Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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Capítulo V. Observaciones de terceros


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Legislación argentina

DIRECTRICES de Examen Administración de Patentes I.N.P.I.

Resolución INPI P. 243/2003

Resolución INPI P. 263/2003

 

 

þ Introducción general

 

Capítulos de esta Parte

þ Parte A - Directrices para el examen de formalidades

þ Parte B - Búsqueda de Antecedentes
þ Parte C - Directrices para el examen de fondo

þ Guías para el patentamiento. ANEXOS

Fuente: Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

 

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Enlaces

 

Art. 28 LP Art. 28 RLP

1.1 Cualquier persona podrá formular observaciones fundadas a la solicitud de patente y agregar prueba documental dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles a contar de la publicación de la solicitud prevista en el artículo 26 LP.

Las observaciones deberán ser realizadas por escrito, fundamentando y dando pruebas de la falta o insuficiencia de los requisitos legales para su concesión.

Las observaciones presentadas con respecto a una solicitud, tendrán un control administrativo-legal, consistente en:

â Que la “observación de tercero” haya sido presentada dentro de los 60 días hábiles contados a partir de la publicación de la solicitud. Si no se cumpliera con este punto, la observación se considerará extemporánea, y se incorporará al expediente con un proveído  adjunto que deje constancia del carácter de su presentación.

â Que se haya abonado el arancel correspondiente. Si no se cumpliera con este requisito, la observación se incorporará al expediente con un proveído adjunto que deje constancia que no habiéndose cumplimentado con el pago del arancel correspondiente, se lo tiene por no presentado (ver C, VI, 10).

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Marzo de 2007

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