Resolución 110/95
Ministerio de Salud y Acción Social
Bs. As., 4/4/95
Incorpóranse Resoluciones
del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, al citado Código.
VISTO las Leyes 18.284 del 18/07/1969
-Código Alimentario Argentino- y 23.981 - Tratado de Asunción- , y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley mencionada
en último término, se aprobó el Tratado suscripto el 26 de marzo de 1991, para
la constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY.
Que en el Capítulo I,
artículo 1° del Tratado citado, los Estados Parte acordaron constituir el
referido Mercado Común, asumiendo el compromiso de incorporar en la
legislación nacional en las áreas que corresponda, las armonizaciones logradas
de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos.
Que es necesaria la
incorporación de las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, al
Código Alimentario Argentino.
Que es necesario adecuar
la legislación vigente hasta el 30 de diciembre de 1994 con aquella que regirá
a partir del 1 de enero de 1995.
Que es necesario derogar
toda aquella legislación que se oponga al dictado de la presente Resolución.
Que la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha tomado intervención
de su competencia.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de
las facultades conferidas por el Artículo 2°, inciso h), apartado 1° del
Decreto 101/85.
Por ello:
EL MINISTRO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° - Incorpórase
al Código Alimentario Argentino, la totalidad de las Resoluciones que se
adjuntan como Anexo A y se enumeran a continuación:
1. Resolución Grupo
Mercado Común 55/94 modificaciones de la lista general armonizada de aditivos
(Resolución Nro. 19/93)
2. (Punto derogado por
art. 2° de la Resolución Conjunta N° 66 y 344/2002 de la Secretaría de
Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 7/5/2003).
3. Resolución Grupo
Mercado Común 63/94 identidad y calidad de grasa anhidra de leche o butteroil.
4. Resolución Grupo
Mercado Común 76/94 identidad y calidad de crema de leche a granel de uso
industrial.
5. Resolución Grupo
Mercado Común 77/94 definiciones de bebidas alcohólicas (con excepción de las
fermentadas).
6. Resolución Grupo
Mercado Común 78/94 identidad y calidad de leche UAT (UHT).
7. Resolución Grupo
Mercado Común 79/94 identidad y calidad de queso.
8. Resolución Grupo
Mercado Común 80/94 identidad y calidad de leche fluida a granel de uso
industrial.
Art. 2° - Toda
modificación en la composición, formulación o rotulación de los alimentos en
virtud de las Resoluciones del MERCOSUR, serán de cumplimiento obligatorio por
parte de los elaboradores no siendo exigible presentación alguna ante
cualquier Autoridad Sanitaria.
Art. 3° - Se deroga toda
legislación del Código Alimentarlo Argentino que se oponga al dictado de la
presente Resolución.
Art. 4° - Esta Resolución
entrará en vigencia una vez publicada en el Boletín Oficial, otorgándose a las
empresas 90 (noventa) días para su adecuación.
Art. 5° - Comuníquese
mediante copia autenticada a la Secretaría General Permanente del MERCOSUR con
sede en la Ciudad de Montevideo para conocimiento de los Estados-Parte.
Art. 6° - Comuníquese
mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio
Internacional y Culto - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común
Sección Nacional.
Art. 7° - Comuníquese a
las Autoridades Sanitarias Provinciales y a la Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires.
Art. 8° - Regístrese,
publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y
archívese. - Alberto J. Mazza.
CÓDIGO ALIMENTARIO NACIONAL
- actualizado a marzo 2005
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correspondiente [Recuerde que si no dispone de ese Programa puede
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Disposiciones Generales. Capitulo I Artículos 1 al 11; 2001 |
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Condiciones generales de las Fábricas y
Comercios de Alimentos. Capitulo II Artículos 12 al 15; 1 de Abril de
2004 |
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De los Productos Alimenticios. Capitulo III Artículos 155 al 183;
Mayo de 2004 |
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Utensilios, Recipientes, Envases, Aparatos
y Accesorios. Capitulo IV Artículos 184 al 219; 2 de Mayo de 2003 |
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Normas para la Rotulación y Publicidad de
los Alimentos. Capitulo V Artículos 220 al 246; 3 de Abril de 2004
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Alimentos Cárneos y Afines. Capitulo VI Artículos 247 al 519; 26 de Mayo de 2004
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Alimentos Grasos, Aceites Alimenticios. Capitulo VII Artículos 520 al 552; 18 de Mayo de 2003 |
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Alimentos Lácteos Capitulo VIII Artículos 553 al 642; 6 de Julio de 2002 |
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Alimentos Farináceos, Cereales, Harinas y
Derivados. Capitulo IX Artículos 643 al 766; junio 2004 |
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Alimentos Azucarados Capitulo X Artículos 767 al 818;
junio de 2004 |
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Alimentos Vegetales Capitulo XI Artículos 819 al 981:
3 de marzo de 2005 |
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Bebidas Hídricas, Agua y Agua Gasificadas Capitulo XII Artículos 982 al 1079;
3 de abril de 2004 |
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Bebidas Fermentadas Capitulo XIII Artículos 1080 al 1107;
junio de 2004 |
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Bebidas Espirituosas, Alcoholes, Bebidas
Alcohólicas Destiladas y Licores Capitulo XIV Artículos 1108 al 1136; 2001 |
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Productos Estimulantes o Fruitivos Capitulo XV Artículos 1137 al 1198;
3 de abril de 2004 |
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Correctivos y Coadyuvantes Capitulo XVI Artículos 1199 al 1338;
3 de Marzo de 2005 [ver RESOLUCIONES GMC Nº 084/93. Incorporada
por Resolución MSyAS N° 003 del 11.01.95] |
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Alimentos de Régimen o Dietéticos
Capitulo XVII Artículos 1339 al 1390; Abril de 2004
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Aditivos Alimentarios Capitulo XVIII Artículos 1391 al 1406;
26 de Marzo de 2004 [ver Capítulo I RESOLUCIONES GMC Nº 031/92 Y
018/93 Incorporadas por Resolución MSyAS N° 003 del 11.01.95]
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Harinas, Concentrados, Aislados y Derivados
Proteínicos Capitulo XIX Artículos 1407 al 1412; 2001
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Metodología Analítica Oficial Capitulo XX Artículos 1413 al 1414; 2001
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