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Solicitud de Autorización para la Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados. SEGUNDA FASE DE EVALUACION El solicitante podrá presentar toda la información requerida en V. FORMULARIO a los fines de solicitar la gestión de la segunda fase de evaluación, en cualquier momento del desarrollo del material. IV. REQUISITOS 1 . Todas las presentaciones efectuadas por el Solicitante o su/s Representantes en los expedientes iniciados peticionando la gestión de la segunda fase de evaluación o permisos de liberación al medio de OVGM de materiales que hayan cumplido con la segunda fase de evaluación tendrán el carácter de Declaración Jurada. 2. Para la gestión de la segunda fase de evaluación, el Solicitante designará UN (1) Representante Legal a los efectos legales que correspondan y, al menos, UN (1) Responsable Técnico. 3. El Solicitante deberá acreditar fehacientemente su personería jurídica y los poderes habilitantes correspondientes de su Representante Legal. 4. El conjunto de la información presentada, organizada en la forma detallada que figura como V. FORMULARIO (en adelante Solicitud) constituirá el documento que servirá de base para el cumplimiento de la segunda fase de evaluación. 5. El Solicitante contestará cada punto con información resumida, clara y consistente. Todos los puntos deben ser contestados. 6. El Solicitante podrá acompañar su presentación con documentación más extendida y/o detallada sobre los puntos que considere adecuados (Documentación de Apoyo). En ese caso, su Solicitud deberá contener en cada punto pertinente, las referencias ordenadas que permitan relacionar en forma clara e inequívoca cada respuesta con la correspondiente parte de la Documentación de Apoyo. 7. La Solicitud deberá presentarse en idioma. castellano, con CINCO (5) copias en papel y VEINTE (20) en soporte electrónico. Dicha presentación se deberá hacer en el Area de Semillas de la SAGPyA, Av. Paseo Colón Nº 922, 3º piso, oficina 349, C.P. C1063ACW, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel. 54-11-4349-2433. 8. La Documentación de Apoyo podrá presentarse en el idioma original. Si el idioma original fuera distinto del castellano la CONABIA podrá requerir la traducción de la misma de ser esto necesario. 9. Si el Solicitante desea que algunos de los datos requeridos en la Solicitud sean gestionados de manera confidencial, deberá indicar esta circunstancia al frente de la solicitud, y en el cuerpo del texto, donde dichos datos fueron omitidos mediante la sigla ICE (Información Confidencial Eliminada). El solicitante deberá indicar la naturaleza de la información que desea mantener confidencial quedando a criterio de la Comisión la aprobación de la protección solicitada. 10. Cuando la Solicitud presente ICE, el Solicitante deberá remitir al Area de Semillas de la SAGPyA, a la dirección que figura en el punto 7 ut supra, en sobre cerrado y firmado, una solicitud completa que incluya en tipografía resaltada la información que desea mantener confidencial (Información Confidencial, en adelante IC). Este documento deberá presentar en el margen superior derecho de cada una de sus páginas la inscripción "Copia con IC". La información bibliográfica completa, que haya sido considerada como confidencial, deberá ser remitida junto con el resto de la IC. 11. No podrán considerarse como IC las siguientes informaciones: a) Denominación del evento. b) Características fenotípicas introducidas en el OVGM, las que deberán suministrarse con el mayor detalle posible. c) Nombre y dirección del solicitante, del Representante Legal y del Responsable Técnico. d) Toda información que sea necesaria para la evaluación de la bioseguridad. 12. Será responsabilidad del Area de Semillas de SAGPyA resguardar la IC de acuerdo a las normas vigentes. 13. Para evaluar el documento identificado como "Copia con IC" la CONABIA suministrará una nómina de expertos que estarán habilitados para examinar dicha IC. El Solicitante dará conformidad por escrito ante la Coordinación Técnica de la CONABIA, en la dirección que figura en el punto 7 ut supra, para la vista de la documentación, teniendo derecho a seleccionar de la nómina presentada UN (1) evaluador primario y DOS (2) evaluadores adicionales. También podrá proponer UN (1) experto ad referéndum de la CONABIA. Tanto el evaluador primario como la CONABIA podrán requerir que la IC sea evaluada por UN (1) subcomité formado por el evaluador primario y los DOS (2) evaluadores adicionales seleccionados. El Solicitante podrá también designar en dicha nota de conformidad, a la persona que lo representará en el acto de vista de la IC. 14. Las personas presentes en el acto de vista de la IC firmarán TRES (3) ejemplares de un mismo tenor del acta en la que se volcará la opinión del/ de los expertos. UN (1) ejemplar será entregado al Solicitante. 15. Una vez cumplimentados los pasos mencionados en los puntos anteriores, la CONABIA evaluará la información presentada y elaborará un Documento de Decisión. 16. El Solicitante será fehacientemente informado cuando cuente con un Documento de Decisión favorable. 17. Para futuras liberaciones el Solicitante que cuente con un Documento de Decisión favorable deberá presentar la Solicitud, VI. FORMULARIO PARA LIBERACIONES, debidamente completada, en la dirección que figura en el punto 7 ut supra. Dicha Solicitud se deberá presentar en idioma castellano con todas las fojas firmadas por el Representante Legal y firmadas por el Responsable Técnico en el lugar que se indica, con VEINTE (20) copias en papel y UNA (1) en soporte electrónico. 18. La autorización para la liberación será otorgada por la autoridad competente cuando corresponda y sólo podrá ser ejercida por el Solicitante. 19. La liberación al medio de materiales que hayan cumplido satisfactoriamente la segunda fase de evaluación, deberá cumplir con las condiciones de aislamiento establecidas por la Resolución Nº 226 del 11 de abril de 1997 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación o la/s que surjan en su reemplazo a la fecha de su solicitud y/o las que la CONABIA pudiera requerir. 20. El incumplimiento de las condiciones de bioseguridad establecidas al otorgarse la autorización correspondiente, podrá dar lugar a la destrucción parcial o total del/ de los ensayos involucrados en el incumplimiento, y eventualmente a la revocación de la autorización otorgada. 21. Las liberaciones al medio de OVGM deberán ajustarse a las reglamentaciones vigentes de Sanidad y Cuarentena Vegetal y de Semillas y Registro de Agroquímicos y Biológicos, si correspondiese. 22. En el caso de introducción al país del material a liberar, éste deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes de Sanidad y Cuarenta Vegetal y de Semillas. 23. Se informará por nota a la SAGPyA, en la dirección que figura en el punto 7 ut supra, la fecha de siembra en un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos de producida la misma. De existir un remanente de semilla con posterioridad a la siembra, se deberá informar la cantidad y el destino de la misma (por ejemplo: envío al exterior, movimiento entre sucursales de la empresa, almacenamiento en el país, destrucción: indicando método, etc.). 24. Se informará por nota a la SAGPyA, en la dirección que figura en el punto 7 ut supra, la fecha de cosecha con una anticipación no menor a DIEZ (10) días. 25. Será responsabilidad del Solicitante el mantenimiento en todo momento de las condiciones de bioseguridad establecidas al otorgar la autorización para la liberación al medio de OVGM. Esta responsabilidad regirá durante la conducción de la liberación y el período de monitoreo poscosecha, independientemente de que la figura de la persona física o jurídica del Solicitante se modifique a cualquier título durante ese lapso. 26. La información sobre las parcelas donde se realizará la liberación deberá acompañarse con los planos y el convenio de arrendamiento, en el caso que el campo no sea propiedad del solicitante. 27. El Solicitante será responsable del control de acceso a la parcela destinada a la liberación. El personal a cargo de la liberación, deberá estar técnicamente capacitado y en conocimiento del tipo de material con el cual está trabajando. 28. El Solicitante se compromete a facilitar las inspecciones y sufragar el monto establecido para cada una de ellas. Las inspecciones estarán a cargo de los agentes habilitados por la SAGPyA para tal fin y se realizarán todas las veces que resulte necesario durante el desarrollo de la liberación, así como durante el período de monitoreo poscosecha. 29. Durante el período de monitoreo poscosecha establecido, el Solicitante deberá notificar anualmente a la Coordinación Técnica de la CONABIA, en la dirección que figura en el punto 7 ut supra, el uso que se le dio a la superficie de la parcela destinada a la liberación y toda otra novedad que se produzca, lo cual será verificado mediante las inspecciones correspondientes. Solicitud de Autorización para Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados. SEGUNDA FASE DE EVALUACION V. FORMULARIO 1. Lista de abreviaturas a ser utilizadas en este formulario. 2. Indice. RESUMEN 1. Especie receptora: 2. Características del OVGM. 2.1. Nombre o designación del evento. 2.2. Fenotipo aportado por la modificación genética introducida. 3. Descripción del OVGM. 3.1. Nombre científico del organismo receptor: 3.2. Breve descripción de los genes o secuencias nucleotídicas insertados (se expresen o no), señalando los que constituyen el/los genes y/o secuencias principales: Nombre: Función: 3.3. Nombre del/de los organismos donantes de todas las secuencias indicadas en el punto anterior: 3.4. Descripción de las secuencias regulatorias, y de su función en el donante y en la construcción insertada: Nombre: Función: Nombre del/ de los organismos donantes: 3.5. Descripción de toda otra secuencia presente en la construcción luego de su integración al genoma del OVGM y que no haya sido incluida en las descripciones de los puntos anteriores: 4. Usos del OVGM: En este punto se describirán los usos, destacando los que difieran de los del no OVGM. 4.1. Usos tradicionales: 4.2. Usos nuevos o adicionales: 5. Indicar si el cultivo extendido en gran escala requiere de alguna condición que difiera de la práctica habitual con respecto al homólogo no GM: SOLICITUD A. INFORMACION GENERAL A.1. Características del OVGM. A.1.1. Nombre o designación del evento: A.1.2. Fenotipo aportado por la modificación genética introducida: A.2. Datos de la Institución solicitante. Nombre: Dirección: Responsable/s de la gestión: A.3. Datos de la Institución y personas que han desarrollado el OVGM: A.4. Caracterización del OVGM. Aquí el solicitante debe hacer una descripción que incluya. A.4.1. Nuevas proteínas y/o ARNs que expresa y fenotipo resultante: A.4.2. Ventajas que aporta el/los genes introducidos: A.4.3. Una declaración resumida sobre los resultados de los experimentos de liberación previos, en la REPUBLICA ARGENTINA y en otros países, en lo que respecta a bioseguridad y a evaluaciones del impacto en el agroecosistema del cultivo: A.5. Declaración de equivalencia, diferencia y no equivalencia. A.5.1. El solicitante declarará aquí si el OVGM es equivalente al organismo no GM de la misma especie, excepto por el fenotipo aportado por la modificación genética introducida. La declaración se referirá a todas aquellas características del OVGM que no fue intención modificar en el evento. Se deberán CITAR los trabajos, que acompañará como anexos, que sostienen esta declaración. La equivalencia se referirá al menos a: a) composición centesimal, procesamiento, productos y subproductos; y b) características y prácticas agronómicas, áreas geográficas, tipos de ambientes, precauciones específicas para el cultivo extensivo, si las hubiera, con relación a efectos ambientales: A.5.2. El solicitante declarará aquí las observaciones sobre cualquier diferencia no intencional o no esperada, observada en cualquier aspecto de la expresión fenotípica del OVGM en comparación con el organismo no GM de la misma especie. Se deberá INCLUIR toda observación que haya surgido en el monitoreo poscomercialización de este evento (si éste ha sido liberado comercialmente en otros países), como así también las que resultaran de investigaciones realizadas con posterioridad a dichas liberaciones comerciales: A.5.3. En caso que corresponda, el solicitante declarará aquí si el tipo de modificación genética tiene el propósito de introducir diferencias que determinan que el OVGM no pueda considerarse sustancialmente equivalente al no OVGM, explicando sucintamente aquellas diferencias. A.6. Historia de Experimentaciones y Liberaciones previas. A.6.1. En el país: A.6.2. En otros países: La información, que deberá estar acompañada de la documentación de apoyo, deberá incluir: fechas, países, números y tipos de autorizaciones, autoridades que las concedieron, con especial referencia a evaluaciones de impacto ambiental. Comparar el OVGM con el no OVGM, con respecto a su impacto ambiental. A.7. Instrucciones y/o recomendaciones para el manejo (agronómico y del/ de los productos) y almacenaje (productos, subproductos y remanentes), si difieren de las correspondientes para el organismo no GM: A.8. Propuestas para el envasado, rotulado y procesamiento, si difieren del organismo no GM: A.9. Metodología para la detección de la presencia adventicia del OVGM en plantas, semillas y granos no GM y en materiales derivados de ellos: B. CARACTERIZACION DEL OVGM B.1. ESPECIE RECEPTORA. B.1.1. Nombres: B.1.2. Características fenotípicas: B.1.3. Centros de origen y diversidad; descripción de las condiciones ecológicas en los hábitats naturales. Distribución geográfica en nuestro país: B.1.4. Estabilidad genética: B.1.5. Potencial para transferencia y/o intercambio de genes con otros organismos. B.1.5.1. Con especies cultivadas emparentadas: B.1.5.2. Con parientes silvestres: B.1.5.3. Con especies relacionadas: B.1.5.4. Con otros organismos: B.1.6. Reproducción y factores que la afectan: B. 1.7. Supervivencia en el medio y factores que la afectan: B.1.7.1. Estructuras para supervivencia y capacidad para dormición: B.1.7.2. Factores específicos que afectan la capacidad de supervivencia: B. 1.8. Modos de diseminación y factores que los afectan: B.1.9. lnteracciones con otros organismos del ambiente: B.1.10. Características patogénicas, tóxicas u otras de naturaleza perjudicial para la salud humana o animal (factores antinutricionales, alergénicos, fitoalexinas, entre otros): B.1.11. Historia de introducción de fenotipos similares en el organismo objeto de la solicitud que ya hayan sido liberados al comercio: B.2. MODIFICACION GENETICA B.2.1. Método de transformación empleado: B.2.2. Caracterización del vector (o vectores). B.2.2.1. Naturaleza y origen: B.2.2.2. Descripción de los elementos que forman la construcción (o construcciones): TABLA
* funcional en el OVGM (MAPAS DEL/ DE LOS VECTORES) B.2.2.3. Descripción detallada de la construcción: B.2.2.4. Secuencia de aminoácidos de los productos de la expresión de los genes introducidos: B.2.2.5. Secuencias transcriptas que no son traducidas en el OVGM: B.2.2.6. Secuencias nucleotídicas o regiones de la construcción cuyos productos o funciones no son conocidas: B.2.2.7. Capacidad para transferir genes por movilización, recombinación, conjugación, integración u otros mecanismos del/de los genes introducidos, con relación al genoma de la planta y a otros organismos: B.2.2.8. Regiones del vector que se incorporan al OVGM: B.3. INSERTO B.3.1. Análisis molecular de la inserción en el genoma del OVGM (número de sitios de integración, número de copias de cada gen, incorporación de porciones de genes): B.3.2. Origen y función de cada elemento insertado en el OVGM: B.3.3. Información sobre si el inserto (esto es, alguno de sus elementos) confiere alguna función no requerida para la expresión del fenotipo esperado en el OVGM: B.3.4. Información detallada sobre transposiciones y/o re-arreglos dentro del inserto presente en la planta (con respecto a las posiciones que los elementos genéticos tenían en el vector) y/o de/con porciones del genoma de la planta dentro del inserto y en sus regiones flanqueantes: B.3.5. Información detallada de las secuencias del genoma vegetal que flanquean del inserto: B.3.6. Información detallada sobre la presencia/ausencia de fragmentos del inserto en regiones del genoma vegetal fuera del inserto funcional: B.4. ORGANISMOS DONANTES B.4.1. Características patogénicas (con relación a las resultantes de la expresión de los elementos presentes en la construcción utilizada en la transformación): B.4.2. Otras características perjudiciales para la salud humana o animal (con la observación del punto anterior): B.4.3. Potencial y/o antecedentes de transferencia natural (esto es, en hábitats y condiciones naturales) de los elementos que constituyen la construcción, desde los organismos donantes a otros organismos, su probabilidad o frecuencia, y fenotipos posibles u observados de los organismos receptores: B.5. EL OVGM B.5.1. Características fenotípicas incorporadas: B.5.2. Características fenotípicas del organismo receptor no GM que no se expresan en el OVGM: B.5.3. Estabilidad genética: B.5.3.1. Segregación y transferencia a la progenie: B.5.3.2. Análisis molecular (Southern blot, PCR): B.5.4. Características de la expresión del nuevo material genético. B.5.4.1. Productos expresados (debe incluir todos los elementos genéticos que se incorporan al OVGM, total o parcialmente): B.5.4.2. Características de la expresión (p. ej., constitutiva, tejido específica): B.5.4.3. Tejidos del OVGM en que se expresan los genes introducidos: B.5.4.4. Niveles de expresión y su evolución temporal, en relación con el ciclo de la planta: B.5.4.5. Actividad biológica de las secuencias expresadas: B.5.4.6. ARNs transcriptos no traducidos, sus niveles, función y caracterización: B.5.4.7. Análisis detallado de las posibilidades de transcripción que comience dentro del inserto y se extienda hacia el genoma de la planta ignorando señales de terminación, así como de transcripción y traducción de proteínas de fusión o de marcos de lectura nuevos, generados como consecuencia de la inserción: B.5.5. Técnicas de detección del OVGM en el ambiente. B.5.5.1. Métodos moleculares: B.5.5.2. Métodos biológicos: B.5.6. Efectos sobre la salud humana. B.5.6.1. Comparación del OVGM con el organismo no GM, con respecto a las propiedades que se mencionan en ítem B.5.6.2: B.5.6.2. Efectos, tóxicos o alergénicos del OVGM, sus materiales derivados, sus productos metabólicos, los productos resultantes del procesamiento industrial habitual (incluyendo pero no limitado a alimentos), o los resultantes de interacciones de estos productos con otros componentes normales de la dieta humana: B.5.6.3. Efecto de la modificación genética sobre aquellas características del organismo no GM que constituyan un peligro o riesgo para la salud (incluyendo pero no limitados a los niveles de antinutrientes): B.5.6.4. Basándose en las tecnologías de procesamiento utilizadas en la actualidad para el organismo no GM, indicar los niveles de las nuevas proteínas expresadas en el OVGM que son esperables o que se han detectado en los diversos productos o fracciones que se destinan al uso o consumo humano, así como en los subproductos y residuos: B.6. INTERACCION DEL OVGM CON EL AMBIENTE B.6.1. Supervivencia en el ambiente (comparación entre las propiedades del no OVGM con las correspondientes propiedades observadas en el OVGM): B.6.1.1. Tasa de germinación y dormición: B.6.1.2. Vigor vegetativo (calidad agronómica, susceptibilidad a patógenos, a insectos, a factores de estrés ambiental): B.6.1.3. Ventajas adaptativas presentes o potenciales del OVGM frente al organismo no GM, en hábitats y condiciones naturales, y en condiciones de agroecosistemas para la misma especie y para otros cultivos geográficamente compatibles: B.6.1.4. Modos y tasas de multiplicación: B.6.1.5. Formas naturales de propagacíón: B.6.2. Información cuantitativa sobre interacciones. B.6.2.1. Susceptibilidad a patógenos, plagas e insectos: B.6.2.2. Capacidad de supervivencia (plantas voluntarias): B.6.2.3. Rendimiento: B.6.3. Impacto ambiental del OVGM en el agroecosistema. B.6.3.1. Efectos del OVGM sobre la flora, fauna y población microbiana, con énfasis en las especies benéficas: B.6.3.2. Efectos derivados de cambios en las prácticas agronómicas (si los hubiera): B.6.3.3. Conceptos para el manejo de los efectos mencionados en los puntos anteriores: B.6.3.4. Condiciones específicas para el manejo de efectos ambientales debidos al OVGM: B.6.3.5. Estudios realizados sobre el escape de genes vía polen: C. COMPORTAMIENTO ESPERADO EN LA PRODUCCION DEL OVGM A ESCALA COMERCIAL C.1. IMPACTO AMBIENTAL C.1.1. Efectos sobre la flora y fauna. El solicitante hará una lista de organismos para los cuales esta pregunta es relevante: C.1.2. Manejo de efectos no deseados potenciales (p. ej., desarrollo de resistencia a Bt en insectos previamente sensibles): C.1.3. Programa de "investigaciones de seguimiento" propuesto, para monitorear posibles efectos sobre el ambiente en el largo plazo (indicando cuáles son esos efectos): C.2. EFECTOS SOBRE LA SALUD HUMANA C.2.1. Conceptos y Programa de investigaciones que se realizaron para la evaluación de la inocuidad de las nuevas proteínas expresadas en el OVGM: C.2.2. Evaluación de la toxicidad. C.2.2.1. Digestión en jugo gástrico simulado, a diferentes pH: velocidad, caracterización de los fragmentos originados y su actividad biológica: C.2.2.2. Toxicidad aguda de las nuevas proteínas en animales de laboratorio; determinación del nivel de efecto adverso no observable (sigla del inglés NOAEL) si es posible: C.2.2.3. Cálculo de la ingesta diaria aceptable (IDA), y su comparación con la ingesta habitual para humanos en dietas normales: C.2.2.4. Evaluación del potencial alergénico: C.2.2.5. Homologías de las secuencias de aminoácidos de las nuevas proteínas con otras proteínas relevantes (toxinas, alérgenos, etc.). Indicar aquí: i) si existen proteínas cuya homología con las nuevas proteínas sea superior al CUARENTA POR CIENTO (40%); considerar no sólo la secuencia completa sino también sus dominios, para detectar homologías acumuladas en ventanas dentro de la secuencia total; e ii) si existen homologías de las nuevas proteínas con las secuencias de epitopes registrados como alergénicos: C.2.3. Composición centesimal del OVGM, y comparación con el correspondiente organismo no GM, en todos los tejidos de la planta. C.2.3.1. Proteínas y composición en aminoácidos: C.2.3.2. Lípidos y composición de ácidos grasos: C.2.3.3. Carbohidratos y caracterización (si es pertinente): C.2.3.4. Otros componentes (cenizas, fibra, materia seca, vitaminas, etc.): D. OTRA INFORMACION RELEVANTE Aquí el solicitante debe presentar, en forma separada: 1. Informaciones anexas, tales como copias de publicaciones científicas, etc. que ha citado en los Capítulos anteriores. 2. Toda otra información que el solicitante considere relevante en apoyo de lo solicitado. Solicitud de Autorización para la Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados. SEGUNDA FASE DE EVALUACION VI. FORMULARIO PARA LIBERACIONES —materiales que cumplieron la segunda fase de evaluación— 1. Solicitante. Nombre: Domicilio legal: Domicilio real: Teléfono: Fax: Correo electrónico: 2. Representante Legal. Nombre: Domicilio real: Teléfono: Fax: Correo electrónico: 3. Responsable Técnico. Nombre: Profesión: Domicilio real: Teléfono: Fax: Correo electrónico: 4. Organismo sujeto a control: 4.1. Nombre científico: 4.2. Nombre común: 5. Característica/s introducidas: 6. Denominación del/ de los eventos: 7.
(*) debe acompañarse del plano 8. Cantidad de material genéticamente modificado que se sembrará (expresado en Kg):
9. Destino del remanente de siembra: 10. Cantidad de material que se espera cosechar: 11. Cantidad efectivamente cosechada: el solicitante deberá informar por nota luego de la cosecha. 12. Objetivo/s de la liberación: 13. Condiciones de bioseguridad bajo las cuales se desarrollará la liberación: 13.1. Distancia de aislamiento: 13.2. Monitoreo poscosecha: 14. Fecha estimada de cosecha: 15. Procedimientos que serán puestos en práctica para la disposición final del OVGM y de todo otro material incluido en la liberación: 16. Transporte: dar detalles sobre la forma de transporte del OVGM desde su ingreso al país (si corresponde) hasta su destino final: 17. Fecha de presentación de esta Solicitud:
CONVENIO DE ARRENDAMIENTO Entre .......................... (en adelante el Arrendador *) con domicilio en la calle .......................... Nº ...... .. , Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ............................ (en adelante el Arrendatario *), con domicilio en (calle, número y localidad) ........................., se conviene en celebrar el presente convenio para la siembra de semilla de .................... genéticamente modificada. El Arrendador concede al Arrendatario el uso y goce para la explotación accidental por el término de .............. años, de una fracción (en adelante el Lote), de una superficie de ha/m2 sito en ................... El Lote se encuentra identificado en el plano adjunto al presente. Este uso y goce se conviene a título gratuito/oneroso. El Arrendador se compromete a colaborar con el Arrendatario para que se puedan efectuar todas las labores que el Arrendatario determine. El Arrendador y el Arrendatario se comprometen a no sembrar .......................... en un radio mínimo de ......................... metros alrededor del Lote. Por su parte el Arrendatario se hace cargo del Lote desde el comienzo de las primeras labores hasta la recolección de lo cosechado. El Arrendador reconoce expresamente que la semilla/plantas a plantar en el Lote ....... las plantas crecidas en él, y la totalidad de las semillas obtenidas en la cosecha, son y serán en todo momento propiedad del Arrendatario. El Arrendador se compromete a tomar las medidas necesarias para asegurar que ninguna persona física o jurídica extraiga y obtenga materiales de propagación, plantas crecidas resultantes de esas siembras y polen de sus flores, semillas botánicas y/o tubérculos cosechados. El Arrendatario, o las personas autorizadas por ésta, tendrán derecho a inspeccionar el Lote y sus dependencias en cualquier momento para tomar datos, muestras, o inspeccionar el cultivo y el mismo terreno durante los .................. años posteriores a la cosecha (o disposición final del material, según corresponda). El Arrendador se compromete a tomar las medidas necesarias para asegurar que ningún animal utilice como alimento parte ayuna del cultivo, o que se extraigan hojas, plantas, restos vegetales y tubérculos con el fin de ser utilizados en la alimentación animal. El Arrendatario designará personal propio para la realización de tareas relacionadas con la conducción del cultivo y la cosecha, quedando a su cargo los gastos que tales tareas requieran. El Arrendatario dispondrá de las semillas cosechadas. Con posterioridad al retiro de las semillas del terreno se asegurará la destrucción de las plantas guachas que aparezcan en el mismo. El Arrendatario se compromete a no plantar .............. en el terreno cultivado por el Arrendador durante .................... años contados a partir de la cosecha (o disposición final del material, según corresponda), y a destruir cualquier planta voluntarias que apareciese sobre el terreno. En caso que durante la vigencia del presente Convenio, el Arrendador transfiriese por cualquier título el dominio, la posesión o la tenencia del Lote, se compromete a establecer como condición para la transferencia que el nuevo titular respete las condiciones de este Convenio hasta su finalización. La transferencia será comunicada al arrendatario dentro de los CINCO (5) días de efectuada. El Arrendador y el Arrendatario permitirán, todas las veces que sea necesario, la entrada al predio de los inspectores autorizados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. En Buenos Aires, a los .................. días del mes de ............... de ................., se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a los mismos efectos y fines. * en el caso de personas jurídicas los firmantes deben justificar su personería. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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