Estrasburgo, 7 de septiembre de 2000
El
Parlamento Europeo:
Vista
la propuesta del Gobierno del Reino Unido consistente en permitir la
investigación médica que utiliza embriones creados mediante sustitución del
núcleo de la célula (lo que se denomina "clonación terapéutica"),
*
Vistas sus Resoluciones de 16 de marzo de 1989 sobre los problemas éticos y
jurídicos de la manipulación genética y sobre la fecundación artificial
in vivo e in vitro, de 28 de octubre de 1993 sobre la clonación del embrión
humano, de 12 de marzo de 1997 sobre la clonación, de 15 de enero de 1998 sobre
la clonación de seres humanos y de 30 de marzo de 2000,
*
Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los derechos
humanos y de la dignidad humana en el marco de la aplicación de la biología y la
medicina (Convenio sobre derechos humanos y biomedicina) y su propia Resolución
de 20 de septiembre de 1996 sobre este asunto, así como el Protocolo Adicional
por el que se prohibe la clonación seres humanos,
*
Vista la Recomendación 1046 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa
sobre el uso de embriones y fetos humanos,
*
Visto el Quinto programa marco de investigación de la Comunidad y los programas
específicos incluidos en el mismo,
*
Vista la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio
de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas,
A.
Considerando que la dignidad humana y el consiguiente valor de todo ser humano
son los principales objetivos de los Estados miembros, tal como se proclama en
numerosas constituciones modernas,
B.
Considerando que la indudable necesidad de llevar a cabo investigaciones médicas
como resultado del progreso en el conocimiento de la genética humana debe
sopesarse frente a estrictas limitaciones éticas y sociales,
C.
Considerando que existen formas de curar enfermedades graves sin recurrir a la
clonación de embriones, como los métodos consistentes en obtener células madre a
partir de personas adultas o del cordón umbilical de
recién nacidos, y que existen otras causas externas de enfermedad sobre las que
debe investigarse,
D.
Considerando que el Quinto programa marco y la Decisión del Consejo 1999/167/CE,
de 25 de enero de 1999, por la que se aprueba un programa específico de
investigación, demostración y desarrollo tecnológicos sobre "Calidad de la vida
y gestión de los recursos vivos" (19982002) afirman lo siguiente: "Tampoco se
apoyará ninguna actividad de investigación, denominada clonación, para sustituir
un núcleo de célula germinal o embrionaria por un núcleo de célula de un
individuo cualquiera, de un embrión, o que proceda de una fase de desarrollo
posterior a la fase humana embrionaria",
E.
Considerando que, por consiguiente, está prohibida la utilización de fondos
comunitarios, tanto directa como indirecta, para este tipo de investigación,
F.
Considerando que la mencionada Directiva 98/44/CE afirma que en el seno de la
Unión Europea existe consenso respecto de que la intervención génica germinal en
seres humanos y la clonación de seres humanos son contrarias al orden público y
a la moralidad,
G.
Considerando que nos encontramos ante una nueva estrategia semántica que intenta
debilitar el significado moral de la clonación humana,
H.
Considerando que no existe ninguna diferencia entre la clonación con fines
terapéuticos y la clonación con fines reproductivos, y que cualquier
flexibilización de la prohibición vigente originará presiones para poder seguir
desarrollando la producción y la utilización de embriones,
I.
Considerando que el Parlamento Europeo define la clonación humana como la
creación de embriones humanos con un patrimonio genético idéntico al de otro ser
humano, vivo o muerto, en cualquier fase de su desarrollo sin distinción posible
en cuanto al método practicado,
J.
Considerando que las propuestas del Gobierno británico requieren la conformidad
de los miembros de ambas cámaras del Parlamento del Reino Unido, a quienes se
permitirá votar en conciencia sobre la cuestión,
1. Considera que los derechos humanos y
el respeto de la dignidad humana y la vida humana deben ser el objetivo
constante de la actividad política legislativa;
2. Considera que la clonación
terapéutica, que conlleva la creación de embriones humanos con fines exclusivos
de investigación, plantea un profundo dilema moral, supone traspasar de forma
irreversible una frontera en las normas de investigación y es contraria a la
política pública aprobada por la Unión Europea;
3. Pide al Gobierno británico que revise
su posición sobre la clonación de embriones humanos y a sus Señorías los
miembros del Parlamento del Reino Unido que voten en conciencia y rechacen la
propuesta objeto de examen, consistente en permitir la investigación que utiliza
embriones creados por transplante de núcleos de células;
4. Reitera su llamamiento a cada uno de
los Estados miembros para que promulguen normas jurídicas vinculantes que
prohiban la investigación sobre cualquier tipo de clonación de seres humanos en
su territorio y establezcan sanciones penales para toda violación de las mismas;
5. Pide que se haga el mayor esfuerzo
posible a nivel político, legislativo, científico y económico para fomentar
terapias que utilicen células madre obtenidas a partir de personas adultas;
6. Reitera su apoyo a la investigación
científica y biotecnológica en el ámbito de la medicina, siempre que se sopese
frente a estrictas limitaciones éticas y sociales;
7. Reitera su llamamiento para que, con
el fin de evitar la producción de embriones superfluos, se utilicen técnicas de
inseminación artificial humana que no produzcan un número excesivo de embriones;
8. Pide a las autoridades nacionales y
comunitarias competentes que velen por que se consolide la exclusión de los
elementos humanos de la patentabilidad y la clonación y que adopten las normas
reglamentarias pertinentes a este fin;
9. Pide a la Comisión que garantice el
pleno respeto del Quinto programa marco y de todos los programas específicos
incluidos en el mismo y señala que la mejor forma de aplicar esta decisión
consiste en velar por que ningún centro de investigación que esté implicado de
alguna manera en la clonación de embriones humanos reciba dinero con cargo al
Presupuesto comunitario para financiar su actividad;
10. Reitera que debería establecerse una
prohibición universal y específica al nivel de las Naciones Unidas sobre la
clonación de seres humanos en cualquier fase de su formación y desarrollo;
11. Considera que cualquier comisión
temporal de investigación que establezca el Parlamento Europeo para examinar las
cuestiones éticas y jurídicas que plantean los últimos acontecimientos en el
ámbito de la genética humana debería partir de las opiniones expresadas en las
resoluciones aprobadas por esta Asamblea; considera que esa comisión debería
examinar cuestiones sobre las que el Parlamento todavía no se ha pronunciado
claramente; señala que las competencias, la composición y el mandato de dicha
comisión se definirán en una propuesta de la Conferencia de Presidentes sin
limitar por ello en absoluto las atribuciones de la comisión permanente
responsable de las cuestiones relacionadas con el seguimiento y la aplicación de
la legislación comunitaria en estas materias;
12. Encarga a su Presidenta que transmita
la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos de los Estados
miembros, a los miembros del Parlamento del Reino Unido y al secretario General
de las Naciones Unidas.