INTRODUCCIÓN GENERAL
1.
Comentarios generales
1.1 Estas
Directrices dan instrucciones acerca de la práctica y procedimiento a ser
seguido en los varios aspectos del examen de solicitudes de patentes de acuerdo
con la Ley N° 24.481 –t.o. 1996- (en adelante “LP”), su Decreto Reglamentario N°
260/96, Anexo II (en adelante “RLP”), el Anexo III del Decreto N° 260/96 sobre
Aranceles (en adelante “Anexo III”) y las Resoluciones (en adelante “Res.”) y
Disposiciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (en adelante “Disp”.).
Se dirigen principalmente al personal de la Administración Nacional de Patentes
(en adelante “ANP”), pero se espera que también sirva de ayuda a las partes que
intervienen en los procedimientos y prácticas de solicitudes de patentes ya que
el éxito del sistema depende de la buena cooperación entre las partes y sus
representantes, por un lado, y la ANP, por el otro.
1.2 Se intenta
que las Directrices cubran los casos usuales. Por consiguiente sólo deben ser
consideradas como instrucciones generales. La aplicación de las presentes
Directrices a las solicitudes de patentes es responsabilidad del personal
examinador (tanto técnico como administrativo) y ellos pueden apartarse de estas
instrucciones en casos excepcionales y debidamente fundados. No obstante, la
Oficina deberá actuar como regla general de acuerdo con las Directrices hasta el
momento en que ellas sean revisadas por el INPI. Las Directrices no constituyen
normas o disposiciones legales. Por ello es necesario referirse primeramente a
la LP y su RLP.
1.3 Las
presentes Directrices serán aplicables en lo pertinente a los modelos de
utilidad (art. 58 LP y RLP.)
2.
Trabajo en la ANP
2.1 Todos los
empleados deben aplicar la misma norma y en algunos casos esto significará
abandonar los hábitos, usos y costumbres anteriores que se opongan a las
presentes directrices. Esto es particularmente importante para examinadores que
trabajan en el examen de fondo.
2.2 También es
importante evitar la duplicación y/o yuxtaposición de tareas. Por ejemplo, el
examinador no debe en general verificar el trabajo de formalidades realizado por
la Sección Administrativa o duplicar el trabajo de búsqueda realizado por su
colega en Información Tecnológica. Uno de los propósitos de las presentes
Directrices es demarcar las responsabilidades inherentes al personal de la ANP.
2.3 No debe
olvidarse que la eficiencia de la ANP no sólo dependerá de la calidad sino
también de la celeridad con la que realiza su trabajo.
2.4 Finalmente,
no es necesario aclarar que todas las solicitudes de patentes, sin tener en
cuenta el país de origen, deben recibir igual tratamiento.
3.
Trámite de una solicitud de
patente en la ANP
3.1 El trámite
de una solicitud de patente se lleva a cabo en varios pasos que pueden resumirse
como sigue:
(i) La
solicitud se presenta en la ANP o es remitida por correo, en soporte en papel;
(ii) El sector
de Mesa de Entradas examina la solicitud para determinar si puede otorgarse una
fecha de presentación provisoria a la solicitud;
(iii) El sector
Mesa de Entradas completa el examen de presentación verificando que la
solicitud, las tasas de presentación y la documentación necesaria hayan sido
presentadas dentro de los límites de tiempo legalmente establecidos (art.18 y 67
LP);
(iv) La
solicitud es sometida a un examen preliminar administrativo a cargo del cuerpo
de examinadores administrativos, y otro examen preliminar técnico, a cargo del
cuerpo de examinadores técnicos (art. 24 LP y RLP).
(v) Una vez
aprobados los exámenes preliminares administrativo y técnico, la solicitud es
publicada a los 18 meses de acuerdo al art. 26 LP y RLP;
(vi) Previo
pago de la tasa correspondiente, la ANP procederá a realizar el examen de fondo
de la solicitud (art. 27 LP y RLP);
(vii) Reunidos
los requisitos exigidos por la LP para la concesión de una patente la ANP
procede a extender el título correspondiente;
(viii) La
patente es publicada por la ANP de acuerdo al art. 32 LP y RLP.
(ix) El
solicitante debe abonar durante la vida de la patente las anualidades
correspondientes a fin de mantener la vigencia de su patente.
Ley de Patentes de invención y modelos de utilidad
| Res. INPI
P-243 |
Introducción general | Parte A Directrices para el examen de formalidades | Parte B - Búsqueda de Antecedentes | Parte C - Directrices para el examen de fondo | Guías para el patentamiento. ANEXOS