Art. 28 LP Art. 28 RLP
1.1 Cualquier persona podrá
formular observaciones fundadas a la solicitud de patente y agregar prueba
documental dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles a contar de la
publicación de la solicitud prevista en el artículo 26 LP.
Las
observaciones deberán ser realizadas por escrito, fundamentando y dando pruebas
de la falta o insuficiencia de los requisitos legales para su concesión.
Las observaciones
presentadas con respecto a una solicitud, tendrán un control
administrativo-legal, consistente en:
â
Que la “observación de tercero” haya sido
presentada dentro de los 60 días hábiles contados a partir de la publicación de
la solicitud. Si no se cumpliera con este punto, la observación se considerará
extemporánea, y se incorporará al expediente con un proveído adjunto que deje
constancia del carácter de su presentación.
â
Que se haya abonado el arancel correspondiente. Si no
se cumpliera con este requisito, la observación se incorporará al expediente con
un proveído adjunto que deje constancia que no habiéndose cumplimentado con el
pago del arancel correspondiente, se lo tiene por no presentado (ver C, VI, 10).