Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

Actualidad | Normativa | Jurisprudencia | Doctrina |Enlaces |Mapa de carpetas

 Glosario

Introducción general


Imprimir esta página

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN GENERAL

1. Comentarios generales 

1.1 Estas Directrices dan instrucciones acerca de la práctica y procedimiento a ser seguido en los varios aspectos del examen de solicitudes de patentes de acuerdo con la Ley N° 24.481 –t.o. 1996- (en adelante “LP”), su Decreto Reglamentario N° 260/96, Anexo II (en adelante “RLP”), el Anexo III del Decreto N° 260/96 sobre Aranceles (en adelante “Anexo III”) y las Resoluciones (en adelante “Res.”) y Disposiciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (en adelante “Disp”.). Se dirigen principalmente al personal de la Administración Nacional de Patentes (en adelante “ANP”), pero se espera que también sirva de ayuda a las partes que intervienen en los procedimientos y prácticas de solicitudes de patentes ya que el éxito del sistema depende de la buena cooperación entre las partes y sus representantes, por un lado, y la ANP, por el otro.

1.2 Se intenta que las Directrices cubran los casos usuales. Por consiguiente sólo deben ser consideradas como instrucciones generales. La aplicación de las presentes  Directrices a las solicitudes de patentes es responsabilidad del personal examinador (tanto técnico como administrativo) y ellos pueden apartarse de estas instrucciones en casos excepcionales y debidamente fundados. No obstante, la Oficina deberá actuar como regla general de acuerdo con las Directrices hasta el momento en que ellas sean revisadas por el INPI. Las Directrices no constituyen normas o disposiciones legales. Por ello es necesario referirse primeramente a la LP y su RLP.

1.3 Las presentes Directrices serán aplicables en lo pertinente a los modelos de utilidad (art. 58 LP y RLP.)

2. Trabajo en la ANP

2.1 Todos los empleados deben aplicar la misma norma y en algunos casos esto significará abandonar los hábitos, usos y costumbres anteriores que se opongan a las presentes directrices. Esto es particularmente importante para examinadores que trabajan en el examen de fondo.

2.2 También es importante evitar la duplicación y/o yuxtaposición de tareas. Por ejemplo, el examinador no debe en general verificar el trabajo de formalidades realizado por la Sección Administrativa o duplicar el trabajo de búsqueda realizado por su colega en Información Tecnológica. Uno de los propósitos de las presentes Directrices es demarcar las responsabilidades inherentes al personal de la ANP.

2.3 No debe olvidarse que la eficiencia de la ANP no sólo dependerá de la calidad sino también de la celeridad con la que realiza su trabajo.

2.4 Finalmente, no es necesario aclarar que todas las solicitudes de patentes, sin tener en cuenta el país de origen, deben recibir igual tratamiento.

3. Trámite de una solicitud de patente en la ANP

3.1 El trámite de una solicitud de patente se lleva a cabo en varios pasos que pueden resumirse como sigue:

(i) La solicitud se presenta en la ANP o es remitida por correo,  en soporte en papel;

(ii) El sector de Mesa de Entradas examina la solicitud para determinar si puede otorgarse una fecha de presentación provisoria a la solicitud;

(iii) El sector Mesa de Entradas completa el examen de presentación verificando que la solicitud, las tasas de presentación y la documentación necesaria hayan sido presentadas dentro de los límites de tiempo legalmente establecidos (art.18 y 67 LP);

(iv) La solicitud es sometida a un examen preliminar administrativo a cargo del cuerpo de examinadores administrativos, y otro examen preliminar técnico, a cargo del cuerpo de examinadores técnicos (art. 24 LP y RLP). 

(v) Una vez aprobados los exámenes preliminares administrativo y técnico, la solicitud es publicada a los 18 meses de acuerdo al art. 26 LP y RLP; 

(vi) Previo pago de la tasa correspondiente, la ANP procederá a realizar el examen de fondo de la solicitud (art. 27 LP y RLP); 

(vii) Reunidos los requisitos exigidos por la LP para la concesión de una patente la ANP procede a extender el título correspondiente;

(viii) La patente es publicada por la ANP de acuerdo al art. 32 LP y RLP.

(ix) El solicitante debe abonar durante la vida de la patente las anualidades correspondientes a fin de mantener la vigencia de su patente.

Ley de Patentes de invención y modelos de utilidad Res. INPI P-243 | Introducción general | Parte A Directrices para el examen de formalidades | Parte B - Búsqueda de Antecedentes | Parte C - Directrices para el examen de fondo | Guías para el patentamiento. ANEXOS

Solicite más informaciónContáctenos para recibir más información sobre este curso en CDRom

Colección: Derecho, Economía y Sociedad

www.BIOETICA.org

Copyright G.A.T.z©2005 ES MATERIAL DE DIVULGACIÓN.  Agradecemos citar la fuente.
Última modificación: 09 de Marzo de 2007

Herramientas
para instalar clickée sobre los logos


Abode® Readers para leer  archivos .pdf


Winzip® para descomprimir archivos .zip