Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

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Capítulo IV Procedimiento de búsqueda y estrategia


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DIRECTRICES de Examen Administración de Patentes I.N.P.I.

Resolución INPI P. 243/2003

Resolución INPI P. 263/2003

 

 

þ Introducción general

þ Parte A - Directrices para el examen de formalidades

 

Capítulos de esta Parte

þ Parte B - Búsqueda de Antecedentes

þ Parte C - Directrices para el examen de fondo

þ Guías para el patentamiento. ANEXOS

Fuente: Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

 

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1. Procedimiento previo a la búsqueda

1.1 Al estudiar una solicitud para efectuar la búsqueda, el examinador debe determinar el objeto de la invención reivindicada, teniendo en cuenta las guías dadas en la III, punto 2. Para este propósito debe hacer un análisis de las reivindicaciones a la luz de la descripción y dibujos. Aunque no necesita estudiar todos los detalles de la descripción y dibujos, debe considerarlos lo suficiente para identificar el problema que subyace a la invención, las consideraciones que llevan a su solución, la totalidad de los medios esenciales a la solución, que particularmente se reflejan en las características técnicas que se encuentran en las reivindicaciones, y los resultados y efectos obtenidos.

1.2 Deben examinarse los documentos citados en la solicitud bajo estudio, si ellos se citan como el punto de partida de la invención, o para mostrar el estado del arte, o como soluciones alternativas al problema involucrado, o cuando ellos son necesarios para una correcta comprensión de la solicitud. Sin embargo, cuando tales citas se refieren claramente a detalles que no son directamente relevantes para la invención reivindicada, pueden obviarse. En el caso excepcional que la solicitud cite un documento que no se ha publicado o no es accesible al examinador, y el documento parece esencial para una comprensión correcta de la invención en la medida que una búsqueda significativa y completa no sería posible sin conocimiento del contenido de ese documento, el examinador debe posponer la búsqueda y requerirle al solicitante que proporcione una copia del documento (art. 27 LP). Si no es posible obtener una copia del documento en el tiempo indicado, el examinador intentará llevar a cabo la búsqueda y, si es necesario, indicará en el examen de fondo que la búsqueda necesitó ser restringida o declarar que no fue posible una búsqueda completa.

2. Estrategia de la búsqueda 

2.1 Habiendo determinado el objeto de la invención como se indicó en IV, 1.1, puede ser deseable para el examinador preparar un primer borrador de búsqueda definiendo el objeto de búsqueda tan precisamente como sea posible. En muchos casos una o más de las reivindicaciones pueden servir por sí solas para este propósito, pero puede ser necesario tener que ser generalizadas para cubrir todos los aspectos y realizaciones de la invención. En este momento las consideraciones referidas a objetos excluidos de patentabilidad (ver VIII, 1 a 3), y falta de unidad de invención (ver VII, 1.1) deben tenerse presentes.

2.2 Luego el examinador debe seleccionar los códigos  de clasificación a ser consultadas para la búsqueda, en todos los campos directamente pertinentes y en campos análogos. La selección de las unidades de la clasificación en campos relacionados debe limitarse a:

subgrupos más altos que permitan la búsqueda por generalización, en la medida en que  esto esté justificado de un punto de vista técnico, y

subgrupos paralelos, teniendo presente el hecho que los campos en cuestión se volverán cada vez menos específicos del objeto en cuestión.

2.3 A menudo varias estrategias de búsqueda son posibles, y el examinador debe ejercer su juicio basado en su experiencia y conocimiento de los archivos de búsqueda, para seleccionar la estrategia de búsqueda mas apropiada para el caso en estudio, y establecer el orden en que las diversas unidades de la clasificación serán consultadas. Debe dar preferencia a las unidades en que la probabilidad de hallazgo de documentos pertinentes sea más alta. Normalmente se dará preferencia al campo técnico principal de la solicitud, y se empezará con las unidades de la clasificación más cercana al(los) ejemplo(s) específico(s) de la invención reivindicada.

2.4 El examinador debe llevar a cabo la búsqueda dirigiendo su atención principalmente a la evaluación del requisitos de novedad, pero al mismo tiempo, prestando atención a cualquier documento del arte previo que pueda ser útil para la evaluación de  la actividad inventiva. También debe considerar cualquier documento que pueda ser de importancia por otras razones, como solicitudes conflictivas (art.15 LP), o documentos que ponen en duda la validez de cualquier prioridad invocada (ver .VI, 3), contribuyendo a una mejor o más correcta interpretación de la invención reivindicada, o que ilustre los antecedentes tecnológicos.

2.5 El examinador debe concentrar sus esfuerzos de búsqueda en los códigos  de clasificación internacional  en que la probabilidad de hallazgo de los documentos más pertinentes sea más alta, y considerar que para extender la búsqueda a otras áreas menos pertinentes debe tener en cuenta siempre los resultados de la búsqueda ya obtenida.

2.6 El examinador debe evaluar los resultados de su búsqueda continuamente, y si es necesario, reformular los objetos de la búsqueda en consecuencia. La selección de los códigos de la clasificación a ser buscadas, o el orden de búsqueda, también puede requerir alteración durante la búsqueda como consecuencia de resultados intermedios obtenidos. El examinador también debe usar su juicio, teniendo en cuenta los resultados obtenidos, decidiendo en cualquier momento durante o después de la búsqueda sistemática, si debe acercarse a la documentación de búsqueda de manera diferente, por ej. consultando documentos citados en la descripción de documentos producidos por la búsqueda o en una lista de referencias de dichos documentos.

2.7 Si no fue posible detectar ningún documento de naturaleza relevante para evaluar la novedad y la actividad inventiva, el examinador debe citar cualquier documento del "arte previo" mas cercano a la invención (documentos calificados con símbolo A) (ver III, 2.12), que pudo haber notado durante la búsqueda. En general, ningún esfuerzo de búsqueda especial deberá ser hecho para este propósito. Sin embargo, el examinador puede ejercer su discreción en casos especiales. Es posible que se finalice una  búsqueda sin haber sido encontrado ningún documento relevante (ver  IX, 2.1.3).

Por razones de economía el examinador debe usar su juicio para dar por terminada su búsqueda, cuando la probabilidad de encontrar arte previo relevante se vuelve muy baja en comparación con el esfuerzo necesario para encontrarla. La búsqueda también puede detenerse cuando se han encontrado documentos que demuestran claramente falta de novedad de todo el objeto propuesto en la invención reivindicada y sus realizaciones en la descripción, aparte de características que son de conocimiento general trivial o común en el campo bajo examen, y que no implicarían actividad inventiva. La búsqueda de solicitudes conflictivas en trámite debe, sin embargo, siempre realizarse en la totalidad del archivo correspondiente a las subclases en las que la solicitud ha sido clasificada.

3.Procedimiento posterior a la búsqueda.

3.1 Después de completar la búsqueda, el examinador debe seleccionar, de los documentos recuperados, aquellos a ser citados en el informe. Éste siempre debe incluir los documentos más relevantes (ver IX, 2.2). Documentos menos pertinentes sólo deben citarse cuando ellos involucran aspectos o detalles de la invención reivindicada no encontrados en los documentos ya seleccionados para la cita.

3.2 Para evitar costos crecientes, el examinador no debe citar más documentos que los necesarios, y por consiguiente cuando hay varios documentos de igual relevancia, normalmente no debe citarse más que uno de ellos el informe de examen de fondo. En la selección de estos documentos para la cita, el examinador debe prestar atención al idioma, citando preferentemente, dentro de los documentos de una misma familia, aquellos que estén en castellano o en un idioma accesible (ver IX, 2.1.2).

 

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Marzo de 2007

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