Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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Capítulo VIII Objetos a ser excluidos de la búsqueda


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1. El art. 6 LP especifica determinados objetos que no son considerados invenciones, mientras que el art. 7 LP se refiere a lo que es considerado como materia excluida de  patentabilidad. Una declaración a tal efecto puede tener lugar en el examen de fondo, aunque el examinador debe intentar efectuar la búsqueda para aquellos objetos que podría razonablemente esperarse sean reivindicados en contestación a una objeción sobre la base de una exclusión de patentabilidad o una falta de aplicación industrial.

2. Esta situación también puede ocurrir para sólo algunas reivindicaciones o para parte de una reivindicación, en cuyo caso se efectúa una búsqueda parcial. El examinador realizará una  búsqueda parcial para aquellos objetos susceptibles de protección, indicando en el examen de fondo que objetos reivinciados quedan comprendidos dentro de las exclusiones previstas por los art. 6 y 7 LP y RLP.

3. Con respecto a los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al  cuerpo humano y los relativos a animales, debe notarse que los productos, en particular substancias o composiciones, para el uso en cualquiera de estos métodos, no se excluyen de patentabilidad, con tal que dichos productos no estén comprendidos en el arte previo. Debe notarse que cuando una solicitud tiene por objeto un producto químico X patentable (nuevo e inventivo) y un uso médico Z, una reivindicación del tipo "Uso de una substancia o composición X (nueva) para la fabricación de un medicamento para la aplicación terapéutica Z" puede ser aceptable.

Aun cuando una reivindicación se redacta como “un método de tratamiento médico” y es por esta razón un objeto no patentable, una búsqueda completa puede ser posible si la característica técnica determinante reside en el uso  de una substancia, la cual puede ser buscada. Sin embargo, si están presentes características específicas del método (ej. instrucciones de dosificación para el usuario, combinación de tratamiento físico con farmacéutico) una búsqueda significativa no debe realizarse (C, IV, 4).

4. En casos de duda, se debe llevar a cabo la búsqueda en la medida que sea posible con la documentación disponible.

5. Hay una situación adicional, en donde una búsqueda significativa no es posible, o es parcialmente posible, es cuando la solicitud contiene inconsistencias, contradicciones o simplemente resulta poco clara, de modo tal que resulta es imposible arribar a conclusiones razonables acerca del alcance de la invención reivindicada. En tales casos, el examinador emitirá un informe de Aclaraciones previas al Examen de fondo por claridad.

 

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Marzo de 2007

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