Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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Convenio sobre la Diversidad Biológica vs. T.R.I.P.'s


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þPresupuestos & Condiciones de contorno

þHipótesis iniciales

1. Bases biológicas

2. Herramientas biotecnológicas

3. Biodiversidad

4. Ecología/Alimentación

5. Genoma Humano

Ud. está en esta Unidad pedagógica

6. Economía - IIa Parte

otras Clases de esta Unidad Propiedad de las innovaciones biotecnológicas
Patentes de invención
- 1. Requisitos de patentabilidad
- 2. Exclusiones a la patentabilidad
Patentes y materia viva
Reivindicaciones y Descripción suficiente
Cuestiones conexas
- 1. Patentes & Genes humanos.
- 2. Patentes & Salud pública.
- 3. Patentes & Investigación científica.
Secreto como tutela
Derechos sobre las Obtenciones Vegetales
- 1. Condiciones de fondo para la protección
- 2. Condiciones de forma para la protección
Disposición y acceso a los principios activos
Convenio sobre la Diversidad Biológica.
- 1. La legitimación en la disposición
- 2. Condiciones del contrato de acceso
- 3. Distribución equitativa de beneficios
Convenio sobre la Diversidad Biológica vs. T.R.I.P.'s
Conflictos entorno de los "nuevos" recursos
- 1. Apropiación inconsulta o no retribuida
- 2. Desacralización de símbolos religiosos.
- 3. Desplazamiento de costumbres y biodiversidad
- 4. Omisión de derechos preexistentes
 

7. Análisis ético y bio-ético

þ Bibliografía general

Nos hemos asustado con nuestra naturaleza y en lugar de pensar "Somos hombres ahora, no bestias, y tenemos que vivir como hombres",

nos hemos mirado los unos a los otros y hemos murmurado en nuestros corazones: "No confiaremos en nadie. El hombre es malo. El hombre es un animal.
.... Surgió de la selva oscura y de las cavernas
"
Loren Eiseley, El siglo de Darwin

 

El avance de la globalización, ha hecho que la cuestión de los derechos de propiedad intelectual sea motivo de preocupación en todo el mundo. Hasta hace muy pocos años la cuestión de los derechos de propiedad intelectual había pertenecido al ámbito de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. No obstante, la importancia económica del tema provocó la inclusión del mismo en la agenda de la Organización Mundial del Comercio (OMC) emergente de la última Ronda del GATT.

El acuerdo de la OMC sobre los aspectos de propiedad intelectual relacionados al comercio (ADPIC o TRIPs) pretende tener la prioridad –en el campo internacional- para la discusión del tema. El planteo tiene en verdad tres ámbitos: la OMPI (constituida para la negociación y aplicación de sistemas de protección de la propiedad intelectual/industrial) - la CBD (específicamente pactado para la defensa de la biodiversidad y la negociación de su transferencia equitativa)... Sin embargo ha de reconocerse que la OMC es el ámbito mundial de los negocios comerciales...

Al mismo tiempo, las empresas de biotecnología empezaron a ejercer fuertes presiones sobre los gobiernos de sus países de origen para que utilizaran la OMC como ámbito para defender la explotación de sus innovaciones en los países pobres en desarrollo tecnológico (supuestamente, candidatos a permitir la usurpación de derechos y la piratería industrial). Más allá de las normas, la teleología de los TRIP’s y del Convenio –tal como ya se señalara- es diversa y puede llegar a ser fuente de fuertes conflictos.

Uno de los aspectos más polémicos del acuerdo TRIP’s es que exige que los Estados incluyan en los derechos de propiedad intelectual todas las tecnologías, entre las que figuran las referidas a materias biológicas como animales, plantas y microorganismos. La OMC apremia  para que esos derechos de propiedad intelectual sean formas de protección fuertes, como patentes o algún sistema sui generis (específico y  "eficaz").

Cuadro1 Derechos y Obligaciones en conflicto: CBD – TRIP’s

Convenio sobre Diversidad Biológica

T.R.I.P.’s (O.M.C)

Los Estados tienen derechos públicos soberanos sobre sus recursos biológicos

Los recursos biológicos pueden estar sujetos a derechos privados de propiedad industrial

La utilización o explotación de los recursos biológicos han de dar lugar a un reparto equitativo de los beneficios.

Se debe conceder patentes en todos los campos de la tecnología:
â l
os derechos se ejercen -en exclusiva y con exclusión de otro no autorizado- y
â no prevén mecanismos de distribución de los beneficios con los países o comunidades proveedoras del material biológico o conocimiento tradicional.

Igualmente, en el caso de explotación o uso de conocimientos tradicionales

No existe ninguna disposición al respecto, aunque se trate de derechos de propiedad industrial sobre un invento proveniente de recursos biológicos

Los estados están obligados a promover la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad en salvaguarda de las generaciones futuras

La suerte de las generaciones futuras y de los intereses públicos es, en general, ajena a esta normativa

Fuente:  G.R.A.I.N., 1999

Un tercer tipo de situaciones que se genera en el escenario de la OMC con los países que -aunque con sólidas posibilidades científicas y tecnológicas en el área- no están a la altura de los grandes centros que gozan de veinte años de ventaja en investigación en los campos más promisorios (v.gr.; la Unión Europea en el sector de fitobiotecnología); o que además pueden atravesar serias dificultades económicas globales (v.gr.; la Argentina)

Por lo que, si no se introducen modificaciones en las legislaciones nacionales sobre:

el acceso a los principios genéticos de su biodiversidad, y a

las cuestiones relativas a la protección y negociación del conocimiento autóctono y los derechos comunitarios,

nada podrá evitar que las empresas recurran a "vías de hecho" (bio-piratería y bio-etno-piratería) para obtener los insumos que nutren sus innovaciones dejando en letra muerta el Convenio sobre la Diversidad Biológica respecto a sus objetivos iniciales entorno a la transferencia de tecnología y al reparto equitativo de los beneficios. (revista Nature, abril de 1998).

 

Bibliografía complementaria:

NORMATIVA

ONU

Tratado Antártico. Washington el 1 de diciembre de 1959  entro en vigor el 23 de Junio de 1961.
Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente Madrid en octubre de 1991

FAO

Código Internacional de Conducta para la Recolección y Transferencia de Germoplasma Vegetal Roma  noviembre de 1993

Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura Roma 3 de noviembre de 2001

OMC

Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIP’s) Marrakesh, 15 de abril de 1994

OMPI

Unión de Paris: Convenio para la protección de la propiedad industrial- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. del 20 de marzo de 1883, enmendado el 28 de septiembre de 1979. Ginebra 1996

Constitución de la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales UPOV - Acta ' 78 Adoptado en Paris en 1961y revisada en 1972, 1978 y 1991

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas Revisado en Paris el 24 de julio de 1971

Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas Ginebra, del 29 de octubre de 1971

Tratado sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes Establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980

Arreglo de La Haya relativo al Depósito Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Ginebra, 16 de junio a 6 de julio de 1999

Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas Ginebra, el 20 de diciembre de 1996. Entrada en vigor:  20 de mayo de 2002.

PNUMA~CBD

Convenio sobre la Diversidad Biológica. Río de Janeiro 5 de Junio de 1992.

UNESCO

Declaración del Comité Ético de la Organización del Genoma Humano sobre el patentamiento de secuencias de ADN. Vancouver, 9 de abril de 2000

Declaración del Comité Ético de la Organización del Genoma Humano sobre la distribución de beneficios. Vancouver, 9 de abril de 2000

Declaración universal sobre la diversidad cultural Paris, 15 de octubre al 3 de noviembre de 2001

COMUNIDAD ANDINA

Decisión 345. Régimen común de protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Santafé de Bogota, Colombia, 21 de octubre de 1993 

Decisión 391Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos Caracas – Venezuela 02 de julio de 1996

Decisión 456. Régimen común sobre la propiedad industrial Lima, Perú, 14 de septiembre de 2000

Decisión 523 Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino Lima, Perú,  7 de julio de 2002

ARGENTINA

23.302. Comisión nacional de asuntos indígenas para protección y apoyo a las comunidades aborígenes. Buenos Aires, 30 de septiembre de 1985
24.071 Apruébase el Convenio 169de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Sancionada: Marzo 4 de 1992. Promulgada de hecho: Abril 7 de 1992.
Argentina ha depositado la ratificación en Ginebra el 3 de julio de 2000, con lo cual dicho Convenio entró en vigor desde julio de 2001, según el art. 38, inc.2 del propio Convenio
24.725 Expropiación de Inmueble. Buenos Aires, 23 de octubre de 1996
Art. 75, inc. 17 de la Constitución de la Nación Argentina. Santá Fé, 22 de agosto de 1994

24.375 Apruébase el Convenio sobre la Diversidad Biológica, 7 Setiembre 1994. Promulgada: 3 Octubre 1994. Publicada: 6 Octubre 1994
Decreto 1347/1997  Ley sobre Diversidad Biológica. Autoridad de Aplicación.
Resolución 91/2003. Estrategia Nacional sobre la Diversidad Biológica Bs. As., 27/1/2003
Resolución 260/2003.
Reglamento de la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica. Bs. As., 10/3/2003

Tratado para la Integración de la Patagonia. Viedma, 19 de junio de 2002.

La Pampa 1.914 Ley del Ambiente Santa Rosa, 11 de enero de 2001. Promulgada de Hecho: Enero 15 de 1999. Publicación: B.O. 02/02/01

Misiones 3.337 Ley de la Biodiversidad Posadas, 3 de octubre de 1996

Río Negro 2463. Banco de Germoplasma. Viedma 19 de diciembre de 1991

Río Negro 2.600 Biodiversidad: Conservación y Acceso. Viedma, Sancionada: 14 de abril de 1993 P Decreto 530 B.O.: N° 3056

BRASIL

Decreto 98.300. Dispõe sobre a coleta, por estrangeiros, de dados e materiais científicos Brasilia, 15 de janeiro de 1990 

Medida Provisoria 2126/11. Acesso a Biodiversidade. Brasilia, 26 de abril de 2001

COSTA RICA

7788. Conservación y Uso de los Recursos Naturales San José de Costa Rica, 23 de abril de 1998

ECUADOR

03/1996. Protección de la biodiversidad. Quito, 4 de septiembre de 1996

FILIPINAS

Department Administrative Order No.96-20 Implementation of the rules and regulations on the prospecting of biological and genetic resources.  June 21, 1996

Executive Order 247. Prospectation on biological Resources. Maila

INDIA

123 Act . The Protection of Plant Varieties and Farmer's Rights Bill, 2000

93 Biological Diversity Bill 2000

PANAMÁ

20. Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas. Panamá, 26 de junio de 2000

PERÚ

25.821 Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.  Lima, 26 de junio de 1997

26.839 Conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica Lima, 16 de julio de 1997

27.300 Aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales. Promulgada el 07.Julio.2000

27.811 Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas. Lima 12 de julio de 2002.

ENSAYOS Y NOTAS DOCTRINARIAS

Bravo, Elizabeth. Ciencia y tecnología de los pueblos indígenas amazónico

Calavia Sáez, Oscar. Prometeo de pie. Alternativas étnicas y éticas a la apropiación del conocimiento

Flórez, Margarita Todos los caminos conducen a la propiedad intelectual: Una mirada a los mecanismos que aumentan el control monopólico sobre la biodiversidad en América Latina

O.M.P.I. Conocimientos tradicionales: necesidades y expectativas en materia de propiedad intelectual Informe relativo a las misiones exploratorias sobre propiedad intelectual y conocimientos tradicionales (1998-1999) [.zip]

Tripathi Ruchi Implications of TRIPs on livelihoods of farmers in developing countries

Vogel, Joseph H. El cartel de la Biodiversidad

Vogel, Joseph Henry. El uso exitoso de instrumentos económicos para fomentar el uso sustentable de la Biodiversidad. Seis Estudios de Caso de América Latina y el Caribe

Vogel, Joseph H. Nada en bioprospección tiene sentido excepto a la luz de la economía

Zamudio, Teodora El Convenio sobre la Diversidad Biológica en América Latina. Etnobioprospección y Propiedad industrial. Notas desde una cosmovisión económico-jurídica.

Monografías e Investigaciones

APUNTES Y ACTUALIDAD

Relación entre el acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la protección de los conocimientos tradicionales  IP/C/W/356 24 de junio de 2002

Acceso a la Biodiversidad. Acuerdo marco (propuesta COFEMA). Material de archivo

Convenio de Acceso entre INTA y Universidad de Arizona en el marco del ICGB. Material de Archivo

Anteproyecto de Ley de registro de conocimientos

Consentimiento fundamentado previo. Informe preparado por Gisela T. Perez

Recursos fitogenéticos: ¿La última oportunidad de lograr un régimen de acceso abierto? Seedling, vol.17(2),  2000 tradicionales aborígenes  Material de archivo

Elementos de sistemas sui generis para la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales. Decisión VII/16. Artículo 8(j) y disposiciones conexas COP 7 Kuala Lumpur, Malaysia 9 - 20 Febrero 2004 (fragmento)

UNIDADES/CLASES REFERENTES O DE TEMAS ASOCIADOS
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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Julio de 2005

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