Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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Conflictos entorno de los "nuevos" recursos


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þPresupuestos & Condiciones de contorno

þHipótesis iniciales

1. Bases biológicas

2. Herramientas biotecnológicas

3. Biodiversidad

4. Ecología/Alimentación

5. Genoma Humano

Ud. está en esta Unidad pedagógica

6. Economía - IIa Parte

otras Clases de esta Unidad Propiedad de las innovaciones biotecnológicas
Patentes de invención
- 1. Requisitos de patentabilidad
- 2. Exclusiones a la patentabilidad
Patentes y materia viva
Reivindicaciones y Descripción suficiente
Cuestiones conexas
- 1. Patentes & Genes humanos.
- 2. Patentes & Salud pública.
- 3. Patentes & Investigación científica.
Secreto como tutela
Derechos sobre las Obtenciones Vegetales
- 1. Condiciones de fondo para la protección
- 2. Condiciones de forma para la protección
Disposición y acceso a los principios activos
Convenio sobre la Diversidad Biológica.
- 1. La legitimación en la disposición
- 2. Condiciones del contrato de acceso
- 3. Distribución equitativa de beneficios
Convenio sobre la Diversidad Biológica vs. T.R.I.P.'s
Conflictos entorno de los "nuevos" recursos
- 1. Apropiación inconsulta o no retribuida
- 2. Desacralización de símbolos religiosos.
- 3. Desplazamiento de costumbres y biodiversidad
- 4. Omisión de derechos preexistentes
 

7. Análisis ético y bio-ético

þ Bibliografía general

La lección que ha aprendido usted esta vez es que nunca debe perder de vista las alternativas. Sir Arthur Conan Doyle, El regreso de Sherlock Holmes

 

 

Introducir la cultura de contratos exclusivos basados en regalías potenciales y otros beneficios, puede crear fácilmente desconfianza y confusión dentro y entre las comunidades y socavar los sistemas tradicionales de intercambio y participación de los beneficios.

Un representante de PRATEC, una organización no gubernamental peruana que trabaja con campesinos andinos, dice lo siguiente: "Podemos socavar [los valores culturales] al cambiar la práctica de "hacer amigos" por la de "firmar contratos", tan apreciados por los occidentales bien intencionados"[1]

Se han documentado casos en los que han surgido controversias con relación a la posibilidad de aceptar compartir un conocimiento considerado sagrado por algunos miembros de la comunidad. Esto es exactamente lo que sucedió con la tribu kani de Kerala en torno a una fruta conocida como Arogyappacha. En este caso, el acuerdo "contribuyó a crear animosidad dentro de una tribu ya dividida, y el problema de cómo compartir los beneficios con quienes se oponen, sigue en gran medida sin resolverse"[2]

Es importante tener en claro que el asunto no se refiere a si un acuerdo o contrato específico puede ser beneficioso para una comunidad local o un grupo de pueblos indígenas, o en qué medida puede llegar a serlo.

En casos concretos, la firma de un acuerdo sobre biodiversidad puede constituir una estrategia válida para las comunidades locales, los pueblos indígenas o los gobiernos para obtener beneficios o proteger la innovación local. Hay casos en que se ha obtenido consentimiento, se han firmado acuerdos y se recibieron ciertos beneficios a nivel local. El tema aquí es que las transacciones comerciales bilaterales de biodiversidad están siendo impuestas como el modelo para la participación de los beneficios.

Esto resulta evidente si se analizan las recomendaciones emanadas de las reuniones del CDB. En octubre de 1999, un Grupo de Expertos del CDB se reunió en Costa Rica para discutir a fondo la participación de los beneficios. El hecho de que la sede fuera Costa Rica no deja de ser significativo. El INBio (Instituto Nacional de Biodiversidad), llevó la discusión sobre la participación de los beneficios a niveles internacionales hace varios años, cuando firmó un acuerdo bilateral con la gigante farmacéutica estadounidense Merck, en la que concedía a la trasnacional el derecho a explotar la rica biodiversidad del país. Poco sorprende que el grupo de expertos concluyera que los acuerdos contractuales son el principal mecanismo para transferir los beneficios derivados de la biodiversidad y reconociera la necesidad de atemperar la transparencia con la confidencialidad y de adaptarse a las demandas de la industria en materia de derechos de propiedad intelectual, para no perder el interés de las empresas. Consiguientemente, lo que se entendía como necesidades para la creación de capacidad a escala de los gobiernos y comunidades locales en el Sur, se tradujo en desarrollo de inventarios, capacitación en negociación de contratos y técnicas de redacción de documentos jurídicos. No exactamente lo que se propondría para propiciar la participación "justa y equitativa" de los beneficios.

Los proponentes de la participación de los beneficios parecen reforzar el problema a medida que buscan su solución. Fue el creciente control de los recursos genéticos por un puñado de conglomerados industriales lo que dio origen en primer lugar al debate sobre la participación de los beneficios. ¿Convertir a los agricultores y bosques en un mercado biológico es la solución, o por el contrario es el escollo?

Las comunidades más ricas en bioconocimiento son las más alejadas de las nociones de comercio competitivo; menos adiestrada en las prácticas financieras y monetarias (plantéese el lector cómo imagina que un shaman en medio del Amazonas puede "mensurar" dos millones de dólares americanos) Hasta ahora, la experiencia que ha habido en materia de iniciativas de biocomercio no inspiran confianza en el enfoque en cuestión.

Mientras que se exaltan las virtudes de una base de conocimiento ampliada que facilite la retención del conocimiento tradicional relativo a la biodiversidad, debe ser reconocido que según las experiencias recientes de apropiación fraudulenta y de acciones inconsultas, no aprobadas y quizás tomadas sobre la base de información no completamente entendida, expone a las comunidades a riesgos que aumentan su vulnerabilidad. Esto puede explicar por qué las comunidades comenzaron a ser renuentes a abrirse a la participación en iniciativas de registro de su conocimiento tradicional relativo a la biodiversidad

Hay una tensión cada vez mayor entre el interés de los eruditos occidentales en el conocimiento de los pueblos indígenas y la protección de los derechos de los pueblos indígena a controlar la difusión y el uso de su conocimiento. Los fondos académicos de publicación -incluyendo los diarios tales como el Journal of Ethnobiology, el Journal of Ethnopharmacology, y el Indigenous Knowledge and Development Monitor, y muchos Web sites se han dedicado enteramente a los estudios sobre el conocimiento tradicional de los pueblos indígenas. La información divulgada de esta manera puede ser utilizada comercialmente antes de que la comunidad indígena tenga oportunidad de afirmar sus derechos.

Algunas reacciones nacionales y regionales a esos desafíos no han tardado en producirse. Una política regional sobre conocimiento y prácticas tradicionales relativas a la biodiversidad está siendo incluida como parte de la política regional de los recursos, en los países miembro del Tratado Amazónico y del Pacto Andino; y se intentan implementar esfuerzos legales para controlar el acceso a ese conocimiento sin la consulta de las autoridades administrativas e indígenas. En todo caso, estas acciones no están centradas solamente en la retención del conocimiento tradicional y de las prácticas relativas a la biodiversidad, sino que están intentando regular sus implicaciones económicas: derechos intelectuales y apropiación. En esta última comprensión, la protección tiene un papel más positivo en la vida y culturas indígenas.

No obstante, es necesario establecer un nuevo sistema que pueda proteger conocimiento tradicional con eficacia y de modo comprensivo de los intereses económicos. En este sentido, algunos países sudamericanos están demandando ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la identificación y desarrollo de mecanismos internacionales eficaces para la protección del conocimiento tradicional, sin prejuicio de los regímenes nacionales que se puedan implementar como la ley de Conocimientos Colectivos del Perú y el caso del banco de  documentación BIOZULUA © en Venezuela. Este tipo de iniciativa debe ser apoyada, no obstante los pueblos indígenas mantienen una posición cautelosa en lo referente a la difusión del conocimiento tradicional documentado, en especial si o no tal conocimiento se debe poner a disposición en bases de datos públicas.  Aunque sus intenciones son loables, las promesas de los investigadores de restringir el acceso a los archivos plantean la pregunta de si no sería preferible consolidar la capacidad de las comunidades para desarrollar sus propias investigaciones y centros de documentación. El índice acelerado de la investigación occidental sobre conocimiento indígena es tal, que es juzgada más como una amenaza para los pueblos indígenas, que una ventaja.

Asimismo, la retención del conocimiento tradicional también dependerá de que el conocimiento tradicional pueda interactuar con los nuevos tipos de situaciones tecnológicas y económicas, y si pueda ser utilizado para solucionar los problemas emergentes. Por lo tanto, la investigación y los acercamientos en esta materia deben ser diseñados para facilitar la adquisición del conocimiento técnico necesario, por parte de los proveedores del conocimiento tradicional y de las prácticas relativas a la biodiversidad, que contrarresten la erosión de su conocimiento anterior.

Quizás el principal desafío sea encuadrar la naturaleza práctica intrínseca de este tipo de conocimiento, de su evolución constante e incremental; por estas razones, su descripción y fijación en un inventario deben seguir siendo necesariamente flexibles, en el sentido de que:

  1. una clasificación no pueden pasar por alto el hecho de que el carácter y la naturaleza sistemática solamente pueden ser evidenciados con una mayor comprensión de los contextos y de las reglas culturales que gobiernan su creación, y

  2. que los elementos espirituales y prácticos del conocimiento tradicional no se pueden adaptar y expresar fácilmente en dominios o campos técnicamente diferentes.

Esas características se deben reflejar de alguna manera en las medidas para la protección y la conservación del conocimiento tradicional relativo a la biodiversidad. De hecho, se han planteado recomendaciones para ponderar (y respetar) la naturaleza holística del conocimiento tradicional de una manera que permita su descripción en los inventarios generales de conocimiento que pertenecen a cierta comunidad (o al grupo de comunidades), sin la separación de sus componentes

Sin embargo, el obstáculo más grande para la protección del conocimiento tradicional es la carencia de atención que ha recibido hasta ahora. En últimos años, poca consideración se ha prestado a la pérdida de culturas y de prácticas tradicionales, comparada con las preocupaciones por la conservación de los recursos naturales. Paradójicamente, más comunidades indígenas están en riesgo o amenazadas debido a la actividad económica, pero solamente una porción minúscula de fondos de conservación se dedican a la conservación de las culturas indígenas, y cuando se están haciendo, estos esfuerzos son dispersos.

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- 1. Apropiación inconsulta o no retribuida.
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- 2. Desacralización de símbolos religiosos.
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- 3. Desplazamiento de costumbres y biodiversidad.
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- 4. Omisión de derechos preexistentes
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Bibliografía complementaria:

NORMATIVA

ONU

Tratado Antártico. Washington el 1 de diciembre de 1959  entro en vigor el 23 de Junio de 1961.
Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente Madrid en octubre de 1991

FAO

Código Internacional de Conducta para la Recolección y Transferencia de Germoplasma Vegetal Roma  noviembre de 1993

Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura Roma 3 de noviembre de 2001

OMC

Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIP’s) Marrakesh, 15 de abril de 1994

OMPI

Unión de Paris: Convenio para la protección de la propiedad industrial- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. del 20 de marzo de 1883, enmendado el 28 de septiembre de 1979. Ginebra 1996

Constitución de la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales UPOV - Acta ' 78 Adoptado en Paris en 1961y revisada en 1972, 1978 y 1991

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas Revisado en Paris el 24 de julio de 1971

Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas Ginebra, del 29 de octubre de 1971

Tratado sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes Establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980

Arreglo de La Haya relativo al Depósito Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Ginebra, 16 de junio a 6 de julio de 1999

Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas Ginebra, el 20 de diciembre de 1996. Entrada en vigor:  20 de mayo de 2002.

PNUMA~CBD

Convenio sobre la Diversidad Biológica. Río de Janeiro 5 de Junio de 1992.

UNESCO

Declaración del Comité Ético de la Organización del Genoma Humano sobre el patentamiento de secuencias de ADN. Vancouver, 9 de abril de 2000

Declaración del Comité Ético de la Organización del Genoma Humano sobre la distribución de beneficios. Vancouver, 9 de abril de 2000

Declaración universal sobre la diversidad cultural Paris, 15 de octubre al 3 de noviembre de 2001

COMUNIDAD ANDINA

Decisión 345. Régimen común de protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Santafé de Bogota, Colombia, 21 de octubre de 1993 

Decisión 391Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos Caracas – Venezuela 02 de julio de 1996

Decisión 456. Régimen común sobre la propiedad industrial Lima, Perú, 14 de septiembre de 2000

Decisión 523 Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino Lima, Perú,  7 de julio de 2002

ARGENTINA

23.302. Comisión nacional de asuntos indígenas para protección y apoyo a las comunidades aborígenes. Buenos Aires, 30 de septiembre de 1985
24.071 Apruébase el Convenio 169de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Sancionada: Marzo 4 de 1992. Promulgada de hecho: Abril 7 de 1992.
Argentina ha depositado la ratificación en Ginebra el 3 de julio de 2000, con lo cual dicho Convenio entró en vigor desde julio de 2001, según el art. 38, inc.2 del propio Convenio
24.725 Expropiación de Inmueble. Buenos Aires, 23 de octubre de 1996
Art. 75, inc. 17 de la Constitución de la Nación Argentina. Santá Fé, 22 de agosto de 1994

24.375 Apruébase el Convenio sobre la Diversidad Biológica, 7 Setiembre 1994. Promulgada: 3 Octubre 1994. Publicada: 6 Octubre 1994
Decreto 1347/1997  Ley sobre Diversidad Biológica. Autoridad de Aplicación.
Resolución 91/2003. Estrategia Nacional sobre la Diversidad Biológica Bs. As., 27/1/2003
Resolución 260/2003.
Reglamento de la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica. Bs. As., 10/3/2003

Tratado para la Integración de la Patagonia. Viedma, 19 de junio de 2002.

La Pampa 1.914 Ley del Ambiente Santa Rosa, 11 de enero de 2001. Promulgada de Hecho: Enero 15 de 1999. Publicación: B.O. 02/02/01

Misiones 3.337 Ley de la Biodiversidad Posadas, 3 de octubre de 1996

Río Negro 2463. Banco de Germoplasma. Viedma 19 de diciembre de 1991

Río Negro 2.600 Biodiversidad: Conservación y Acceso. Viedma, Sancionada: 14 de abril de 1993 P Decreto 530 B.O.: N° 3056

BRASIL

Decreto 98.300. Dispõe sobre a coleta, por estrangeiros, de dados e materiais científicos Brasilia, 15 de janeiro de 1990 

Medida Provisoria 2126/11. Acesso a Biodiversidade. Brasilia, 26 de abril de 2001

COSTA RICA

7788. Conservación y Uso de los Recursos Naturales San José de Costa Rica, 23 de abril de 1998

ECUADOR

03/1996. Protección de la biodiversidad. Quito, 4 de septiembre de 1996

FILIPINAS

Department Administrative Order No.96-20 Implementation of the rules and regulations on the prospecting of biological and genetic resources.  June 21, 1996

Executive Order 247. Prospectation on biological Resources. Maila

INDIA

123 Act . The Protection of Plant Varieties and Farmer's Rights Bill, 2000

93 Biological Diversity Bill 2000

PANAMÁ

20. Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas. Panamá, 26 de junio de 2000

PERÚ

25.821 Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.  Lima, 26 de junio de 1997

26.839 Conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica Lima, 16 de julio de 1997

27.300 Aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales. Promulgada el 07.Julio.2000

27.811 Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas. Lima 12 de julio de 2002.

ENSAYOS Y NOTAS DOCTRINARIAS

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APUNTES Y ACTUALIDAD
UNIDADES/CLASES REFERENTES O DE TEMAS ASOCIADOS
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NOTAS:

[1] Jorge Ishizawa, PRATEC, en Shane Mulligan ‘For Whose Benefit? Limits to Sharing in the Bioprospecting “Regime”, ‘Environmental Politics, Vol. 8, Nº 4, Invierno de 1999, pág. 35-65, PNUMA, "Informe del Grupo de Expertos sobre Acceso y participación de los beneficios".

[2] Shane Mulligan op.cit.

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Julio de 2005

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