Los
resultados de la búsqueda de antecedentes serán registrados en el punto
correspondiente del examen de fondo.
2.1
Identificación de documentos correspondientes a la búsqueda.
2.1.1 Todos
los documentos citados serán identificados inequívocamente indicando los
elementos bibliográficos necesarios.
Todas las
citas en el examen de fondo correspondientes a la búsqueda de antecedentes deben
obedecer a lo indicado en 2.2.
2.1.2 La
siguiente información no debe ser incluida:
la
clasificación de los documentos citados,
la cantidad
de páginas en cada documento citado,
todos los
documentos igualmente pertinentes. En particular, si el documento pertenece a
una familia de patentes, no hay necesidad de que el examinador cite a todos los
miembros de la familia que son conocidos o accesibles a él. Sin embargo, puede
mencionar a uno o más miembros además del citado (ver IV, 3.2). Tales documentos
deben citarse en una sola línea hasta donde sea posible, y deben ser
identificados por la Oficina de origen, tipo y número de documento, y precedidos
por el signo ampersand (&). Este mismo signo puede usarse para identificar
documentos correspondientes en las situaciones indicadas en el VI, 5.2.
Primer ejemplo:
GB-A-749 024
(COMPAGNIE POUR LA FABRICATION DES COMPTEURS ET MATERIEL D'USINES A GAZ)
* pag. 2,
línea 67-119; fig. 5*
& FR-A-1 063
743
& DE-C-947
254
Segundo
ejemplo:
NL-A- 6 918
375 (MEAD) 11 de junio 1970
* página 5,
línea 20-34; fig. 2 *
& FR-A-2 025
686 11 de septiembre 1970
2.1.3 Si la
búsqueda no revela ningún documento a ser citado, tal como podría ocurrir en la
búsqueda de antecedentes de invenciones comprendidas en campos técnicos de
desarrollo muy reciente, deberá indicarse en el informe "en el estado actual del
archivo no se han encontrado antecedentes oponibles".
2.2
Categorías de documentos
Todos los
documentos citados serán identificados poniendo una letra o símbolo particular
en la columna correspondiente del informe de examen de fondo. Donde corresponda,
combinaciones de diferentes categorías serán posibles.
SIMBOLO “X”
Cuando un
documento citado en el informe resulte de particular importancia, deberá ser
indicado mediante el símbolo “X”. Esta categoría deberá ser asignada a todo
documento que, por sí solo destruya la novedad o la actividad inventiva de la
invención en cuestión.
Se deberá
emplear para un documento cuando se considere que:
I) la novedad
de al menos una reivindicación independiente, así como eventualmente la de una o
varias reivindicaciones dependientes de ésta, pueda ser destruida por el
contenido de este documento;
II) la
actividad inventiva de al menos una reivindicación independiente, así como
eventualmente la de una o varias reivindicaciones dependientes de ésta, pueda
ser cuestionada por el contenido de este único documento.-
Este último
caso, se presenta cuando:
a) la
combinación de las características técnicas reivindicadas en la solicitud en
estudio es conocida en sí, pero en otro sector o campo técnico cercano;
b) la
diferencia entre el contenido de lo divulgado en este documento y la
reivindicación principal es banal o forma parte de los conocimientos generales
en el campo técnico al que pertenece la invención.
Para un
pliego reivindicatorio correctamente redactado desde el punto de vista formal,
si la reivindicación independiente resultara novedosa a la luz del resultado de
la búsqueda, no deberá analizarse este aspecto para las reivindicaciones
dependientes de aquélla.
Asimismo,
corresponde precisar lo siguiente: nunca deberá asignarse un símbolo “X” a un
documento citado para una reivindicación dependiente si ese mismo documento no
es calificado también con el símbolo “X” para la(s) reivindicación(es) de la(s)
que depende.
El símbolo
“X” deberá ser utilizado también en el caso que una reivindicación contemple más
de una alternativa de ejecución de la invención; basta que una de ellas tenga
antecedentes para que pueda llegarse a la conclusión de que no tenga novedad
dicha reivindicación.
SIMBOLO “Y”
Cuando de la
búsqueda se obtuvieren dos o más documentos de la misma calificación, los cuales
combinados entre sí afectaran la actividad inventiva de una reivindicación
independiente, así como también la de una o varias reivindicaciones dependientes
de ésta, deberán ser calificados mediante el símbolo “Y”.
Dichos
documentos así calificados y en combinación deberán permitirle al examinador
llegar a la conclusión de que la invención en estudio se deduce de dicha
combinación en forma evidente para una persona normalmente versada en la
materia.
Corresponde
también precisar lo siguiente: una combinación de documentos “Y” no puede ser
utilizada para una reivindicación dependiente si la(s) reivindicación(es) de
la(s) que depende no es(son) igualmente cuestionada(s) por la misma combinación
de documentos “Y” o por uno sólo de esos documentos, a los que se hubiera dado
la categoría "X”.
Nota: Será
poco probable que pueda cuestionarse la actividad inventiva de una
reivindicación mediante la combinación de más de dos documentos, excepto en
aquellos casos en que la reivindicación esté cuestionada por una mera
yuxtaposición de medios. Por lo tanto, se deberá evaluar cuidadosamente si el
experto en la materia, a partir del estado de la técnica, es inducido a combinar
de manera obvia las enseñanzas de tres o más documentos para lograr los efectos
de la invención. Si dicha combinación no es obvia para el experto en la materia,
entonces la invención demuestra actividad inventiva. Dichos documentos podrán
ser citados como documentos de categoría “A”, pertenecientes al estado de la
técnica más cercano.
SIMBOLO “A”
Cuando un
documento no está considerado en ninguna de las categorías “X” e “Y”, pero
define el estado de la técnica más cercano a la invención, deberá ser calificado
mediante el símbolo “A”.
El símbolo
“A” deberá ser destinado a:
I) un
documento utilizado para ilustrar o delimitar mejor el exordio de una
reivindicación independiente, sin cuestionar su actividad inventiva;
II) un
documento que contemple un medio esencial de la parte característica de una
reivindicación, sin cuestionar su actividad inventiva;
III) un
documento que describa el estado de la técnica anterior que se considere
conocido en la solicitud (prioridad) a la fecha de presentación de la misma,
pero que no haya sido citado en la descripción mediante una cita concreta;
IV) un
documento que, ante la duda, no pueda encuadrarse dentro de cualquiera de las
categorías “X” e “Y”, siempre que se hayan agotado todas las posibilidades de
búsqueda de los documentos adecuados.
SIMBOLO “D”
Cuando un
documento se encuentre citado por el propio solicitante en la descripción deberá
calificarse mediante el símbolo “D” acompañado por el símbolo calificador de la
importancia de dicho documento (“X”, “Y” o “A”), según corresponda. No debe
utilizarse aisladamente.
SIMBOLO “B”
Art. 28
Cuando un
documento surja como consecuencia de las “Observaciones de Terceros” a partir de
la publicación de la solicitud, deberá ser identificado mediante el símbolo
“B”. Dado que este símbolo sólo identifica la procedencia del documento, no
calificando la relevancia del mismo, deberá acompañarse por alguno de los
símbolos “X”, “Y” o “A”, según corresponda.
SIMBOLO “S”
Art. 15
Cualquier
solicitud presentada en la ANP considerada de particular relevancia que tenga
una fecha de presentación (prioridad) anterior a la fecha de presentación
(prioridad) de la solicitud en estudio, pero publicada entre la fecha de
prioridad y la de presentación, o a posteriori de la fecha de presentación de la
solicitud en estudio, deberá ser calificada mediante el símbolo “S”, con el fin
de indicar la existencia de derechos superpuestos según lo establecido en el
art.15 LP.
Este
documento solo puede ser citado si, tomado en forma aislada, el objeto que
reivindica se superpone parcial o totalmente con el objeto que se pretende
proteger en la solicitud en estudio, es decir el objeto reivindicado en dicho
documento conflictivo afecta la novedad del objeto que se pretende proteger en
la solicitud en estudio. En consecuencia, el símbolo “S” lleva implícito el
significado de “X” en el sentido antes señalado, por lo tanto no debe ser
calificado mediante la combinación “S, X” sino “S” únicamente (ver IV, 6).
SIMBOLO “L”
Un documento
está citado por otras razones, cuando por ejemplo:
I) pueda
crear dudas sobre una prioridad reivindicada;
II) permita
establecer la fecha de publicación de otra cita,
Dicho
documento recibirá al calificación “L”.
SIMBOLO “O”
Pese a que el
art. 4 LP define como estado de la técnica al “... conjunto de conocimientos
técnicos que se han hecho públicos antes de la fecha de presentación de la
solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, mediante una
descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de
difusión o información, en el país o en el extranjero”, el examinador deberá
citar dicha divulgación como estado de la técnica anterior sólo si dispone de
una confirmación escrita o si está convencido de que los hechos pueden ser
probados (ver VI, 2).
Este símbolo
deberá estar acompañado de aquéllos símbolos que permitan calificar el grado de
relevancia del documento con relación a la novedad y actividad inventiva (“X”,
“Y” o “A”).
SIMBOLO “T”
Cuando un
documento se haya publicado en fecha posterior a la fecha de presentación
(prioridad) de la solicitud en estudio y que no se encuentre en conflicto con la
misma, pero que dicho documento:
I) se refiera
al principio o teoría en que se basa la invención;
II) sea útil
para una mejor comprensión de la invención;
III)
demuestre que el razonamiento, fundamentos y/o hechos expuestos en la solicitud
resulten falsos o equivocados,
deberá ser
calificado con el símbolo “T” (ver VI, 4.5).
Dado que este
símbolo significa que el documento no se encuentra en conflicto con la solicitud
en estudio, no se considera necesario combinarlo con otros símbolos de
calificación.
SIMBOLO “&”
Cuando se
compruebe que un documento resulte ser de la misma familia de patentes a la que
pertenece la solicitud (prioridad) en estudio, y que no esté en conflicto con
la misma, deberá ser calificado con el símbolo “&”.
2.3 Relación
entre documentos y reivindicaciones
Cada cita de
documento debe hacer referencia a las reivindicaciones con las que se
relaciona, o cuyas características divulga. Si es necesario, deberán indicarse
las partes relevantes del documento citado en donde se divulgan dichas
características. La relación entre las reivindicaciones y los documentos (o
partes de documentos) citados debe indicarse de la manera siguiente:
Cuando un
documento citado en la búsqueda se relaciona a un conjunto de reivindicaciones,
o a partes de ellas, este hecho debe ser indicado en el sector designado para
ello en el informe de examen de fondo, al lado de la cita del documento:
(a) si hay
sólo dos reivindicaciones, o reivindicaciones no consecutivas, los números de
las reivindicaciones separados por una coma ("1, 2");
(b) si hay
más de dos reivindicaciones consecutivas, el más bajo y el más alto de los
números asignados a las reivindicaciones, separados por un guión ("1-12"), o la
indicación: “1 a 12”.
Esta
presentación también debe usarse para documentos citados en relación con los
antecedentes tecnológicos.