Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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Derechos sobre las Obtenciones Vegetales


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þPresupuestos & Condiciones de contorno

þHipótesis iniciales

1. Bases biológicas

2. Herramientas biotecnológicas

3. Biodiversidad

4. Ecología/Alimentación

5. Genoma Humano

Ud. está en esta Unidad pedagógica

6. Economía - IIa Parte

otras Clases de esta Unidad Propiedad de las innovaciones biotecnológicas
Patentes de invención
- 1. Requisitos de patentabilidad
- 2. Exclusiones a la patentabilidad
Patentes y materia viva
Reivindicaciones y Descripción suficiente
Cuestiones conexas
- 1. Patentes & Genes humanos.
- 2. Patentes & Salud pública.
- 3. Patentes & Investigación científica.
Secreto como tutela
Derechos sobre las Obtenciones Vegetales
- 1. Condiciones de fondo para la protección
- 2. Condiciones de forma para la protección
Disposición y acceso a los principios activos
Convenio sobre la Diversidad Biológica.
- 1. La legitimación en la disposición
- 2. Condiciones del contrato de acceso
- 3. Distribución equitativa de beneficios
Convenio sobre la Diversidad Biológica vs. T.R.I.P.'s
Conflictos entorno de los "nuevos" recursos
- 1. Apropiación inconsulta o no retribuida
- 2. Desacralización de símbolos religiosos.
- 3. Desplazamiento de costumbres y biodiversidad
- 4. Omisión de derechos preexistentes
 

7. Análisis ético y bio-ético

þ Bibliografía general

En la actualidad los sistemas de patentes de numerosos países (industrializados) tienden a incluir en ellos partes de plantas, plantas y variedades vegetales. El efecto inmediato será que los titulares de tales derechos obtendrán mayor control sobre, por ejemplo, la producción agrícola. Por ello, la adopción de nuevos parámetros legales en el sector se relaciona con el propio desarrollo en la investigación, en el país que adopta un sistema de protección jurídica.

En aquellas naciones con escasa actividad en el campo del mejoramiento fitogenético, poco interés o ninguno tendrá el establecer un régimen de “derechos de mejoramiento vegetal” (PBR); sin embargo, el costo de esa ausencia se hará sentir en la falta de material apto y mejorado para el explotador agrario, proveniente de aquellos países que sí cuentan con protección: la divulgación y el empleo libres de las nuevas creaciones es un peligro que el propietario-investigador no correrá.

La Argentina (que prohíbe el patentamiento de plantas -artículo 7°, inciso c) de la ley 24.481-) posee legislación específica para las creaciones vegetales: la ley 20.247 sancionada en marzo de 1976, su aplicación -reglamentada por decretos 1995/78, 50/89, 2183/91 y resolución del Instituto Nacional de Semillas (INASE) 631/92- no ha sido exitosa debido -en gran medida- a fallas en la autoridad de contralor. La normativa está inspirada en la Convención de la Unión para la Protección de Obtenciones Vegetales, a la que Argentina adhirió, finalmente en septiembre de 1994, siguiendo la tendencia actual de integración al concierto mundial en temas de legislación de incidencia económica.

Como ya se expusiera, en el ámbito mundial existe protección jurídica para todo adelanto que importe un mejoramiento en la calidad de vida de la comunidad. Los sistemas varían de país en país -no obstante la tendencia de armonización- por diferentes motivos: políticos, sociales, económicos; pero la diferencia sobre la que aquí se reflexionará es la provocada por la especificidad del objeto protegido, los vegetales: célula, tejidos, planta entera. Este material no se adapta fácilmente a los sistemas tradicionales de patentes y en lo que va del siglo regímenes especiales fueron sancionados, a niveles nacionales[1], antes de la Convención de la U.P.O.V.. 

Al problema básico se agregó, en las últimas décadas, la irrupción de la biotecnología que produjo, también en este campo (el vegetal) grandes adelantos. Los límites que se venían intentando consolidar ya no son tan claros, si es que no han quedado rotos. Por ello -y aunque el tema de adecuación de las innovaciones biotecnológicas corresponde ser tratado en el próximo capítulo- se expondrá aquí, paralelamente, las características de ambos sistemas[2] en cuanto a las condiciones de fondo, de forma y extensión de la protección en cada caso respecto de las innovaciones vegetales, en general.

 

Bibliografía complementaria:

NORMATIVA

FAO

Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura Roma 3 de noviembre de 2001

OMC

Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIP’s) Marrakesh, 15 de abril de 1994

OMPI~UPOV

OMPI- Miembros y Partes en las Asambleas de los Convenios administrados

Unión de Paris: Convenio para la protección de la propiedad industrial- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. del 20 de marzo de 1883, enmendado el 28 de septiembre de 1979. Ginebra 1996

Constitución de la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales UPOV - Acta ' 78 Adoptado en Paris en 1961y revisada en 1972, 1978 y 1991

Tratado sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes Establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980

PNUMA~CBD

Convenio sobre la Diversidad Biológica. Río de Janeiro 5 de Junio de 1992.

COMUNIDAD ANDINA

Decisión 345. Régimen común de protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Santafé de Bogota, Colombia, 21 de octubre de 1993 

Decisión 456. Régimen común sobre la propiedad industrial Lima, Perú, 14 de septiembre de 2000

MERCOSUR

01/99 Acuerdo de cooperación y facilitación sobre la protección de las obtenciones vegetales Decisión del Consejo del Mercado del Mercado Común Asunción, 14 de junio de 1999

UNIÓN EUROPEA

Convenio sobre concesión de patentes europeas. Estraburgo, 5 de octubre de 1973

 Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 1998 relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas 

ARGENTINA

20.247 De Semillas y Creaciones fitogenéticas. Sanción y promulgación: 30 marzo 1973.

Instituto Nacional de Semillas
Resolución 42/2000. Actualización de normas que rigen la inscripción en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas y el Proceso de Fiscalización y Rotulación de Semillas.
Bs. As., 6/4/2000

24.481 Patentes de invención y Modelos de utilidad.  Sancionada 20 marzo 1996

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
Resoluciones 243/2003 y 263/2003 Directrices de Examen en la Administración Nacional de Patentes Bs. As., 10/12/2003

BRASIL

Decreto 98.300. Dispõe sobre a coleta, por estrangeiros, de dados e materiais científicos Brasilia, 15 de janeiro de 1990 

Medida Provisoria 2126/11. Acesso a Biodiversidade. Brasilia, 26 de abril de 2001

FILIPINAS

Department Administrative Order No.96-20 Implementation of the rules and regulations on the prospecting of biological and genetic resources.  June 21, 1996

Executive Order 247. Prospectation on biological Resources. Manila 18 de Mayo de 1999

INDIA

123 Act . The Protection of Plant Varieties and Farmer's Rights Bill, 2000

93 Biological Diversity Bill 2000

JURISPRUDENCIA

Monsanto Canada Inc. v. Schmeiser (C.A.) [2003] 2 F.C. 165  Transgenic vegetables and intellectual property

ENSAYOS Y NOTAS DOCTRINARIAS

Monografías e Investigaciones

Patentes de invención en biotecnología. Darío Hernán Balle

Patentes en Biotecnologías. Situación en la Argentina. Griselda Faoro - Karen Mikkelsen - Sebastián Torrado - Laura Vaccari

Protección de las innovaciones biotecnológicas. ¿Adónde apuntar? Ariel Aginsky

APUNTES Y ACTUALIDAD
UNIDADES/CLASES REFERENTES O DE TEMAS ASOCIADOS

6.  Impacto y desarrollo económico de las nuevas biotecnologías

6.3.2.     Biotecnologías; ¿instrumentos de desarrollo o de dependencia?

6.4.  Propiedad de las innovaciones biotecnológicas

6.5.  Disposición y acceso a los principios activos de las innovaciones biotecnológicas

6.5.1.3.          Distribución equitativa de beneficios

6.5.2.     Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIP’s) de la Organización Mundial del Comercio (OMC)

6.6.  Conflictos en la propiedad y disposición de los recursos biológicos y culturales

7.1.1        Conocimiento científico y aplicación tecnológica.

7.1.1.1          Indicadores de las actividades tecno-científicas.

7.1.1.2          Importancia del componente económico en el conocimiento científico.

GUÍA DE TRABAJO

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NOTAS:

[1] La primera legislación nacional, en Europa, sobre Plant Breeders Rights (PBR) data de los años ´40; la tendencia cundió rápidamente pero sin prever el llamado “privilegio del granjero” - libre uso doméstico de la variedad protegida- de la ley estadounidense y la “exención del investigador” -libre utilización del cultivar protegido como base de nuevas investigaciones- (ambos institutos se tratarán más adelante) que si fueron contemplados por la ley argentina a través del artículo 44 del decreto reglamentario 2183/91.

[2] Tanto la U.P.O.V. como la OMPI (Organización Mundial para la Protección de la Propiedad Industrial) funcionan, en Ginebra -Suiza-, en el mismo edificio y responden a la misma Secretaría General. Ambas instituciones discuten desde enero de 1990 la armonización de sus sistemas de protección en las sesiones del Comité de Expertos sobre la Interfase entre la Protección por Patentes y los Derechos sobre las Obtenciones Vegetales (DOV).

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Julio de 2005

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