Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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- 1. La legitimación en la disposición


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þPresupuestos & Condiciones de contorno

þHipótesis iniciales

1. Bases biológicas

2. Herramientas biotecnológicas

3. Biodiversidad

4. Ecología/Alimentación

5. Genoma Humano

Ud. está en esta Unidad pedagógica

6. Economía - IIa Parte

otras Clases de esta Unidad Propiedad de las innovaciones biotecnológicas
Patentes de invención
- 1. Requisitos de patentabilidad
- 2. Exclusiones a la patentabilidad
Patentes y materia viva
Reivindicaciones y Descripción suficiente
Cuestiones conexas
- 1. Patentes & Genes humanos.
- 2. Patentes & Salud pública.
- 3. Patentes & Investigación científica.
Secreto como tutela
Derechos sobre las Obtenciones Vegetales
- 1. Condiciones de fondo para la protección
- 2. Condiciones de forma para la protección
Disposición y acceso a los principios activos
Convenio sobre la Diversidad Biológica.
- 1. La legitimación en la disposición
- 2. Condiciones del contrato de acceso
- 3. Distribución equitativa de beneficios
Convenio sobre la Diversidad Biológica vs. T.R.I.P.'s
Conflictos entorno de los "nuevos" recursos
- 1. Apropiación inconsulta o no retribuida
- 2. Desacralización de símbolos religiosos.
- 3. Desplazamiento de costumbres y biodiversidad
- 4. Omisión de derechos preexistentes
 

7. Análisis ético y bio-ético

þ Bibliografía general

El Convenio señala que "...sólo se podrá contratar sobre los recursos genéticos de los cuales la parte suministradora sea ‘país de origen’." (Artículo 15, párr. 3º CDB)

Esto plantea dos problemas[1]:

Por un lado, sabemos que los ecosistemas no reconocen fronteras políticas, y que, salvo las endemias, los recursos genéticos tienen varios países de origen[2].

Por lo tanto, es dable pensar que la soberanía de los Estados, en este punto, deberá negociarse en acuerdos regionales si se desea evitar la competencia desleal en torno al desarrollo de las industrias vinculadas estrechamente con la biotecnología y, por ello, deberán implementarse alternativas científicas y tecnológicas conjuntas para el desarrollo humano, económico, social y ambiental en base a esos recursos. Por otra parte, en el ámbito interno cada país de organización federal o confederada habrá de resolver la cuestión de la legitimación (nacional o provincial o estadual) para contratar las bioprospecciones que se planteen, y establecer la necesaria para los casos de etnobioprospección que involucren el conocimiento tradicional de las poblaciones locales e indígenas[3].

Asimismo, a pesar del nuevo inciso 17 del artículo 75 de la Carta Magna (Argentina), similar a otras disposiciones constitucionales latinoamericanas, el ejercicio de los derechos sobre la biodiversidad domesticada y/o conocimiento de las propiedades de los principios activos de los recursos biológicos por parte de los pueblos indígenas tropieza con la falta de reglamentación de la norma, por una parte y con la disparidad de los conceptos sobre la ‘propiedad’ manejados por una y otra cultura[4].

La mencionada falta de regulación legal de los derechos de los pueblos indígenas y de su consecuente legitimación para ‘actuar’ (fijada ya en cuerpos legales internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Recomendación 104 del mismo organismo) se ven cuestionados en algunos casos como en ocasión de la Cuarta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (Bratislava, 1998) en la que los delegados de las comunidades indígenas se vieron excluidos por la indeclinable oposición del representante de Brasil, debiéndose constituir en grupos de tareas entre Conferencias.

Con la firma y ratificación del Convenio sobre la Diversidad Biológica, los Estados han reafirmado y consagrado su soberanía sobre los recursos biológicos, pero también han instituido responsabilidades explícitas, especialmente en lo referente a las normas de acceso a los recursos genéticos y transferencia de los mismos; al intercambio de información; a la cooperación científica y técnica; a la gestión de la biotecnología y a la distribución de los beneficios; compatibilizándolos con los ordenamientos nacionales e internacionales vigentes de propiedad industrial.

Ello puede provocar controversias dadas las disparidades teleológicas de uno y otro sistema; más aún al verificarse otras disparidades como las macroeconómicas y las consecuentes diferencias de ‘peso’ en las negociaciones sobre las que se fundamentan los tratados internacionales y sus protocolos en los foros de discusión y decisión tales como la Organización Mundial del Comercio y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

En este punto debe repararse en que la mayor concentración de especies y variedades se produce en las regiones tropicales y sub tropicales, donde también se inició –hace siglos- un uso inteligente, "sostenible" de los recursos naturales para la vida humana. En esas regiones es donde hoy se produce una acelerada pérdida de recursos vivos, a la que se ha dado en llamar "erosión genética", y donde se acentúa la pobreza en un círculo perverso. Y, son esas regiones las que, magüer su pobreza, proveen y proveerán los principios activos de otros tantos productos y procesos apropiables por quienes los desarrollen industrialmente; sin que quede muy claro el sistema legal que les permita aprovechar los beneficios que tales recursos genéticos reditúen.

Así pues, es de fundamental importancia diseñar el esquema legal a través del cual los Estados y las comunidades locales puedan participar y/o controlar esos contratos de acceso -que no se realizarán entre países, sino entre instituciones públicas y/o privadas nacionales y las grandes corporaciones transnacionales-, de modo justo y brindando la mayor seguridad jurídica para todas las partes. Para ello se debe estandarizar los análisis científicos para determinar el taxón en el cual se encuentra el compuesto, y un mecanismo de cámara de compensación para determinar el rango del hábitat para aquellos taxones con el fin de identificar a los poseedores comunes de la información[5]

 

Bibliografía complementaria:

NORMATIVA

ONU

Tratado Antártico. Washington el 1 de diciembre de 1959  entro en vigor el 23 de Junio de 1961.
Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente Madrid en octubre de 1991

FAO

Código Internacional de Conducta para la Recolección y Transferencia de Germoplasma Vegetal Roma  noviembre de 1993

Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura Roma 3 de noviembre de 2001

OMC

Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIP’s) Marrakesh, 15 de abril de 1994

OMPI

Unión de Paris: Convenio para la protección de la propiedad industrial- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. del 20 de marzo de 1883, enmendado el 28 de septiembre de 1979. Ginebra 1996

Constitución de la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales UPOV - Acta ' 78 Adoptado en Paris en 1961y revisada en 1972, 1978 y 1991

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas Revisado en Paris el 24 de julio de 1971

Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas Ginebra, del 29 de octubre de 1971

Tratado sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes Establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980

Arreglo de La Haya relativo al Depósito Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Ginebra, 16 de junio a 6 de julio de 1999

Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas Ginebra, el 20 de diciembre de 1996. Entrada en vigor:  20 de mayo de 2002.

PNUMA~CBD

Convenio sobre la Diversidad Biológica. Río de Janeiro 5 de Junio de 1992.

UNESCO

Declaración del Comité Ético de la Organización del Genoma Humano sobre el patentamiento de secuencias de ADN. Vancouver, 9 de abril de 2000

Declaración del Comité Ético de la Organización del Genoma Humano sobre la distribución de beneficios. Vancouver, 9 de abril de 2000

Declaración universal sobre la diversidad cultural Paris, 15 de octubre al 3 de noviembre de 2001

COMUNIDAD ANDINA

Decisión 391Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos Caracas – Venezuela 02 de julio de 1996

Decisión 523 Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino Lima, Perú,  7 de julio de 2002

ARGENTINA

23.302. Comisión nacional de asuntos indígenas para protección y apoyo a las comunidades aborígenes. Buenos Aires, 30 de septiembre de 1985
24.071 Apruébase el Convenio 169de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Sancionada: Marzo 4 de 1992. Promulgada de hecho: Abril 7 de 1992.
Argentina ha depositado la ratificación en Ginebra el 3 de julio de 2000, con lo cual dicho Convenio entró en vigor desde julio de 2001, según el art. 38, inc.2 del propio Convenio
24.725 Expropiación de Inmueble. Buenos Aires, 23 de octubre de 1996
Art. 75, inc. 17 de la Constitución de la Nación Argentina. Santá Fé, 22 de agosto de 1994

24.375 Apruébase el Convenio sobre la Diversidad Biológica, 7 Setiembre 1994. Promulgada: 3 Octubre 1994. Publicada: 6 Octubre 1994
Decreto 1347/1997  Ley sobre Diversidad Biológica. Autoridad de Aplicación.
Resolución 91/2003. Estrategia Nacional sobre la Diversidad Biológica Bs. As., 27/1/2003
Resolución 260/2003.
Reglamento de la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica. Bs. As., 10/3/2003

Tratado para la Integración de la Patagonia. Viedma, 19 de junio de 2002.

La Pampa 1.914 Ley del Ambiente Santa Rosa, 11 de enero de 2001. Promulgada de Hecho: Enero 15 de 1999. Publicación: B.O. 02/02/01

Misiones 3.337 Ley de la Biodiversidad Posadas, 3 de octubre de 1996

Río Negro 2463. Banco de Germoplasma. Viedma 19 de diciembre de 1991

Río Negro 2.600 Biodiversidad: Conservación y Acceso. Viedma, Sancionada: 14 de abril de 1993 P Decreto 530 B.O.: N° 3056

BRASIL

Decreto 98.300. Dispõe sobre a coleta, por estrangeiros, de dados e materiais científicos Brasilia, 15 de janeiro de 1990 

Medida Provisoria 2126/11. Acesso a Biodiversidade. Brasilia, 26 de abril de 2001

COSTA RICA

7788. Conservación y Uso de los Recursos Naturales San José de Costa Rica, 23 de abril de 1998

ECUADOR

03/1996. Protección de la biodiversidad. Quito, 4 de septiembre de 1996

FILIPINAS

Department Administrative Order No.96-20 Implementation of the rules and regulations on the prospecting of biological and genetic resources.  June 21, 1996

Executive Order 247. Prospectation on biological Resources. Maila

INDIA

123 Act . The Protection of Plant Varieties and Farmer's Rights Bill, 2000

93 Biological Diversity Bill 2000

PANAMÁ

20. Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas. Panamá, 26 de junio de 2000

PERÚ

25.821 Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.  Lima, 26 de junio de 1997

26.839 Conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica Lima, 16 de julio de 1997

27.300 Aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales. Promulgada el 07.Julio.2000

27.811 Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas. Lima 12 de julio de 2002.

ENSAYOS Y NOTAS DOCTRINARIAS

Monografías e Investigaciones

APUNTES Y ACTUALIDAD

Consentimiento fundamentado previo. Informe preparado por Gisela T. Perez

UNIDADES/CLASES REFERENTES O DE TEMAS ASOCIADOS
GUÍA DE TRABAJO

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NOTAS:

[1] Nirinberk de Chiessa, Patricia La administración sustentable de la biodiversidad en Cuadernos de Bioética N° 1 Ed. Ad Hoc (Argentina) 1997

[2] Este principio es especialmente importante para el caso de los Países Miembros del Tratado de Cooperación Amazónica y del Parlamento Amazónico, en cuanto que comparten la cuenca más extensa, más del 50% de los bosques tropicales húmedos y la diversidad biológica más destacable de la Tierra.

[3] En la Argentina, que ratificó el Convenio por ley 24.375 de 1994, la Constitución Nacional reconoce la propiedad de las provincias sobre los recursos naturales. Sin embargo el contrato de bioprospección concluido hace poco tiempo fue acordado -por la parte argentina- por el Instituto Nacional de tecnología Agropecuaria (INTA) y la Universidad Nacional del Sur (ambos dependientes del Estado nacional), lo cual podría considerarse una violación a la competencia provincial y la consecuente nulidad del contrato en cuestión. Zamudio, T. The Convention on Biological Diversity (CBD) in Latin America. Ethno-Biological Prospecting and Industrial Propert. Notes taken from a legal and economic cosmos vision. Capítulo del libro The Protection of the Environment in a Context of Regional Economic Integration. The Case of the European Community, the Mercosur and the Nafta. Tullio Scovazzi (ed.), Giuffré Editore. Milano, Italia. 2001

[4] Así se ha propuesto la necesidad de estudiar sistemas de convivencia jurídico-cultural o descentralización política (Dabin, Jean; Doctrina general del Estado. Elementos de filosofía política). Bidart Campos, Germán. La descentralización política de las comunidades indígenas. La Ley, Año LXV, N° 104. junio de 2001.

[5] Vogel, Joseph H. "El uso exitoso de instrumentos económicos para fomentar el uso sustentable de la biodiversidad: seis estudios de caso de América Latina" en Biopolicy Journal Vol 2, paper 5, 1997.

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Julio de 2005

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