Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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- 3. Patentes & Investigación científica.


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þPresupuestos & Condiciones de contorno

þHipótesis iniciales

1. Bases biológicas

2. Herramientas biotecnológicas

3. Biodiversidad

4. Ecología/Alimentación

5. Genoma Humano

Ud. está en esta Unidad pedagógica

6. Economía - IIa Parte

otras Clases de esta Unidad Propiedad de las innovaciones biotecnológicas
Patentes de invención
- 1. Requisitos de patentabilidad
- 2. Exclusiones a la patentabilidad
Patentes y materia viva
Reivindicaciones y Descripción suficiente
Cuestiones conexas
- 1. Patentes & Genes humanos.
- 2. Patentes & Salud pública.
- 3. Patentes & Investigación científica.
Secreto como tutela
Derechos sobre las Obtenciones Vegetales
- 1. Condiciones de fondo para la protección
- 2. Condiciones de forma para la protección
Disposición y acceso a los principios activos
Convenio sobre la Diversidad Biológica.
- 1. La legitimación en la disposición
- 2. Condiciones del contrato de acceso
- 3. Distribución equitativa de beneficios
Convenio sobre la Diversidad Biológica vs. T.R.I.P.'s
Conflictos entorno de los "nuevos" recursos
- 1. Apropiación inconsulta o no retribuida
- 2. Desacralización de símbolos religiosos.
- 3. Desplazamiento de costumbres y biodiversidad
- 4. Omisión de derechos preexistentes
 

7. Análisis ético y bio-ético

þ Bibliografía general

Se acusa a las patentes sobre herramientas de investigación el ser potencialmente dañinas, al restringir el uso de aplicaciones muy amplias que cubren campos enteros.

En 1894, durante el Congreso anual de la British Association for the Advancement of Science celebrado en Oxford, Lodge presentó sus dispositivos transmisores de ondas hercianas, enviando con ellos señales electromagnéticas de hasta cincuenta metros de alcance. Este físico británico pensaba que el conocimiento científico debía ser de dominio público; estaba muy preocupado por las restricciones que suponía el uso de patentes y era contrario a ellas. Sin embargo, dos años después, el joven Marconi tomado la iniciativa en este terreno obtuvo la primera patente en todo el mundo para la radiotelegrafía: un método de transmitir señales por medio de impulsos eléctricos. En 1909 Marconi, inventor y empresario, compartió el premio Nóbel con el físico alemán K.F. Braun por sus contribuciones a las comunicaciones por radio. Lodge, precursor de esta técnica, no pudo conseguirlo.

Aunque en ocasiones se han levantado críticas muy duras contra los científicos que patentan, muchos investigadores actuales no ven mal unir sus descubrimientos científicos a las patentes. Hay quienes opinan que éstos deben publicarse para su conocimiento público; otros, en cambio, consideran que deben patentarse para obtener beneficios económicos que contribuyan a paliar los enormes gastos que ocasiona la investigación contemporánea. Los científicos están aprendiendo a buscar alternativas en una época en la que cada vez es más difícil obtener subvenciones económicas públicas. Incluso en algunos casos, animados por políticos y promotores industriales, ciertos grupos de científicos han constituido sus propias empresas[1], en las que se realiza al mismo tiempo la investigación y la comercialización de sus productos

No obstante, las patentes de especies obtenidas por ingeniería genética originan fuertes controversias. También fue muy cuestionada la demanda de patente para secuencias de segmentos del genoma humano que solicitaron los National Institutes of Health (NIH) de los Estados Unidos. Como para poder patentar se exige el requisito de novedad (innovación), lo que implica que no se haya publicado o comunicado previamente, los NIH pidieron al Senado de los Estados Unidos la preparación de una legislación especial reconociendo que la publicación científica de una secuencia determinada no fuera ningún impedimento para patentar con posterioridad alguna posible aplicación.

Sin duda, uno de los motivos de la introducción de las patentes en la ciencia es su valoración comercial, un aspecto a considerar cada vez más. En muchos países se están tomando medidas para impedir publicaciones prematuras, las cuales se hacen solamente después de haber evaluado todas las implicaciones económicas de los resultados de las investigaciones. Además, en los últimos años las patentes se han introducido también en la ciencia académica, reconociéndose como mérito para la promoción universitaria en el mismo plano que las publicaciones. Pero, sobre todo, el interés por las patentes es consecuencia de la enorme competencia existente entre los diferentes equipos científicos que investigan simultáneamente en un tema. Los derechos de propiedad industrial sobre un hallazgo científico están influyendo mucho en la forma en que los investigadores dan cuenta de sus propios experimentos. De esta forma, la retención parcial de información se está convirtiendo en algo habitual[2]

El problema con las patentes de herramientas de experimentación es que su mercado natural son precisamente los laboratorios de investigación (sean académicos o industriales). Pretender la exención de todas las actividades experimentales significaría que las patentes sobre útiles experimentales perderían todo su valor para los inventores correspondientes, que no podrían recuperar las inversiones[3]. Las dificultades típicas para aplicar el criterio de exención para propósito experimental eran las de determinar los propósitos comerciales y no comerciales del experimentador, pero esto se ha vuelto aún más problemático cuando muchos grupos académicos realizan investigación con potencial comercial o poseen acuerdos con empresas, como es frecuente en el caso de la biotecnología, y cuando por otro lado las empresas biotecnológicas son la “avanzada” de la investigación básica en muchas área de la biología fundamental.

Bajo la jurisdicción de la EPC (European Patent Convention), la clave está en la distinción que establece en experimentar sobre una invención patentada y en hacerlo con una invención patentada[4].

Un laboratorio que use la técnica de PCR para el propósito para el que fue diseñada (amplificar in vitro fragmentos de ADN), no podría quedar exento de pagar regalías sobre la patente. Pero un laboratorio que usara la PCR para diseñar un nuevo sistema mejorado de amplificación, quedaría cubierto por las cláusulas de exención por investigación, porque no está usando el invento con el propósito original, sino que le está sirviendo para continuar el avance de las técnicas, e indirectamente está beneficiando a la sociedad[5]

La carrera por patentar herramientas de investigación genómica es relativamente reciente. Innovaciones tan fundamentales como las técnicas de secuenciación de Maxam-Gilbert y de Sanger (mediados de los años 70) no fueron nunca patentadas, a pesar de que cumplían todos los requisitos. Aunque está claro que estos cambios han tenido influencias sobre los científicos y su trabajo, es difícil especular con qué hubiera ocurrido de haber sido las cosas de otra manera o qué efectos a largo plazo podría tener el dejar de patentar este tipo de útiles en la actualidad.

En la conexión entre patentes biotecnológicas y avance científico, el comportamiento del sistema de patentes es variable: por un lado, la ley Bayh-Dole, que pretendía (y logró) que las perspectivas de ganancias llevaran a la comercialización y distribución de las innovaciones financiadas federalmente, y por otro, el proyecto de directrices de los NIH (National Health Institutes), para las que la búsqueda de ganancia privada no es adecuada para un gran segmento de invenciones usables como herramientas de investigación[6].

Otro tema que ha sido discutido es la patentabilidad de innovaciones logradas con fondos públicos. En 1998 un grupo interno de trabajo de los Estados Unidos emitió un informe que recomendó que los NIH limitaran, en la medida de lo posible, la aplicación de derechos de patentes sobre útiles de investigación como medio de ganancias privadas a costa de la ciencia biomédica pública. De acuerdo con ello, en 1999 se propusieron unas directrices que, entre otras cosas, obligarían a los receptores de financiación federal a que desarrollen herramientas patentables y a sus socios comerciales, a ponerlas a disposición de otros científicos sin coste o con bajas tarifas[7]

Sin embargo, algunos ejemplos pueden ser reseñados a favor de la postura que afirma que las patentes sobre herramientas de investigación pueden tener efectos positivos sobre la investigación científica.

Leroy Hood y sus colegas del CalTech desarrollaron la idea de las máquinas secuenciadoras de alto rendimiento, a las que se puede atribuir en buena medida el éxito de la rápida secuenciación del genoma humano, y que redujeron notablemente los costes. Sin embargo, una vez que Hood publicó su idea original, los NIH rechazaron nada menos que 19 solicitudes de empresas para invertir en esa tecnología.  Finalmente, Hood logró el apoyo de una compañía, Applied Biosystems, a la que cedió la licencia exclusiva de la técnica. La empresa tuvo que invertir más de 70 millones de dólares en costes de desarrollo antes de empezar a ver resultados. Esta inversión mejoró 2000 veces los rendimientos de la técnica de secuenciación[8].

Según los críticos, si ahora se inventase una tecnología de herramienta con fondos de los NIH una vez aprobadas las directrices, el grupo financiado federalmente estaría obligado a licenciar esa técnica, a cambio de una “moderada tarifa” (que probablemente quedaría a discreción de los NIH). En estas condiciones, es probable que pocas empresas estuvieran dispuestas a invertir.

El sistema de síntesis automatizada de oligonucleótidos fue inventado en la Universidad de Stanford, financiado por 300.000 dólares de los fondos del Ministerio de Energía (DOE) para el Proyecto Genoma. La universidad la patentó y licenció en exclusiva a una empresa privada (Protogene), a cambio de royalties como porcentaje de las ventas futuras. Protogene, aliada con Life Technologies, invirtió más de 2 millones de dólares en desarrollar las máquinas. Las empresas desecharon la idea de comercializar los aparatos, y en lugar se dedicaron a vender oligonucleótidos hechos a medida para los laboratorios de investigación[9].

No cabe duda de que, independientemente de las medidas que se puedan tomar para que las patentes no impidan el ulterior avance científico, se está imponiendo una especie de cultura del secreto, sobre todo en aquellos laboratorios públicos que tienen conexiones (o esperan tenerlas) con empresas dispuestas a comercializar sus innovaciones patentables[10]. Los científicos, ayudados por un ejército de abogados especializados, están cambiando su mentalidad originalmente abierta a divulgar sobre la marcha sus descubrimientos en simposios, reuniones y revistas. En muchos laboratorios, durante los habituales seminarios de trabajo, hay investigadores que optan por un velo de silencio en su “materia clasificada” ante sus propios compañeros, toda una revolución que va en contra de la centenaria práctica académica. Las empresas especializadas en obtener datos genómicos los venden bajo contrato a otras empresas o universidades, o bien las publican parcialmente (incluso con indicios de introducción de “errores” intencionados) o las colocan en el dominio público meses o años después, una vez que se aseguran la explotación de los datos más importantes.

Es que la política adoptada no deja de ser irónica si se niega la concesión de una patente en una fase temprana de una línea de investigación para allanar el camino a la patente de un tercero de alguna técnica diagnóstica o terapéutica más concreta -posteriormente desarrollada sobre la base de aquélla-, en ambos casos no se superan los abusos del sistema sino que se trataría de refinar las exigencias del mismo.

Obviamente, las biotecnologías  plantean el incentivo vital para encontrar, preservar, examinar, discutir, comprender y utilizar nuevas formas de vida. Pero, las nuevas tecnologías posibilitan y obligan, antes que todo, a que el hombre y la sociedad tomen la decisión de nurturizar las reservas genéticas del planeta y sus propios genes, a un alto costo financiero que demanda la protección jurídica, definiendo los alcances y significados de esas acciones y sistemas de apropiación. La preservación prístina del medio ambiente y de las especies, los cambios demográficos[11]: la calidad de vida, la superación de las enfermedades y del hambre[12] son objetivos que se presentan fuertemente ligados a los sistemas de propiedad industrial en esta  materia.

A los problemas éticos, sanitarios y económicos planteados al patentamiento de material viviente se suman los reclamos por la posible polución que la ingeniería genética podría, eventualmente, producir en la reserva genética del planeta, en el ecosistema y en la biosfera[13]; sin embargo, aún si los organismos recombinantes fueran potencialmente azarosos, su control no se vería más o mejor garantizado por la denegación de la protección patentaria. (Para el tema de la regulación medioambiental ver la Unidad 4 Ecología/Alimentación)

 

Bibliografía complementaria:

NORMATIVA

FAO

Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura Roma 3 de noviembre de 2001

OMC

Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIP’s) Marrakesh, 15 de abril de 1994

OMPI~UPOV

OMPI- Miembros y Partes en las Asambleas de los Convenios administrados

Unión de Paris: Convenio para la protección de la propiedad industrial- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. del 20 de marzo de 1883, enmendado el 28 de septiembre de 1979. Ginebra 1996

Constitución de la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales UPOV - Acta ' 78 Adoptado en Paris en 1961y revisada en 1972, 1978 y 1991

Tratado sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes Establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980

PNUMA~CBD

Convenio sobre la Diversidad Biológica. Río de Janeiro 5 de Junio de 1992.

UNESCO

Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos, Paris, 11 de noviembre de 1997

Declaración del Comité Ético de la Organización del Genoma Humano sobre el patentamiento de secuencias de ADN. Vancouver, 9 de abril de 2000

Declaración del Comité Ético de la Organización del Genoma Humano sobre la distribución de beneficios. Vancouver, 9 de abril de 2000

Declaración universal sobre la diversidad cultural Paris, 15 de octubre al 3 de noviembre de 2001

COMUNIDAD ANDINA

Decisión 345. Régimen común de protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Santafé de Bogota, Colombia, 21 de octubre de 1993 

Decisión 456. Régimen común sobre la propiedad industrial Lima, Perú, 14 de septiembre de 2000

MERCOSUR

01/99 Acuerdo de cooperación y facilitación sobre la protección de las obtenciones vegetales Decisión del Consejo del Mercado del Mercado Común Asunción, 14 de junio de 1999

UNIÓN EUROPEA

Convenio sobre concesión de patentes europeas. Estraburgo, 5 de octubre de 1973

 Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 1998 relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas 

Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de marzo de 2001 sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo
 Reglamento (CE) No 1830/2003  del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de septiembre de 2003 relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE [.pdf]

ARGENTINA

20.247 De Semillas y Creaciones fitogenéticas. Sanción y promulgación: 30 marzo 1973.

Instituto Nacional de Semillas
Resolución 42/2000. Actualización de normas que rigen la inscripción en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas y el Proceso de Fiscalización y Rotulación de Semillas.
Bs. As., 6/4/2000

23.877 Promoción y fomento de la innovación tecnológica Sancionada: Setiembre 28 de 1990. Promulgada de Hecho: Octubre 26 de 1990.

24.481 Patentes de invención y Modelos de utilidad.  Sancionada 20 marzo 1996

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
Resoluciones 243/2003 y 263/2003 Directrices de Examen en la Administración Nacional de Patentes Bs. As., 10/12/2003

24.766 Confidencialidad sobre información y productos que estén legítimamente bajo control de una persona y se divulgue indebidamente de manera contraria a los usos comerciales honestos Sancionada 18 de diciembre de 1996. Promulgada 20 de diciembre  de 1996.

25.467  Marco de ciencia, tecnología e innovación. Publicación en el Boletin Oficial: 26 de septiembre de 2001

BRASIL

Decreto 98.300. Dispõe sobre a coleta, por estrangeiros, de dados e materiais científicos Brasilia, 15 de janeiro de 1990 

Medida Provisoria 2126/11. Acesso a Biodiversidade. Brasilia, 26 de abril de 2001

Parecer PLC  00009 / 2004  Redação final do Substitutivo do Senado ao Projeto de Lei da Câmara nº 9, de 2004 regulamenta os incisos II, IV e V do § 1º do art. 225 da Constituição Federal, estabelece normas de segurança e mecanismos de fiscalização de atividades que envolvam organismos geneticamente modificados, dispõe sobre a Política Nacional de Biossegurança

JURISPRUDENCIA

Wellcome Foundation Limited v. Genentech Inc.  patente el nº 2.119.804. (descripción del caso y sus considerandos judiciales). Patentes: Mérito inventivo

Harvard College v. Canada (Commissioner of Patents) 5 de Diciembre de 2002.  Patentes: Materia patentable

ENSAYOS Y NOTAS DOCTRINARIAS

Monografías e Investigaciones

APUNTES Y ACTUALIDAD
UNIDADES/CLASES REFERENTES O DE TEMAS ASOCIADOS

2.4.3.1.     Clonación y transferencia de material nuclear

2.4.3.2.     Células madre de adulto y embrionarias.

2.2.4..     Proyecto Genoma Humano (HUGO). Implicaciones y posibilidades..

2.2.5.      Proyecto Proteoma Humano (HUPO) Enfoques

2.5.      NANOTECNOLOGÍA: una aplicación independiente del ADN.

6.1.  Factores económicos del desarrollo de las biotecnologías

6.4.  Propiedad de las innovaciones biotecnológicas

6.5.  Disposición y acceso a los principios activos de las innovaciones biotecnológicas

6.6.  Conflictos en la propiedad y disposición de los recursos biológicos y culturales

7.1.1        Conocimiento científico y aplicación tecnológica.

7.1.1.1          Indicadores de las actividades tecno-científicas.

7.1.1.2          Importancia del componente económico en el conocimiento científico.

GUÍA DE TRABAJO

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NOTAS:

[1] Mustar, P. ¿Pueden los científicos convertirse en empresarios? Mundo Científico, 84, 980-983. 1988 Así nació, por ejemplo, la ingeniería genética comercial en 1979, cuando una pequeña empresa de investigación en genética llamada Genentech sacó sus acciones al mercado con una expectativa tan grande que doblaron su valor a las pocas horas. Y PPL del Reino Unido comercializa los productos del Roslin Institute

[2] Ferné, G. La ciencia una nueva mercancía. Mundo científico, 91, 564-571. 1989

[3] Este podría ser el caso de la PCR o de la propia estrategia básica del experimento de ingeniería genética (patente de Cohen-Boyer, que sin embargo no está reconocida en Europa), de las máquinas secuenciadoras, ensayos de detección de drogas, etc.

[4] El trabajar sobre una invención patentada significa que la innovación se usa para un propósito diferente del previsto en su diseño original. Tal uso está fuera de las prohibiciones de las leyes de patentes, incluso aunque eventualmente pueda conllevar mejoras o nuevos productos, patentables o no. El trabajar con una invención patentada significa que ésta se usa con el mismo propósito con el que fue diseñada, propósito para el que el titular o licenciatario de la patente tiene derechos de explotación exclusivos. Por lo tanto, está prohibida por las leyes de patentes.

[5] Centro de la argumentación en el litigio entre Roche (licenciataria de Cetus para el protocolo de PCR con la enzima Taq) y Promega, Iáñez Pareja, E. Patentes y biotecnología, Parte I. Depto. De Microbiología, Universidad de Granada. 1999.

[6] Un caso diferente lo puede plantear una innovación que tenga un gran mercado potencial fuera de la comunidad investigadora. En este caso, el propietario puede “perdonar” a los investigadores su uso sin reclamarles el pago de regalías, incluso con la esperanza de que ellos logren nuevos usos que a su vez abran nuevos mercados a la innovación patentada.

[7] Las directrices van más lejos, al decir que “la utilización, comercialización y disposición públicas de tecnologías que se usan primariamente como herramientas de investigación raramente requieren protección por patentes”. Flores, M.A. Taking the profit out of biomedichal research tools en Biotechnology Nature 17: 819-820. 1999

[8] Flores, M.A. op.cit.

[9] Los precios de los oligonucleótidos bajaron notablemente: desde los U$S 2.50 por base de 1994 hasta U$S 0.49 por base en 1997. La competencia no tuvo más remedio que bajar sus tarifas. Los investigadores norteamericanos ahorraron 30 millones de dólares en los dos primeros años.

[10] A pesar de que las recientes legislaciones europeas han evitado igualmente los peligros de mantener en secreto demasiado tiempo la innovación, estableciendo plazos relativamente cortos (18 meses) entre la solicitud original y la revelación pública del contenido de dicha solicitud

[11] Borlaug, Norman E (y Man M. Kohli). La imperiosa tarea de alimentar, en La Nación, secc. 5ta., p. 2; 10-agosto-1996. Para este Premio Nóbel de la Paz, 1970; las mayores oportunidades para enfrentar la alimentación de los 8,3 mil millones de habitantes de la Tierra en el año 2025 será entender “que la ciencia y la tecnología son las bases para el alto rendimiento en los sistemas modernos de agricultura sostenible”.

[12] Si partimos de que el 93 % de la dieta humana está constituida por vegetales, una distribución equitativa de la producción lograda en 1994 habría provisto una dieta adecuada a 6,4 mil millones de personas, es decir 800 millones más de la población existente en ese momento. El hambre puede –junto con otros pesares de la humanidad- ser fruto de un defecto en la distribución de los logros, más que en una superación de los ya alcanzados. Sin perjuicio de apoyar decididamente el regular funcionamiento de los sistemas jurídicos necesarios para el sostenido desarrollo de la ciencia y la tecnología.

[13] Del escrito de amiens presentado por People Business Commission (PBC), PTCJ at E-5, E-6, in re Chakrabarty. Citado por Cooper, Iver Biotechnology &Law, Cap. 2, secc. 12. 1994.

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Julio de 2005

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