Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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Capítulo II. Presentación de solicitudes y examen en mesa de entradas


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Legislación argentina

DIRECTRICES de Examen Administración de Patentes I.N.P.I.

Resolución INPI P. 243/2003

Resolución INPI P. 263/2003

 

 

þ Introducción general

 

Capítulos de esta Parte

þ Parte A - Directrices para el examen de formalidades

þ Parte B - Búsqueda de Antecedentes
þ Parte C - Directrices para el examen de fondo

þ Guías para el patentamiento. ANEXOS

Fuente: Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

 

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1. Donde y cómo pueden presentarse las solicitudes 

Art. 4 RLP Art. 13 LP y RLP Art. 14 LP Art. 12 LP Art. 67 LP Art. 18 LP RES INPI D-169/01 Y RES INPI P-62/01 y/o modificatoria.

Las solicitudes de patentes deben presentarse en la Sección Mesa de Entradas de la ANP en forma directa o podrán remitirse por correo, en ambos casos en  soporte papel.

No existe actualmente otro medio de presentación.

La fecha de depósito de la solicitud será la del momento en que el solicitante entregue en la ANP:

bulletUna declaración por la que se solicita la patente;
bulletLa identificación del solicitante;
bulletUna descripción y una o varias reivindicaciones aunque no cumplan con los requisitos formales establecidos en la LP.

Previo a la admisión de la solicitud, la ANP  verificará que:
  a) La misma esté firmada por el interesado o su representante y;
  b) Se hayan abonado los aranceles de presentación.

Si el solicitante no cumpliera con cualquiera de estos dos requisitos, la solicitud no podrá ser recepcionada por la ANP, motivo por el cual se rechazará la misma por la Sección de Mesa de Entradas, sin otorgarle número ni fecha. Pero cuando la solicitud haya sido remitida por correo, la ANP intimará al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles complete los requisitos faltantes. En caso de no cumplir la solicitud será denegada.

De cumplir estos dos requisitos, la solicitud será aceptada por la ANP, y en consecuencia la Sección de Mesa de Entradas asignará a la solicitud una numeración definitiva y una fecha provisoria.

A todos los efectos se entenderá que el término “fecha de presentación” comprende el horario de presentación de la solicitud.

 Las presentaciones de solicitudes podrán ser tramitadas por correo, en las formas y condiciones que establezca oportunamente la ANP.

2. Personas facultadas para presentar la solicitud

Art.3 LP Art. 13 LP Art. 68 LP Res. D 169/01 y P 62/01 y/o modificatoria.

Una solicitud de patente puede ser presentada por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras que tengan domicilio real o constituido en el país.

3. Titularidad de la solicitud y de la patente

Art. 8 LP Art. 9 LP Art. 15 RLP

La solicitud puede estar a nombre de una o varias personas. Cuando la solicitud fuere presentada en forma conjunta por dos o más personas se presumirá que el derecho les corresponde por partes iguales, excepto cuando en ella se establezca lo contrario.

Salvo disposición en contrario, la renuncia de un titular acrecienta la participación de los restantes en la misma proporción que entre ellos tenían antes (por ejemplo: si originariamente había cuatro titulares con una participación del 25% cada uno, y uno de ellos renuncia sin haber transferido su participación a un tercero, los tres titulares originales poseerán el 33,33 % de participación en la solicitud).

4. Forma de pago de los aranceles

Anexo III LP.

Una vez determinado el arancel a pagar, el pago puede ser realizado en efectivo directamente ante el INPI o a través de un giro postal dirigido a la oficina INPI-5000-622 Recaudadora.

También se podrá pagar con cheque de acuerdo a la Resolución P 82/01 y/o modificatoria.

5. Fecha de presentación

La Sección de Mesa de Entradas  verificará si la solicitud cumple formalmente los requisitos para obtener una fecha de presentación (fecha original). Para ello la solicitud debe contener:

a) Una declaración por la que se solicita la patente;

b) La identificación del solicitante;

c) Una descripción y una o varias reivindicaciones aunque no cumplan con los requisitos formales establecidos en la LP.

Esta revisión que la Sección de Mesa de Entradas realiza es solamente formal, limitándose a determinar la aparente existencia de los elementos señalados ut-supra. Los contenidos de la descripción y reivindicaciones no requieren un estudio profundo; es suficiente identificar un documento (o documentos) que parezcan indicar una descripción y otro que parezca indicar la existencia de una o más reivindicaciones.

Los documentos deberán ser legibles para permitir discernir el contenido y el tipo de información.

En caso de no cumplir los requisitos indicados, el solicitante es invitado a completar los datos faltantes en los plazos fijados por la ANP.

La fecha definitiva será aquella en la cual se haya cumplido con la totalidad de los ítems requeridos.

Vencidos los plazos otorgados por la ANP, si el solicitante no cumpliere con lo requerido, la solicitud será denegada.

Si la solicitud se hubiese presentado en idioma extranjero sin su correspondiente traducción al castellano, y no fuera posible verificar si se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el art. 18 LP (identificación de una memoria y de reivindicaciones) para otorgar a la solicitud una fecha de presentación, la ANP invitará al solicitante para que dentro del plazo que legalmente corresponda, presente la traducción de la memoria y/o reivindicaciones al castellano por traductor público matriculado. Si no cumpliera con lo requerido en el plazo legal correspondiente, la solicitud será denegada sin mas trámite.

6. Presentación en idioma extranjero

La ANP permite la presentación de solicitudes en idioma extranjero.

La ANP exigirá la correspondiente traducción por traductor público matriculado, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación exigidos por el art. 18 LP. Si es posible identificar en la solicitud depositada en idioma extranjero la documentación requerida por el art. 18 y el solicitante sólo debe presentar la traducción correspondiente, la solicitud tendrá como fecha definitiva la fecha original.

En caso de no cumplir con la traducción solicitada, esta será denegada.

7 Presentaciones posteriores

Art. 18 LP Art. 19 RLP Art. 20 LP Art. 22 LP

7.1 El art. 18, inc. c), LP obliga al solicitante a la presentación de “una descripción y una ó varias reivindicaciones” para que a su depósito se le otorgue una fecha de presentación; es decir, el solicitante debe divulgar la invención en el momento de la presentación de la solicitud.

Dicho requisito resulta fundamental para la supervivencia posterior de la solicitud y da nacimiento al concepto de la “divulgación original” aún cuando dicha divulgación “no cumpla con los requisitos formales establecidos en la presente Ley”.

El solicitante dentro un plazo de noventa (90) días corridos desde la fecha de presentación de la solicitud, podrá aportar complementos, correcciones y modificaciones, siempre que ello no implique una extensión del objeto presentado originalmente. Una vez finalizado el plazo citado precedentemente, la ANP no admitirá nuevas presentaciones.(art.19 RLP).

El art. 20 LP establece como requisitos que la invención debe ser descripta (divulgada) “de manera suficientemente clara y completa para que una persona experta y con conocimientos medios en la materia pueda ejecutarla”, de modo que la presencia de defectos formales a los cuales hace referencia el art. 18 LP no deben afectar dichos requisitos.

Asimismo dicho artículo exige que la divulgación original “deberá incluir el mejor método (manera) conocido para ejecutar y llevar a la práctica la invención, y los elementos que se empleen en forma clara y precisa”; es decir los ejemplos de realización que sean imprescindibles para la ejecución práctica de la invención deberán estar incluidos en la descripción desde el mismo momento de la presentación de la solicitud. El “mejor método (manera) conocido para ejecutar y llevar a cabo la invención” definido en el art. 20 LP, involucra a los ejemplos en general y para ciertos campos tecnológicos, en particular a los dibujos ó esquemas; vale decir, que cuando la descripción haga referencia a ellos, y que resulten fundamentales para la divulgación de la invención, estarán sometidos a los mismos requisitos legales de divulgación. Asimismo deberá tenerse en cuenta que el art. 19 RLP establece al respecto que “los nuevos ejemplos de realización que se agreguen (posteriormente a la fecha de presentación) deben ser complementarios para un mejor entendimiento del invento. Ningún derecho podrá deducirse de los complementos, correcciones y modificaciones que impliquen una extensión de la solicitud original.”    De lo antedicho, surgen los siguiente conceptos de la LP:

            a) De existir defectos formales en la descripción y/o reivindicaciones, los mismos no deberán restar claridad a la divulgación de la invención,

            b) La divulgación de la invención (a través de la descripción, dibujos y las reivindicaciones) deberá ser lo suficientemente completa para que una persona del oficio de nivel medio pueda llevarla a cabo;

            c) La divulgación original de la invención debe comprender  los ejemplos de realización que resulten fundamentales para llevarla a la práctica; y

            d) En caso del agregado de ejemplos, los mismos no deben implicar una extensión del objeto, originalmente divulgado, al igual que toda modificación ó corrección posterior que se introduzca en la solicitud original.

            Para poder interpretar con precisión los anteriores conceptos, se deberá establecer lo que se entiende por “defecto formal”.

Los defectos formales aquí señalados son de dos tipos:

            1) Derivados del formato de presentación (tipografía de la escritura, tipo de papel, escritura a dos carillas, errores de foliatura, etc.);

            2) Derivados del texto mismo ( unidades no habituales, imprecisiones de términos, dibujos informales, etc.).

 La aceptación o no de dichos complementos, correcciones y modificaciones (enmiendas) posteriores a la fecha de presentación de la solicitud y dentro del plazo de los 90 días, queda sujeta al análisis del examinador técnico que lugar en instancias del examen de fondo correspondiente (ver C, VI, 4).

7.2 En todo escrito mediante el cual se acompañen documentos presentados con posterioridad a la fecha de presentación de una solicitud, se debe hacer referencia a dicha solicitud.

La Sección de Mesa de Entradas fechará el documento y con posterioridad el mismo será incorporado al expediente correspondiente.

7.3 La documentación aportada por el solicitante como consecuencia de requerimientos efectuados por la ANP, deberá ir acompañada de un escrito mediante el cual se consigne claramente donde se han introducido modificaciones y las razones que le dieron origen a las mismas.

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Marzo de 2007

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