Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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Capítulo II. Contenido de la solicitud argentina (salvo reivindicaciones)


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Apuntes y Actualidad

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Normativa

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Legislación argentina

DIRECTRICES de Examen Administración de Patentes I.N.P.I.

Resolución INPI P. 243/2003

Resolución INPI P. 263/2003

 

 

þ Introducción general

þ Parte A - Directrices para el examen de formalidades

þ Parte B - Búsqueda de Antecedentes

 

Capítulos de esta Parte

þ Parte C - Directrices para el examen de fondo

þ Guías para el patentamiento. ANEXOS

Fuente: Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

 

Jurisprudencia

Doctrina y Ensayos

Monografías e Investigaciones

Enlaces

 

 

 

 

 

 

1. General

Los requerimientos de la solicitud de patente argentina se establecen en los arts. 12 y 19 LP. La solicitud debe contener:

(i) una declaración por la que se solicita la patente;

(ii) una descripción de la invención;

(iii) una o más reivindicaciones;

(iv) todo dibujo al cual se haga referencia en la descripción;

(v) un resumen.

El presente Capítulo trata todos estos requerimientos, siempre y cuando le competan al examinador técnico, con excepción del punto (iii) que es el tema del Capítulo III.

2. Declaración por la que se solicita la patente (formulario de solicitud de presentación) (i)

2.1 Los puntos que conforman esta declaración se tratan en A, III, 2. Normalmente no son de la competencia del examinador técnico, a excepción del título de la invención.

2.2 El título deberá mencionar clara y concisamente la designación técnica de la invención, excluyendo todo nombre de fantasía. El examinador deberá revisar el título al leer la descripción, las reivindicaciones y toda enmienda relacionada, a fin de asegurar que el título, además de ser conciso, indique de forma clara y representativa  el objeto de la invención. De esta manera, si las enmiendas que se realizan modifican las categorías de las reivindicaciones, el examinador deberá controlar si es necesaria una modificación correspondiente en el título (ver también A, III, 3.7).

3. Descripción (ii)

3.1 La solicitud deberá divulgar la invención de manera suficientemente clara y completa a fin de que toda persona normalmente capacitada en la materia técnica pueda llevarla a cabo. A estos fines, se considera que "toda persona normalmente capacitada en la materia  técnica" es el técnico común que tiene conocimiento no sólo sobre las enseñanzas de la misma solicitud y las referencias mencionadas en ella, sino también sobre lo que es de conocimiento general común de la técnica a la fecha de presentación de la solicitud. Se asume que tiene a su disposición los medios y la capacidad para el trabajo y la experimentación de rutina, que son normales dentro del campo técnico en cuestión. Generalmente, se puede considerar como "conocimiento general común" la información contenida en los manuales, monografías y libros de texto básicos sobre determinado tema. Como excepción, también puede considerarse la información comprendida en las especificaciones de patentes o publicaciones científicas, si la invención corresponde a un campo de investigación que es tan novedoso que el conocimiento técnico importante aún no se encuentra disponible en los libros de texto.

El grado de divulgación suficiente deberá evaluarse sobre la base de la solicitud en su conjunto, incluyendo la descripción, las reivindicaciones y los dibujos, si los hubiera. La redacción de la descripción o memoria descriptiva deberá ser tal que permita asegurar que la solicitud contenga suficiente información técnica como para posibilitar que una persona normalmente capacitada ponga en práctica la invención; y permitir al lector entender la contribución a la técnica que ha realizado el inventor.

3.2 La invención deberá ubicarse dentro de un contexto especificando el campo técnico al cual pertenece.

3.3 La descripción también deberá mencionar todo el estado de la técnica conocido por el solicitante y que pueda ser considerado como útil para el entendimiento de la invención y su relación con la técnica anterior; preferentemente deberá incluir la identificación de todo documento que refleje la técnica, en especial los documentos de patentes. Esto se aplica particularmente al estado de la técnica que corresponde a la sección de preámbulo o exordio de la/s reivindicación/es independiente/s (ver III, 2.2). Cuando fuera necesario, con el fin de colocar la invención en la perspectiva adecuada, el examinador deberá requerir la inserción en la descripción de la técnica anterior, tales como referencias a los documentos identificados en el informe de búsqueda. Por ejemplo, si bien la descripción de la técnica anterior presentada inicialmente podrá causar la impresión de que el inventor ha desarrollado la invención a partir de cierto punto, los documentos citados podrían demostrar que algunas etapas, o aspectos, de ese supuesto desarrollo ya se conocían. En tal caso, el examinador deberá solicitar la inclusión de referencia a esos documentos y un breve resumen del  contenido más relevante de las mismas. La inclusión de dicho resumen en la descripción no viola lo establecido en el art. 19 RLP. Este último establece que, si se modifica la solicitud, por ejemplo a través de una enmienda a la luz de la información adicional proveniente de los antecedentes de la técnica anterior, su objeto no debe extenderse más allá del contenido de la solicitud tal como fuera presentada originalmente. Sin embargo, se debe entender que el objeto de una solicitud de patente argentina, bajo los considerandos del art. 19 RLP y  partiendo del estado de la técnica, está integrado por aquellas características que, en el marco de la divulgación exigida en el art. 20 LP, se relacionan con la invención (ver VI, 4.5). Toda supuesta ventaja de la invención se debe ajustar si fuera necesario a la luz de la técnica anterior. Se permiten nuevas declaraciones sobre ventajas que no pudieran haberse deducido de la solicitud presentada inicialmente, siempre que no se introduzcan en la descripción, (ver VI, 4.5).

Si la técnica anterior consiste en una solicitud de patente argentina conflictiva, la misma será considerada bajo los términos del art. 15 LP.  De esta manera, el documento no debe ser empleado para evaluar la actividad inventiva, de modo que el examinador sólo deberá concentrarse en determinar si existe una eventual superposición de derechos (ver IV, 6).

3.4 Debido a que se presume que el lector posee el conocimiento técnico general adecuado para la técnica, el examinador no deberá exigir que el solicitante incluya tratados o informes de investigación o documentos explicativos que se puedan obtener de los libros de texto o que, de otra forma, fueran de conocimiento general. Asimismo, el examinador no deberá exigir una descripción detallada del contenido de los documentos anteriores que se han mencionado. Es suficiente que se indique la razón de la referencia, a menos que en un caso particular sea necesaria una descripción más detallada para una completa comprensión de la invención (ver también II, 3.18).

Tampoco el examinador debe exigir una lista extensa de documentos del arte previo relacionados con la misma característica o aspecto de la técnica anterior, bastará sólo aquellos necesarios para definir adecuadamente el estado de la técnica conocido. Por otra parte, el examinador no debería insistir en la eliminación de toda materia innecesaria para la comprensión de la invención, salvo cuando dicha materia sea muy extensa (ver II, 7.3).

3.5 La invención según se reivindica deberá ser divulgada de manera tal que se pueda apreciar el o los problemas técnicos que trata y permita comprender la solución propuesta. A fin de cumplir con este requerimiento, sólo se deberán incluir aquellos detalles que sean necesarios para aclarar la invención. En los casos en los que se puede comprender el objeto de una reivindicación dependiente ya sea por  su propia redacción o por la descripción de la forma de ejecutar la invención, no serán necesarias mayores explicaciones sobre dicho objeto. En ese caso, será suficiente mencionar en la descripción que en la reivindicación dependiente se presenta determinado modo alternativo de realización de la invención. Cuando la invención consiste en descubrir cuál es el problema (ver IV, 9.5(i)), y cuando la forma de resolver el problema (una vez descubierto) es obvia, los datos proporcionados para su solución pueden prácticamente ser mínimos. Sin embargo, cuando existe duda con respecto a si ciertos detalles son necesarios, el examinador no debería insistir en su eliminación. Además, no es necesario que la invención se presente explícitamente bajo la forma de problema-solución. El solicitante deberá señalar en la descripción todo efecto beneficioso que considere posee la invención en relación con la técnica anterior, pero estas declaraciones no deberán realizarse de manera tal que resulten en una apreciación que desprestigie o desacredite algún producto o proceso de la técnica anterior. Asimismo, tampoco debería hacerse referencia a la técnica anterior o a la invención del solicitante de un modo engañoso. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando mediante una presentación ambigüa se intenta dar la idea de que la técnica anterior ha resuelto en menor grado el problema planteado, cuando realmente no fue éste el caso. Sin embargo, se permite un comentario equitativo según se señala en II, 7.2. Con respecto a enmiendas o adición de una declaración de un problema ver VI, 4.5.5.b.

3.6 Si se determina que una reivindicación independiente define una invención patentable, de la solicitud debe ser posible derivar un problema técnico.

3.7 Si se incluyen dibujos, en primer lugar deberán ser descriptos brevemente, de manera similar a la siguiente: "La Figura 1 es una vista en planta del transformador; la Figura 2 es una elevación lateral de dicho transformador; la Figura 3 es una elevación final que apunta en la dirección de la flecha X de la Figura 2; la Figura 4 es un corte longitudinal tomado a través de AA de la Figura 1". Cuando fuera necesario hacer una referencia en la descripción a elementos de los dibujos, se deberá indicar tanto el nombre del elemento como su número, en otras palabras una referencia del tipo:

"3 se conecta a 5 a través de 4" no es correcta, mientras que si la referencia se hace de la siguiente forma: "la resistencia 3 se conecta al capacitor 5 a través del interruptor 4” sería admisible.

3.8 La descripción y los dibujos deberán ser coincidentes entre ellos, especialmente en lo que respecta a números y otros símbolos de referencia, y se debe explicar cada número o símbolo. No obstante, cuando se eliminan párrafos completos como resultado de enmiendas efectuadas en la descripción, puede resultar tedioso eliminar todas las referencias superfluas de los dibujos , en tal caso, el examinador no deberá observar con demasiada rigurosidad este tipo de defectos. Nunca se deberá dar la situación inversa, es decir, “todos los números o símbolos de referencia utilizados en la descripción deben siempre figurar en los dibujos”.

3.9 Se debe proporcionar una descripción detallada de al menos una forma de realizar la invención. Como la solicitud está dirigida a la persona normalmente capacitada en la técnica, no es necesario ni conveniente que se den los detalles de las características auxiliares conocidas, sin embargo la descripción debe divulgar toda característica esencial para la realización de la invención de manera suficientemente clara y completa como para que resulte evidente para la persona normalmente capacitada en la técnica la forma de llevar a cabo la invención. En muchos casos, bastará con un único ejemplo o modo de realización, sin embargo cuando las reivindicaciones abarcan un campo amplio, la descripción deberá aportar un número de ejemplos o modos de realización alternativos o variaciones que sean suficientes para cubrir el área protegida por las reivindicaciones, en caso contrario, la solicitud no deberá ser considerada como que cumple con los requerimientos del art. 20 LP. Sin embargo, se debe prestar atención a cada caso en particular. Existen algunos en los cuales se ilustra un campo técnico de un modo muy amplio por medio de un limitado número de ejemplos o inclusive un sólo ejemplo (ver también III, 6.3). En estos últimos casos, la solicitud debe contener, además de los ejemplos, información suficiente que permita a la persona normalmente capacitada en la técnica, mediante sus conocimientos generales comunes, realizar la invención en toda el área reivindicada sin que requiera de un esfuerzo indebido y sin la necesidad de ejercitar la actividad inventiva.

3.10 Es responsabilidad del solicitante garantizar que proporciona la divulgación suficiente en el momento inicial del deposito de la solicitud, es decir, que aquélla cumpla con los requerimientos del art. 20 LP con respecto a la invención tal como se reivindica en todo el pliego reivindicatorio. Si las reivindicaciones definen la invención, o una característica de la misma, en términos de parámetros (ver III, 4.7a), la solicitud presentada inicialmente debe incluir una descripción clara de los métodos utilizados para determinar los valores de los parámetros, a menos que una persona normalmente capacitada en la técnica supiera qué método utilizar o que todos los métodos dieran el mismo resultado (ver III, 4.10).

Si la divulgación es realmente insuficiente, dicha deficiencia no podrá salvarse posteriormente agregando nuevos ejemplos o características sin lesionar el art. 19 RLP, que exige que los complementos, correcciones o modificaciones introducidas no impliquen una extensión de la solicitud original. En consecuencia, en esas circunstancias, normalmente se debe rechazar la solicitud. No obstante, si la deficiencia surge sólo con respecto a algunos modos de realización de la invención y no a otros, se podrá remediar restringiendo las reivindicaciones para corresponderlas solamente con los modos de realización suficientemente descriptos , eliminando de la descripción los restantes.

3.11 Ocasionalmente, se presentan solicitudes en las cuales existe una insuficiencia fundamental en la invención en el sentido de que una persona capacitada en la técnica no puede llevarla a cabo; en ese caso, no se cumple con los requerimientos del art. 20 LP lo cual es esencialmente insalvable. Cabe destacar dos instancias para este caso. En primer lugar, cuando el desempeño exitoso de la invención depende de la probabilidad, es decir, cuando la persona normalmente capacitada, siguiendo las instrucciones para la realización de la invención, descubre que los supuestos resultados de la invención son irrepetibles o que el éxito para obtener dichos resultados se logra de una manera poco confiable. Un ejemplo de lo expuesto, consiste en un proceso microbiológico que comprende mutaciones.

Este caso deberá diferenciarse, en primer término, de aquel donde se garantizan repetidos aciertos en la obtención de los resultados, aunque esté acompañado por una proporción de fallas, como puede surgir por ejemplo, en la fabricación de pequeños núcleos magnéticos o componentes electrónicos; en este último caso, no surgen objeciones conforme al art. 20 LP, siempre que las partes satisfactorias puedan ser rápidamente clasificadas mediante un procedimiento de prueba no destructivo.

En segundo término, cuando el desempeño exitoso de la invención es imposible debido a que sería contrario a las leyes físicas debidamente establecidas, esto se aplica por ejemplo, a una máquina de movimiento perpetuo.

Si las reivindicaciones por una máquina de tales características apuntan a su función, y no meramente a su estructura, surge una objeción no sólo conforme al art. 20 LP sino también al art. 4  (e) LP que establece que la invención en ese caso no es susceptible de aplicación industrial.

3.12 La descripción deberá indicar explícitamente la forma en la cual la invención puede explotarse en la industria, si esto no resulta evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención. La expresión "puede explotarse en la industria" tiene el mismo significado que “susceptible de aplicación industrial". En vista del amplio significado que el art. 4 (e) LP otorga a esta última, se espera, en la mayoría de los casos, que sea evidente la manera en la cual la invención pueda explotarse en la industria, con el  fin que el examinador  no exija una descripción más explícita sobre ese punto. Sin embargo, pueden existir algunas instancias por ejemplo, en relación con los métodos de prueba, donde la forma de explotación industrial no es aparente y en consecuencia el examinador deba exigir que el solicitante realice una declaración en ese sentido.

3.13 La forma y orden de presentación de la descripción deberá ser la especificada en la Parte A de las presentes Directrices a menos que, debido a la naturaleza de la invención, una forma o un orden distinto posibiliten una mejor comprensión o una presentación más económica.

Ya que el solicitante posee la responsabilidad de describir la invención de manera clara y completa, el examinador no debería objetar la forma de presentación de la misma a menos que considere que dicha objeción fuera absolutamente necesaria. Algunas discrepancias con los requisitos especificados en el art. 12  LP (ver Parte A, Cap.III, punto 3.8) es aceptable, siempre que la descripción sea clara y ordenada y que contenga toda la información solicitada. Por ejemplo, los requisitos mencionados pueden obviarse si la invención se basa en un descubrimiento fortuito, si su aplicación práctica es considerada útil, o si la invención abarca un terreno absolutamente nuevo. Además, ciertas invenciones técnicamente simples pueden ser comprendidas completamente mediante una sintética descripción y una mínima referencia a la técnica anterior.

3.14 Aunque la descripción deberá ser clara y directa evitando vocabulario de la jerga técnica innecesario, el uso de términos técnicos reconocidos es aceptable, y frecuentemente será recomendable. Los términos técnicos poco conocidos o formulados especialmente pueden permitirse siempre que sean definidos adecuadamente y que no exista para ellos un equivalente reconocido corrientemente. Este razonamiento puede extenderse a los términos extranjeros cuando no exista un equivalente en idioma español.  No deberá permitirse el uso de términos con un significado ya establecido para que expresen otro diferente si esto fuera a generar confusión. Sin embargo, pueden existir circunstancias en las cuales un término puede ser tomado de manera legítima de una técnica análoga. La terminología y los signos empleados  deben ser constantes en toda la solicitud.

3.14a En el caso particular de las invenciones en el campo de la computación, las listas de programas en lenguajes de programación no pueden ser aceptadas  como única divulgación de la invención. La descripción, al igual que en otros campos técnicos, deberá ser redactada en su mayor parte en lenguaje corriente, acompañada, si es necesario, por organigramas u otros elementos  auxiliares para su comprensión, a fin que la invención sea comprendida por los expertos en la técnica, que pudieran no ser especialistas en programación. Pueden aceptarse extractos breves de programas redactados en lenguajes de programación utilizados comúnmente, si sirven para ilustrar un ejemplo de realización de la invención.

3.15 Cuando existan consideraciones cuantitativas de las propiedades de un material se deberán especificar las unidades pertinentes. Si esto se realiza mediante referencia a un estándar publicado (por ej. un estándar de tamaños de colador), y se hacen referencias a dicho estándar mediante iniciales o abreviaturas similares, este deberá identificarse adecuadamente en la descripción.

Las unidades físicas deben expresarse en las unidades reconocidas en la práctica argentina, generalmente en el sistema métrico, utilizando unidades SIMELA (Sistema métrico legal argentino, decreto 878/89), constituido por unidades, múltiplos y submúltiplos, prefijos y símbolos del Sistema Internacional de Unidades (SI) y las unidades ajenas al SI que se incorporaron para satisfacer requerimientos de empleo en determinados campos de aplicación. Todo valor que no cumpla con este requisito debe expresarse también en las unidades reconocidas en la práctica internacional. Los valores en el sistema pulgada / libra, en general, no cumplen con los criterios “reconocidos en la práctica internacional”.

Para las fórmulas matemáticas deben emplearse los símbolos de uso general.  Para las fórmulas químicas deben emplearse los símbolos, los pesos atómicos y las fórmulas moleculares de uso general.

En resumen, se deberán utilizar los términos técnicos, signos y símbolos aceptados generalmente en el campo en cuestión.

3.16 No es recomendable la utilización de nombres propios, marcas o nombres registrados o palabras similares para referirse a materiales o artículos cuando dichas palabras indican el origen o cuando se relacionen a una gama de productos diferentes.  Si se utiliza dichas palabras, el producto debe ser identificado adecuadamente, cuando sea necesario para cumplir con los requisitos del art. 20 LP, sin dependencia de la palabra, para permitir que el experto realice la invención en la fecha de presentación. Sin embargo, cuando dichas palabras se han aceptado como términos descriptivos estándar y han adquirido un significado preciso (por ej. apósitos “Curitas”, calentador de agua “Calefón”, capa “Teflon”, almidón de maíz “Maizena” etc.) pueden permitirse sin mayor identificación del producto al que se relacionan.

3.17 Si el examinador tiene razones para sospechar que una palabra utilizada en la descripción es una marca registrada, deberá requerir al solicitante que identifique a la palabra como tal o que manifieste que, en su conocimiento, la palabra no es una marca registrada. Por otro lado, en el caso de que el solicitante manifieste que una palabra es una marca registrada y el examinador supiese que esta afirmación es incorrecta, deberá requerirle al solicitante que la modifique adecuadamente.

3.18 Las solicitudes de patentes argentinas pueden contener referencias a otros documentos ya sea como parte de la técnica anterior o bien como parte de la divulgación de la invención.

Cuando la referencia se relaciona con  la técnica anterior, pueden incluirse en la solicitud presentada originalmente o bien pueden presentarse en una fecha posterior (ver II, 3.3 y 3.4).

Cuando la referencia se relaciona directamente a la divulgación de la invención (por ej. detalles de uno de los componentes de un aparato reivindicado) el examinador deberá previamente considerar si el contenido del documento es realmente esencial para la realización de la invención de acuerdo a lo establecido por el art. 20 LP. En caso contrario, se deberá eliminar de la descripción la expresión comúnmente utilizada " el documento citado se incorpora como referencia", o cualquier otra expresión de la misma naturaleza. Si las enseñanzas del documento citado como referencia resultan indispensables para llevar a cabo la invención, el examinador deberá exigir que se incorporen dichas enseñanzas expresamente en la descripción a los fines de cumplir con los requerimientos del art. 20 LP, debido a que las especificaciones de la solicitud de patente con respecto a las características esenciales de la invención, deberán entenderse por sí solas, es decir, sin que sea necesario remitirse a otros documentos para su comprensión.

Sin embargo, tal incorporación está sujeta a las siguientes restricciones:

La descripción de la invención tal como fue presentada, no debe dejar dudas al examinador acerca de que:

·        el objeto para el cual se pretende la protección comprenda características divulgadas en un documento de referencia y no en la solicitud propiamente dicha;

·        dichas características contribuyan a alcanzar el objetivo técnico de la invención y, de esta manera, se encuentren comprendidas en la solución del problema técnico en el que subyace la invención, la cual es objeto de la solicitud;

·        que las características en cuestión, pertenecen a la descripción de la invención tal como se presentó y;

·        dichas características se definan con precisión y sean identificables dentro de la totalidad de la información técnica del documento de referencia.

Existe la posibilidad de que el examinador haya requerido al solicitante a través de un informe de aclaraciones previas, que presente el documento al cual se hace referencia, con el objeto de poder llevar a cabo una búsqueda significativa.(Art.27 LP).

Si para la divulgación de la invención, en la solicitud presentada inicialmente, se hace referencia a un documento, se deberá considerar el contenido relevante del documento como parte integrante del contenido de la solicitud a los fines de citar dicha solicitud como antecedente para posteriores solicitudes.

Resulta muy importante que, cuando una referencia apunta solamente a una parte específica del documento al cual se hace referencia, dicha parte sea claramente identificada en la referencia.

4. Dibujos (iv)

4.1 Forma y contenido de los dibujos

Los requerimientos relacionados con la forma y el contenido de los dibujos se encuentran estipulados en la Parte A y en el anexo III del instructivo para la presentación de solicitudes de patentes de invención.

La mayor parte son formales, sin embargo el examinador algunas veces podrá considerar los requerimientos de dicho anexo III. De dichos requerimientos, el único punto que probablemente podrá causar dificultades consiste en determinar si el texto incluido en los dibujos es absolutamente indispensable. En el caso de diagramas de circuito, diagramas en bloque y diagramas de flujo, referencias escritas aclaratorias para los distintos bloques de los sistemas complejos (por ejemplo, almacenamiento de núcleos magnéticos, integradores de velocidad) pueden considerarse indispensables desde un punto de vista práctico, si son necesarias para permitir que un diagrama sea interpretado clara y rápidamente.

4.2 Calidad de impresión

Si la calidad de los dibujos originales no es satisfactoria, el examinador debe exigir que el solicitante presente los dibujos con la calidad suficiente que permita lograr una duplicación  de calidad aceptable. Sin embargo, el examinador debería tener cuidado con posibles extensiones del objeto de invención original (art. 19 RLP).

4.3 Fotografías

Las fotografías se encuentran permitidas únicamente como aclaratorios de los dibujos previamente aceptados y no para ilustrar la invención por sí misma (A, III, 3.10). Cuando resulta imposible representar en un dibujo un elemento de la invención que se debe mostrar, serán permitidas las fotografías en reemplazo de los dibujos para ilustrar la invención (por ejemplo, microfotografías de partículas poliméricas). Las fotografías deben ser en blanco y negro, directamente reproducibles y cumplir con los requerimientos aplicables para los dibujos (por ejemplo, tamaño del papel, márgenes, etc.). En el caso de fotografías de calidad original insuficiente para la duplicación, el examinador no deberá exigir la presentación de mejores fotografías, ya que el riesgo de infringir lo establecido por el art. 19 LP es evidente. En tal caso, se aceptará para reproducción la fotografía de calidad insuficiente.

5. Resumen (v)

Las consideraciones generales relativas al resumen se encuentran estipuladas en  A, III, 2.3. El resumen se relaciona con la solicitud a los efectos de  su presentación y publicación, y la ANP determinará la forma final si así fuera necesario.

En términos generales, el examinador deberá exigir enmiendas del resumen en los casos que no cumpla con los requisitos establecidos en Parte A de las presentes Directrices.  No obstante, debe observarse que no posee efecto legal sobre la solicitud, es decir que, por ejemplo, no puede utilizarse para interpretar el alcance de la protección o para justificar el agregado de un nuevo objeto en la descripción.

6. Invenciones relativas a material biológico

Las solicitudes relativas a material biológico están tratadas en las previsiones de los art. 20 LP y art. 20 RLP.

Si una invención trata sobre el uso de o implica material biológico que no está disponible al público y no puede ser descripto en forma clara y completa en una solicitud de patente, de modo tal que la invención pueda ser ejecutada por una persona normalmente versada en la materia, el solicitante deberá efectuar el depósito de la cepa en una institución autorizada para ello antes de la fecha de  presentación de la solicitud, y Por otro lado, toda vez que la invención involucre material biológico previamente disponible en una institución autorizada o se trate de material conocido y de fácil acceso para cualquier persona versada en la materia, no se requerirá depósito.

Así cuando se reivindica un proceso microbiológico, el cual involucra el uso de un microorganismo, el examinador deberá determinar si el material biológico estaba previamente disponible y/o si la descripción es suficientemente clara y completa como para satisfacer los requerimientos establecidos por el art. 20 LP. (ver  Parte A, Cap. III, punto2.8)

6.1. Disponibilidad al público

Por un lado el material biológico puede ser conocido por estar fácilmente disponible para aquellos expertos en la materia; como por ejemplo, la levadura para cocina o Bacillus natto que esta disponible comercialmente, o puede ser una cepa standard preservada u otro material biológico que el examinador sabe que ha sido preservado en una institución depositaria y que está disponible al público.

Por otra parte el solicitante puedo haber brindado en la descripción suficiente información, tanto características identificatorias del material biológico como la disponibilidad previa en una institución depositaria reconocida para los propósitos del art. 20 RLP.

En cualquiera de los casos, la Oficina no requerirá del solicitante la presentación de un certificado de depósito por tratarse de material ya conocido, el cual figura suficientemente divulgado en la descripción. Si el solicitante no hubiera brindado información o la misma fuera insuficiente acerca de la disponibilidad pública y el material biológico fuera una cepa particular que no cae dentro de las categorías conocidas como las mencionadas anteriormente, entonces el examinador debe asumir  que el material biológico no está disponible al público.

6.2. No-disponibilidad al público  

Si el material biológico nuevo no estuviera disponible al público a la fecha de presentación de la solicitud, el examinador deberá chequear:

6.2.1 Suficiencia de la descripción.

La solicitud tal como fue presentada, brinda toda la información relevante que puede disponer el solicitante, de acuerdo con la característica del material biológico.

Esa suficiencia en la descripción  se refiere a la clasificación del material biológico y a las diferencias sustanciales con el material biológico conocido. Para este propósito el solicitante debe, dentro de sus posibilidades, indicar características bioquímicas y morfológicas y la descripción taxonómica propuesta. La información del material biológico en cuestión que es generalmente conocida por el experto en la materia al día de la presentación de la solicitud, deberá ser provista por el solicitante. Si fuera necesario deberá ser suministrada a través de experimentos en concordancia con la literatura standard relevante. Para caracterizar una bacteria, una bibliografía relevante podría ser, por ejemplo, R.E. Buchanan, N.E. Gibbons: Bergey’s Manual of determinative bacteriology. Contra estos conocimientos, la información debe entonces ser brindada en cada característica relevante morfológica o fisiológica para el reconocimiento y propagación del material biológico, por ejemplo, el medio de crecimiento (ingredientes que lo componen), en particular cuando éste ha sido modificado.

Las abreviaturas para el material biológico o del medio deben ser escritas completas al menos una vez.

Si es depositado un material biológico que no puede reproducirse a si mismo pero si puede reproducirse en un sistema biológico (virus, bacteriófagos, plásmidos, vectores, ADN, ARN, libre), la información indicada anteriormente, será también requerida para ese sistema biológico. Si, por ejemplo, otro material es citado, tal como célula huésped o virus “helper”, que no pueden ser suficientemente descriptos o no están disponible al publico, ese material debe ser depositado antes de la fecha de presentación de la solicitud y caracterizado en forma acorde. Adicionalmente deberá ser descripto el proceso para producir el material biológico dentro de este sistema biológico.

6.2.2        Depósito

Si una invención involucra material biológico que no está disponible al público y no puede ser descripto en forma clara y completa en una solicitud de patente[1], de modo tal que la invención pueda ser ejecutada por una persona normalmente versada en la materia, el solicitante deberá efectuar el depósito de la cepa en una institución autorizada para ello y reconocida por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL antes de la fecha de depósito de la solicitud en la República Argentina.

El certificado de depósito de microorganismos deberá presentarse en original o copia suscripta por el apoderado dejando constancia que es copia fiel del original.(ver Parte C, cap.II, punto 6.2.2 y 6.2.3)

Al momento de realizar la presentación nacional el solicitante deberá consignar en el formulario de solicitud de patente de invención:

  1. la fecha de depósito,
  2. el nombre y dirección  de la institución depositaria,
  3. el país depositario y,

dentro de los 90 días corridos deberá declarar (si no lo hizo al momento de la presentación):

  1. los datos identificatorios del depositante,
  2. el número de acceso al depósito y,
  3. la clasificación del material biológico depositado.

La ANP tendrá por “no invocado” el depósito de microorganismo cuando a la fecha de presentación de la solicitud no se hubiesen cumplido los requisitos enumerados en los puntos a) b) y c).

La ANP tendrá por “no invocado” el depósito de microorganismo cuando habiendo transcurrido 90 días corridos desde la fecha de presentación de la solicitud, el solicitante no haya declarado lo expuesto en los puntos d), e) y f), salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

El certificado de depósito deberá presentarse en original o copia suscripta por el apoderado dejando constancia que es copia fiel del original. Si el mencionado certificado no se hubiera presentado a la fecha de realizar el Examen Preliminar Administrativo, el mismo será requerido en la vista correspondiente. En caso de no acompañarse se tendrá como no invocado el depósito en cuestión y el solicitante no podrá valerse del mismo a los fines de la suficiencia y claridad de la divulgación de la invención, por lo que en instancias del Examen de Fondo se evaluará si este incumplimiento constituye un defecto insalvable con relación a los citados requisitos.

Cuando el solicitante y el depositante sean diferentes personas, deberá declararse en la solicitud el nombre y la dirección del depositante, como así también deberá suministrarse una declaración del depositante que autorice al solicitante a referirse en su solicitud al material biológico depositado, dejando sentado por escrito, que ha dado consentimiento irrevocable y sin reservas para que el material depositado esté disponible al público. Si el mencionado documento no se hubiera presentado a la fecha de realizar el Examen Preliminar Administrativo, el mismo será requerido en la vista correspondiente. En caso de no acompañarse se tendrá como no invocado el certificado de depósito en cuestión con las consecuencias correspondientes. El documento de autorización deberá presentarse en original o copia suscripta por el apoderado dejando constancias que es copia fiel del original.

Cuando el solicitante y el depositante tienen la misma identidad, y el depósito fue hecho en una institución depositaria reconocida, se puede asumir que las condiciones bajo las cuales ha sido hecho el depósito son tales que el microorganismo está disponible públicamente.

La institución depositaria nombrada debe ser una de las instituciones autorizadas para ello. El INPI aceptará los certificados de depósito de microorganismos de instituciones  reconocidas por la OMPI o aquellas que cumplan con los requisitos que exige la LP, es decir que:

a) sean de carácter permanente;

b) no dependan del control de los depositantes;

c) dispongan del personal y de las instalaciones adecuados para comprobar la pertinencia del depósito y garantizar su almacenamiento y conservación sin riesgo de contaminación, y

d) brinden medidas de seguridad necesarias para reducir al mínimo el riesgo de pérdida del material depositado.

En todo momento a partir de la fecha de publicación de la solicitud de patente, el público podrá obtener muestras del microorganismo en la institución depositaria bajo las condiciones ordinarias que rigen esa operación (art. 20 RLP).

El depósito es obligatorio respecto de todas las invenciones que involucran microorganismos aislados de la naturaleza u obtenidos por mutación inducida, ya que no hay seguridad de que el mismo microorganismo pueda ser redescubierto por otros o que el mismo mutante pueda ser inducido una segunda vez.

En el caso de microorganismos obtenidos por ingeniería genética, es frecuente que la memoria descriptiva contenga toda la información necesaria para ejecutar la invención de forma adecuada.

6.3 Aspectos Procedimentales

1-Si los datos del depósito fueron invocados en el formulario de presentación y figuran en la memoria pero el solicitante no presentó el certificado: Se intimará al solicitante a presentar el certificado en la vista de Examen Preliminar.

2- Si los datos del depósito fueron invocados en el formulario de presentación y el solicitante presentó el certificado correspondiente, pero los datos no fueron consignados en la memoria. Se intimará al solicitante a incorporar los datos en la memoria descriptiva.

3-Si el solicitante no invocó ni presentó el certificado de depósito de microorganismo ni figuran en la memoria los datos del depósito:

a) Si el microorganismo fue obtenido por un procedimiento no reproducible o que no garantiza la obtención de los mismos resultados, es decir, la única forma de acceder a los mismos es que se provea de una muestra de la cepa descripta o utilizada; cualquier agregado posterior para satisfacer los requisitos legales incurrirá en una extensión de lo divulgado originalmente lesionando lo dispuesto por el art. 19 RLP.  Por lo expuesto, la ANP no intimará al solicitante para que presente el certificado de depósito ni le requerirá la inclusión de los datos en la memoria descriptiva, sin embargo hará constar que las cláusulas afectadas (o la solicitud completa) no podrán prosperar por incumplimiento de los artículos pertinentes ya mencionados.

b) Si el microorganismo en cuestión fue obtenido por un procedimiento reproducible a la luz de la descripción, es decir, lo divulgado en la descripción es suficiente para que el experto en la materia pueda reproducir el invento y obtener el mismo microorganismo; la ANP no solicitará el depósito.

7. Materia Prohibida

7.1 Hay categorías de materia específicamente prohibida, las cuales son definidas en C, IV, 3.6.

Debe notarse que únicamente se omitirá la publicación en los casos en que el objeto de la solicitud tenga relación con: incitación al disturbio o a actos de desorden, actos criminales, raciales, religiosos o propaganda discriminatoria similar.

7.2 Es necesario diferenciar entre una  frase difamatoria o peyorativa (las cuales no están permitidas), de un comentario aceptable, por ejemplo está permitido una declaración del solicitante relacionada con una desventaja obvia o generalmente reconocida, o relacionada con alguna desventaja encontrada y verificada por el mismo solicitante, de un producto o proceso de la técnica anterior.

7.3 La materia irrelevante está específicamente prohibida solo si es “obviamente irrelevante o innecesaria”, por ejemplo, si no tiene soporte en el objeto de la invención o si es un antecedente perteneciente al arte previo relevante.

La materia a ser removida puede ser irrelevante o innecesaria en la descripción originalmente presentada. Sin embargo, podría ser materia que se tornara irrelevante o innecesaria sólo en el transcurso del procedimiento de examen, por ej. mediante una limitación de las reivindicaciones de la solicitud a una de las distintas alternativas originales.

Cuando la materia es removida de la descripción, esta no debe ser incorporada dentro de las especificaciones de la solicitud de patente por referencia a la materia correspondiente en la solicitud publicada o en cualquier otro documento (ver también C, II, 4.18).

7.4 Generalmente las observaciones a la  materia que cae dentro de la prohibición estipulada en el art. 7 a) LP, se realizan en instancias del examen preliminar técnico, momento en el cual se requerirá la remoción de la misma  de la solicitud,  si así fuera posible (ver C, II, 7.1).

 


NOTAS:

[1] Por otro lado, toda vez que la invención involucre material biológico previamente disponible en una institución autorizada o se trate de material conocido y de fácil acceso para cualquier persona versada en la materia (es responsabilidad del solicitante aportar la información necesaria para demostrar lo expuesto precedentemente), no se requerirá el depósito. El examinador de la ANP será quien determine si el material biológico estaba previamente disponible y/o si la descripción es clara y completa para satisfacer los requisitos del artículo 20 de la LP. 

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Marzo de 2007

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