Disposición 1/2003.
Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria
Apruébase el "Instructivo
a Aplicar por el Personal del SENASA para Intervenir Preventivamente Frutas
Frescas, sus Productos, Subproductos y Derivados, por Presunto Riesgo
Sanitario"
Bs As , 23/1/2003
ANEXO
ACTA de NOTIFICACION / INTERVENCION /
INTERDICCION Nº
FORM DECLARACION JURADA Nº
VISTO, el expediente Nº 12
510/02 y las Resoluciones Nº 493 de fecha 6 de noviembre de 2001 y 488 del 4
de junio de 2002, todos ellos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, como asimismo los Decretos Nº 815 del 25 de julio de
1999 y Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, ambos emanados del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las
competencias establecidas en el Decreto Nº 815 de fecha 26 de julio de 1999 el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA debe velar por el
cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA) en todo el territorio
nacional
Que asimismo y en virtud
de lo establecido por el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 de
creación del organismo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA debe verificar el cumplimiento de las normas y reglamentos
higiénico-sanitarios y de seguridad alimentaria en materia de productos,
subproductos y derivados de origen vegetal
Que las Resoluciones Nº
493 del 6 de noviembre de 2001 y Nº 488 de fecha 4 de junio de 2002,
establecen procedimientos de interdicción preventivas de productos, cuando
éstos puedan producir un eventual daño a la salud pública, pudiendo incluso
llegar al decomiso y destrucción de los mismos
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no teniendo
reparos de orden legal que formular
Que en virtud de lo
expuesto en los considerandos que preceden y a los fines de establecer una
medida de carácter preventivo con el objeto de poner a resguardo la salud
pública, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 4º de la
Resolución Nº 493 de fecha 6 de noviembre de 2001, el suscripto es competente
para resolver en esta instancia
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
FISCALIZACION AGROALIMENTARIA
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase,
el "INSTRUCTIVO A APLICAR POR EL PERSONAL DEL SENASA PARA INTERVENIR
PREVENTIVAMENTE FRUTAS FRESCAS, SUS PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS, POR
PRESUNTO RIESGO SANITARIO", que como ANEXO forma parte integrante de la
presente Disposición
Art 2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese —
Marcelo O Ballerio
INSTRUCTIVO A APLICAR POR
EL PERSONAL DEL SENASA PARA INTERVENIR PREVENTIVAMENTE FRUTAS FRESCAS, SUS
PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS, POR PRESUNTO RIESGO SANITARIO
1 El personal de
inspección de la Oficina Local del SENASA se presentará formalmente en el
establecimiento productor, empacador, elaborador, etc ; ante los responsables
del mismo a los fines de ponerlos en conocimiento y notificarlos
fehacientemente mediante un Acta de Notificación- Intervención, que ante el
monitoreo efectuado por el Servicio Nacional para verificar la presencia de
contaminantes químicos en productos de origen vegetal, se detectó la presencia
de una sustancia y/o un producto agroquímico, cuyo uso en frutas y hortalizas
frescas está prohibido y/o restringido por la normativa vigente, o los niveles
de residuos encontrados superan los límites establecidos por la misma Se
adjuntará copia del protocolo analítico del Laboratorio del SENASA
2 El interesado podrá
requerir el análisis de la contramuestra que quede en su poder, dentro de los
siguientes CINCO (5) días hábiles administrativos, a partir de la notificación
del resultado analítico positivo de la muestra Transcurrido dicho plazo, y de
no optar por dicho procedimiento se dará por confirmado, el resultado positivo
3 En el Acta de
Notificación / Intervención se notificará al establecimiento inspeccionado,
que ha ingresado en una fase preventiva de vigilancia sanitaria por parte de
este Servicio, razón por la que el producto al que hace referencia el
protocolo del Laboratorio Vegetal del SENASA que se encuentre almacenado, o en
cualquiera de sus fases de elaboración, quedará intervenido en forma
preventiva hasta tanto el SENASA adopte las acciones que correspondan (APENDICE
1)
4 Todos los lotes de
dicho producto quedarán intervenidos sin derecho a uso, haciéndose constituir
al inspeccionado en "depositario fiel" de los mismos, con la responsabilidad
prevista en el Artículo 263 del Código Penal Dicha situación deberá constar
expresamente en las actas de intervención que se emitan Asimismo los
inspectores deberán establecer un procedimiento que permita no sólo
identificar adecuadamente los lotes intervenidos, sino también contabilizar el
total de unidades que componen los mismos, lo que deberá constar en las actas
correspondientes
5 El establecimiento
inspeccionado deberá informar con carácter de Declaración Jurada si
acondicionó y/o elaboró producto para consumo final y en caso afirmativo, si
el mismo se encuentra depositado en un lugar de su propiedad o de terceros; o
ha sido distribuido en la cadena de comercialización, debiendo en ese caso
indicar las empresas destinatarias con su correspondiente domicilio legal y
número telefónico Asimismo, dicho establecimiento deberá proponer a este
Servicio Nacional un mecanismo de trazabilidad y localización del producto que
permita su recuperación en forma urgente (APENDICE 2)
6 La inspección del
SENASA ante la sospecha, podrá adoptar otras acciones preventivas de
vigilancia que incluyen la toma de muestras de otros productos que se
encuentren en el establecimiento, si a su criterio considera que pueden
implicar un riesgo sanitario Tales productos quedarán intervenidos sin
derecho a uso, es decir, que no se permitirá su comercialización hasta que se
efectúen los correspondientes análisis en el laboratorio oficial del SENASA
7 En todos los casos se
labrarán las Actas de Muestreo correspondientes, aplicando el procedimiento
operativo habitual para estos casos
8 Se liberarán aquellos
lotes o partidas de productos que den cumplimiento a la normativa vigente en
materia de niveles de contaminantes químicos presentes, lo que deberá constar
en el correspondiente protocolo de análisis del Laboratorio del SENASA, que
será remitido a la Oficina Local actuante
9 Cuando un Iote presente
un resultado de no-conformidad, se mantendrá la intervención del mismo, de
acuerdo con lo establecido en la Resolución SENASA Nº 488/02
10 La Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria, podrá ordenar que se apliquen los
procedimientos previstos en la Resolución SENASA Nº 488/02
11 Todos los costos que
se generen con motivo de esta operatoria, quedarán a cargo del o los
responsables del establecimiento intervenido
12 En el caso que el
producto se encuentre en proceso de elaboración o ya elaborado, el
establecimiento elaborador deberá informar con carácter de Declaración Jurada,
la nómina de productores que proveyeron la materia prima que diera origen al
producto elaborado, sobre el que se detectó un resultado analítico de
no-conformidad
13 Obtenida dicha nómina
de productores, la Oficina Local del SENASA más próxima procederá a efectuar
un muestreo dirigido, de la mercadería bajo sospecha, para su inmediato envío
al Laboratorio Vegetal del SENASA, labrándose las correspondientes Actas de
Extracción de Muestras para la determinación de contaminantes químicos
14 Obtenidos los
resultados del laboratorio, y en el caso de que los mismos infrinjan la
normativa vigente, se procederá a intervenir en forma preventiva en ese mismo
acto, los predios rurales o lotes de frutas y hortalizas frescas de los
productores que componen dicha nómina, donde se encontraron las plantaciones
de especies frutihortícolas que dieron origen a la mercadería bajo sospecha
En ese caso, se labrarán las Actas de Intervención que correspondan
15 Los originales de las
Declaraciones Juradas citadas en el presente Instructivo, así como los
ejemplares en ORIGINAL de cada tipo de las Actas señaladas, deberán
anticiparse a la Dirección de Fiscalización Vegetal, mediante fax al %/fax
(011) 4331-6041 al 49 - interno 1530 Con posterioridad deberán ser enviados
vía postal a la citada Dirección, dependiente de la Dirección Nacional de
Fiscalización Agroalimentaria con carácter de urgente despacho, para ser
agregados a su correspondiente expediente y continuar con las acciones que en
cada caso se estime correspondan
16 De corresponder, y
según lo establecido en el Decreto Nº 815/99, la Dirección Nacional de
Fiscalización Agroalimentaria dará inmediato aviso y traslado de las
actuaciones a otros organismos competentes del ámbito nacional, provincial y/o
municipal, para que tomen la intervención que les compete