Las
consideraciones generales referidas al estado del arte, sobre todo con
respecto a la determinación de novedad y actividad inventiva, están fijadas en
el IV.
Se reconoce
la divulgación oral, uso, exhibición, etc., como arte previo, sólo cuando
esto es probado por un documento escrito. El examinador, llevando a cabo una
búsqueda, sólo debe citar una descripción oral etc. como arte previo, si tiene
disponible esa confirmación por escrito o está convencido por otra parte que
los hechos pueden demostrarse.
Cuando no
se haya verificado la validez de una prioridad invocada, puede haber
incertidumbre en cuanto a cual de dos solicitudes es la mas temprana. Por
consiguiente la búsqueda para solicitudes conflictivas debe extenderse para
cubrir todas las solicitudes presentadas hasta un año después de la fecha de
presentación de la solicitud bajo consideración (ver IV, 2.4).
Este
procedimiento deberá efectuarse siempre para solicitudes presentadas que no
hayan invocado prioridad.
4.1 Cuando
una solicitud tiene más de una fecha de prioridad, la fecha más antigua será
considerada para este propósito. Al decidir qué documentos seleccionar para
citar en el informe de búsqueda, el examinador debe referirse a estas fechas y
debe escoger preferentemente cualquier documento publicado antes de la fecha
de prioridad. Así por ejemplo, donde hay dos documentos, uno publicado antes
de la fecha de prioridad y el otro después de esa fecha pero antes de la fecha
de presentación, pero por otra parte igualmente relevante, él debe escoger el
primero (ver IV, 3.2). En los casos de invenciones que reivindiquen mas de un
objeto dentro de un mismo concepto inventivo general, y cada objeto
corresponda a una dada prioridad invocada, se considerará a los efectos de la
búsqueda, la fecha de la prioridad correspondiente a cada objeto. Asimismo, si
un objeto invoca varias prioridades, a los efectos de establecer la fecha
efectiva de búsqueda se utilizará la fecha más antigua.
4.2 Es
responsabilidad del examinador verificar hasta qué punto la invocación de
prioridad es correcta. Ninguna búsqueda especial mas allá de la fecha de
presentación de la solicitud debe efectuarse, excepto cuando haya una razón
especial para hacerlo, por ej. cuando la prioridad invocada es una
"continuación en parte" de una solicitud anterior de la cual ninguna prioridad
se invoca; también a veces el país de residencia del solicitante que es
diferente del país de la prioridad invocada puede ser una indicación de que no
es una primera presentación y justifica una cierta extensión de la búsqueda.
4.3 Si por
las razones indicadas antes, se diera por decaído el derecho de prioridad, la
búsqueda deberá extenderse, hasta cubrir las solicitudes presentadas hasta
después de un año de la fecha de presentación de la solicitud en
consideración, por las razones indicadas en el VI, 3.
4.4 La
búsqueda normalmente no toma en consideración documentos publicados después de
la fecha de presentación de la solicitud. Sin embargo, alguna extensión puede
ser necesaria para propósitos específicos, como se ve en VI, 3 a VI, 4 y VI,
4.2.
4.5 Ciertas
otras situaciones pueden ocurrir cuando un documento publicado después de la
fecha de presentación es pertinente; ejemplos son un documento posterior que
contiene el principio o teoría subyacente a la invención que puede ser útil
para un entendimiento mejor de la invención o un documento posterior que
muestra que el razonamiento o los hechos subyacentes a la invención son
incorrectos. La búsqueda no debe ser extendida para este propósito, pero
podrían seleccionarse documentos de esta naturaleza conocidos por el
examinador para su cita en el informe (ver IX, 2.2, símbolo T).
5.1 Como
regla general, sólo se selecciona para la cita documentos que están presentes
en los archivos de búsqueda, o a los que se tiene acceso de alguna u otra
manera; de modo que no quede duda sobre el contenido de los documentos
citados, siendo que el examinador generalmente ha inspeccionado físicamente
cada documento citado.
5.2 Sin
embargo, bajo ciertas circunstancias un documento cuyo contenido no se ha
verificado puede citarse, en el supuesto que haya identidad de contenido con
otro documento que el examinador ha inspeccionado; en cuyo caso deben
mencionarse ambos documentos en el informe de búsqueda, tal como se indica al
final del IX, 2.1.2. Por ejemplo, en lugar del documento publicado antes de la
fecha de presentación en una lengua no accesible, y seleccionado para la cita,
el examinador puede haber inspeccionado un documento correspondiente (ej. otro
miembro de la misma familia de patente, o una traducción de un artículo) en un
idioma accesible, y posiblemente publicado después de la fecha de
presentación; también el examinador puede asumir que, en ausencia de
indicaciones explícitas en contrario, lo divulgado en un resumen se
corresponde con el contenido del documento original.
5.3 Antes
de citar documentos en un idioma con el que no está familiarizado, el
examinador debe asegurarse que el documento es pertinente (ej. a
través de la
traducción efectuada por un colega, a través de un documento correspondiente o
resumen en un idioma familiar, o a través de un dibujo o fórmula química
presente en el documento).