Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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Capítulo IX Búsqueda de antecedentes


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DIRECTRICES de Examen Administración de Patentes I.N.P.I.

Resolución INPI P. 243/2003

Resolución INPI P. 263/2003

 

 

þ Introducción general

þ Parte A - Directrices para el examen de formalidades

 

Capítulos de esta Parte

þ Parte B - Búsqueda de Antecedentes

þ Parte C - Directrices para el examen de fondo

þ Guías para el patentamiento. ANEXOS

Fuente: Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

 

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1. General

Los resultados de la búsqueda de antecedentes serán registrados en el punto correspondiente del examen de fondo.

2. Documentos encontrados e indicados en la búsqueda

2.1  Identificación de documentos correspondientes a la búsqueda.

2.1.1 Todos los documentos citados serán identificados inequívocamente indicando los elementos bibliográficos necesarios.

Todas las citas en el examen de fondo correspondientes a la búsqueda de antecedentes deben obedecer a lo indicado en 2.2.

2.1.2  La  siguiente información no debe ser incluida:

 la clasificación de los documentos citados,

 la cantidad de páginas en cada documento citado,

 todos los documentos igualmente pertinentes. En particular, si el documento pertenece a una familia de patentes, no hay necesidad de que el examinador cite a todos los miembros de la familia que son conocidos o accesibles a él. Sin embargo, puede mencionar a uno o más miembros además del citado (ver IV, 3.2). Tales documentos deben citarse en una sola línea hasta donde sea posible, y deben ser identificados por la Oficina de origen, tipo y número de documento, y precedidos por el signo ampersand (&). Este mismo signo puede usarse para identificar documentos correspondientes en las situaciones indicadas en el VI, 5.2.

Primer ejemplo:

GB-A-749 024 (COMPAGNIE POUR LA FABRICATION DES COMPTEURS ET MATERIEL D'USINES A GAZ)

* pag. 2, línea 67-119; fig. 5*

& FR-A-1 063 743

& DE-C-947 254

Segundo ejemplo:

NL-A- 6 918 375 (MEAD)  11 de junio 1970

* página 5, línea 20-34; fig. 2 * 

& FR-A-2 025 686   11 de septiembre 1970

2.1.3 Si la búsqueda no revela ningún documento a ser citado, tal como podría ocurrir en la búsqueda de antecedentes de invenciones comprendidas en campos técnicos de desarrollo muy reciente, deberá indicarse en el informe "en el estado actual del archivo no se han encontrado antecedentes oponibles".

2.2 Categorías de documentos

Todos los documentos citados serán identificados poniendo una letra o símbolo particular en la columna correspondiente del informe de examen de fondo. Donde corresponda, combinaciones de diferentes categorías serán posibles.

SIMBOLO “X”

Cuando un documento citado en el informe resulte de particular importancia, deberá ser indicado mediante el símbolo “X”. Esta categoría deberá ser asignada a todo documento que, por sí solo destruya la novedad o la actividad inventiva de la invención en cuestión.

Se deberá emplear para un documento cuando se considere que:

I) la novedad de al menos una reivindicación independiente, así como eventualmente la de una o varias reivindicaciones dependientes de ésta, pueda ser destruida por el contenido de este documento;

II) la actividad inventiva de al menos una reivindicación independiente, así como eventualmente la de una o varias reivindicaciones dependientes de ésta, pueda ser cuestionada por el contenido de este único documento.-

Este último caso, se presenta cuando:

a) la combinación de las características técnicas reivindicadas en la solicitud en estudio es conocida en sí, pero en otro sector o campo técnico cercano;

b) la diferencia entre el contenido de lo divulgado en este documento y la reivindicación principal es banal o forma parte de los conocimientos generales en el campo técnico al que pertenece la invención.

Para un pliego reivindicatorio correctamente redactado desde el punto de vista formal, si la reivindicación independiente resultara novedosa a la luz del resultado de la búsqueda, no deberá analizarse este aspecto para las reivindicaciones dependientes de aquélla.

Asimismo, corresponde precisar lo siguiente: nunca deberá asignarse un símbolo “X” a un documento citado para una reivindicación dependiente si ese mismo documento no es calificado también con el símbolo “X” para la(s) reivindicación(es) de la(s) que depende.

El símbolo “X” deberá ser utilizado también en el caso que una reivindicación contemple más de una alternativa de ejecución de la invención; basta que una de ellas tenga antecedentes para que pueda llegarse a la conclusión de que no tenga novedad dicha reivindicación.

SIMBOLO “Y”

Cuando de la búsqueda se obtuvieren dos o más documentos de la misma calificación, los cuales combinados entre sí afectaran la actividad inventiva de una reivindicación independiente, así como también la de una o varias reivindicaciones dependientes de ésta, deberán ser calificados mediante el símbolo “Y”.

Dichos documentos así calificados y en combinación deberán permitirle al examinador llegar a la conclusión de que la invención en estudio se deduce de dicha combinación en forma evidente para una persona normalmente versada en la materia.

Corresponde también precisar lo siguiente: una combinación de documentos “Y” no puede ser utilizada para una reivindicación dependiente si la(s) reivindicación(es) de la(s) que depende no es(son) igualmente cuestionada(s) por la misma combinación de documentos “Y” o por uno sólo de esos documentos, a los que se hubiera dado la categoría "X”.

Nota: Será poco probable que pueda cuestionarse la actividad inventiva de una reivindicación mediante la combinación de más de dos documentos, excepto en aquellos casos en que la reivindicación esté cuestionada por una mera yuxtaposición de medios. Por lo tanto, se deberá evaluar cuidadosamente si el experto en la materia, a partir del estado de la técnica, es inducido a combinar de manera obvia las enseñanzas de tres o más documentos para lograr los efectos de la invención. Si dicha combinación no es obvia para el experto en la materia, entonces la invención demuestra actividad inventiva. Dichos documentos podrán ser citados como documentos de categoría “A”, pertenecientes al estado de la técnica más cercano.

SIMBOLO “A”

Cuando un documento no está considerado en ninguna de las categorías “X” e “Y”, pero define el estado de la técnica más cercano a la invención, deberá ser calificado mediante el símbolo “A”.

El símbolo “A” deberá ser destinado a:

I) un documento utilizado para ilustrar o delimitar mejor el exordio de una reivindicación independiente, sin cuestionar su actividad inventiva;

II) un documento que contemple un medio esencial de la parte característica de una reivindicación, sin cuestionar su actividad inventiva;

III) un documento que describa el estado de la técnica anterior que se considere conocido en la solicitud (prioridad) a la fecha de presentación de la misma, pero que no haya sido citado en la descripción mediante una cita concreta;

IV) un documento que, ante la duda, no pueda encuadrarse dentro de cualquiera de las categorías “X” e “Y”, siempre que se hayan agotado todas las posibilidades de búsqueda de los documentos adecuados.

SIMBOLO “D”

Cuando un documento se encuentre citado por el propio solicitante en la descripción deberá calificarse mediante el símbolo “D” acompañado por el símbolo calificador de la importancia de dicho documento (“X”, “Y” o “A”), según corresponda. No debe utilizarse aisladamente.

SIMBOLO “B”

Art. 28

Cuando un documento surja como consecuencia de las “Observaciones de Terceros” a partir de la publicación de la solicitud, deberá ser identificado mediante el símbolo “B”.  Dado que este símbolo sólo identifica la procedencia del documento, no calificando la relevancia del mismo, deberá acompañarse por alguno de los símbolos “X”, “Y” o “A”, según corresponda.

SIMBOLO “S”

Art. 15

Cualquier solicitud presentada en la ANP considerada de particular relevancia que tenga una fecha de presentación (prioridad) anterior a la fecha de presentación (prioridad) de la solicitud en estudio, pero publicada entre la fecha de prioridad y la de presentación, o a posteriori de la fecha de presentación de la solicitud en estudio, deberá ser calificada mediante el símbolo “S”, con el fin de indicar la existencia de derechos superpuestos según lo establecido en el art.15 LP.

Este documento solo puede ser citado si, tomado en forma aislada, el objeto que reivindica se superpone parcial o totalmente con el objeto que se pretende proteger en la solicitud en estudio, es decir el objeto reivindicado en dicho documento conflictivo afecta la novedad del objeto que se pretende proteger en la solicitud en estudio. En consecuencia, el símbolo “S” lleva implícito el significado de “X” en el sentido antes señalado, por lo tanto no debe ser calificado mediante la combinación “S, X” sino “S” únicamente (ver IV, 6). 

SIMBOLO “L”

Un documento está citado por otras razones, cuando por ejemplo:

I)  pueda crear dudas sobre una prioridad reivindicada;

II) permita establecer la fecha de publicación de otra cita,

Dicho documento recibirá al calificación “L”.

SIMBOLO “O”

Pese a que el art. 4 LP define como estado de la técnica al “... conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero”, el examinador deberá citar dicha divulgación como estado de la técnica anterior sólo si dispone de una confirmación escrita o si está convencido de que los hechos pueden ser probados (ver VI, 2).

Este símbolo deberá estar acompañado de aquéllos símbolos que permitan calificar el grado de relevancia del documento con relación a la novedad y actividad inventiva (“X”, “Y” o “A”).

SIMBOLO “T”

Cuando un documento se haya publicado en fecha posterior a la fecha de presentación (prioridad) de la solicitud en estudio y que no se encuentre en conflicto con la misma, pero que dicho documento:

I) se refiera al principio o teoría en que se basa la invención;

II) sea útil para una mejor comprensión de la invención;

III) demuestre que el razonamiento, fundamentos y/o hechos expuestos en la solicitud resulten falsos o equivocados,

deberá ser calificado con el símbolo “T” (ver VI, 4.5).

Dado que este símbolo significa que el documento no se encuentra en conflicto con la solicitud en estudio, no se considera necesario combinarlo con otros símbolos de calificación.

SIMBOLO “&”

Cuando se compruebe que un documento resulte ser de la misma familia de patentes a la que pertenece  la solicitud (prioridad) en estudio, y que no esté en conflicto con la misma, deberá ser calificado con el símbolo “&”.

2.3 Relación entre documentos y reivindicaciones

Cada cita de documento debe hacer referencia  a las reivindicaciones con las que se relaciona, o cuyas características divulga. Si es necesario, deberán indicarse las partes relevantes del documento citado en donde se divulgan dichas características. La relación entre las reivindicaciones y los documentos (o partes de documentos) citados debe indicarse de la manera siguiente:

Cuando un documento citado en la búsqueda se relaciona a un conjunto de reivindicaciones, o a partes de ellas, este hecho debe ser indicado en el sector designado para ello en el informe de examen de fondo, al lado de la cita del documento:

(a) si hay sólo dos reivindicaciones, o reivindicaciones no consecutivas, los números de las reivindicaciones separados por una coma ("1, 2"); 

(b) si hay más de dos reivindicaciones consecutivas, el más bajo y el más alto de los números asignados a las reivindicaciones, separados por un guión ("1-12"), o la indicación: “1 a 12”.

Esta presentación también debe usarse para documentos citados en relación con los antecedentes tecnológicos.

 

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Marzo de 2007

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