La Ley de Patentes
establece en el art. 72 la posibilidad de plantear en sede administrativa el
llamado recurso de reconsideración.
Dicho recurso procede
contra la resolución del Comisario de Patentes que deniegue la concesión de una
patente de invención.
El plazo para interponerlo
es de TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de la
resolución respectiva y debe ser presentado por escrito ante el Presidente del
INPI acompañado del arancel correspondiente.-
Una vez ingresado el
escrito en la ANP mediante el cual se interpone dicho recurso, la Asesoría legal
de la Administración Nacional de Patentes verifica si el mismo ha sido
interpuesto en legal tiempo y forma. Luego el expediente se remite a la
Dirección de Asuntos Legales, para su conocimiento e intervención y, luego de
producido el dictamen legal pertinente se eleva a la Presidencia del Instituto
Nacional de la Propiedad Industrial quien resuelve en definitiva.
Si existen dudas con
referencia a cuestiones técnicas el expediente es remitido nuevamente a la ANP,
a efectos de que designe un examinador que no haya intervenido en el expediente
y que emita el informe que corresponda. Luego de ello, las actuaciones son
giradas a la Dirección de Asuntos Legales para la confección del dictamen.
Todos los actos
administrativos dictados por la ANP, a excepción de las disposiciones
denegatorias, serán pasibles de los recursos previstos en la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, en adelante LNPA, y su Decreto
Reglamentario N° 1759/72 -t.o. 1991- (RLNPA), estos son:
· Recurso de reconsideración (art. 84 y concordantes del
RLNPA), el cual deberá interponerse dentro de los DIEZ (10) días hábiles de
notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó;
· Recurso jerárquico (art. 89 del mismo cuerpo legal), el
que se deberá ser deducido ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro
de los QUINCE (15) días hábiles de notificado;
· Recurso de alzada (art. 94), el que se deberá plantear
ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los QUINCE (15) días
hábiles de notificado.
Si
el recurso es interpuesto sobre la base de la LNPA, la Asesoría Legal de la ANP
emite el dictamen correspondiente. Para el caso que el Comisario haga lugar al
mismo, emite la pertinente disposición, notificándolo al recurrente. En el
supuesto de ser rechazado el recurso, previa notificación al interesado, el
expediente es remitido a la Dirección de Asuntos Legales, dando lugar al recurso
jerárquico en subsidio, a efectos que dictamine.
También se puede
recurrir directamente ante la justicia dentro del plazo perentorio de noventa
(90) días hábiles judiciales desde la notificación al recurrente del acto, sin
interponer previamente ningún recurso administrativo, ello en virtud de lo
establecido en el art. 25 de la LNPA.
Por otro lado, toda
vez que la invención involucre material biológico previamente disponible en una
institución autorizada o se trate de material conocido y de fácil acceso para
cualquier persona versada en la materia (es responsabilidad del solicitante
aportar la información necesaria para demostrar lo expuesto precedentemente), no
se requerirá el depósito. El examinador de la ANP será quien determine si el
material biológico estaba previamente disponible y/o si la descripción es clara
y completa para satisfacer los requisitos del artículo 20 de la LP.