antes de tomar una decisión que afecte a la biodiversidad. Es tarea de la Justicia controlar las disposiciones que sobre el tema se dicten y fiscalizar que los programas de política ambiental no perjudiquen lo que pretenden proteger.

 

Proyecto de reforma al art. 41 de la Constitución Nacional

Art. 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.  

Cualquier norma que se dicte en consecuencia de los derechos establecidos en los párrafos anteriores deberá contar con un estudio de impacto ambiental realizado previamente en cabeza del Poder del Estado del que emane y deberá tener en miras los efectos que producirá en la diversidad biológica a fin de evitar los que sean adversos a la misma.

Se garantiza la participación de la población afectada en la confección de dichos estudios.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.  

 

Anexos

I) Ley 123. Constitución determina el Procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental Sanción: 10/12/1998. Promulgación: Decreto N° 114/999 del 19/01/1999. Publicación: BOCBA N° 622 del 01/02/1999

II) "Verzeñassi Sergio Daniel y otros. c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ acción de amparo ambiental"

Bibliografía

- Ambiente y Recursos Naturales, Beatriz S. Krom. Editorial Estudio.

http://www.biotech.bioetica.org

http://www.medioambiente.gov.ar

http://www.infoleg.gov.ar

http://www.prodiversitas.bioetica.org

http://www.diariojudicial.com.ar

http://www.ingenieroambiental.com

http://www.gcba.gov.ar

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Marzo de 2007

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