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IntroducciónEn la
actualidad, si bien algunas organizaciones indígenas ya han celebrado contratos
de licencia que han implicado una autorización de uso de sus conocimientos
colectivos12, no existe un marco legal que: establezca
reglas de juego claras,
inspire
confianza en los pueblos indígenas y en las personas o empresas interesadas en
acceder a sus conocimientos,
garantice un
beneficio para todos los pueblos indígenas y no sólo para las comunidades o
pueblos indígenas que participen en la negociación,
incentive a
los pueblos indígenas a continuar preservando, desarrollando y compartiendo sus
conocimientos colectivos,
busque
garantizar el respeto de los derechos de los pueblos indígenas con relación a
sus conocimientos colectivos.
Los pueblos
indígenas sienten temor de compartir sus conocimientos con terceros, dado que
una vez compartido un conocimiento, pierden control sobre él y, muchas veces,
no reciben ningún beneficio a cambio. Así, tal como lo señalan Posey y
Dutfield, cuando el conocimiento de una comunidad tradicional es compartido con
un extranjero y éste luego lo publica, resulta difícil para la comunidad
controlar la manera en que el conocimiento es utilizado y quién más lo recibe,
dado que cae en el dominio público (deja de ser secreto, no está protegido por
la ley y puede ser libremente utilizado por cualquiera)13. Para las
personas y empresas interesadas en acceder a los conocimientos, por su parte, no
es fácil lograr un acercamiento con las comunidades o pueblos indígenas por la
desconfianza de éstas. Si bien
algunas comunidades o pueblos indígenas pueden haber obtenido algún tipo de
beneficios a cambio del acceso a sus conocimientos, estos beneficios no se
extienden a todos los pueblos indígenas sino sólo a algunas comunidades o
pueblos indígenas aislados. Por otro
lado, aunque no es posible precisar el porcentaje de conocimientos colectivos
que no son conocidos fuera del ámbito de los pueblos indígenas ni el
porcentaje de conocimientos colectivos que ya están en el dominio público, es
innegable que existe un número considerable de bases de datos y publicaciones
que contienen información sobre conocimientos colectivos. En la mayoría de
casos, es posible que la información contenida en dichas bases de datos y
publicaciones haya entrado en el dominio público sin el consentimiento
informado previo de las comunidades o pueblos indígenas poseedores del mismo.
Así, con su consentimiento o sin él, es bastante fácil acceder a dicha
información, el acceso es posible incluso vía Internet. El valor de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenasEl valor económico
de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas está estrechamente
relacionado con su aporte a la investigación y el desarrollo de nuevos
productos. La información proveniente de los pueblos indígenas acerca de las
propiedades de ciertos recursos biológicos, puede reducir sustancialmente los
costos de búsqueda y bioprospección que enfrentan las industrias. Simpson y
Sedjo14 señalan que, en términos gruesos, la probabilidad de éxito que tiene
una empresa en un proceso de investigación con fines comerciales de una especie
cualquiera es de sólo dos sobre cien mil (2/100,000). Sin embargo, la actividad
es rentable por el altísimo valor en que se estiman los beneficios eventuales.
Si asumimos conservadoramente que los beneficios eventuales ascienden
aproximadamente a US$125 millones y que el costo de iniciar la investigación de
una especie (aproximadamente, US$1000), el valor esperado (VE) de la actividad
sería: VE
= US$ ( 125’000,000*0.00002 – 1,000) VE = US$
(2,500 – 1,000) VE = US$
1,500 Sin embargo,
si se contara con información que incremente la probabilidad de éxito, el
beneficio esperado aumentaría sustancialmente y la investigación podría
convertirse en una actividad altamente rentable. Por ejemplo, si la probabilidad
de éxito se eleva a un décimo, el valor esperado de la investigación asciende
casi a US$ 12,5 millones. Es decir, en este caso, la empresa solicitante podría
estar dispuesta a pagar una cantidad cercana a los US$ 12 millones a fin de
obtener un conocimiento que le garantice un incremento en su probabilidad de éxito
a un décimo. Es importante
resaltar que las cifras consideradas tienen sólo un carácter referencial, pero
ilustran la conclusión de que para los investigadores comerciales, el valor
económico de los conocimientos de los pueblos indígenas está en función de
en cuánto incrementan la probabilidad de éxito de las investigaciones
comerciales de especies y que el mismo puede llegar a ser muy elevado15. La propuesta
normativa debe tener por objeto regular ciertas actividades económicas con el
fin de promover una mejor asignación de recursos en los mercados relacionados
con los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas. Al respecto, se han
identificado tres áreas en las que se considera necesaria la intervención del
Estado: la necesidad de definir derechos sobre estos bienes económicos, la
reducción de las asimetrías de información en este mercado y el
establecimiento de mecanismos de compensación a los titulares de dichos
conocimientos. Los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas como bienes públicosDesde una
perspectiva económica, los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas
relacionados con la diversidad biológica son considerados bienes públicos.
En la literatura económica, generalmente se consideran bienes públicos
aquéllos que cuentan con alguna de las siguientes dos características: No
rivalidad. Ciertos bienes son considerados "no rivales", cuando su
consumo por parte de un agente no limita ni afecta la posibilidad de que dicho
bien sea consumido por otro agente. La utilización con fines comerciales de un
conocimiento colectivo por ciertos agentes no afecta ni impide que otros agentes
hagan un uso similar del mismo. En este sentido, estos conocimientos son
considerados bienes o recursos "no rivales" en el consumo.
No
exclusividad. Existen bienes cuyo consumo si bien es "no rival",
es susceptible de que se definan derechos y se limite el acceso a los mismos, a
través de algún tipo de intervención del Estado en el mercado16. Por ejemplo,
en el caso de un parque, bajo ciertas condiciones su consumo puede considerarse
no rival, las autoridades pueden eventualmente cercarlo y cobrar una tasa por el
acceso al mismo. En el caso de los conocimientos de los pueblos indígenas
relacionados con la diversidad biológica, el régimen propuesto pretende
definir derechos sobre los mismos. Es en este sentido que se busca establecer
exclusividad en el uso de los mismos, protegiendo la propiedad intelectual de
dichos pueblos sobre sus conocimientos.
En este
sentido, los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas relacionados con
la diversidad biológica, tienen la característica de ser "no
rivales" en el consumo, pero su utilización o explotación comercial,
mediante el régimen propuesto, está sujeta a un régimen de exclusividad. Sólo
en la medida que se definan derechos de exclusividad sobre el uso y explotación
comercial de estos conocimientos, se incentivará la inversión en la conservación
y desarrollo de los mismos. Asimetrías de información presentes en este tipo de mercadosEn el mercado
de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, es razonable prever
la presencia de ciertos factores que pueden afectar o distorsionar los términos
de las transacciones, especialmente, cuando una de las partes no comparte el
mismo conjunto de información que las otras. Este tipo de fenómeno se da tanto
por el lado del proveedor del conocimiento como del consumidor o usuario del
mismo (empresas, laboratorios, centros de investigación). En la
actualidad, en las transacciones comerciales que tienen por objeto un
conocimiento de este tipo, es probable que: Los pueblos
indígenas o sus negociadores no conozcan la finalidad para la cual se solicita
el conocimiento. Aun cuando se le exija al solicitante declarar los fines para
los cuales se solicita el conocimiento, éste puede no revelar dicha información.
Las empresas
no sepan si los pueblos indígenas están entregando toda la información que
manejan, que les permita contar con la más alta probabilidad de éxito.
Estas asimetrías
pueden dificultar la negociación entre la parte solicitante y el proveedor.
Para ello se requiere de un marco regulatorio que, lejos de obstaculizar la
inversión, la facilite y la promueva. Dada la complejidad de este tipo de
negociaciones se requiere que el proceso esté basado en la mutua confianza y en
la presunción de buena fe de ambas partes. Es importante que el marco legal que
regule la protección de los conocimientos de los pueblos indígenas incentive a
ambas partes a compartir riesgos y beneficios y a revelar toda la información
relevante a la otra parte. Sólo de esta manera se logrará que las empresas
solicitantes compensen adecuadamente a los pueblos indígenas y que, por su
parte, estos pueblos estén dispuestos a participar. Por las
razones antes expuestas, y con la finalidad de reducir estas asimetrías de
información, es conveniente incorporar en la propuesta normativa el concepto
del consentimiento informado previo y la idea de que parte de los beneficios que
se obtengan por parte de las comunidades o pueblos indígenas esté en función
del éxito de la contraparte. Mecanismos de compensaciónSe está
perdiendo para siempre un vasto bagaje de conocimientos acumulados, en algunos
casos, durante miles de años17. Según Brack, gran parte de los conocimientos
acumulados se ha perdido con la desaparición de cerca del 80% de los grupos
aborígenes y otra parte permanece aún como secreto muy bien guardado por los
sobrevivientes, pero en un proceso acelerado de desaparición por los procesos
de transculturización y una mal entendida "modernización"18. Por lo
anterior, es conveniente que existan mecanismos de compensación para los
pueblos indígenas para incentivarlos a preservar y desarrollar sus
conocimientos. NOTAS: 12 La Organización Central de Comunidades Aguarunas del Alto
Marañón (OCAAM), la Federación de Comunidades Nativas Aguarunas del Río
Nieva (RECONARIN) y la Federación Aguaruna del Río Dominguiza (FAD), así como
su organización representativa nacional, la Confederación de Nacionalidades
Amazónicas del Perú (CONAP), suscribieron un contrato de licencia de know-how
con Searle Pharmaceuticals (subsidiaria farmacéutica de Monsanto Inc.). 13 POSEY, Darrel A. y DUTFIELD,
Graham. Beyond Intellectual Property: toward traditional resource rights for
indigenous peoples and local communities. Ottawa, International Development
Research Centre, 1996, p. 35. 14 SIMPSON R, y SEDJO R. Valuation
of Biodiversity for use in new product research in a model of sequential
research. DIscussion Paper 96-27, Resources for the Future. Washington D.C.,
1996. 15 De acuerdo a la experiencia del profesor Vaisberg, las
empresas prefieren pagar sumas elevadas por un producto desarrollado por otros,
con una probabilidad de éxito igual a 1, que invertir en actividades en las que
existe una probabilidad de no obtener el éxito esperado (no descubrir un nuevo
producto terapéutico, por ejemplo). Esto demuestra que cuanto menor sea el
riesgo asociado a la inversión que realizan las empresas, mayor será su interés
en realizar este tipo de actividades. Sin embargo, ello no implica que no exista
un mercado para los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas. 16 Un caso de bien con consumo no rival y de no exclusividad
puede ser el aire. En este caso resulta difícil para la autoridad asignar
derechos sobre el uso del aire como recurso. 17 GLOWKA, Lyle et al. Guía del Convenio sobre la
Diversidad Biológica. Cambridge, UICN, 1996, p. 56. 18 Idem, nota al pie 5, p. 203. |
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