Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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Ar/CÓDIGO ALIMENTARIO


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Resolución 110/95

Ministerio de Salud y Acción Social

Bs. As., 4/4/95

Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, al citado Código.

VISTO las Leyes 18.284 del 18/07/1969 -Código Alimentario Argentino- y 23.981 - Tratado de Asunción- , y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley mencionada en último término, se aprobó el Tratado suscripto el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que en el Capítulo I, artículo 1° del Tratado citado, los Estados Parte acordaron constituir el referido Mercado Común, asumiendo el compromiso de incorporar en la legislación nacional en las áreas que corresponda, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos.

Que es necesaria la incorporación de las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, al Código Alimentario Argentino.

Que es necesario adecuar la legislación vigente hasta el 30 de diciembre de 1994 con aquella que regirá a partir del 1 de enero de 1995.

Que es necesario derogar toda aquella legislación que se oponga al dictado de la presente Resolución.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha tomado intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2°, inciso h), apartado 1° del Decreto 101/85.

Por ello:

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Incorpórase al Código Alimentario Argentino, la totalidad de las Resoluciones que se adjuntan como Anexo A y se enumeran a continuación:

1. Resolución Grupo Mercado Común 55/94 modificaciones de la lista general armonizada de aditivos (Resolución Nro. 19/93)

2. (Punto derogado por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 66 y 344/2002 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 7/5/2003).

3. Resolución Grupo Mercado Común 63/94 identidad y calidad de grasa anhidra de leche o butteroil.

4. Resolución Grupo Mercado Común 76/94 identidad y calidad de crema de leche a granel de uso industrial.

5. Resolución Grupo Mercado Común 77/94 definiciones de bebidas alcohólicas (con excepción de las fermentadas).

6. Resolución Grupo Mercado Común 78/94 identidad y calidad de leche UAT (UHT).

7. Resolución Grupo Mercado Común 79/94 identidad y calidad de queso.

8. Resolución Grupo Mercado Común 80/94 identidad y calidad de leche fluida a granel de uso industrial.

Art. 2° - Toda modificación en la composición, formulación o rotulación de los alimentos en virtud de las Resoluciones del MERCOSUR, serán de cumplimiento obligatorio por parte de los elaboradores no siendo exigible presentación alguna ante cualquier Autoridad Sanitaria.

Art. 3° - Se deroga toda legislación del Código Alimentarlo Argentino que se oponga al dictado de la presente Resolución.

Art. 4° - Esta Resolución entrará en vigencia una vez publicada en el Boletín Oficial, otorgándose a las empresas 90 (noventa) días para su adecuación.

Art. 5° - Comuníquese mediante copia autenticada a la Secretaría General Permanente del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para conocimiento de los Estados-Parte.

Art. 6° - Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.

Art. 7° - Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 8° - Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. - Alberto J. Mazza.

CÓDIGO ALIMENTARIO NACIONAL - actualizado a marzo 2005

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Disposiciones Generales. Capitulo I Artículos 1 al 11; 2001 

Condiciones generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos. Capitulo II Artículos 12 al 15; 1 de Abril de 2004  

De los Productos Alimenticios. Capitulo III Artículos 155 al 183; Mayo de 2004

Utensilios, Recipientes, Envases, Aparatos y Accesorios. Capitulo IV Artículos 184 al 219; 2 de Mayo de 2003 

Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos. Capitulo V Artículos 220 al 246; 3 de Abril de 2004 

Alimentos Cárneos y Afines. Capitulo VI Artículos 247 al 519; 26 de Mayo de 2004 

Alimentos Grasos, Aceites Alimenticios. Capitulo VII Artículos 520 al 552; 18 de Mayo de 2003  

Alimentos Lácteos Capitulo VIII Artículos 553 al 642; 6 de Julio de 2002  

Alimentos Farináceos, Cereales, Harinas y Derivados. Capitulo IX Artículos 643 al 766; junio 2004

Alimentos Azucarados Capitulo X Artículos 767 al 818; junio de 2004 

Alimentos Vegetales Capitulo XI Artículos 819 al 981: 3 de marzo de 2005 

Bebidas Hídricas, Agua y Agua Gasificadas Capitulo XII Artículos 982 al 1079; 3 de abril de 2004

Bebidas Fermentadas Capitulo XIII Artículos 1080 al 1107; junio de 2004     

Bebidas Espirituosas, Alcoholes, Bebidas Alcohólicas Destiladas y Licores Capitulo XIV Artículos 1108 al 1136; 2001 

Productos Estimulantes o Fruitivos Capitulo XV Artículos 1137 al 1198; 3 de abril de 2004 

Correctivos y Coadyuvantes Capitulo XVI Artículos 1199 al 1338; 3 de Marzo de 2005 [ver RESOLUCIONES GMC Nº 084/93. Incorporada por Resolución MSyAS N° 003 del 11.01.95] 

Alimentos de Régimen o Dietéticos Capitulo XVII Artículos 1339 al 1390;  Abril de 2004

Aditivos Alimentarios Capitulo XVIII Artículos 1391 al 1406; 26 de Marzo de 2004 [ver Capítulo I RESOLUCIONES GMC Nº 031/92 Y 018/93 Incorporadas por Resolución MSyAS N° 003 del 11.01.95]

Harinas, Concentrados, Aislados y Derivados Proteínicos Capitulo XIX Artículos 1407 al 1412;  2001 

Metodología Analítica Oficial Capitulo XX Artículos 1413 al 1414; 2001

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Última modificación: 09 de Marzo de 2007

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