La
clasificación de la solicitud de patente es hecha por el examinador, que debe
usar los códigos de la clasificación contenidos en las reglas de la
Clasificación Internacional de Patentes para las invenciones tal como son
reivindicadas. También puede asignar cualquier símbolo de Clasificación y/o
código de indexación a cualquier información adicional (Clasificación
no-obligatoria) como se define en la Guía de Clasificación Internacional de
Patentes vigente en el momento. Por "preclasificación" se entiende una primera
fase de la clasificación, para propósito de los procedimientos internos de la
ANP, en donde el objeto reivindicado por la invención se clasifica de manera
general por medio de símbolos de clasificación apropiados. Por "clasificación
definitiva" se entiende a la asignación de los códigos de la clasificación
apropiados que identifican el objeto de la invención reivindicada (o de los
objetos de cada una de las invenciones reivindicadas, si hay más de uno), tan
precisamente como la clasificación lo permita. Además, pueden colocarse
símbolos de clasificación no-obligatoria o de indexación para cualquier
información adicional contenida en el documento a ser clasificado, de acuerdo
a la Guía de Clasificación Internacional de Patentes. Estos procedimientos se
explican más detalladamente abajo.
2.1 Para
que una solicitud pueda asignarse al examinador titular, debe hacerse una pre-clasificación.
El nivel de clasificación en esta fase alcanza a la subclase pertinente de la
CIP en la cual pueda clasificarse la invención luego de una lectura rápida de
la misma (ej. el título y reivindicación principal o reivindicaciones). Sin
embargo, el examinador debe procurar ser preciso en la preclasificación para
evitar cualquier etapa posterior de re-clasificación. Sólo excepcionalmente,
cuando la subclase sean compartida por varios examinadores, será necesaria
completar la pre-clasificación hasta el nivel del grupo principal ("00"). Esta
clasificación debe ser indicada en la tapa del expediente por medio de los
símbolos de la CIP apropiados.
2.2 La
preclasificación requerida debe hacerse sobre la base de las reivindicaciones
principales. Si esto conduce al examinador a clasificar la invención en más de
una subclase, entonces, consignará en primer lugar los símbolos de la
clasificación que correspondan al objeto principal de la invención
reivindicada.
2.3 Cuando
sea necesario, el examinador titular asignado durante la pre-clasificación
será el responsable de verificar la clasificación del expediente, y de ser
necesario correcciones que motiven el cambio del titular , girar el mismo al
sector que corresponda.
3.1 La
clasificación de la solicitud de patente es hecha por el examinador titular
como se describió anteriormente en V, 1. Preferentemente esto debe hacerse
cuando él ha estudiado el contenido de la solicitud para llevar a cabo la
publicación de la solicitud en instancias del examen preliminar técnico.
3.2 El
examinador debe ante todo identificar y clasificar el objeto de la invención.
3.3 Si esto
da como resultado que la clasificación abarque más de una subclase, o más de
un grupo principal ("00") dentro de una subclase, entonces todas dichas
clasificaciones deben ser indicadas. La clasificación de la invención como fue
reivindicada debe distinguirse de cualquier clasificación adicional y/o código
de indexación. Además, cuando la invención sea clasificada en varias subclases
de la CIP, aquella, que en opinión del examinador, la identifica mas
adecuadamente, debe indicarse primero.
3.4 La
clasificación debe determinarse sin tener en cuenta el probable contenido de
la solicitud después de cualquier modificación, a partir que esta
clasificación debe referirse al contenido de la solicitud tal como es
publicada.
Durante la
realización del examen de fondo, y como consecuencia de la búsqueda de
antecedentes efectuada, el examinador podrá enmendar la clasificación.
Cuando el
alcance de la invención no es claro, la clasificación tiene que estar basada
en lo que parece ser la invención tal como puede entenderse. Es entonces
posible enmendar la clasificación si la falta de claridad desaparece luego de
la búsqueda, como se discutió en el punto anterior, V, 3.4.
Cuando se
comunica una objeción de falta de unidad de invención a priori, todas las
invenciones deben ser clasificadas desde el momento que todas serán divulgadas
en la solicitud publicada. Cada invención reivindicada será clasificada como
se indicó en los puntos 3.1 a 4.