Decreto 1059
7 de junio de1993
Por el cual se crea el comité
coordinador para la formulación de la Estrategia nacional de biodiversidad.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en
especial de la que le confiere el artículo 1 del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que la diversidad de especies,
hábitats, ecosistemas, biomas y genómas constituye parte trascendental e
insustituible del patrimonio natural del país;
Que es innegable que la
supervivencia misma del hombre y la efectiva sustentabilidad del desarrollo económico
y social, están cimentados en el conocimiento, la protección, la conservación
dinámica, el uso adecuado y responsable de los recursos bióticos y el
mantenimiento de la calidad ambiental;
Que la biodiversidad
representa, además de un patrimonio de importancia nacional, la posibilidad de
desarrollo de las comunidades que dependen directamente de estos recursos y la
implementación a nivel nacional de actividades altamente productivas basadas en
los mismos, como el mejoramiento de variedades agrícolas, como el mejoramiento
de variedades agrícolas, la participación en los beneficios de la industria
biotecnológica y farmacéutica, y el desarrollo del potencial ecoturístico e
investigativo del país;
Que con la suscripción por
parte de Colombia del Convenio de Biodiversidad y su posible ratificación en el
corto plazo, se hace urgente contar con una estrategia nacional para la
conservación y uso sostenible de la biodiversidad del país;
Que de conformidad con los artículos
79, inciso segundo y 80 de la Constitución Política de Colombia, corresponde
al Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas
de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de
estos fines; correspondiéndoles igualmente la planificación del manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución debiendo así mismo,
cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las
zonas fronterizas. Que a fin de desarrollar las obligaciones contenidas en las
normas constitucionales en cita, se hace necesario adelantar la evaluación y
estudio de los activos biológicos de la Nación y de los factores responsables
de su deterioro, con el objeto de conocer la composición, estructura,
distribución y funciones de la biodiversidad, así como las interrelaciones
existentes entre los ecosistemas naturales y modificados, y utilizar estos
conocimientos como base imprescindible para el desarrollo sostenible;
Que igualmente se hace
necesario la adopción de medidas de protección de los genes, las especies, los
hábitats y los ecosistemas naturales, con el fin de impedir la degradación de
las mismas y de asegurar su protección, manejo y restauración, a través de
mecanismos de conservación "in situ", como el establecimiento y
manejo de áreas protegidas y "ex situ", en bancos de germoplasma,
jardines botánicos y zoológicos, entre otros; así mismo, la formulación,
implementación y evaluación de las políticas y acciones requeridas para
asegurar el uso sostenible y equitativo de la biodiversidad, con el fin de
lograr los más altos beneficios posibles a partir de los mismos y el
mejoramiento de la calidad de vida,
DECRETA:
Artículo 1:
Créase el Comité Coordinador para la Formulación de la Estrategia Nacional de
la Biodiversidad en Colombia, como órgano consultivo del Gobierno Nacional.
Este Comité quedará adscrito
al Ministerio de Agricultura.
Artículo 2:
El Comité Coordinador tendrá a cargo:
-
La coordinación del
proceso de formulación de la Estrategia Nacional para la Conservación y
Uso Sostenible de la Biodiversidad en Colombia;
-
La aprobación de los
documentos finales correspondientes a diagnósticos, proyectos de política,
proyectos de ley y recomendaciones al Gobierno Nacional que considere
necesarios, y
-
La recomendación al
Gobierno Nacional de la Estrategia Nacional para la Conservación y Uso
Sostenible de la Biodiversidad en Colombia.
Artículo 3:
El Comité coordinador estará presidido por el Ministro de Agricultura y estará
integrado por: