Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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Capítulo IV. Publicación de la información técnica y datos bibliográficos de la solicitud


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Legislación argentina

DIRECTRICES de Examen Administración de Patentes I.N.P.I.

Resolución INPI P. 243/2003

Resolución INPI P. 263/2003

 

 

þ Introducción general

 

Capítulos de esta Parte

þ Parte A - Directrices para el examen de formalidades

þ Parte B - Búsqueda de Antecedentes
þ Parte C - Directrices para el examen de fondo

þ Guías para el patentamiento. ANEXOS

Fuente: Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

 

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Art.26 LP. Art.26 RLP.

1.  Publicación de solicitud 

La publicación se realizará con la mayor celeridad posible antes del vencimiento del período de dieciocho (18) meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Sin embargo, la solicitud puede adelantar su publicación previo pago del arancel correspondiente.

Si una solicitud es desistida, la Oficina no podrá impedir la publicación si se han terminado las preparaciones técnicas pertinentes. No obstante, la Oficina intentará suspender dicha publicación.

2. Contenido de la publicación

La publicación de la solicitud de patente en trámite deberá contener:

  1. Datos bibliográficos:

    1. número de la solicitud;

    2. fecha de presentación de la solicitud;

    3. número/s de la/s prioridad/es;

    4. fecha/s de la/s prioridad/es;

    5. país/es de la/s prioridad/es;

    6. nombre completo y domicilio del o de los solicitantes;

    7. nombre completo y domicilio del o de los inventores (si correspondiere);

    8. número de la matrícula del agente de la propiedad industrial autorizado (si correspondiere);

  2. Información técnica:

    1. título de la invención;

    2. resumen de la invención;

    3. dibujo más representativo de la invención, si lo hubiere.

    4. clasificación internacional (C.I.P)

Con respecto a la publicación de solicitudes divisionales, dado que la fecha de presentación de esta puede ser realizado con posterioridad a la publicación de la solicitud madre, la Oficina agilizará en la medida de sus posibilidades la publicación de estas solicitudes.

3. Publicación de materia prohibida

Si bien la Ley de Patentes no prohíbe expresamente la publicación de declaraciones que sean inmorales o contrarias al orden público (ver C,. II, 7), con el objeto de evitar entre otras cosas la propaganda criminal, racista, antirreligiosa ó inmoral, la ANP exigirá al solicitante la eliminación de aquellos párrafos, dibujos, palabras, expresiones, etc. que considere conveniente y se encuentren comprendidas dentro de las exclusiones del art. 7, inc. a) LP, si hubiera otra materia patentable en la solicitud. Caso contrario, la ANP denegará la solicitud sin más trámite, en instancias del examen preliminar. Estas solicitudes no serán publicadas.

En cualquier otro tipo de casos no existen, en principio, argumentos para provocar una denegatoria de la solicitud en las instancias del examen preliminar; siendo conveniente adoptar tal decisión durante el examen de fondo, y así poder evitar recursos que producen trabas y retrasos en el trámite.

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Marzo de 2007

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