Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

Actualidad | Normativa | Jurisprudencia | Doctrina |Enlaces |Mapa de carpetas

 Glosario

Capítulo V. Prioridad


Imprimir esta página

Apuntes y Actualidad

Ud. está en este estante de la Biblioteca

Normativa

por jurisdicción

por temática

 

Jurisprudencia

Doctrina y Ensayos

Monografías e Investigaciones

Enlaces

 

 

 

 

 

 

 

 

1 Derecho de Prioridad

1.1 La fecha en la que una solicitud se considera presentada es aquella en la cual se satisfacen los requisitos establecidos en los arts. 18 y 19 LP. En el caso que el solicitante no acompañara los requerimientos mínimos contemplados en el art. 18 LP, la ANP intimará al solicitante en un plazo establecido a que complete la información requerida. El  momento en el cual se satisfagan dichos requerimientos será el que determine la fecha definitiva del depósito.

La fecha definitiva de la solicitud debe ser la única fecha efectiva  de dicha solicitud. Esta será de importancia para determinar el vencimiento de ciertos plazos, por ejemplo la fecha en la cual deberá  acompañarse el documento de cesión bajo el art. 19 LP, para determinar el estado de la técnica relevante respecto de  la novedad y actividad inventiva de la materia objeto de la solicitud y para determinar, de acuerdo con el art. 15 LP cual de dos o más solicitudes argentinas provenientes de distintos solicitantes se va a conceder.

1.2 Sin embargo, cuando una solicitud argentina invocara un derecho de prioridad sobre la fecha en la que se depositó en el extranjero  una solicitud previa,  esa fecha de prioridad será considerada  la  fecha efectiva para los propósitos de la búsqueda de antecedentes.

1.3 Para que una solicitud de prioridad sea válida deberá cumplir con las siguientes condiciones:

bulletla solicitud previa sobre la cual se invoca la prioridad deberá ser depositada por el solicitante de la solicitud argentina o su predecesor en el título;
bulletesta solicitud previa deberá ser  la “primera solicitud” depositada con respecto a la misma invención a la cual la solicitud argentina se refiere;
bulletdeberá ser depositada no más de 1 año antes que la fecha en la que se depositó la solicitud argentina y;
bulletdeberá ser  depositada  en cualquier Estado Miembro del Convenio de París (art. 13 LP y RLP) o de la Organización Mundial de Comercio.

El término  “en cualquier Estado Miembro” significa que la prioridad invocada debe ser de una solicitud extranjera previa. La solicitud previa podrá ser por una patente o por un certificado de modelo de utilidad. Mientras que los contenidos de la solicitud fueran suficientes para establecer una fecha de depósito, podrá ser usada para crear una fecha de prioridad, sin importar cual puede ser el resultado posterior de la solicitud (por ejemplo puede ser subsecuentemente abandonada o rechazada).

1.4 La fecha en que se deposita la primera solicitud extranjera podrá ser invocada como prioridad en la solicitud argentina, por ejemplo la solicitud que divulga por primera vez algunas o todas de las materias objeto de dicha solicitud. Se considera que la solicitud extranjera de la cual se ha invocado prioridad no es de hecho la primera solicitud en el sentido señalado anteriormente, cuando una parte o toda la materia en cuestión ha sido divulgada en una solicitud anterior originada por el mismo inventor. En este caso, la invocación de prioridad será inválida cuando la materia objeto ya fue divulgada en la solicitud anterior.

Cuando la prioridad invocada no es válida, la fecha efectiva de la solicitud argentina será  la fecha en la que fue presentada en la ANP. Si la solicitud extranjera invocada como prioridad hubiese sido publicada con anterioridad a la fecha efectiva de la solicitud argentina (art. 4, inc. c) LP), la divulgación previa de la materia patentable contenida en la solicitud argentina quebraría la novedad de esta última.

1.4a Una solicitud subsiguiente para la misma materia patentable y depositada en el mismo estado deberá ser considerada como la primera solicitud a los efectos de determinar la prioridad si; en la fecha en que esta solicitud subsiguiente fue depositada, la primera solicitud hubiera sido desistida, abandonada o denegada, sin haber estado a disposición del público, sin haber dejado derechos subsistentes y que no haya servido como base para solicitar prioridad. La Oficina considerará esta cuestión si existe evidencia de una solicitud previa, por ejemplo, en el caso de una solicitud “continuation in part” de los Estados Unidos. Cuando sea evidente que una solicitud previa de la misma materia patentable existe, especialmente cuando  el derecho de prioridad sea importante porque modifica el estado de la técnica, deberá requerirse al solicitante que establezca mediante la evidencia de una autoridad adecuada que no hay derechos devengados de la solicitud previa con respecto a la materia patentable de la solicitud que se está examinando (ver Cap. VI, 3.2.3).

1.5 Pueden ser invocadas múltiples prioridades; por ejemplo una solicitud argentina podría solicitar derechos de prioridad basados en más de una solicitud previa. La solicitud previa puede haber sido depositada en el mismo o diferentes estados, pero en todos los casos la solicitud previa deberá haber sido depositada no más de 1 año antes de la fecha de deposito de la solicitud argentina. A cada  elemento de una solicitud argentina se le acordará la fecha de la solicitud de prioridad más temprana que lo revela. Si, por ejemplo, la solicitud argentina describe y reivindica dos realizaciones (A y B) de una invención, estando A revelada en una solicitud francesa y B en una solicitud alemana, ambas depositadas dentro del año anterior, las fechas de prioridad de ambas solicitudes francesa y alemana podrán  ser invocadas por las partes correspondientes de la solicitud argentina; la realización A tendrá la fecha de prioridad francesa, y la realización B la fecha de prioridad alemana, como fechas efectivas. Si las realizaciones A y B se reivindican como alternativas en una reivindicación, estas alternativas tendrán asimismo las fechas de prioridad diferentes como fechas efectivas.

Si, por otra parte, una solicitud argentina está basada en una solicitud previa que  revela una característica C y una segunda solicitud previa que revela una característica D, pero ninguna de ellas revela la combinación de C y D, una reivindicación para esta combinación (C + D) tendrá como fecha efectiva la fecha de depósito de la solicitud argentina. En otras palabras, no se permite hacer un mosaico con los documentos de prioridad. Podría surgir una excepción cuando un documento de prioridad contiene una referencia al otro y explícitamente establece que las características de los dos documentos podrán ser combinadas de una manera particular.

2. Determinación de la fecha de prioridad

2.1 Cuando el examinador necesita considerar la cuestión de la fecha de prioridad deberá tener en cuenta todos las consideraciones  mencionadas en 1.3 y 1.5 del presente capítulo y también deberá recordar que para establecer una fecha de prioridad no es necesario que los elementos de la invención en los que se invoca la prioridad deban ser encontrados en algunas de las reivindicaciones de las solicitudes previas. Es suficiente que los documentos de la solicitud previa tomados como un todo “divulguen específicamente” tales elementos. La descripción y cualquier reivindicación o plano o dibujo técnico de la solicitud previa podrán ser considerados como un todo al evaluar esta cuestión. Esta consideración se exceptúa cuando se toma la materia patentable encontrada solamente en la parte de la descripción que se refiere al estado de la técnica anterior o en un “disclaimer” explícito.

2.2 El requerimiento que la divulgación deba ser específica, significa que no será suficiente que la referencia a los elementos en cuestión se haga simplemente en términos amplios y generales. Una reivindicación referida a un  modo de realización que detalla una cierta característica no deberá tener derecho de prioridad sobre la base de una mera referencia general de  dicha  característica en un documento de prioridad. Sin embargo, no se requerirá una correspondencia exacta, es suficiente que mediante una evaluación razonable, haya una divulgación sustancial en el documento de prioridad de todos los elementos reivindicados en la solicitud argentina.

2.3 El test básico para determinar si una reivindicación deberá ser examinada a la luz de la fecha de un documento de prioridad es el mismo que el utilizado para evaluar si una enmienda a la solicitud  satisface los requisitos del art. 19 LP. Es decir que para que la fecha de prioridad sea válida, la materia patentable de la solicitud argentina se deberá derivar de forma directa y no ambigua de la divulgación de la invención en el documento de prioridad, teniendo en cuenta el contenido técnico que se encuentra implícito para cualquier persona versada en la materia con respecto a lo que esta expresamente mencionado en el documento (ejemplo de divulgación implícita: una reivindicación de un aparato que incluye “medios de fijación liberables”, divulga implícitamente a cualquier medio que sea apto para cumplir con la función de “fijar y liberar” como por ejemplo una tuerca y un tornillo, cerrojo y botón, etc.).

2.4 Si los tests establecidos en los puntos 2.2 a 2.3 del presente capítulo no se satisfacen en particular, en relación con una solicitud anterior, entonces la fecha efectiva para la materia reivindicada en la solicitud argentina será la fecha en que se depositó la solicitud previa que provee la divulgación requerida y de la cual la prioridad es válidamente invocada, o bien, en ausencia de lo anterior, será la fecha en la cual se considera que ha sido depositada la solicitud argentina.

2.5 Algunos ejemplos de determinación de fechas de prioridades:

Nota: Las fechas usadas son meramente ilustrativas; ellas no tienen en cuenta el hecho de que el INPI está cerrado los fines de semana y los feriados.

2.5.1 Publicación intermedia de los contenidos de la solicitud de prioridad:

P es la solicitud original cuya prioridad es invocada en Argentina, D es la divulgación del contenido técnico de P.

1/1/90

1/5/90

1/6/90

Presentación

Publicación

Presentación

P

D

AR

D es estado de la técnica bajo el art. 4, inc. c LP, cuando la prioridad invocada  P no es válida.

2.5.2 Publicación intermedia de otra solicitud argentina:

P1 es la solicitud más temprana que es invocada como prioridad en AR1,

P2 es la solicitud más temprana que es invocada como prioridad en AR2.

AR1 y AR2 fueron presentadas por distintos solicitantes.

1/2/89

1/1/90

1/2/90

1/8/90

1/1/91

Presentación

Presentación

Presentación

Publicación

Presentación

P1

P2

AR1

AR1

AR2

A + B

A + B

A + B

A + B

A + B

Cuando las respectivas prioridades P1 y P2 son válidas deberá analizarse el caso bajo el art. 15 LP, es decir que habría superposición de derechos. La situación no cambia si la publicación de AR1 tiene lugar después de la fecha de presentación de AR2.

La publicación de AR1 es estado del arte (antecedente oponible) bajo el art. 4 LP, si la prioridad P2 reivindicada no es válida.

2.5.3 Múltiples prioridades invocadas para diferentes invenciones en la solicitud con una publicación intermedia de una de las invenciones.

AR invoca prioridad de P1 y P2, D es la divulgación de A + B.

1/1/90

1/2/90

1/3/90

1/6/90

Presentación

Publicación

Presentación

Presentación

P1

D

P2

AR

A + B

A + B

A + B + C

Reiv. 1: A + B

Reiv. 2: A + B + C

La reivindicación1 tiene una prioridad válida P1 para su materia técnica, por lo tanto la publicación D no es estado de la técnica bajo el art. 4, inciso c) LP contra esta reivindicación. La reivindicación 2 no tiene sustento en la prioridad P1, dado que no contiene la misma materia técnica. Por lo tanto la publicación D es estado de la técnica bajo el art. 4, inc. c) LP, para la reivindicación n° 2. Es irrelevante si la reivindicación 2 es dependiente o independiente.

2.5. 4  Verificación de prioridad invocada como la  “primera solicitud” de acuerdo con el art. 13 LP y RLP (Convenio de París):

P1 es la primera solicitud del mismo solicitante que contiene la invención.

AR invoca la prioridad de la segunda solicitud US P2, que es una “continuation in part” de P1.

D es la divulgación pública de A + B.

1/7/89

1/1/90

1/6/90

1/12/90

Presentación

Presentación

Publicación

Presentación

P1

P2 (CIP)

D

AR

A + B

A + B

A + B + C

A + B

Reiv. 1: A + B

Reiv. 2: A + B + C

La prioridad invocada P2 para la reivindicación 1 no será válida, ya que P2 no es la “primera solicitud” o primer depósito para esta materia técnica de acuerdo con el art. 13 LP y RLP, debido a que P1 ha originado derechos pendientes al ser P2 una “continuation in part”. Por consiguiente el art. 13 LP y RLP no se cumplimenta. Esta situación no se modifica si se produjera un abandono, desistimiento, denegatoria o no se publica el documento P1.

D es arte previo de acuerdo con el art. 4, inc. c) LP contra la reivindicación 1, pero no contra la 2, ya que esta última tiene sustento en la prioridad P2 que es anterior.

3 Requisitos para invocar prioridad.

3.1 Un solicitante que desea invocar prioridad deberá completar una declaración de prioridad brindando datos particulares de la solicitud previa como se especifica en el art. 14 LP, junto con una copia certificada por la oficina de origen de la solicitud anterior acompañada de su traducción al castellano, cuando esa solicitud esté redactada en otro idioma ( ver A, III).

3.2 La fecha y país de cualquier depósito cuya prioridad es invocada, deberá ser declarado en el momento en que se presenta la solicitud nacional (art. 4 – 4D, Convenio de París), mientras que el solicitante deberá declarar el número de dicho depósito dentro de los 90 días de la fecha de presentación en Argentina. La copia certificada del documento de prioridad junto con su traducción deberá ser presentada también dentro de los 90 días de la fecha de presentación en Argentina (art. 19 LP).

3.3 Si la copia certificada del documento de prioridad o la  declaración de la prioridad no es depositada dentro los límites de tiempo establecidos, se dará por decaído el derecho de prioridad solicitado  para la solicitud argentina.

3.4 La copia certificada de la solicitud cuya prioridad se invoca junto con su traducción deberá depositarse dentro de los 90 días establecidos por el art. 19 LP. La traducción del documento de prioridad deberá ser presentada dentro de los 180 días previstos para contestar las observaciones al examen preliminar, para el caso en que dicha traducción no hubiera sido presentada en el plazo de 90 días corridos previstos para acompañar el documento de prioridad. Alternativamente, dentro de los mismos límites de tiempo, puede presentarse una declaración en la que se exprese que la solicitud argentina es una traducción completa de la solicitud extranjera cuya prioridad se invoca. Si éste no es el caso, o si la solicitud argentina contiene más o menos texto que el contenido en la solicitud de prioridad como fue depositada, dicha declaración no puede aceptarse y debe presentarse la correspondiente  traducción completa del documento de prioridad. Una diferencia meramente formal de varios elementos de la solicitud argentina (es decir, las reivindicaciones frente a la descripción) no afecta la validez de tal declaración.

3.5  Un solicitante podrá renunciar voluntariamente a una prioridad invocada en cualquier momento. Si lo hace antes que las preparaciones técnicas para la publicación se hayan completado, entonces la fecha de prioridad no será efectiva y no constará en la publicación. Si el solicitante voluntariamente renuncia a una prioridad invocada después que las preparaciones técnicas para la publicación se hayan completado, entonces la solicitud se publicará igualmente con los datos de la prioridad abandonada (ver A, III).

Solicite más informaciónContáctenos para recibir más información sobre este curso en CDRom

Colección: Derecho, Economía y Sociedad

www.BIOETICA.org

Copyright G.A.T.z©2005 ES MATERIAL DE DIVULGACIÓN.  Agradecemos citar la fuente.
Última modificación: 09 de Marzo de 2007

Herramientas
para instalar clickée sobre los logos


Abode® Readers para leer  archivos .pdf


Winzip® para descomprimir archivos .zip