Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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- 2. Condiciones del contrato de acceso


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þPresupuestos & Condiciones de contorno

þHipótesis iniciales

1. Bases biológicas

2. Herramientas biotecnológicas

3. Biodiversidad

4. Ecología/Alimentación

5. Genoma Humano

Ud. está en esta Unidad pedagógica

6. Economía - IIa Parte

otras Clases de esta Unidad Propiedad de las innovaciones biotecnológicas
Patentes de invención
- 1. Requisitos de patentabilidad
- 2. Exclusiones a la patentabilidad
Patentes y materia viva
Reivindicaciones y Descripción suficiente
Cuestiones conexas
- 1. Patentes & Genes humanos.
- 2. Patentes & Salud pública.
- 3. Patentes & Investigación científica.
Secreto como tutela
Derechos sobre las Obtenciones Vegetales
- 1. Condiciones de fondo para la protección
- 2. Condiciones de forma para la protección
Disposición y acceso a los principios activos
Convenio sobre la Diversidad Biológica.
- 1. La legitimación en la disposición
- 2. Condiciones del contrato de acceso
- 3. Distribución equitativa de beneficios
Convenio sobre la Diversidad Biológica vs. T.R.I.P.'s
Conflictos entorno de los "nuevos" recursos
- 1. Apropiación inconsulta o no retribuida
- 2. Desacralización de símbolos religiosos.
- 3. Desplazamiento de costumbres y biodiversidad
- 4. Omisión de derechos preexistentes
 

7. Análisis ético y bio-ético

þ Bibliografía general

Todo contrato de acceso esta condicionado al "... consentimiento fundamentado previo de la parte que proporciona los recursos" (Artículo 15, párr. 5º CDB) y

Según el Convenio, el acceso a los recursos genéticos está sometido al consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante que proporciona los recursos, a menos que esa Parte decida otra cosa. Para la aplicación de los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales deberá contarse con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos (artículo 8 j). Por tanto, el consentimiento fundamentado previo es el origen de la distribución de beneficios.

La necesidad de obtener el consentimiento fundamentado previo da a quienes tienen que otorgarlo la oportunidad de llegar a "condiciones mutuamente convenidas"

El término "condiciones mutuamente convenidas" figura en los arts. 15, párr. 4º; 16, pár. 3º; y 19, párr. 2º del Convenio.

El término "mutuo acuerdo", figura en el art. 18, párr. 5º y art. 15, párr. 4º) con quienes solicitan el acceso, y determinar la naturaleza exacta de los beneficios que han de compartirse.

Pero no sólo eso, el consentimiento debe ser otorgado previa información y sólo después de comprendidas las implicaciones y las aplicaciones que la transferencia de tal conocimiento, suponen. Para ello la brecha intercultural debe ser asumida y superada, lo cual supone la comprensión y el respeto de los valores vigentes en los pueblos proveedores. La superación de la ignorancia en tal sentido por parte del mercado científico, comercial y biotecnológico mundial demandará esfuerzos por conciliar –no borrar- intereses y prioridades; por integrar –no desdeñar- instituciones morales y jurídicas que, aunque más ancianas que las románico-germánicas, han sido soslayadas por centurias.

La visión economicista del Derecho para regular los ha sido superada en esta norma del Convenio sobre la Diversidad Biológica que otorga protección a aspectos fundamentales ignorados por las legislaciones de raíz decimonónica, colocando al hombre en el centro del sistema. En este desplazamiento, cobra fundamental importancia el derecho a la información, pues posibilita el ejercicio de una pluralidad de facultades estrechamente conectadas entre si, a punto tal que es imposible imaginar la vigencia de alguna de ellas sin el previo aseguramiento del derecho a la información.

Basta pensar cómo a través de la vulneración de este derecho se atenta contra otros ideales o valores esenciales del hombre, fundamentalmente en el ámbito de la libertad y la dignidad. El fundamento es sin duda el marcado desnivel, con un predominio técnico-científico del mercado, que se refleja en lo jurídico y convierte a la información en un instrumento de trascendencia para morigerar esa desigualdad y desequilibrio en las relaciones contractuales, al colocar en manos de la Parte proveedora una herramienta de control para limitar las diferencias culturales desequilibrantes.

En síntesis, a lo que apunta esta norma es a establecer códigos de conducta que impidan que las viejas prácticas colonialistas de sobornar a determinados individuos –pseudo representantes- para apropiarse de los recursos colectivos, vacíen de contenido al Convenio sobre la Diversidad Biológica. En el concepto de este párrafo 5º radica la defensa para que la obligación de compartir beneficios no se traduzca, en nombre del Convenio, en contratos especulativos cuyas regalías (si las hubiere) beneficiarán principalmente a los intermediarios y a determinados funcionarios y a las elites locales. Esta fórmula no permite a las compañías -a través de sus intermediarios- etnoprospecciones en base a relaciones completamente desequilibradas con las comunidades locales, ni marginar a los gobiernos soberanos que habrán de asumir la responsabilidad de reglamentar tales contrataciones en base a esta disposición, impidiendo que el valioso patrimonio colectivo se venda a precio vil.

 

Bibliografía complementaria:

NORMATIVA

ONU

Tratado Antártico. Washington el 1 de diciembre de 1959  entro en vigor el 23 de Junio de 1961.
Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente Madrid en octubre de 1991

FAO

Código Internacional de Conducta para la Recolección y Transferencia de Germoplasma Vegetal Roma  noviembre de 1993

Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura Roma 3 de noviembre de 2001

OMC

Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIP’s) Marrakesh, 15 de abril de 1994

OMPI

Unión de Paris: Convenio para la protección de la propiedad industrial- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. del 20 de marzo de 1883, enmendado el 28 de septiembre de 1979. Ginebra 1996

Constitución de la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales UPOV - Acta ' 78 Adoptado en Paris en 1961y revisada en 1972, 1978 y 1991

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas Revisado en Paris el 24 de julio de 1971

Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas Ginebra, del 29 de octubre de 1971

Tratado sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes Establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980

Arreglo de La Haya relativo al Depósito Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Ginebra, 16 de junio a 6 de julio de 1999

Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas Ginebra, el 20 de diciembre de 1996. Entrada en vigor:  20 de mayo de 2002.

PNUMA~CBD

Convenio sobre la Diversidad Biológica. Río de Janeiro 5 de Junio de 1992.

UNESCO

Declaración del Comité Ético de la Organización del Genoma Humano sobre el patentamiento de secuencias de ADN. Vancouver, 9 de abril de 2000

Declaración del Comité Ético de la Organización del Genoma Humano sobre la distribución de beneficios. Vancouver, 9 de abril de 2000

Declaración universal sobre la diversidad cultural Paris, 15 de octubre al 3 de noviembre de 2001

COMUNIDAD ANDINA

Decisión 391Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos Caracas – Venezuela 02 de julio de 1996

Decisión 523 Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino Lima, Perú,  7 de julio de 2002

ARGENTINA

23.302. Comisión nacional de asuntos indígenas para protección y apoyo a las comunidades aborígenes. Buenos Aires, 30 de septiembre de 1985
24.071 Apruébase el Convenio 169de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Sancionada: Marzo 4 de 1992. Promulgada de hecho: Abril 7 de 1992.
Argentina ha depositado la ratificación en Ginebra el 3 de julio de 2000, con lo cual dicho Convenio entró en vigor desde julio de 2001, según el art. 38, inc.2 del propio Convenio
24.725 Expropiación de Inmueble. Buenos Aires, 23 de octubre de 1996
Art. 75, inc. 17 de la Constitución de la Nación Argentina. Santá Fé, 22 de agosto de 1994

24.375 Apruébase el Convenio sobre la Diversidad Biológica, 7 Setiembre 1994. Promulgada: 3 Octubre 1994. Publicada: 6 Octubre 1994
Decreto 1347/1997  Ley sobre Diversidad Biológica. Autoridad de Aplicación.
Resolución 91/2003. Estrategia Nacional sobre la Diversidad Biológica Bs. As., 27/1/2003
Resolución 260/2003.
Reglamento de la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica. Bs. As., 10/3/2003

Tratado para la Integración de la Patagonia. Viedma, 19 de junio de 2002.

La Pampa 1.914 Ley del Ambiente Santa Rosa, 11 de enero de 2001. Promulgada de Hecho: Enero 15 de 1999. Publicación: B.O. 02/02/01

Misiones 3.337 Ley de la Biodiversidad Posadas, 3 de octubre de 1996

Río Negro 2463. Banco de Germoplasma. Viedma 19 de diciembre de 1991

Río Negro 2.600 Biodiversidad: Conservación y Acceso. Viedma, Sancionada: 14 de abril de 1993 P Decreto 530 B.O.: N° 3056

BRASIL

Decreto 98.300. Dispõe sobre a coleta, por estrangeiros, de dados e materiais científicos Brasilia, 15 de janeiro de 1990 

Medida Provisoria 2126/11. Acesso a Biodiversidade. Brasilia, 26 de abril de 2001

COSTA RICA

7788. Conservación y Uso de los Recursos Naturales San José de Costa Rica, 23 de abril de 1998

ECUADOR

03/1996. Protección de la biodiversidad. Quito, 4 de septiembre de 1996

FILIPINAS

Department Administrative Order No.96-20 Implementation of the rules and regulations on the prospecting of biological and genetic resources.  June 21, 1996

Executive Order 247. Prospectation on biological Resources. Maila

INDIA

123 Act . The Protection of Plant Varieties and Farmer's Rights Bill, 2000

93 Biological Diversity Bill 2000

PANAMÁ

20. Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas. Panamá, 26 de junio de 2000

PERÚ

25.821 Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.  Lima, 26 de junio de 1997

26.839 Conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica Lima, 16 de julio de 1997

27.300 Aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales. Promulgada el 07.Julio.2000

27.811 Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas. Lima 12 de julio de 2002.

ENSAYOS Y NOTAS DOCTRINARIAS

Monografías e Investigaciones

APUNTES Y ACTUALIDAD

Consentimiento fundamentado previo. Informe preparado por Gisela T. Perez

UNIDADES/CLASES REFERENTES O DE TEMAS ASOCIADOS
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Última modificación: 09 de Julio de 2005

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