1.1 Al
estudiar una solicitud para efectuar la búsqueda, el examinador debe
determinar el objeto de la invención reivindicada, teniendo en cuenta las
guías dadas en la III, punto 2. Para este propósito debe hacer un análisis de
las reivindicaciones a la luz de la descripción y dibujos. Aunque no necesita
estudiar todos los detalles de la descripción y dibujos, debe considerarlos lo
suficiente para identificar el problema que subyace a la invención, las
consideraciones que llevan a su solución, la totalidad de los medios
esenciales a la solución, que particularmente se reflejan en las
características técnicas que se encuentran en las reivindicaciones, y los
resultados y efectos obtenidos.
1.2 Deben
examinarse los documentos citados en la solicitud bajo estudio, si ellos se
citan como el punto de partida de la invención, o para mostrar el estado del
arte, o como soluciones alternativas al problema involucrado, o cuando ellos
son necesarios para una correcta comprensión de la solicitud. Sin embargo,
cuando tales citas se refieren claramente a detalles que no son directamente
relevantes para la invención reivindicada, pueden obviarse. En el caso
excepcional que la solicitud cite un documento que no se ha publicado o no es
accesible al examinador, y el documento parece esencial para una comprensión
correcta de la invención en la medida que una búsqueda significativa y
completa no sería posible sin conocimiento del contenido de ese documento, el
examinador debe posponer la búsqueda y requerirle al solicitante que
proporcione una copia del documento (art. 27 LP). Si no es posible obtener una
copia del documento en el tiempo indicado, el examinador intentará llevar a
cabo la búsqueda y, si es necesario, indicará en el examen de fondo que la
búsqueda necesitó ser restringida o declarar que no fue posible una búsqueda
completa.
2.1
Habiendo determinado el objeto de la invención como se indicó en IV, 1.1,
puede ser deseable para el examinador preparar un primer borrador de búsqueda
definiendo el objeto de búsqueda tan precisamente como sea posible. En muchos
casos una o más de las reivindicaciones pueden servir por sí solas para este
propósito, pero puede ser necesario tener que ser generalizadas para cubrir
todos los aspectos y realizaciones de la invención. En este momento las
consideraciones referidas a objetos excluidos de patentabilidad (ver VIII, 1 a
3), y falta de unidad de invención (ver VII, 1.1) deben tenerse presentes.
2.2 Luego
el examinador debe seleccionar los códigos de clasificación a ser consultadas
para la búsqueda, en todos los campos directamente pertinentes y en campos
análogos. La selección de las unidades de la clasificación en campos
relacionados debe limitarse a:
subgrupos
más altos que permitan la búsqueda por generalización, en la medida en que
esto esté justificado de un punto de vista técnico, y
subgrupos
paralelos, teniendo presente el hecho que los campos en cuestión se volverán
cada vez menos específicos del objeto en cuestión.
2.3 A
menudo varias estrategias de búsqueda son posibles, y el examinador debe
ejercer su juicio basado en su experiencia y conocimiento de los archivos de
búsqueda, para seleccionar la estrategia de búsqueda mas apropiada para el
caso en estudio, y establecer el orden en que las diversas unidades de la
clasificación serán consultadas. Debe dar preferencia a las unidades en que la
probabilidad de hallazgo de documentos pertinentes sea más alta. Normalmente
se dará preferencia al campo técnico principal de la solicitud, y se empezará
con las unidades de la clasificación más cercana al(los) ejemplo(s)
específico(s) de la invención reivindicada.
2.4 El
examinador debe llevar a cabo la búsqueda dirigiendo su atención
principalmente a la evaluación del requisitos de novedad, pero al mismo
tiempo, prestando atención a cualquier documento del arte previo que pueda ser
útil para la evaluación de la actividad inventiva. También debe considerar
cualquier documento que pueda ser de importancia por otras razones, como
solicitudes conflictivas (art.15 LP), o documentos que ponen en duda la
validez de cualquier prioridad invocada (ver .VI, 3), contribuyendo a una
mejor o más correcta interpretación de la invención reivindicada, o que
ilustre los antecedentes tecnológicos.
2.5 El
examinador debe concentrar sus esfuerzos de búsqueda en los códigos de
clasificación internacional en que la probabilidad de hallazgo de los
documentos más pertinentes sea más alta, y considerar que para extender la
búsqueda a otras áreas menos pertinentes debe tener en cuenta siempre los
resultados de la búsqueda ya obtenida.
2.6 El
examinador debe evaluar los resultados de su búsqueda continuamente, y si es
necesario, reformular los objetos de la búsqueda en consecuencia. La selección
de los códigos de la clasificación a ser buscadas, o el orden de búsqueda,
también puede requerir alteración durante la búsqueda como consecuencia de
resultados intermedios obtenidos. El examinador también debe usar su juicio,
teniendo en cuenta los resultados obtenidos, decidiendo en cualquier momento
durante o después de la búsqueda sistemática, si debe acercarse a la
documentación de búsqueda de manera diferente, por ej. consultando documentos
citados en la descripción de documentos producidos por la búsqueda o en una
lista de referencias de dichos documentos.
2.7 Si no
fue posible detectar ningún documento de naturaleza relevante para evaluar la
novedad y la actividad inventiva, el examinador debe citar cualquier documento
del "arte previo" mas cercano a la invención (documentos calificados con
símbolo A) (ver III, 2.12), que pudo haber notado durante la búsqueda. En
general, ningún esfuerzo de búsqueda especial deberá ser hecho para este
propósito. Sin embargo, el examinador puede ejercer su discreción en casos
especiales. Es posible que se finalice una búsqueda sin haber sido encontrado
ningún documento relevante (ver IX, 2.1.3).
Por razones
de economía el examinador debe usar su juicio para dar por terminada su
búsqueda, cuando la probabilidad de encontrar arte previo relevante se vuelve
muy baja en comparación con el esfuerzo necesario para encontrarla. La
búsqueda también puede detenerse cuando se han encontrado documentos que
demuestran claramente falta de novedad de todo el objeto propuesto en la
invención reivindicada y sus realizaciones en la descripción, aparte de
características que son de conocimiento general trivial o común en el campo
bajo examen, y que no implicarían actividad inventiva. La búsqueda de
solicitudes conflictivas en trámite debe, sin embargo, siempre realizarse en
la totalidad del archivo correspondiente a las subclases en las que la
solicitud ha sido clasificada.
3.1 Después
de completar la búsqueda, el examinador debe seleccionar, de los documentos
recuperados, aquellos a ser citados en el informe. Éste siempre debe incluir
los documentos más relevantes (ver IX, 2.2). Documentos menos pertinentes sólo
deben citarse cuando ellos involucran aspectos o detalles de la invención
reivindicada no encontrados en los documentos ya seleccionados para la cita.
3.2 Para
evitar costos crecientes, el examinador no debe citar más documentos que los
necesarios, y por consiguiente cuando hay varios documentos de igual
relevancia, normalmente no debe citarse más que uno de ellos el informe de
examen de fondo. En la selección de estos documentos para la cita, el
examinador debe prestar atención al idioma, citando preferentemente, dentro de
los documentos de una misma familia, aquellos que estén en castellano o en un
idioma accesible (ver IX, 2.1.2).