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Constitución Nacional.[...] Artículo 75. - Corresponde al
Congreso: [...] Inciso 17. Reconocer la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden
ejercer concurrentemente estas atribuciones.
Art. 36
inc.9 "De los indígenas. La Provincia reivindica la existencia de los
pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto a sus identidades
étnicas, el desarrollo de sus culturas, y la posesión familiar y comunitaria
de las tierras que legítimamente ocupan".
Art. 37
"La provincia reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, su
identidad étnica y cultural, la personería jurídica de sus comunidades y
organizaciones; promueve su protagonismo a través de sus propias
instituciones; la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que
tradicionalmente ocupan y las otorgadas en reserva. Dispondrá la entrega de
otras aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán adjudicadas
como reparación histórica, en forma gratuita, exentas de todo gravamen. Serán
inembargables, imprescriptibles, indivisibles e intansferibles a terceros. El Estado
les asegurará: La
educación bilingüe e intercultural. La
participación en la protección, preservación, recuperación de los recursos
naturales y de los demás intereses que los afecten y en el desarrollo
sustentable. Su
elevación socio-económica con planes adecuados. La creación
de un registro especial de comunidades y organizaciones indígenas".
Art. 34
"La Provincia reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su
territorio, garantizando el respeto a su identidad. Promueve medidas adecuadas
para preservar y facilitar el desarrollo y la práctica de sus lenguas,
asegurando el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Se
reconoce a las comunidades indígenas existentes en la Provincia: La posesión
y propiedad comunitaria sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. El
Estado puede regular la entrega de otras aptas y suficientes para el
desarrollo humano. Ninguna de ellas es enajenable, transmisible ni susceptible
de gravámenes y embargos. La
propiedad intelectual y el producido económico sobre los conocimientos teóricos
y prácticos provenientes de sus tradiciones cuando sean utilizados con fines
de lucro. Su
personería jurídica. Conforme
a la Ley su participación en la gestión referida a los recursos naturales
que se encuentren dentro de las tierras que ocupan y a los demás intereses
que los afectan". Art. 95
Tierras Fiscales "El Estado brega por la racional administración de las
tierras fiscales tendiendo a promover la producción, la mejor ocupación del
territorio provincial y la generación de genuinas fuentes de trabajo. Establece
los mecanismos de distribución y adjudicación de las tierras fiscales en
propiedad reconociendo a los indígenas la posesión y propiedad de las
tierras que legítima y tradicionalmente ocupan".
Art. 79:
"La Provincia reconoce al aborigen su identidad étnica y cultural,
siempre que con ello no se violen otros derechos reconocidos por esta
Constitución; y asegura el respeto y desarrollo social, cultural y económico
de sus pueblos, así como su efectivo protagonismo en la toma de decisiones
que se vinculen con su realidad en la vid provincial y nacional. Asegura la
propiedad de tierras aptas y suficientes; las de carácter comunitario no podrán
ser enajenadas ni embargadas. La utilización racional de los bosques
existentes en las comunidades aborígenes requerirá el consentimiento de éstos
para su explotación por terceros y podrán ser aprovechados según sus usos y
costumbres, conforme con las leyes vigentes".
Art. 50:
"La Provincia deberá proteger a los aborígenes por medio de una
legislación adecuada que conduzca a su integración y progreso económico y
social".
Art. 6 2°
parr. "La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los
pueblos indígenas".
Art.23
inc. d "Serán mantenidas y aún ampliadas las reservas y concesiones indígenas.
Se prestará ayuda técnica y económica a estas agrupaciones, propendiendo a
su capacitación y la utilización racional de las tierras concedidas,
mejorando las condiciones de vida de sus habitantes y tendiendo a la eliminación
progresiva de esta segregación de hecho".
Art. 42:
"El Estado reconoce al indígena rionegrino como signo testimonial y de
continuidad de la cultura aborigen preexistente, contributiva de la identidad
e idiosincrasia provincial. Establece las normas que afianzan su efectiva
incorporación a la vida regional y nacional, y le garantiza el ejercicio de
la igualdad en los derechos y deberes. Asegura el disfrute, desarrollo y
transmisión de su cultura, promueve la propiedad inmediata de las tierras que
posee, los beneficios de la solidaridad social y económica para el desarrollo
individual de su comunidad, y respeta el derecho que les asiste a
organizarse".
Artículo
15: Pueblos
Indígenas I. La
Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
que residen en el territorio de Salta. Reconoce
la personalidad de sus propias comunidades y sus organizaciones a efectos de
obtener la personería jurídica y la legitimación para actuar en las
instancias administrativas y judiciales de acuerdo con lo que establezca la
ley. Créase al efecto un registro especial Reconoce
y garantiza el respeto a su identidad, el derecho a una educación bilingüe e
intercultural, la posesión y propiedad de las tierras fiscales que
tradicionalmente ocupan, y regula la entrega de otras aptas y suficientes para
el desarrollo humano. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni
susceptible de gravámenes ni embargos. Asegura su participación en la gestión
referida a sus recursos naturales y demás intereses que los afecten de
acuerdo a la ley. II. El
Gobierno Provincial genera mecanismos que permitan, tanto a los pobladores indígenas
como no indígenas, con su efectiva participación, consensuar soluciones en
lo relativo con la tierra fiscal, respetando los derechos de terceros. | |||||||||||||||||||||||||||||||
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