Decisión VII/16. Artículo 8(j) y disposiciones conexas
Kuala Lumpur, Malaysia 9 -
20 Febrero 2004
(Fragmento)
Directrices Akwe:
Kon[1]
voluntarias para realizar evaluaciones de las repercusiones culturales,
ambientales, y sociales de proyectos de desarrollo que hayan de realizarse en
lugares sagrados o en tierras o aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente
por las comunidades indígenas y locales, o que puedan afectar a esos lugares
Decisión VII/16
Anexo Directrices Akwe
I.
Finalidad y enfoque
II.
Uso de términos y expresiones
III.
Consideraciones reglamentarias
A. Notificación y consulta
pública acerca del desarrollo propuesto a cargo del que lo propone
B. Identificación de las
comunidades indígenas y locales y los interesados directos probablemente
afectados por el desarrollo propuesto
C. Establecimiento de
mecanismos para la participación de la comunidad local e indígena
D. Establecimiento de un
proceso acordado para registrar las opiniones y preocupaciones de los miembros
de la comunidad indígena o local cuyos intereses es probable que estén
afectados por un desarrollo propuesto
E. Identificación y
provisión de suficientes recursos humanos, financieros, técnicos y legales
para la participación efectiva de la comunidad local e indígena en todas las
fases de los procedimientos de evaluación de impacto
F. Establecimiento de un
plan de gestión o vigilancia ambiental incluyendo planes de contingencia
concernientes a posibles impactos perjudiciales culturales, ambientales y
sociales resultantes de un desarrollo propuesto
G. Identificación de los
actores responsables para fines de responsabilidad jurídica, reparación,
seguros e indemnización
H. Conclusión de acuerdos o
planes de acción en términos mutuamente convenidos entre los proponentes de un
desarrollo propuesto y la comunidad indígena o local afectada
I. Establecimiento de un
proceso para revisiones y recursos
IV.
Integración de evaluaciones de impactos, culturales, ambientales y sociales en
un único proceso
A. Evaluaciones del impacto
cultural
B. Evaluaciones de impacto
ambiental
C. Evaluaciones del impacto
social
V.
Consideraciones generales
A. Consentimiento
fundamentado previo de las comunidades indígenas y locales afectadas
B. La diversidad de sexos
C. Evaluaciones de impacto
y planes de desarrollo de la comunidad
D. Consideraciones legales
E. Propiedad, protección y control de los conocimientos tradicionales y de las
tecnologías utilizadas en los procesos de evaluación de impactos culturales,
ambientales y sociales
F. Medidas de mitigación y
atenuación de amenazas
G. Necesidad de
transparencia
H. Establecimiento
procedimientos de revisión y resolución de controversias
VI. Modos
y Medios
A. Fortalecimiento y
creación de capacidad
B. Autoridad legislativa
C. Intercambio de
información
D. Recursos
La Conferencia de las
Partes
Recordando
que, en la decisión VI/10, la Conferencia de las
Partes pidió al Grupo de Trabajo Especial de composición abierta entre
períodos de sesiones sobre el artículo 8 j) y disposiciones conexas que
continúe su labor sobre directrices para la realización de evaluaciones de las
repercusiones culturales, ambientales y sociales de proyectos de desarrollo
que hayan de realizarse en lugares sagrados y en tierras y aguas ocupadas o
utilizadas tradicionalmente por las comunidades indígenas y locales, o que
puedan afectar a esos lugares, y que esta labor debería estar en consonancia
con las directrices para incorporar las cuestiones relacionadas con la
diversidad biológica en las leyes y/o procesos en materia de evaluación
ambiental y en la evaluación ambiental estratégica, y complementarlas, según
lo aprobado por la Conferencia de las Partes en la decisión VI/7 A,
Reconociendo
que los impactos negativos de largo plazo de
muchos proyectos de desarrollo que hayan de realizarse en lugares sagrados y
en tierras y aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por las comunidades
indígenas y locales, o que puedan afectar estos lugares y, en particular, la
pérdida de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las
mismas[2]
sigue siendo motivo de gran preocupación,
Reconociendo,
además, que los procedimientos y las metodologías
adecuados para la evaluación de impactos desempeñan un papel fundamental en lo
referente a dar información sobre las repercusiones culturales, ambientales y
sociales de los proyectos de desarrollo propuestos,
Reconociendo asimismo
que los proyectos de desarrollo no
deberían comprender incentives y medidas de mitigación que afecten
negativamente a la diversidad biológica y los modos de subsistencia de otras
comunidades, y que se deberían aplicar en apego al derecho internacional y
otras obligaciones internacionales.
Reconociendo asimismo
la importancia de otorgar el debido
reconocimiento a las especies consideradas como sagradas
Teniendo presente
que los procesos de impacto cultural, social
y ambiental deberían permitir evaluar la posibilidad de no proseguir con el
proyecto de desarrollo propuesto, y que deberían respetarse los deseos de las
comunidades indígenas y locales de vivir en aislamiento,
Subrayando
que la realización de las evaluaciones de impacto
dentro de un proceso integrado incrementarán la eficacia de la participación
de las comunidades indígenas y locales ,
Recalcando asimismo
que la participación efectiva, implicación y
aprobación de las comunidades indígenas y locales requerirá una estrecha
cooperación entre las mismas, así como entre todos los actores pertinentes, y
la creación de mecanismos apropiados,
1. Presta su apoyo a
las Directrices Akwé: Kon voluntarias para realizar evaluaciones de las
repercusiones culturales, ambientales, y sociales de proyectos de desarrollo
que hayan de realizarse en lugares sagrados o en tierras o aguas ocupadas o
utilizadas tradicionalmente por las comunidades indígenas y locales, o que
puedan afectar a esos lugares, según lo indicado en el anexo a la presente
recomendación;
2. Alienta a las Partes
y gobiernos a iniciar un examen institucional y jurídico de las cuestiones
relativas a la evaluación del impacto cultural, ambiental y social con miras a
explorar opciones para incorporar estas directrices a la legislación,
políticas y procedimientos nacionales, teniendo en cuenta que nada de estas
directrices debería afectar adversamente a la diversidad biológica y a los
medios de vida de otras comunidades, y que deberían aplicarse en consonancia
con el derecho internacional y con otras obligaciones internacionales;
3. Pide a las Partes y
gobiernos que hagan uso de estas directrices, según proceda, conjuntamente con
las directrices para incorporar la cuestiones relacionadas con la diversidad
biológica en la legislación y/o en los procesos de evaluación del impacto
ambiental y en la evaluación ambiental estratégica a los que prestó su apoyo
la Conferencia de las Partes en su sexta reunión, teniendo en cuenta que nada
de estas directrices debería afectar adversamente a la diversidad biológica y
a los medios de vida de otras comunidades, y que deberían aplicarse en
consonancia con el derecho internacional y con otras obligaciones
internacionales;
4. Pide al Secretario
Ejecutivo que publique estas directrices como folleto en los idiomas oficiales
de las Naciones Unidas, e invita además a las Partes y gobiernos, en
colaboración con las comunidades indígenas y locales, a tener disponibles las
directrices en idiomas locales dadas las circunstancias;
5. Pide también a las
Partes y gobiernos que emprendan campañas de educación y sensibilización del
público y elaboren estrategias para asegurarse de que los departamentos y
organismos gubernamentales pertinentes, las comunidades indígenas y locales y
sus organizaciones, los encargados de proyectos de desarrollo del sector
privado, las organizaciones de la sociedad civil, y los posibles interesados
directos en los desarrollos, así como el público en general, son conscientes
de la existencia de estas directrices y de la necesidad de aplicarlas en el
caso de proyectos de desarrollo que se propone hayan de realizarse en lugares
sagrados y en tierras y aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas por
comunidades indígenas y locales;
6. Invita a las
organizaciones intergubernamentales, a las Partes en acuerdos
intergubernamentales, así como a las organizaciones de la sociedad civil con
actividades de desarrollo y conservación de la diversidad biológica, a que
tomen en consideración las Directrices para realizar evaluaciones de las
repercusiones culturales, ambientales, y sociales de proyectos de desarrollo
que hayan de realizarse en lugares sagrados o en tierras o aguas ocupadas o
utilizadas tradicionalmente por las comunidades indígenas y locales;
7. Pide al Secretario
Ejecutivo que continúe enlazándose con las organizaciones internacionales
pertinentes, acuerdos y procesos ambientales multilaterales acerca de la
evaluación de impactos, con miras a elaborar o mejorar las sinergias entre
ellas y a asegurar la coherencia de las metodologías y directrices de
evaluación;
8. Invita a los
organismos internacionales de financiación y desarrollo que aportan fondos y
otras formas de asistencia a los gobiernos para emprender desarrollos, dentro
del marco de los esfuerzos de cooperación bilateral y multilateral, o para
prestar asistencia en cuanto a formular políticas de desarrollo, así como
políticas, planes y directrices para evaluación ambiental estratégica, que
tengan en cuenta la necesidad de incorporar y aplicar las directrices en el
entorno de tales desarrollos y políticas y planes, directrices y políticas
para evaluación ambiental estratégica, y que proporcionen fondos, según
proceda, para la prevención y mitigación de los impactos negativos y de los
factores de riesgo de los proyectos y políticas propuestos, tales como, por
ejemplo la aplicación de políticas para gestión de desechos;
9. Alienta a las Partes
y gobiernos, respecto a desarrollos que se propone hayan de realizarse, o que
probablemente repercutan, en lugares sagrados y en tierras y aguas
tradicionalmente ocupadas o utilizadas por comunidades indígenas y locales a:
a)
Promover la participación de las comunidades indígenas y locales en
cualesquiera órganos establecidos por los gobiernos a los niveles nacional,
subnacional, y local, y en consulta con las comunidades indígenas y locales la
evaluación de los proyectos de desarrollo propuestos en los que estén
interesadas tales comunidades;
b)
Dar los pasos adecuados para asegurar la plena transparencia del proceso de
evaluación, incluida, aunque sin carácter exclusivo, la asignación de una
cantidad suficiente de tiempo para la realización de una evaluación completa
de los desarrollos propuesto antes de su puesta en práctica;
c)
Facilitar el intercambio de información entre los organismos nacionales
pertinentes, los encargados del desarrollo, las comunidades indígenas y
locales y todos los interesados directos acerca de asuntos de importancia para
la realización de las evaluaciones del impacto de los desarrollos propuestos;
d)
Proporcionar la capacidad y financiación necesarias para garantizar que estas
medidas pueden llevarse a la práctica, teniéndose en cuenta los puntos de
vista de las comunidades indígenas y locales en lo que atañe a sus
necesidades;
10. Hace un llamamiento
a las Partes y gobiernos para que presten su apoyo financiero o de otra índole
a las comunidades indígenas y locales, allí donde todavía no lo hayan hecho,
en cuanto a formular sus propios planes de desarrollo comunitario y de
conservación de la diversidad biológica que permitirá a esas comunidades
adoptar enfoques estratégicos, integrados y por fases que sean culturalmente
apropiados para sus necesidades de desarrollo, en consonancia con las metas y
objetivos de la comunidad. Deberían incluirse como parte de estos planes una
política de evaluación ambiental estratégica o un plan para prever un proceso
sistemático, con la participación de las comunidades indígenas y locales,
conducente a integrar las consideraciones culturales, ambientales y sociales
en la planificación y adopción de decisiones;
11. Hace también un
llamamiento a la comunidad internacional para que proporcione los medios
necesarios a las Partes como asistencia en la formulación y desarrollo de
planes estratégicos de creación o mejora de la capacidad de las comunidades
indígenas y locales para la realización de evaluaciones del impacto cultural,
ambiental y social, etc., prestándose un reconocimiento pleno a los planes de
desarrollo comunitario y de conservación de la diversidad biológica;
12. Invita a las
comunidades indígenas y locales a tomar nota de las directrices y solicitar su
aplicación en el caso de desarrollos que se propone hayan de realizarse, o que
probablemente repercutan, en lugares sagrados y en tierras y aguas
tradicionalmente ocupadas o utilizadas por comunidades indígenas y locales;
13. Hace un llamamiento
a las Partes en pro de la plena transparencia cuando haya desarrollos que se
propone hayan de realizarse, o que probablemente repercutan, en lugares
sagrados y en tierras y aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas por
comunidades indígenas y locales;
14. Pide a las Partes y
gobiernos que incluyan en sus informes nacionales información sobre prácticas,
sistemas, mecanismos y experiencias en la esfera de evaluación ambiental
estratégica y evaluación de impactos culturales, ambientales y sociales y
sobre cualesquiera medidas adoptadas para hacer oficiales las presentes
directrices en políticas, planes o programas.
Anexo
Directrices Akwe
KON voluntarias para
realizar evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales, y sociales
de proyectos de desarrollo que hayan de realizarse en lugares sagrados o en
tierras o aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por las comunidades
indigenas y locales, o que puedan afectar a esos lugares
1. Las presentes directrices son de carácter
voluntario y su finalidad es la de servir como orientación a las Partes y
gobiernos, a reserva de su legislación nacional, en el desarrollo y aplicación
de sus regímenes de evaluación de impactos. Deberían tenerse en cuenta las
directrices siempre que se propongan proyectos de desarrollo que hayan de
realizarse, o que probablemente repercutan en lugares sagrados o en tierras o
aguas ocupadas o utilizadas por las comunidades indígenas y locales.
2. El objetivo de estas directrices es el de
proporcionar asesoramiento general acerca de la incorporación de las
consideraciones culturales, ambientales, incluso relacionadas con la
diversidad biológica, y sociales de las comunidades indígenas y locales en
procedimientos nuevos o vigentes de evaluación de impactos, tomándose nota de
que en algunos de los procedimientos vigentes ya se tienen quizás en cuenta de
un modo u otro estas inquietudes. Las directrices deberían aplicarse
juntamente con las correspondientes a la incorporación de las cuestiones
relativas a la diversidad biológica en la legislación y/o en los procesos de
evaluación del impacto ambiental y en la evaluación ambiental estratégica a
las que prestó su apoyo la Conferencia de las Partes en el párrafo 1 de la
decisión VI/7 A, y que figuran en el anexo a esa decisión.
3. Más en concreto, la finalidad de estas
directrices es la de proporcionar un marco de colaboración dentro del cual los
gobiernos, las comunidades indígenas y locales, los encargados de la adopción
de decisiones y los administradores de desarrollos puedan:
a) Prestar apoyo
a la participación e intervención plenas y efectivas de las comunidades
indígenas y locales en la clasificación determinación del ámbito y ejercicios
de planificación del desarrollo;
b) Tener
debidamente en cuenta las inquietudes culturales, ambientales y sociales y los
intereses de las comunidades indígenas y locales, especialmente las mujeres
quienes frecuentemente sufren una parte desproporcionadamente grande de los
impactos negativos de los desarrollos;
c) Tener en
cuenta los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas y locales
como parte de los procesos de evaluación de impactos ambientales, sociales y
culturales, prestándose la debida atención a la propiedad y a la necesidad de
proteger y salvaguardar los conocimientos tradicionales;
d) Promover el
uso de tecnologías apropiadas;
e) Determinar y
aplicar medidas adecuadas para impedir o mitigar cualesquiera impactos
negativos de desarrollos propuestos;
f) Tomar en
consideración las relaciones mutuas entre los elementos culturales,
ambientales y sociales.
4. En las directrices se reconoce que los
desarrollos son extremadamente diversos por su índole, escala, y complejidad
en relación con aspectos tales como su alcance, magnitud y duración;
importancia estratégica y económica y naturaleza de los impactos. Por
consiguiente, las directrices deberían adaptarse a las circunstancias
apropiadas de cada desarrollo. Cada uno de los países puede determinar las
etapas en el procedimiento de evaluación del impacto cultural, ambiental y
social en función de sus necesidades y requisitos, teniendo en cuenta las
necesidades e inquietudes de las comunidades indígenas y locales y su marco
nacional legislativo, administrativo y de política, teniendo presente que nada
de estas Directrices debería influir adversamente en la diversidad biológica y
en los medios de vida de otras comunidades, y que deberían aplicarse en
consonancia con el derecho internacional y otras obligaciones internacionales.
5. Los procedimientos de evaluación del
impacto cultural, ambiental y social deberían aplicarse por referencia a otra
legislación, reglamentación, directrices y acuerdos y protocolos
internacionales y multilaterales que han sido ratificados por esa Parte y han
entrado en vigor, teniendo presente que nada de estas Directrices debería
influir adversamente en la diversidad biológica y en los medios de vida de
otras comunidades, y que deberían aplicarse en consonancia con el derecho
internacional y otras obligaciones internacionales.
6. Para los fines de las presentes
directrices:
(a)
Evaluación del impacto cultural : es un proceso para evaluar los probables
impactos de un proyecto o desarrollo propuestos acerca del modo de vida de un
grupo particular o comunidad, con la plena intervención de ese grupo o
comunidad y posiblemente emprendido por ese grupo o comunidad: en una
evaluación del impacto cultural se analizarán en general los impactos, tanto
beneficiosos como adversos, de un desarrollo propuesto, que pudiera afectar,
por ejemplo, a los valores, creencias, leyes consuetudinarias, idiomas,
costumbres, economía, relaciones con el entorno local y especies particulares,
organización social y tradiciones de la comunidad afectada;
(b)
Evaluación del impacto en el patrimonio cultural : es un proceso para
evaluar los probables impactos, tanto beneficiosos como adversos, de un
desarrollo propuesto en las manifestaciones materiales del patrimonio cultural
de la comunidad, incluidos los lugares, edificios, y restos de valor o
importancia arqueológicos, arquitectónicos, históricos, religiosos,
espirituales, culturales, ecológicos o estéticos;
(c) Ley
consuetudinaria : ley constituida por costumbres que son aceptadas a
título de requisitos legales o normas obligatorias de conducta; prácticas y
creencias que son vitales y forman una parte intrínseca de un sistema social y
económico, por lo que son tratadas como si en realidad fueran leyes;[3]
(d)
Evaluación del impacto ambiental : es un proceso para evaluar los
probables impactos en el medio ambiente, y para proponer medidas adecuadas de
mitigación de un desarrollo propuesto, teniéndose en cuenta los impactos entre
sí relacionados, tanto beneficiosos como adversos, de índole socioeconómica,
cultural y para la salud humana;
(e) Lugar
sagrado : puede referirse a un lugar, objeto, edifico, zona o
característica natural o área considerada por los gobiernos nacionales o por
las comunidades indígenas como de particular importancia, de conformidad con
las costumbres de una comunidad indígena o local por razón de su significado
religioso o espiritual;
(f)
Evaluación del impacto social : es un proceso para evaluar los probables
impactos, tanto beneficiosos como adversos, de un desarrollo propuesto que
puedan afectar a los derechos, que tengan una dimensión económica, social,
cultural, cívica y política, así como afectar al bienestar, vitalidad y
viabilidad de una comunidad afectada : que es la calidad de vida de una
comunidad medida en términos de varios indicadores socioeconómicos, tales como
distribución de los ingresos, integridad física y social y protección de las
personas y comunidades, niveles y oportunidades de empleo, salud y bienestar,
educación y disponibilidad y calidad de la vivienda y alojamiento,
infraestructura, servicios;
(g)
Evaluación ambiental estratégica: es un proceso para evaluar los probables
impactos de políticas, planes o programas propuestos para asegurar que se
incluyen plenamente y se analizan en una etapa temprana de la adopción de
decisiones, junto con las consideraciones económicas, sociales y culturales;[4]
(h)
Conocimientos tradicionales: se refieren a los conocimientos, innovaciones
y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañan estilo de vida
tradicionales pertinentes a la conservación y utilización sostenible de la
diversidad biológica.
7. Observando que entre los implicados en el
proceso de evaluación pudiera incluirse al proponente del desarrollo, uno o
más organismos gubernamentales, comunidades indígenas y locales, interesados
directos y expertos técnicos, que realizan la evaluación; observando además
que es de desear la integración de los impactos culturales, ambientales y
sociales en un solo proceso de evaluación, y teniendo en cuenta los
componentes fundamentales de una evaluación del impacto ambiental según lo
descrito en las Directrices para incorporar las cuestiones relacionadas con la
legislación y/o procesos de evaluación del impacto ambiental y en la
evaluación ambiental estratégica, toda evaluación integrada debería implicar
las siguientes etapas:
(a) Etapa preparatoria:
i) Clasificación;
ii) Ámbito;
(b) Etapa principal:
i) Análisis y evaluación del impacto;
ii) Consideración de medidas de mitigación
(incluidas las de no seguir adelante con el desarrollo, buscar alternativas en
las que se evitan tales impactos, incorporar salvaguardas al diseño del
desarrollo, u ofrecer una indemnización, monetaria o no por los impactos
adversos);
(c) Etapa de notificación y de adopción
de decisiones:
i) Notificación del estudio de evaluación de
impacto;
ii) Examen del estudio de evaluación de
impacto;
iii) Adopción de decisiones; y
iv) Trazar planes de gestión y vigilancia,
incluidas las funciones y responsabilidades, propuestas de alternativa, y
requisitos y condiciones de mitigación;
(d) Etapa de vigilancia y auditoría:
Vigilancia y auditoría ambiental.
8. Como parte de las etapas mencionadas,
pueden también considerarse al realizar una evaluación de impacto de un
desarrollo propuesto que se propone haya de realizarse, o que probablemente
repercuta, en lugares sagrados y en tierras y aguas tradicionalmente ocupadas
o utilizadas por comunidades indígenas y locales:
(a) Notificación y consulta pública acerca
del desarrollo propuesto a cargo del que lo propone;
(b) Identificación de las comunidades
indígenas y locales y de los interesados directos pertinentes que
probablemente estarán afectados por el desarrollo propuesto;
(c) Establecimiento de mecanismos eficaces
para la participación en los procesos de evaluación de las comunidades
indígenas y locales incluidas las mujeres, la juventud, los ancianos y otros
grupos vulnerables;
(d) Establecimiento de un proceso convenido
para anotar los puntos de vista y las inquietudes de los miembros de las
comunidades indígenas y locales cuyos intereses estarán probablemente
afectados por el desarrollo propuesto;
(e) Establecimiento de un proceso en virtud
del cual las comunidades indígenas y locales pueden tener la opción de aceptar
o rechazar un desarrollo propuesto que pueda tener impactos en su comunidad;
(f) Identificación y suministro de
suficientes recursos humanos, financieros, técnicos y jurídicos para la
participación efectiva de las comunidades indígenas y locales en todas las
fases de los procedimientos de evaluación de impacto;
(g) Establecimiento de un plan de gestión o
vigilancia ambiental (EMP), incluidos los planes de contingencia relativos a
posibles impactos adversos culturales, ambientales y sociales como resultado
de un desarrollo propuesto;
(h) Identificación de los actores
responsables para fines de responsabilidad jurídica, reparación, seguros e
indemnización;
(i) Conclusión, según corresponda, de
acuerdos, o planes de acción, en términos mutuamente convenidos entre el que
propone el desarrollo y las comunidades indígenas y locales afectadas, para la
aplicación de medidas conducentes a impedir o a mitigar cualesquiera impactos
negativos del desarrollo propuesto;
(j) Establecimiento de un proceso de
revisión y apelación.
9. Aunque el foco de las evaluaciones del
impacto ambiental, del cultural y del social es necesariamente distinto, se
supone no obstante que las etapas o fases para las tres clases de impactos
serán en su mayor parte las mismas. Sin embargo, en el caso de una desarrollo
de pequeña magnitud iniciado y basado localmente, pudieran omitirse algunas de
las etapas.
10. El que proponga una propuesta de
desarrollo o la autoridad responsable del gobierno debería iniciar un proceso
de notificación y de consulta pública acerca de su intención de realizar un
proyecto de desarrollo. Para tal notificación deberían emplearse todos los
medios públicos normales de notificación (hojas impresas, medios electrónicos
y personales, incluidos los periódicos, radio, televisión, correo, reuniones
de aldea o ciudad, etc.), debería tenerse en cuenta la situación de
comunidades remotas o aisladas y en gran parte incapaces de leer y asegurarse
que en tal notificación y consulta se emplea el idioma de las comunidades y de
la región que serán afectadas. En la notificación deberían indicarse
claramente la persona que propone el desarrollo, los lugares y comunidades
probablemente afectados, los impactos previstos (de haberlos) en la
conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, así como los
posibles impactos culturales y sociales, los arreglos para consulta pública,
los detalles para contactos, las fechas clave en la vida del proyecto,
incluidos los procedimientos de evaluación de impacto, e indicarse las
obligaciones en virtud de la legislación nacional y subnacional así como los
acuerdos subregionales, regionales e internacionales.
11. Deberían disponer de la propuesta de
desarrollo y de la evaluación del impacto las organizaciones que representan a
las comunidades indígenas y locales afectadas y a los interesados directos
pertinentes para fines de un escrutinio o consulta públicos. Deberían
incluirse todos los detalles pertinentes a la propuesta. Para la notificación
y consulta pública del desarrollo propuesto debería haber una antelación
suficiente a fin de que las comunidades indígenas y locales afectadas preparen
su respuesta. Debería darse la oportunidad de presentar la respuesta de forma
que pueda ser considerada plena y equitativamente por el que propone el
desarrollo.
12. En cualquier desarrollo que se propone
haya de realizarse, o que probablemente repercuta, en lugares sagrados y en
tierras y aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas por comunidades
indígenas y locales, éstas deberían ser invitadas a participar y han de ser
respetadas plenamente en todas las etapas del proceso de evaluación y
desarrollo, incluidas las de planificación y de realización;
13. Debería iniciarse un proceso oficial,
incluidas consultas locales y abiertas, para identificar a los miembros de las
comunidades indígenas y locales, a los expertos y organizaciones y a los
interesados directos pertinentes. Una vez identificadas las partes, conviene
establecer oficialmente un comité representativo de esas partes, y definir su
mandato en cuanto a asesorar sobre los procesos de evaluación de impactos,
particularmente en relación con las fases de clasificación y ámbito y para el
establecimiento de cualquier plan de gestión y vigilancia ambientales, así
como planes de contingencia culturales y sociales. Al establecer este comité,
debe prestarse especial atención a asegurar la representación adecuada de las
comunidades indígenas y locales.
14. Las comunidades indígenas y locales
afectadas deberían ser invitadas a participar en todo órgano nombrado para
asesorar en las fases de selección y ámbito de un proceso de evaluación de
impacto de una propuesta de desarrollo o deberían ser consultadas, y deben
estar implicadas en el establecimiento de las atribuciones para la realización
de las evaluaciones de impacto. En las fases de selección y ámbito también
deben tenerse en cuenta todos los planes de desarrollo de la comunidad y todos
los mecanismos para la evaluación estratégica ambiental que haya formulado una
comunidad afectada.
15. Además de la representación en cualquier
órgano establecido para asesorar en las otras fases del proceso de evaluación
de impacto, con la participación e intervención completas y efectivas de las
comunidades indígenas y locales afectadas debe preverse el uso de modelos de
participación en el compromiso de la comunidad durante la realización de las
evaluaciones de impacto, incluida la toma de decisiones. El proponente también
debe ofrecer regularmente retroinformación a la comunidad afectada en todas
las etapas de los procesos de evaluación de impacto y de desarrollo.
16. Para facilitar la intervención y
participación de las comunidades indígenas y locales afectadas, deben
identificarse expertos locales y debe reconocerse su pericia y saber y
comprometerlos en la primera oportunidad.
17. El proponente y los miembros de las
comunidades indígenas y locales afectadas deberían establecer un proceso por
el que las opiniones y preocupaciones de la comunidad se registren
correctamente, debido a que los miembros de la comunidad pueden no estar en
disposición para asistir a reuniones públicas debido, por ejemplo, a la
lejanía de la comunidad o a la mala salud. Aunque puede que se prefieran
declaraciones escritas, las opiniones de los miembros de la comunidad también
podrían grabarse en cinta de vídeo o de sonido o por cualquier otro medio
adecuado, a reserva del consentimiento de las comunidades.
18. La identificación temprana por parte del
Estado y de las comunidades indígenas y locales afectadas y, según las
circunstancias lo merezcan, el suministro de recursos humanos, financieros,
técnicos y legales necesarios, particularmente a esas comunidades indígenas y
locales, para dar apoyo a las pericias indígenas y locales, facilitarán la
participación efectiva de la comunidad local e indígena en el proceso de
evaluación de impactos. En general, mientras mayor sea el desarrollo
propuesto, mayores y más extendidos serán los impactos potenciales, y por lo
tanto mayores serán los requisitos de apoyo y creación de capacidad.
19. Para elevar al máximo los beneficios y
reducir a un mínimo los impactos perjudiciales, será necesario en la mayoría
de los casos establecer un plan de gestión o vigilancia ambiental para ofrecer
un marco en el que el desarrollo pueda tener lugar. La formulación del plan de
gestión o vigilancia ambiental debe estar guiada por el plan de desarrollo de
una comunidad afectada y/o por medidas para la evaluación estratégica
ambiental, en donde dicho plan exista, y debe incluir planes de contingencia
para posibles impactos perjudiciales, culturales y sociales.
20. Para mantener la salud, el bienestar y
la seguridad de las comunidades indígenas y locales afectadas y los
ecosistemas que las sustentan y, tanto cuanto sea posible, para impedir los
impactos culturales, ambientales y sociales adversos de cualesquiera
desarrollos propuestos, deberían identificarse claramente los actores
responsables para fines de responsabilidad jurídica, reparación, seguros e
indemnización.
21. Para proteger los intereses de las
comunidades indígenas y locales afectadas, podría negociarse un acuerdo entre
la comunidad y el proponente del desarrollo. Las condiciones de dicho acuerdo,
sujetas a la legislación y normas nacionales, podrían cubrir los aspectos de
procedimiento de las evaluaciones de impacto, incluida la opción de la
alternativa de no seguir adelante con el proyecto, establecimiento de los
derechos, funciones y responsabilidades de todas las partes, y también
responder a todas las medidas para impedir o mitigar los impactos negativos
del desarrollo propuesto.
22. Las Partes, si aún no lo han hecho,
deben tratar de asegurar la plena participación de las comunidades indígenas y
locales afectadas, de conformidad con la legislación nacional, en el proceso
de adopción de decisiones para cualquier desarrollo propuesto, incluido el
proceso de revisión y recursos teniéndose en cuenta los métodos de mediación y
resolución de controversias, que pueden incluir métodos consuetudinarios.
23. Teniendo en cuenta la relación única que
existe entre las comunidades indígenas y locales y el medio ambiente, las
directrices permiten considerar la integración de las evaluaciones de los
impactos culturales, ambientales y sociales en un único proceso. En la
realización de evaluaciones de impacto deben satisfacerse los requisitos del
Convenio sobre la Diversidad Biológica, según se define en sus artículos 14 y
8(j), y tenerse en cuenta los principios generales que guían el programa de
trabajo sobre el Artículo 8(j) y disposiciones conexas. En las directrices
debe tenerse en cuenta el trabajo de integración de los diversos asuntos de la
diversidad biológica en la evaluación de impacto ambiental y la evaluación
estratégica ambiental, de acuerdo con el artículo 14 del Convenio, y prestarse
especial atención a incorporar los aspectos culturales y sociales a la
legislación o políticas de evaluación de impacto ambiental.
24. Por conducto del proceso de evaluación
del impacto cultural, y particularmente durante las fases de clasificación y
ámbito, deben identificarse los asuntos que son de especial preocupación
cultural, como los del patrimonio cultural, religión, creencias y enseñanzas
sagradas, prácticas consuetudinarias, formas de organización social, sistemas
de uso de recursos naturales, incluyendo patrones de utilización de la tierra,
lugares de importancia cultural, valoración económica de los recursos
culturales, lugares sagrados, ceremonias, idiomas, sistemas de leyes
consuetudinarias y estructuras políticas, funciones y costumbres. Los posibles
impactos en todos los aspectos de la cultura, incluyendo los lugares sagrados,
deben tenerse, por tanto, en cuenta al desarrollar evaluaciones de impactos
culturales.
25. La evaluación del impacto en el
patrimonio cultural se ocupa de los impactos probables de un desarrollo
propuesto en las manifestaciones materiales del patrimonio cultural de una
comunidad y con frecuencia está sujeta a leyes nacionales sobre el patrimonio.
Habrán de tenerse en cuenta en una evaluación del impacto en el patrimonio
cultural, según lo merezcan las circunstancias, los valores del patrimonio
internacional, nacional y local.
26. En el caso de que se descubran lugares u
objetos de importancia patrimonial potencial durante los trabajos de
excavación del terreno asociados a un desarrollo, todas las actividades dentro
y alrededor de la zona deben cesar hasta que se haya completado una evaluación
arqueológica o patrimonial adecuada.
27. Para determinar el ámbito de una
evaluación de impacto cultural, debe considerarse lo siguiente:
a) Posibles
impactos en la continuación del uso acostumbrado de los recursos biológicos;
b) Posibles
impactos en el respeto, conservación protección y mantenimiento de los
conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales;
c) Protocolos;
d) Posibles
impactos en lugares sagrados y en las actividades rituales o ceremoniales
asociadas;
e) Respeto a la
necesidad de intimidad cultural; y
f) Posibles
impactos en el ejercicio de leyes consuetudinarias.
1. Posibles
impactos en la continuación del uso habitual de los recursos biológicos
28. En la evaluación deben tenerse
plenamente en cuenta los usos acostumbrados de los recursos biológicos que
satisfacen los requisitos del Convenio, particularmente en relación con el
artículo 10 (c), ya que la disminución de la diversidad genética mantenida y
fomentada por dicho uso acostumbrado, pudiera llevar a una pérdida de los
conocimientos y prácticas tradicionales asociados;
2.
Posibles impactos en el respeto, conservación protección y mantenimiento de
los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales
29. En la realización de las evaluaciones de
impacto cultural, debe prestarse la debida atención a los titulares de los
conocimientos tradicionales así como a los mismos conocimientos. Deben ser
respetadas las leyes consuetudinarias que gobiernan la propiedad, el acceso,
el control, el uso y la divulgación de los conocimientos tradicionales.
Deberían seguirse los protocolos en relación con las comunidades indígenas y
locales respecto a la divulgación de conocimientos secretos o sagrados,
incluyendo aquellos que pudieran implicar audiencias públicas y procesos
judiciales en los tribunales. En el caso de divulgación de conocimientos
secretos o sagrados, deben asegurarse el consentimiento fundamentado previo y
las medidas de protección adecuadas.
3. Protocolos
30. Como parte de acuerdos o planes de
acción posibles que haya de concertar el proponente del desarrollo y las
comunidades interesadas, pudieran establecerse protocolos para facilitar la
conducta correcta en el desarrollo y del personal asociado al mismo, en
lugares sagrados y en tierras y aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas
por comunidades indígenas y locales. Pudiera ser necesario establecer
protocolos específicos para tipos concretos de actividades de desarrollo (por
ejemplo, turismo de aventuras, minería) y tener en cuenta el comportamiento
por observar al visitar a las comunidades locales, lugares particulares o al
tratar con miembros de las comunidades indígenas y locales. Los protocolos
deben respetar las normas ya existentes en virtud de la legislación nacional,
subnacional o de comunidad autónoma.
4. Posibles
impactos en lugares sagrados y actividades rituales o ceremoniales asociadas
31. Cuando se proponen desarrollos que hayan
de realizarse o que es probable que repercutan en lugares sagrados y en
tierras y aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas por comunidades
indígenas y locales, el personal asociado a tal desarrollo debería reconocer
que muchos lugares sagrados y otros lugares de importancia cultural pueden
tener funciones importantes respecto a la conservación y utilización
sostenible de la diversidad biológica y, por extensión, al mantenimiento de
los recursos naturales de los que depende el bienestar de dichas comunidades.
32. Si fuera necesario evaluar el impacto
potencial de un desarrollo propuesto en un lugar sagrado, en el proceso de
evaluación debe incluirse también la selección de un lugar alternativo para el
desarrollo en consulta con los custodios del lugar y la comunidad afectada
como un todo. Cuando un lugar sagrado vaya a ser afectado por un desarrollo
propuesto y no exista ninguna ley para proteger el lugar, la comunidad local e
indígena a la que atañe puede desear que se elaboren protocolos concernientes
al lugar en el contexto del desarrollo propuesto.
5. Respeto a
la necesidad de intimidad cultural
33. Los proponentes de un desarrollo y el
personal asociado al mismo deben respetar las sensibilidades y necesidades de
intimidad cultural de las comunidades indígenas y locales, especialmente
respecto a rituales y ceremonias importantes como aquellos asociados a ritos
de tránsito a otra vida y defunciones, y también asegurar que sus actividades
no interfieren en las rutinas diarias y otras actividades de tales
comunidades.
6. Posibles
impactos en el ejercicio de leyes consuetudinarias
34. Las propuestas de desarrollo deben ser
evaluadas en relación con los posibles impactos en las leyes consuetudinarias
de una comunidad afectada. Si un desarrollo requiere la introducción de mano
de obra externa o requiere cambios en los sistemas consuetudinarios locales
(por ejemplo, respecto a la tenencia de la tierra, la distribución de los
recursos y la participación en los beneficios), pudieran surgir conflictos.
Por lo tanto, puede que sea necesario codificar ciertas partes de las leyes
consuetudinarias, aclarar asuntos de jurisdicción y negociar maneras para
minimizar las infracciones de las leyes locales.
35. En la realización del componente
ambiental de una evaluación de impacto concerniente a un desarrollo propuesto
que haya de realizarse, o que probablemente haya de repercutir, en lugares
sagrados o en tierras o aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por las
comunidades indígenas y locales, deben tenerse en cuenta las Directrices para
incorporar los aspectos de la diversidad biológica en la legislación y/o los
procesos de evaluación del impacto ambiental y de evaluación ambiental
estratégica. La legislación y procesos nacionales existentes sobre las
evaluaciones de impacto ambiental deben respetar los derechos de propiedad de
la tierra y de tratados, inherentes y existentes así como los derechos
legalmente establecidos de las comunidades indígenas y locales. Lo mismo que
los procesos de recopilación de información, las evaluaciones de impactos
ambientales puede contribuir a la protección de los derechos de las
comunidades indígenas y locales, reconociendo las actividades distintivas, las
costumbres y las creencias de las comunidades indígenas y locales afectadas.
36. Los impactos directos e indirectos de la
propuesta de desarrollo en la diversidad biológica local a los niveles de
ecosistemas, genéticos y de especies, y particularmente en términos de
aquellos componentes de la diversidad biológica de los que dependen la
comunidad indígena o local afectada y sus miembros para su subsistencia,
bienestar y otras necesidades. Deberían evaluarse cuidadosamente los impactos
indirectos y ser objeto de vigilancia a largo plazo. Debería evaluarse
rigurosamente la propuesta de desarrollo respecto a la introducción de
especies invasoras.
1. Estudios de
línea de base
37. Para acometer de manera efectiva una
evaluación del impacto ambiental de un desarrollo propuesto, es deseable
llevar a cabo, en consulta con las comunidades indígenas y locales afectadas,
un estudio de las líneas de base para determinar aquellos componentes de la
diversidad biológica de importancia particular para la comunidad indígena o
local. El conocimiento detallado de los recursos biológicos (ecosistemas,
especies y diversidad genética) es esencial para la protección tanto de la
diversidad biológica como de los valores culturales. En dicho estudio de las
líneas de base debe incluirse, por ejemplo, si los tipos de hábitats que serán
afectados por el desarrollo propuesto están representados en otros lugares de
reservas para la conservación existentes (en los sistemas de reservas
nacionales) y si algunas especies (y variedades) de cultivo particulares, para
la alimentación y la agricultura están representadas en colecciones ex situ.
En los estudios de líneas de base debe recopilarse información respecto a:
a) Inventarios
de especies (incluyendo la identificación de especies particulares de
importancia para la comunidad indígena o local afectada, como alimento,
medicina, combustible, piensos, construcción, producción de artefactos,
indumentaria y para fines religiosos y ceremoniales, etc.);
b)
Identificación de especies amenazadas, especies en peligro, etc. (posiblemente
por referencia al Libro Rojo de Datos de la Unión Mundial para la Conservación
(IUCN), la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas
de fauna y flora silvestres (CITES), y a inventarios nacionales);
c)
Identificación de hábitats particularmente importantes (como terrenos de cría
y reproducción, vegetación nativa remanente, áreas, incluidas las zonas
intermedias y corredores para refugio de la vida silvestre, hábitats y rutas
de especies migratorias) y estaciones cruciales de cría para especies
amenazadas y críticas;
d)
Identificación de áreas de particular importancia económica (como terrenos de
caza, trampas, pesca, zonas para cosechas, tierras para pastoreo, lugares de
recolección de madereras y otras zonas de recolección);
e)
Identificación de características físicas de particular importancia y otros
factores naturales de suministro a la diversidad biológica y a los ecosistemas
(por ejemplo, cursos de agua, manantiales, lagos, minas /canteras que
suministren las necesidades locales); y
f)
Identificación de lugares de importancia religiosa, espiritual, ceremonial y
sagrada (tales como arboledas sagradas y lugares totémicos).
38. Coherente con el principio 11 del
enfoque por ecosistemas, que hizo suyo la Conferencia de las Partes en el
párrafo 1 de la decisión V/6, los conocimientos tradicionales deben ser
considerados como un componente importante e integral de los estudios de
líneas de base, particularmente los conocimientos tradicionales de aquellos
que desde tiempos inmemoriales han estado asociados al área particular en la
que se propone el desarrollo. Los conocimientos tradicionales pueden estar
apoyados por fotografías antiguas, artículos de periódicos, eventos históricos
conocidos, registros arqueológicos, informes antropológicos y otros registros
contenidos en colecciones de archivos.
39. Para acometer de manera efectiva una
evaluación de impacto social respecto a una comunidad indígena o local que sea
afectada, o probablemente lo esté por un desarrollo propuesto, en las fases de
selección y ámbito deben tenerse en cuenta los factores demográficos y de
sexo, vivienda y alojamiento, empleo, infraestructura y servicios, ingresos y
distribución de activos, sistemas tradicionales y medios de producción, así
como necesidades educativas, calificaciones técnicas e repercusiones
financieras.
40. Los desarrollos propuestos debes ser
evaluados en relación con los beneficios tangibles para dichas comunidades,
tales como la creación de puestos de trabajo no peligroso, ingresos viables
mediante la recaudación de tasas adecuadas, acceso a los mercados y
diversificación de oportunidades de generación de ingresos. La evaluación de
los cambios en las economías tradicionales pudieran implicar una valoración
económica de los impactos sociales negativos, tales como la delincuencia y
enfermedades sexualmente transmitidas.
41. Los desarrollos que conllevan cambios en
las prácticas tradicionales de producción de alimentos o que conlleven la
introducción de cultivos o cosechas comerciales de una especia silvestre
concreta, deben ser evaluados en relación con dichos cambios e introducciones.
42. En las evaluaciones de impacto social,
deben elaborarse indicadores de desarrollo social, coherentes con las
opiniones de las comunidades indígenas y locales y deben considerarse los
aspectos de sexo, opiniones generacionales, salud, seguridad, alimentación y
seguridad del sustento y los posibles efectos en la cohesión y movilización
sociales.
43. Para determinar el ámbito de la
evaluación de un impacto social, debe considerarse lo siguiente:
a) Estudios de
línea de base;
b) Impactos
económicos;
c) Posibles
impactos en sistemas tradicionales de tenencia de tierras;
d)
Consideraciones de sexos;
e)
Consideraciones generacionales;
f) Aspectos de
salud y seguridad;
g) Efectos en la
cohesión social;
h) Estilos de
vida tradicionales; y
i) El impacto
posible en el acceso a los recursos genéticos como medio de vida.
1. Estudios de
línea de base
44. En la realización de estudios de línea
de base, debe atenderse, entre otras, a las siguientes esferas:
a) Factores
demográficos (número y estructura de edad de la población, distribución y
movimientos de la población: incluyendo movimientos estacionales);
b) Alojamiento y
asentamientos humanos, incluidos cambios de lugar involuntarios, expulsión de
pueblos indígenas de tierras y vida sedentaria involuntaria de pueblos
nómadas;
c) Estado de
salud de la comunidad (problemas particulares de la salud tales como
disponibilidad de agua potable, enfermedades infecciosas y endémicas,
deficiencias nutricionales, expectativa de vida, etc.);
d) Niveles de
empleo, áreas de empleo, pericias (especialmente pericias tradicionales),
niveles de educación (incluyendo niveles obtenidos a través de procesos
educativos oficiosos y oficiales), formación, requisitos de creación de
capacidad;
e) Nivel de
infraestructura y servicios (servicios médicos, transporte, desecho de basura,
suministro de agua, recreos y asuetos sociales (o falta de los mismos), etc.);
f) Nivel y
distribución de ingresos (incluyendo sistemas tradicionales de distribución de
bienes y servicios basados en reciprocidad, trueque e intercambio);
g) Distribución
de activos (por ejemplo, disposiciones relativas a tenencia de la tierra,
derechos sobre recursos naturales, propiedad de otros activos en términos de
quién tiene derecho a qué ingresos y otras ventajas);
h) Sistemas
tradicionales de producción (alimentación, medicina, artefactos), incluyendo
las funciones del sexo en tales sistemas; y
i) Opiniones de
las comunidades indígenas y locales respecto a su futuro y modos satisfacer
sus aspiraciones futuras
45. En particular, en relación con la
subsistencia de las comunidades indígenas y locales han de tenerse también en
cuenta los siguientes factores sociales, incluyendo los impactos en:
a) Sistemas no
monetarios tradicionales de intercambio, como el truque y otras formas de
comercio, incluyendo el intercambio de la mano de obra;
b) Relaciones
económicas sociales relacionadas;
c) Importancia
de las funciones y relaciones entre sexos;
d)
Responsabilidades y conceptos tradicionales de equidad e igualdad en la
sociedad; y
e) Sistemas
tradicionales para compartir los recursos naturales, incluyendo recursos de
caza, recolección o cosechas.
2.
Consideraciones económicas
46. En los desarrollos propuestos en lugares
sagrados y en tierras y aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas por
comunidades indígenas y locales, deberían asegurarse beneficios tangibles para
esas comunidades, tales como pagos por servicios ambientales, la creación de
puestos de trabajo en entornos de trabajo seguros y libres de peligro,
ingresos viables provenientes de la recaudación de tasas apropiadas, acceso a
los mercados y diversificación de las oportunidades de generación de ingresos
(económicos) de negocios pequeños y de tamaño medio. De conformidad con la
legislación nacional o reglamentación nacional pertinente, las comunidades
indígenas y locales deberían estar implicadas en los procesos de auditoria
financiera de los proyectos de desarrollo in los que participen, para
garantizar que se aplican eficazmente los recursos invertidos.
3. Posibles
impactos en los sistemas tradicionales de tenencia de la tierra y otros usos
de los recursos naturales
47. Los desarrollos que impliquen
particularmente cambios en las prácticas tradicionales de producción de
alimentos, o que conlleven la introducción de cultivos y cosechas comerciales
de especies silvestres particulares (por ejemplo, para cubrir las demandas del
mercado en cuanto a hierbas, especias, plantas medicinales, pescado, pieles o
cuero particulares) pueden llevar a presiones para reestructurar los sistemas
tradicionales de tenencia de tierras o a expropiar las tierras y a presiones
en la utilización sostenible de la diversidad biológica para dar cabida a las
nuevas escalas de producción. Las ramificaciones de estos tipos de cambios
pueden ser de gran alcance y tienen que evaluarse adecuadamente, teniéndose en
cuenta los sistemas de valores de las comunidades indígenas y locales. Los
impactos probables asociados al cultivo y/o cosecha comercial de especies
silvestres también deben evaluarse y resolverse.
4.
Consideraciones relativas a la diversidad de sexos
48. En las evaluaciones de impacto social,
existe una necesidad particular de examinar los impactos potenciales de un
desarrollo propuesto en las mujeres de la comunidad afectada, respecto a su
función como proveedoras de alimentos y criadoras de la familia, como
encargadas de la adopción de decisiones de la comunidad y cabezas de familia,
así como a título de encargadas de la custodia de la diversidad biológica y
poseedoras de elementos particulares de los conocimientos tradicionales
(propios de su sexo).
5.
Consideraciones relativas al paso entre generaciones
49. En toda evaluación de impacto social,
debe examinarse el impacto potencial del desarrollo propuesto en todas las
generaciones de una comunidad. De particular preocupación son los impactos que
interfieren potencialmente en las oportunidades de que los ancianos transmitan
sus conocimientos a los jóvenes o que pudieran hacer redundantes ciertas
técnicas y conocimientos tradicionales.
6. Aspectos de
salud y seguridad
50. En el proceso de evaluación del impacto,
deben escudriñarse los aspectos de salud y seguridad del desarrollo propuesto.
Entre los aspectos de seguridad deben incluirse tales riesgos como lesiones
físicas durante la construcción y riesgos para la salud asociados a las
distintas formas de contaminación, explotación sexual, disturbios sociales,
alteración del hábitat de plantas medicinales y el uso de sustancias químicas,
tales como plaguicidas. Los trabajadores extranjeros deben someterse a un
reconocimiento médico para ver si tienen alguna enfermedad infecciosa, contra
la que las poblaciones locales puedan no tener ninguna inmunidad o respecto a
la cual no haya ningún antecedente de infección en esas comunidades.
7. Efectos en
la cohesión social
51. En el proceso de evaluación del impacto
deben tenerse en cuenta los efectos posibles de un desarrollo propuesto en la
comunidad afectada y sus gentes, como un todo, asegurándose de que ninguna
persona o grupo particulares se aprovecha o es objeto de inconvenientes
injustos como resultado del desarrollo, en detrimento de la comunidad.
52. En la realización de una evaluación de
impacto para un desarrollo propuesto que haya de emprenderse o que pueda
probablemente repercutir en lugares sagrados o en territorios ocupados o
utilizados por comunidades indígenas y locales han de tenerse en cuenta las
siguientes consideraciones generales:
a) El
consentimiento fundamentado previo de las comunidades indígenas y locales
afectadas;
b) La diversidad
de sexos;
c) Evaluaciones
de impactos y planes de desarrollo de la comunidad;
d)
Consideraciones legales;
e) Propiedad,
protección y control de los conocimientos tradicionales y de las tecnologías
utilizadas en los procesos de evaluación de impactos culturales, ambientales y
sociales;
f) Medidas de
mitigación y atenuación de amenazas;
g) Necesidad de
transparencia; y
h)
Establecimiento de procedimientos de revisión y solución de controversias.
53. En donde el régimen legal nacional
requiera el consentimiento fundamentado previo de las comunidades indígenas y
locales, en el proceso de evaluación debe considerarse si se obtuvo tal
consentimiento. En el consentimiento fundamentado previo correspondiente a las
diversas fases del proceso de evaluación de impactos deberían considerarse los
derechos, conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas
y locales; el uso de los idiomas y procesos adecuados; la asignación de tiempo
suficiente y el suministro de información precisa, factual, y legalmente
correcta. Las modificaciones de la propuesta de desarrollo inicial requerirán
un nuevo consentimiento fundamentado previo de las comunidades indígenas y
locales afectadas.
54. Deberían tenerse plenamente en cuenta el
papel vital que desempeñan las mujeres y los jóvenes, en particular las
mujeres y jóvenes indígenas, en la conservación y utilización sostenible de la
diversidad biológica y la necesidad de que éstas participen total y
efectivamente en la formulación de políticas y en la conservación de la
diversidad biológica.
55. Debería alentarse a las comunidades
indígenas y locales y debería suministrárseles el apoyo y capacidad necesarios
para formular sus propios planes de desarrollo. En tales planes deberían
incluirse y elaborarse mecanismos para evaluación ambiental estratégica que
estén a la altura de las metas y objetivos de los planes de desarrollo y
programas adecuados de erradicación de la pobreza según lo determinen las
comunidades indígenas y locales.
56. En cualquier desarrollo que se propone
haya de realizarse, o que probablemente repercuta, en lugares sagrados y en
tierras y aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas por comunidades
indígenas y locales debería mantenerse el equilibrio entre las inquietudes
económicas, sociales, culturales y ambientales por un lado, a la vez que por
el otro lado se elevan al máximo las oportunidades de conservación y
utilización sostenible de la diversidad biológica, el acceso y la
participación equitativa en los beneficios y el reconocimiento de los
conocimientos tradicionales, de conformidad con el Artículo 8 j) del Convenio,
y debería tratarse de reducir a un mínimo los riesgos para la diversidad
biológica. Deberían hacerse eco de los mencionados los procesos de evaluación
de impactos culturales, ambientales y sociales.
57. En todo procedimiento de evaluación,
sujeto a la legislación nacional y en consonancia con sus obligaciones
internacionales, los gobiernos, sus organismos, y los proponentes del
desarrollo deberían tener en cuenta los derechos de las comunidades indígenas
y locales sobre las tierras y aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas por
ellos y la diversidad biológica correspondiente.
58. Es necesario aclarar las
responsabilidades legales, particularmente sobre asuntos que puedan surgir
durante la realización de evaluaciones de impactos culturales, ambientales y
sociales, incluida la observancia, responsabilidad y medidas de compensación.
59. En consonancia con el enfoque por
ecosistemas, los proponentes de propuestas de desarrollo deben reconocer la
importancia de comprender y aplicar los valores y conocimientos, donde sean
pertinentes, de la utilización de la diversidad biológica, en posesión de las
comunidades indígenas y locales, y su aplicación al desarrollo sostenible.
60. En todas las circunstancias relacionadas
con el desarrollo propuesto deben respetarse las leyes consuetudinarias y los
derechos de propiedad intelectual de las comunidades indígenas y locales
respecto a sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales. Tales
conocimientos deberían solamente utilizarse con el consentimiento fundamentado
previo de los propietarios de los conocimientos tradicionales. Para
salvaguardar sus derechos, las comunidades indígenas y locales deberían
establecer, o recibir ayuda para establecer, en consonancia con la legislación
nacional pertinente protocolos de acceso y utilización de los conocimientos
tradicionales en los procesos de evaluación del impacto ambiental, cultural y
social. Debería proporcionarse, a solicitud, asistencia para establecer tales
protocolos.
61. En el contexto de las evaluaciones de
impactos, y particularmente respecto a medidas de mitigación asociadas al
desarrollo, allí donde haya una amenaza de una reducción o pérdida de la
diversidad biológica, la falta de certidumbre científica completa no debe
utilizarse como razón para aplazar las medidas conducentes a evitar o
minimizar tal amenaza.
62. Deben mantenerse la transparencia y la
rendición de cuentas pública respecto a la realización de todas las fases de
evaluaciones de impactos culturales, ambientales y sociales y en todos los
procesos de adopción de decisiones, excepto en casos de seguridad nacional y
cuanto se requiere la confidencialidad en la tramitación de conocimientos
tradicionales secretos o sagrados. Debería incluirse una cláusula de no
divulgación de la información recopilada en los procesos de evaluación de
impactos como parte de estudios básicos relacionados con los conocimientos
tradicionales.
63. Para gestionar cualquier controversia
que pueda surgir en relación con una propuesta de desarrollo y en los
subsiguientes procesos de evaluación de impactos, debe tenerse a disposición,
o han de establecerse, medios o mecanismos para resolución de controversias.
64. Toda actividad dirigida a la
incorporación de consideraciones culturales y sociales y las relacionadas con
la diversidad biológica de las comunidades indígenas y locales, a sistemas
nacionales de evaluación de impacto ambiental, debe ir acompañada de
actividades de creación y fortalecimiento de capacidades apropiadas. Se
requiere experiencia en conocimientos tradicionales en los organismos
responsables de la evaluación de impactos. Al mismo tiempo, las comunidades
locales e indígenas requieren experiencia en metodologías, técnicas y
procedimientos de evaluación de impactos. En los equipos de evaluación de
impacto ambiental deben participar expertos, incluidos expertos indígenas, en
conocimientos tradicionales relacionados con los ecosistemas pertinentes.
65. Los cursos prácticos de capacitación en
aspectos culturales, sociales y otros relacionados con la diversidad biológica
para evaluación estratégica y de impacto ambiental, y para valoración
económica de los recursos culturales, sociales y de diversidad biológica
ofrecidos a profesionales de evaluación y a los representantes de las
comunidades indígenas y locales, facilitarían el resurgimiento de una
comprensión común de los asuntos.
66. Los gobiernos deben alentar y prestar su
apoyo a las comunidades indígenas y locales, allá donde aún no lo hayan hecho,
para formular sus propios planes de desarrollo de la comunidad que faciliten a
dichas comunidades a adoptar un enfoque estratégico, integrado y por fases que
sea más apropiado culturalmente a sus necesidades de desarrollo, en
consonancia con los objetivos y metas de la comunidad. En estos planes debe
incluirse una política de evaluación ambiental estratégica o tratar de
proporcionar un proceso sistemático conducente a integrar consideraciones
sociales, ambientales y culturales a la planificación y adopción de
decisiones, con miras a aplicar evaluaciones de impacto a las propuestas de
desarrollo.
67. Si los procesos de evaluación de impacto
cultural, ambiental y social importantes para las comunidades indígenas y
locales forman parte integral de la evaluación del impacto ambiental y de la
evaluación estratégica ambiental y se incorporan a la legislación y se hacen
explícitos los requisitos, impuestos a los gestores de proyectos de desarrollo
y de políticas, de encontrar las opciones más seguras y eficientes desde el
punto de vista cultural, ambiental y social, con las que se evitan, reducen o
mitigan los impactos perjudiciales, esto motivará a los gestores del
desarrollo a utilizar, en una etapa muy temprana, herramientas de evaluación
del impacto cultural, ambiental y social, con las que mejore el proceso de
desarrollo antes de la etapa de solicitud o asentimiento o, en algunos casos,
antes de los procedimientos de selección.
68. Los recursos basados en la Internet,
tales como el mecanismo de facilitación del Convenio sobre la Diversidad
Biológica y otros medios de intercambio de experiencias e información,
incluidos los medios tradicionales de comunicarse, pueden ayudar a aumentar la
concienciación acerca de los óptimos métodos disponibles y fuentes de
información y experiencia útiles, relativos tanto a la realización como a la
integración de las preocupaciones culturales, sociales y otras relacionadas
con la diversidad biológica, de las comunidades indígenas y locales, en los
procesos de evaluación de impacto ambiental y de evaluación ambiental
estratégica y deberían desarrollarse y utilizarse para el suministro e
intercambio de información relativa a la evaluación del impacto ambiental.
69. Es urgente la necesidad de mejora de la
comunicación entre los profesionales de la evaluación y los miembros de las
comunidades indígenas y locales con experiencia en evaluaciones de impacto
social, ambiental y cultura y debe intensificarse mediante cursos prácticos,
evaluaciones de monografías e intercambio de las experiencias, por ejemplo,
por mediación del centro de coordinación sobre el Artículo 8(j) y
disposiciones conexas, del mecanismo de facilitación del Convenio sobre la
diversidad biológica.
70. Deberían ponerse a disposición de las
comunidades indígenas y locales y de las organizaciones nacionales pertinentes
los recursos, incluso financieros, técnicos y de apoyo legal, si lo solicitan,
para que puedan participar en pleno en todos los aspectos de las evaluaciones
nacionales de impactos. Este apoyo lo pueden proporcionar los gobiernos
nacionales, de ser posible, o en los países en desarrollo y países con
economías en transición mediante organismos donantes adecuados.
NOTAS:
