Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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- 6. Law & Economics


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þPresupuestos & Condiciones de contorno

þHipótesis iniciales

1. Bases biológicas

2. Herramientas biotecnológicas

3. Biodiversidad

4. Ecología/Alimentación

5. Genoma Humano

6. Economía

Ud. está en esta Unidad pedagógica

7. Análisis ético y bio-ético

þ Bibliografía general

 

Índice de esta clase:

- Introducción

- La esfera compleja de lo jurídico-económico

- La perspectiva institucionalista.

- La perspectiva de los estudios jurídicos críticos.

- Las normas jurídicas como incentivos.

- La perspectiva evolucionista.

- La perspectiva de la escuela reformista.

- Law & Economics. Cooperación.

 

Introducción

Una de las historias verdaderamente notables del saber a finales del siglo XX fue la ascensión del campo del Law & Economics. La primera de las características notables de ese campo es su rápido crecimiento. Hubo tempranos precursores de la materia objeto de estudio en este terreno[1] -la utilización del análisis microeconómico con el fin de evaluar la eficiencia económica de las normas de Derecho escrito en materia de propiedad, contratos y responsabilidad civil así como diversos asuntos sobre proceso civil y penal, Derecho penal sustantivo, Derecho de las sociedades, etc., y artículos aislados aunque seminales de Ronald Coase y de otros autores en los años cincuenta y sesenta. Creo, no obstante, que es acertado decir que la escuela del Law & Economics nació y se desarrolló como movimiento en el curso de una sola década, la de los años setenta. Muy pocas innovaciones en el saber económico o jurídico reciente se han desarrollado tan rápidamente.

La segunda característica es que el campo del Law & Economics ha ejercido un profundo impacto sobre el saber jurídico. Varios estudiosos jurídicos importantes, especialmente Bruce Ackerman, han resaltado que el Law & Economics es el camino más importante en la esfera del derecho después de la ascensión  y caída del realismo jurídico. Un compendio de temas legales sobre el cual la economía ha arrojado nueva luz incluiría asuntos tan fundamentales como la elección de recursos jurídicos en los conflictos en materias de propiedad y contratos, la delimitación de las promesas que son ejecutables en Derecho, qué casos deberían controlarse mediante patrón de culpabilidad y qué otros deberían serlo por estricta responsabilidad así como si las reglas seleccionadas por el procedimiento del Derecho escrito son eficientes.

La naturaleza de la vida económica[2] de una sociedad depende, entre otras cosas, de su marco institucional político-jurídico-económico. Dentro de esta estructura institucional, los individuos que componen esa sociedad tratan de cooperar unos con otros para su beneficio mutuo, a fin de acomodar sus esfuerzos conjuntos en pro de la maximización de su utilidad. La forma en que una sociedad estructura sus instituciones políticas, jurídicas y económicas para aumentar la esfera de acción de sus esfuerzos cooperativos, y para canalizar los conflictos político-jurídico-económicos internos hacia una solución, determina la índole de la vida económica en esa sociedad.

Al proyectar la estructura de sus instituciones destinadas a fomentar la cooperación y canalizar los conflictos, una sociedad se enfrenta a varias cuestiones. Cómo percibe y transmite después ideológicamente, interna y/o externamente, sus nociones de los denominados “esfuerzos de cooperación” y “áreas de conflicto”. La naturaleza de la constitución subyacente y de la estructura inicial de las instituciones que determinarán el carácter de la vida económica. Y, el reconocimiento de que las instituciones pueden modificarse en respuesta a las necesidades económicas de la sociedad. Y en este caso, la forma del cambio metódico (incremental o radical) de sus instituciones.

Sea cual fuera el sistema adoptado por una sociedad, éste puede ser interpretado como una respuesta a este conjunto de cuestiones a que se enfrenta durante la selección o creación del conjunto específico de instituciones.

Tal selección importa una elección, y con respecto al Law & Economics, se han fijado tres fases diferentes en esa elección.

a. Fase constitucional de la elección.

Primero, se hace necesario comprender la aparición del contrato social fundamental que obliga a unos con otros. Los individuos, que reconocen las perspectas potenciales de mejora que a su vida económica acarrea emerger de un sistema anárquico, aprobarán una constitución o pacto social, estableciendo los comportamientos que resultan mutuamente admisibles. El efecto sobre la asignación y distribución de los recursos puede ser sutil, pero nada desdeñable. El sistema de frenos y equilibrios entre las instituciones que se estructurarán a partir de la constitución, la revisión de la ria constitución. En fin, el desarrollo, existencia y legitimidad de las instituciones que caracterizarán a una sociedad se deben a las decisiones iniciales tomadas durante la fase constitucional de la elección[3].

b. Fase institucional de la elección.

 

Esta etapa se centra en la estructuración de las instituciones político-jurídicas conocidas por el Estado. El núcleo se desenvuelve alrededor de la llamadas reglas de funcionamiento específicas que componen los procesos institucionales de toma de decisiones. Pero tanto aquellas estructuras como estas reglas de funcionamiento están sujetas a reformas  en respuesta a las necesidades cambiantes de la vida económica de la sociedad. Los cambios en normas de funcionamiento de una institución  jurídica modificarán los procesos de toma de decisiones de esa institución  y, como resultado de ello, pueden alterar las elecciones institucionales que influyen directamente sobre las relaciones jurídicas que rigen una sociedad, esto es, la estructura existente de derechos de propiedad.

c. Fase del impacto económico de la elección.

 

Durante esta etapa es en la cual se verifica la influencia de la elección sobre la estructura de los derechos de propiedad. Los tres sistemas de organización y de control de las reglas de asignación y distribución de los recursos a los que pasaré revista no se dan puros e independientes, operan simultáneamente:

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El sector de mercado parte de mantener los derechos de propiedad en manos privadas, como derechos absolutos. Son derechos a usar bienes y recursos: “derechos de acción reconocidos socialmente”, es decir, totalmente especificados, exclusivos, transferibles y ejecutables (susceptibles de hacerse valer plenamente). El proceso de intercambio se considera un esfuerzo voluntario y característico de lo que sucede en el mercado y constituye el método de asignación y distribución de los recursos.
El sector público es otro campo para la organización y control de la asignación y distribución de los recursos de una sociedad. Idealizadamente, las instituciones definirán y asignarán derechos estatutarios que son, en realidad, requisitos de elegibilidad para que los individuos tengan acceso a los bienes y recursos. Tales derechos lo son sobre los bienes y recursos exclusivos, no transferibles y ofrecido a los individuos a través del Estado. Con un sector público como sistema de control social, la estructura de derechos estatutarios tiene un efecto directo sobre la asignación y distribución de los recursos.
El sector comunal como sistema de asignación puede decidir los bienes o recursos que serán de propiedad comunitaria y, por consiguiente, estarán a disposición de todos por igual (no exclusivos, ni excluyentes) y no transferibles. En este caso, los derechos se asignarán equitativamente a cada individuo, dando lugar a una asignación y distribución comunal.

La esfera compleja de lo jurídico-económico

Habitualmente, una sociedad está estructurada de modo que la naturaleza de la vida económica esté determinada por los tres sistemas de control social descritos. El alcance y el contenido de cada uno de ellos es el resultado de una determinación colectiva de quienes se imponen en los procesos de decisión en la esfera jurídico-económica.

Sea en cual fuera la fase, el énfasis se pone en la continua necesidad de tomar decisiones. Tomar decisiones significa introducir valores. En una sociedad puede observarse que el sistema dominante de crol social para asignar y distribuir los recursos escasos de la socad es el sector de mercado o públicpo o comunal. El aspecto esencial que hay que entender es que sea cual fuera el elegido (o, de un modo realista, cualquier combinación relativa que se produzca), el resultado debe verse como una manifestación de los valores de quienes han tomado parte y predominado en cada fase de la elección en el terreno político-jurídico-económico.

Warren J. Samuels, al escribir sobre las interrelaciones entre los procesos jurídicos y los económicos, lo sintetiza con claridad:

“Dicho de un modo sencillo, la pregunta de para el logro de qué fines se hará uso del Estado se reduce en parte a la cuestión de qué valores o intereses concretos dominan en un caso en particular. Esta especificidad última de la elección es la carga existencial del hombre, sin referencia alguna a qué elecciones o principios generales o neutrales evitará.”[4]

El Law & Economics, en su dinámico desarrollo ofrece diversas perspectivas que pueden servir de explicación del rumbo que la protección de las innovaciones, en general, y las biotecnológicas, en especial,  ha tomado e indicar cuál sería en el que se desenvolvería en el futuro, al menos tentativamente.

La perspectiva institucionalista.

Resumiendo, tenemos  dos corrientes diferentes aunque relacionadas en el campo del Law & Economics institucionalista. Un grupo se muestra insatisfecho con el carácter matemático, fuertemente formal, de la microeconomía moderna y considera este formalismo el causante de que los economistas modernos presten poca atención a la influencia que ejercen el tiempo y el lugar concretos así como el marco institucional en que se toman las decisiones económicas. Un segundo grupo no rechaza tanto el formalismo de la microeconomía moderna como el hecho de que se considera habitualmente a las instituciones como variables económicas exógenas cuando, en realidad, son endógenas.

La economía institucional admite el conflicto y las cuestiones del poder como temas centrales. En la exposición de esta postura  “el sector público es un campo del juego político y un objeto de control jurídico”, mientras que “el Derecho es el resultado de la resolución de los conflictos sociales y no una deducción de principios universales que todo el público racional aprueba”. Por otra parte, “el público importa, los bienes concretos y su situación importan, y los los pormenores del Derecho importan”. Los principales temas de esta perspectiva son claros pero no así su exposición, ni las alternativas que se proponen y las causas que las fundamentan.

La perspectiva de los estudios jurídicos críticos.

Este movimiento pretende “desenmascarar” el Derecho, es decir, mostrar la relación entre las normas jurídicas y la ideología social predominante, la estructura del poder y la base económica de ese poder. Martha Minow[5] ha descrito las cuatro actividades tomadas como creencias nucleares del movimiento crítico:

El estudioso crítico trata de demostrar la indeterminación de la doctrina jurídica; cualquier conjunto determinado de principios jurídicos puede utilizarse para proporcionar unos resultados competitivos o contradictorios.

El estudioso crítico se ocupa del análisis socioeconómico, histórico, para definir la forma en que grupos de intereses particulares, clases sociales o instituciones económicas atrincheradas obtienen ventajas de las decisiones legales a pesar de la indeterminación de las doctrinas jurídicas.

El estudioso crítico trata de exponer cómo el análisis jurídico y la cultura legal desorientan a los extraños y legitima sus resultados.

El estudioso crítico puede aclarar visiones sociales nuevas o anteriormente desaprobadas y abogar por su realización en la práctica jurídica o política, en parte haciéndolas integrarse en el discurso jurídico.

El movimiento demuestra el declinar del Derecho como disciplina autónoma[6]. Las normas jurídicas tienen y deben tener consecuencias sociales, el Derecho no puede pretender la objetividad que las leyes no podrían justificarse exclusivamente por el razonamiento formal, sino que deben buscar también la justificación más allá del Derecho, y éste no pude independizarse de las tendencias políticas más amplias que se producen en la sociedad.

Las normas jurídicas como incentivos.

Los intensos estudios de los rasgos de eficiencia de las normas del Derecho consuetudinario (de los jueces) sobre propiedad, responsabilidad civil, contratos y procedimientos han revelado, por lo general, que los jueces forjan incentivos para un comportamiento eficiente[7].

Siguiendo en este subtítulo a Kornhauser[8] podemos distinguir dos teorías. La teoría económica del Derecho sostiene que las normas jurídicas guían el comportamiento creando precios implícitos sobre el mismo; probablemente, éstos se mantendrán para crear un uso más eficiente de los recursos. En contraste la teoría llamada “ingenua” asigna a las normas el objeto de dirigir el comportamiento hacia lo que podíamos denominar el ideal público del Derecho: la ley consigue servir al ideal de hacer una sociedad mejor al no limitarse a codificar la práctica actualmente admisible; antes bien, al trazar un derrotero hacia una práctica mejor.  De este modo, una concepción del Derecho entendido como ideal público habla en favor de las leyes contrarias al patentamiento de material viviente pretextando que aspiramos a ser una sociedad en la que la gente no se “adueña” de la vida, incluso aunque pueda hacerlo a través de normas que no contemplan los derechos humanos o permiten una  distribución in equitativa de los derechos de propiedad.

La perspectiva evolucionista.

El trabajo evolucionista proporciona una forma de resolver las tensiones en el Law & Economics, a través de una teoría histórica sencilla. El grueso de esta corriente adopta una visión del Derecho que es económicamente determinista. El argumento es que los cambios en los regímenes legales, bien sean aprobados por las Asambleas legislativas o por las decisiones judiciales, seguirán las pistas de la situación económica subyacente. Los cambos tecnológicos desempeñan un papel fundamental. El Derecho se adapta para promover el uso eficiente de los recursos conformen cambian las condiciones de la oferta y la demanda. Carece, esta teoría, de una argumentación sobre el papel de la política. Supone que si algo es funcional, será entonces producido por el Estado.

Algunos autores pertenecientes a esta corriente, admiten que la relación causal podría alcanzar a la otra forma, de modo que el propio régimen jurídico influya sobre la manera en que la economía se desarrolla. Por ejemplo, las oportunidades de investigación podrían ser abandonadas en un mundo en el que no existieran las leyes de patentes.

La perspectiva de la escuela reformista.

Un Derecho y una economía reformistas comienzan por rechazar la primacía de la distribución actual de los derechos de propiedad. Sin embargo, esta escuela mantiene el supuesto del individualismo metodológico que es fundamental en el enfoque económico. La teoría toma a los individuos en serio y rechaza divinizar unos preceptos que están más allá de la razón humana. Colocando a los seres humanos en el centro de la discusión,  este enfoque no obstante se niega a idealizarlos o a suponer un acuerdo mayor del que realmente existe.  Desde esta base, la economía política del Derecho mira en dos direcciones: hacia las políticas que mejoran el funcionamiento eficiente de la economía y hacia la especificación de los procedimientos que pueden resolver justamente los problemas distributivos. La economía no puede responder por sí misma a preguntas fundamentales sobre justicia distributiva, aunque el trabajo de la elección pública puede analizar las propiedades formales de los métodos alternativos de decisión colectiva.

Law & Economics. Cooperación.

El Law & Economics mucho pueden cooperar con el derecho patentario al planearse la excepción a la protección de ciertas innovaciones (las biotecnológicas, por ejemplo). Si bien para Owen Fiss “cualquier requisito que establezca que el cambio jurídico puede ponerse marcha después de una prueba empírica sería un patrón paralizador que pocos proyectos reformistas -si es que alguno- podrían satisfacer”[9], en realidad cualquier cambio jurídico sólo puede tener lugar después de disponer de una evidencia razonable de los efectos en materia de eficiencia y de equidad de cambio. Actuar de otra manera es abogar por el cambio por el cambio mismo, de consecuencias involuntarias. Si se arribara a la conclusión de que las innovaciones biotecnológicas son patentables por responder a los requisitos impuestos por el sistema, excluirlas de la protección del sistema supondría un cambio en el sistema, un nuevo presupuesto de excepción a la patentabilidad que debería demostrar -como vengo postulando- su eficiencia (económica) y equidad (jurídica) antes de ser admitido.

Desde el análisis económico, ya no cabe mantener que la tecnología sea un factor exógeno del crecimiento económico, ni que los indicadores económicos al uso midan correctamente muchos de sus costes sociales y ambientales. La tecnología es de hecho, un factor endógeno, que se adapta y se selecciona por los requerimientos y necesidades de la sociedad. La viabilidad de una tecnología no sólo depende de factores económicos, sino también de los sociales, éticos y políticos. La noción tradicional de mercado pierde así su significado, y la intervención del estado ya no se puede predicar solamente bajo los supuestos de fallos del mercado. Las nuevas "reglas de juego" deben garantizar que los efectos adversos de las tecnologías sean menos dañinos que si se dejara libre competencia para todos. Dichas reglas deberían establecerse antes de que los intereses invertidos adquieran privilegios (y las tecnologías en cuestión se atrincheren socialmente) y de modo que la lucha competitiva no amenace con su aplicación compulsiva e indiscriminada. De ahí, de nuevo, la necesidad de un aprendizaje social que garantice una retroalimentación continua que haga que la evolución del sistema tecnológico y económico se adapte a las necesidades sociales y no amenace la viabilidad ecológica. De esta manera sin renunciar por completo a la intervención tecnocientífica (algo impensable e irrealizable), se favorecería una cultura y un entorno en los que pudieran coexistir dominios tecnocientíficos junto con dominios sociotécnicos de otro tipo, en los que se podría preservar no sólo el rico patrimonio natural, sino también las diversidades culturales y formas de vida social valiosas[10].

 

Bibliografía complementaria:

NORMATIVA

OMS

Código de Nürenberg Normas éticas de experimentación en seres humanos. 20 de agosto de 1947

UNIÓN EUROPEA

Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina. Consejo de Europa Oviedo, 4 de abril de 1997
Protocolo al Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina, sobre la prohibición de clonar seres humanos. Comité de Ministros del Consejo de Europa, 6 de noviembre de 1997

Declaración del Parlamento Europeo sobre Clonación en seres humanos. Estrasburgo, 7 de septiembre de 2000

ESTADOS UNIDOS

Human Cloning Ban and Stem Cell Research Protection Act (bill) Introduced to the Senate 2003

REINO UNIDO 

2001 Chapter 23 Human Non Reproductive Cloning Act London, 4th December 2001[Clonación reproductiva]

JURISPRUDENCIA

Monsanto Canada Inc. v. Schmeiser (C.A.) [2003] 2 F.C. 165  Transgenic vegetables and intellectual property

ENSAYOS Y NOTAS DOCTRINARIAS

Monografías e Investigaciones

Análisis genéticos y discriminación. Juan Carlos Benitez

Genoma humano y su incidencia en temas de derecho. Paula Andrea Rossi

Investigación genética en adultos. Pérez, Gisela - Santamaría, Diego -  Solari, Paola -  Velazco, Eduardo

Investigaciones genéticas en embriones in vitro. María Celeste Galella - Lorella  Jalles  - María Eugenia Recio

Protección de las innovaciones biotecnológicas. ¿Adónde apuntar? Ariel Aginsky

Test Genético en el ámbito  laboral. Martina Cordone Braga

APUNTES Y ACTUALIDAD
UNIDADES/CLASES REFERENTES O DE TEMAS ASOCIADOS
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NOTAS:

[1]  Por ejemplo, véanse las partes de Bentham, J. A theory of Legislation, sobre los efectos incentivo del castigo para los infractores, y la exposición de Blackstone sobre los efectos incentivo de los derechos de propiedad inciertos (Blackstone, W. Commentaries on the Laws of England, University of Chicago Press, 1976).

[2]  La naturaleza de la vida económica quiere significar aquí (como para Mercuro, N., Law & Economics, Universidad e Nueva Orleáns, trad. M. Economía y Hacienda, Inst, de Est. Fiscales, Madrid, 1991)  la asignación y distribución de los recursos económicos que surgen de los sectores privado, público y comunal de una sociedad.

[3]  Recuerdo una vez más las clásulas constitucionales con las que comencé este trabajo. “Art.. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozarán ... de usar y disponer de su propiedad ... [...] Art.. 17.- ... Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. ...”

[4]  Samuels, W.J., Interrelations between legal and economic processes, Journal of Law and Economicsvol. 14, num. 2 (oct. 1971). Con prístina claridad, este autor  señala que la pregunta a hacernos es quién utiliza la política y para qué fines, dado que la Política es una forma a través de la cual producirán efectos los derechos relativos y, por consiguiente, la posición relativa del mercado; la Política, el Derecho no es algo que esté dado y que sea externo al proceso de toma de decisiones económicas.

[5]  Minow, M.  The Law Turning Outward, Telos, vol. 73 (1987).

[6]  Posner, R. The decline of Law as an Autonomous Discipline: 1962-1987. Harvard Law Review, vol 100, num 4(feb. 1987). El juez Posner considera que este declinar es favorable, manteniendo que el estudio del Derecho es más rico debido al final de su aislamiento  con respecto a otros campos del saber. Un punto de vista opuesto es mantenido por Fiss, O. The death of the Law? Cornell Law Review, vol 72, num 1 (nov. 1986).

[7]  Así, la Corte Suprema Federal de EEUU (donde los estudios se han realizado) ha basado su interpretación constitucional conforme a la visión del Law & Economics sobre las reglas jurídicas como precios implícitos de diferentes clases de comportamiento en lugar de nociones intrísecamente subjetivas de equidad o justicia. Easterbrook, F. Foreword: The Court and the economic system, Harvard Law Review, vol. 98, num. 1(nov. 1984).

[8]  Korhauser, L. The great image of authority, Stanford Law Review, vol. 36, num. 1 (ene. 1984).

[9]  Fiss, O.;  op. cit.

[10] Medina, ob.y loc.cit.

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Julio de 2005

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