Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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 Glosario

Diagnóstico


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De la problemática actual

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Introducción

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El valor de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas

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Los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas como bienes públicos

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Asimetrías de información presentes en este tipo de mercados

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Mecanismos de compensación

 

Introducción

En la actualidad, si bien algunas organizaciones indígenas ya han celebrado contratos de licencia que han implicado una autorización de uso de sus conocimientos colectivos12, no existe un marco legal que:

establezca reglas de juego claras,

inspire confianza en los pueblos indígenas y en las personas o empresas interesadas en acceder a sus conocimientos,

garantice un beneficio para todos los pueblos indígenas y no sólo para las comunidades o pueblos indígenas que participen en la negociación,

incentive a los pueblos indígenas a continuar preservando, desarrollando y compartiendo sus conocimientos colectivos,

busque garantizar el respeto de los derechos de los pueblos indígenas con relación a sus conocimientos colectivos.

Los pueblos indígenas sienten temor de compartir sus conocimientos con terceros, dado que una vez compartido un conocimiento, pierden control sobre él y, muchas veces, no reciben ningún beneficio a cambio. Así, tal como lo señalan Posey y Dutfield, cuando el conocimiento de una comunidad tradicional es compartido con un extranjero y éste luego lo publica, resulta difícil para la comunidad controlar la manera en que el conocimiento es utilizado y quién más lo recibe, dado que cae en el dominio público (deja de ser secreto, no está protegido por la ley y puede ser libremente utilizado por cualquiera)13.

Para las personas y empresas interesadas en acceder a los conocimientos, por su parte, no es fácil lograr un acercamiento con las comunidades o pueblos indígenas por la desconfianza de éstas.

Si bien algunas comunidades o pueblos indígenas pueden haber obtenido algún tipo de beneficios a cambio del acceso a sus conocimientos, estos beneficios no se extienden a todos los pueblos indígenas sino sólo a algunas comunidades o pueblos indígenas aislados.

Por otro lado, aunque no es posible precisar el porcentaje de conocimientos colectivos que no son conocidos fuera del ámbito de los pueblos indígenas ni el porcentaje de conocimientos colectivos que ya están en el dominio público, es innegable que existe un número considerable de bases de datos y publicaciones que contienen información sobre conocimientos colectivos. En la mayoría de casos, es posible que la información contenida en dichas bases de datos y publicaciones haya entrado en el dominio público sin el consentimiento informado previo de las comunidades o pueblos indígenas poseedores del mismo. Así, con su consentimiento o sin él, es bastante fácil acceder a dicha información, el acceso es posible incluso vía Internet.

El valor de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas

El valor económico de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas está estrechamente relacionado con su aporte a la investigación y el desarrollo de nuevos productos. La información proveniente de los pueblos indígenas acerca de las propiedades de ciertos recursos biológicos, puede reducir sustancialmente los costos de búsqueda y bioprospección que enfrentan las industrias. Simpson y Sedjo14 señalan que, en términos gruesos, la probabilidad de éxito que tiene una empresa en un proceso de investigación con fines comerciales de una especie cualquiera es de sólo dos sobre cien mil (2/100,000). Sin embargo, la actividad es rentable por el altísimo valor en que se estiman los beneficios eventuales. Si asumimos conservadoramente que los beneficios eventuales ascienden aproximadamente a US$125 millones y que el costo de iniciar la investigación de una especie (aproximadamente, US$1000), el valor esperado (VE) de la actividad sería:

VE = US$ ( 125’000,000*0.00002 – 1,000)

VE = US$ (2,500 – 1,000)

VE = US$ 1,500

Sin embargo, si se contara con información que incremente la probabilidad de éxito, el beneficio esperado aumentaría sustancialmente y la investigación podría convertirse en una actividad altamente rentable. Por ejemplo, si la probabilidad de éxito se eleva a un décimo, el valor esperado de la investigación asciende casi a US$ 12,5 millones. Es decir, en este caso, la empresa solicitante podría estar dispuesta a pagar una cantidad cercana a los US$ 12 millones a fin de obtener un conocimiento que le garantice un incremento en su probabilidad de éxito a un décimo.

Es importante resaltar que las cifras consideradas tienen sólo un carácter referencial, pero ilustran la conclusión de que para los investigadores comerciales, el valor económico de los conocimientos de los pueblos indígenas está en función de en cuánto incrementan la probabilidad de éxito de las investigaciones comerciales de especies y que el mismo puede llegar a ser muy elevado15.

La propuesta normativa debe tener por objeto regular ciertas actividades económicas con el fin de promover una mejor asignación de recursos en los mercados relacionados con los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas. Al respecto, se han identificado tres áreas en las que se considera necesaria la intervención del Estado: la necesidad de definir derechos sobre estos bienes económicos, la reducción de las asimetrías de información en este mercado y el establecimiento de mecanismos de compensación a los titulares de dichos conocimientos.

Los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas como bienes públicos

Desde una perspectiva económica, los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas relacionados con la diversidad biológica son considerados bienes públicos. En la literatura económica, generalmente se consideran bienes públicos aquéllos que cuentan con alguna de las siguientes dos características:

No rivalidad. Ciertos bienes son considerados "no rivales", cuando su consumo por parte de un agente no limita ni afecta la posibilidad de que dicho bien sea consumido por otro agente. La utilización con fines comerciales de un conocimiento colectivo por ciertos agentes no afecta ni impide que otros agentes hagan un uso similar del mismo. En este sentido, estos conocimientos son considerados bienes o recursos "no rivales" en el consumo.

No exclusividad. Existen bienes cuyo consumo si bien es "no rival", es susceptible de que se definan derechos y se limite el acceso a los mismos, a través de algún tipo de intervención del Estado en el mercado16. Por ejemplo, en el caso de un parque, bajo ciertas condiciones su consumo puede considerarse no rival, las autoridades pueden eventualmente cercarlo y cobrar una tasa por el acceso al mismo. En el caso de los conocimientos de los pueblos indígenas relacionados con la diversidad biológica, el régimen propuesto pretende definir derechos sobre los mismos. Es en este sentido que se busca establecer exclusividad en el uso de los mismos, protegiendo la propiedad intelectual de dichos pueblos sobre sus conocimientos.

En este sentido, los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas relacionados con la diversidad biológica, tienen la característica de ser "no rivales" en el consumo, pero su utilización o explotación comercial, mediante el régimen propuesto, está sujeta a un régimen de exclusividad. Sólo en la medida que se definan derechos de exclusividad sobre el uso y explotación comercial de estos conocimientos, se incentivará la inversión en la conservación y desarrollo de los mismos.

Asimetrías de información presentes en este tipo de mercados

En el mercado de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, es razonable prever la presencia de ciertos factores que pueden afectar o distorsionar los términos de las transacciones, especialmente, cuando una de las partes no comparte el mismo conjunto de información que las otras. Este tipo de fenómeno se da tanto por el lado del proveedor del conocimiento como del consumidor o usuario del mismo (empresas, laboratorios, centros de investigación).

En la actualidad, en las transacciones comerciales que tienen por objeto un conocimiento de este tipo, es probable que:

Los pueblos indígenas o sus negociadores no conozcan la finalidad para la cual se solicita el conocimiento. Aun cuando se le exija al solicitante declarar los fines para los cuales se solicita el conocimiento, éste puede no revelar dicha información.

Las empresas no sepan si los pueblos indígenas están entregando toda la información que manejan, que les permita contar con la más alta probabilidad de éxito.

Estas asimetrías pueden dificultar la negociación entre la parte solicitante y el proveedor. Para ello se requiere de un marco regulatorio que, lejos de obstaculizar la inversión, la facilite y la promueva. Dada la complejidad de este tipo de negociaciones se requiere que el proceso esté basado en la mutua confianza y en la presunción de buena fe de ambas partes. Es importante que el marco legal que regule la protección de los conocimientos de los pueblos indígenas incentive a ambas partes a compartir riesgos y beneficios y a revelar toda la información relevante a la otra parte. Sólo de esta manera se logrará que las empresas solicitantes compensen adecuadamente a los pueblos indígenas y que, por su parte, estos pueblos estén dispuestos a participar.

Por las razones antes expuestas, y con la finalidad de reducir estas asimetrías de información, es conveniente incorporar en la propuesta normativa el concepto del consentimiento informado previo y la idea de que parte de los beneficios que se obtengan por parte de las comunidades o pueblos indígenas esté en función del éxito de la contraparte.

Mecanismos de compensación

Se está perdiendo para siempre un vasto bagaje de conocimientos acumulados, en algunos casos, durante miles de años17. Según Brack, gran parte de los conocimientos acumulados se ha perdido con la desaparición de cerca del 80% de los grupos aborígenes y otra parte permanece aún como secreto muy bien guardado por los sobrevivientes, pero en un proceso acelerado de desaparición por los procesos de transculturización y una mal entendida "modernización"18.

Por lo anterior, es conveniente que existan mecanismos de compensación para los pueblos indígenas para incentivarlos a preservar y desarrollar sus conocimientos.

 

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NOTAS:

12 La Organización Central de Comunidades Aguarunas del Alto Marañón (OCAAM), la Federación de Comunidades Nativas Aguarunas del Río Nieva (RECONARIN) y la Federación Aguaruna del Río Dominguiza (FAD), así como su organización representativa nacional, la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP), suscribieron un contrato de licencia de know-how con Searle Pharmaceuticals (subsidiaria farmacéutica de Monsanto Inc.).

13 POSEY, Darrel A. y DUTFIELD, Graham. Beyond Intellectual Property: toward traditional resource rights for indigenous peoples and local communities. Ottawa, International Development Research Centre, 1996, p. 35.

14 SIMPSON R, y SEDJO R. Valuation of Biodiversity for use in new product research in a model of sequential research. DIscussion Paper 96-27, Resources for the Future. Washington D.C., 1996.

15 De acuerdo a la experiencia del profesor Vaisberg, las empresas prefieren pagar sumas elevadas por un producto desarrollado por otros, con una probabilidad de éxito igual a 1, que invertir en actividades en las que existe una probabilidad de no obtener el éxito esperado (no descubrir un nuevo producto terapéutico, por ejemplo). Esto demuestra que cuanto menor sea el riesgo asociado a la inversión que realizan las empresas, mayor será su interés en realizar este tipo de actividades. Sin embargo, ello no implica que no exista un mercado para los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas.

16 Un caso de bien con consumo no rival y de no exclusividad puede ser el aire. En este caso resulta difícil para la autoridad asignar derechos sobre el uso del aire como recurso.

17 GLOWKA, Lyle et al. Guía del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Cambridge, UICN, 1996, p. 56.

18 Idem, nota al pie 5, p. 203.

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Marzo de 2007

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