¿Y qué amorosa pareja
habéis encerrado en el cañón de la chimenea?’ le
pregunta Mefistófeles.
Fausto,
Johan Wolfang
Goethe
“No
está en nuestros genes”
Richard C.
Lewontyn
Se le pide que:
Señale las dificultades para responder a
ambas preguntas del último slide
Detalle el encuadre legal para regular
satisfactoriamente cada una de las situaciones del caso (especifique si no
puede hacerlo de lege lata y funde cuando el encuadre lo proponga de
lege ferenda)
Materiales normativos
A.
Filiación biológica
ARGENTINA -
Ley 1.226. Sistema de identificación al
recién nacido y de su madre. Sanción: 04/12/03 Promulgada de hecho: 31/12/03
B: Filiación genética
ARGENTINA -
Ley 23.511 Banco de datos genéticos Buenos
Aires, 13 de mayo de 1987
Sanción:
13/05/987. Publicación:
B.O. 10/07/987. Reglamentada por Decreto Nacional 700/89
BRASIL -
Resolução N° 340, Diretrizes para Análise Ética e Tramitação dos Projetos
de Pesquisa da Área Temática Especial de Genética Humana. Conselho Nacional de
Saúde. 8 de julho de 2004.
ESPAÑA -
Ley 42 Donación y utilización de embriones y fetos humanos o
de sus células, tejidos u órganos.por
el que se establecen los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y
usuarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida y se
regula la creación y organización del Registro Nacional de Donantes de Gametos
y Preembriones con fines de reproducción humana. (BOE 23-3-1996, núm. 72, pág.
11253)
C.
Filiación civil
ARGENTINA -Ley
23.264 CÓDIGO CIVIL De la Patria Potestad
modificación de Octubre, 23 de 1985
Publicación: B.O. 11/X/985
ARGENTINA -
Ley 24.779 Adopción. Buenos Aires, Febrero, 1997Publicación: 02/997.
Incorpórase al Código Civil
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Un bebé fruto de la manipulación germinal.
Por Enrique Coperías
Vida, vida humana, vida artificial Por Juan R. Lacadena Calero,