Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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- 4. Ética y tecnología biogenética


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þPresupuestos & Condiciones de contorno

þHipótesis iniciales

1. Bases biológicas

2. Herramientas biotecnológicas

3. Biodiversidad

4. Ecología/Alimentación

5. Genoma Humano

6. Economía

Ud. está en esta Unidad pedagógica

7. Análisis ético y bio-ético

þ Bibliografía general

“El nacimiento de la bioética en los últimos años es signo de respuesta a una revolución biológica que ha comenzado ya como revolución cultural en el sentido pigmaliónico apuntado. La novedad terminológica y conceptual de la disciplina refleja el cambio de bios y ethiké, las nuevas relaciones entre la vida y los valores humanos. Por un lado la actual biomedicina como poder transformador de la naturaleza viviente en general y de la naturaleza humana en particular. Por el otro el ethos del hombre moderno como voluntad de dominio o control de su condición biológica, la aspiración a liberarse de los determinismos naturales, subordinando la lógica de la vida a la lógica de la existencia, la zoética a la bioética (para decirlo con el etimón de bios y zoé)”.
José Alberto Mainetti. Bioética fundamental. La crisis bio-ética. (1990)

Para Mainetti, en un sentido pigmaliónico, la técnica es el arte de esculpir o modelar la naturaleza humana[1]. Para el autor citado, mejor que Prometeo o que Fausto es Pigmalión quien representa el sentido de la búsqueda científica, la piedra filosofar, el secreto de todas las investigaciones humanas, el sueño que las anima: el saber del cuerpo; la ciencia de ese poder, el arte de reproducir y reparar la vida, la creación de nuevos cuerpos según imaginación y voluntad.

Nacer, procrear y morir, son verbos que se conjugan de distinto modo a partir de los métodos contraceptivos, las tecnologías reproductivas y las prácticas de terapia intensiva. Cunde un nuevo ethos contraceptivo (disociación sexualidad-procreación), reproductivo (responsabilidad genética) y tanático (derecho a morir). En estos ejemplos de la realidad bioética cotidiana se advierte el ethos del control de la vida y del dominio sobre la naturaleza biológica del hombre, el ethos de la revolución antropoplástica o de Pigmalión. El problema es saber entonces hasta qué punto es posible y lícita la intervención en la naturaleza humana, cuándo la introducción de una nueva tecnología biomédica constituye un auténtico progreso en el sentido cualitativo del término, si acaso la mentada revolución significa liberación o manipulación para el individuo y la sociedad, si sirve a la dignidad del hombre o conspira en la deshumanización[2].

Frente a la esencial ambivalencia de la técnica o dialéctica de la naturaleza y el artificio que recuerda la historia de Pigmalión, la bioética -advierte el “padre” de la bioética argentina- tiene que sortear un doble escollo, el Escila del optimismo y el Caribdis del pesimismo tecnológicos:

x

la tentación de identificar la moral con la lógica de la técnica, el bien con la satisfacción del deseo y el deber ser con el poder hacer, lo moralmente exigible con lo técnicamente factible.

x

la tentación de identificar la moral con la antilógica de la técnica, el bien con la renuncia al deseo y el deber ser con el no poder hacer, lo moralmente permisible con lo naturalmente posible.

Es prudente evitar por principio ambas actitudes extremas, la tecnolátrica y la tecnoclástica, tanto una ética "ofensiva" como una ética "defensiva" que prejuiciosamente limitan la moral a la función aceleradora o frenadora, antes bien que conductora, del progreso tecnológico. Tal cosa parecer ocurrir entre las dos grandes familias morales que se disputan el campo bioético: los partidarios del "orden natural de las cosas", que condenan la mayor parte de las innovaciones, sobre todo en el dominio de la sexualidad y la procreación; y los campeones de la utilidad y la libertad, que ven en el resultado y las posibilidades del conocimiento científico el verdadero genio de la especie[3].

Pigmalión, el artista que anima la estatua salida de sus manos, el que por su creación se ha separado de la vida y luego identificado en plenitud con ella, es símbolo de la ambivalencia del hombre respecto de la naturaleza, a la vez límite y norma, resistencia a superar y modelo a imitar[4]. La revolución biológica presta apoyo a la idea -ella misma revolucionaria para la antropología filosófica- de que no existe la naturaleza humana. Pero ello en modo alguno significa, como dice el Hermano Mayor en 1984 de Orwell, que "la naturaleza humana es creación nuestra".

El ethos pigmaliónico o antropoplástico presenta esta ambivalencia: por un lado es expresión de antropologismo, posición del hombre como medida de todas las cosas y voluntad de dominio sobre la naturaleza cósmica; por el otro es manifiesto naturalismo, promoción del cosmos como orden universal en el que el hombre encuentra ser y sentido. Tal dualidad acusa la revolución cultural que hoy propone la biología, el contraste que ejemplifican una técnica genética y una ética del gen para la humanidad que conjuga bebés de probeta y muñecos con sexo. La bioética tendrá que dar una respuesta equilibrada, evolucionada, a la confrontación antropocósmica de la revolución biológica en que estamos.

Las barreras naturales siempre fueron un acicate para el hombre y no debería cambiarse esa tradición con nuevos (exóticos) diques éticos derivados de fundamentos morales y jurídicos ante las nuevas conquistas científicas. De este argumento parece deducirse que, suponiendo que se resuelven los temas de seguridad de la técnica, y si no se demuestra que el niño clonado vaya a sufrir daños físicos o psíquicos, se podría amparar la clonación. De alguna manera, se reconoce que los supuestos o posibles problemas éticos y sociales no serían justificación suficiente para que el Estado se inmiscuyera en el área de libertad e intimidad reproductiva[5].

Así, se tiene la idea de que la Constitución de los Estados Unidos  es base suficiente para proteger la libertad de los individuos en la elección de sus opciones reproductivas y existe un derecho de los individuos, amparable legalmente, a reproducirse con los genes que cada uno elija, y con los medios (incluida la clonación) que reflejen la idea de cada cual sobre la clase de personas que deberían venir al mundo, aunque esto suponga pagar el precio de que tengamos que soportar cierto grado de ofensa social por contemplar elecciones con las que no todos están de acuerdo.

Insistir demasiado en daños a las ideas sobre familia y sociedad puede enmascarar en algunos casos una simple estrategia conservadora al servicio de ciertas ideas, históricamente condicionadas, sobre un tipo de familia y de sociedad, y al servicio de ciertos intereses de grupo o clase. Sin embargo, las comunidades basadas en el pluralismo de ideas y valores no pueden aspirar a que determinados ideales del bien queden siempre respaldados por sistemas legales[6].

 

Bibliografía complementaria:

NORMATIVA

ONU

Declaración de los Derechos del Hombre. 10 de diciembre de 1948.

OMS

Código de Nürenberg Normas éticas de experimentación en seres humanos. 20 de agosto de 1947

Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos de la Asociación Médica Mundial Edimburgo, Escocia, Octubre 2000

UNESCO

Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos, Paris, 11 de noviembre de 1997

Declaración del Comité Ético de la Organización del Genoma Humano sobre clonación. Vancouver, Marzo de 1999

Declaración del Comité Ético de la Organización del Genoma Humano sobre el patentamiento de secuencias de ADN. Vancouver, 9 de abril de 2000

Declaración del Comité Ético de la Organización del Genoma Humano sobre la distribución de beneficios. Vancouver, 9 de abril de 2000

Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos. Paris, 16 de octubre de 2003

OEA

Declaración de los Derechos y Deberes del hombre. Bogotá, Colombia, 1948

UNIÓN EUROPEA

Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina. Consejo de Europa Oviedo, 4 de abril de 1997
Protocolo al Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina, sobre la prohibición de clonar seres humanos. Comité de Ministros del Consejo de Europa, 6 de noviembre de 1997

Declaración del Parlamento Europeo sobre Clonación en seres humanos. Estrasburgo, 7 de septiembre de 2000

ARGENTINA

23.877 Promoción y fomento de la innovación tecnológica Sancionada: Setiembre 28 de 1990. Promulgada de Hecho: Octubre 26 de 1990.

25.467  Marco de ciencia, tecnología e innovación. Publicación en el Boletin Oficial: 26 de septiembre de 2001

Poder Ejecutivo Nacional
Decreto 200/1997. Prohíbense los experimentos de clonación relacionados con seres humanos.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica
Disposición  5330/1997 - Normas de Buenas Prácticas de Investigación en Estudios de Farmacología Clínica. Bs. As., 24/9/1997
Disposición 2814/2002. Formas farmacéuticas que no requieren estudios de equivalencia Bs.As., 18/6/2002.
Disposición 3598/2002 Criterios Básicos de Categorización de Establecimientos Asistenciales en relación con la presentación de la Declaración Jurada del Investigador Principal de los Centros de Estudios de Bioequivalencia / Biodisponibilidad. Bs. As., 8/8/2002

BRASIL

Resolução  340, Diretrizes para Análise Ética e Tramitação dos Projetos de Pesquisa da Área Temática Especial de Genética Humana. Conselho Nacional de Saúde. 8 de julho de 2004.

Parecer PLC  00009 / 2004  Redação final do Substitutivo do Senado ao Projeto de Lei da Câmara nº 9, de 2004 regulamenta os incisos II, IV e V do § 1º do art. 225 da Constituição Federal, estabelece normas de segurança e mecanismos de fiscalização de atividades que envolvam organismos geneticamente modificados, dispõe sobre a Política Nacional de Biossegurança

ESPAÑA

35 Técnicas de reproducción asistida. Madrid 22 de noviembre de 1988
45 por la que se modifica la Ley 35/1988, sobre Técnicas de Reproducción Asistida. Madrid, 21 de noviembre de 2003

42 Donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos. Madrid 28 de diciembre de 1988.

Andalucía 7/003  por la que se regula la investigación en con preembriones humanos no viables para la fecundación in vitro. Sevilla, 20 de octubre de 2003

CÓDIGO PENAL arts 159 - 161 - 162

ESTADOS UNIDOS

Human Cloning Ban and Stem Cell Research Protection Act (bill) Introduced to the Senate 2003

REINO UNIDO 

1990 Chapter  37 Human Fertilisation and Embryology Act 1st November 1990

2001 Chapter 23 Human Non Reproductive Cloning Act London, 4th December 2001[Clonación reproductiva]

JURISPRUDENCIA

Navarro Del Valle, Hermes v. Decreto Ejecutivo Nº 24029-S (fecundación in-vitro) 7 de abril de 1995

R., R.D. s/medida cautelar. Sala I de la Cámara de Apelaciones de Buenos Aires. Buenos Aires, 3 de diciembre de 1999 Embriones congelados

Yvonne Smith, individually, Willie Smith, individually, and Elijah Smith, a minor, by and through Yvonne Smith (Olaintiffs) v. Arvind Saraf, M.D., John Doe Professional Corporation/Partnership, John Doe Medical Providers A-Z (Defendants) and Arvind Saraf, M.D. (Third-Party Plaintiff) v. United States Of America (Third-Party Defendant). Hon. Stephen M. Orlofsky Civil Action No. 98-04794 United States District Court For The District Of New Jersey. July 3, 2001

ENSAYOS Y NOTAS DOCTRINARIAS

Monografías e Investigaciones

APUNTES Y ACTUALIDAD

Alma, conciencia y cerebro. Informe de archivo

Banal fusión de neuronas. Informe de archivo

El cerebro de Einstein. Informe de archivo

Inteligencia y género. Informe de archivo

MPs say lift ban on reproductive human cloning London (United Kingdom) The Observer 20th March 2005

Terapia génica cardiaca. Informe de archivo

Un bebé fruto de la manipulación germinal. Por Enrique Coperías

Wrongful birth & wrongful life. Informe de archivo

UNIDADES/CLASES REFERENTES O DE TEMAS ASOCIADOS

1.3.2.2.            Particularidades genéticas y reproductivas de la especie Homo sapiens sapiens

1.3.3.      La química de la herencia y la genética molecular.

1.3.4.1.            El Genoma Humano.

1.3.4.2.            Las anormalidades cromosomáticas.

1.3.5.      La selección natural y el mantenimiento de la variabilidad en la evolución de las especies.

1.3.5.1.            Evolución de los caracteres morfológicos de la especie humana.

1.3.5.2.            Caracteres culturales de la evolución de la especie humana.

2.4.   Biotecnologías aplicables en  ANIMALES SUPERIORES.

2.4.3.1.     Clonación y transferencia de material nuclear

2.4.3.2.     Células madre de adulto y embrionarias.

2.2.4..     Proyecto Genoma Humano (HUGO). Implicaciones y posibilidades..

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NOTAS:

[1] Para Mainetti si el artificio se define con Prometeo por el "artefacto" (el aparato ortopédico o compensatorio de la cultura), y con Triptólemo por el "artilugio" (el secreto para someter la naturaleza a los fines humanos), con Pigmalión se manifiesta "lo artístico", la creación de lo único no-natural sensu stricto en el mundo. El mito consagra, en efecto, el ethos artístico -la inconformidad del hombre con la naturaleza y su afán de trascenderla- y el poder divino de engendrar vida, el arte biogenético. Mainetti, José Alberto, Bioética fundamental. La crisis bio-ética. La Plata, Quirón, 1990.

[2] La conferencia de Asilomar fue un hito histórico en las relaciones entre la ciencia y la ética, motivada por la responsabilidad ante las consecuencias imprevisibles e indeseables de la ingeniería genética experimental. Hoy el tema pasa más bien por las aplicaciones humanas de la biotecnología, como el proyecto del genoma humano, megaproyecto para la biología equivalente al Proyecto Oppenheimer para la Física (bomba atómica) y el Proyecto Apolo para la ingeniería espacial. La Human Genoma Organisation (HUGO), integrada por 42 científicos intenta proveer un foro de discusión para las consideraciones éticas, sociales, comerciales y legales relacionadas con la cartografía cromosómica y la nueva aventura del hombre cuyo destino son los genes.

[3] Todos estos motivos revelan la ansiedad profunda que en el hombre actual despierta la bioficción de la humanidad futura, en virtud de la ambigüedad de una utopía biohistórica. "Prolongación de la existencia, elección del sexo del hijo, fecundación póstuma, generación sin padre, transformación del sexo, embarazo en matraz, modificación de los caracteres orgánicos antes o después del nacimiento, regulación química del humor y el carácter, genio o virtud por encargo ...; todo esto aparece desde ahora como hazaña debida o hazaña posible de la ciencia de mañana". El texto de Jean Rostand da cuenta con fina ironía del doble rostro de la revolución biológica, su poderío y fragilidad, su ambivalente sentido de liberación y manipulaci6n, humanización y deshumanización

[4] El mito de Pigmalión como símbolo de la condición humana consiste en la ambivalencia del deseo atrapado en la finitud del cuerpo. El artista pretende escapar de la carne, rechaza la naturaleza -el sexo que es su servidumbre- para abrazar la materia más noble del arte, pero cuya forma definitiva es la vida misma, que comprende los contrarios. Desde Arist6teles, la relación cuerpo-alma entendida hilemórficamente se ha valido del tema de la estatua (metáfora frecuente en filosofía, recuérdese al pasar la estatua sensualista de Condillac), es decir, la ontología del artificio. "Todo el cuerpo humano es así-, como construcción no está mal, pero como materia un fracaso: la carne no es un materia sino una maldición", dice el protagonista de la novela de Max Frisch Homo Faber. Mainetti, J.A.; ob.cit.

[5] Las discrepancias con otras propuestas (de origen europeo predominantemente) que precisamente se centran en las “ofensas sociales y éticas”, que reflejan la complejidad de dimensiones simbólicas y culturales que contribuyen al bien común, y que no se pueden obviar precipitadamente. La misma reflexión jurídica europea incorpora, de una u otra forma, diversos mecanismos de compensación a la autonomía, basados en otros clásicos principios bioéticos, como no-maleficencia y justicia. En este sentido, desde siempre se ha se reconocido el interés y la necesidad de la comunidad política de configurar de alguna forma la estructura familiar

[6] Queda por delante la tarea más fascinante y enriquecedora: reflexionar individual y colectivamente, formar el sentido de la responsabilidad, ejercer una crítica adulta de los valores sociales dominantes, y buscar la manera de promover los valores auténticamente humanizantes. Iáñez Pareja, E. Op.cit.

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Julio de 2005

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