Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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 Glosario

O.G.M. Actualización de Asuntos Regulatorios en el Derecho Comparado


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Por Máximo Cafici  

1) PROCEDIMIENTO EN ARGENTINA

2) ASUNTOS REGULATORIOS EN U.S.A. EL BLOQUE AMERICANO

3) LA POSICION EUROPEA. ASUNTOS REGULATORIOS ACTUALES EN LA COMUNIDAD ECONOMICO EUROPEA Y EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL.

4) COMENTARIOS FINALES

 

La idea del presente trabajo es generar un ámbito de desarrollo en el cual puedan compararse, y en cierto sentido, intentar compatibilizar, las realidades existentes en la actualidad respecto a las regulaciones existentes en la República Argentina, en los Estados Unidos de Norteamérica (USA) y en la Comunidad Económica Europea (EEC).

Asimismo, se realizará un aproximación en cuanto a recientes estudios generados en el exterior, que intentan sistematizar y analizar los efectos sobre la salud humana y el medio ambiente por parte de los organismos genéticamente modificados ( en adelante ogms ) desde su cultivo, hasta su definitiva comercialización.

 

1) PROCEDIMIENTO EN ARGENTINA

En Argentina, desde 1991 comienza a generarse interés por parte del sector privado y de grupos de investigación nacionales para la realización de ensayos con organismos genéticamente modificados. Para ello, es creada la CONABIA (Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria) , como instancia de consulta y apoyo técnico en la formulación e implementación de la regulación para la introducción y liberación al ambiente de materiales genéticamente modificados.

La normativa Argentina está basada en las características y riesgos identificados del producto biotecnológico y no en el proceso mediante el cual dicho producto fue originado. En otras palabras, se aplica a los productos ogms en función del uso propuesto, contemplando solo los puntos en los procedimientos empleados para su obtención que pudieran generar un riesgo para el ambiente, la producción agropecuaria o la salud pública. Esas son las condiciones a reunir a fin que la Comisión evalúe cada solicitud que le sea presentada.

Tal vez un buen punto de partida al presente análisis sea identificar y definir a la biotecnología como una colección de técnicas científicas, que incluye a la ingeniería genética utilizada para crear, mejorar y modificar plantas, animales y microorganismos. Como sabemos, más alla del debate planteado hoy entre asociaciones y organizaciones no gubernamentales (ONGS) protectoras del medio ambiente por un lado, y asociaciones científicas, biotecnólogas por el otro, cabe resaltar el amplio desarrollo en este campo llevado adelante por eventos de origen nacional. Asi, a nivel vegetal (a través del desarrollo de la soja, papa o algodón entre otros), tanto como a nivel animal ( proyectos de biogenética a través de animales ovinos y vacunos -Bio Sidus S.A. -2002-)

Concepto:

Nuestra regulación considera y define como Organismo Genéticamente Modificado a aquel organismo en el que cualquiera de sus genes u otro material genético ha sido modificado por medio de diferentes técnicas:

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la inserción por cualquier método de un virus, del plasma bacteriano u otro sistema vector de una molécula de ácido nucleico

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la inserción en un organismo, por microinyección, macroinyección , microencapsulación u otros medios directos.

Donde se involucre el uso de moléculas de ADN recombinante en fertilización in vitro que implique la transformación genética de una célula eucariótica.

Los organismos genéticamente modificados (OGM) y los microorganismos genéticamente modificados (MGM), pueden ser definidos como organismos y microorganismos en los que su material genético (ADN), ha sido alterado de una forma que no concurre de manera natural. La tecnología utilizada recibe los nombres de «biotecnología moderna», «tecnología genética», «tecnología del ADN recombinante» o «ingeniería genética».

Actualmente en Argentina, el procedimiento está enmarcado prioritariamente a través de la siguiente reglamentación:

-Decreto 6704/66 defensa sanitaria de la producción agrícola;

-Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20247/73) y su reglamentación.

-Ley de Productos Veterinarios Sanidad Animal N° 13.639/49.

En cuanto a las Resoluciones ( Secretaría de Agricultura – SAGPYA) por las cuales la CONABIA evalúa y dictamina, cabe resaltar la N° 656/92; 837/93 y principalmente las N° 289/97 y 511/98.

De este modo, la reglamentación permite a través de la Comisión (Conabia) extender tres clases de permisos:

-Realización de una prueba de laboratorio – invernadero

-Realización de una prueba a campo

-Multiplicación precomercial del material

Una vez evaluada la solicitud, la CONABIA se expedirá respecto a su conveniencia. Una vez autorizado, se considerará que el experimento queda correctamente concluido luego de haberse cumplido las siguientes condiciones:

- correcto manejo de los riesgos por parte del solicitante,

- ausencia de divergencias entre las condiciones autorizadas y las observadas en el sitio de a experimentación y/o liberación por los inspectores habilitados y,

- Presentación del informe Final

 

2) ASUNTOS REGULATORIOS EN U.S.A. EL BLOQUE AMERICANO

La organización está centrada en un conjunto de competencias derivadas del accionar conjunto de diversas áreas, entre ellas mencionamos:

Su Agencia Ambiental (EPA) coordina las reglas propuestas como de notificación, previas al ingreso de los productos al mercado . Esta Agencia controla a través de los denominados PIPS ( plants incorporated protectants ) regulando así los riesgos de las pruebas, y la seguridad ambiental y de composición del evento. Asimismo, cuentan con programas y asistencia a la biotecnología. Esta área cuenta con la esencial colaboración de la USDA ( United States Department of Agriculture) que es quien emite los procedimientos de notificación, y los permisos de eventos ( cuando así fuere decidido ) de hasta trece (13) meses no renovables. Finalmente la FDA (Food and Drug Administration) efectuará el contralor previo de los productos, a fin de evaluar la sanidad de los mismos. Por otra parte, cabe resaltar la importancia que cumple el principio o enfoque precautorio en todos los asuntos derivados de la biotecnología, no solo en la protección ambiental (aire, agua, suelo), sino también en los efectos que pudiere tener sobre la salud humana. De este modo, en líneas generales, la posición permisiva de los Estados Unidos en la admisión, producción y desarrollo de OGMs se opone a los ideales proteccionistas de la Unión Europea.

MARCO REGULATORIO AMBIENTAL GENERAL / Normas Federales / U.S.A.

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FEDERAL PLANT PEST ACT. FPPA

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FEDERAL PLANT QUARANTINE ACT FPQA

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FEDERAL INSECTICIDE FUNGICIDE RODENTICIDE ACT FIFRA

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FEDERAL TOXICS SUBSTANCE ACT. FTS

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FEDERAL FOOD DRUG & DOMESTIC ACT FFDDA

CUADRO COORDINADO DE ORGANISMOS Y COMPETENCIAS.

- Food and Drug Administration (FDA) Administración de Alimentos y Medicamentos

Analiza alimentos y medicamentos de uso humano y veterinarios.

- United States Department of Agriculture (USDA) Departamento de Agricultura

Analiza y estudia los vegetales, sus plagas y asuntos biológicos de origen animal.

- Environmental Protection Agency (EPA) Agencia Ambiental.

Analiza efectos de pesticidas, u otros ( composición agentes fertilizantes etc.)

 

3) LA POSICION EUROPEA. ASUNTOS REGULATORIOS ACTUALES EN LA COMUNIDAD ECONOMICO EUROPEA Y EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL.

a) En realidad, el análisis del sistema regulatorio internacional en materia de biotecnología, sobre las normas de las naciones o de los bloques (CEE) no podría comenzar sin mencionar la directa incidencia que existe a través del Codex Alimentarious (Comisión) y las normas de la Organización Mundial del Comercio.

En el caso del Codex, opera bajo la órbita de las Naciones Unidas ( ONU) y posee decisiones consensuadas. Las regulaciones nacionales deberían fundamentarse en ella. Se maneja a través del principio precautorio, sin limitarlo a productos biotecnológicos unicamente. Aun la regulación respecto a etiquetado permanece confusa en sus deliberaciones, y continúan los debates. Por su parte, en el seno de la OMC tampoco se han resuelto aún disputas relacionadas a la biotecnología, aunque sí se analizan las barreras que pudieran originarle al comercio -TBT- ( technical barriers to trade)

b) Comunidad Económica Europea (CEE)

La Comunidad europea posee características reglamentarias diferenciales respecto a las normas norteamericanas y como sabemos, es un bloque opositor a la introducción de organismos genéticamente modificados -principalmente alimentos-. Como ejemplo basta citar el caso de la venta de maiz, papas y tomates genéticamente modificados en la Comunidad , la cual fue suspendida en una oportunidad debido a posibles riesgos para la salud aún no acreditados.

El siguiente detalle enmarca la actual legislación en la materia en el bloque europeo:

1.-Directiva N° 220:

Autoriza a diversos productos a entrar en el mercado, es aplicable a productos crudos y requiere aclaración de riesgos No requiere etiquetado.

2.-Novel Foods 97:

Requiere etiquetado Solicita aclaración de riesgos implícitos. No implementa guias de acción.

La Regulación N° 49/2000 la implementa y reglamenta exceptuando alimentos para animales.

Actualmente existen tres nuevas directivas propuestas por la C.E. E.:

1) Directiva 2001/18 Reemplazaria la 90/220 en Octubre de 2002. Mantiene todo igual pero cambia trazabilidad e incluye principio precautorio.

2) Ley de Alimentos (Food and Feeds law). Reemplazaria la citada Novel Foods en 2003. si bien permance casi inalterable, cambiaría aplicabilidad a alimentos humanos.

Requiere trazabilidad Deberá etiquetar aun si no detecta.

3) Propuesta de Trazabilidad y Etiquetado (Proposed Traceability and Labeling law)

Entraría en vigencia en 2003. Pruebas y testeos podrían ser requeridos.

 

4) COMENTARIOS FINALES

Si bien el tema del etiquetado de productos excede el marco de este análisis, no podemos dejar de mencionar ciertas bases, que hacen a la percepción pública, y en especial al consumidor que es quien se encuentra en mayor desventaja al momento de decidir el consumo. Al respecto, el Protocolo de Cartagena solo establece la obligación de la leyenda "May Contain" (puede o podría contener) lo cual trae aparejada la probabilidad o duda acerca de la composición de determinados productos.

Las posiciones son disímiles. El Director del PNUD, Mark Brown sostiene que " el debate sobre los OGM toma un cariz que arriesga oponer inquietudes reales y comprensibles de los consumidores europeos a una prioridad que es muy diferente en paises en vías de desarrollo: la lucha contra la desnutrición, para lo cual los OGM ofrecen una solución." Parece entonces que el punto de partida sea priorizar los beneficios y la seguridad de los alimentos.

La Directora General de la OMS ( Org. Mundial de la Salud ) Gro H. Brundtland, sostuvo que "los alimentos MG podrían traer aparejado el mayor cambio en la producción de alimentos desde la revolución verde de los años 60. Podrá verse como se reducen drásticamente las deficiencias de vitamina A y hierro (Fe) a través de cultivos MG ricos en estas sustancias"

La polémica –actual y futura- está planteada. El tema parece ser un conflicto entre los intereses comerciales y los de los consumidores, siendo a su vez la pobreza , la desnutrición y el medio ambiente factores determinantes para su definición. El desafío implica reconocer que la ciencia, sus avances y la tecnología lograron importantes logros durante los últimos cinco siglos. El caso biotecnológico dificilmente aparezca como una excepción. 

 

Fuente: elDial.com. Martes, 25 de Febrero de 2003 - Nº 1235

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Marzo de 2007

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