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2. Examen preliminar administrativo2.1 General Antes de comenzar con el examen preliminar administrativo, debe verificarse:
Para dar comienzo con el examen preliminar deben encontrarse salvados los cuatro supuestos citados precedentemente.- 2.2 Datos del formulario de presentación En instancias del examen preliminar administrativo, será responsabilidad del examinador administrativo controlar los siguientes ítems:
2.3 Solicitud Adicional: Art. 51 LP y RLP Art.52 LP Quien solicite una patente de adición debe declarar el número de la patente o solicitud de la cual es adicional. 2.4 Solicitud Divisional Una vez depositada una solicitud en la ANP, el solicitante podrá depositar una solicitud divisional. A la solicitud divisional se le otorga la misma fecha de presentación de la solicitud madre, y tiene el beneficio de prevalecerse del mismo derecho de prioridad que la solicitud madre con respeto a la materia contenida en la solicitud divisional. Una solicitud argentina puede dar lugar a más de una solicitud divisional, a su vez una solicitud divisional puede dar lugar a una o a más solicitudes divisionales. Quien deposite una solicitud divisional deberá declarar el número de la solicitud de la cual es divisional. En todos los casos en que se presente una solicitud divisional, la solicitud “madre” de la cual depende, debe estar en trámite al momento del depósito de la solicitud divisional. En caso contrario, la solicitud divisional será rechazada sin más trámite. El solicitante puede presentar una solicitud divisional hasta el momento en que el mismo reciba la notificación de la resolución de la solicitud madre que dio origen a la solicitud divisional. Sólo el titular de la solicitud puede presentar una solicitud divisional. Esto significa que en caso de una transferencia, una solicitud divisional sólo podrá ser presentada por quien sea el nuevo titular a la fecha de la presentación de la solicitud divisional. En el caso de presentarse una solicitud divisional (C) que tenga origen en otra solicitud divisional (B), es suficiente que ésta última solicitud (B) todavía se encuentre en trámite a la fecha de presentación de la solicitud divisional (C). En el caso que una solicitud sea denegada, ninguna solicitud divisional puede presentarse a posteriori, a menos que el solicitante apele la decisión recaída sobre la solicitud madre. Mientras el procedimiento de apelación esté en trámite, se podrán presentar solicitudes divisionales. No obstante, quedaran pendientes de resolución hasta que se resuelva la apelación. Si se confirma la denegatoria, las solicitudes divisionales presentadas serán rechazadas. Si la apelación revierte la resolución anterior, las solicitudes divisionales quedarán vigentes. 2.4.1 Fechas de presentación y de prioridad de la solicitud divisional La solicitud divisional se considera presentada en la fecha de depósito de la solicitud que le da origen y se vale de la/s prioridad/es invocada/s de esa solicitud. Mientras la invocación de prioridad de la solicitud madre no haya decaído, la solicitud divisional conserva esa prioridad. En consecuencia el examinador administrativo deberá constatar que se hayan invocado las respectivas prioridades nuevamente en la solicitud divisional; no siendo necesaria una nueva presentación de la prioridad ni de documentación relacionada con la misma en la solicitud divisional. No obstante, si es necesario la ANP podrá pedir una copia legalizada de dichos documentos. Una vez presentada una solicitud divisional, los procedimientos ulteriores serán semejantes a los de una solicitud independiente. El examinador administrativo deberá verificar el pago de aranceles y la firma del presentante. La fecha límite para el pago del examen de fondo de una solicitud independiente es de tres años a partir de la fecha de presentación. En caso de presentarse una solicitud divisional pasados los tres años de la fecha de presentación de la solicitud original, la solicitud divisional deberá pagar el arancel de presentación conjuntamente con el de examen de fondo. Las solicitudes divisionales recibirán el mismo tratamiento que cualquier otra solicitud independiente. Las solicitudes originales o madres deberán, preferentemente, ser estudiadas con sus divisionales. 2.5 Prioridades Cuando en la presentación de la solicitud en la ANP el solicitante invoque una o más prioridades, el examinador administrativo verificará si el solicitante declaró los datos de la prioridad o prioridades invocadas en el formulario de presentación de la solicitud nacional, esto es: país, número y fecha. Si el número de la solicitud invocada como prioridad no estaba disponible al momento de la presentación de la solicitud argentina, el solicitante tendrá un plazo de 90 días corridos (contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud) para declararlo. Asimismo y dentro del mismo plazo deberá adjuntar la copia certificada del documento de prioridad correspondiente y, en su caso, el documento de cesión correspondiente. Si transcurrieran 90 días corridos desde la fecha de presentación de la solicitud, sin que el solicitante acompañe la totalidad de la documentación, el solicitante perderá la prioridad invocada, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados. El pedido de prórroga de plazo invocando alguna causal de fuerza mayor debe ser alegado antes del vencimiento de los 90 días anteriormente mencionados, quedando a criterio de la ANP hacer lugar a la misma. En caso de concederse el plazo adicional para cumplir con la obligación en cuestión, el solicitante deberá acreditar, la causal de fuerza mayor alegada, al momento de acompañar el documento de prioridad. Cuando la copia certificada del documento de prioridad estuviese en idioma extranjero, el solicitante deberá presentar la correspondiente traducción, salvo que el solicitante declare bajo juramento que la traducción de la copia certificada es igual a la memoria descriptiva de la solicitud depositada en la República Argentina. En caso de no acompañar la traducción del documento de prioridad, la ANP intimará al solicitante para que la acompañe dentro del plazo de 180 días correspondientes a la vista del Examen Preliminar La solicitud invocada como prioridad puede ser una solicitud de patente o un modelo de utilidad. No será reconocido un derecho de prioridad basado en el depósito de un modelo o diseño industrial. Los Estados reconocidos para invocar prioridad son los pertenecientes a la Convención de París para la Protección de Propiedad Industrial o aquellos países que no perteneciendo a dicho Convenio, están adheridos a la Organización Mundial de Comercio. El solicitante puede reivindicar más de una prioridad basada en las solicitudes anteriores en los mismos o diferentes Estados. Donde se reivindican prioridades múltiples, el plazo establecido por el art. 4° c) del Convenio de París es calculado a partir de la fecha de la solicitud más temprana de prioridad. Tal como se indicara en el Cap. II, punto 5, si la fecha de presentación original fuera modificada en virtud del cumplimiento de los requisitos de presentación establecidos en el art. 18 LP, dicha nueva fecha (fecha cierta) será la fecha definitiva de presentación de dicha solicitud, siendo el solicitante debidamente notificado de ello. A partir de la fecha cierta de presentación se debe verificar que las prioridades invocadas se encuentren dentro del año establecido en el art. 4 C del Convenio de París, ya que el cambio de fecha de presentación puede afectar el derecho a la prioridad internacional invocado por el solicitante. El examinador administrativo no examina la materia técnica contenida en el documento de prioridad, ya que dicho examen es responsabilidad del examinador técnico (ver III, 3). 2.6 Cesión de derechos Cuando la prioridad invocada fue solicitada por otra persona física o jurídica, distinta de quien solicita la patente argentina, deberá haber una cesión de derechos de dicha persona física o jurídica a favor del solicitante de la patente o modelo de utilidad argentino. En todos los casos, el/ los documento/s de cesión de solicitantes extranjeros a favor de terceros para invocar la prioridad internacional en la República Argentina debe/ n ser presentado/s dentro del plazo de 90 días corridos contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en la Argentina. En caso contrario se tendrá por decaído el derecho a invocar la prioridad internacional. El pedido de prórroga de plazo por razones de fuerza mayor debe ser requerido con anterioridad al vencimiento del plazo de los 90 días corridos contados a partir de la presentación de la solicitud. Caso contrario, se considerará perdido el derecho a la prioridad invocado. El pedido de prórroga de plazo para presentar el documento de cesión, invocando alguna causal de fuerza mayor, debe ser alegado antes del vencimiento del plazo de 90 días corridos antes mencionado, quedando a criterio de la ANP hacer lugar a la misma. En caso de concederse el plazo adicional para cumplir con la obligación en cuestión, el solicitante deberá acreditar la causal de fuerza mayor alegada al momento de acompañar el documento de cesión. Dentro del plazo de 90 días corridos contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en la Argentina deberá acompañarse el original de el/ los documento/ s de cesión. En caso de acompañarse copia del mismo dentro del plazo de 90 días corridos, deberá intimarse al solicitante para que acompañe el original dentro del plazo previsto para contestar el Examen Preliminar. Vencido este último plazo sin haber aportado el original de el/ los documento/s de cesión, se tendrá por perdido el derecho a invocar la prioridad internacional. Cuando los inventores de la solicitud extranjera cuya prioridad se invoca en la solicitud Argentina sean más de uno, no será necesario contar con la firma de todos ellos a los efectos de tener por válida la cesión efectuada. La firma de sólo uno de los inventores será suficiente para acreditar la cesión. El/ los documento/s de cesión deberá/n referirse a la solicitud extranjera cuya prioridad se invoca en la solicitud Argentina. En el caso que el/ los documento/s de cesión se refieran al invento y no a la solicitud, deberá intimarse al solicitante para que en el plazo correspondiente al examen preliminar acompañe un nuevo documento de cesión referido a la solicitud que se invoca como prioridad y no al invento. Vencido este plazo sin haber aportado el documento de cesión referido a la solicitud que se invoca como prioridad, se tendrá por perdido el derecho a invocar la prioridad internacional. En aquellos casos en que el solicitante acompañe el/ los documento/s de cesión suscripto/s con fecha posterior a la fecha de presentación de la solicitud en Argentina y que a su vez dicha fecha sea posterior al plazo de 12 meses previsto para invocar la prioridad, se intimará al solicitante para que dentro del plazo previsto para contestar el Examen Preliminar acompañe un nuevo documento de cesión firmado con fecha anterior a la presentación de la solicitud en la Argentina o al vencimiento del plazo de 12 meses previsto para invocar la prioridad internacional o, en su defecto, una constancia expresa y fehaciente en la que se acrediten los efectos retroactivos de la cesión presentada. Vencido este plazo sin haber cumplido la intimación, se tendrá por perdido el derecho a invocar la prioridad internacional. El/los documento/s de cesión suscripto/s con fecha posterior a la fecha de presentación de la solicitud en la República Argentina, sólo será/n aceptado/s en el caso en que la fecha de la cesión sea anterior al vencimiento del plazo de 12 meses previstos para invocar la prioridad. Ejemplo: solicitud extranjera “A” presentada el 1/1/02, solicitud argentina “B” presentada el 1/6/02 invocando la prioridad de la solicitud “A”, documento de cesión del titular de “A” al solicitante de “B” firmado el 1/8/02. En este caso, si bien la fecha de la cesión es posterior a la presentación de la solicitud argentina, la misma es anterior al vencimiento del plazo de 12 meses para invocar la prioridad, con lo cual deberá ser aceptada por la ANP. Si la cesión fue realizada en idioma extranjero, el solicitante debe acompañar la traducción de la misma. En caso de no acompañar la traducción del documento de cesión, la ANP intimará al solicitante para que la adjunte dentro del plazo de 180 días correspondiente a la vista del Examen Preliminar. 2.7 Divulgación previa (Ver Parte C, cap.IV, punto 8) Art. 5 LP y RLP De acuerdo al art. 5 LP, la divulgación de una invención no afectará su novedad, cuando dentro de UN (1) año previo a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, el inventor o sus causahabientes hayan dado a conocer la invención por cualquier medio de comunicación o la hayan exhibido en una exposición nacional o internacional. Si el inventor hubiere divulgado la invención dentro del año previo a la fecha de presentación de la solicitud deberá declararlo por escrito y presentar junto con la solicitud de patente: a) un ejemplar o copia del medio de comunicación por el que se divulgó la invención, si se tratara de un medio gráfico o electrónico. b) una mención del medio y su localización geográfica, de la divulgación y de la fecha en que se divulgó, si se tratara de un medio audiovisual. c) constancia fehaciente de la participación del inventor o del solicitante en la exposición nacional o internacional en que divulgó la invención, su fecha y el alcance de la divulgación. La declaración del solicitante tendrá el valor de declaración jurada y, en caso de falsedad, se perderá el derecho a obtener la patente o el certificado de modelo de utilidad. La publicación de una solicitud de patente o de una patente, no queda comprendida dentro de los considerandos del art. 5 LP. 2.8 Certificado de depósito de microorganismos Si una invención involucra material biológico que no está disponible al público y no puede ser descripto en forma clara y completa en una solicitud de patente, de modo tal que la invención pueda ser ejecutada por una persona normalmente versada en la materia, el solicitante deberá efectuar el depósito de la cepa en una institución autorizada para ello y reconocida por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL antes de la fecha de depósito de la solicitud en la República Argentina. El certificado de depósito de microorganismos deberá presentarse en original o copia suscripta por el apoderado dejando constancia que es copia fiel del original.(ver Parte C, cap.II, punto 6.2.2 y 6.2.3) Al momento de realizar la presentación nacional el solicitante deberá consignar en el formulario de solicitud de patente de invención: a) la fecha de depósito, b) el nombre y dirección de la institución depositaria, c) el país depositario y, dentro de los 90 días corridos deberá declarar (si no lo hizo al momento de la presentación): d) los datos identificatorios del depositante, e) el número de acceso al depósito y, f) la clasificación del material biológico depositado. La ANP tendrá por “no invocado” el depósito de microorganismo cuando a la fecha de presentación de la solicitud no se hubiesen cumplido los requisitos enumerados en los puntos a) b) y c). La ANP tendrá por “no invocado” el depósito de microorganismo cuando habiendo transcurrido 90 días corridos desde la fecha de presentación de la solicitud, el solicitante no haya declarado lo expuesto en los puntos d), e) y f), salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados. El certificado de depósito deberá presentarse en original o copia suscripta por el apoderado dejando constancia que es copia fiel del original. Si el mencionado certificado no se hubiera presentado a la fecha de realizar el Examen Preliminar Administrativo, el mismo será requerido en la vista de Examen Preliminar correspondiente. En caso de no acompañarse se tendrá como no invocado el depósito en cuestión y el solicitante no podrá valerse del mismo a los fines de la suficiencia y claridad de la divulgación de la invención (en instancias del Examen de Fondo se evaluará si este incumplimiento constituye un defecto insalvable con relación a la claridad y suficiencia de la divulgación). Cuando el solicitante y el depositante sean diferentes personas, deberá declararse en la solicitud el nombre y la dirección del depositante, como así también deberá suministrarse una declaración del depositante que autorice al solicitante a referirse en su solicitud al material biológico depositado, dejando sentado por escrito, que ha dado consentimiento irrevocable y sin reservas para que el material depositado esté disponible al público. Si el mencionado documento no se hubiera presentado a la fecha de realizar el Examen Preliminar Administrativo, el mismo será requerido en la vista de Examen Preliminar correspondiente. En caso de no acompañarse se tendrá como no invocado el certificado de depósito en cuestión con las consecuencias correspondientes. 2.8.1 Datos que conforman un certificado de depósito y que deben constar en la solicitud de patente:
2.9 Firma del presentante En caso que el solicitante sea una persona física se deberá consignar la firma del mismo en el formulario de la solicitud, salvo que actué directamente a través de su representante legal. En caso que el solicitante sea una persona jurídica, se deberá constatar la firma de su representante legal, cuyas facultades de representación de la persona jurídica deberán constar en la presentación. Se debe verificar que el solicitante haya suscripto la solicitud de presentación, o quien la suscribió tenga facultades suficientes para hacerlo, esto es que sea apoderado, gestor de negocios, o representante legal del solicitante. 2.10 Acreditación de personería 2.10.1 Los representantes legales o apoderados de las personas físicas o jurídicas deberán acreditar su personería al iniciar cada gestión a nombre de sus mandantes de la siguiente manera: a) Mediante copia de los estatutos de la sociedad y actas de designación de autoridades y de distribución de cargos, certificada por Escribano Público, o copia fiel de dichos instrumentos a cargo de funcionarios autorizados. b) Mediante poder general del que surjan facultades suficientes otorgado ante Escribano Público, copia certificada del mismo o copia simple suscripta por el apoderado, declarando que es fiel de su original y plenamente vigente. Si dicho instrumento fue otorgado en un país extranjero deberá presentarse con la apostilla correspondiente, o en su defecto la legalización consular y Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina. c) Mediante Carta-poder con firma autenticada por autoridad policial o judicial o por escribano público de la que surjan facultades suficientes. d) Invocando el carácter de gestor de negocios en los términos del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, correspondiendo en tales casos acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo perentorio de 40 días hábiles desde la primera presentación, bajo apercibimiento de nulidad de todo lo actuado en forma automática por el mero vencimiento del plazo, sin requerirse intimación previa. 2.10.2. Los agentes de la Propiedad Industrial matriculados podrán acreditar su representación además del modo descripto en los puntos b, c y d, de la siguiente manera: Mediante carta documento con valor fedatario y mandato suficiente dirigida al agente de la Propiedad Industrial, o copia de la misma suscripta por el apoderado, declarando que es fiel de su original y que instrumenta mandato vigente. En caso de que el mandante que otorga poder a través de esta modalidad fuese una persona jurídica, deberá además acompañar copia simple de la documentación mencionada en el punto a) mencionado más arriba, declarando que es fiel de su original. Mediante poder con facultades para actuar en relación a la registración de derechos de propiedad industrial otorgado ante Escribano Público o con firma certificada por Escribano Público, copia certificada del mismo o con copia simple suscripta por el apoderado, declarando que es fiel de su original y plenamente vigente. Mediante mención del número de registro que surge del Registro General de Poderes que obra en la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. 2.10.3 En los trámites ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL que no cumplan con los requisitos establecidos más arriba, con excepción a lo establecido en el punto d) (carácter de gestor de negocios), deberán subsanar dicha omisión en el plazo que a tal efecto se estipule. 2.11 Facultades de los solicitantes y de sus representantes Tanto los solicitantes como sus representantes podrán designar personas autorizadas para realizar actos de mero trámite, tomar vista de las actuaciones y retirar documentación pero no estarán facultadas para formular peticiones. Los autorizados que especialmente se designen en documentos de transferencia y cambio de rubro, podrán tramitar la inscripción en la medida que tales facultades surjan de dichos documentos. Cuando un Agente de la Propiedad Industrial solicite un Registro de Transferencia o Cambio de Rubro en un expediente en el cual hasta la fecha no era apoderado, tendrá facultades únicamente para efectuar la Transferencia o Cambio de Rubro en cuestión. Si desea proseguir con las actuaciones, conjuntamente con la presentación de solicitud de Registro deberá requerir la toma de intervención en el expediente y constituir o unificar el domicilio legal. Los agentes de la Propiedad Industrial podrán designar personas autorizadas para actuar en todos los trámites que se les encomienden, debiendo inscribirlos en el registro de empleados de agentes de la Propiedad Industrial que obra en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. 2.12 Resumen El examinador administrativo debe verificar que el solicitante haya presentado un resumen de la invención, si no lo presentó, la ANP intimará al solicitante a dar cumplimiento con lo requerido, caso contrario la solicitud será denegada. 2.13 Control de aranceles El examinador administrativo debe verificar el pago de los aranceles correspondientes a la presentación de solicitudes de patente o modelo de utilidad, teniendo en cuenta la cantidad de reivindicaciones presentadas. El arancel a abonar en la presentación de una solicitud que contenga hasta 10 reivindicaciones, inclusive, está sujeto a una tasa fija. Por cada reivindicación excedente de 10, deberá abonar un arancel adicional. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud y dentro de los 90 días corridos el solicitante deposita un nuevo pliego con mayor número de reivindicaciones, el arancel a abonar corresponderá a la diferencia entre las reivindicaciones presentadas dentro de los 90 días y las presentadas originalmente. Con posterioridad a los noventa días de la presentación de la solicitud no podrán presentarse nuevas enmiendas a la solicitud, salvo a pedido de la oficina (Ver Parte A, cap. II, punto 7). Si el pago correspondiente al excedente de reivindicaciones no hubiere sido abonado, se intimará al solicitante a que abone, o que complete dicho arancel, bajo apercibimiento de considerar denegada la solicitud. 2.14 Modificaciones en la hoja técnica La hoja técnica contiene información que comprende: a) Los datos bibliográficos de la solicitud: nombre del solicitante y/o inventor, domicilio legal, datos de prioridad, datos de depósito de microorganismo, tipo de solicitud (independiente, adicional, divisional), N° de la solicitud de la cual es divisional o adicional. b) Información técnica: resumen y título de la invención y clasificación internacional. Una vez obtenida la fecha de presentación, toda la documentación faltante o complementaria puede ser presentada en un plazo de 90 días corridos desde la fecha de presentación. Se debe tener en cuenta que los datos que figuran en la hoja técnica pueden sufrir modificaciones. Dichas modificaciones pueden consistir, por ejemplo, en el cambio de titularidad debido a una transferencia, un cambio en el domicilio legal, etc. Si alguno de esos datos no se disponía al momento de la presentación, por ejemplo el número de prioridad, y se lo declarase posteriormente, se debe modificar consecuentemente los datos consignados en la hoja técnica correspondiente. También deberán quedar registradas las modificaciones que ocurrieran, como resultado de los estudios efectuados por parte de la oficina. Por ejemplo, si se da por decaído el derecho de prioridad internacional invocada. Asimismo dichas modificaciones también deberán consignarse en la solicitud de presentación, cuando corresponda. 2.15 Consideraciones finales Si del control de todos los puntos precedentes surgiera que la solicitud no merece observaciones, el examen preliminar administrativo será aprobado. Si el expediente mereciera observaciones, el examinador administrativo realizará una vista intimado al solicitante a subsanar el defecto observado (art. 24 LP). Dicha observación se notificará conjuntamente con el examen realizado por el examinador técnico, que puede consistir de una vista con observaciones o la aprobación del examen preliminar técnico. Una vez finalizado el examen preliminar administrativo, la solicitud pasa a ser analizada por el examinador técnico a cargo de la solicitud. 3. Examen preliminar técnico3.1 Introducción Uno de los objetivos más importantes del examen preliminar técnico (EPT) es procurar una correcta publicación de: a) la información técnica: título, resumen y clasificación internacional (esta última es responsabilidad del examinador); b) datos bibliográficos de la solicitud: nombre del solicitante y/o inventor, domicilio, datos de prioridad, datos de depósito de microorganismos, tipo de solicitud, etc. El examinador técnico debe concentrarse fundamentalmente en determinar:
3.2 Claridad Cuando en el título y/o resumen de la invención exista falta de claridad, concisión o bien no resulten representativos del o los objetos de invención, el examinador deberá emitir una vista intimando al solicitante a que subsane cualquier defecto observado con relación a los mismos. No obstante, teniendo en mente el concepto de economía procesal, el examinador podrá reservarse la facultad de modificar de oficio tanto el resumen como el título de la invención en función de la relevancia de los defectos que observe, debiendo dejar constancia de ello en el informe de aprobación del examen preliminar técnico (AEPT). Del resumen y/o título debe surgir con claridad el campo técnico de aplicación de la invención; por ejemplo, para compuestos químicos: farmacéuticos, alimenticio, pesticidas, etc. 3.3 Correcciones No obstante lo señalado en 3.1, existen casos, en los cuales el examinador puede emplear la vista de examen preliminar técnico para ordenar el contenido de la solicitud, por ejemplo cuando las reivindicaciones no definen claramente el objeto que se desea proteger, o bien cuando el objeto de invención reivindicado se caracteriza por aspectos relativos a sus beneficios y ventajas. De modo que el examinador técnico podrá requerir adicionalmente correcciones del pliego reivindicatorio y/o de la memoria descriptiva a los efectos de lograr, por un lado, una correcta publicación de la solicitud y por el otro, que de la memoria descriptiva y de las reivindicaciones surjan claramente las características técnicas del objeto que se pretende proteger para que, en instancias del examen de fondo, resulte posible llevar a cabo la búsqueda de antecedentes correspondiente. Toda vez que el examinador en instancias del examen preliminar realice observaciones de este tipo, deberá indicar expresamente en su informe (EPT) que toda enmienda que se incorpore a la solicitud debe tener sustento en lo divulgado originalmente (art. 19 RLP). 3.4 Clasificación Se deberá clasificar el expediente de acuerdo a la Clasificación Internacional de Patentes del Convenio de Estrasburgo (C.I.P.) (ver B, V). En los casos de invenciones relativas a campos técnicos no cubiertos suficientemente por la Clasificación internacional de Patentes, dicha clasificación prevé la utilización de los códigos X, según los criterios establecidos en la Guía para la Utilización de la CIP, vol.9, págs. 28 y 29. 3.5 Resumen (Disp.141/98 o su modificatoria) El resumen de una solicitud de patente contiene información concisa sobre las características técnicas esenciales del o los objetos de invención. El resumen debe permitir comprender rápidamente el carácter técnico del tema tratado en la solicitud. Debe constituir un instrumento primario eficaz para la búsqueda de antecedentes y debe servir para poder evaluar en particular, si hay necesidad de consultar la propia solicitud de patente. El objetivo del resumen es meramente de información técnica, no pudiendo utilizarse para otro fin y en ningún caso para interpretar el ámbito de la protección solicitada. El resumen es proporcionado inicialmente por el solicitante. El examinador tiene la tarea de determinar su contenido definitivo que conformará parte de la información que la ANP publicará de la solicitud. El examinador debe analizar el contenido del resumen con respecto a la solicitud tal como se presentó originalmente. En la determinación del contenido definitivo del resumen, el examinador debe concentrarse en concisión y claridad, y debe abstenerse de introducir alteraciones con el solo propósito de embellecer el lenguaje. 3.5.1 Contenido del resumen El resumen debe ser claro y tan conciso como lo permita la descripción. En general no debe exceder de 250 palabras, debiendo contener preferentemente de 50 a 150 palabras. Puede incluir fórmulas químicas y matemáticas y cuadros. No deben utilizarse expresiones implícitas tales como, "Esta descripción concierne", "La invención definida por esta descripción", "Esta invención se refiere a". Deben evitarse las expresiones jurídicas que se utilizan en las reivindicaciones de patentes tales como "dicho" o "significa". El resumen debe tratar esencialmente de lo que es nuevo en el estado de la técnica a que pertenece la invención. Si la naturaleza de la invención es la modificación de un aparato, procedimiento, producto o compuesto, el resumen debe enfocarse hacia la descripción técnica de la modificación. Si la invención es de tal naturaleza que toda la descripción técnica puede ser considerada nueva en el estado de la técnica, el resumen debe referirse a toda la descripción. En el caso que el documento de patente trate de un producto, particularmente componente o un compuesto, y también contenga una descripción del método de preparación o utilización, este último también debe ser incluido en el resumen. Si la descripción comprende alternativas o variantes de realización, el resumen debe tratar las variantes preferentes e identificar las otras variantes en la medida en que esta identificación pueda hacerse sucintamente, si esto no fuera posible, debe mencionar la existencia de esas otras variantes y si difieren substancialmente de la variante preferente. Cuando corresponda, el resumen debe incluir por lo menos lo siguiente:
Los detalles mecánicos así como los detalles de diseño no deben figurar en el resumen en forma extensiva. En lo que concierne a los compuestos o composiciones químicas el resumen debe contener la naturaleza química del compuesto o de la composición, así como su utilización, por ejemplo: "los compuestos pertenecen a la categoría de los sulfonatos ureicos de alquilobenceno, utilizados como antidiabéticos orales". Para ilustrar una categoría deben utilizarse ejemplos típicos. En lo que respecta a los procedimientos, el resumen debe explicar el tipo de reacción, los reactivos y las condiciones para llevar a cabo el procedimiento, ilustrándolo de forma general con un ejemplo único. Cuando sea posible, el resumen debe indicar la fórmula química que mejor caracterice la invención, de entre todas las fórmulas contenidas en el documento de patente. El resumen no debe contener declaraciones relativas a las ventajas o méritos de la invención reivindicada ni sobre su aplicación especulativa. Ejemplos de resúmenes: Válvula cardíaca con un cuerpo anular de válvula que delimita un orificio y una pluralidad de soportes que forman un par de cajas dispuestos a ambos lados del orificio. Un órgano de cierre de forma esférica está retenido en el interior de las cajas y es accionado por el flujo de sangre entre las posiciones abiertas y cerrada como una válvula sin retorno. Las dimensiones del orificio, ligeramente superiores a las del órgano de cierre, permiten asegurar una ligera fuga o reflujo en posición cerrada. En posición abierta, la circulación de la sangre se facilita por el perfil inferior convexo de la superficie del cuerpo delimitante del orificio. Un nervio anular dispuesto en una ranura practicada en la periferia del cuerpo de la válvula permite sujetar un anillo de sutura que sirve para fijar la válvula del interior del corazón. Un método de sellado, por aplicación de calor, de los paneles de cierre de una caja de cartón plegable, que se solapa en posición de cierre, y están recubiertos de una capa fina de materia termoplástica resistente a la humedad. El aire caliente se dirige a la superficie a sellar, la temperatura del aire en el punto de impacto debe ser superior a la temperatura de carbonización del cartón. La duración de la aplicación del calor es breve, dada la rapidez con que pasan las cajas a través del chorro de aire, de modo que el recubrimiento de la otra cara de los paneles quede sin engomar. La unión se forma en todos los puntos de la superficie inmediatamente después del calentamiento en un tiempo inferior a la duración total de la exposición del aire caliente en esos puntos. En tales condiciones, el calor aplicado para reblandecer la cubierta termoplástica se disipa, después de la formación de la unión, por absorción del cartón y sin necesidad de dispositivos refrigerantes. Se producen amidas por reacción entre un éster de un ácido carboxílico con una amina, usando como catalizador un alcoholato de un metal alcalino. El éster se calienta a una temperatura de al menos 70 ° bajo una presión no mayor de 500 mm de mercurio con el fin de eliminar la humedad y los gases ácidos que impedirían la reacción y se convierte en una amida sin calentamiento. Cuando es evidente que el resumen presentado no pertenece a la solicitud, se considerará como no presentado y se intimará al solicitante a presentarlo. 3.6 Figura representativa Si la invención prevé figuras ilustrativas y/o fórmulas químicas, el examinador técnico deberá, por un lado, verificar que se hayan presentado las figuras definitivas y, por el otro, que las mismas cumplan con las formalidades exigidas por la ANP. Se deberá tener presente que no siempre es necesario hacer una selección de la(s) figura(s) y/o fórmula(s) química(s) más representativa(s) de la invención a los efectos de la publicación. Aún cuando el solicitante haya seleccionado una figura representativa, su inclusión en el resumen dependerá de la naturaleza de la invención y de la medida en que el resumen por sí mismo permita tener una idea clara y concisa del o los objeto/s que se reivindica/n. Por razones de claridad para la publicación, si correspondiera publicar una o más fórmulas químicas representativas de la invención, se solicitará que la(s) misma(s) se presente(n) en hoja aparte, del mismo modo que cualquier figura. Si por razones de claridad fuera necesario, el examinador también podrá solicitar en el EPT el agregado de cortes y/o representaciones que resulten imprescindibles para la publicación y cumplan con la normativa vigente en esa materia. 3.6.1 Aprobación de la figura más representativa de la invención El examinador determinará cuál es la figura más representativa de la invención a efectos de la publicación, toda vez que el resumen requiera de una o más figuras para lograr una mejor comprensión de la invención. Con el objeto de lograr una divulgación suficiente de la invención utilizando un espacio racional de publicación, por norma general se deberá aprobar una sola figura representativa, a menos que, por la naturaleza de la invención sea necesario publicar más de una. En todos los casos el examinador deberá indicar en el informe de examen preliminar el (los) número(s) de figura(s) aprobadas para la publicación. De igual manera, procederá a indicar el número de figura aprobada en la hoja técnica correspondiente. 3.7 Título de la invención Normalmente el título de la invención debe ser consignado en la solicitud de presentación y en la carátula de la memoria descriptiva. El examinador deberá emitir una vista al solicitante cuando exista falta de claridad en el título y/o resumen, reservándose el examinador la facultad de poder modificarlos de oficio en función de la importancia de los defectos que se observen, debiendo dejar constancia de ello en el informe de aprobación del examen preliminar técnico. El título deberá ser representativo de la invención, teniendo en cuenta que el mismo forma parte de la información técnica que la ANP publica de la solicitud. Por otro lado la información contenida en el título que formará parte de la base de datos de publicaciones, será empleada para la búsqueda de antecedentes por palabras clave. Si para que el título de la invención sea representativo se requiere la inclusión de alguna característica que hace a la novedad del invento y que no necesariamente figura en el exordio de la reivindicación, dicho título debe ser aceptado.
Por otra parte, el título debe indicar clara y concisamente, el campo o aplicación técnica de la invención, evitando títulos extensos o con repetición de características para cada uno de los distintos objetos de invención. El examinador deberá revisar el título a la luz de la divulgación de la invención, para asegurarse que el mismo sea conciso, claro y representativo del objeto de la invención. Se deben evitar nombres personales, nombres de fantasía, nombres o marcas comerciales. Tampoco se permiten palabras como “patente” o términos similares de naturaleza no técnica, que no den una indicación clara de la naturaleza de la invención. Palabras como “mejora” o “nuevo” deben ser evitadas. La abreviatura “etc.” no debe ser utilizada, ya que introduce imprecisión. Títulos genéricos tales como “método”, “aparato”, “Compuesto Químico” etc., deben ser evitados por considerarse imprecisos. En todos los casos la memoria descriptiva y reivindicaciones deben ser numeradas en forma correlativa. 3.8 Memoria descriptiva Es la parte de la solicitud donde el solicitante / inventor debe describir la invención en forma completa, detallada y suficientemente clara, de modo que una persona normalmente versada en la materia pueda ejecutarla o reproducirla sin inconveniente una vez que tome estado público. En el momento de la presentación de la solicitud, la divulgación clara de la invención tiene particular relevancia. Si bien la memoria descriptiva (descripción) no será analizada con profundidad en el examen preliminar técnico, a continuación se indicará las distintas partes que la constituyen y su significado. Si bien la memoria descriptiva normalmente se estructura de la forma en que se enuncia a continuación, puede, según sea la naturaleza de la invención, permitirse otras formas de organizar la información contenida en la descripción (ver C,.II). 3.8.1. Encabezado Art. 12 RLP. Art. 22 RLP. La descripción debe estar encabezada por el mismo título consignado en la solicitud de presentación y en la carátula, de acuerdo a lo expresado arriba en 3.7. Puede estar acompañado con una breve cita de la aplicación práctica de la invención. 3.8.2. Campo técnico de la invención: En la memoria descriptiva debe indicarse en forma explícita el ámbito o campo tecnológico en donde se aplica la invención. 3.8.3. Estado de la técnica y problemas a solucionar: El solicitante debe describir el estado de la técnica conocida por él al momento de la presentación de la solicitud o de la prioridad si correspondiere. El estado de la técnica descripto será el que, a consideración del solicitante, resulte el más cercano a su invención y sirve para establecer el problema técnico que la invención resuelve, el aporte que hace la invención al estado de la técnica, y para la realización de la búsqueda de antecedentes durante el estudio técnico de la solicitud. En caso de no disponer de ningún documento que refleje el estado de la técnica, el solicitante podrá hacer referencia, por medio de una descripción clara y lo más completa posible, a lo que él conozca dentro del dominio público. A esta información deberá adjuntarse una explicación clara de los eventuales problemas del estado de la técnica que la invención solucionará y sus ventajas con relación a dicho estado de la técnica. La explicación debe estar exenta de expresiones o juicios de valor que no sean puramente técnicos. 3.8.4. Breve descripción de la invención En este espacio, el solicitante debe indicar en forma breve y concreta el objeto de la invención (objeto principal) o sea, lo que desea proteger, que podrá coincidir con la redacción de la primera reivindicación. 3.8.5. Breve descripción de los dibujos Si hubiera dibujos o figuras, deberán estar adecuadamente numerados e identificados según la vista que representen (en planta, corte, perspectiva, lateral izquierda o derecha o dirección acotada) o despiece (figura en explosión). 3.8.6. Descripción detallada de la invención Corresponde a la parte de la divulgación de la invención en la cual se describe de manera detallada y completa la forma de llevar a cabo la invención. En caso de invenciones que comprendan dibujos, esta divulgación deberá guardar concordancia con las distintas partes componentes del objeto de invención. Por otra parte, es importante incluir aquí la manera en que la invención es susceptible de aplicación industrial, a no ser que ésta surja de una manera evidente de la naturaleza propia de la invención. La memoria descriptiva debe redactarse preferentemente de la manera y en el orden señalados, a menos que, por la naturaleza de la invención, una organización diferente permita una mejor comprensión y una presentación más clara. 3.9. Formato de los Dibujos o Figuras Los dibujos deberán ser confeccionados en hojas de idéntico tamaño del resto de la documentación de la Solicitud (A4) pero de mayor gramaje (tipo cartulina, lisa, blanca y mate), libre de recuadros y dentro de una superficie útil de 262mm. X 170mm. Los márgenes mínimos serán los siguientes: Superior = 25mm, Inferior = 10mm, Izquierdo = 25mm. y Derecho = 15mm. Deberán ser ejecutados en líneas y trazos duraderos, negros, suficientemente densos y entintados, uniformemente espesos y delimitados. Los cortes deberán ser indicados mediante rayados (para las partes macizas) y espacios blancos (para las partes huecas). Deberán estar señalados mediante líneas que permitan una lectura fácil de los signos de referencia y de las líneas directrices. La escala de los dibujos y la claridad de su ejecución gráfica deberán ser tales que permita distinguir sin dificultad todos los detalles ante cualquier reproducción o reducción a dos tercios de su tamaño original. Todas las líneas de los dibujos deberán ser trazadas, en principio con ayuda de instrumentos de dibujo técnico. Los elementos de una misma figura deberán guardar una adecuada proporción entre ellos, a menos que sea indispensable una diferencia de proporción a efectos de una mayor claridad, circunstancia ésta que se deberá especificar en la memoria descriptiva. Lo antedicho vale también entre figuras. Las referencias serán las mismas que las utilizadas en la descripción, debiendo conservar su coherencia. El número o letra asignada para cada elemento deberá mantenerse en toda la solicitud y en los dibujos. Los dibujos no deberán contener texto alguno, con excepción de breves indicaciones indispensables tales como agua, vapor, abierto, cerrado, corte AB y las palabras claves indispensables para su comprensión. En caso de que dichas palabras le resten claridad a los dibujos, se requerirá su eliminación de los mismos y su inclusión en el texto de la memoria descriptiva en el lugar que corresponda. En el caso de esquemas de circuitos eléctricos, de diagramas de instalaciones, de proceso y/o de flujo podrán ser utilizadas palabras, las cuales deberán estar colocadas de tal manera que no se vea tapada ninguna línea del dibujo. Una misma hoja podrá contener varios dibujos, con la condición que su cantidad no perjudique la claridad de la interpretación individual y de conjunto. Los distintos dibujos deberán estar dispuestos preferentemente en forma vertical, claramente separados unos de otros. Los dibujos deberán estar numerados en forma consecutiva y correlativa mediante números arábigos, independientemente de la foliatura de las hojas. Los esquemas de etapas de procesos y los diagramas serán considerados como dibujos. Cuando los dibujos hubieran sido presentados con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, el examinador evaluará si dichos dibujos puedan implicar una ampliación a lo originalmente divulgado. De ser así, los dibujos se consideraran como no presentados. 3.10. Fotografías Donde es imposible realizar la presentación mediante un dibujo será permitida la presentación de fotografía con tal de que ellas sean en blanco y negro, directamente reproducible y cumpla los requisitos aplicables para los dibujos (ej: tamaño de papel, los márgenes, etc.). No se aceptan las fotografías a color. Solo podrán aceptarse como un complemento a las figuras, pero no como figuras en sí mismas (ver C, II, 5.3). 3.11. Formas gráficas de presentación no consideradas como dibujos 3.11.a. Fórmulas químicas y matemáticas Las fórmulas químicas o matemáticas pueden escribirse a mano o dibujarse, si es necesario, pero se recomienda la utilización de ayudas apropiadas tales como papeles de transferencia. Normalmente las fórmulas químicas pueden ir intercaladas en la memoria descriptiva, no obstante, por razones prácticas, las fórmulas podrán también agruparse en una o más hojas anexadas a la descripción con número de hojas correlativas. Se recomienda en tales casos que cada fórmula quede indicada por un signo de referencia, y la descripción debe contener las referencias a estas formulas siempre que sea necesario. Las fórmulas químicas o matemáticas deben emplear símbolos utilizados en general y deben dibujarse de modo que no den lugar a confusión. Las figuras, letras y signos que no estén comprendidos en el teclado deben ser legibles e idénticos en su forma en las distintas formulas, independientemente del documento en que aparecen. Todos los símbolos matemáticos utilizados en una fórmula que aparecen en una descripción, en un Anexo o en las hojas de dibujos, deben explicarse en la descripción, a menos que su significado sea claro en el contexto de la invención En todo caso los símbolos matemáticos utilizados pueden adjuntarse en un listado aparte de la memoria descriptiva. 3.11.b. Tablas (i) En la descripción
(ii) En las reivindicaciones
3.12. Reivindicaciones art. 22 LP y RLP De acuerdo al art. 22 LP y RLP, las reivindicaciones deben contener: a) Un preámbulo o exordio encabezado con el mismo título con que se ha denominado la invención, comprendiendo a continuación todos los aspectos conocidos de la invención surgidos del estado de la técnica más próximo. b) Una parte característica (separada claramente del preámbulo o exordio por una expresión tal como “caracterizado por”, o similar), en donde se citarán los elementos que establezcan la novedad de la invención y que sean necesarios e imprescindibles para llevarla a cabo, definitorios de lo que se desea proteger y descriptos en forma completa de acuerdo a las características técnicas de la invención. c) Si la claridad y comprensión de la invención lo exigiera, la reivindicación principal deberá ir seguida de una o varias reivindicaciones haciendo éstas referencia (subordinándose) a la reivindicación de la que dependen y precisando las características adicionales que pretenden proteger. De igual manera deberá procederse cuando la reivindicación principal va seguida de una o varias reivindicaciones relativas a modos particulares o de realización de la invención. d) En los casos de reivindicaciones de entidades físicas, éstas deberán definir y caracterizar la estructura física del objeto que se desea proteger y la interrelación entre sus partes, evitando en lo posible expresiones funcionales o indicativas del propósito a ser alcanzado. e) En los casos de reivindicaciones de métodos o procedimientos, éstas deberán ser definidas a través de una serie ordenada de etapas y parámetros operativos (ver C, III). 3.13 Exclusiones evidentes de patentabilidad art. 7 LP El examinador técnico debe verificar en la descripción, reivindicaciones y dibujos si ellos contienen materia prohibida. Es suficiente que un examen superficial se realice para asegurar que la solicitud no contenga declaraciones contrarias al orden público, propaganda discriminatoria racial, religiosa o similar, o actos delictivos y materia obscena. En el caso que la invención divulgue materia comprendida dentro de las exclusiones de patentabilidad previstas por el art. 7 LP, el examinador deberá determinar si la invención contiene enunciados que vayan en contra de la moral, del orden público, de la salud o de la vida de las personas o animales, así como también que atenten contra el medio ambiente. Si el resumen destinado a la publicación de la invención no contiene frases o términos que pudieran ir en contra de los valores morales actuales establecidos en nuestra sociedad, pero sí están presentes en la memoria descriptiva, dibujos y/o reivindicaciones (por ejemplo frases difamatorias o despreciativas o frases o dibujos obscenos), el examinador debe dejar constancia en el examen preliminar técnico de la existencia de tales lesiones al art. 7, inc. a LP, pudiendo aprobar el examen preliminar, si correspondiere, o eventualmente emitir una vista. (ver IV, 3 y C, II, 7). El resumen de la invención será publicado y la solicitud completa estará a disposición del público a partir de la fecha de publicación en el boletín de Marcas y Patentes del INPI. Pero si la invención tiene por objeto materia excluida de protección bajo el art. 7, inc. a) LP, que clara y unívocamente vaya en contra del orden público, la salud o la vida de las personas o animales, así como también que atenten contra el medio ambiente (por ej. la invención se refiere a una carta bomba) el examinador emitirá el examen preliminar técnico con la indicación de la existencia de la materia excluida bajo el art. 7, inc. a) LP con notificación de denegatoria, la cual será igualmente avalada por un dictamen de Asesoría Legal. Las solicitudes que se encuadren dentro de este último caso serán denegadas sin más trámite y no publicadas. (ver C, IV, 3.6.1) Cuando una solicitud comprende materia excluida de la patentabilidad por el art. 6 LP o por el art. 7 LP, el examinador deberá en el examen preliminar técnico, señalar la existencia de la misma. Dicha observación puede ir acompañada de otras referidas, por ejemplo, al título o al resumen. El examinador debe tener en cuenta que aún cuando el solicitante no salvara la observación referida a la materia excluida, no existirá impedimento para la aprobación del examen preliminar. Si la única observación fuera relativa a la materia prohibida, el examinador podrá aprobar en primera instancia el examen preliminar técnico dejando constancia de la existencia de dicha materia, indicando en su informe una frase del tipo: “Del análisis técnico en esta instancia, se observa que lo propuesto caería dentro de las exclusiones de patentabilidad previstas en la legislación vigente. Este aspecto no resulta impedimento para la aprobación del presente examen Preliminar. Se deja constancia que la presente cuestión será analizada durante el examen de fondo”. 3.14 Análisis de la prioridad: Durante la realización del EPA, el examinador administrativo deberá verificar que la/s prioridad/es haya/n sido invocada/s en la solicitud argentina dentro del plazo de 12 meses, tal como lo establece el Convenio de París. Luego en el EPT el examinador técnico deberá determinar la validez del documento de prioridad en el sentido del art. 4, inc. C 4 del Convenio de Paris, esto significa que por un lado se determine que alguna parte de la materia divulgada en la solicitud argentina se encuentre contenida en la/s solicitud/es invocada/s como prioridad y por otro lado que dichas solicitudes puedan ser consideradas “primer depósito” de la forma en que lo prevé el citado Convenio. Si se determina que la solicitud invocada como prioridad no es válida deberá comunicarse al solicitante en instancias del examen preliminar que ha perdido el derecho de prioridad En los casos en que una solicitud argentina invoque una o más prioridades que tengan origen, a su vez, en un depósito previo, el examinador técnico deberá determinar la materia sobre la cual la prioridad invocada pueda considerarse primer depósito, para lo cual requerirá al solicitante, en instancias del examen preliminar técnico, que aporte la documentación necesaria que demuestre que la materia comprendida por la prioridad o parte de ella puede ser aceptada como primer depósito a los efectos de prevalecerse del derecho de prioridad invocado. Dicha documentación probatoria debe ser depositada antes del examen de fondo correspondiente, de manera que el examinador pueda determinar la fecha efectiva a los fines de la búsqueda de antecedentes. (ver C, VI, 3.2) 3.15 Solicitudes referidas a material biológico y solicitudes referidas a secuencias de nucleótidos y aminoácidos a) Solicitudes referidas a material biológico.
b) Solicitudes referidas a secuencias de nucleótidos y aminoácidos.
4. Notificación del examen preliminar4.1 Cuando del examen preliminar surja algún tipo de observación relacionada con los ítems correspondientes al examen preliminar técnico y/o administrativo, la ANP correrá una vista a efectos que el solicitante subsane dichos defectos. El informe identificará todos los requisitos particulares de la ley que la solicitud no satisface y, en el caso de deficiencias que pueden corregirse, invitará al solicitante a corregir tales deficiencias dentro de los períodos especificados. El solicitante será notificado de las consecuencias, como ser abandono de la solicitud o pérdida del derecho de prioridad, en caso de no cumplimentar con lo requerido. |
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