Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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- 2. Condiciones de forma para la protección


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þPresupuestos & Condiciones de contorno

þHipótesis iniciales

1. Bases biológicas

2. Herramientas biotecnológicas

3. Biodiversidad

4. Ecología/Alimentación

5. Genoma Humano

Ud. está en esta Unidad pedagógica

6. Economía - IIa Parte

otras Clases de esta Unidad Propiedad de las innovaciones biotecnológicas
Patentes de invención
- 1. Requisitos de patentabilidad
- 2. Exclusiones a la patentabilidad
Patentes y materia viva
Reivindicaciones y Descripción suficiente
Cuestiones conexas
- 1. Patentes & Genes humanos.
- 2. Patentes & Salud pública.
- 3. Patentes & Investigación científica.
Secreto como tutela
Derechos sobre las Obtenciones Vegetales
- 1. Condiciones de fondo para la protección
- 2. Condiciones de forma para la protección
Disposición y acceso a los principios activos
Convenio sobre la Diversidad Biológica.
- 1. La legitimación en la disposición
- 2. Condiciones del contrato de acceso
- 3. Distribución equitativa de beneficios
Convenio sobre la Diversidad Biológica vs. T.R.I.P.'s
Conflictos entorno de los "nuevos" recursos
- 1. Apropiación inconsulta o no retribuida
- 2. Desacralización de símbolos religiosos.
- 3. Desplazamiento de costumbres y biodiversidad
- 4. Omisión de derechos preexistentes
 

7. Análisis ético y bio-ético

þ Bibliografía general

El sistema de DOV es consecuencia de las dificultades de los fito-mejoradores para cumplir con las condiciones de protección de derecho común sobre bienes inmateriales, especialmente la divulgación (descripción) suficiente que, en este sistema específico se presenta bajo modalidades adaptadas:

Las variedades son protegidas como tales, sea cual fuese la forma en que fueron obtenidas (por ejemplo una mutación espontánea aleatoria), de suerte que no pueda indicarse un procedimiento de obtención determinado: automáticamente no hay más lugar para la condición de replicabilidad[1].

El hecho de que se trata de una variedad concreta sea protegida implica la carga para el fito-mejorador de depositar la muestra típica del material de reproducción o de multiplicación vegetativa al momento de la interposición de la solicitud para así permitir el examen de los criterios de diferenciación, homogeneidad/uniformidad y estabilidad. Este material depositado sirve como punto de verificación si, durante la duración de la protección, se presentara otra solicitud sobre una variedad similar. No obstante, puede volver a solicitársele la presentación del material que permitió obtener la variedad con sus características tal como fueron descriptas al momento de la solicitud de la protección (bajo pena de tenerse al derecho por decaído: artículo  10, incisos 2 y 3 a) de la Convención de la U.P.O.V. y artículo 35, b) del decreto argentino 2183/91). El material depositado puede servir como punto de comparación en caso de litigio por falsificación, pero no deviene accesible para los terceros, sino luego de la concesión de un título de protección (lo que no es necesario dado que el material es generalmente comercializado).

Tomando en cuenta el depósito y el examen concreto, la descripción suministrada por el fito-mejorador es secundaria, aún más si la protección es otorgada a la variedad como tal desde que existe realmente, y no a una variedad teórica descripta sobre la base de una definición escrita.

Finalmente, se debe tener presente que dado que las variedades son comercializadas como tales y no como ingredientes de otros productos, su individualización por el público se realiza a través de una denominación varietal sometida a ciertas reglas para proteger al consumidor final (artículo 53 de la Convención y artículo 21 del decreto argentino 21 83/91).

Descripción.

Dada la imposibilidad de dar una descripción completa y precisa de una planta, la Convención no impone esta condición al fito-mejorador. Basta con una descripción general que tenga indicaciones sobre las diferencias esenciales en relación con otras variedades (la normativa argentina sugiere completarla con dibujos y/o fotografías, artículos 18, inciso f) y 29, inciso f)).

El fito-mejorador hará centrar el examen sobre los hechos particulares que le confieren a la variedad su carácter distintivo. Es el examen en si el que aporta la descripción final. Si bien no es esta descripción la que determina la extensión material de la protección, servirá de base de comparación entre las restantes variedades (no se comparan in-concreto todas las variedades, sino sólo aquellas que podrían parecerse con base en su propia descripción), y por otro lado, la apreciación del carácter distintivo se realiza sobre la base de criterios cualitativos y cuantitativos, y de su nivel de expresión, adaptados según la especie en cuestión.

Si bien es cierto que la descripción no juega un rol verdaderamente jurídico, ella tiene importancia de hecho no despreciable, aunque más no sea para expresar y comunicar a través de medios lingüísticos la esencia de la variedad. La cuestión fundamental se centra en la apreciación del carácter distintivo de la variedad.

Examen.

 

El examen concreto tiene lugar antes de la concesión del título de protección. Las pruebas de campo y/o ensayos de laboratorio necesarios y la metodología a emplear serán dictadas por la autoridad de aplicación y contralor  y, bajo el régimen de la U.P.O.V. (artículo 7°, inciso 10), el examen puede ser renovado ulteriormente durante la protección, pero ello ocurre raramente.

El examen es efectuado a través de ensayos en cultivos. Por regla general, las autoridades de los Estados miembros realizan los tests ellas mismas, pero en ciertos países el examen oficial se funda en tests realizados por el propio solicitante (el que suele ser el caso argentino). Este procedimiento se juzga adecuado a las disposiciones del artículo 7° de la Convención, a condición de que:

Los tests en cultivos sean llevados conforme los principios directores establecidos por la autoridad y sean mantenidos hasta que una decisión sea tomada con relación al objeto de la solicitud.

El solicitante esté obligado a depositar en un lugar determinado, simultáneamente a la presentación de la solicitud, una muestra del material de reproducción o de multiplicación que importa la variedad.

El solicitante esté obligado a garantizar a las personas autorizadas por la autoridad competente el acceso libre a los cultivos mencionados.

El procedimiento de examen cuesta caro y no es rápido. Como la protección es a menudo solicitada en el ámbito internacional[2], se procede -en Europa- a un intercambio de informaciones y de resultados de examen entre los servicios oficiales de los distintos Estados, lo que permite reducir los gastos y ganar tiempo, y también evitar el riesgo de que los diferentes servicios adopten decisiones divergentes; esta consecuencia -molesta para el comercio internacional- se ve agravada por las diferencias en cuanto a las condiciones climáticas, al medio, y otros, sobre la morfología de las plantas, por ejemplo, y los diferentes puntos de vista sobre la existencia de caracteres distintivos.

 

Bibliografía complementaria:

NORMATIVA

FAO

Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura Roma 3 de noviembre de 2001

OMC

Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIP’s) Marrakesh, 15 de abril de 1994

OMPI~UPOV

OMPI- Miembros y Partes en las Asambleas de los Convenios administrados

Unión de Paris: Convenio para la protección de la propiedad industrial- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. del 20 de marzo de 1883, enmendado el 28 de septiembre de 1979. Ginebra 1996

Constitución de la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales UPOV - Acta ' 78 Adoptado en Paris en 1961y revisada en 1972, 1978 y 1991

Tratado sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes Establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980

PNUMA~CBD

Convenio sobre la Diversidad Biológica. Río de Janeiro 5 de Junio de 1992.

COMUNIDAD ANDINA

Decisión 345. Régimen común de protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Santafé de Bogota, Colombia, 21 de octubre de 1993 

Decisión 456. Régimen común sobre la propiedad industrial Lima, Perú, 14 de septiembre de 2000

MERCOSUR

01/99 Acuerdo de cooperación y facilitación sobre la protección de las obtenciones vegetales Decisión del Consejo del Mercado del Mercado Común Asunción, 14 de junio de 1999

UNIÓN EUROPEA

Convenio sobre concesión de patentes europeas. Estraburgo, 5 de octubre de 1973

 Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 1998 relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas 

ARGENTINA

20.247 De Semillas y Creaciones fitogenéticas. Sanción y promulgación: 30 marzo 1973.

Instituto Nacional de Semillas
Resolución 42/2000. Actualización de normas que rigen la inscripción en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas y el Proceso de Fiscalización y Rotulación de Semillas.
Bs. As., 6/4/2000

24.481 Patentes de invención y Modelos de utilidad.  Sancionada 20 marzo 1996

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
Resoluciones 243/2003 y 263/2003 Directrices de Examen en la Administración Nacional de Patentes Bs. As., 10/12/2003

BRASIL

Decreto 98.300. Dispõe sobre a coleta, por estrangeiros, de dados e materiais científicos Brasilia, 15 de janeiro de 1990 

Medida Provisoria 2126/11. Acesso a Biodiversidade. Brasilia, 26 de abril de 2001

FILIPINAS

Department Administrative Order No.96-20 Implementation of the rules and regulations on the prospecting of biological and genetic resources.  June 21, 1996

Executive Order 247. Prospectation on biological Resources. Manila 18 de Mayo de 1999

INDIA

123 Act . The Protection of Plant Varieties and Farmer's Rights Bill, 2000

93 Biological Diversity Bill 2000

JURISPRUDENCIA

Monsanto Canada Inc. v. Schmeiser (C.A.) [2003] 2 F.C. 165  Transgenic vegetables and intellectual property

ENSAYOS Y NOTAS DOCTRINARIAS

Monografías e Investigaciones

Patentes de invención en biotecnología. Darío Hernán Balle

Patentes en Biotecnologías. Situación en la Argentina. Griselda Faoro - Karen Mikkelsen - Sebastián Torrado - Laura Vaccari

Protección de las innovaciones biotecnológicas. ¿Adónde apuntar? Ariel Aginsky

APUNTES Y ACTUALIDAD
UNIDADES/CLASES REFERENTES O DE TEMAS ASOCIADOS
GUÍA DE TRABAJO

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NOTAS:

[1] Tal como se infiere del artículo 1°, inciso b) del decreto reglamentario de la ley específica argentina: “Toda variedad o cultivo, cualquiera sea su naturaleza genética, obtenido por descubrimiento o por incorporación y/o aplicación de conocimientos científicos”.

[2] Sin pretender ahondar sobre el tema, se puede señalar la importancia de prever en el marco del Mercosur la necesidad e importancia de establecer criterios y organizaciones tendientes a concretar la armonización, no sólo legislativa, sino reglamentaria y administrativa de estos exámenes. Con mecanismos únicos y válidos para todos los Estados partícipes. Lo cual resulta muy lejano aún toda vez que el Brasil carece de una legislación ad hoc y no ha adherido a la Convención de la U.P.O.V..

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Julio de 2005

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